Academic literature on the topic 'Derecho / Derecho comercial y societario'

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Journal articles on the topic "Derecho / Derecho comercial y societario"

1

Morgestein Sánchez, Wilson Iván. "EVOLUCIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL EN COLOMBIA." Nuevos desafíos del Derecho 1, no. 1 (2021): 10–16. http://dx.doi.org/10.15765/ndd.v1i1.1765.

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Abstract:
Lo primero que quiero precisar es la diferencia conceptual entre las nociones de “empresa” y “sociedad”. Es un tema propio de la teoría general del Derecho Comercial, pero también es cierto que en las ciencias económicas estos dos conceptos llegan a confundirse. Incluso en el lenguaje común la gente dice: “Yo trabajo en la empresa”, “yo voy a constituir una empresa”, “mi papá tiene una empresa”, “con unos amigos vamos a montar una empresa”, etc. Pero en el mundo del Derecho Continental europeo la empresa es una actividad. Así la define el artículo 25 del Código de Comercio y el inciso segundo del artículo 11 de la ley 510 de 1999: “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”. Ahora bien, la sociedad, es el titular de la empresa, pero adviertan ustedes que según la disposición contenida en ese inciso segundo artículo 11 de la ley 510 de 1999, no siempre para desarrollar empresa es necesario constituir una compañía mercantil. He aquí otro error en el que incurren algunos operadores de la actividad empresarial: “Si se quiere hacer empresa se hace necesario constituir una sociedad comercial”. Eso no es así, la misma disposición legal dice que hay muchas formas de hacer empresa: las sociedades comerciales, consorcios, joint ventures, uniones temporales, fiducias, contratos de cuentas de participación, etc.
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2

Suozzi, Leonel Alejandro. "El régimen simplificado para pequeños contribuyentes (“Monotributo”) ante la eliminación de las Sociedades de Hecho en el Derecho Tributario Argentino." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 2, no. 2 (2016): 59. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v2i2.946.

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Abstract:
La consolidación del nuevo Código Civil y Comercial Argentino trajo como consecuencia variadas reformas en el ámbito del derecho comercial de ese país sin prever totalmente los colaterales efectos en otras ramas del derecho. En tal sentido, la modificación a la Ley 19.550, Ley de Sociedades Comerciales hoy denominada “Ley General de Sociedades” eliminó a las antiguas denominaciones “Sociedades Irregulares” y “Sociedades de Hecho” para pasar a regular a las sociedades no regularmente constituidas como “Sociedades de la Sección IV del capítulo I de la Ley General de Sociedades”. En este sentido, más allá de las modificaciones en materia comercial para este tipo de entidades, vale analizar el impacto en el Derecho Tributario. La Ley 26.565 que regula al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes permite una adecuada simplificación de trámites y costos pertinentes a los efectos de que pequeñas explotaciones comerciales puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales y de la seguridad social sin tener que subordinarse a las complejas estructuras y deberes destinados para grandes empresas. Ahora bien, cabe preguntarse ¿Cómo y con qué alcance debe ser regulada una sociedad que pretenda asemejarse a las antiguas “Sociedades de Hecho” considerando que dicha denominación ha sido borrada de nuestro Derecho Societario?
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3

Ortiz Cano, María Isabel. "Alcance de la S.A.S. en el derecho societario a la luz del principio de la libertad contractual." Pensamiento Americano 13, no. 26 (2020): 93–112. http://dx.doi.org/10.21803/penamer.13.26.423.

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Abstract:
Este artículo analiza los incentivos y obstáculos jurídicos contenidos en la Ley 1258 de 2008 por la cual se crea en el ordenamiento jurídico la S.A.S., ley en la cual la mayoría de sus disposiciones son supletivas y una mínima cantidad son imperativas. Para ello se contrasta la regulación de este tipo societario con los otros vehículos societarios del Código de Comercio aún vigentes, teniendo como eje el principio de la libertad contractual y su desarrollo histórico en el derecho societario. Adicionalmente, el artículo mide los alcances de la S.A.S. en la legislación colombiana con un poco más de una década de vigencia.
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4

Ortiz Cano, María Isabel. "La inconveniencia del requisito de unanimidad para la transformación societaria: reflexión a partir del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008." Revista de Derecho Privado, no. 41 (June 2, 2021): 147–87. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n41.06.

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Abstract:
El presente estudio reflexiona acerca de los alcances del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, por la cual se establece la unanimidad de los socios como requisito para aprobar la transformación de tipos societarios, regulados por el código de comercio, de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) o viceversa, y los procesos de fusión o escisión en los que resulte beneficiaria o constituida UNA S.A.S. Respecto de esta norma se advierte su inconveniencia, pues va en contravía de la libertad de elección del tipo societario, así como su innecesaridad, por existir otros mecanismos legales que impiden que los socios mayoritarios abusen de su derecho.
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5

Vásquez-Palma, Maria Fernanda, and Álvaro Vidal-Olivares. "Aplicación de los principios de gobiernos corporativos a sociedades no cotizadas en Chile. Una aproximación desde el derecho societario europeo y comparado." Vniversitas 65, no. 133 (2016): 383. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj133.apgc.

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Abstract:
<p>Dada la importancia que han adquirido los principios de buen gobierno corporativo (en adelante, PBGC), que rigen las sociedades que cotizan en bolsa y que operan como regla de conducta comercial y punto de referencia para el fortalecimiento de los mecanismos de control y supervisión de la administración de este tipo societario, este trabajo plantea la posibilidad de extensión de los PBGC a las sociedades que no cotizan en los mercados de valores, juntos a sus respectivos fundamentos.</p>
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6

Camargo Agudelo, Magda Liliana. "Los pactos de socios en el derecho colombiano." Vniversitas 66, no. 135 (2017): 19. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj135.psdc.

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Abstract:
<p>Este artículo busca analizar el régimen de los pactos parasocietarios contenido en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, con el objetivo de determinar su alcance y de esta forma, comprender de forma general la regulación de estos pactos en el Derecho comercial colombiano y la manera como estas normas se relacionan con las reglas generales en materia de obligaciones, contratos y sociedades, de tal modo que se busca sostener la posibilidad de celebrar pactos de socios en todos los tipos societarios y no solamente en la sociedad anónima y por acciones simplificada. También se busca identificar los principales aspectos objeto de debate para lo cual el trabajo se basa no solamente en un análisis normativo, sino también doctrinal, jurisprudencial e incluye la referencia a las interpretaciones que ha realizado la Superintendencia de Sociedades tanto en conceptos como en decisiones judiciales relacionadas con pactos societarios. </p>
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7

Ballesteros Barros, Ángel María. "El reconocimiento en España del scheme of arrangement de derecho inglés tras el Brexit." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (2021): 70. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.5952.

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Abstract:
Este estudio analiza la posibilidad de reconocer y ejecutar en España un Scheme of Arrangement de Derecho inglés sancionado por un tribunal del Reino Unido en el doble escenario de que se haya iniciado antes o después del 31 de diciembre de 2020, fecha de finalización del período transitorio para el Brexit. El mecanismo de reconocimiento y ejecución en España de esta figura estará condicionado a su previa calificación desde una doble perspectiva: respecto de la naturaleza jurídicomaterial de la institución como una cuestión de derecho civil o comercial, concursal o societaria; y, desde la perspectiva procesal, respecto de la consideración de la court’s order como una resolución judicial, una transacción judicial o un acto de jurisdicción voluntaria.
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8

Gómez Vara de Ingaramo, Graciela María. "Características y problemas de la sucesión en la Empresa Familiar desde el Derecho Sucesorio Argentino." Cum Laude, no. 3 (November 8, 2016): 113. http://dx.doi.org/10.30972/cum.03690.

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Abstract:
Según las estadísticas mundiales, las empresas familiares poseen un porcentaje bajo de posibilidad de superar la transición entre la primera y segunda generación. Uno de los principales problemas de la sucesión en estas organizaciones se debe a la resistencia que generalmente presentan los fundadores a su retiro, a realizar una planificación del patrimonio de la empresa y a enfrentar los problemas que conlleva la sucesión, ello sin advertir que esta actitud comporta graves consecuencias que repercutirán de manera negativa en el proceso de transición con la nueva generación. 
 La planificación de la sucesión es fundamental al efecto de asegurar la continuidad y supervivencia de la empresa a lo largo del tiempo y las distintas generaciones. 
 El Código Civil y Comercial de la Nación, incorpora varias normas relativas a sucesión de la empresa familiar, como ser el contrato sobre herencia futura, antes prohibido por el Código Civil y ahora admitido expresamente a modo de excepción para el caso de que su objeto sea una explotación productiva o participaciones societarias de cualquier tipo; además de la incorporación de normas relativas a la indivisibilidad de los bienes hereditarios y la posibilidad de la atribución preferencial de establecimiento al cónyuge sobreviviente o a un heredero que haya participado en su formación. 
 Aun frente a la variedad de normas que regulen la sucesión de la empresa, el éxito de la misma no depende exclusivamente de éstas, sino de la voluntad de la familia empresaria de organizar, planificar y prever la transición de una generación a otra.
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9

Reyes Díaz, Carlos H. "DERECHO INTERNACIONAL COMERCIAL. UN DERECHO FRAGMENTADO." Revista de la Facultad de Derecho de México 63, no. 259 (2017): 285. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2013.259.60582.

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Abstract:
<p> </p><p><span> </span>El Derecho internacional público y particularmente el Derecho internacional comercial, se ha diversificado en las últimas dos décadas, particularmente desde la creación de la Organización Mundial del Comercio. Han quedado atrás los años en los que el Estado, como sujeto del Derecho internacional, jugaba el papel más importante en el concierto de las relaciones internacionales, dando paso a los llamados bloques regionales de comercio. Desde la perspectiva jurídica pareciera que estos bloques son sólo una ficción, ya que no existen (en ningún caso) sin la voluntad del propio Estado, sin embargo, estas creaciones institucionales o semi-institucionales son el resultado de una evolución del Derecho internacional público.</p><p>Las diversas configuraciones que está adoptando este Derecho público internacional son analizadas en este texto con una visión lo más global posible, ya que los bloques regionales son una realidad en los cinco continentes. Esto ha hecho que el estudio del derecho internacional se analice cada vez más desde una perspectiva multiforme.</p>
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10

VERGEL BRUGÉS, LUIS ALEJANDRO, and ANDREA CAROLINA MAESTRE GONZALEZ2. "LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN LA CONFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA EN COLOMBIA." Derectum 3, no. 2 (2018): 35–48. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.2.2018.5207.

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Abstract:
Atendiendo el tema que nos ocupa en este artículo como lo es Sociedades de Economía Mixta (SEM) y sus principios en la contratación estatal, se hace necesario recalcar que esta investigación va dirigida al análisis jurídico y normativo de la figura societaria de la misma, para arribar a la conclusión de que no existe normativa vigente al momento de la escogencia del socio estratégico, lo que deja al albedrío de la entidad contratante las reglas, términos, procedimientos y pasos a seguir en el proceso contractual. Es decir, que ninguna de las modalidades establecidas en la Ley 1150 de 2007, es de obligatoria aplicación al momento de escoger al particular en la conformación de la sociedad de economía mixta, en ese entendido la entidad ofertará de acuerdo a sus consideraciones los requisitos para la escogencia del socio estratégico, lo que, sin lugar a dudas, podría presentar un riesgo para los principios de la contratación estatal.
 Básicamente lo que se busca es que no sean vulnerados los principios de la contratación estatal en la escogencia del socio estratégico en la conformación de una sociedad de economía mixta en Colombia, teniendo en cuenta que según el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
 Así las cosas, se puede expresar en ello, que las normas de la contratación estatal contenidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, no contienen disposiciones referentes al proceso de selección del socio que escogerá la entidad estatal a efectos de desarrollar el objeto contractual para el cual se constituya la SEM, quedando una delgada línea entre el arbitrio de la entidad contratante y la vulneración de los principios de la contratación estatal.
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