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Rodríguez Cairo, Vladimir. "Régimen constitucional de la moneda y estabilidad del nivel general de precios en Perú." Derecho PUCP, no. 85 (November 26, 2020): 277–320. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.202002.009.

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Abstract:
El régimen constitucional de la moneda es una de las instituciones económicas más relevantes de un país porque instituye un orden, modelo o sistema monetario orientado a preservar la estabilidad de precios y, con ello, generar confianza, seguridad y certidumbre en la economía. Siendo así, esta investigación estableció la implicancia del régimen constitucional monetario en el nivel general de precios y el bienestar individual. El diseño del estudio fue no experimental debido a que no se manipularon variables, retrospectivo porque se sustentó en datos secundarios, analítico por tratarse de un análisis bivariado y transversal debido a que los datos se obtuvieron en un solo momento. Asimismo, el alcance fue correlacional porque se determinó el grado de relación entre las variables de estudio y explicativo por la causalidad que se estableció entre dichas variables. Se fundamentó la moneda como orden espontáneo (dinero mercancía) y orden construido (dinero fiduciario), así como el contenido jurídico y económico del régimen constitucional de la moneda. Se obtuvo como principal resultado que la estabilidad monetaria, además de ser un derecho fundamental, es un compromiso constitutivo que fomenta la creación de valores básicos en la sociedad, y su preservación ha permitido mantener estable el poder adquisitivo de la moneda durante los últimos veintisiete años, contribuyendo así al bienestar de la población. Por tanto, la estabilidad de precios ha sido el logro más relevante del actual régimen monetario.
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Marín Galeano, Mayda Soraya, and José Fernando Valencia Grajales. "Del derecho comercial a la Economía solidaria." El Ágora USB 20, no. 1 (March 30, 2020): 210–26. http://dx.doi.org/10.21500/16578031.4650.

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Abstract:
El derecho comercial a través de la historia no ha dado cuenta de la eco­nomía solidaria, lo que ha provocado una serie de equívocos concep­tuales que impiden observar que existen otras formas de interacción mercantil que no están mediadas por el intercambio monetario exclusi­vamente y sin que se haga referencia al trueque como única forma coo­perativa, ya que ello desconoce otras formas de relaciones de cambio, tales como la donación, o la producción responsable de productos solo dirigidos al cubrimiento de necesidades básicas y no a la acumulación mercantil. En estas nuevas modalidades que podemos encontrar como el Blockchain, redes, plataformas, Apps, y otras cadenas logarítmicas que pueden ayudar a construir intercambios no capitalistas, que a su vez permitan repensar la forma de producir y consumir de las sociedades modernas.
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Carvajal Martínez, Jorge Enrique, and Andrés Mauricio Guzmán Rincón. "Economía de mercado y democracia: elementos para una crítica al discurso del desarrollo promovido por las Instituciones Financieras Internacionales." Justicia 22, no. 31 (June 29, 2017): 116–34. http://dx.doi.org/10.17081/just.22.31.2602.

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Abstract:
En el presente avance de investigación se indaga por el rol que han desempeñado las Instituciones Financieras Internacionales (IFIS) en la promoción de reformas institucionales en la región y las características de sus programas, que dejan entrever una particular forma de concebir las relaciones entre democracia y mercado a partir del concepto articulador de gobernabilidad. La indagación involucra a las IFIS más importantes: Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Monetario Internacional. En últimas, los autores abordan esta temática para elaborar hipótesis sobre la configuración del Derecho Internacional, de las interrelaciones entre lo local y lo transnacional, para identificar la posición de las instituciones encargadas de la protección de los derechos humanos.
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Goldmann, Matthias. "El combate contra la austeridad en las décadas de los setenta y los ochenta: cuando los derechos humanos desaparecieron." Derechos en Acción 18, no. 18 (May 6, 2021): 479. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e479.

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Abstract:
Si bien el discurso sobre los derechos humanos se volvió fundamental para desafiar la austeridad en el período que siguió a la Gran Crisis Financiera desde una perspectiva histórica, el que los derechos humanos desempeñen este papel es más la excepción que la regla. El discurso en materia de derechos humanos en el contexto de la austeridad inducida por la deuda soberana ha variado mucho con el tiempo. Lejos de mostrar progreso, su historia revela los cambios del paradigma del derecho de los derechos humanos. Las páginas que siguen hacen foco en uno de esos cambios, ocurrido en la transición entre las décadas de los setenta y ochenta. En la década de los setenta, los Estados recientemente independizados invocaban los derechos humanos en especial para afirmar su soberanía y alejar la interferencia internacional. El paradigma estructural sobre derechos humanos desapareció abruptamente de los debates sobre austeridad en la década de los ochenta, cuando la crisis de deuda soberana golpeó al Sur Global y creó la necesidad de asistencias multilaterales para obtener liquidez. Frente a la presión de reconsiderar el impacto social de los programas de ajuste estructural que promovía, el Fondo Monetario Internacional desplazó los términos del debate y en lugar de hablar de “necesidades humanas”, un término relacionado con los derechos humanos, pasó a hablar de “capital humano”. En consecuencia, en el momento en que los derechos humanos adquirían el estatus de “última utopía”, dejaron de tener relevancia para la austeridad. Por lo tanto, que el discurso sobre los derechos humanos promueva o no los objetivos sociales dependerá del contexto y del momento histórico. El artículo culmina con una propuesta de paradigma político del derecho de los derechos humanos que refleja estas perspectivas.
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Velasco Fabra, Guillermo. "La reforma del Derecho Concursal portugués por exigencia de La Troika (I)." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 2, no. 1 (May 20, 2016): 141. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v2i1.914.

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Abstract:
El Código de Insolvencia y de Recupera-ción de Empresas de Portugal (en adelante, CIRE - Decreto-Ley 53/2004, de 18 de marzo) entró en vigor el 15 de septiembre de 2004 (la Ley Concur-sal española entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año). El Derecho Concursal portugués se inspiró en la InsolvenzOrdnung alemana. La refor-ma más importante se produce con la Ley 16/2012, de 20 de abril, que es consecuencia del Memoran-do celebrado entre Portugal y el Banco Central Eu-ropeo (BCE), la Comisión Europea (CE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2011, que pre-veía expresamente la reforma del Derecho Con-cursal portugués. Por tanto, la modernización del Derecho Concursal ha sido una exigencia de la Troika, y hay que valorar positivamente el esfuerzo que ha realizado el legislador portugués para adaptar el sistema concursal a los cambios exigidos.
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Orellana Villalobos, Juan Carlos, and Karina Beatriz Orellana Villalobos. "Mecanismos que garantizan y protegen el derecho a una vivienda familiar en el departamento de Santa Ana." Anuario de Investigación: Universidad Católica de El Salvador 8 (September 9, 2019): 13–35. http://dx.doi.org/10.5377/aiunicaes.v8i0.8337.

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Abstract:
El Estado salvadoreño, como ente garante y proteccionista de los derechos fundamentales de las personas, debe procurar que la familia salvadoreña posea una vivienda que reúna las condiciones mínimas y necesarias para el desarrollo personal de los miembros que la integran, mediante la creación e implementación de políticas públicas encaminadas para tal efecto. Sin embargo, las instituciones u organismos involucrados en el tema de la vivienda no han podido solventar o reducir la problemática habitacional para aquellas familias que puedan resultar beneficiadas, debido a que algunos de sus programas exigen requisitos mínimos por cumplir como, porejemplo, percibir un ingreso monetario fijo. En El Salvador existe un elevado porcentaje de la población que no posee una vivienda digna en donde su familia pueda desarrollarse productivamente; especialmente aquellos sectores social y económicamente más vulnerables, cuyos ingresos son variables. En ese contexto, la investigación se fundamentó en información documental disponible y entrevistas realizadas a los actores involucrados y tuvo la finalidad de analizar los mecanismos que garantizan y protegen el derecho a una vivienda familiar. Se evidenció que existe un déficit habitacional para aquellos sectores vulnerables; además, los mecanismos con que se cuentan no son suficientes para velar y hacer cumplir el derecho a la vivienda, debido a las circunstancias económicas, sociales y culturales imperantes. Es necesario que las diferentes instituciones públicas y privadas trabajen de forma coordinada bajo el principio de corresponsabilidad y elaboren políticas efectivas que logren suplir este derecho universal.
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Castro-Domínguez, Gabriela. "DÉBITO PRIMAL: UN NUEVO CONCEPTO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO REPRODUCTIVO DE LAS MUJERES." Revista de Investigaciones Universidad del Quindío 33, S2 (September 21, 2021): 125–31. http://dx.doi.org/10.33975/riuq.vol33ns2.621.

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Abstract:
En este artículo se introduce el concepto de débito primal en el ámbito del derecho reproductivo de las mujeres. Tal concepto se desarrolla a partir del análisis crítico de las relaciones de simbiosis entre patriarcado y capitalismo y el modo como se involucran históricamente en perjuicio y explotación económica de las mujeres mediante su natural capacidad reproductiva. Sin embargo, es un hecho biológico incuestionable que las mujeres constituyen la fuente primaria y única hacia la continua generación del capital humano; principal factor productivo desde siempre utilizado para la construcción de toda la riqueza material e inmaterial de la civilización humana, y su cumulativo progreso económico, expreso por la suma del PIB anual de las naciones. Por lo tanto, aun que las mujeres han logrado importantes conquistas recientes en el ámbito de los derechos civiles y laborales es todavía imperioso reconocer que aún existe una deuda acumulada de milenios de injusticia para con las mujeres por la injustificable actual inexistencia del concepto de débito primal, bien como su reconocimiento internacional y consecuente establecimiento como un tema de extrema relevancia social a ser desarrollado en el ámbito de los derechos reproductivo de las mujeres. Así que, en este artículo, como una primera acción hacia el reconocimiento de esa deuda primitiva, es propuesta la introducción del concepto de débito primal en el ámbito de los derechos reproductivos de las mujeres; objetivando la futura institución de su debido resarcimiento monetario, por medio de efectivos mecanismos jurídicos a ser desarrollados por los órganos responsables por las políticas de defensa de los derechos de las mujeres en escala mundial.
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Genugten, Willem van. "El Grupo del Banco Mundial, el FMI y los derechos humanos: sobre las obligaciones directas y la atribución de la conducta ilícita." Derechos en Acción 18, no. 18 (May 8, 2021): 480. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e480.

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Abstract:
El objetivo principal del artículo es puntualizar cuáles de las normas presentes en la normativa internacional en materia de derechos humanos son aplicables al Grupo del Banco Mundial (GBM) y al Fondo Monetario Internacional (FMI), así como los puntos específicos en que pueden atribuirseles responsabilidad por violación a esas normas. Después de analizar cómo se posicionan tanto el GBM como el FMI en el ámbito de los derechos humanos (apartado 2), se discuten las numerosas capas de responsabilidades primordiales que pueden aplicarse (apartado 3). A estas secciones, les sigue un tratamiento extenso sobre la atribución de conductas ilícitas a las instituciones financieras internacionales (IFI) y sus Estados miembros, donde se analizan conceptos como “responsabilidad principal” y “secundaria”, así como las consecuencias legales de “tener control” (apartado 4). El artículo podría haber puesto más alta la vara de las obligaciones legales y de las responsabilidades correspondientes para ambas IFI, por ejemplo, mediante la presentación de interpretaciones más extensas de jurisprudencia ya existente. Sin embargo, un análisis de tales características no sería realista, dadas las situaciones complejas en que tienen que funcionar habitualmente ambas IFI. Es mejor considerar la normativa referente a los derechos humanos como una forma de derecho vivo: ambas IFI han atravesado el umbral de los derechos humanos, en diferentes grados, y están en condiciones de ser confrontadas de manera sólida para que den el siguiente paso.
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Miguens, Héctor José. "Consideraciones actuales y propuestas de reforma de lege lata y de lege ferenda para el derecho internacional privado de la insolvencia en Argentina y en el MERCOSUR." Díkaion 29, no. 1 (August 18, 2020): 92–164. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2020.29.1.4.

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Abstract:
Este trabajo tiene como objeto el estudio somero del status quaestionis y de propuestas de lege lata y, sobre todo, de lege ferenda del derecho internacional privado de la insolvencia de la República Argentina y del Mercosur a la luz de la actividad legisferante de organismos internacionales, entidades no gubernamentales, y entidades científicas y profesionales en el área del derecho concursal internacional en los últimos 30 años. Este trabajo hace eco de las iniciativas elaboradas por instituciones como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, Insol International, Insol Europe, el International Insolvency Institute, el American Bankruptcy Institute, el American Law Institute, la International Bar Association, y de normas vigentes como el Reglamento Europeo sobre Insolvencia de los años 2000 y 2015. El autor propone en este trabajo la adopción de normas como el Anteproyecto argentino del año 2002 sobre insolvencia transfronteriza, con algunas modificaciones y agregados, inspirado en la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de UNCITRAL de 1997.
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Peña Ortiz, Ana Iris. "Sistematización y evaluación de impacto del Centro Integrado de Mediación y Socorro Jurídico 2016-2018." Ciencia, Cultura y Sociedad 6, no. 2 (August 27, 2021): 110–27. http://dx.doi.org/10.5377/ccs.v6i2.12162.

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Abstract:
La Constitución salvadoreña garantiza a los ciudadanos el derecho de acceder a la justicia, a que toda persona puede acudir a un órgano estatal competente para plantear reclamos que conduzcan a remediar una violación a los derechos humanos (Monge et al., 2016). Por lo tanto, cuando el ciudadano no recibe este derecho es que el Centro Integrado de Mediación y Socorro Jurídico cumple una función para la población. El objetivo es evaluar el impacto que ha tenido el Centro Integrado de Mediación y Socorro Jurídico en la población beneficiada durante el periodo 2016-2018. Se utilizó el enfoque mixto de investigación, entrevistando a beneficiados por el proyecto, jueces, entidades de la Procuraduría General de la República y otros involucrados en el desarrollo del proyecto, realizando el cálculo de los indicadores a través los datos obtenidos en la revisión documental. El Socorro Jurídico comienza a funcionar en el año 2009 y es acreditado el Centro de Mediación en 2017; el trabajo durante este periodo ha contribuido en la atención y asesoramiento oportuno a las personas que requieren los servicios, celeridad de los casos, ahorro monetario para las personas; en cuanto a la mediación, se ha dado a conocer una forma alterna de resolución de conflictos. La principal contribución del Centro Integrado de Mediación y Socorro Jurídico ha sido colaborar en agilizar los trámites en el Sistema Judicial a través del servicio brindado por el Socorro Jurídico.
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Ortiz Williams, Samuel Gibran. "INFLACIÓN QUE PAUPERIZA EL PODER ADQUISITIVO (DERECHO AL SUBSIDIO) INFLATION THAT PAUPERIZES PURCHASING POWER (RIGHT TO SUBSIDY)." Universos Jurídicos 1, no. 16 (May 19, 2021): 37–53. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v1i16.2580.

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Abstract:
Resumen: En esta era globalizada parece ser que la pobreza y la segregación son el signo distintivo de la vida diaria. Podría pensarse que en la era digital y de la información todos los seres humanos del orbe tendríamos acceso a mejores y mayores oportunidades, pero eso no es así debido a que el valor adquisitivo del dinero se ve amenazado por el constante aumento de los precios.La paradoja es que volverse pobre sale caro porque significa tener menos oportunidades para acceder a un mejor nivel de vida. ¿Qué significa el hecho de tener un buen nivel de vida? Simple y llanamente todo aquello que permite satisfacer las necesidades básicas de las personas. ¿Ser pobre se refiere a lo estrictamente monetario? O ¿Hay otras cuestiones que también deben de considerarse como parámetros para medir los niveles de pobreza?¿No acaso nos empobrecen en nuestra salud con la calidad del aire que respiramos actualmente? ¿La comida chatarra –alimento carente de nutrientes- que nos venden en los OXXO’s –y que proliferan como hongos por todas partes- no nos hacen más vulnerables a ser obesos y por ende más pobres en nuestra salud?Es más, podemos hablar de la pobreza que tenemos con relación al tiempo del que disponemos o en relación con la generación de tecnología. Hace veinte años se empezó a utilizar el famoso horario de verano que en nada beneficia a la salud del ser humano además de que disponen de nuestro tiempo. ¿No es el tiempo propiedad de cada ser humano? Y si el tiempo es propiedad de cada ser humano ¿Con qué Derecho nos quitan una hora diaria durante siete meses al año?Muchas son las cuestiones que deben replantearse en torno a los conceptos de la pobreza y no pensar en términos estrictamente monetarios. Por ejemplo, es cierto que ser pobre en salud repercute en tener que utilizar más recursos monetarios en medicinas y médicos para mantener a esta última.Por último, la escasez más peligrosa es aquélla que se traduce en la falta de conocimientos que nos ayuden a generar riqueza para la sociedad y para las personas de manera individual.Abstrac: In this globalized age it seems that poverty and segregation are the distinguishing characteristic of daily life. It could be thought that in the digital and information age all human beings in the world would have access to better and greater opportunities, but that is not the reality because the purchasing power of mammon is threatened by the constant increase in prices.The paradox is that becoming poor is expensive because it means having fewer opportunities to access a better standard of living. What does it mean to have a good standard of living? Simple and plainly everything that allows satisfying the basic needs of the people. Is being poor strictly monetary? O Are there other issues that should also be considered as parameters to measure poverty levels?Are we not being impoverished in our health with the quality of the air we currently breathe? Doesn't the junk food -food lacking in nutrients- that they sell us in the OXXO’s –and that proliferate like mushrooms everywhere- make us more vulnerable to being obese and therefore poorer in our health?Furthermore, we can talk about the poverty we have in relation to the time we have or in relation to the generation of technology. Twenty years ago, the famous summertime began to be used, which does not benefit human health in any way other than that they dispose of our time. Isn't time the property of every human being? And if time is the property of each human being, with what right do they take away an hour a day for seven months a year?There are many questions that must be rethought around the concepts of poverty and not think in strictly monetary terms. For example, it is true that being poor in health has an impact on having to use more monetary resources on medicines and doctors to support the latter.Finally, the most dangerous scarcity is that which translates into a lack of knowledge that helps us generate wealth for society and for people individually.
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Colmenares Cantú, Eduardo. "El neoliberalismo y las políticas públicas en seguridad social / Neoliberalism and public policies on social security." RIDE Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo 6, no. 12 (April 24, 2016): 505. http://dx.doi.org/10.23913/ride.v6i12.214.

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Abstract:
La seguridad social dentro del sistema de pensiones en México es un tema de análisis que merece consideración, debido a que se han aprobado reformas en los sistemas pensionarios en América Latina y a nivel mundial con la implementación de sistemas privados de capitalización individual, con el supuesto de que las personas de la tercera edad logren obtener los recursos suficientes para su jubilación; además, el papel y funciones sociales del Estado como prestador de servicios públicos se ha visto reducido, gracias a la aplicación de lineamientos de política económica y social obligados por parte de organismos como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial; por lo que la seguridad social deja de ser un derecho social, para convertirse en un sistema de seguridad privado.El neoliberalismo se caracteriza por la apertura comercial y financiera de los países con el objetivo de lograr mayor competitividad de las empresas privadas, donde las ganancias se invierten en el sistema financiero obteniendo acumulación de capital volátil.
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Chiodi, Francesco Maria. "Enfoques conceptuales y programáticos de las políticas contra la pobreza en España y Chile: una mirada comparativa." OPERA, no. 18 (June 15, 2016): 203–27. http://dx.doi.org/10.18601/16578651.n18.11.

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Abstract:
El artículo pretende identificar tendencias comunes a la política de lucha contra la pobreza extrema en Chile y las Políticas de Renta Mínima (RMI) de las Comunidades Autónomas de España. En particular, analiza sus respectivos enfoques conceptuales y programáticos. Las RMI constituyen una última red de seguridad, se adscriben al principio del universalismo selectivo y responden, en varios casos, a un derecho exigible. En Chile, en cambio, las políticas han tomado la forma de estrategias o programas gubernamentales, por lo demás hiperfocalizados en los pobres extremos, aunque se han insertado en el sistema de protección social. Las mayores convergencias se observan en los modelos de actuación: al lado del eje monetario, ha adquirido relevancia tanto la atención personalizada como el acceso de los beneficiarios al sistema de servicios y prestaciones existentes. En los dos países, además, se hace hincapié en la inserción laboral como vía principal de inclusión social y para que los beneficiarios no dependan de los subsidios.
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ARMENGOL FERRER, Ferran. "Condicionalidad en una Unión de Derecho: el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)." Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, no. 110-II (April 30, 2018): 49–76. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.110.2018.2.02.

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Abstract:
LABURPENA: Egonkortasuneko Mekanismo Europarrean (EME) baldintzapena nola aplikatzen den aztertuko dugu artikulu honetan, Europar Batasunaren esparruan aitortuta dauden oinarrizko eskubideen ikuspegitik. Horretarako, giza eskubideen alorrean nazioarteko hitzarmenak aplikatzearen alde egin duten jarrera doktrinalak hartu dira erreferentziatzat, Nazioarteko Diru Funtsak (NDF) eta nazioarteko beste finantza-erakunde batzuek garapen bidean diren herrialdeekiko operazioetan txertatu duten baldintzapenari muga jartzeko. Europar Batasunaren eremuan 2009-2010 urteetako zor publikoaren krisiari erantzuna emateko sortu diren organismoek eta, batez ere, EMEk (euro eremuan egonkortasuna ziurtatzeko organismoak,) ordea, egiturazko elementu gisa sartu dute baldintzapena haien operazioetan, NDFaren antzeko filosofia hartuta, hau da, zuhurtziaren bitartez lortu nahi dute hazkunde ekonomikoa, eta, horren ondorioz, oinarrizko eskubide batzuk ezin izan dira behar bezala gauzatu. Horrek mahai gainean jartzen du kontu bat, ea politika horiek bateragarri ote diren Europar Batasunaren helburu eta printzipioekin; hasiera batean «zuzenbidezko komunitatea» esamoldeaz definitu baitzuten EB, eta giza eskubideetan oinarrituta eraiki. Justizia Auzitegiak horri buruz idatzi zuen lehenengo epai —goiztiarrak— (Pringle epaiak), ordea, ez zuen zehaztu EMEren baldintzapenak Europar Batasunaren xede eta printzipioekin eta giza eskubideekiko errespetuarekin bat egiten ote duen. Hala ere, badirudi irizpide hori aldatzen ari dela, Ledra Advertising-en duela gutxi eman den epaiaren harira; izan ere, jabetzarako eskubideari dei egiteko atea ireki du, baldintzapena ezartzearen ondorioz eragindako kalteengatiko ordaina eskatzeari dagokionez. Hortaz, EME Europako Diru Funtsean eraldatuta bakarrik heldu ahalko zaie oinarrizko eskubideei, EME erkideko erakunde gisa eratzen bada, baldintzapenaren ondorio kaltegarriak geldiarazteari edo arintzeari begira. Are gehiago, Europako Diru Funtsean baldintzapena judizialki kontrolatzea erreferentea izan liteke nazioarteko beste finantza-erakunde batzuentzat. RESUMEN: El presente artículo analiza la aplicación de la condicionalidad en el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) desde la perspectiva de los derechos fundamentales reconocidos en el ámbito de la Unión Europea. A tal efecto, se toman como referencia las posiciones doctrinales que han venido defendiendo la aplicación de los convenios internacionales en materia de derechos humanos como límite a la condicionalidad introducida por el FMI y otras instituciones financieras internacionales en sus operaciones con los países en desarrollo. Los organismos creados en el ámbito de la Unión Europea para dar respuesta a la crisis de la Deuda pública de 2009-10, y de modo singular el MEDE, organismo creado para garantizar la estabilidad de la zona euro, han introducido, sin embargo, la condicionalidad como un elemento estructural en sus operaciones, con una filosofía parecida a la del FMI, es decir, conseguir el crecimiento económico a partir de la austeridad, con lo que se ha visto perjudicado el ejercicio de diversos derechos fundamentales. Ello plantea la cuestión de la compatibilidad de tales políticas con los objetivos y principios de la Unión Europea, definida en su día como «Comunidad de Derecho» y fundada sobre los valores de los derechos humanos. La primera —y temprana— sentencia dictada al respecto por el Tribunal de Justicia (sentencia Pringle) dejó, sin embargo, en el aire la cuestión de la compatibilidad de la condicionalidad del MEDE con los objetivos y principios de la Unión Europea y el respeto de los derechos humanos. Parece, no obstante, que este criterio tiende a modificarse a partir del reciente fallo en Ledra Advertising, que ha abierto la puerta a invocar el derecho de propiedad para ser indemnizado por los daños causados por la aplicación de la condicionalidad. Con todo, será a partir de la transformación del MEDE en el Fondo Monetario Europeo, si éste se constituye como institución comunitaria, como puede hacerse efectiva la invocación de los derechos fundamentales para frenar o mitigar los efectos perjudiciales de la condicionalidad. Más aún, el control judicial de la condicionalidad en el FME podría servir como referente para otras instituciones financieras internacionales. ABSTRACT: This article analyses the application of conditionality within the European Stability Mechanism (ESM) from the perspective of the fundamental rights recognized within the EU. To this end, we take as a reference the doctrinal positions that have been defending the application of international conventions on human rights as a limit to the conditionality introduced by the IMF and another financial international institutions in their operations with developing countries. The public agencies created within the EU in order to meet the demands of the public debt crisis of 2009-10, and specifically the ESM, a body created to guarantee the Euro zone’s stability, have nonetheless introduced the conditionality as a structural element in their operations, with a philosophy comparable to that of the IMF, i.e. to achieve economic growth from austerity, thus impairing the exercise of several fundamental rights. That raises the question of compatibility of those policies with the objectives and principles of the EU, defined one day as a «community of law» and founded upon the values of fundamental rights. The first —and early— judgement delivered on this ground by the European Court of Justice (Pringle case) left nevertheless in the air the compatibility of the conditionality of ESM with the objectives and principles of the EU and with the respect to human rights. It seems however that this criteria tends to be modified by the recent judgment Ledra Advertising that opened the door to invoke the right to property in order to be compensated by damages caused as a consequence of conditionality. Even so, it will be after the transformation of the ESM into an European Monetary Fund, if this is constituted as a Community institution, that invoking fundamental rights shall be effective in order to stop or mitigate the adverse effects of conditionality. What is more, the judicial control over conditionality within the EMF might serve as a reference for other international financial institutions.
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Arango Castrillón, Alejandro. "Costo de las tutelas en salud en Colombia 1992 a 2016." Ciencia, Tecnología e Innovación en Salud 2 (December 28, 2017): 69. http://dx.doi.org/10.23850/25393871.1347.

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Abstract:
En Colombia cada día en promedio se interponen 70 acciones de tutelas, 17 de las cuales solicitan servicios de salud. Lo anterior, en contraste con los múltiples esfuerzos del Estado que, durante los últimos 24 años ha adelantado diversas reformas y ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para impactar cobertura de aseguramiento, accesibilidad, eficiencia en el manejo y distribución de los recursos. Aun así, continúa el incremento de las acciones de tutelas en salud y éstas, además de haberse consolidado como indicador de apropiación de derechos fundamentales, se ha constituido como un indicador de accesibilidad a los servicios de salud. Este artículo realiza una reflexión sobre el valor monetario de los costos directos de las acciones de tutelas para dos instituciones del estado, una del Ministerio Público denominada personería como ente asesor y otra adscrita a la rama judicial de Colombia denominada reparto y juzgado. Por lo general las tutelas pueden pasar por varias instancias según su resolución, sin embargo, para este caso solo se reflexionará con la información de la primera instancia judicial para poder extrapolar los cálculos al nivel Nacional, es decir, asesoría para el escrito de una tutela y el de recepción y análisis del caso en un juzgado, con el fallo en primera instancia y las notificaciones; todo ello, derivado de un análisis retrospectivo, ajustado a valores presentes de 2016. Según la defensoría del pueblo, desde 1992 a 2016 se han interpuesto 5.865.665 tutelas, que representan a precios constantes de 2016, más de 4,3 billones de pesos (COP $4.336.890.408.097). Con estos recursos se podrían pagar más de 114 millones de citas por medicina general, es decir, casi 3 consultas de medicina general por habitante de Colombia, lo cual significa que estos costos son de transacción creciente y que de manera paradójica, terminan generando grandes ineficiencias económicas al Estado colombiano que, además del detrimento representado en la salud de los pacientes, asume el costo de la restitución de un derecho de acceso pagado de manera anticipada por los usuarios y el Estado.
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Paz, Jorge, and Carla Arévalo. "Pobreza en las personas mayores. Un estudio multidimensional para Argentina." Revista Latinoamericana de Población 13, no. 25 (October 18, 2019): 75–102. http://dx.doi.org/10.31406/relap2019.v13.i2.n25.4.

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Abstract:
A partir de los derechos listados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ycon datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de Adultos Mayores realizada en Argentina en el año 2012, se estima un indicador sintético de privaciones de derechos, que luego se combina con el que surge de analizar la pobreza monetaria. El artículo examina algunos factores asociados a ambos fenómenos y encuentra que cada uno de ellos tienen sus propios determinantes y requieren respuestas diferentes y específicas de la política pública. Las privaciones no monetarias afectan al 53 % de las personas mayores en Argentina, casi cinco veces más que el 11 % de incidencia de la pobreza monetaria. Se analizan también diferenciales por género, a partir de lo cual se observa que algunos determinantes son más importantes que otros dependiendo de si la persona mayor es un hombre o una mujer.
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Millán Moro, Lucía. "Reseña de las Disposiciones de la Unión Europea." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 80 (August 31, 2011): 419–53. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n80.478.

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SUMARIO: I. ASUNTOS GENERALES, FINANCIEROS E INSTITUCIONALESII. UNIÓN ADUANERA, LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y POLÍTICA COMERCIALIII. POLÍTICA AGRÍCOLAIV. POLÍTICA PESQUERAV. LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES, POLÍTICA SOCIAL Y DE EMPLEOVI. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOSVII. POLÍTICA DE TRANSPORTESVIII. POLÍTICA DE LA COMPETENCIAIX. FISCALIDADX. POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA Y LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALESXI. RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN AL DESARROLLOXII. ENERGÍAXIII. POLÍTICA INDUSTRIAL Y MERCADO INTERIORXIV. POLÍTICA REGIONAL, COORDINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ESTRUCTURALES Y REDES TRANSEUROPEASXV. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DEL CONSUMIDOR Y DE LA SALUDXVI. INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y CULTURA, POLÍTICA DE LA JUVENTUDXVII. CIENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIALXVIII. DERECHO DE EMPRESASXIX. CIUDADANÍA DE LA UNIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALESXX. POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚNXXI. ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
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Gallez, Caroline, and Benjamin Motte-Baumvol. "Inclusive Mobility or Inclusive Accessibility? A European Perspective." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 56 (April 30, 2017): 79. http://dx.doi.org/10.18543/ced-56-2017pp79-104.

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Abstract:
<p>“La movilidad inclusiva” es parte de las prioridades políticas definidas por numerosos países europeos para referirse a la dimensión social del transporte o las políticas de movilidad cotidiana. De forma general, la inclusión se refiere a la cohesión social, que ha sido uno de los objetivos declarados de la Unión Europea desde el inicio de los años 2000. Como mecanismo para facilitar el acceso a las oportunidades (empleo, comercio, servicios, etc.), la movilidad individual es actualmente considerada un prerrequisito necesario para la participación de las personas en las actividades sociales. En contraste, la inmovilidad o “ausencia de movilidad” sería un factor de exclusión social. Sin embargo, en razón de la ambigüedad de la movilidad, que puede considerarse un recurso esencial (facilitador de acceso a oportunidades en el contexto de una dispersión mayor de las actividades) o un coste (monetario, medioambiental, físico); un derecho básico o un precepto político para movilidad (los objetivos políticos de la movilidad pueden esconder algunas contradicciones). Este artículo se concentra en diferentes problemáticas en relación a la movilidad inclusiva en Europa. Para empezar, presentamos cómo el lema de la “movilidad inclusiva” es utilizado en los documentos oficiales de la Comisión Europea. Posteriormente, se analiza cómo la cuestión de la movilidad inclusiva ha emergido en Francia y en el Reino Unido, en relación a la generalización del problema de la exclusión social. Se completará esta visión de políticas públicas ofreciendo un panorama de las desigualdades sociales en relación a la movilidad cotidiana en diferentes países europeos. Finalmente, se argumenta la necesidad de evolucionar desde una prioridad política de la movilidad inclusiva hacia la accesibilidad inclusiva, considerando que las políticas de movilidad, como elemento favorecedor de la dispersión de las actividades, pueden incrementar la presión sobre los grupos sociales desfavorecidos para ser móviles.</p><p><strong>Recibido</strong>: 09 enero 2017<br /><strong>Aceptado</strong>: 06 marzo 2017<br /><strong>Publicación en línea</strong><span>: 02 mayo 2017</span></p>
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Ordóñez Solís, David. "Crónica de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 60 (April 30, 2019): 343–83. http://dx.doi.org/10.18543/ced-60-2019pp343-383.

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Sumario: I. Introducción.—II . Primera parte. Los desarrollos jurisprudenciales del derecho de la Unión Europea. 1. Las bases constitucionales de la Unión ante el Tribunal de Justicia: el Brexit, la moneda única y los derechos fundamentales. a) Las condiciones soberanas del Brexit: la sentencia Wightman. b) El control de la Unión Económica y Monetaria: la sentencia Weiss. c) La distintas naturaleza del Derecho de la Unión y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 2. El mercado único europeo y las políticas de la Unión. a) El seguro de responsabilidad del automóvil. b) La igualdad en materia de seguridad social y el cambio de sexo. c) El derecho a las vacaciones y el permiso parental. d) La protección de los datos personales e) La protección de los empleados temporales. 3. Las personas en el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. a) La libre circulación en el espacio de Schengen. b) La solicitud de asilo en distintos países del Sistema Europeo Común de Asilo. c) Las excepciones a la ejecución de la orden europea de detención y entrega.—III . S egunda parte. La jurisprudencia europea provocada por los jueces españoles y sus efectos en el Derecho Interno 1. Las sentencias prejudiciales «españolas» a) Los límites de la protección de los empleados públicos temporales: sentencias Vernaza Ayovi, Viejobueno y de Diego Porras II b) La sentencia Saras Energía y la eficiencia energética c) El alcance de la protección social europea: las sentencias González Castro, Crespo Rey, Checa Honrado, Colino Sigüenza e Ilunión Seguridad d) La sentencia Escobedo Cortés y la sentencia Bankia: las cláusulas abusivas y las prácticas comerciales desleales e) La sentencia Ministerio Fiscal y la protección de datos en la prevención e investigación de delitos 2. Las sanciones del Tribunal de Justicia a España por incumplir sentencias declarativas de incumplimiento a) La multa coercitiva y la suma a tanto alzado por incumplimiento del Derecho de la Unión b) Las correcciones financieras por incumplimiento del Derecho de la Unión en la gestión de los fondos europeos.—IV. Relación de las sentencias comentadas.
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Ordóñez Solís, David. "Crónica de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 53 (October 31, 2015): 195. http://dx.doi.org/10.18543/ced-53-2015pp195-230.

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<strong>Sumario:</strong> I. Introducción.—II. Primera Parte. Los desarrollos jurisprudenciales del derecho de la Unión Europea: instituciones, ciudadanos y mercado 1. Los desarrollos institucionales: la cooperación con los Tribunales Constitucionales, el derecho de iniciativa y la dimisión de un comisario europeo a) La participación de Alemania en la Unión Económica y Monetaria: sentencia Gauweiler b) La Comisión Europea tiene derecho a retirar sus propuestas legislativas c) Cuando el comisario Dalli se resiste a dimitir 2. Los derechos de los ciudadanos en la Unión Europea a) Los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos: privacidad e igualdad b) Las becas, los impuestos y los permisos de conducir en la Unión Europea c) El derecho de asilo y la deserción en el Ejército estadounidense acuartelado en la Unión 3. Las ayudas de Estado, la contratación pública y la protección del medio ambiente a) El régimen de las ayudas de Estado b) Por una contratación pública más objetiva y transparente c) La protección del medio ambiente y el bienestar de los animales.—III. Segunda Parte. La jurisprudencia europea provocada por los jueces españoles y sus efectos en el derecho interno 1. Las sentencias prejudiciales ‘españolas’ a) La discriminación por razón del sexo, trabajo a tiempo parcial y cálculo de la pensión de la seguridad social: sentencia Cachaldora b) La expulsión de los extranjeros irregulares en España: sentencia Zaizoune c) Las cláusulas abusivas y los poderes del juez español: sentencia Unicaja Banco. d) La protección de los trabajadores en el periodo de prueba y en los despidos colectivos: sentencia Nisttahuz Poclava y sentencia Rabal Cañas e) Las respuestas prejudiciales mediante autos: los empleados públicos, la cesión de trabajadores y las marcas 2. Las nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales y la doctrina del Tribunal Constitucional a) ¿Quién puede plantear en España una cuestión prejudicial?: asunto Consorci Sanitari del Maresme b) ¿Qué pasa si un tribunal español no plantea una cuestión prejudicial?: STC 212/2014.—IV. Relación de las sentencias comentadas (Tribunal de Justicia, Tribunal General y Tribunal Constitucional Español).
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Redondo, Jesús María. "La modernización de la educación y la psicologización de los problemas sociales: o de cómo se enseña a las víctimas a culpabilizarse." Revista de Psicología 8, no. 2 (January 1, 1999): 61. http://dx.doi.org/10.5354/0719-0581.1999.17200.

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Abstract:
La situación real de las personas (joven, fracaso escoalr, cesante) en nuestra sociedad no tiene causas naturales; sino que deviene del modo de funcionar de nuestro mecanismo de producción y reproducción; porque particulariza unos problemas que, por el contrario, son sociales por su propia estrcutura y afectan a la relación entre el individuo y la comunidad."La estrategia de los derechos (sociedad democrática de derecho-formal/contrato social) es un débil sustituto de la disolución de la tradicional solidaridad de clase y de las relaciones basadas en la famili (vínculos de sandre); y en definitiva puede neutralizar la necesidad de solidaridades nuevas y de espacios y de lugares distintos para construir relaciones interpersonales de tipo comunitario" que intentan recuperar la vinculación social y evitar qeu "el universo jurídico y la economía monetaria, al entregarnos a cada uno de nosotros a la indiferencia del dinero y del derecho abstracto, a la confusión y a la indeterminación de las formas de vida, destruya toda articulación posible de la identidad y de la diferencia".
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Millán Moro, Lucia. "Reseña de las Disposiciones de las Comunidades Europeas." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 104 (February 15, 2021): 321–71. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n104.1132.

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Abstract:
SUMARIO: I. ASUNTOS GENERALES, FINANCIEROS E INSTITUCIONALES. II. UNIÓN ADUANERA, LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y POLÍTICA COMERCIAL III. POLÍTICA AGRÍCOLA IV. POLÍTICA PESQUERA V. LIBRE CIRCULACION DE LOS TRABAJADORES, POLÍTICA SOCIAL Y DE EMPLEO VI. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VII. POLÍTICA DE TRANSPORTES VIII. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA IX. FISCALIDAD X. POLÍTICA ECONOMICA Y MONETARIA Y LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES XI. RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO XII. ENERGÍA XIII. POLÍTICA INDUSTRIAL Y MERCADO INTERIOR XIV. POLÍTICA REGIONAL, COORDINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ESTRUCTURALES Y REDES TRANSEUROPEAS XV. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DEL CONSUMIDOR Y DE LA SALUD XVI. INFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POLÍTICA DE LA JUVENTUD XVII. CIENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. XVIII. DERECHO DE EMPRESAS XIX. CIUDADANÍA DE LA UNIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES XX. POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN XXI. ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
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Cornish, Graham P. "Interlending and document supply: Hopes and fears for 1992." Revista española de Documentación Científica 13, no. 3-4 (July 29, 2020): 866. http://dx.doi.org/10.3989/https://doi.org/10.3989/redc.1990.v13.i3.866.

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Abstract:
Con la creación en 1992 del Mercado Unico Europeo y la desaparición de muchas barreras ahora existentes, de mercado, de derecho de residencia y trabajo, etc. se abre la oportunidad de mejorar la circulación libre de documentos entre los países a través del préstamo interbibliotecario y las redes de suministro de documentos, pero todavía no hay signos inmediatos de unión monetaria que simplificaría el pago del intercambio internacional, y no parecen de solución inmediata los problemas de telecomunicación y servicios postales con diferentes precios y diferentes normas de servicio, así como los derivados de los derechos de autor. Otras barreras tales como los diferente, idiomas y el rechazo de los profesionales a cooperar internacionalmente no cambiarían con la legislación comunitaria. Aunque 1992 traerá algunas mejoras, todavía hay un largo camino para recorrer.
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Ordóñez Solís, David. "Crónica de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 65 (September 23, 2021): 193–226. http://dx.doi.org/10.18543/ced-65-2021pp193-226.

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Sumario: I. Introducción.—II. Primera parte. Los desarrollos jurisprudenciales del derecho de la Unión Europea 1. La responsabilidad política de los comisarios, la responsabilidad extracontractual de la Comisión y el adiós definitivo a la abogada general Sharpston 2. La independencia judicial, de nuevo 3. El pago del canon audiovisual de una radiotelevisión regional alemana y la Unión Económica y Monetaria 4. Las sanciones administrativas penales y el derecho a guardar silencio 5. La aplicación efectiva del Reglamento General de Protección de Datos.—III. Segunda parte. La jurisprudencia europea provocada desde España y sus efectos en el derecho interno 1. Cuánto pueden confiar los jueces españoles en los jueces de otros Estados miembros 2. El alcance de la Carta de los Derechos Fundamentales en la aplicación judicial 3. La saga de las cláusulas abusivas, los créditos al consumo y el juez español 4. La responsabilidad por la salida a bolsa de Bankia 5. El alcance del seguro de responsabilidad de vehículos automóviles 6. Tasas municipales y redes electrónicas: sentencia Orange 7. El IVA y el impuesto sobre la energía eléctrica: sentencia Oliva Park 8. El impuesto sobre depósitos y las libertades económicas fundamentales: sentencia Novo Banco 9. La jubilación anticipada y la discriminación de las trabajadoras 10. Los trabajadores a tiempo parcial no son discriminados indirectamente por el Fogasa 11. La equiparación y abuso de los empleados públicos temporales.—IV. Relación de las sentencias comentadas.
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Martínez Franzoni, Juliana, and Cristina González Hidalgo. "Pensiones alimentarias y protección social ante la pandemia en América Latina durante el 2020: oportunidades para superar la desconexión." Apuntes: Revista de Ciencias Sociales 48, no. 89 (July 2021): 95–126. http://dx.doi.org/10.21678/apuntes.89.1512.

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Abstract:
Este artículo examina la conversación pública y las medidas políticas tomadas en materia de pensiones alimentarias y de transferencias monetarias de emergencia durante los primeros ocho meses de la pandemia en los 19 países de América Latina. Aunque las transferencias alimentarias son un derecho de toda persona menor de edad que no convive con uno de sus progenitores, la enorme mayoría de niños, niñas y adolescentes de esta región no las recibe. Buscamos determinar la visibilidad del problema y el esfuerzo estatal referente a esta cuestión, en general, y las medidas que explícitamente vincularon el derecho de familia con la protección social, en particular. Una vez determinada la presencia de los subsidios alimentarios en medios de prensa y, a partir de análisis documental de repositorios regionales y fuentes oficiales de las medidas identificadas, este artículo ofrece una visión panorámica de lo ocurrido desde la protección social con respecto a trasla­dos monetarios de emergencia, por un lado, y las pensiones alimentarias, por el otro. Entre las medidas se identificaron aquellas, muy innovadoras, que asociaron las pensiones alimentarias a la protección social (seguros de desempleo y fondos de pensiones). Adicionalmente, la presencia extendida de transferencias monetarias de emergencia constituye una acción indi­recta que pudo acercar ingresos a las personas menores de edad. El artículo subraya las oportunidades creadas por las medidas desplegadas y concluye argumentando que, tanto en los mejores como en los peores escenarios nacionales distinguidos, la garantía del ingreso a las personas menores de edad en buena medida depende de profundizar su lazo con la protección social mediante, por ejemplo, una renta básica universal.
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JAVIER DONAIRE VILLA, Francisco. "El Tribunal de Justicia y la tutela de los derechos en la Unión Económica y Monetaria europea." Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, no. 110-II (April 30, 2018): 141–89. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.110.2018.2.05.

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Abstract:
LABURPENA: Europako Ekonomia eta Diru Batasunean oinarrizko eskubideak zaintzen Europar Batasuneko Justizia Auzitegiak zer lan egiten duen aztertuko dugu artikulu honetan. Zehazki, aztertuko dugu zertan diren hauek guztiak: Europar Batasuneko Oinarrizko Eskubideen Gutuna betearazteko eta babesteko sortu den jurisprudentzia (oraindik parekatu gabea eta eskasa), Egonkortasunerako Mekanismo Europarraren esparru bakoitzean; estatu kideen gehiegizko defizit publikoek eragindako prozedura komunitarioak; finantza-zerbitzuak gobernatzeko Agentzia Europarrak; Europako Banku Zentralaren jarduna, Gainbegiratzeko Mekanismo Bakarrean, bai eta kontrol horren aspektu teorikoak ere, kontrola oraindik guztiz gauzatu ez bada ere, moneta-politikaren eta Ebazpenetarako Mekanismo Bakarraren testuinguruan. RESUMEN: Este artículo analiza el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito de la Unión Económica y Monetaria (UEM). En particular, se examina la desigual y todavía escasa jurisprudencia generada en relación con la protección y observancia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) en los respectivos marcos del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), de los procedimientos comunitarios por déficits públicos excesivos de los Estados miembros, de las Agencias Europeas de gobernanza de los servicios financieros, de la actuación del Banco Central Europeo (BCE) en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), así como los aspectos teóricos de ese control, aún no efectivamente ejercido, en el contexto de la política monetaria y en el del Mecanismo Único de Resolución (MUR). ABSTRACT: This article analyzes the role of the Court of Justice in the protection of fundamental rights in the field of economic and monetary union. It surveys the still scarce and unequal case law relating to the fulfilment of and the respect to the EU’s Charter of Fundamental Rights. In particular, it is surveyed herein the case law recently generated in relation to the Memorandum of Understanding in the framework of the European Stability Mechanism (ESM), the communautarian procedures of excessive déficits and of economic imbalances, the acts of the European Central Bank in the Single Supervision Mechanism (SSM), as well as the theoretical aspects of such control, not actually performed as yet, within the domains of the monetary policy and the Single Resolution Mechanism (SR
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Cammarata, Martin, and Felipe Sastre. "Aportes para la unificación monetaria en el Mercosur." Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo 4, no. 2 (December 29, 2017): 101–2. http://dx.doi.org/10.14409/rr.v4i2.7146.

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Abstract:
El presente artículo tiene por objetivo el análisis de la posibilidad jurídica de constituir una moneda común para el Mercosur. En un primer momento, en busca de brindar una respuesta al interrogante planteado, se consideró la situación general del comercio internacional así como también de la creciente importancia del nuevo regionalismo. Posteriormente, se analizaron las experiencias en el derecho comparado, como así también los esfuerzos históricos que se llevaron adelante en el Mercosur para lograr una unificación monetaria. Finalmente, se evaluaron las nuevas posibilidades de avanzar en la materia, con especial referencia a factibilidad y conveniencia de diseñar un estadio intermedio entre la soberanía monetaria actual de los países miembros y aquella que resultaría del estrechamiento de las potestades públicas en caso de adoptar una moneda común. El estudio es de tinte cualitativo y no experimental, y se basó en el análisis de normativa perteneciente al derecho económico internacional, el derecho de la integración, legislación nacional y doctrina calificada al respecto. Los principales resultados obtenidos demuestran la inexistencia de obstáculos jurídicos insalvables para concretar la mencionada política. Así mismo, se pone en relevancia la conveniencia de diseñar una fase intermediaria materializado a través del establecimiento de un patrón de acuñación de oro común para todos los países. Esto, a su vez, podría verse reflejado en papel moneda en una relación de paridad derivada de la cotización del oro en dólares en los mercados internacionales. A modo de conclusión, y sobre la base del análisis de las experiencias pasadas y las condiciones actuales, se discute sobre la insuficiencia de un único criterio –en este caso jurídico- para la holística evaluación de una política macro con potencialidad de generar efectos políticos, sociales, económicos y culturales.
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Díaz Martínez, Karla, and Pablo Chacón Cancino. "Buen Vivir en América Latina Naturaleza, Comunidad y Conflictos Ambientales." Revista Grafía- Cuaderno de trabajo de los profesores de la Facultad de Ciencias Humanas. Universidad Autónoma de Colombia 10, no. 2 (July 14, 2013): 49. http://dx.doi.org/10.26564/16926250.493.

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Resumen:El Buen Vivir como paradigma civilizatorio y su materialización en el constitucionalismo latinoamericano marca una ruptura con el concepto tradicional de derecho ampliando su alcance más allá del ser humano. Los conceptos de “Buen Vivir” y “Comunidad” vinculan el respeto al medio ambiente, el buen uso de los recursos naturales, la no valorización monetaria de las actividades tradicionales, el uso del territorio y la autodeterminación. Paralelamente, los conflictos socioambientales son el denominador común de comunidades territoriales que pueden tener regímenes políticos distintos. Este artículo presenta un acercamiento al desarrollo teórico de la naturaleza como sujeto de derecho y muestra cómo a través de distintas trayectorias de conflictos ambientales, en realidades sociopolíticas diversas en Chile, Bolivia y Ecuador, Buen Vivir y Comunidad tienen expresiones de posibilidad y confrontan las tensiones fundamentales de las crisis del capitalismo. Palabras Clave: Buen vivir, derechos de la naturaleza, constitucionalismo, comunidad, conflictos socioambientales, América Latina.**************************************************************** Goodlife in Latin America. Nature, Community and environmental conflictsAbstractGoodlife as a civilizatory paradigm ant its materiarialism in the latinoamerican constitutionalism marks a rupture with the traditional concept of Right spreading its range beyond human beings. The concept of “Goodlife” and “Community” link the environment respect, the correct use of natural resources, the Non-monetary valoration of traditional activities, the use of the territory and theautodetermination. Concurrently, the socioenviromental conflicts are the common denominator of territorial communities which could have different political regimes. This article shows an approach to the theory development of nature as a right subject and shows how among divers trajectories of environmental conflicts, in several sociopolitics realities in Chile, Bolivia and Equator, Goodlife and Community have expressions of possibility and get confronted to fundamental crisis of capitalism. Keywords: Goodlife. Nature rights. Constitucionalism. Community. Socioenviromental conflicts. Latin America.************************************************************ Bom viver na América Latina. Natureza, Comunidade e conflitos ambientaisResumoO Bom Viver como paradigma civilizatório e sua materialização no constitucionalismo latino-americano marca uma ruptura com o conceito tradicional do direito ampliando seu alcance além do ser humano. Os conceitos de “Bom Viver” e “Comunidade” vinculam o respeito ao meio ambiente, o uso adequado dos recursos naturais, a não valorização monetária das atividades tradicionais, o uso do território e da autodeterminação. Paralelamente, os conflitos socioambientais são o denominador comum de comunidades territoriais que podem ter regimes políticos distintos. Este artigo apresenta uma aproximação ao desenvolvimento teórico da natureza como sujeito do direito e mostra como através das distintas trajetórias de conflitos ambientais, em realidades sociopolíticas diversas no Chile, Bolívia e Equador. Bom Viver e Comunidade têm expressões de possibilidade e confrontam as tensões fundamentais das crises do capitalismo.Palavras-chave:Bom Viver; Direitos da Natureza; Constitucionalismo; Comunidade; Conflitos socioambientais; América Latina.
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And Social Rights, Center for Economic. "Los derechos humanos y la reacción del FMI frente al COVID-19." Derechos en Acción 18, no. 18 (May 9, 2021): 494. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e494.

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Abstract:
El Fondo Monetario Internacional tiene un rol importante en la definición de respuestas económicas y de salud pública frente a la pandemia, incluyendo la concesión de subvenciones y préstamos. Hasta ahora, sus acciones distan mucho de lo que requiere una recuperación basada en derechos. Tanto los gobiernos miembros como el propio FMI tienen una serie de obligaciones en materia de derechos humanos, incluso a nivel internacional, que les exigen apoyar esfuerzos de recuperación equitativos a gran escala. Existe una variedad de medidas que el FMI puede tomar en consonancia con sus obligaciones de derechos humanos, incluida la provisión de recursos para promover el gasto público y la eliminación de condicionalidades que restringen la flexibilidad del gobierno.
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Cabrera-Palomeque, Luis Mario, Cecilia Ivonne Narváez-Zurita, Juan Carlos Erazo-Álvarez, and Diego Fernando Trelles-Vicuña. "Vulneración del derecho constitucional a la seguridad social por incumplimiento de responsabilidades patronales." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 2 (June 14, 2020): 236. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.744.

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Abstract:
Este artículo determina la vulneración del derecho constitucional a la seguridad social para acceder a prestaciones monetarias ante contingencias de accidente, vejez y muerte por responsabilidades patronales pendientes, se identifica la norma que vulnera el derecho y se elabora una propuesta de reforma legal. En este estudio transversal de carácter descriptivo-explicativo el levantamiento de datos se realiza con estudio y análisis de Tratados y Convenios, Constitución, Ley de Seguridad Social, libros y artículos científicos. Para su análisis se utilizó un enfoque mixto. Se aplicó una encuesta a 12 profesionales del derecho. Se emplearon los métodos analítico- sintético e inductivo-deductivo. Con la investigación se concluye que la norma inferior vulnera el derecho constitucional a la seguridad social y que se requiere una reforma de la misma, por lo que, se plantea una Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.
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Hoffmann, Johannes. "Derechos humanos en las estructuras monetarias y políticas actuales." Realidad: Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, no. 75 (June 30, 2000): 317–34. http://dx.doi.org/10.5377/realidad.v0i75.4744.

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Bohoslavsky, Juan Pablo, and Francisco Cantamutto. "FMI, neoliberalismo y derechos humanos." Derechos en Acción 18, no. 18 (May 21, 2021): 478. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e478.

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Abstract:
El neoliberalismo implicó, desde la década de los setenta, una profunda reconfiguración de las economías nacionales y un aumento significativo de las desigualdades. El Fondo Monetario Internacional (FMI), que se autopercibe por encima de los derechos humanos, ha sido un vehículo institucional central en este cambio, a través de sus créditos y condicionalidades que frecuentemente se traducen en violaciones de los derechos humanos de las poblaciones de los Estados deudores. La noción hegemónica de los derechos humanos que asume el neoliberalismo propone una visión de los mismos basada en la —supuesta— defensa de los derechos civiles y políticos —que se focalizan en lo individual y asumen una desconfianza frente al Estado— en detrimento de los derechos económicos y sociales, en los cuales lo relacional es esencial y el Estado asume obligaciones positivas. Esto ha llevado a fuertes críticas sobre la ineficacia de los derechos humanos para generar cambios reales en el mundo. Este artículo discute esta interpretación minimalista y derrotista de los derechos humanos, resaltando su potencial transformador. Los derechos humanos pueden funcionar como un método para alcanzar, en campos de alta complejidad y abstracción, objetivos que gozan hoy de amplio consenso: reducir la pobreza, las desigualdades y el cambio climático. El artículo también pone en evidencia que la marginalización de los derechos humanos que caracteriza al FMI encuentra paralelismo con el ejercicio desmedido de su poder en el mundo. Se toma al acuerdo firmado en 2018 entre el FMI Argentina como estudio de caso, analizando sus implicaciones desde un enfoque de derechos humanos y proponiendo para el debate cursos de acción.
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Cristeche, Mauro. "Capital Accumulation, the Role of the State and Human Rights in Argentina: Contributions for debates on economic and social right." Oñati Socio-legal Series 10, no. 4 (August 1, 2020): 717–43. http://dx.doi.org/10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1119.

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Abstract:
This work aims to contribute to the debate on the role of the State and the Economic and Social Rights in Argentina from the analysis of the capital accumulation process and the structural changes that have taken place in the country in recent decades. First, we define the work within the debates on the role of the State and economic and social rights. At the core of the work, we present our own contribution, based on our previous research and other authors’ works. First, we highlight some transformations on the capital accumulation process in Argentina. Then we analyze the role of the State through some of the most important social policies in the last years but we also add the consideration of some government’s regulatory, fiscal, monetary, and labor-market policies. Finally, we develop our interpretation about the role of the State on the fulfillment of economic and social rights in the last decades. Este trabajo pretende contribuir al debate sobre los derechos económicos y sociales y el rol del Estado en Argentina a partir del análisis del proceso de acumulación de capital y los cambios estructurales que han tenido lugar en el país en las últimas décadas. Al comienzo encuadramos el trabajo en los debates actuales sobre el papel del Estado y los derechos económicos y sociales, y luego presentamos nuestra contribución, basada en desarrollos propios y en trabajos de otros autores. Primero destacamos algunas transformaciones en el proceso de acumulación de capital en Argentina. Luego analizamos el papel del Estado a través de algunas de las políticas sociales más importantes de los últimos años, pero también consideramos otras políticas como las regulatorias, fiscales, monetarias y del mercado laboral. Finalmente, desarrollamos nuestra interpretación sobre el papel del Estado en la satisfacción de los derechos económicos y sociales en las últimas décadas.
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Beca Frei, Juan Pablo. "Pobreza: un problema de derechos humanos ¿Qué hacer cuando la legislación profundiza la pobreza?" Díkaion 27, no. 1 (June 29, 2018): 101–26. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2018.27.1.5.

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Abstract:
El presente trabajo busca demostrar que la pobreza es un problema de derechos humanos que atenta contra la dignidad de la persona, con la consiguiente responsabilidad estatal de evitarla. Se comparan sus alcances con las consecuencias de la tortura; se advierten las limitaciones que la pobreza produce en términos de participación política, y se relaciona la pobreza con los derechos a la vida y a la salud; todo ello para demostrar que la pobreza no es solo un problema monetario o económico, y que requiere, por tanto, un abordaje integral. Se analizan luego tres casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Niños de la Calle, Sawhoyamaxa y Yakye Axa), a través de los cuales se puede advertir que esta Corte se ha acercado a darle un enfoque de derechos humanos al problema de la pobreza. En seguida, se revisan dos aspectos legislativos (las legislaciones laboral y forestal en Chile), para advertir que la ley puede profundizar la situación de pobreza en la que viven muchas personas. Se concluye que la pobreza debería ser un factor por considerar en los análisis de constitucionalidad de las normas, sin que ello implique una labor política de órganos jurídicos de control.
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Jimena Quesada, Luis. "Pace, Lorenzo Federico. Il regime giuridico dell’euro. La nascita dell’Uione economica e monetaria, la sua crisi e la risposta dell’Unione europea, Cacucci Editore, Bari, 2018, 184 pp., ISBN 978-88-6611-695-0." Estudios de Deusto 68, no. 1 (July 3, 2020): 577–83. http://dx.doi.org/10.18543/ed-68(1)-2020pp577-583.

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Abstract:
El Doctor Lorenzo Federico Pace, Profesor de Derecho de la Unión Europea (UE) en la Università degli Studi del Molise (Italia), nos ofrece una monografía sólida y de lectura imprescindible para acercarse al régimen jurídico del euro y, como más específicamente reza el subtítulo y sirve de eje a la estructura de la obra en tres grandes capítulos: al nacimiento de la Unión Económica y Monetaria (capítulo primero), a su crisis (capítulo segundo) y a la respuesta dada por la propia UE (capítulo tercero).
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Flores Soriano, Aymara. "Suplicantes y ciudadanos con derechos: los padres de familia en secundarias federales del Distrito Federal (1932-1939)." Secuencia, no. 94 (December 17, 2015): 181. http://dx.doi.org/10.18234/secuencia.v0i94.1349.

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Abstract:
<p align="justify"><span style="font-family: verdana; font-size: small;">El artículo analiza las formas y argumentos de los padres de familia del Distrito Federal para ejercer el derecho a la educación secundaria de sus hijos en el México posrevolucionario. Los datos empíricos fueron recuperados de la correspondencia de los padres a la autoridad educativa, expedientes personales de los alumnos, notas periodísticas y editoriales publicadas en la prensa nacional, así como discursos oficiales contenidos en las Memorias de la Secretaría de Educación Pública. Desde la historia social, se interpretan las interacciones entre los padres de familia y los agentes del Estado como prácticas de ciudadanía enmarcadas en un continuum que iba desde la súplica hasta la exigencia del derecho social a la educación, posiciones a partir de las cuales se establecieron negociaciones con un Estado que, en algunos casos como la falta de recursos monetarios o la insuficiencia de infraestructura, mostró cierta debilidad en sus instituciones.</span></p>
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Otálora Cortés, Rosalvina. "El peligro del populismo: populismo macroeconómico en américa latina ¿Colombia es la excepción?" Prolegómenos 13, no. 26 (November 10, 2010): 99–122. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2423.

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Abstract:
<p>En las últimas décadas, el populismo ha recuperado prominencia en América Latina. Se expresa en formas de gobierno de izquierda o derecha como sucede en Venezuela con Hugo Chávez y Álvaro Uribe en Colombia, así como en la movilización de algunos sectores de la población.</p><p>Este concepto ambiguo toma sobre diferentes significados. Desde el punto de vista económico, el populismo macroeconómico destaca el crecimiento mediante políticas de redistribución a corto plazo para aumentar el consumo, descuidando equilibrio macroeconómico, especialmente con respecto a la inflación y déficit fiscal.Este artículo sostiene que el populismo macroeconómico no es nuevo y se ha aplicado en América Latina en varias ocasiones. Con algunas diferencias y en distintos momentos de la historia económica, los gobiernos de Argentina, Chile, Perú y Venezuela, han recurrido a la utilización de políticas fiscales, monetarias y crediticias expansivas y la sobrevaloración de la moneda para acelerar el crecimiento y redistribuir el ingreso.</p><p>El resultado es una incontrolable inflación y una crisis económica, que pueden explicar la inestabilidad y la hiperinflación que América Latina ha experimentado. Colombia, curiosamente, en toda su historia, es una excepción a esta regla, debido a la independencia de las instituciones que conducen la política monetaria y las barreras que implica para el ejecutivo.</p>
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Justo, Juan Bautista. "El acuerdo entre el FMI y Argentina en 2018." Derechos en Acción 18, no. 18 (May 8, 2021): 492. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e492.

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Abstract:
A mediados de 2018 el ministro de Hacienda de Argentina y el presidente del Banco Central de ese país enviaron una carta a la directora del Fondo Monetario Internacional solicitando un préstamo de 50 000 millones de dólares. En unos pocos días, menos de una semana hábil, ese pedido fue aceptado por el FMI y luego ampliado en 7100 millones de dólares más, desembolsándose finalmente un total de 45 000 millones. De acuerdo a lo que surge de constancias judiciales y administrativas, la decisión de contraer el préstamo fue adoptada por los precitados funcionarios argentinos sin ley especial habilitante, sin acto administrativo autorizatorio, sin expediente y sin recabar previamente los dictámenes jurídicos y técnicos exigidos por la legislación nacional. Esas omisiones determinaron que la operatoria presentara severas falencias en materia de competencia y procedimientos de formación de la voluntad estatal. En este trabajo se plantea que esa sumatoria de fallas en los procesos decisorios domésticos implicó una transgresión por parte del Estado a sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos civiles y políticos –gobierno democrático, participación ciudadana y acceso a la información pública– y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, todo lo cual compromete la validez del acuerdo celebrado con el organismo financiero.
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Escobar Estrada, Juan Gonzalo. "Las disimilitudes de las altas cortes en la liquidación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias en Colombia." Con-texto, no. 45 (June 11, 2016): 117–41. http://dx.doi.org/10.18601/01236458.n45.07.

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Abstract:
El tema de los intereses de mora en Colombia ha sido muy debatido y cobra suma importancia. Tanto es así que las altas Cortes han tenido disímiles interpretaciones a la hora de liquidar las diferentes obligaciones.Ahora bien, los intereses en las obligaciones dinerarias deben ser considerados conforme las diferentes disciplinas del derecho, puesto que en nuestro país es diversa la forma de liquidar los intereses moratorios en materia comercial y civil, y aún más complejo en materia tributaria.Es por esto que se hace necesario hacer una compilación de los fundamentos de derecho que las altas Cortes han tenido para la liquidación de los intereses de mora en Colombia.El legislador ha establecido criterios diferenciadores a la hora de liquidar intereses de mora en las diferentes jurisdicciones del ordenamiento jurídico colombiano, siempre y cuando se recurra a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que permitan garantizar el ejercicio eficaz y útil de aquellos. Lo anterior, en razón a que cada área del derecho pretende un fin, el cual no podrá sobreponer los principios de la Constitución Política.En el área mercantil no se admite el cobro de intereses moratorios y corrección monetaria simultáneamente, mientras que en materia civil sí es permitido, en razón a que los primeros tienen inmerso en la tasación de los intereses el efecto inflacionario y en el segundo, no está contemplado. Es de anotar que tanto el Consejo de Estado como la Corte Suprema de Justicia estuvieron en orillas diferentes, pero hoy comparten dicha posición.
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Féliz, Mariano. "¿Puede la deuda ser sustentable si la vida no lo es?" Derechos en Acción 18, no. 18 (May 8, 2021): 485. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e485.

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Abstract:
El acuerdo firmado por el gobierno argentino con el FMI en 2018 propuso una serie de condicionalidades que buscaban garantizar la sostenibilidad de la deuda. En la actualidad, el nuevo gobierno que asumió en diciembre de 2019 se encuentra negociando un nuevo acuerdo que buscará restablecer esa sostenibilidad sobre la base de nuevas condicionalidades. Aquel acuerdo planteó explícitamente algunas protecciones a los sectores más vulnerables de la población. De alguna forma velada, el Fondo Monetario Internacional (FMI) reconoció en un acuerdo la necesidad de garantizar la protección de la población más vulnerable como contracara necesaria para la sostenibilidad de la deuda. ¿Garantizan esas salvaguardas los derechos humanos frente a las consecuencias del ajuste fiscal en pos de la sustentabilidad de la deuda? En este artículo mostraremos que para obtener una respuesta a tal interrogante es necesario incorporar al debate la dimensión de la reproducción social y la sostenibilidad de la vida como punto de pivote entre la protección de los derechos humanos y la sustentabilidad de la deuda. A partir de esa discusión, analizaremos por qué el programa de ajuste firmado en 2018 en el marco del acuerdo con el FMI no solo violentó abiertamente los derechos económicos y sociales de la población en Argentina, sino que al poner en riesgo la sostenibilidad de la vida (y así la propia reproducción ampliada del capital), puso en cuestión la propia sustentabilidad fiscal de la deuda. Tendiendo puentes entre dos paradigmas diferentes pero complementarios (el paradigma de los derechos humanos y el paradigma de la reproducción social), mostramos que si no se pone en el centro la vida y los derechos humanos, la deuda es siempre insustentable.
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Ruiz Astiz, Javier. "Litigantes ante los Tribunales Reales de Navarra." Titivillus 1 (October 17, 2018): 325–40. http://dx.doi.org/10.26754/ojs_titivillus/titivillus.201503109.

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Abstract:
En 1546 la imprenta se volvió a instalar en Navarra, lo que provocaría la paulatina aparición de pleitos judiciales que fueron dirimidos ante los Tribunales Reales. En ellos se encontraron habitualmente impresores y libreros defendiendo sus derechos, aunque también trataban de salvaguardar sus negocios por los ingresos monetarios que obtenían tanto de la publicación como de la comercialización de sus productos editoriales. A través de este estudio podremos conocer los alegatos que los profesionales del libro dieron ante los jueces en defensa de sus intereses.
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Martínez Delgado, Maricela Paola, Johanna Emperatriz Coronel Piloso, and Manaces Esaud Gaspar Santos. "Derecho a la liquidación por terminación del contrato individual de trabajo por caso fortuito." RECIAMUC 4, no. 4 (December 24, 2020): 165–74. http://dx.doi.org/10.26820/reciamuc/4.(4).diciembre.2020.165-174.

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Abstract:
La liquidación es un derecho de los trabajadores al cual el empleador no puede renunciar o desconocer por ningún motivo, es decir, son invulnerables. La misma se fundamenta en los años de servicios que prestó el trabajador a determinada empresa o entidad contratante. Como ya es sabido, a nivel mundial se padece actualmente una emergencia sanitaria confirmada por la Organización Mundial de Salud (OMS). Durante este tiempo, varias empresas privadas en el Ecuador han decidido dar por terminado el contrato individual de trabajo de muchos de sus trabajadores, alegando como causal el caso fortuito o de fuerza mayor establecido en el artículo 169, numeral 6 del Código del Trabajo y en razón de la mencionada emergencia. Esto mismo ha servido de argumento para que tal prerrogativa les exonere de tener que pagar una liquidación a los empleados que ha despedido. El objeto del presente estudio fue el de compendiar, en base a un diseño documental y metodología de revisión, algunos de los aspectos jurídicos y doctrinarios relacionados con el derecho a la liquidación por terminación del contrato individual de trabajo por caso fortuito y que además sirvieron para comprender la problemática planteada. En conclusión, el derecho a la liquidación debe responder fundamentalmente a los principios morales, éticos y constitucionales históricamente logrados y establecidos puesto que desde siempre la figura del trabajador se ha mantenido vulnerable ante la del patrono, dada la intrínseca limitación de su capacidad generadora de riqueza ante otro que sí posee los medios o recursos económicos, financieros o monetarios.
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Hornes, Martín Eduardo, and Carolina Gabriela Maglioni. "Accesibilidad y políticas sociales en la Argentina reciente: una interpretación desde los saberes expertos en programas de transferencias monetarias." Cuadernos de Trabajo Social 33, no. 1 (January 10, 2020): 77–98. http://dx.doi.org/10.5209/cuts.62193.

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Abstract:
A través de un recorrido por la experiencia de institucionalización de los programas de transferencias monetarias en Argentina (2003-2015), este artículo propone una aproximación a la noción de accesibilidad en las políticas sociales desde la perspectiva de los saberes expertos y las instituciones estatales en la materia. Exploraremos la trayectoria de surgimiento y expansión de las transferencias monetarias argentinas para señalar la presencia de saberes expertos involucrados en la consolidación de las políticas sociales de entrega de dinero en efectivo a amplios sectores vulnerables de la sociedad. Dicho recorrido nos permitirá afirmar las transferencias monetarias como políticas que: transformaron los esquemas de la protección social y las formas de intervención estatal sobre los pobres y la pobreza; ampliaron la noción de accesibilidad de las políticas sociales, y contribuyeron a instalar nuevos debates políticos y jurídicos sobre las formas de concebir a los titulares de derechos de la asistencia estatal.
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Piña Libien, Hiram Raúl, Enrique Uribe Arzate, and Jorge Olvera García. "EL Constitucionalismo más allá del Estado de Luigi Ferrajoli ante la Pandemia por SARS-CoV-2." Ius Comitialis 3, no. 6 (October 19, 2020): 60. http://dx.doi.org/10.36677/iuscomitialis.v3i6.14500.

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Abstract:
La pandemia generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 demandó que los gobiernos instrumentaran una serie de medidas orientadas a la protección de la salud de las personas, así como políticas fiscales, monetarias y laborales para estimular la economía y el empleo. En este trabajo, a través del método de derecho comparado, se efectúa un análisis descriptivo de las medidas adoptadas en China, Italia, España, Francia, Alemania, Estados Unidos de Norteamérica y México, con el objeto de calibrar si responden a las innovaciones que el Constitucionalismo más allá del Estado de Luigi Ferrajoli busca introducir en el paradigma constitucional.
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Lee, Su-Hyun, and Byungwon Woo. "El impacto de los programas y la condicionalidad del FMI en los derechos laborales." Derechos en Acción 18, no. 18 (May 8, 2021): 488. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e488.

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Abstract:
¿Los programas y las condiciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) perjudican los derechos laborales de los países que participan de los programas? Los críticos del FMI sostienen que participar de los programas de dicha institución es perjudicial a los derechos laborales, ya que el FMI intenta imponer políticas laborales proempresa a través de condicionalidades en ocasiones en las que un país no tiene otra opción que participar de un programa. En contraposición, la gestión del FMI ha reforzado su discurso en cuanto a la manera en que los programas del FMI intentan impulsar el crecimiento inclusivo, a través del empleo productivo y la protección de la población más vulnerable dentro de cada país. En este artículo, sostenemos que, si bien es posible que el FMI pueda haber intentado que sus programas resulten beneficiosos para los/as trabajadores/as, sus esfuerzos no son suficientes para revertir los efectos negativos que tienen sobre los derechos laborales, tanto a corto como a largo plazo. Esto no solo se debe a los cambios directos en las políticas que se exigen en los programas del FMI, sino también a las consecuencias indirectas de la liberalización económica. Demostramos que los programas del FMI que imponen condiciones laborales y económicas más estrictas causan mayor cantidad de efectos perjudiciales, tanto en derechos laborales de iure como en prácticas laborales de facto. Asimismo, nuestro análisis destaca la importancia de la política local y expone que los efectos negativos generales de los programas del FMI pueden ser compensados cuando el gobierno participante es de izquierda o cuando un país adopta un sistema de representación proporcional.
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Calcagno, Alfredo F. "Las políticas monetarias y cambiarias del FMI y su impacto sobre los derechos humanos." Derechos en Acción 18, no. 18 (May 11, 2021): 490. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e490.

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Abstract:
La misión original del FMI era organizar un Sistema Mone- tario y Financiero Internacional estable, que favoreciera el comercio internacional y corrigiera los desequilibrios con el menor costo posible. Con tal fin, se confirió al FMI poderes de supervisión sobre las políticas monetarias y cambiarias de los países miembros, y la potestad de incidir sobre ellas en ocasión de los programas de asistencia acordados con los países en dificultades. En la práctica, las políticas propugnadas por el FMI han agravado tanto la inestabilidad económica y financiera interna- cional como el costo económico y social de las crisis resultantes, lo cual ha vulnerado los derechos humanos económicos, sociales y culturales en los países afectados. Sus políticas macroeconómicas procíclicas han sido costosas desde el punto de vista social e inefectivas desde el económico, en tanto sus reformas estructurales han vulnerado la sobe- ranía de los países. Los resultados de los programas, sistemáticamente alejados de los proyectados, evidencian deficiencias analíticas que han sido parcialmente reconocidas en la teoría, sin que el contenido de los programas del FMI variara substancialmente. Una reforma del FMI, que refleje la nueva relación de fuerzas en la economía mundial, es indispen- sable para que esa institución retome su misión original y contribuya a la realización de los derechos humanos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, de la cual forma parte.
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Álvarez Álvarez, Harold. "Buscando la ruta de la medición-valoración ecológica no monetaria, en la Teoría Tridimensional de la Contabilidad." Revista Visión Contable, no. 20 (November 27, 2019): 22–95. http://dx.doi.org/10.24142/rvc.n20a2.

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Abstract:
El presente trabajo se inserta en el proceso de reflexión realizado en el macroprograma de investigación de la Teoría Tridimensional de la Contabilidad, PIT3C, iniciado en 2011, por el Grupo de Investigación en Contaduría Internacional Comparada (GICIC), de la Universidad del Quindío, Colombia. Es de conocimiento general que la contabilidad es una disciplina que se ha desarrollado conceptualmente en los últimos cinco siglos, desde la formulación de Pacciolo, fundamentalmente entre el derecho y la economía. Esta dependencia la ha forzado a ser una especie de servidumbre de los intereses dominantes planteados desde esas dos poderosas disciplinas, que la han maniatado para establecer sus propias rutas de identificación, reconocimiento y búsqueda de solución a muchos de los auténticos problemas propios de su dominio que, siendo independiente, podría alcanzar, asumiendo así su propio devenir disciplinar.
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PÉREZ VANEGAS, Lenin Esteban. "POLÍTICA SOCIAL DE EMPLEO Y DESEMPLEO, COMO UN RETO JURÍDICO NORMATIVO EN COLOMBIA." Legem 3, no. 2 (February 1, 2016): 36–46. http://dx.doi.org/10.15648/legem.2.2016.1636.

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Abstract:
A partir del año de 1990, con la entrada rampante del neoliberalismo a Colombia, el país entro en un desequilibrio estructural de las finanzas públicas, en tal forma que tuvo que realizar esfuerzos económicos muy grandes para poder instaurar y consolidar el modelo de globalización neoliberal impuestos al mundo por las elites imperialistas de Norte América y Europa; para el cual el país no estaba preparado económicamente.Para mitigar la crisis del capitalismo, se recurrió a incrementar impuestos, a privatizar el patrimonio público, los servicios la infraestructura, y hasta los derechos fundamentales, a recortar costos laborales, y a crear exenciones y deducciones para estimular la inversión externa, lo cual llevo al país a una crisis sistemática de las finanzas públicas.1Para la mejor comprensión del tema, se ilustrarán las políticas públicas, sociales y políticas teniendo como finalidad tratar de dilucidar, como la flexibilización laboral es un retroceso en materia de garantías y derechos sociales, en la búsqueda generar un ambiente de confianza inversionista para los capitales y monopolios extranjeros, adecuando la economía colombiana a tono con las condiciones de la globalización e implementando políticas económicas, cambiarias monetarias y fiscales que le dan prioridad a las necesidades actuales del capital financiero.Así pues se tomará como referente teórico la posición del Doctor Aurelio Suarez Montoya, acerca del desarrollo de la economía Colombiana, expuesta en su libro Confianza Inversionista, quien manifiesta que el único capaz de brindar empleos dignos, bien remunerados y con todas las garantías constitucionales entendidas dentro del bloque de constitucionalidad, es el Estado colombiano, sin dejar de reconocer el papel fundamental que juega el sector privado dentro de economía; pero resaltando de igual forma al servicio de quien debe estar encaminada la institucionalidad, y a donde se deben dirigir las políticas económicas y sociales; y de igual forma los planteamientos del Doctor Carlos Gaviria Díaz, en materia de Estado Social de Derecho, desarrollados en su compilación jurisprudencial a lo largo de su carrera como magistrado de Corte Constitucional Colombiana.Por otro lado se acudirá como referentes históricos y políticos los postulados de Francisco Mosquera Sánchez, y Héctor Valencia Henao, los cuales realizan una radiografía de la situación política nacional e internacional y sus implicaciones en la economía Colombiana, en sus libros Resistencia Civil, y Desde la Izquierda respectivamente.
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Puig, Prof Dr Gonzalo Villalta. "Book Review: El Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los Derechos Humanos, written by Eugenia López-Jacoiste Díaz." Global Journal of Comparative Law 4, no. 1 (April 17, 2015): 139–42. http://dx.doi.org/10.1163/2211906x-00401005.

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Montalvo Jääskeläinen, Federico de. "El tribunal de justicia al rescate de los derechos en el contexto de las medidas de estabilidad derivadas de la crisis económica: Pringle v Ledra Advertising." Teoría y Realidad Constitucional, no. 39 (January 1, 2017): 611. http://dx.doi.org/10.5944/trc.39.2017.19144.

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Abstract:
La crisis económica que ha afectado a los Estados miembros de la Unión en esta década ha demostrado que los mecanismos de cooperación y coordinación económica entre la Unión y los Estados, más allá de las políticas únicas monetarias, se han mostrado harto insuficientes de cara a superar la situación de inestabilidad económica y política. Por ello, las instituciones de la Unión optaron por extender sus competencias económicas, creando nuevos instrumentos, entre los que destaca el Mecanismo Europeo de Estabilidad. Este se ha visto sujeto al escrutinio del Tribunal de Justicia en el caso Pringle, donde la doctrina consideró que de manera muy desacertada el Tribunal había excluido a la Carta como parámetro de enjuiciamiento del respeto por parte de los rescates de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión. Sin embargo, esta senda que otorga el protagonismo a la Carta parece haberse recuperado por el Tribunal en el reciente caso Ledra Advertising.The economic crisis, which has affected the Member States of the Union in this decade, has shown that the mechanisms of economic co-operation and coordination between the Union and the Member States, far beyond the single monetary policies, have proved insufficient to overcome an economic and political instability situation. Therefore, the Union institutions and Member States chose to extend their economic powers by creating new instruments, notably the European Stability Mechanism. This has been subject to scrutiny by the Court of Justice in the Pringle case, where the doctrine considered that the Court had very wrongly excluded the Charter as a legal way to guarantee fundamental rights of citizens of the Union in the context of the economic rescues. However, this path which gives prominence to the Charter seems to have been recovered by the Court in the recent Ledra Advertising case.
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