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1

Forner i Delaygua, Joaquim-J. "Derecho internacional privado." Revista Española de Derecho Internacional 67, no. 2 (December 31, 2015): 263–96. http://dx.doi.org/10.17103/redi.67.2.2015.4b.

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Mezarina García, Silvio, and Pablo Rosales Zamora. "La relación entre el derecho internacional privado y el derecho internacional público." Forseti: Revista de Derecho 11, no. 17 (2023): 70–92. http://dx.doi.org/10.21678/forseti.v11i17.2073.

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Abstract:
Este artículo pretende analizar la institución del orden público internacional, perteneciente al derecho internacional privado, en el marco de la relación entre esta disciplina y el derecho internacional público, considerando, dentro de este, al derecho internacional de los derechos humanos. El objetivo de esta investigación es estudiar cómo el orden jurídico internacional da forma a los contornos indeterminados del orden público internacional. El análisis emprendido acude, además, a la legislación interna peruana.
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3

Flores Villa, Francisco Fanol. "Fuentes internacionales del derecho internacional privado. Los tratados internacionales y su ámbito de aplicación." Anuario de Derecho, no. 53 (April 24, 2024): 270–79. http://dx.doi.org/10.48204/j.aderecho.n53.a4863.

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Abstract:
Este trabajo plantea dentro de la temática de las fuentes del Derecho internacional privado, el concepto de tratado internacional y el contexto en el cual las disposiciones de un convenio internacional se pueden aplicar a un caso iusprivatista con elementos extranjeros. Se hará referencia a la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá (Ley 61 de 2015) y a otros textos legales nacionales e internacionales
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4

Liakopoulos, Dimitris. "Interactions between European Court of Human Rights and Private International Law of European Union = Interacciones entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Internacional Privado de la Unión Europea." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, no. 1 (March 8, 2018): 248. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4123.

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Abstract:
Abstract: The present work is concentrated on the analysis of the jurisprudence between the European Court of Human Rights and the European Court of Justice in the sector of private international law. In particular, it deals with the differences, similarities, influences, impact, etc. in the sector of family law, insolvency and succession according the Regulations and the private international law and last but not least the recognition of sentences by the European Member States.Keywords: European Court of Human Rights, International private law, European Court of Justice, European family law, insolvency, succession.Resumen: El presente trabajo se concentra en el análisis de la jurisprudencia entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia Europeo en el sector del derecho internacional privado. En particular, aborda las diferencias, similitudes, influencias, impacto, etc., en el sector del derecho de familia, la insolvencia y la sucesión de acuerdo con el Reglamento y el Derecho internacional privado y, por último, el reconocimiento de condenas por parte de los Estados miembros europeos.Palabras clave: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Derecho Internacional Privado, Tribunal Europeo de Justicia, Derecho de Familia Europeo, insolvencia, sucesión.
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Dreyzin Klor, Adriana. "Derechos humanos, derecho internacional privado y activismo judicial." Agenda Internacional 19, no. 30 (June 7, 2012): 119–38. http://dx.doi.org/10.18800/agenda.201201.007.

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6

Carrascosa González, Javier. "Enseñanza motivada del derecho internacional privado en el siglo XXI: ethos, pathos y logos." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 2 (September 14, 2021): 675–92. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.6283.

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Abstract:
El presente trabajo constituye una reflexión sobre las líneas básicas de la enseñanza del Derecho internacional privado en el contexto líquido de la sociedad del siglo XXI. El docente de Derecho internacional privado debe asumir que esta disciplina se entiende mejor cuando se expone de manera sencilla y directa. Debe también estar preparado para explicar las paradojas jurídicas aparentes del Derecho internacional privado y asumir que es necesario estudiar otras ramas del Derecho antes de comenzar a reflexionar sobre el Derecho internacional privado. En tal sentido, el Derecho internacional privado se enseña mejor a través de sus problemas abiertos o nudos problemáticos de Derecho internacional privado. Del mismo modo, la enseñanza del Derecho internacional privado consigue motivar a los estudiantes si se transmite la visión de un Derecho internacional privado que logra resultados justos, que mueve los corazones de las personas y que constituye un discurso intelectual y estéticamente bello.
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Aguilar Grieder, Hilda. "Sumisión de las partes a los tribunales belgas en el marco de un contrato internacional de agencia comercial: comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª) de 21 de diciembre de 2018 = Submission of the parts to the Belgien tribunals about the international agency agreements: comments about the judgement issued by the Audiencia Provincial de Barcelona on 21 December 2018." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 2 (October 1, 2019): 380. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4966.

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Abstract:
Resumen: El presente estudio analiza un problema frecuente de competencial judicial internacio­nal que se plantea en el marco de los contratos internacionales de agencia comercial.Palabras clave: Unión Europea, Derecho Internacional Privado, competencia judicial internacio­nal, sumisión expresa, contratos internacionales de agencia comercial.Abstract: This study analyses an international jurisdiction problem which arises frecuently in the frame of international agency agreements.Keywords: European Union, Private International Law, international jurisdiction, jurisdiction clauses, international agency agreements.
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8

Lara Aguado, Ángeles. "NEUTRALIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN CUANTO AL GÉNERO, UNA FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUCIONAL." Anales de la Cátedra Francisco Suárez, no. 2 (June 22, 2022): 293–326. http://dx.doi.org/10.30827/acfs.vi.25191.

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Abstract:
La incorporación de la perspectiva de género en Derecho internacional privado es difícil, por su carácter técnico y abstracto. Las autoridades que aplican estas normas intentan corregir las distorsiones generadas por la ausencia de enfoque de género en esta disciplina a través de correctivos como el orden público internacional, para alcanzar la justicia del caso concreto y proteger derechos fundamentales. Pero, estas correcciones son insuficientes para aplicar la perspectiva de género, porque no remueven los obstáculos que están en el origen de la discriminación de la mujer. La ausencia de perspectiva de género en estas normas es una forma de violencia institucional, que habilita la incorporación en el ordenamiento jurídico de normas que, pretendiendo defender la libertad de la mujer, conducen a normalizar su subordiscriminación. Es precisa una revolución del Derecho internacional privado, que vaya más allá de los efectos inmediatos de las normas reguladoras de las relaciones privadas internacionales
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Cuartero Rubio, Maria Victoria. "Crónica de Derecho internacional privado." Revista Electrónica de Estudios Internacionales, no. 36 (December 14, 2018): 1–36. http://dx.doi.org/10.17103/reei.36.16.

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10

Ruiz Rodriguez, Raul. "Blockchain y Derecho Internacional privado." REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES 43, Junio 2022 (June 30, 2022): 1–30. http://dx.doi.org/10.17103/reei.43.02.

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Abstract:
blockchain has become one of the most relevant technologies in recent years, given the potential scope of its various applications. The intrinsically international nature of this technology makes it necessary to study its interaction with the rules of private international law that will very often come into play when using blockchain. A preliminary analysis of the issue leads to the conclusion that, although there is a certain continuity in the application of the current international private law criteria, a review of these rules is advisable in order to update and adapt them to the particularities of each of the different mechanisms derived from the blockchain, so as to increase the degree of legal certainty and promote the use and consolidation of this technology.
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Cuartero Rubio, Mª V., C. González Beilfuss, S. A. Sánchez Lorenzo, E. Zabalo Escudero, and B. Añoveros Terradas. "Crónica de Derecho Internacional privado." REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES 43, Junio 2022 (June 30, 2022): 1–31. http://dx.doi.org/10.17103/reei.43.20.

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Toniollo, Javier Alberto. "Enseñanza del Derecho Internacional Privado." Nueva Epoca, no. 10 (February 1, 2017): 237. http://dx.doi.org/10.14409/ne.v0i10.6238.

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San Juan Crucelaegui, Javier. "La regulación de las relaciones mercantiles internacionales y el desarrollo del derecho del comercio internacional." Estudios de Deusto 48, no. 1 (January 21, 2015): 49. http://dx.doi.org/10.18543/ed-48(1)-2000pp49-98.

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Abstract:
Sumario: I. La insuficiencia del sistema conflictual para la regulación de las relaciones mercantiles internacionales. II. Del renacimiento de la lex mercatoria a la configuración del Derecho del comercio internacional (new law merchant). 1. El renacimiento de la lex mercatoria. 2. La configuración del Derecho del comercio internacional. III. La heterogeneidad formal de las normas integradoras del Derecho del comercio internacional y la diversidad de sus orígenes. 1. La aportación de los operadores del comercio internacional (lex mercatoria). A) La costumbre y los usos de comercio. B) Las recopilaciones y codificaciones de usos y prácticas. C) Los usos y prácticas observados por las partes en sus relaciones. D) Los contratos tipo. 2. El arbitraje internacional y el desarrollo del Derecho del comercio internacional. A) La progresiva decantación de principios generales reguladores de la contratación mercantil internacional. B) El arbitraje internacional y la autonomía del Derecho del comercio internacional. 3. La contribución de los Estados y organizaciones internacionales. A) Los Tratados y Convenciones. B) Las leyes modelo. C) Los principios generales para la regulación de la contratación comercial internacional. D) Las guías jurídicas. IV. El contenido del Derecho del comercio internacional. 1. Los caracteres del Derecho del comercio internacional y las normas que lo integran. A) La uniformidad reguladora pretendida: la exclusión del sistema conflictual. B) El carácter privado de las normas que integran el Derecho del comercio internacional: la exclusión de las normas de Derecho público reguladoras del tráfico económico. 2. La sistematización del Derecho del comercio internacional. V. Derecho internacional privado y Derecho del comercio internacional.
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Aguilar Grieder, Hilda. "Contratos internacionales regulados por Directivas UE sectoriales (Derecho Internacional privado)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 14, no. 2 (September 29, 2022): 47–70. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2022.7172.

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Abstract:
El presente estudio analiza los problemas de Derecho aplicable que se plantean en los contratos internacionales objeto de regulación por Directivas europeas sectoriales; siendo éste un tema clave del Derecho internacional privado de la Unión Europea en materia contractual.
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Arango Benítez, César Andrés. "El conflicto de interés de los grupos empresariales frente a las normas de conflicto internacional y local desde el derecho internacional privado: estudio de caso Colombia." CES Derecho 13, no. 3 (December 23, 2022): 151–92. http://dx.doi.org/10.21615/cesder.6736.

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Abstract:
Las normas del conflicto internacional representan uno de los campos de mayor interés para las firmas empresariales internacionales. En este escenario, se considerará el papel que cumple el Derecho Internacional Privado (DIPr), y lo que desde ello les compete a las empresas en cuanto a la materia y sobre el estado de la cuestión actual a escala internacional y local. Por tanto, la pregunta central en torno a la cual discurre el presente artículo consiste en analizar ¿Qué impactos jurídicos generan las normas de conflicto internacional en el interés de las partes en las firmas empresariales desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado? partiendo de la línea de base de que en el Derecho Internacional Privado las normas de conflicto en las empresas u organizaciones generan dificultades en los grupos de interés que administran dichas normas afectando a los grupos de intereses de las empresas de hecho o de derecho, tomando como estudio el caso colombiano.
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Aguilar Grieder, Hilda. "Problemas de ley aplicable en el marco de un contrato internacional de agencia comercial: comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª) de 3 de julio de 2019 = Law applicable problems in the frame of international agency agreements: comments about the judgement issued by the Audiencia Provincial de Barcelona on 3 July 2019." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 1 (March 5, 2020): 435. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5196.

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Abstract:
Resumen: El presente trabajo estudia un problema de Derecho aplicable susceptible de plantearse en el marco de los contratos internacionales de agencia comercial.Palabras clave: Unión Europea, Derecho internacional privado, Derecho aplicable, contratos internacionales de agencia comercial.Abstract: This study analyses a law applicable problem which arises in the frame of some international agency agreements.Keywords: European Union, Private International Law, Law applicable, international agency agreements.
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Posso Serrano, Abelardo. "El derecho internacional privado y el derecho comunitario." Ius Humani. Law Journal 2 (December 16, 2011): 71–145. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v2i0.27.

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Abstract:
El Derecho Internacional Privado se justificó en una época en la que los sistemas legales de los Estados Nacionales buscaban una forma de extenderse en sus ámbitos y competencias. Este afán compartido provocó precisamente el conflicto entre las leyes nacionales, que se hizo menor cuando surgió la novedosa concepción de “comunidad internacional”, pero no fueron suprimidos los relativismos nacionales. Un nuevo ordenamiento jurídico empezó a conformarse, luego, con el avance de los procesos de integración. Las normas comunitarias cuentan con mecanismos necesarios para ser aplicables, aún cuando los Estados quisieran tratar de ignorarlas o de cumplirlas de manera relativa.
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Ybarra Bores, Alfonso. "Los tribunales españoles y el Derecho internacional privado." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 14, no. 2 (September 29, 2022): 871–99. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2022.7209.

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Abstract:
El Derecho internacional privado es una rama del ordenamiento jurídico que cada día tiene mayor impacto en la práctica. Las fuentes de esta disciplina son múltiples: convenios internacionales –multilaterales y bilaterales-, reglamentos de la Unión Europea y leyes internas de cada Estado. El proceso de aplicación de estas normas, con unas técnica y métodos propios, se ha vuelto cada día más complejo. Con este panorama, los tribunales españoles siguen cometiendo errores básicos que pudieran entenderse en una época de poco tráfico jurídico internacional, pero no hoy en día. El presente artículo contiene una crítica a la labor de los tribunales españoles en la aplicación de las normas que regulan los diversos sectores del Derecho internacional privado: competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones.
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Zamora Cabot, Francisco Javier, and María Chiara Marullo. "DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS BAJO LA PANDEMIA: ENFOQUE DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, GENERAL Y SECTORES ESCOGIDOS." Revista española de derecho internacional 73, no. 1 (January 25, 2021): 345–52. http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.1.2021.2d.02.

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Calvo Caravaca, Alfonso-Luis, and Javier Carrascosa González. "Lex mercatoria and private international arbitration = Lex mercatoria y arbitraje privado internacional." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 1 (March 5, 2020): 66. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5180.

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Abstract:
Abstract: The “New Lex Mercatoria” is not a “legal system” or a defined set of rules, but a “method”. In this sense, the New Lex Mercatoria consists of giving authorization to the courts and/or arbitrators to assess different legal materials regulating international trade; following that, they will extract the “most appropriate rules” to solve the litigation. It is, therefore, a method to achieve adequate decisions in international trade (Method of Decision-Making). Thus, the arbitrator is prevented from applying a single national Law, which is exactly what the parties intended to avoid at all costs and the reason why they chose the New Lex Mercatoria. In other words, it can be affirmed that the methodological approach to the New Lex Mercatoria is the most operative, useful and complete, as well as the one that enables us to develop a metacriticism of the New Lex Mercatoria as a source of Law in international trade.Keywords: Arbitration, efficiency principle, general principles of Law recognized by civilized Nations, general principles of private international law, Globalization, international contracts, international trade, delocalization, mandatory rules (in international trade), New Lex Mercatoria, “Norsolor syndrome”, Private International Law, Public Policy, sources of Law, Uniform Law.Resumen: La Nueva Lex Mercatoria es un “método” y no un “ordenamiento jurídico” ni un conjunto definido de reglas. En esta acepción, la Nueva Lex Mercatoria consiste en una habilitación ofrecida a los tribunales y/o a los árbitros para que éstos valoren distintos materiales jurídicos reguladores del comercio internacional y, tras ello, extraigan las “normas más adecuadas” para solventar el litigio. Es, por tanto, un método para alcanzar decisiones adecuadas en el comercio internacional (Method of DecisionMaking). De ese modo, se evita que el árbitro acabe por aplicar una concreta Ley estatal lo que constituye, significativamente, eso mismo que la elección de la Nueva Lex Mercatoria por las partes quiere evitar a toda costa. En otras palabras, puede afirmarse que la acepción metodológica de la Nueva Lex Mercatoria es la más operativa, la más útil, la más completa y la que permite desarrollar, precisamente, una metacrítica de la Nueva Lex Mercatoria como fuente del Derecho de los negocios internacionales. Palabras clave: Arbitraje, comercio internacional, contratos internacionales, Derecho Internacional Privado, Derecho Uniforme, deslocalización, fuentes del Derecho, Globalización, normas imperativas (en el comercio internacional), Nueva Ley Mercatoria, orden público, principios generales de Derecho Internacional Privado, principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, “síndrome Norsolor”.
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Forner Delaygua, Joaquim-J. "Información y documentación: Derecho internacional privado." Revista Española de Derecho Internacional 67, no. 1 (May 22, 2015): 329–56. http://dx.doi.org/10.17103/redi.67.1.2015.4b.

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Calvo Caravaca, Alfonso-Luis, and Javier Carrascosa González. "Bibliografía de Derecho internacional privado (2021)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 14, no. 2 (September 30, 2022): 954–1019. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2022.7215.

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Calvo Caravaca, Alfonso-Luis, and Javier Carrascosa González. "Bibliografía de derecho internacional privado (2019)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 2 (September 14, 2021): 649–74. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.6282.

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Calvo Caravaca, Alfonso-Luis, and Javier Carrascosa González. "Bibliografía de Derecho internacional privado (2020)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 14, no. 1 (March 4, 2022): 600–652. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2022.6703.

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Calvo Caravaca, Alfonso-Luis, and Javier Carrascosa González. "Bibliografía de Derecho internacional privado (2022)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 15, no. 2 (October 5, 2023): 1051–121. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2023.8093.

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Calvo Caravaca, Alfonso-Luis, and Javier Carrascosa González. "Bibliografía de Derecho internacional privado (2023)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 16, no. 1 (February 29, 2024): 684–749. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2024.8442.

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Carrascosa González, Javier. "La Ley aplicable a los contratos internacionales en la historia de los conflictos de leyes." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 15, no. 1 (March 2, 2023): 161–221. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2023.7538.

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Abstract:
El presente estudio persigue desvelar las claves de determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales en la historia. Desde la Antigüedad y la Alta Edad Media hasta el siglo XXI. Se analizan las conexiones como el lugar de celebración del contrato, el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, la elección de la ley aplicable, la residencia habitual del contratante que debe realizar la prestación característica y la cláusula de los vínculos más estrechos. En dicho estudio, se exponen las aportaciones de grandes juristas del Derecho internacional privado, como Bartholo da Sassoferrato, Rochus Curtius, Charles Dumoulin, F.k. Von Savigny y especialmente Jacobo de las Leyes. Este trabajo sostiene, contra la visión marxista de la historia del Derecho, que el progreso del Derecho internacional privado se debe a personas, con nombres y apellidos, auténticos genios del Derecho Internacional privado.
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Alcalde do Nascimento, Victor Hugo. "Derecho económico y códigos de ética de empresas transnacionales: un análisis sobre la vinculación frente al empleo del Derecho Internacional Privado." Con-texto, no. 57 (February 1, 2023): 191–211. http://dx.doi.org/10.18601/01236458.n57.09.

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Abstract:
Las empresas transnacionales generan innúmeras dificultades en diferentes contextos jurídicos. La respuesta del Derecho Económico Internacional exigió un cambio de paradigmas: su subordinación a conceptos financieros, motivado por la búsqueda del progreso económico, cedió espacio para agregar la tutela de Derechos Humanos y fundamentales como sinónimo del desarrollo. El resultado fue la elaboración de una serie de normas jurídicas, domésticas e internacionales, que incitan, además de a Estados y organizaciones internacionales, a las compañías transnacionales a la salvaguardia de estos valores primordiales. Prevalece en estos textos un fuerte incentivo a la autorregulación a través de la adopción de programas de compliance o de códigos de ética. No obstante, el principal obstáculo para la efectiva aplicabilidad es el carácter voluntario de estas iniciativas. Este artículo cuestiona, en definitiva, cómo asegurar que la regulación por códigos corporativos viabilice la tutela de los Derechos Humanos y fundamentales, y, por lo tanto, impulse el desarrollo. En una investigación teórica, de rasgo cualitativo, se aboga el empleo de los principios del DIPr. Se postula que la disciplina internacional jusprivatista ejercería funciones regulatorias, típicas del Derecho Público, aunque se denomine privado. Inicialmente, se sostiene que esta disciplina sea empleada en ámbito macro dimensional, para conferir juridicidad a los códigos de ética, al cualificarlos como contratos, fuente de responsabilidad civil extracontractual, declaración unilateral de voluntad o una relación de consumo. A continuación, se defiende el uso del DIPr en el ámbito microdimensional, para permitir el diálogo entre códigos corporativos o legislaciones domésticas. Los principios de la disciplina permiten el desarrollo del Derecho Económico Internacional, porque se adaptan mejor a los contextos. Se trata de una respuesta novedosa que rompe, en definitiva, los límites entre lo público y lo privado: se utilizan instrumentos privados, como empresas y códigos de ética, para la búsqueda de valores propios del Derecho Público.
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Monge Talavera, Luz. "Desafíos de internet frente al derecho internacional privado." Revista Peruana de Derecho Internacional, no. 175 (December 31, 2023): 67–85. http://dx.doi.org/10.38180/rpdi.v73i175.439.

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Abstract:
La ubicuidad de Internet favorece, como jamás se imaginó en la historia del Derecho, el nacimiento de infinidad de relaciones privadas transfronterizas. Al mismo tiempo, parecería que las normas de Derecho Internacional Privado no son adaptadas para regir la esfera del ciberespacio. El presente artículo confronta, la universalidad e intangibilidad de Internet, a los factores de conexión fundados en la división geográfica del mundo en Estados soberanos que constituyen el eje del Derecho Internacional Privado. ¿Internet nos exigirá nuevas categorías de factores de conexión?: “ciberlex”, “lex electrónica”, ¿quo vadis lex?
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De la Crus Diaz, Eduardo. "Sustracción internacional de menores y su procedimiento en México." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 9, no. 18 (July 15, 2017): 201–16. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.9-num.18-2017-2061.

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Abstract:
La relevancia que cobra la sustracción internacional de menores es de suma importancia, ya que representa un problema complejo para los padres o tutores, los estados involucrados y las autoridades administrativas y jurisdiccionales, particularmente, hacia los derechos de los menores y a su interés superior, el proceso de localización y restitución del menor, y el derecho internacional privado, como aquel que tiene como objetivo estudiar las relaciones jurídicas privadas internacionales, conflictos de competencia y leyes, la cooperación internacional, entre otras. Aunado a lo anterior, las implicaciones jurídicas, las limitantes y la aplicabilidad de los distintos instrumentos normativos nacionales e internacionales. Es relevante destacar la participación que en la realización del proyecto que origina este trabajo ha tenido la investigadora Georgina Isabel De León Vargas.
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De La Cruz Díaz, Eduardo. "Sustracción internacional de menores y su procedimiento en México." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 9, no. 18 (July 1, 2017): 201–16. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.9-num.18/2017/201.

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Abstract:
La relevancia que cobra la sustracción internacional de menores es de suma importancia, ya que representa un problema complejo para los padres o tutores, los estados involucrados y las autoridades administrativas y jurisdiccionales, particularmente, hacia los derechos de los menores y a su interés superior, el proceso de localización y restitución del menor, y el derecho internacional privado, como aquel que tiene como objetivo estudiar las relaciones jurídicas privadas internacionales, conflictos de competencia y leyes, la cooperación internacional, entre otras. Aunado a lo anterior, las implicaciones jurídicas, las limitantes y la aplicabilidad de los distintos instrumentos normativos nacionales e internacionales. Es relevante destacar la participación que en la realización del proyecto que origina este trabajo ha tenido la investigadoraGeorgina Isabel De León Vargas
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Vasconcelos, Raphael Carvalho de. "Constitucionalização e direito internacional privado no Brasil." Rev. secr. Trib. perm. revis. 4, no. 4 (May 25, 2016): 185–205. http://dx.doi.org/10.16890/rstpr.a4.n7.p185.

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Madrid Martínez, Claudia. "Imprevisión y contratación comercial internacional desde el Derecho Internacional privado venezolano." Revista Internacional de Derecho 2, no. 1 (2021): 23–37. http://dx.doi.org/10.37768/unw.rid.02.01.002.

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Abstract:
En este trabajo exploro la posibilidad de dar fundamento a la procedencia de la teoría de la imprevisión en casos de contratos internacionales, a pesar del silencio del Derecho venezolano respecto de esta materia, al entender que la ausencia de regulación no puede verse como un rechazo a la misma. Para ello, he analizado la posición de la doctrina y jurisprudencia venezolanas respecto de la teoría de la imprevisión y, asimismo, he confrontado este punto con la respuesta dada por el Derecho internacional privado venezolano respecto de la determinación del Derecho aplicable a los contratos internacionales y a la inclusión de la imprevisión en el ámbito de aplicación de la Lex contractus.
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Per, Leonel. "La relación del Derecho Internacional Privado con los Derechos Humanos." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 14 (August 18, 2019): 11–30. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v14i0.62.

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Abstract:
El presente trabajo se desarrolló mediante una metodología de transferencia de conceptos que permite romper el paradigma tradicional de los Derechos Humanos a fin de analizarlos en las relaciones entre particulares y con especial énfasis en el Derecho Internacional Privado.
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Feuillade, Milton C. "Derechos Reales y bienes registrables en el Derecho Internacional Privado." Prudentia Iuris, no. 91 (June 2021): 183–201. http://dx.doi.org/10.46553/prudentia.91.2021.pp.183-201.

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Carrascosa González, Javier. "El arte de escribir bien en Derecho internacional privado (reglas y consejos para una escritura creativa en Derecho internacional privado)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 15, no. 2 (October 5, 2023): 1122–63. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2023.8094.

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Abstract:
El presente trabajo recoge una serie de reflexiones que pueden resultar útiles para la redacción de escritos jurídicos. En tal sentido, se arranca de una concepción del Derecho como un arte en el que se trata de argumentar y convencer y no de demostrar. Este trabajo propone unas reglas para la presentación de los estudios en Derecho internacional privado y para la redacción de un artículo doctrinal en Derecho internacional privado. Se trata, por tanto, de ofrecer elementos para lograr una escritura jurídica creativa que resulte interesante y útil para los expertos en Derecho internacional privado.
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Arriola Espino, Marcela. "Cooperación Judicial Internacional en el Sistema de Derecho Internacional Privado Peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 1, no. 1 (June 29, 2007): 107–28. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v1i1.96.

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Abstract:
El Derecho Internacional Privado se vincula con las diferentes disciplinas jurídicas; de ahí que dentro del marco del Derecho Procesal Internacional, uno de sus importantes temas sea la Cooperación Judicial Internacional también llamada Asistencia Judicial Internacional. La práctica de actos procesales fuera del lugar del proceso con elemento extranjero es común, y ello es posible gracias a la voluntad de los Estados de que el principio de soberanía y de territorialidad del proceso no sea un impedimento para la actuación de diligencias fundamentales que permitan dilucidar una controversia. La práctica de notificaciones, actuación de pruebas, ejecución de medidas cautelares e información del Derecho extranjero, utilizando el mecanismo del exhorto internacional o carta rogatoria, invocando tratados sobre la materia o el principio de reciprocidad, lo permite. Una breve visión al respecto, teniendo en cuenta el sistema de Derecho Internacional Privado peruano, se trata en este trabajo.
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Boutin I., Gilberto. "De algunos criterios jurídicos de protección al individuo, en el Nuevo Código de Derecho Internacional Privado Panameño." Revista Ratio Legis 1, no. 1 (December 27, 2022): 231–55. http://dx.doi.org/10.61311/2953-2965.76.

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Abstract:
Constituye un análisis enjundioso propio de la valoración brindada acerca de los fines y competencias de la justicia ius privatista del derecho internacional, evidenciando particular énfasis en el contenido del Código de Derecho Internacional Privado de Panamá, a partir del análisis del conflicto de normas, conflictos de leyes, los conflictos de calificación, la competencia judicial internacional y el acceso a la justicia en el derecho internacional privado.
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García Álvarez, Laura. "Las donaciones entre cónyuges en Derecho internacional privado." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 2 (October 8, 2020): 430. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5616.

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Abstract:
Este trabajo aborda el tratamiento de las donaciones entre cónyuges con al menos un elemento internacional desde la perspectiva del Derecho internacional privado. La naturaleza híbrida de dichas donaciones, a caballo entre el Derecho contractual, el Derecho de familia y, en ocasiones, el Derecho sucesorio, unida al elemento de internacionalidad, hacen que su calificación sea compleja y discutida y, en consecuencia, también lo sea su abordaje desde el Derecho internacional privado. El trabajo evidencia la necesidad de desarrollo de los conceptos autónomos contenidos en los instrumentos europeos -especialmente, del “régimen económico matrimonial”-, de sus ámbitos de aplicación, así como de la interacción entre ellos para clarificar la cuestión y garantizar la uniformidad y seguridad jurídica en el espacio europeo de justicia.
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GRISALES CARDONA, WILLIAM ESTEBAN, DIEGO CORREA C, WALTER MAURICIO MONTAÑO ARIAS, and ALEJANDRA ALVAREZ CARMONA. "EL ESTADO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO." Anuario de Derecho, no. 48 (November 5, 2018): 282–89. http://dx.doi.org/10.48204/j.aderecho.n48a20.

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Abstract:
La necesidad de generar nuevos espacios es vital en la actualidad, máxime cuando las actividades comerciales de los ciudadanos de diferentes Estados requieren adquirir diversos productos, exigen la creación de normas de carácter internacional que regulen estas actividades, pero que a su vez sean acordes con las normas internas. Las Mipymes se convirtieron en la mejor forma de generar nuevas relaciones comerciales con empresas de igual categoría en otros estados. Tal como se muestra en este artículo, estas empresas han contribuido con el desarrollo de la economía interna y externa de los diferentes países, donde el Derecho Internacional Privado presenta las herramientas más importantes para la evolución comercial, tanto desde los inicios de la humanidad, como con posterioridad a la segunda guerra mundial donde se establece una nueva forma de ver el mundo.
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Carrascosa González, Javier. "Técnicas de enseñanza del Derecho internacional privado." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 14, no. 2 (September 30, 2022): 1020–33. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2022.7216.

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García-Calderón-Moreyra, Gonzalo. "La filiación en el derecho internacional privado." Ius et Praxis, no. 046 (July 8, 2015): 181. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2015.n046.670.

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Rosas Hervas, Victor Hugo. "Los alimentos y el derecho internacional privado." Lumen 5, no. 1 (January 5, 2004): 9–14. http://dx.doi.org/10.33539/lumen.2004.v5n1.3005.

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Vassallo, Nicolás. "El desarrollo del derecho internacional privado en el Perú." Forseti: Revista de Derecho 12, no. 16 (2022): 63–80. http://dx.doi.org/10.21678/forseti.v12i16.1907.

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Abstract:
El desarrollo del Derecho Internacional Privado tomó especial impulso con el fortalecimiento del Estado-nación y la reivindicación de su soberanía. El autorefectúa un repaso de la evolución del Derecho Internacional Privado en Latinoamérica y su codificación en el Perú y, luego de un análisis en el Derecho Comparado, discute la necesidad de cambios en el ordenamiento peruano.
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Anitei, Nadia-Ceraseala. "El orden público en el Derecho internacional privado rumano en materia de relaciones familiares." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 14, no. 1 (March 7, 2022): 956–76. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2022.6731.

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Abstract:
El orden público de derecho internacional privado del derecho rumano en el ámbito de las relaciones familiares se encuentra en las disposiciones: del Código Civil rumano (contiene disposiciones de derecho sustantivo y disposiciones de derecho internacional privado), pero también en las disposiciones del Código de procedimiento Civil (como ejemplificaremos y ejemplificaremos durante el presente estudio); en una serie de disposiciones del derecho europeo (especialmente las normativas europeas, de aplicación inmediata, directa y con prioridad en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros) pero también las disposiciones del derecho internacional privado en todo el mundo. Más adelante analizaremos las particularizaciones del orden público con un elemento de extranjería en el campo de las relaciones familiares en los textos del Código civil rumano en el Capítulo II denominado “Familia” (artículo 2585-artículo 2612) del Libro VII, titulado “Disposiciones de derecho internacional privado” (artículo 2557- artículo 2663) sino también de una serie de reglamentos europeos en los que las disposiciones del Código Civil rumano encuentran en gran medida su correspondencia.
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Clerc, Carlos. "El Derecho Internacional Privado y los procesos globalizadores." Prolegómenos 16, no. 32 (December 2, 2013): 15. http://dx.doi.org/10.18359/dere.751.

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Abstract:
<p>El artículo se propone dar cuenta de las mutaciones por las que ha atravesado el Derecho Internacional Privado como consecuencia de los procesos globalizadores que tuvieron lugar hacia los inicios de la década de los 90. La emergencia de nuevos patrones de interrelación que han comenzado a darse entre las naciones, tales como la regionalidad, al supranacionalidad, la transnacionalidad, etc., han redefinido las relaciones tradicionales entre los estados generando nuevos procesos de interacción jurídico-políticos entre ellos.</p><p>La crisis del modelo de soberanía nacional estructurado en torno a una concepción territorialista de la jurisdicción, entre otras cosas, han relativizado el rol del Estado como el “sujeto-único” de las relaciones internacionales. En efecto, la aparición de nuevos actores, de nuevas prácticas, de nuevos discursos, etc., ha reconfigurado las relaciones de fuerzas y los intereses que las estructuran. La redefinición del binomio «soberanía nacional / jurisdicción internacional» a la luz de los procesos globalizadores y de la regionalidad emergente, ha creado un nuevo espacio de interacción que requiere ser formalizado y visibilizado. Para ello, el presente artículo propone, en primer lugar, delimitar la posición y naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado en el contexto de un Derecho global diversificado y a la luz de las nuevas prácticas emergentes y su enmarcamientos jurídicos; y, en segundo lugar, identificar algunos de los problemas que se plantean en este sector del ordenamiento jurídico, con relación al Derecho de la Integración, a la regionalidad y a la supranacionalidad bajo las que se inscriben las relaciones bilaterales entre las naciones por un lado y, por el otro, entre las naciones y el sector privado.</p><p>El presente artículo actualiza algunas cuestiones que ya fueron abordadas en una investigación más vasta emprendida durante los años 2010-2011, a propósito de las continuidades, rupturas y tensiones que se dan entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho de base estatal.</p>
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Feuillade, Milton. "La prescripción en el derecho internacional privado argentino." Revista de Derecho Privado, no. 42 (December 9, 2021): 335–57. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.42.12.

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Abstract:
En este trabajo se estudia la institución de la prescripción en el derecho internacional privado desde un análisis histórico y actual. La clásica distinción entre naturaleza sustancial y procesal no es tan tajante hoy en día. Se puede decir que posee una naturaleza híbrida. La tendencia en el presente es hacia su regulación desde la lex causae en el derecho interno y por normas materiales en el derecho convencional. En el 2015, el Código Civil y Comercial de la República Argentina vino a incorporarla dentro de estas tendencias.
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Martínez Calvo, Javier. "El ejercicio transfronterizo de la acción civil de rectificación." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 2 (October 8, 2020): 1324. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5673.

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Abstract:
Pese a las iniciativas de armonización que se han llevado a cabo desde algunos foros internacionales, la regulación del derecho de rectificación se encuentra dispersa en los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados, que lo han configurado de modo diverso. Ello dificulta el ejercicio transfronterizo de la acción civil de rectificación y plantea algunos problemas para la determinación de la competencia judicial internacional y de la ley aplicable, dado que el Derecho Internacional Privado no se refiere de forma expresa al derecho de rectificación.
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Diago Diago, María Pilar. "DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN LAS CADENAS DE SUMINISTRO EN TIEMPOS DE PANDEMIA: REACCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DILIGENCIA DEBIDA." Revista española de derecho internacional 73, no. 1 (January 25, 2021): 337–44. http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.1.2021.2d.01.

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Pulido Riveros, Juan C. "Secuelas de la armonización en el derecho privado." Nueva Época, no. 49 (October 25, 2018): 37–82. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0013/nueva_epoca.49.2017.3632.

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Abstract:
En el año 2012, mediante la Ley 1563 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” (Diario Oficial 48.489 de 12 de julio de 2012), el Estado colombiano adoptó la ley modelo de arbitraje comercial internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante CNUDMI o UNCITRAL, por sus siglas en ingles) de 1985, reformada en 2006. La adopción de la mencionada Ley, se enmarca dentro al proceso de armonización jurídica internacional que se ha fortalecido en las últimas décadas. Al mismo tiempo, la profusión de dicha armonización, se explica por el acomodamiento que ante los replanteamientos de paradigmas traídos por la globalización, está experimentando a escala global el derecho privado en sus distintas aristas. Ahora bien, siendo que la armonización jurídica internacional es susceptible de ser acogida en los estados nacionales mediante distinta s vías –básicamente, mediante la jurisprudencia, la práctica contractual y la legislación–, éste escrito centra su atención en la asimilación del proceso de armonización que opera en virtud de la iniciativa tomada por el legislador colombiano, como cuando en la elaboracion de una ley se guia por una norma de soft law, i.e. una guía legislativa o ley modelo. Puestas así las cosas, este artículo plantea el estudio del Estatuto de Arbitraje Internacional Colombiano como resultado del proceso de armonización jurídica internacional. En ese contexto, se hace alusión a si dicha clase de secuelas de la armonización jurídica internacional, pueden ser consideradas como manifestaciones de la nueva lex mercatoria, tan en boga actualmente en la doctrina.
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