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1

Morgestein Sánchez, Wilson Iván. "EVOLUCIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL EN COLOMBIA." Nuevos desafíos del Derecho 1, no. 1 (2021): 10–16. http://dx.doi.org/10.15765/ndd.v1i1.1765.

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Abstract:
Lo primero que quiero precisar es la diferencia conceptual entre las nociones de “empresa” y “sociedad”. Es un tema propio de la teoría general del Derecho Comercial, pero también es cierto que en las ciencias económicas estos dos conceptos llegan a confundirse. Incluso en el lenguaje común la gente dice: “Yo trabajo en la empresa”, “yo voy a constituir una empresa”, “mi papá tiene una empresa”, “con unos amigos vamos a montar una empresa”, etc. Pero en el mundo del Derecho Continental europeo la empresa es una actividad. Así la define el artículo 25 del Código de Comercio y el inciso segundo del artículo 11 de la ley 510 de 1999: “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”. Ahora bien, la sociedad, es el titular de la empresa, pero adviertan ustedes que según la disposición contenida en ese inciso segundo artículo 11 de la ley 510 de 1999, no siempre para desarrollar empresa es necesario constituir una compañía mercantil. He aquí otro error en el que incurren algunos operadores de la actividad empresarial: “Si se quiere hacer empresa se hace necesario constituir una sociedad comercial”. Eso no es así, la misma disposición legal dice que hay muchas formas de hacer empresa: las sociedades comerciales, consorcios, joint ventures, uniones temporales, fiducias, contratos de cuentas de participación, etc.
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2

Suozzi, Leonel Alejandro. "El régimen simplificado para pequeños contribuyentes (“Monotributo”) ante la eliminación de las Sociedades de Hecho en el Derecho Tributario Argentino." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 2, no. 2 (2016): 59. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v2i2.946.

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Abstract:
La consolidación del nuevo Código Civil y Comercial Argentino trajo como consecuencia variadas reformas en el ámbito del derecho comercial de ese país sin prever totalmente los colaterales efectos en otras ramas del derecho. En tal sentido, la modificación a la Ley 19.550, Ley de Sociedades Comerciales hoy denominada “Ley General de Sociedades” eliminó a las antiguas denominaciones “Sociedades Irregulares” y “Sociedades de Hecho” para pasar a regular a las sociedades no regularmente constituidas como “Sociedades de la Sección IV del capítulo I de la Ley General de Sociedades”. En este sentido, más allá de las modificaciones en materia comercial para este tipo de entidades, vale analizar el impacto en el Derecho Tributario. La Ley 26.565 que regula al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes permite una adecuada simplificación de trámites y costos pertinentes a los efectos de que pequeñas explotaciones comerciales puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales y de la seguridad social sin tener que subordinarse a las complejas estructuras y deberes destinados para grandes empresas. Ahora bien, cabe preguntarse ¿Cómo y con qué alcance debe ser regulada una sociedad que pretenda asemejarse a las antiguas “Sociedades de Hecho” considerando que dicha denominación ha sido borrada de nuestro Derecho Societario?
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3

Ortiz Cano, María Isabel. "Alcance de la S.A.S. en el derecho societario a la luz del principio de la libertad contractual." Pensamiento Americano 13, no. 26 (2020): 93–112. http://dx.doi.org/10.21803/penamer.13.26.423.

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Abstract:
Este artículo analiza los incentivos y obstáculos jurídicos contenidos en la Ley 1258 de 2008 por la cual se crea en el ordenamiento jurídico la S.A.S., ley en la cual la mayoría de sus disposiciones son supletivas y una mínima cantidad son imperativas. Para ello se contrasta la regulación de este tipo societario con los otros vehículos societarios del Código de Comercio aún vigentes, teniendo como eje el principio de la libertad contractual y su desarrollo histórico en el derecho societario. Adicionalmente, el artículo mide los alcances de la S.A.S. en la legislación colombiana con un poco más de una década de vigencia.
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4

Ortiz Cano, María Isabel. "La inconveniencia del requisito de unanimidad para la transformación societaria: reflexión a partir del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008." Revista de Derecho Privado, no. 41 (June 2, 2021): 147–87. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n41.06.

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Abstract:
El presente estudio reflexiona acerca de los alcances del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, por la cual se establece la unanimidad de los socios como requisito para aprobar la transformación de tipos societarios, regulados por el código de comercio, de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) o viceversa, y los procesos de fusión o escisión en los que resulte beneficiaria o constituida UNA S.A.S. Respecto de esta norma se advierte su inconveniencia, pues va en contravía de la libertad de elección del tipo societario, así como su innecesaridad, por existir otros mecanismos legales que impiden que los socios mayoritarios abusen de su derecho.
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5

Vásquez-Palma, Maria Fernanda, and Álvaro Vidal-Olivares. "Aplicación de los principios de gobiernos corporativos a sociedades no cotizadas en Chile. Una aproximación desde el derecho societario europeo y comparado." Vniversitas 65, no. 133 (2016): 383. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj133.apgc.

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Abstract:
<p>Dada la importancia que han adquirido los principios de buen gobierno corporativo (en adelante, PBGC), que rigen las sociedades que cotizan en bolsa y que operan como regla de conducta comercial y punto de referencia para el fortalecimiento de los mecanismos de control y supervisión de la administración de este tipo societario, este trabajo plantea la posibilidad de extensión de los PBGC a las sociedades que no cotizan en los mercados de valores, juntos a sus respectivos fundamentos.</p>
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6

Camargo Agudelo, Magda Liliana. "Los pactos de socios en el derecho colombiano." Vniversitas 66, no. 135 (2017): 19. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj135.psdc.

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Abstract:
<p>Este artículo busca analizar el régimen de los pactos parasocietarios contenido en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, con el objetivo de determinar su alcance y de esta forma, comprender de forma general la regulación de estos pactos en el Derecho comercial colombiano y la manera como estas normas se relacionan con las reglas generales en materia de obligaciones, contratos y sociedades, de tal modo que se busca sostener la posibilidad de celebrar pactos de socios en todos los tipos societarios y no solamente en la sociedad anónima y por acciones simplificada. También se busca identificar los principales aspectos objeto de debate para lo cual el trabajo se basa no solamente en un análisis normativo, sino también doctrinal, jurisprudencial e incluye la referencia a las interpretaciones que ha realizado la Superintendencia de Sociedades tanto en conceptos como en decisiones judiciales relacionadas con pactos societarios. </p>
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7

Ballesteros Barros, Ángel María. "El reconocimiento en España del scheme of arrangement de derecho inglés tras el Brexit." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (2021): 70. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.5952.

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Abstract:
Este estudio analiza la posibilidad de reconocer y ejecutar en España un Scheme of Arrangement de Derecho inglés sancionado por un tribunal del Reino Unido en el doble escenario de que se haya iniciado antes o después del 31 de diciembre de 2020, fecha de finalización del período transitorio para el Brexit. El mecanismo de reconocimiento y ejecución en España de esta figura estará condicionado a su previa calificación desde una doble perspectiva: respecto de la naturaleza jurídicomaterial de la institución como una cuestión de derecho civil o comercial, concursal o societaria; y, desde la perspectiva procesal, respecto de la consideración de la court’s order como una resolución judicial, una transacción judicial o un acto de jurisdicción voluntaria.
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8

Gómez Vara de Ingaramo, Graciela María. "Características y problemas de la sucesión en la Empresa Familiar desde el Derecho Sucesorio Argentino." Cum Laude, no. 3 (November 8, 2016): 113. http://dx.doi.org/10.30972/cum.03690.

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Abstract:
Según las estadísticas mundiales, las empresas familiares poseen un porcentaje bajo de posibilidad de superar la transición entre la primera y segunda generación. Uno de los principales problemas de la sucesión en estas organizaciones se debe a la resistencia que generalmente presentan los fundadores a su retiro, a realizar una planificación del patrimonio de la empresa y a enfrentar los problemas que conlleva la sucesión, ello sin advertir que esta actitud comporta graves consecuencias que repercutirán de manera negativa en el proceso de transición con la nueva generación. 
 La planificación de la sucesión es fundamental al efecto de asegurar la continuidad y supervivencia de la empresa a lo largo del tiempo y las distintas generaciones. 
 El Código Civil y Comercial de la Nación, incorpora varias normas relativas a sucesión de la empresa familiar, como ser el contrato sobre herencia futura, antes prohibido por el Código Civil y ahora admitido expresamente a modo de excepción para el caso de que su objeto sea una explotación productiva o participaciones societarias de cualquier tipo; además de la incorporación de normas relativas a la indivisibilidad de los bienes hereditarios y la posibilidad de la atribución preferencial de establecimiento al cónyuge sobreviviente o a un heredero que haya participado en su formación. 
 Aun frente a la variedad de normas que regulen la sucesión de la empresa, el éxito de la misma no depende exclusivamente de éstas, sino de la voluntad de la familia empresaria de organizar, planificar y prever la transición de una generación a otra.
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9

Reyes Díaz, Carlos H. "DERECHO INTERNACIONAL COMERCIAL. UN DERECHO FRAGMENTADO." Revista de la Facultad de Derecho de México 63, no. 259 (2017): 285. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2013.259.60582.

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Abstract:
<p> </p><p><span> </span>El Derecho internacional público y particularmente el Derecho internacional comercial, se ha diversificado en las últimas dos décadas, particularmente desde la creación de la Organización Mundial del Comercio. Han quedado atrás los años en los que el Estado, como sujeto del Derecho internacional, jugaba el papel más importante en el concierto de las relaciones internacionales, dando paso a los llamados bloques regionales de comercio. Desde la perspectiva jurídica pareciera que estos bloques son sólo una ficción, ya que no existen (en ningún caso) sin la voluntad del propio Estado, sin embargo, estas creaciones institucionales o semi-institucionales son el resultado de una evolución del Derecho internacional público.</p><p>Las diversas configuraciones que está adoptando este Derecho público internacional son analizadas en este texto con una visión lo más global posible, ya que los bloques regionales son una realidad en los cinco continentes. Esto ha hecho que el estudio del derecho internacional se analice cada vez más desde una perspectiva multiforme.</p>
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VERGEL BRUGÉS, LUIS ALEJANDRO, and ANDREA CAROLINA MAESTRE GONZALEZ2. "LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN LA CONFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA EN COLOMBIA." Derectum 3, no. 2 (2018): 35–48. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.2.2018.5207.

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Abstract:
Atendiendo el tema que nos ocupa en este artículo como lo es Sociedades de Economía Mixta (SEM) y sus principios en la contratación estatal, se hace necesario recalcar que esta investigación va dirigida al análisis jurídico y normativo de la figura societaria de la misma, para arribar a la conclusión de que no existe normativa vigente al momento de la escogencia del socio estratégico, lo que deja al albedrío de la entidad contratante las reglas, términos, procedimientos y pasos a seguir en el proceso contractual. Es decir, que ninguna de las modalidades establecidas en la Ley 1150 de 2007, es de obligatoria aplicación al momento de escoger al particular en la conformación de la sociedad de economía mixta, en ese entendido la entidad ofertará de acuerdo a sus consideraciones los requisitos para la escogencia del socio estratégico, lo que, sin lugar a dudas, podría presentar un riesgo para los principios de la contratación estatal.
 Básicamente lo que se busca es que no sean vulnerados los principios de la contratación estatal en la escogencia del socio estratégico en la conformación de una sociedad de economía mixta en Colombia, teniendo en cuenta que según el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
 Así las cosas, se puede expresar en ello, que las normas de la contratación estatal contenidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, no contienen disposiciones referentes al proceso de selección del socio que escogerá la entidad estatal a efectos de desarrollar el objeto contractual para el cual se constituya la SEM, quedando una delgada línea entre el arbitrio de la entidad contratante y la vulneración de los principios de la contratación estatal.
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Robleto Arana, Cristian Alberto. "El arbitraje societario en el Derecho nicaragüense." Revista de la Facultad de Derecho de México 69, no. 275-1 (2019): 545. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.275-1.71115.

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Abstract:
<p>El acuerdo de arbitraje en materia societaria también se ha<br />denominado como intrasocietario, para resolver conflictosque puedan surgir entre<br />socios, entre socios y la sociedad, entre la sociedad y sus órganos. Este acuerdo<br />produce efectos desde el punto de vista de los sujetos y el objeto de la<br />controversia que se regula en el mismo. La aplicabilidad del arbitraje recae en la<br />libre disposición conforme a derecho y con base a la autonomía privada de los<br />socios. Se puede afirmar que el sistema nicaragüense no establece un límite de<br />relaciones que se puedan someter a arbitraje societario; sin embargo, pueden<br />surgir de la propia naturaleza de la materia y extensión del acuerdo. El laudo que<br />se emite surte efecto como sentencia judicial. Se recomienda que sea un arbitraje<br />de derecho porque lo que se discute son materias esencialmente normativas, sin<br />que el criterio de equidad deje mucho margen de decisión, aunque la ley admite<br />que pueda ser de equidad.</p>
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Alarcón Lora, Andrés Antonio. "Las sociedades por acciones simplificadas en el nuevo derecho societario colombiano." Saber, Ciencia y Libertad 8, no. 2 (2013): 57–68. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2013v8n2.1904.

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Abstract:
Dada la influencia constitucional que ha recibido el Derecho Privado, el Derecho Societario, ha sido llamado a proponer alternativas normativas que ofrezcan soluciones a la crisis económica y administrativa Nacional; por lo que en este trabajo se aborda el estudio de un nuevo tipo societario: el de las Sociedades por Acciones Simplificadas, establecido en la Ley 1258 de 2008, la cual pretende facilitar el diálogo económico y que se favorezca la inversión, la dinámica de mercados y el impacto social que ello implica.
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Franco Mongua, Javier Francisco, and Jaime Alberto Manrique Rodríguez. "LA CONSTITUCIÓN Y EL PROBLEMA DE LA AGENCIA EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL CONCENTRADO DESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO." Revista Prolegómenos Derechos y Valores 18, no. 36 (2015): 135. http://dx.doi.org/10.18359/dere.938.

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Abstract:
<p>Las normas jurídicas en materia societaria regulan la estructura de las sociedades comerciales de capital concentrado y las sociedades comerciales de capital difuso, de las cuales se desprenden problemas de agencia, que no solo deben estudiarse descriptiva y analíticamente desde el derecho, sino, también, desde el análisis económico del derecho. Pues dichos problemas de agencia son un factor categórico en la posible apertura de los procesos de reorganización o liquidación, siendo que deban ser tratados desde un enfoque de la eficiencia económica. Dentro de las dificultades económicas de las empresas, es ineludible reducir los inconvenientes de la agencia, como elemento determinante de aquellas. Los contratiempos de la agencia son clave en la generación de problemas económicos de las empresas y su posible ingreso a procesos de reorganización o liquidación, siendo que este hecho se puede evitar en virtud de la eficiencia económica.</p>
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Beltran Valencia, Gustavo Adolfo. "fraternidad en el derecho comercial." Ratio Juris 15, no. 31 (2021): 619–44. http://dx.doi.org/10.24142/raju.v15n31a5.

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Abstract:
El derecho comercial entendido como un conjunto de normas, principios, usos y costumbres, que se encargan de regular, entre otros, los actos de comercio, los sujetos responsables de realizarlos y los bienes mercantiles, amerita hoy día un análisis del mismo a la luz de la fraternidad, percibida esta como una relación de horizontalidad que une al género humano y que se manifiesta en un vínculo de respeto, igualdad, y responsabilidad para con los otros, y de esta manera replantear la aplicación y el diseño de muchas de sus instituciones, con miras a lograr un orden jurídico-económico más justo.
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Vásquez Palma, M. Fernanda. "¿HACIA DÓNDE VA EL DERECHO SOCIETARIO?: UN ANÁLISIS DESDE EL DERECHO COMPARADO Y UNA PROPUESTA PRELIMINAR PARA EL DERECHO CHILENO." Revista chilena de derecho 42, no. 1 (2015): 57–91. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-34372015000100004.

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OSORIO GUTIÉRREZ, MARITZA. "Hacia la internacionalización DEL DERECHO COMERCIAL COLOMBIANO EN LA ACTUALIDAD JURÍDICA COLOMBIANA DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI." ADVOCATUS, no. 25 (July 1, 2015): 31. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.25.952.

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Abstract:
El amplio campo del Derecho Comercial extiende sus ramas a la adaptabilidad según los cambios estructurales actuales, es entonces cuando permite ver la internacionalización del Derecho Comercial como ámbito de estudio y ejercicio jurídico, que permea de manera notoria el Derecho Comercial Colombiano, incidiendo en la adopción de normas internacionales y cambios paradigmáticos respecto a la regulación de diversos temas del Derecho Comercial. El presente artículo científico, producto de una investigación de tipo documental, pretende puntualizar los alcances de la característica de internacional del Derecho Comercial, entendiendo que la rama de Derecho Internacional, llamada como tal, no es la única con radio de acción en ese sentido, sino que el comercial también se abre campo en cuanto a la internacionalización de las instituciones con que cuenta y de las que adopta. La investigación, de tipo documental, histórico, permite esbozar la fuerte fundamentación de las afirmaciones que este artículo científico realiza respecto de la internacionalización del Derecho Comercial, resaltando el resultado de las tendencias de unificación que el mismo conlleva en virtud de esa internacionalización.
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Monterrey, Varinia Lucia. "Sociedades personalistas. Una mirada crítica al Código de Comercio vigente y al anteproyecto de Código Mercantil de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 22 (August 15, 2017): 61–92. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i22.4627.

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Abstract:
Este artículo se propone presentar una mirada crítica sobre los tipos societarios de corte personalista contemplados en el vigente Código de Comercio y cómo se retoman estas figuras en el Anteproyecto de Código Mercantil concluido en diciembre del 2014 que, como respuesta a una iniciativa orientada a la modernización y armonización del marco regulatorio mercantil en Nicaragua, se ha preparado pero que aún no se presenta ante la Asamblea Nacional.Este análisis se realiza considerando la relevancia que desde la academia supone la propuesta de reforma normativa del Código de Comercio, retomando aspectos doctrinarios y de Derecho comparado de legislaciones latinoamericanas y de España, considerados como referentes en materia mercantil, con el fin de conocer el tratamiento, regulación y vigencia de figuras jurídicas, como la sociedad colectiva y la sociedad en comandita simple.Estos tipos societarios, en la actualidad se consideran en franco desuso, pues al existir otros tipos societarios en los que la responsabilidad del socio se limita al monto de su aporte, suponiendo esta característica una garantía para el resguardo de su patrimonio personal, ajeno o separado del capital social, superan en gran medida su atractivo respecto a las sociedades personalistas.
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Bonilla Sanabria, Fabio Andrés. "Comentarios sobre la responsabilidad social empresarial, el derecho societario y la empresa de grupo." Vniversitas 66, no. 134 (2017): 21. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj134.crse.

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Abstract:
<p>El artículo presenta las implicaciones de la responsabilidad social de la empresa (RSE) para el derecho societario, y su aplicación en el contexto de los grupos empresariales. En primer lugar, aborda la conceptualización y las razones del auge de la RSE en el discurso societario moderno. Posteriormente, menciona algunas dificultades de la aplicación de esta figura en los deberes de los administradores. Por último, el artículo describe la forma en que la RSE puede funcionar en la estructura grupal de la empresa y señala unos posibles efectos positivos de su aplicación en esta estructura empresarial compleja.</p>
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Hamza, Gábor. "La codificación del derecho privado (derecho civil y derecho comercial) en Hungría y el nuevo Código Civil húngaro del 2013." Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 21 (January 18, 2018): 162. http://dx.doi.org/10.17979/afdudc.2017.21.0.3276.

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Abstract:
El presente estudio pretende ofrecer un panorama sobre las diversas etapas de la codificación del Derecho privado (Derecho civil y Derecho comercial) en Hungría, así como de las características del (segundo) Código Civil Húngaro del 2013.
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Morgestein Sánchez, Wilson. "La SAS en el derecho societario colombiano: de un institucionalismo de forma hacia un nuevo contractualismo." Via Inveniendi Et Iudicandi 6, no. 1 (2016): 48. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2011.0001.03.

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Abstract:
Sin lugar a dudas, las disposiciones contenidas en la ley 1258 de 2008 constituyen una verdadera evolución del derecho de sociedades en Colombia, y esto es así por varias razones: (i) Porque intenta ponerse a la vanguardia que sobre el tema se ha venido desarrollando en el derecho comparado, (ii) Porque pretende brindar herramientas reales y efectivas a los empresarios de nuestro país, (iii) Por la novedad de un buen número de sus instituciones1 y, (iv) Porque sobre todo y, en mi opinión, la ley por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada en Colombia, constituye una propuesta de regreso al contrato2, intentando recuperar el derecho de sociedades para el derecho privado, como respuesta a la crisis de las teorías institucionalistas –formales, que nunca materiales-, del derecho de sociedades en nuestro país, que intentando subsanar los excesos del mercado, hicieron ceder el principio de la autonomía de la voluntad privada y afectaron la libertad individual3, ocasionando de paso un letargo en la forma de hacer y entender el derecho de sociedades, y afectando la promoción y el desarrollo de la empresa colombiana.<br />En el desarrollo del presente artículo se estudiarán los orígenes y antecedentes de la ley colombiana de sociedad por acciones simplificada, se realizará un análisis crítico de algunas de sus disposiciones, teniendo como referentes la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que la antecedieron, luego se hará un breve estudio del principio de la autonomía de la voluntad privada, se abordará el concepto de interés social, para de esta forma estudiar las teorías contractualistas, institucionalistas y neo contractualistas del derecho de sociedades; sus antecedentes, noción, consecuencias y manifestaciones en la legislación societaria colombiana, para de esta manera determinar la constitucionalidad de las normas que integran la ley de SAS, la contribución que ofrece al desarrollo del derecho societario colombiano y el aporte que brinda al empresariado patrio, como consecuencia, principalmente, de habérsele otorgado a las disposiciones contenidas en la ley 1258 “… un carácter eminentemente dispositivo, de manera que pueden ser reemplazadas por otras previsiones pactadas por los accionistas”4, con lo cual pretendo demostrar que, la ley de sociedad por acciones simplificada en Colombia constituye una propuesta del nuevo contractualismo frente a un institucionalismo de forma.
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García Niño, Mónica. "Los conflictos de intereses de los administradores y su aplicación en el manejo de la información privilegiada." Revista e-mercatoria 14, no. 1 (2015): 113–38. http://dx.doi.org/10.18601/16923960.v14n1.05.

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Abstract:
El deber de lealtad que tiene el administrador dentro de una sociedad puede verse incumplido cuando en cabeza del administrador se radiquen dos intereses (el interés de la sociedad y un interés personal o extrasocial) que se contrapongan y este privilegie el interés extrasocial. Una de las circunstancias que puede llevar a esa contraposición de intereses se produce respecto de la información privilegiada de la sociedad y su uso indebido la cual no se protégé únicamente en el derecho societario sino dada su importancia es protegida por otras áreas del derecho.
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Arcila Salazar, Carlos Andrés. "Conflicto de intereses en el contexto societario: regulación colombiana y derecho comparado." Estudios Socio-Jurídicos 19, no. 2 (2017): 157. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.5245.

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Abstract:
Este documento tiene como propósito ilustrar sobre la regulación colombiana en relación con el conflicto de intereses en el contexto societario, de la mano de la doctrina nacional, y el derecho comparado, para entender las actuales discusiones en esta materia y ver hacia dónde debe enfocarse el análisis de las futuras reformas legislativas.
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Morales Cáceres, Alejandro Rafael. "¿Cómo impactará la tecnología al Derecho Comercial?" Advocatus, no. 036 (January 2017): 75–89. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2018.n036.4739.

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Giraldo Bustamante, Carlos Julio. "La agencia comercial en el derecho colombiano." Revista de Derecho Privado, no. 47 (June 14, 2012): 1–31. http://dx.doi.org/10.15425/redepriv.47.2012.06.

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Marín Galeano, Mayda Soraya, and José Fernando Valencia Grajales. "Del derecho comercial a la Economía solidaria." El Ágora USB 20, no. 1 (2020): 210–26. http://dx.doi.org/10.21500/16578031.4650.

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Abstract:
El derecho comercial a través de la historia no ha dado cuenta de la eco­nomía solidaria, lo que ha provocado una serie de equívocos concep­tuales que impiden observar que existen otras formas de interacción mercantil que no están mediadas por el intercambio monetario exclusi­vamente y sin que se haga referencia al trueque como única forma coo­perativa, ya que ello desconoce otras formas de relaciones de cambio, tales como la donación, o la producción responsable de productos solo dirigidos al cubrimiento de necesidades básicas y no a la acumulación mercantil. En estas nuevas modalidades que podemos encontrar como el Blockchain, redes, plataformas, Apps, y otras cadenas logarítmicas que pueden ayudar a construir intercambios no capitalistas, que a su vez permitan repensar la forma de producir y consumir de las sociedades modernas.
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O’Neill de la Fuente, Cecilia, and Melissa Del Pino Yupari. "Arbitraje y terceros legitimados en la impugnación de acuerdos societarios en el Perú." THEMIS Revista de Derecho, no. 77 (December 21, 2020): 189–202. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202001.009.

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Abstract:
En los últimos años, varias legislaciones se han vuelto más favorables al arbitraje societario, lo cual ha contribuido a su importante desarrollo. En ese contexto, la arbitrabilidad de la impugnación de los acuerdos societarios es ampliamente aceptada. No obstante ello, la intervención de los terceros legitimados vuelve a poner sobre la mesa supuestas deficiencias del arbitraje societario. En el presente artículo, las autoras analizan la problemática de los terceros legitimados y las solucio-nes que se proponen en el derecho comparado, con el fin de cotejar dichas posibles soluciones con la legislación peruana sobre arbitraje y sociedades anónimas.
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Forno Odría, Hugo. "Empezando por el principio: análisis económico de la función del Derecho Societario." THEMIS: Revista de Derecho, no. 72 (2017): 113–26. http://dx.doi.org/10.18800/themis.201702.006.

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Cándano Pérez, Mabel. "La unificación del derecho comercial internacional: nueva lex mercatoria como alternativa al derecho estatal." Prolegómenos 21, no. 41 (2018): 149–62. http://dx.doi.org/10.18359/prole.3001.

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Abstract:
La nueva lex mercatoria ha alcanzado un lugar en la unificación del derecho comercial internacional, para convenir la forma más justa de dirimir los conflictos entre comerciantes. Esto se refleja en un marco normativo conocido como los Principios de UNIDROIT, a pesar de la existencia de ordenamientos jurídicos en todo el mundo. En este artículo se analiza, a partir de las nuevas tendencias en el comercio internacional, las ventajas que trae consigo la figura de la lex mercatoria, como una alternativa al derecho estatal. En especial, se intenta exponer, a través de una metodología analítica, las causas, la naturaleza y los efectos de los Principios de UNIDROIT para los contratos internacionales. En consecuencia, se concluye que la concepción de esta figura se fundamenta en una elaboración detallada de un codificador privado, con términos flexibles, y su aplicación no está al margen de la intervención jurisdiccional de los Estados.
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Franco Mongua, Javier Francisco, and Diego Fernando Rey Guerrero. "El control societario en Colombia: la internacionalización de filiales y subordinadas por los grupos empresariales." Con-texto, no. 48 (April 26, 2018): 59–81. http://dx.doi.org/10.18601/01236458.n48.05.

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Abstract:
Este artículo aborda el derecho societario en relación con la creación de cadenas de propiedad a través de sociedades matrices y subordinadas. Además, se presenta la legislación colombiana sobre el tema, acompañada por un análisis sobre la tendencia a generar situaciones de control fuera del país por parte de los grupos empresariales con mayor liquidez, a partir de los datos del índice COLCAP.
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Hevia, Martín. "INTRODUCCIÓN." Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, no. 41 (October 31, 2014): 11–17. http://dx.doi.org/10.5347/41.2014.88.

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Abstract:
El derecho privado presenta cada vez más desafíos. Así, por ejemplo, en Iberoamérica, la incorporación de los tratados de derechos humanos a los ordenamientos jurídicos nacionales, la llamada constitucionalización del derecho privado, los procesos de unificación del derecho civil y comercial, el surgimiento y evolución del derecho de los consumidores, las nuevas formas de propiedad intelectual y la regulación de Internet, el desarrollo de la biotecnología...
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Morgestein Sánchez, Wilson Iván. "Sobre la teoría del abuso del derecho y en especial del abuso de las mayorías en el derecho societario colombiano." Opinión Jurídica 16, no. 31 (2017): 197–214. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v16n31a9.

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Rezzoagli, Bruno Ariel. "Investigación: Nueva gestión pública, mutaciones organizativas y control externo: un análisis desde el sector público santafesino." Ciencias Económicas 2 (January 1, 2016): 9–18. http://dx.doi.org/10.14409/ce.v2i0.5460.

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Abstract:
El presente artículo analiza el uso del recurso al Derecho Privado por parte de la Administración provincial mediante la creación de entidades instrumentales —organizadas preferentemente bajo las formas del Derecho societario— que proliferan en el sector público (a partir de la reedición del paradigma desarrollista en la región a principios del siglo XXI denominado neodesarrollismo) y que se gestionan con un enfoque orientado a resultados como consecuencia de la influencia de los postulados de la nueva gestión pública. Si bien es verdad que la flexibilidad y autonomía de gestión preconizada por la NGP pueden favorecer la consecución de los objetivos previamente fijados atendiendo a parámetros de eficacia, eficiencia y economía, también lo es que la implementación de sus postulados en países con tradición administrativa continental o latina sin la adopción de ciertas garantías propias del Derecho Público ni la adecuación de los controles estatales a dichas formas de gestión permite una discrecionalidad que puede incrementar los riesgos de ineficacia y favorecer prácticas de corrupción.
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Perilla Granados, Juan Sebastián Alejandro. "Alineación iusteórica de las fuentes del derecho comercial." Revista de Derecho Privado 53 (June 20, 2015): 1–29. http://dx.doi.org/10.15425/redepriv.53.2015.03.

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Miranda Pérez, Armando. "FISCALIDAD INDIRECTA, NO DISCRIMINACIÓN Y DERECHO COMUNITARIO." Revista de la Facultad de Derecho de México 54, no. 242 (2017): 129. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2004.242.61364.

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Abstract:
<p>La globalización de la economía es un fenómeno que afecta a todos los países del mundo y especialmente a los de la Unión Europea, pues ésta es ya el bloque comercial más abierto del mundo y ha tomado la iniciativa de la supresión de sus propias fronteras internas, del fomento de la interdependencia entre sus países miembros y de una moneda común.<br />El libre cambio organizado es la filosofía general que defienden los Estados miembros, que tienen, desde hace mucho tiempo, una política comercial común frente al resto del mundo, dando mayor trascendencia a la eliminación de barreras jurídicas y comerciales para la libre circulación de mercancías, personas, servicios, y capitales.</p>
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Cafferatta, Néstor A. "Derecho Privado Ambiental a la luz del Código Civil y Comercial." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 105 (March 22, 2021): 19–57. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n105.1141.

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Abstract:
RESUMEN:
 El presente estudio aborda el Código Civil y Comercial de la Argentina (ley 26944), en vigor desde 2015, como una clara expresión de la existencia del Derecho Privado Ambiental, de base constitucional. Al introducir la materia ambiental en el Derecho Privado, produce una suerte de simbiosis: el Código Civil yComercial unificado (Derecho Privado) se impregna de Derecho Ambiental (se “ambientaliza”),y a la inversa, desde la especialidad, el microsistema jurídico, “DerechoAmbiental”, en la parcela que le corresponde, se internaliza en el Derecho Privado (se “privatiza”). El Cód. Civ. y Com. implica una reformulación de la teoría de las fuentes y aplicación (art. 1º), de la interpretación de la ley (art. 2º), de la teoría de los bienes (arts. 15 a 18), de la teoría de los derechos (art. 14), teoría de las normas (arts. 1º, 2º, 3º), del ejercicio de los derechos (arts. 9º y ss.), de la responsabilidad civil por daños (arts. 1708 y ss.), de la teoría de la decisión judicial (art. 3º), entre otros aspectos novedosos. El Cód. Civ. y Com incluye un nuevo paradigma en materia de bienes, al regular aspectos relativos a los bienes colectivos y valores colectivos en referencia a los derechos ambientales, y las comunidades como los pueblos originarios (parte de una sociedad multicultural y declara como principio general del derecho, la buena fe (la lealtad, el obrar transparente), una de las ideas fuerza del derecho ambiental, junto con la solidaridad, la cooperación, y la paz, diseñando un modelo o versión novedosa, de abuso del derecho ambiental, o “ECO- ABUSO” (Sozzo). Por útimo, el artículo 240, la regla de la compatibilidad, entre el ejercicio de los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva, y de no afectación del funcionamiento y sustentabilidad de los ecosistemas, el paisaje, el agua, suelo, agua, flora, biodiversidad, valores culturales, lo que implica un profundo replanteo de las relaciones del hombre y la naturaleza.
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Piris, Cristian Ricardo Abel, and Veronica Maria Laura Glibota Landriel. "La empresa en el Código Civil y Comercial argentino." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, no. 14 (February 3, 2015): 126. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.014369.

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Abstract:
En el presente artículo realizamos un estudio sobre la empresa en el nuevo Código Civil y Comercial argentino. Iniciamos el trabajo efectuando un encuadre conceptual de la empresa en un intento por aprehender sus propiedades caracterizantes, y ponemos de manifiesto su enorme complejidad, y de allí las dificultades para ser captado de manera integral por el Derecho. Luego realizamos un relevamiento del modo que se ha sido tratado en el derecho argentino, y de su recepción legislativa en el nuevo Código de Derecho Privado. Finalmente criticamos la decisión legislativa de omitir un tratamiento exhaustivo de la empresa, sosteniendo que su relevancia actual justifica plenamente una regulación integral y no dispersa y atomizada tal como se encuentra el Código.
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DELGADO FERRUFINO, DANIEL, and MARÍA JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ. "Evolución jurisprudencial de la responsabilidad de los administradores en el derecho societario colombiano." Anuario de Derecho Privado 2 (July 20, 2020): 227–50. http://dx.doi.org/10.15425/2017.357.

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Gaviria, Juan Antonio. "Una crítica al régimen sobre conflictos de intereses en el derecho societario colombiano." Revista de Derecho Privado, no. 32 (July 1, 2017): 317–50. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n32.11.

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Abstract:
Este artículo argumenta que las normas societarias colombianas sobre conflictos de intereses son ineficientes, indagando las razones de ello y proponiendo algunos cambios. En particular, se formulan cuatro críticas contra las normas actuales. Primero, que deba ser el máximo órgano social quien siempre autorice una transacción entre la sociedad y sus administradores o accionistas controlantes. Segundo, que tal autorización no sirva cuando el contrato es perjudicial para la sociedad. Tercero, que la sanción a las transacciones celebradas sin dicha autorización sea siempre la nulidad absoluta. Cuarto, que no haya excepciones legales para transacciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial.
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Suppia Menvielle, Cecilia M., and Virgina Bollati. "El derecho real de usufructo es transmisible." Anuario de Derecho Civil, no. 13 (October 1, 2020): 200–210. http://dx.doi.org/10.22529/adc.2019(13)10.

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Abstract:
En el presente se efectúa un análisis de en torno a la transmisibilidad del derecho real de Usufructo, ya sea de forma voluntario o forzosa, las obligaciones y derechos generados de dicha transmisión, y su posibilidad de prohibir la transmisión en el código Civil y Comercial dela Nación, analizando el desarrollo histórico de la institución y su derecho comparado. Palabras claves: Usufructo – cesión- derecho comparado – trasmisión
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Mercado Amaris, Luzney, and Dayana Olivares Álvarez. "Una Mirada a las Potestades Que Otorga el Derecho de Propiedad Industrial - Derecho de Patente." Revista Cultural Unilibre, no. 1 (August 28, 2019): 31–38. http://dx.doi.org/10.18041/1909-2288/revista_cultural.1.2018.5535.

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Abstract:
La propiedad privada dicha en pocas palabras es; el derecho a proteger lo que es de uno, y el Estado nos brinda leyes civiles y comerciales para ello. En la rama del derecho comercial encontramos derechos sobre cierta propiedad privada con unos elementos particulares; la propiedad intelectual la cual le pertenece al individuo no solo por ser reclamada por él, sino porque emerge de su imaginación o intelecto, esa es su particularidad, las potestades que este derechos brinda, abarca gran parte de las relaciones comerciales, industriales, artísticas y culturales, sin embargo para el presente estudio solo será objeto central las patentes derivadas de la propiedad industrial, para entrar en materia es necesario dar a entender que es la propiedad industrial y como está compuesta.
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Madrid Martínez, Claudia. "Imprevisión y contratación comercial internacional desde el Derecho Internacional privado venezolano." Revista Internacional de Derecho 2, no. 1 (2021): 23–37. http://dx.doi.org/10.37768/unw.rid.02.01.002.

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Abstract:
En este trabajo exploro la posibilidad de dar fundamento a la procedencia de la teoría de la imprevisión en casos de contratos internacionales, a pesar del silencio del Derecho venezolano respecto de esta materia, al entender que la ausencia de regulación no puede verse como un rechazo a la misma. Para ello, he analizado la posición de la doctrina y jurisprudencia venezolanas respecto de la teoría de la imprevisión y, asimismo, he confrontado este punto con la respuesta dada por el Derecho internacional privado venezolano respecto de la determinación del Derecho aplicable a los contratos internacionales y a la inclusión de la imprevisión en el ámbito de aplicación de la Lex contractus.
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García Huerta, Daniel Antonio. "El discurso publicitario desde el enfoque de los derechos humanos." Revista del Posgrado en Derecho, no. 1 (August 20, 2019): 38. http://dx.doi.org/10.22201/fder.26831783e.2014.1.29.

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Abstract:
La publicidad comercial, durante mucho tiempo, ha sido considerada como el ejercicio de acciones exclusivamente de carácter comercial o propagandístico, dejando de lado algunos otros aspectos que resultan de interés y beneficio para la sociedad. El presente documento retoma la perspectiva del discurso publicitario desde un enfoque de derecho humanos, analizando su ejercicio y desarrollo en el marco de la libertad de expresión y el derecho a la información, así como su utilidad en la promoción y educación de los derechos humanos.
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Basadre Ayulo, Jorge. "El proceso de la codificación general del derecho comercial." Ius et Praxis, no. 33 (2002): 93–101. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2002.n033.3648.

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Carvajal Arenas, Lorena. "LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL CHILENO Y SUS EJES." Revista chilena de derecho 44, no. 1 (2017): 83–106. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-34372017000100005.

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Ferrer, Francisco Alberto Magin. "El Derecho de Sucesiones en el Código Civil y Comercial." Nueva Epoca, no. 10 (February 1, 2017): 27. http://dx.doi.org/10.14409/ne.v0i10.6226.

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VÁSQUEZ PALMA, MARÍA FERNANDA. "INTENTOS MODERNIZADORES EN EL DERECHO SOCIETARIO CHILENO: ANÁLISIS DE LAS LEYES 20.494 Y 20.659." Revista de derecho (Coquimbo) 21, no. 1 (2014): 353–84. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-97532014000100011.

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Represa, Marcos. "Derecho societario del grupo empresarial: aspectos del mismo en los ordenamientos español y brasileño." Pensar - Revista de Ciências Jurídicas 11, no. 1 (2006): 07–27. http://dx.doi.org/10.5020/2317-2150.2006.v11n1p07.

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Suozzi, Leonel. "La insuficiente respuesta a un reclamo histórico: la Sociedad Unipersonal en el Derecho Argentino." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 1, no. 1 (2016): 88. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v1i1.844.

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Abstract:
La sanción de la Ley 26.994 trajo como consecuencia la vigencia (a partir de agosto de 2015) del Nuevo Código Civil y Comercial Argentino. Este nuevo cuerpo legal permitió la unificación del derecho civil y comercial, así como la deseada actualización y adopción de institutos jurídicos clave y criterios jurisprudenciales largamente aceptados. De la misma forma, la ley en cuestión modificó varias normas reguladas en leyes especiales, complementarias al derecho mercantil argentino, como es el caso de la antigua Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), ahora denominada Ley General de Sociedades.
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Niedrist, Gerhard, and Aida Figueroa Bello. "Hacia una coordinación efectiva entre regímenes especializados para garantizar una interpretación armoniosa en el derecho internacional público moderno." Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1, no. 21 (2021): 3. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2021.21.15586.

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Abstract:
El derecho internacional moderno se caracteriza, en gran parte, por sus regímenes especializados. El derecho comercial internacional, la protección internacional de derechos humanos y el derecho ambiental internacional son sólo algunos de los ejemplos más importantes de áreas aisladas en el derecho internacional, mismas que se caracterizan por su reclamo de hegemonía. El presente artículo analiza la interacción entre los diferentes regímenes, concluyendo así que el derecho internacional actual carece de las capacidades para coordinar de manera efectiva tales regímenes. En este mismo sentido, argumentaremos que resulta imprescindible una necesaria e imperiosa coordinación entre los diferentes mecanismos de solución de controversias. Una coordinación efectiva entre regímenes especializados se podrá llevar a cabo mediante reglas como el forum non conveniens del common law, y no a través de criterios de secuencia temporal, como lo establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
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Parra Rivera, Rose Mary. "EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEX MERCATORIA." Gestión en el Tercer Milenio 13, no. 25 (2010): 61–69. http://dx.doi.org/10.15381/gtm.v13i25.8878.

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Abstract:
Se investiga la evolución histórica de un nuevo orden jurídico que regule las transacciones comerciales internacionales mediante la formalización de usos y principios imperantes. Esto es lo que en Derecho Internacional Privado se denomina Lex Mercatoria, que es el derecho surgido de la actividad comercial sin intervención estatal y cuya legitimidad se obtiene por el reconocimiento de los usuarios.
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