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Journal articles on the topic 'Derecho penal preventivo'

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1

NARVÁEZ DÍAZ, OMAR HERNANDO. "¿PREVALENCIA DEL DERECHO PROCESAL SOBRE EL SUSTANCIAL?: La responsabilidad del operador judicial." Advocatus, no. 32 (May 22, 2019): 99–131. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0102/a.32.5619.

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Abstract:
El Derecho Procesal sobresale como una rama del derecho adjetivo y un sector de la materialización del derecho sustantivo, del cual son preconizados los instrumentos de carácter preventivo, los mecanismos de garantía y, la constitucionalización del Derecho dentro de la creciente judicialización. En esa línea, se realiza una investigación básica jurídica en esta específica disciplina pretendiendo determinar la imperiosa necesidad de su interpretación, aplicación y armonización en el Estado de Derecho, frente al marco de la responsabilidad disciplinaria y penal, bien por vía de hecho o incumplimiento de deberes, ora por prevaricato o detrimento material por falla en el servicio, facilitando herramientas en la labor de los jueces para materializar eficazmente el acceso a la administración de justicia.
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Ordóñez Solís, David. "La configuración del Espacio Judicial Europeo." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 50 (April 30, 2014): 105. http://dx.doi.org/10.18543/ced-50-2014pp105-139.

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Abstract:
<p>El espacio judicial europeo se empezó a construir en las Comunidades Europeas a través de la cooperación prejudicial entre los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia. No obstante, solo a partir de 1999 el Tratado de Ámsterdam creó el espacio de libertad, seguridad y justicia en cuyo marco se han desarrollado la cooperación judicial civil y la cooperación judicial penal. El Tratado de Lisboa puso fin a la distinción entre el pilar supranacional comunitario y el pilar intergubernamental de la Unión Europea. Este espacio judicial se ha desarrollado legislativamente transformando los tradicionales convenios de Derecho internacional privado en reglamentos comunitarios; estableciendo en el ámbito civil y penal nuevos procedimientos de cooperación (la orden europea de detención y entrega o las medidas de protección civil); armonizando procedimientos (el proceso monitorio o el embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas) y legislaciones (la mediación y el derecho de interpretación y traducción en el proceso penal). La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha contribuido a superar la arquitectura de los pilares, ha reafirmado los principios de confianza recíproca y reconocimiento mutuo, al tiempo que asegura un alto nivel de protección de los derechos fundamentales apoyándose en la Carta de la Unión Europea y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</p><p><strong>Recibido</strong>: 02.12.2013<br /><strong>Aceptado</strong>: 20.12.2013</p>
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3

Bedecarratz, Francisco Javier. "Riesgos delictivos de las monedas virtuales." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 7, no. 1 (June 30, 2018): 79. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2018.48515.

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Abstract:
Las monedas virtuales son un fenómeno nuevo que está impactando crecientemente el tráfico jurídico nacional e internacional. Su acelerada masificación requiere la creación de un modelo preventivo para impedir su aprovechamiento en actividades delictivas y proteger a sus usuarios. Este trabajo examina la tecnología de las monedas virtuales y sus características relevantes desde el punto de vista del derecho penal y de la criminología. El análisis se centra en el aumento del riesgo que ocasionan en relación con delitos de alta complejidad, enfocado particularmente en el lavado de activos. El artículo critica la aplicación de modelos convencionales para su regulación y concluye con una propuesta regulatoria preventiva acorde a la naturaleza y modus operandi de esta nueva tecnología.
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4

Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio. "La respuesta penal internacional frente a la corrupción. Consecuencias sobre la legislación española." Estudios de Deusto 63, no. 1 (July 13, 2015): 229. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(1)-2015pp229-265.

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Abstract:
La corrupción ha adquirido en los últimos años unas magnitudes desorbitadas, por lo que la tradicional política criminal frente a ella se ha mostrado ineficaz. Este trabajo pretende ofrecer una nueva respuesta frente a la misma teniendo en cuenta su nueva realidad, caracterizada fundamentalmente por su internacionalidad y sus relaciones con otras actividades delictivas como la delincuencia económica, el blanqueo de capitales y el crimen organizado. La nueva respuesta no ha de caer en el error de recurrir al llamado Derecho penal simbólico, sino que debe propugnar políticas mucho más complejas de carácter preventivo, que pasan por la transparencia generalizada y por la utilización de otras ramas del ordenamiento jurídico
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González García, Jesús María. "Algunas cuestiones sobre el derechoa la tutela judicial efectiva de los extranjeros a la luz de la jurisprudenciaconstitucional y de la ley orgánica 2/2009." Teoría y Realidad Constitucional, no. 25 (January 1, 2010): 515. http://dx.doi.org/10.5944/trc.25.2010.6905.

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Abstract:
El trabajo, desde el reconocimiento de la titularidad por parte de los extranjeros del derecho a la tutelea judicial del Art. 24.1 de la Constitución de 1978, estudia la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, con análisis de algunos de los casos más relevantes y su reflejo en la legislación española. Se aborda, de este modo, el tratamiento de la cautio judicatum solvi, el embargo preventivo, la asistencia jurídica gratuita o las limitaciones a los no españoles para ejercer la acción penal. También se analizan algunos aspectos sobre el papel de la jurisdicción como instrumento de control de los poderes públicos a la hora de adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales en materia de extranjería, y su reflejo en la reciente reforma de la Ley de Extranjería del año 2000, en virtud de la Ley Orgánica 2/2009.
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Gallo, Patricia. "PERSPECTIVA PENAL DE LA SEGURIDAD LABORAL EN LATINOAMÉRICA." Gestión de la seguridad y la salud en el trabajo 1, no. 1 (September 23, 2020): 17. http://dx.doi.org/10.15765/gsst.v1i1.1580.

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Abstract:
<p>En este trabajo se pone de manifiesto la problemática de los accidentes de trabajo y sus características en el marco de América Latina. Muchos de estos resultados dañosos para los trabajadores en relación de dependencia, se producen por el incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por parte de los empresarios. Se analizan los diferentes factores que coadyuvan a la infracción de la normativa de prevención: factores culturales, económicos, normativos y fundamentalmente una “visión compensatoria del riesgo laboral” en la que subyace la idea de la inevitabilidad del accidente. Esta perspectiva es la que explica que en el tratamiento jurídico de la siniestralidad laboral en América Latina se haya desarrollado más el aspecto indemnizatorio que el aspecto preventivo.</p><p>En este escenario, se intenta brindar una propuesta de solución, una estrategia que incluye tres pasos: una reestructuración de los sistemas administrativo/laborales de la región (hacia la prevención), un adecuado mecanismo de control de cumplimiento del acervo prevencionista (inspección laboral), una campaña de concientización sobre la problemática de los siniestros laborales, para lograr una correcta percepción y un adelanto de la barrera de protección del Derecho penal, mediante la creación de un delito de peligro de “riesgos laborales”.</p>
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Fuentes Cuesta, Antonella Monserrat, Johanna Coronel Piloso, and Tanya Roxana Torres Castillo. "La pena de muerte frente a los delitos de sicariato en el ecuador, causas y efectos." RECIAMUC 5, no. 1 (January 30, 2021): 320–39. http://dx.doi.org/10.26820/reciamuc/5.(1).ene.2021.320-339.

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Abstract:
El sicariato es un delito que se ha venido generalizando en toda América Latina. Aunque pueden encontrarse antecedentes desde la antigüedad, esta actividad delictiva adquirió relevancia con el surgimiento de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico en Colombia, y de allí se ha extendido a las demás naciones de la región, planteando importantes cuestiones tanto en el campo del Derecho Penal y la criminología, así como en el estudio de su impacto social. La aparición de casos de sicariato ha motivado transformaciones en las leyes y códigos penales, de países como Ecuador, para poder asumir conceptualizaciones más adecuadas al fenómeno y explicaciones que intentan captar sus raíces sociales y económicas. Es necesario desplegar investigaciones que logren fundamentar una acción más coherente, tanto desde el punto de vista punitivo como preventivo, de parte del Estado y de la sociedad en su conjunto, por sus efectos deletéreos en la colectividad. El artículo adelanta argumentos para justificar la aplicación de la pena de muerte en los casos de sicariato en Ecuador, como respuesta legal disuasiva.
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Brítez, Christian, Arnaldo Martínez Mercado, and Luz Teresita Torres Esquivel. "Una mirada al derecho penal paraguayo a la luz de la teoría del “Derecho penal del enemigo” de Günther Jakobs." Revista Científica Estudios e Investigaciones 8 (January 9, 2020): 145. http://dx.doi.org/10.26885/rcei.foro.2019.145.

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Abstract:
La Constitución Nacional de 1992 en concordancia con los principios reconocidos en los instrumentos internacionales que integran el ordenamiento jurídico paraguayo y las leyes reglamentarias, establecieron ciertos principios como garantías, limitando el ius punendi del Estado, a fin de evitar todos tipos de abusos que se pudiera llegar a cometer por los brazos ejecutores de la justicia. Sin embargo, la teoría “Derecho penal del enemigo” -expresión acuñada por Günther Jakobs para explicar la discriminación de derechos que se registra en la ley penal alemana y de otros Estados, cuya principal característica es el adelantamiento de la punibilidad con fines preventivos, a quienes por su reincidencia permanente en la comisión de determinados tipos de hechos delictivos, se los consideran enemigos o “no personas”- se aparta de la concepción humanizadora que se viene desarrollando en el sistema penal de los estados del mundo, debido a la aparición de delitos que generan gran impacto social. La teoría establece una diferenciación solapada, como dos elementos discordantes dentro de una misma legislación penal, entre “Derecho penal del ciudadano y “Derecho penal del enemigo”.
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Peñafiel-Sacoto, Jorge Martin, Juan Carlos Erazo-Álvarez, Enrique Eugenio Pozo-Cabrera, and Cecilia Ivonne Narváez-Zurita. "La fundamentación y la motivación como habilitantes de la prisión preventiva." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 8 (January 20, 2020): 465. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.586.

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Abstract:
El objetivo trazado fue analizar el derecho a la libertad y la presunción de inocencia de modo que permitan la racionalización del uso de este mecanismo cautelar penal solicitado por fiscalía y habilitado por los jueces de garantías penales, con énfasis en el Derecho a la libertad física y presunción del Estado constitucional de inocencia. Los métodos científicos investigativos parten del modelo cualitativo, apuntalado en técnicas tales como análisis y síntesis bibliográficas, de la misma forma histórica lógica e inductiva deductiva. De lo anterior se concluye que pese al avance normativo, doctrinario y jurisprudencial nacional e internacional en esta materia, aún persiste un desequilibrio en su uso, lo que acarrea consecuencias jurídicas vulneradoras de derechos esenciales tales como la libertad física y el Estado constitucional de inocencia.
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Aguilar Cueva, Rosana Carolina. "La realidad de la política criminal y su vinculación con los derechos humanos en Venezuela." SAPERES UNIVERSITAS 2, no. 3 (September 9, 2019): 179–95. http://dx.doi.org/10.53485/rsu.v2i3.99.

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Abstract:
El presente artículo referido a la realidad de la política criminal y su vinculación con los derechos humanos en Venezuela, tiene como fin explicar la importancia desde el punto de vista penal de estos dos aspectos, política criminal y derechos humanos. La investigación es de tipo documental y diseño bibliográfico, comprendió la revisión de fuentes web, textos, leyes y bases de datos, con el uso de la técnica del fichaje. Resulta importante destacar que la prevención del delito se constituye como una de las cuestiones centrales de la criminología, no sólo desde un enfoque etiológico de la misma, que pretende desentrañar las causas de la criminalidad para actuar sobre ellas, sino también desde un enfoque sociológico o de la reacción social, al que ciertamente también le interesa la tarea preventiva, fijando la mirada en el funcionamiento del sistema penal y los procesos de criminalización; pudiendo advertirse además la posibilidad de coexistencia de ambos enfoques de la criminología. En relación a los derechos humanos, el respeto a la dignidad humana, es uno de los pilares del actual sistema penal venezolano, cuya vigencia debe estar garantizada por el Estado. El propio Estado está obligado a garantizar la seguridad pública; del propio reconocimiento de un derecho fundamental se deriva un deber de protección para la sociedad. Como reflexión final puede decirse que la política criminal diseñada por el Estado venezolano está vinculada directamente con los derechos humanos, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el Código Orgánico Procesal Penal son pruebas fehacientes del diseño de esta política criminal.
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De Cominges Cáceres, Francisco. "El delito urbanístico : protección penal de principios constitucionales básicos (comentario a la sentencia del tribunal supremo de 27 de noviembre de 2009)." Teoría y Realidad Constitucional, no. 25 (January 1, 2010): 545. http://dx.doi.org/10.5944/trc.25.2010.6906.

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Abstract:
La sentencia comentada confirmó la condena de prisión, inhabilitación y multa impuesta a varias autoridades y servidores públicos por la comisión de delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística relacionados con la construcción ilegal de una vivienda en suelo no urbanizable protegido en la isla de Mallorca. El autor ahonda en la relevancia constitucional de los valores afectados por la infracción urbanística cometida, vinculados al derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de «calidad de vida», en un medio ambiente adecuado en el que el paisaje es un elemento fundamental. Aunque el Derecho administrativo ofrece numerosas medidas preventivas y coercitivas frente a este tipo de agresiones, la magnitud de las mismas y su frecuencia transmiten una imagen de fracaso que el Derecho penal pretende paliar tipificando como delito las infracciones más graves y sancionándolas con severas penas.
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Paredes Fuertes, Fernando Eduardo, and Verónica Patricia Urrutia Santillán. "La presunción de inocencia y la pena anticipada en el proceso penal ecuatoriano." Visionario Digital 5, no. 3 (July 5, 2021): 70–87. http://dx.doi.org/10.33262/visionariodigital.v5i3.1748.

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Abstract:
Introducción. El tema de la presunción de inocencia y la pena anticipada en el proceso penal, pretende analizar en el ejercicio práctico, la pertinencia de la aplicación de figuras jurídico penales como, la prisión preventiva y la concepción de pena anticipada, atentatoria al principio fundamental de presunción de inocencia. Tomando en consideración que, el sistema acusatorio adversarial posee varias fases y etapas de ejecución en las cuales debe coexistir de manera ineludible la aplicación de principios y garantías fundamentales en todo proceso penal. De este modo ante la observación de campo en el libre ejercicio profesional y la revisión bibliográfica, se estructura el presente artículo que tiene como objetivo, conocer la aplicación práctica de la presunción de inocencia y cómo incide la aplicación de la prisión preventiva en la concepción de pena anticipada y consecuentemente, en la vulneración y/o transgresión de derechos fundamentales en el proceso penal. Metodología. Para llegar a estos resultados se ha empleado métodos de investigación como la revisión bibliográfica, el análisis documental, el deductivo-inductivo, el crítico-propositivo, todos los que conduzcan a constatar la presencia de una vulneración al principio de presunción de inocencia como norma garantista del proceso penal, profundizando la tutela judicial efectiva en las actuaciones de administración de justicia. Resultado. Entre los resultados cualitativos se desprende que el principio de presunción de inocencia es quebrantado desde el momento de la aprensión y perdura en varias fases del proceso penal, ya que a partir de la privación de libertad se coarta o limita derechos de libertad y movilidad consagrados en la carta fundamental. Conclusión. La privación de libertad y movilidad, se convierten en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia como un principio garantista.
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DEL MORAL GARCÍA, Antonio. "Justicia penal y corrupción: déficits, resultados, posibilidades." RVAP 104-II, no. 104-II (April 29, 2016): 43–75. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.104.2016.2.02.

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Abstract:
LABURPENA: Zigor zuzenbideak ustelkeriaren kontrako borrokan izan behar duen paperak osagarria behar du izan, baina ez esklusiboa edo baztertzailea. Zigor zuzenbidea ez da nahikoa ustelkeriari aurre egiteko, eta arriskua dago zuzenbidea bera eta zigor prozesua usteltzeko, oinarrizko berme batzuk baztertuta. Zigor zuzenbidea ezinbestekoa da ataza horri aurre egiteko, baina prebentziozko beste gizarte eta, bereziki, lege neurri batzuk hartu behar dira, alegia: gardentasuna, aurretiazko eta geroko kontrol eragingarri profesionalizatuak … Ikuspuntu hori oinarri izaki, testuak zenbait figura aztertzen ditu euren hutsuneak eta aukerak detektatzeko, ustelkeriarekin lotutako jarrerak jazartzeko garaian. Figurok hauexek dira: batetik, zigor zuzenbide substantiboan, zigor zuzenbidearen azken aldaketak, konfiskazioa; bestetik, zuzenbide prozesalean, aldiz, justizia azkartzeko neurriak edo damutuak; eta azkenik, zuzenbide organikoan, berriz, fiskaltza eta herri akzioa. RESUMEN: El papel del derecho penal en la lucha contra los fenómenos de corrupción ha de ser complementario y no exclusivo o excluyente. Sólo con derecho penal no solo no se vence a la corrupción sino que se corre el peligro de corromper al mismo derecho y proceso penal laminando algunas de sus garantías básicas. El Derecho penal es imprescindible para esa tarea pero ha de acompañarse de otras medidas preventivas más eficaces tanto sociales como singularmente legales: transparencia, controles eficaces previos y posteriores profesionalizados… Desde ese punto de partida el texto hace un recorrido por algunas instituciones de derecho penal sustantivo (últimas reformas penales, decomiso); procesal (medidas de agilización, arrepentidos) y orgánico (ministerio fiscal, acción popular) para revisar sus déficits y posibilidades en la represión de conductas ligadas a la corrupción. ABSTRACT: The role of Criminal Law in the fight against corruption phenomena has to be complementary and not exclusive or excluding. With just Criminal Law not only the corruption is not won but there is danger that the same Law and Criminal procedure get corrupted by grinding some of their basic guarantees. Criminal Law is essential for that purpose but it has to be helped by preventive measures more efficient both socially and specifically legal: transparency, professional ex ante and ex post efficient controls. From that start, the text shows some of the substantive Criminal law institutions (last criminal reforms, confiscation), procedural law institutions (measures for facilitation, repentants) and organic law institutions (public prosecutor office, popular action) in order to review their deficits and possibilities in the punishment of those behaviours linked to corruption.
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Corcoy Bidasolo, Maria Luisa. "¿Es posible limitar la intervención penal en el siglo XXI?" Anales de la Cátedra Francisco Suárez, no. 1 (June 29, 2021): 89–105. http://dx.doi.org/10.30827/acfs.vi1.17985.

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Abstract:
Frente a la imparable expansión del derecho penal que se ha producido a partir de los años 90 del siglo pasado, no es suficiente la critica, aunque sea imprescindible. Es necesario plantear estrategias que posibiliten frenar la intervención del derecho penal. En esta dirección, es esencial aplicar los principios limitadores del derecho penal, en particular los de ultima ratio, subsidiariedad y proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto). Así mismo, es esencial concebir la pena con una finalidad preventiva y no retributiva, para evitar el populismo y la venganza. Considero indispensable el respeto de la responsabilidad por el hecho, excluyendo la responsabilidad por el carácter, y la responsabilidad objetiva. Por último, es imprescindible la interpretación teleológica de los tipos penales a partir de la función de exclusiva protección de bienes jurídico-penales.
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Arteaga, Miguel Ángel. "LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA ACUSATORIO MEXICANO." Iuris Tantum 34, no. 32 (December 1, 2020): 3–14. http://dx.doi.org/10.36105/iut.2020n32.01.

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Abstract:
Es sistema procesal penal acusatorio y oral, cuya implementación inició en nuestro país con las reformas constitucionales de junio de 2008, es esencialmente garantista, busca el equilibrio en el respeto a los derechos de los sujetos procesales y se rige por principios fundamentales, entre ellos, el de presunción de inocencia.Prevalecen, sin embargo, temas cuestionables, como la prisión preventiva oficiosa, ordenada por la propia Carta Magna para los delitos en ella previstos.Esta figura rompe con los principios de las medidas cautelares, es contraria al espíritu garantista de un sistema procesal penal de corte acusatorio, se opone al principio de presunción de inocencia y lesiona derechos humanos.
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Vargas Prentt, Mariela. "Educación y Derecho Penal / Education and Criminal Law." Revista Internacional de Ciencias Sociales 7, no. 2 (January 16, 2019): 95–104. http://dx.doi.org/10.37467/gka-revsocial.v7.1650.

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Abstract:
ABSTRACT This paper highlights the need to reflect on the media way how criminal laws are developed in Colombia without considering public policies tending, mainly to the primary prevention of crime, but rather goes directly to criminal repression without taking into account the Education of children and adolescents as a fundamental tool to eradicate it or at least, to carry it to its minimum expression. Therefore, the Colombian State by means of Criminal Law materializes a repressive norm and does not use it as the ultima ratio.RESUMENEn este trabajo se destaca la necesidad de reflexionar sobre la forma mediática cómo se elaboran las Leyes Penales en Colombia sin atender políticas públicas tendientes, principalmente a la prevención primaria de la criminalidad, sino que se acude directamente a la represión penal sin tener en cuenta la educación de niños, niñas y adolescentes como herramienta fundamental para erradicarla o por lo menos, para llevarla a su mínima expresión. Por tanto, el Estado colombiano mediante el Derecho Penal materializa una normativa represiva y no la utiliza como de última ratio.
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Rodríguez Ruiz, Blanca. "¿Cuestión de derechos? El consejo de estado ante los retos del aborto." Teoría y Realidad Constitucional, no. 25 (January 1, 2010): 603. http://dx.doi.org/10.5944/trc.25.2010.6909.

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Abstract:
El cambio de perspectiva que introduce la nueva regulación del aborto en España es tan profundo como sus implicaciones de género. Con el tránsito de un sistema de indicaciones a uno de plazos, la represión, el derecho penal y la confrontación de derechos ceden protagonismo a la prevención, la información y la apuesta por proteger la vida del feto mediante el respeto de la autonomía de la mujer gestante. En su dictamen sobre la nueva regulación del aborto, el Consejo de Estado asume en principio la apuesta por la prevención, pero no logra desprenderse de la lógica conflictual propia de planteamientos represivos. Para que la estrategia preventiva sea efectiva es sin embargo necesario que nuestros operadores jurídicos renuncien a dicha lógica y asuman el compromiso de articular un Estado social amable con la maternidad y la paternidad
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Torres del Río, César. "SHOAH, CORTE PENAL Y JUSTICIA TRANSICIONAL. COLOMBIA ANTE EL DELITO POLÍTICO Y EL ASILO." Análisis Político 28, no. 84 (May 1, 2015): 186–206. http://dx.doi.org/10.15446/anpol.v28n84.54646.

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La violación de la soberanía ecuatoriana por parte del gobierno colombiano en marzo de 2008 elevó a razón de Estado la Bellum Preventivum, dio de baja al delito político e incrementó las fisuras en el derecho de asilo. Sin embargo, la exigencia de superar el conflicto social armado por la vía de la negociación política llevó a la aprobación del Marco Jurídico para la Paz y al surgimiento de la Justicia Transicional. En el proceso, y de la mano del Derecho, la Víctima emergió con la fuerza de sujeto político. La vigilancia de la Corte Penal tiene como punto de referencia la Memoria del genocidio judío, Shoah; ésta, resultado de la barbarie civilizada de la modernidad, se ha convertido en religión civil cubriendo la conciencia humanitaria de Occidente.
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Bobadilla Moreno, Jesús Ángel. "Privación de la libertad en el sistema penal acusatorio: carácter excepcional." Revista Jurídica Piélagus 5 (December 1, 2006): 79–90. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.572.

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Abstract:
A partir del l de enero de 2005 entró a regir gradualmente en nuestro país un nueve sistema de juzgamiento de marcada tendencia acusatoria que se recoge en la Ley 906 de 2004 y que adopta los lineamientos ordenados por la Constitución Política en cuanto a la estructura básica del proceso (Acto Legislativo 03 de 2002) y a la limitación de derechos fundamentales. En ese sentido, la nueva ley introduce criterios de interpretación constitucional de sus normas, especialmente de aquellas que de manera precisa tratan sobre derechos fundamentales y su limitación. La razonabilidad y la proporcionalidad son algunos de ellos. La privación de la libertad en dicho contexto normativo e interpretativo deviene expresamente como figura excepcional, no sólo cuando se materializa en una detención preventiva sino también en una captura con propósitos investigativos, previa a la solicitud de imposición de aquella.
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Sandoval Pérez, Esperanza. "La prisión preventiva y sus límites." Enfoques Jurídicos, no. 2 (August 12, 2020): 134–50. http://dx.doi.org/10.25009/ej.v0i2.2551.

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Abstract:
RESUMEN: Con la implementación del sistema de justicia penal en México, la presunción de inocencia deja de ser un principio para convertirse en un derecho fundamental del imputado frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, garantizado en la Constitución Federal, en el ordenamiento adjetivo y leyes especiales penales; constituyendo uno de los límites de la prisión preventiva que en este trabajo se aborda en dos vertientes: la primera para explicar si la imposición de esta medida cautelar viola ese derecho y la segunda, para conocer los fines y el trato de los presos provisionales a la luz de la Ley Nacional de Ejecución Penal.Palabras clave: prisión preventiva, presunción de inocencia, procedimiento abreviado, preso provisional.ABSTRACT: With the implementation of the criminal justice system in Mexico, the presumption of innocence ceases to be a principle to become a fundamental right of the accused against the exercise of the punitive power of the State, guaranteed in the Federal Constitution, in the adjective order and special criminal laws; constituting one of the limits of pre-trial detention that is addressed in two aspects in this work: the first to explain whether the imposition of this precautionary measure violates that right and the second, to know the purposes and treatment of provisional prisoners in the light of the National Law on Criminal Execution.Keywords: pre-trial detention, presumption of innocence, abbreviated procedure, provisional prisoner.
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Chávez Torres, Wilber Alberto. "Impacto de la prisión preventiva en el Sistema de Justicia Penal Peruano; Tacna, 2008 - 2013." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 6, no. 1 (July 1, 2017): 656–64. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v6i1.198.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación se llevó a cabo con el propósito de determinar el impacto de la aplicación de la prisión preventiva en la eficiencia del sistema de justicia penal peruano en el distrito judicial de Tacna, 2008-2013. El trabajo corresponde a una investigación de tipo básica. Asimismo, el estudio es no experimental de corte transversal, de nivel descriptivo relacional. Para tal propósito se consideró la información obtenida a través de la aplicación de la Ficha de Observación, y, la Cédula de Entrevista; como instrumentos de medición de las variables en estudio. Los datos obtenidos se tabularon y analizaron mediante cuadros y figuras. Una vez finalizada la fase de análisis e interpretación de los resultados se precisó que a) La aplicación de la prisión preventiva, tendría relación favorable con el principio de inmediación, en los procesos seguidos en el distrito judicial de Tacna con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, b) La aplicación de la prisión preventiva incidiría significativamente en la protección de derechos fundamentales en los procesos seguidos en el distrito judicial de Tacna.
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Diaz González, Agustina, Lourdes Santia, and Julieta Guardatti. "Experiencias de prácticas profesionales, interrogantes acerca del tránsito en el proceso penal de jóvenes en “situación de calle” y posibles abordajes desde Trabajo Social." Cátedra Paralela, no. 17 (February 24, 2021): 285–99. http://dx.doi.org/10.35305/cp.vi17.67.

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Abstract:
El presente artículo pretende compartir reflexiones e interrogantes que surgieron de las prácticas profesionales de quinto año de la licenciatura en Trabajo Social, realizadas en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal durante el año 219. Para el planteo de este escrito tomamos como referencia cinco casos de jóvenes varones, cuyas edades oscilan entre 18 y 25 años, imputados por delitos de baja escala penal, que cumplieron o cumplen prisión preventiva en unidades penitenciarias de máxima seguridad (N° 1 de Coronda y N° 11 de Piñero) de la provincia de Santa Fe. El objetivo es delinear algunos análisis preliminares acerca de cómo la condición social de ser sujetos nombrados “en situación de calle”, puede constituirse en un factor crítico para que la instancia de investigación en el proceso penal se transite en prisión. Parecería que el no contar con un domicilio, se interpreta como falta de arraigo y luego ambas se presumen como un peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. En función de lo evaluado en nuestras experiencias de prácticas, podemos sostener que los principios que rigen la aplicación de la prisión preventiva se ven afectados en el proceso penal de los jóvenes, de tal forma que la restricción de la libertad ambulatoria resulta desmedida. En estos casos, desde Trabajo Social aportamos estrategias de intervención, en el marco de propuestas de excarcelaciones o medidas alternativas, recuperando los relatos y trayectorias de vida de los jóvenes para garantizar el acceso a derechos y políticas sociales.
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Alzina Lozano, Álvaro. "Los delitos contra la seguridad y la higiene en el trabajo a propósito del Covid-19." Enfoques Jurídicos, no. 2 (August 12, 2020): 73–85. http://dx.doi.org/10.25009/ej.v0i2.2547.

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Abstract:
RESUMEN: La protección de la salud de los trabajadores ha aumentado debido al virus Covid-19, provocando numerosas críticas a las administraciones públicas y las empresas por no dotar de suficiente material a sus trabajadores. El Código Penal en sus artículos 316 y 317, recoge la posibilidad de condenar a los responsables de las empresas que no cumplan con las medidas de seguridad e higiene suficientes para evitar el contagio de sus empleados. Esto nos lleva a determinar cuáles son los requisitos necesarios para poder aplicar dicho artículo en sustitución de la sanción administrativa recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Palabras Clave: Derecho Penal, Derecho de los Trabajadores, Salud, Higiene, Seguridad. ABSTRACT: The protection of workers' health has increased due to the Covid-19 virus, provoking numerous criticisms of public administrations and companies for not providing enough material to their workers. The Criminal Code in Articles 316 and 317 provide for the possibility of sentencing those responsible for companies that do not comply with sufficient health and safety measures to prevent the infection of your employees. This leads us to determine which are the requirements necessary to be able to apply that article in replacement of the penalty the administrative regulations set out in the Law on the Prevention of Occupational Risks.Keywords: Criminal Law, Workers' Rights, Health, Hygiene, Safety.
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Sánchez, John A. Carlin, and Verónica Susana Trillo. "Acuerdos de emergencia." Derechos en Acción 16, no. 16 (November 10, 2020): 434. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e434.

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Abstract:
En el siguiente trabajo, nos proponemos analizar las Acordadas 2, 3, y 9 de la Cámara Federal de Casación Penal, con la impronta de hacer explicitas las razones dadas por parte de este tribunal respecto a las cuestiones referentes a la situación de las mujeres en cárceles en el contexto de la pandemia COVID-19. Esto es, detallar cuáles son las medidas de protección adoptadas y, además, cuáles deberían ser los procedimientos a seguir toda vez que se requiera hacer efectiva alguna protección de derechos y garantías en el ámbito carcelario, respecto a mujeres privadas de su libertad, mujeres embarazadas o con hijos a cargo, haciendo una distinción respecto de aquellos niños/as que se encuentren o no alojados en prisión. Para este último supuesto, nos valdremos del análisis de los argumentos de dos fallos resueltos por la Cámara Federal de Casación Penal, en el período del aislamiento preventivo y obligatorio, tomando como muestra dos casos en los que se resolvió de manera divergente.
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Moscoso Becerra, Gerson. "Prisión preventiva a la luz del control de convencionalidad. El binomio de la proporcionalidad y la debida motivación de las decisiones fiscales como regla en el proceso penal peruano." Díkaion 29, no. 2 (April 12, 2021): 469–500. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2020.29.2.6.

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Abstract:
El presente artículo tiene como objetivo argumentar la necesidad de considerar al test de proporcionalidad y la debida motivación de las decisiones fiscales como regla, y la prisión como la excepción, derrotero que estará fundamentado en un estándar jurídico interamericano unificado y sustentado en el control de convencionalidad, el cual elevará el baremo exigido para la imposición de un mandato de prisión preventiva acorde con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En primer término, se ofrecerá una noción de la situación que afronta la prisión preventiva en la región americana; posteriormente, se esbozarán cada uno de los casos que ha resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tópico referido y los fundamentos jurídicos destacados que, con base en la interpretación de conformidad, serán analizados y concordados con los artículos 268, 269 y 270 del Código Procesal Penal Peruano y la jurisprudencia de mayor relevancia emitida por los altos tribunales peruanos, para finalmente hacer un análisis exhaustivo de las reglas propuestas que, si bien tienen una importancia independiente como instituciones jurídicas, armonizadas generarán un estado tuitivo reforzado.
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Mosri Gutiérrez, Zulema. "PRISIÓN PREVENTIVA Y REPARACIÓN DEL DAÑO EN MÉXICO: LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 269 (November 10, 2017): 755. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.269.62462.

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Abstract:
<p>A partir de las recientes reformas en materia responsabilidad del Estado, derechos humanos y la transformación del sistema penal, se ha generado un debate respecto a la figura de la prisión preventiva injusta y sus mecanismos de reparación del daño. El sistema jurídico mexicano reconoce al menos dos esquemas para responder por los daños causados a las personas por la actuación estatal, los cuales, por su naturaleza, responden a supuestos distintos y están regulados en disposición también diferentes: la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.</p>
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Santibáñez Orellana, José Manuel. "Colusión, contrariedades de su tipificación con relación al estándar de prueba y los fines del derecho de la competencia." Opinión Jurídica 19, no. 39 (September 23, 2020): 251–88. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v19n39a11.

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Abstract:
El artículo pretende demostrar que, tras buscar una alternativa a la aparente feble sanción que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia impone a los responsables de colusión, el legislador incurrió en imprecisiones que pueden comprometer la institucionalidad que la regula y sanciona. Propone las contrariedades de identificarla como delito aplicando el estándar probatorio penal, la discutible eficiencia de sancionarla en dicha sede y sus efectos para los fines del derecho de la competencia. Como metodología utiliza la investigación teórica y la recopilación, revisión y análisis de los trabajos doctrinarios. Por la evolución jurídica de la colusión, acude al método histórico lógico para, finalmente, utilizar el método sistemático, lo que permite un estudio concreto de la conducta en una estructura compleja que, con la nueva regulación, hoy la vincula con un estándar probatorio específico. Los resultados evidencian fragilidades en la observancia del non bis in ídem, existencia de sentencias contradictorias en sedes administrativa sancionadora y penal e insatisfacción ciudadana, al no existir cárcel efectiva para sus responsables. La conclusión confirma inconsistencias dogmáticas en su tipificación y que, considerando atenuantes, calidad, entidad de las pruebas y, fundamentalmente, el elevado estándar de apreciación de estas, solo estamos en presencia de un establecimiento simbólico de su penalización. Con ello, los fines preventivos, correctivos y sancionatorios de la Ley no están suficientemente resguardados, se sugiere, entonces, fortalecer las atribuciones del Tribunal Administrativo Sancionador y un estándar probatorio que permita la adecuada y eficaz sanción de la colusión, en concordancia con los objetivos del derecho de la libre competencia.
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Zape Ayala, Karen, and Mario Arboleda Salazar. "Condiciones de las teorías de la pena que permiten la prevención de conductas punibles en marco del posconflicto armado en Colombia." Verba luris, no. 38 (October 2, 2017): 143. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.38.1072.

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Abstract:
El presente artículo, resultado de una investigación socio jurídica, pretende definir de forma clara las teorías de la pena, como finalidades propias del derecho penal, frente a un tema que convoca toda la atención por parte de la sociedad colombiana, como es el caso del posconflicto armado interno, el cual pone fin a más de 50 años de conflicto entre el Estado Colombiano y la guerrilla de las FARC. Es por esto que la investigación adapta diferentes temas y cuestiona acerca de las finalidades de las funciones de la pena, como medidas preventivas para que no exista la repetición de las conductas punibles, propias de la guerra. Así se desarrolla el escrito, que compone una fase propositiva, una de discusión y las respectivas conclusiones sobre el tema.
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Luzón Peña, Diego-Manuel. "Actuación en conciencia y objeción de conciencia como causa de justificación y como causa de exculpación frente a la punición del delincuente por convicción." Revista de Derecho, no. 17 (May 25, 2015): 131–51. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i17.1926.

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Abstract:
La realización de hechos típicos por motivos de conciencia (actuación en conciencia) puede estar justificada a veces en delitos omisivos como ejercicio de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos de libertad de conciencia o de objeción de conciencia; tales derechos en unos casos tienen admisión y regulación legal expresa, en otros su admisión se basa en una ponderación de intereses. En los supuestos de actuación en conciencia no justificados porque no están amparados por estos derechos o exceden de sus límites, no obstante el conflicto de conciencia puede operar como causa supralegal de exculpación por inexigibilidad penal individual si, primero, fácticamente supone un conflicto motivacional extremo, insoportable para el sujeto, y si además normativa y preventivamente no merece valoración individual negativa por no haber peligro de repetición. Si no se dan ambos requisitos, el conflicto de conciencia puede al menos atenuar a veces la culpabilidad. Por el contrario, la situación de delincuencia por convicción no excluye la culpabilidad (salvo algún caso extremo de total inimputabilidad del sujeto, p.ej. por lavado de cerebro dentro de una secta de fanáticos), porque fácticamente no hay un conflicto motivacional insoportable y sobre todo se opone frontalmente a la disculpa y comprensión la valoración normativa-preventiva totalmente negativa.
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Salazar Chafloque, Brayan Alberto. "REGULACIÓN DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA PROCESADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE." SSIAS 13, no. 2 (December 17, 2020): 14. http://dx.doi.org/10.26495/rcs.v13i2.1505.

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Abstract:
La presente investigación fue determinar la aplicación de la regulación de la vigilancia electrónica personal como medida alternativa de prisión preventiva para procesados en el Distrito Judicial de Lambayeque, para lo cual se utilizó un cuestionario encuesta dirigido a 50 especialistas en Derecho Penal, entre ellos, Jueces, Fiscales, Personal Penitenciario del INPE y Abogados de la Ciudad de Chiclayo. Asimismo, respecto a los objetivos, se tiene como objetivo general: Determinar la aplicación de la regulación de la vigilancia electrónica personal como medida alternativa de prisión preventiva para procesados en el Distrito Judicial de Lambayeque, por consiguiente, como objetivos específicos: a) Analizar los presupuestos y limitaciones que invierte el Ministerio de Justicia y DD.HH. para la compra de grilletes electrónicos, para evitar el efecto pernicioso que genera la prisión preventiva, b) Examinar la cantidad de internos procesados en el establecimiento penitenciario de Chiclayo que pueden acogerse a la vigilancia electrónica personal, c) Elaborar la propuesta legislativa para la aplicación automática de la vigilancia electrónica personal en casos de prolongación de la prisión preventiva para procesados, d) Estimar los resultados que generará las encuestas en la regulación de la medida de vigilancia electrónica personal.Los resultados muestran un alto índice de desconocimiento de la adecuada aplicación de la regulación de la vigilancia electrónica personal como medida alternativa de prisión preventiva. Por último, es conveniente acotar que es necesaria la debida aplicación de los dispositivos electrónicos en la prórroga de prisión preventiva en casos excepcionales para su correcto funcionamiento útil y eficaz.
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Ríos Patio, Gino. "El interno penitenciario: ¿ciudadano de segunda clase? La manifestación del derecho penal del enemigo en contradicción con la política criminológica de prevención secundaria y terciaria en el Perú." Vox juris 37, no. 2 (December 1, 2019): 157–69. http://dx.doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n2.11.

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Ríos Patio, Gino. "El interno penitenciario: ¿ciudadano de segunda clase? La manifestación del derecho penal del enemigo en contradicción con la política criminológica de prevención secundaria y terciaria en el Perú." Vox juris 38, no. 2 (June 30, 2019): 157–69. http://dx.doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v38n2.11.

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Rangel Solano, Karina Guadalupe. "El peligro de sustracción del imputado como criterio valorativo para la imposición de la prisión preventiva." Ciencia Jurídica 6, no. 12 (January 11, 2018): 19. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v6i12.251.

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Abstract:
El uso racional de la prisión preventiva se constituye como una de las principales metas del nuevo sistema de justicia penal, que busca modificar el abuso sistemático de la misma. En esa medida, el criterio del peligro de sustracción del imputado al proceso y sus pautas legales, contribuyen a esa finalidad como instrumento valorativo. La interpretación jurídica que de tal criterio y de sus pautas legales, ha realizado el operador jurídico, no es pacífica, su indeterminación legal ha generado embates y criterios encontrados, por lo que se busca clarificar el significado de dichas pautas, en aras de promover la uniformidad o previsibilidad de sentidos y criterios interpretativos, que se configuran como elemento indispensable para la seguridad jurídica en un Estado democrático y de derecho. Con esa finalidad se desarrollan las pautas legales desde el punto de vista teórico, tarea para la cual resultó necesario previamente el pronunciamiento general y sintético sobre la naturaleza jurídica de la que goza la prisión preventiva, las finalidades de la misma, así como los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad y de mínima intervención, mismos que en su conjunto se constituyen como parámetros orientativos ineludibles que permiten dar contenido significativo a aquel criterio y sus pautas legales, y a su vez, limitar la actividad del operador jurídico, en aras del respeto irrestricto a la libertad individual.
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Coronel-Jiménez, Zulay E., Bolívar J. Motoche-Peñafiel, and Gabriel Y. Suqui-Romero. "Mapa de Riesgos Penales como parte estructural o no de un Criminal Compliance en la actividad minera empresarial." Dominio de las Ciencias 5, no. 1 (January 25, 2019): 242. http://dx.doi.org/10.23857/dc.v5i1.859.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">La actividad minera que además de compleja resulta de por sí riesgosa, constituye un importante sector productivo en la economía ecuatoriana. La Constitución de la República del Ecuador, al reconocer a la naturaleza en la que se desarrolla esta actividad, como <em>sujeto de derechos</em>, le otorga también un conjunto sistemático de leyes que la protegen, entre ellas, la penal. Esta actividad que puede ser desarrollada tanto por personas naturales individualizadas, como por empresas de cualquier tamaño y en pequeña, mediana o alta escala, requiere para su funcionamiento la observancia de regulaciones administrativas, que de incumplírselas pueden desembocar en sanciones penales a título de responsabilidad penal o no. En este sentido, el COIP, tipifica dos conductas delictuales propias que regulan la actividad y el financiamiento o suministro de maquinarias ilícitos para la extracción de recursos mineros, respectivamente. Por su parte, y pese a que la regulación ecuatoriana sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, no contempla al <em>compliance</em> como eximente o atenuante de esa responsabilidad, este trabajo prevé la importancia de que el sector empresarial, cuente al menos con un <em>Mapa de Riesgos Penales</em>, que le permita en ejercicio del correcto actuar empresarial, contar con un instrumento de detección, valoración y prevención de conductas delictivas, propias y asociadas a la actividad minera, con miras por una parte a evitar la comisión de potenciales delitos, y por otra, a ejercitar la <em>cultura de cumplimiento</em> de la Ley penal. Luego del análisis documental de información especializada y de la normativa ecuatoriana, ensayamos como parte del <em>Mapa de Riesgos </em>un catálogo de potenciales delitos propios o conexos de la actividad minera, así como las respectivas medidas preventivas a adoptare.</p>
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Saravia Quispe, José Yván. "Análisis de la medida excepcional de la internación preventiva y el derecho a las garantías procesales del adolescente en conflicto con la ley penal a razón de la emergencia sanitaria." Lumen 16, no. 1 (July 1, 2020): 101–20. http://dx.doi.org/10.33539/lumen.2020.v16n1.2288.

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Moreno Coral, Claudia Ximena. "El derecho de los pederastas al olvido en Colombia." Revista UNIMAR 36, no. 2 (January 30, 2019): 91–108. http://dx.doi.org/10.31948/unimar36-2.art6.

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Abstract:
Este artículo de reflexión es el resultado de la revisión analítica, interpretativa y crítica de los documentos, leyes y jurisprudencia relacionada con el derecho al olvido de los pederastas, la pedofilia y la pederastia, cumpliendo con los objetivos principales de clarificar los conceptos objeto de discusión y formular posibles alternativas frente a las escasas limitaciones para la vinculación al mercado laboral de quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores de catorce años. Mediante la utilización del tipo de investigación dogmática, descriptiva y de análisis estático de precedente se logró concluir que la pedofilia, al ser una enfermedad incurable, debe ser tratada con el fin de evitar su materialización en la pederastia y, como medida preventiva de delitos, el Congreso de la República de Colombia ostenta la misión de reglar el manejo de las bases de datos de los condenados por estos delitos a través de una ley estatutaria. 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Diferencias entre pedofilia y pederastia. Recuperado de https://psicologiaymente.net/clinica/diferencias-pedofilia-pederastiaCongreso de la República de Colombia. (s.f.). Proyecto de Ley “por el cual se tutela el derecho al libre desarrollo sexual de las niñas y niños menores de 14 años”. Recuperado de http://www.legisaldia.com/BancoMedios/Archivos/pl-041-16c-base-de-datos-pedofilos.pdf-------. (1991). Ley 12 de 1991 “por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”. Recuperado de https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ley-12-de-1991.pdf-------. (1993). Ley 65 de 1993 “por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”. Recuperado de http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/Juridica/Ley%2065%20de%201993.pdf-------. (2000). Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”. 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Joao, Fernando Luis, and Rodolfo Máximo Fernández Romo. "La prevención del delito a través de prácticas situacionales." IUSTITIA, no. 16 (June 19, 2020): 31–46. http://dx.doi.org/10.15332/iust.v0i16.2398.

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Abstract:
La prevención del delito constituye una aspiración histórica del Derecho penal y específicamente de la criminología, la que como ciencia de carácter científico y tomando como referente los estudios empíricos desarrollados regularmente, identifica en lo fundamental la prevención social comunitaria y la prevención situacional, las que con propósitos determinados se diferencian desde lo axiológico, pero presentan un objetivo común: prevenir el delito. La prevención situacional para fundamentar su contenido toma como referente las teorías de la oportunidad, la de la elección racional, la de las ventanas rotas y la del diseño ambiental, base sobre la cual se han implementado estrategias preventivas de esta naturaleza en diversos países, incluyendo países en vías de desarrollo, estimándose viable el desarrollo de estrategias de prevención situacional mediante el diseño ambiental; tiene un fundamento ideológico eminentemente pragmático y utilitarista; su objetivo no es otro que mantener en límites admisibles el delito como fenómeno social multicausal, razón por la cual más que un conjunto de teorías contra la criminalidad deben ser estimadas acciones técnicas que tributan a una disminución consciente y deliberada del crimen. Su aporte criminológico consiste en que desconoce los procesos de estigmatización que tradicionalmente ha asumido la criminología al considerar al delincuente portador de una conducta desviada, su fundamental crítica radica en que la posible ejecución de actividades delictivas no puede descansar en la condición de ser racional del comisor del delito, toda vez que la motivación del delincuente en última instancia se supedita a condicionantes sociales y económicos, los que se corresponden con fallas estructurales de las sociedades actuales, propias del neoliberalismo.
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VÁSQUEZ BOHÓRQUEZ, FABIOLA. "La doble realidad: arquitecto de sueños, demoledor de realidades: radiografía al artículo 199, Ley 1098 de 2006 a la luz de la psicología jurídica. Estudio de caso: feminicidio de Yuliana Samboní." Verba luris, no. 42 (October 30, 2019): 173–85. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.42.5667.

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Abstract:
El momento en que un prestigioso arquitecto Bogotano se convierte en uno de los mayores referentes de crueldad y tortura en Colombia, da lugar a un punto de quiebre en los patrones de abuso sexual y feminicidio en el país. De allí surge un cuestionamiento a la efectividad de las leyes que protegen a la niñez colombiana, por ello la presente investigación pretende Analizar desde el lente de la psicología jurídica la efectividad del Artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 –Ley de Infancia y Adolescencia– en materia de garantía de derechos a las niñas en Colombia a la luz de las cifras registradas durante el periodo 2006 a 2018 en materia de abuso sexual infantil en el país y el feminicidio de Yuliana Andrea Samboní Muñoz como exponente de una nueva tipología dentro de este delito. De allí se concluye en razón al análisis y articulación de la psicología del testimonio, las personalidades psicopáticas, específicamente la personalidad compulsiva en su tinte psicótico y la efectividad de las penas privativas de la libertad ante personas que ostentan dicha tipología, que es necesario implementar estrategias preventivas que permitan que la sociedad tome conciencia de la existencia de perfiles como el de Rafael Uribe Noguera, un profesional prestigioso sin necesidad aparente de delinquir, pero con un desorden mental que así se lo exige.
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Cardenal Montraveta, Sergi. "Corrupción pública y suspensión de la ejecución de la pena." Estudios Penales y Criminológicos 37 (June 22, 2017). http://dx.doi.org/10.15304/epc.37.3604.

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Abstract:
Algunas decisiones judiciales recientes, que deniegan la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuesta por delitos relacionados con la corrupción pública, reflejan un cambio sobre el papel que el Derecho penal debe jugar para su prevención. Tras exponer las circunstancias esenciales de tales decisiones analizamos, desde una perspectiva general, la función del Derecho penal y su relación con la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, destacando que la suspensión sólo está justifica cuando es la opción que ofrece el mejor saldo preventivo global o la ejecución infringiría el principio de proporcionalidad. Finalmente se analizan diversos elementos frecuentes en la delincuencia relacionada con la corrupción pública, que son aquí relevantes y que a menudo justificarán la decisión de ejecutar las penas impuestas, también cuando concurran los requisitos previstos en el art. 80 CP para acordar la suspensión.
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Alonso Rimo, Alberto. "¿Actos preparatorios o pre-crímenes? ¿Penas o pre-castigos? Aproximación al fundamento de la criminalización de la preparación delictiva." Estudios Penales y Criminológicos 38 (December 13, 2018). http://dx.doi.org/10.15304/epc.38.5394.

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Abstract:
Este trabajo se orienta a mostrar que buena parte de los tipos preparatorios vigentes constituyen manifestaciones de un Derecho penal de autor y a llamar la atención sobre los serios peligros que ello implica desde la perspectiva de los principios dimanantes de un Estado democrático de Derecho. A tal efecto, se parte principalmente del ejemplo del derecho positivo español pero se alude también a la experiencia angloamericana, que refleja de manera particularmente expresiva la evolución del Derecho penal contemporáneo hacia un modelo puramente preventivo y de la peligrosidad, y se examina asimismo la regulación italiana como exponente de dicho paradigma. En la última parte del estudio se explica cuál es la justificación que, a fin de conjurar aquellos riesgos, considera el autor que habría de regir el castigo de los actos preparatorios en un sistema democrático y, al hilo de ello, se realizan algunas consideraciones sobre el contenido a otorgar, desde ese mismo prisma, al principio del hecho.
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Galán Muñoz, Alfonso. "La problemática utilización del principio de precaución como referente de la política criminal del moderno derecho penal. ¿Hacia un derecho penal del miedo a lo desconocido o hacia uno realmente preventivo?" Revista de Estudios de la Justicia, no. 22 (November 9, 2015). http://dx.doi.org/10.5354/0718-4735.2015.37588.

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Novoa Moreno, Mary Lucero, and Kasokaku Busintana Mestre Izquierdo. "justicia propia de los pueblos indígenas en Colombia. Conceptualización y ejercicios prácticos." Saber, Ciencia y Libertad 16, no. 2 (August 2, 2021). http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2021v16n2.7747.

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Abstract:
En este escrito se pretende dimensionar el significado de la justicia desde la concepción y cosmovisión indígena, para lo cual resulta trascendental abordar los conceptos de Ley de Origen, de Derecho Mayor, y del ejercicio de la Justicia Especial Indígena (JEI), el cual no se agota en el ámbito penal ni en conflictos de competencia. Es necesario entender que la justicia en los pueblos indígenas se aborda de una forma holística, no reduciéndola meramente a cómo se sancionan las conductas prohibidas en determinada comunidad indígena. Con este texto se invita a profundizar en criterios desde lo cultural y lo espiritual, elementos que desde la vida de los indígenas se consideran claves para la comprensión de la justicia y sus aplicaciones y contenidos tanto en lo preventivo como en lo comunitario y en la restauración del tejido humano. A manera de ejemplos ilustrativos se citarán algunas experiencias de diversos pueblos indígenas en su aplicación de la JEI, que se reconoce formalmente en la Constitución colombiana.
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Portilla Contreras, Guillermo. "Bases teóricas del “nuevo” derecho penal schmittiano: el derecho penal y procesal penal del “enemigo”." REVISTA IUS 1, no. 19 (December 6, 2016). http://dx.doi.org/10.35487/rius.v1i19.2007.177.

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Abstract:
El derecho penal de la posmodernidad exhibe simultáneamente dos caras opuestas. En una de ellas, el sujeto sólo responde por la lesión del valor tutelado, la pena adquiere funciones preventivas y no se interrumpen las garantías constitucionales. En la otra, por el contrario, el sujeto aparece como emanación de peligro, como un riesgo potencial para la seguridad del Estado. Es el reingreso de la guerra justa y preventiva como paradigma del nuevo sistema penal. Hablamos entonces de un singular derecho penal de excepción cuyo fin es combatir futuras amenazas, y que restringe garantías fundamentales por su supuesta traba a la razón de Estado.
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Terradillos Basoco, Juan María. "Derecho penal económico. Lineamientos de política penal." REVISTA IUS 9, no. 35 (November 29, 2016). http://dx.doi.org/10.35487/rius.v9i35.2015.109.

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Abstract:
La globalización económica ha obligado a la política criminal a asumir nuevos retos. En concreto, el derecho penal económico ha de redefinir, inicialmente, sus objetivos básicos: qué conductas desea prohibir y castigar. La siguiente cuestión a la que ha de enfrentarse es de naturaleza teleológica: la política criminal racional es de orientación preventiva, por tanto ha de enmarcarse en un contexto de políticas sociales y económicas de idéntica orientación. Al derecho penal no le corresponde liderar ese proceso, pero tampoco puede inhibirse ante la criminalidad económica: última ratio no es nulla ratio. Ese derecho penal ha de ser construido a la vista de las características especiales del marco económico -la globalización- y de los agentes económicos -las empresas-, y ha de responder a los principios garantistas de la política criminal propia del Estado social de derecho.
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Simon Campaña, Farith. "La nueva administración de justicia en el Código de la Niñez y Adolescencia." Iuris Dictio 6, no. 9 (October 1, 2005). http://dx.doi.org/10.18272/iu.v6i9.622.

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Abstract:
El nuevo Código de la Niñez y Adolescencia1 (en adelante CNA) introdujo importantes innovaciones normativas e institucionales, las que han transformado de manera significativa la situación jurídica de la institucionalidad pública encargada de garantizar y proteger los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país. La ley, en varios aspectos, es una ruptura con modelos normativos-institucionales introducidos en el país desde 1938 por medio del primer Código de Menores, redactado y puesto en vigencia durante la dictadura del Gral. Alberto Enríquez Gallo.El modelo adoptado en 1938 respondía a una tendencia creciente en la región2 que se dirigió a excluir del derecho penal a las personas menores de edad, proceso que se basó en la llamada doctrina de la “situación irregular”3. El costo de la exclusión del derecho penal fue el de la negación de garantías y derechos reconocidos para todos los seres humanos, permitiendo una acción e intervención indiscriminada del Estado en la vida de aquellos niños y niñas excluidos, sea por pobreza o por violencia (como víctimas o victimarios).En nuestro país el modelo de “justicia de menores” adoptado tomó las características de un “servicio judicial” dependiente de la Función Ejecutiva, con una composición multidisciplinar, que de acuerdo a Emilio Uzcategui4, se aprobó debido a que su “…jurisdicción es de carácter preventivo y reeducativo, o sea, de readaptación social” y por “… la imposibilidad de encontrar para cada provincia una persona provista de la triple cultura y formación del abogado, del médico y del educador (…)”5.A partir del año 1938 se dieron sucesivas reformas al “sistema de justicia de menores”, casi todas ellas dirigidas a introducir nuevas competencias, por ejemplo, alimentos legales, asistencia a mujeres embarazadas, conflictos sobre tenencia, visitas, autorizaciones de trabajo a menores de edad, etc.6, y a perfeccionar el mecanismo de apelación7.Hasta la aprobación del CNA el servicio judicial de menores era dependiente del Ministerio de Bienestar Social, estaba conformada por los llamados tribunales de menores (existían 31), quienes tenían jurisdicción provincial, compuestos por un vocal médico, educador y un abogado (quien lo presidía). El organismo de apelación eran las cortes distritales de menores (Quito, Guayaquil y Cuenca) y existía una “Corte Nacional de Menores”8 como un órgano de administración del sistema, sin competencias jurisdiccionales. Como órgano auxiliar se contaba con el Servicio Social Judicial9.Esta reforma (el de cortes distritales y las nuevas competencias de la Corte Nacional de Menores) se introdujo en el Código de Menores de 1992, siendo la transformación más profunda en 54 años10, pero no alteró temas esenciales, y fuertemente criticados, como la dependencia al Ejecutivo (por tanto su falta de independencia estructural); su composición multidisciplinar (a pesar de que todas las investigaciones realizadas sobre su funcionamiento demostraron la pobrísima aportación de los vocales -médico y educador- en los casos sujetos a su conocimiento); y, los problemas de competencia, en la que mezclaban asuntos de naturaleza social, de competencia de las autoridades administrativas, como temas “jurisdiccionales” propios de la administración de justicia.Esta permanencia del modelo por tantos años podría ser explicada por una razón ideológica, la consideración jurídica de niños, niñas y adolescentes como objetos de protección y no como sujetos plenos de derechos (por lo tanto no titulares de las garantías mínimas reconocidas a todas las personas, por ejemplo el ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial); y, por una razón pragmática: los supuestos beneficios del servicio judicial de menores frente a los problemas del sistema de administración de justicia ordinario.Desde este último aspecto (lo pragmático con profundas relaciones con lo ideológico), la inmovilidad se justificó desde una supuesta “eficiencia” de los Tribunales de Menores, imagen que se fortalecía por los serios e innegables problemas de la justicia ordinaria, los que se presentaban (y algunos sectores lo presentan) como consustanciales e inevitables11 al funcionamiento de la administración de justicia.Como se ha presentado en trabajos previos, las “ventajas” efectivas12 del “servicio judicial de menores” eran resultado de las normas procesales, que impedían o limitaban las dilaciones indebidas, y no por su estructura o la dependencia de estos organismos al Ejecutivo. Hablamos de “supuesta” eficiencia ya que en la estadística de funcionamiento de los tribunales de menores se pudo determinar que la mayor parte de “casos” eran autorizaciones de salida del país no contenciosas, de igual forma las investigaciones sobre el tema demostraron la falsedad de esta afirmación13. Finalmente, los defensores de la “eficiencia” nunca discutían sobre las verdaderas consecuencias derivadas del accionar de estos tribunales, ya que no les importaba el contenido y sentido de sus resoluciones sino la rapidez con las que estas se tomaban.
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Mechán Gonzales, Luis Jesús. "“EL EXCESIVO HACINAMIENTO PENITENCIARIO COMO CONSECUENCIA DE PRISIONES PREVENTIVAS”." SSIAS 13, no. 1 (July 4, 2020). http://dx.doi.org/10.26495/rcs.v13i1.1302.

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Abstract:
En nuestra Sociedad existe bastante inseguridad ciudadana por lo que motivó al Poder Ejecutivo publicar el Decreto Legislativo N° 1194, generando con ello la implementación de los procesos inmediatos, para los delitos de conducción en estado de ebriedad, delitos en flagrancia y otros, en donde se dispone que en estos casos el Fiscal pueda solicitar prisiones preventivas. Verbigracia: la sustracción de un celular y otros siempre en flagrancia; por lo que conforme a lo transmitido por los medios de comunicación siempre los Jueces en su mayoría han procedido declarar fundado los requerimientos de Prisión preventiva para estos casos; asimismo, existe delitos contra la administración pública, en donde también el Representante del Ministerio Público solicita prisiones preventivas, concedidas por el Poder Judicial; a ello, cabe mencionar, que es positivo que se haga cumplir las normas legales y que los ciudadanos que cometen delitos sean internados en el Centro Penitenciario; sin embargo, en el ex penal Picsi la mayoría de internos quienes solo se encuentran restringidos de su derecho a la Libertad y no a sus otros derechos constitucionales, claman el avance de su proceso judicial con el fin de no mantenerse solo en condición de investigado (prisiones preventivas), sino de tener una sentencia ya sea favorable o desfavorable; es por ello, importante determinar si los operadores de Justicia (Juez y Fiscal Penal) cumplen los plazos establecidos en el trámite del expediente judicial, a fin de llegar a una sentencia, dado que la excesiva dación de estas privaciones de libertad ha provocado un incremento penitenciario; la misma que ha sido verificado a través de encuestas en el ex penal Picsi, revisión de expedientes judiciales y carpetas fiscales, que ha permitido concluir que no se cumplen los plazos, provocando en algunos casos el cese de prisión o prórroga del mismo haciendo más extenso en este caso la permanencia del interno en el Penal.
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Lorenz, Dieter. "La libertad de la persona en la Ley Fundamental de Alemania según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal." IUSTA 2, no. 45 (September 27, 2016). http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2016.0045.02.

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Abstract:
Tras las garantías jurídicas de la Edad Media y de la Edad Moderna temprana (Carta Magna; Ley de Habeas Corpus), la Ley Fundamental alemana garantiza jurídica y -materialmente la libertad de la persona como derecho fundamental (art. 2, inciso 2, frase 2). Esta garantía se complementa con la garantía judicial para adoptar privaciones de libertad (art. 104, incisos 2, 3). Su contenido actual de protección ha sido moldeado, en esencia, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal que ha destacado el peso especial de la libertad frente a intromisiones preventivas (detención preventiva, custodia de seguridad) y ha exigido un aseguramiento complementario por medidas procesales. Así mismo la libertad se ha proyectado de manera variable respecto de distintas situaciones de los extranjeros (asilo, expulsión, entrega). También el Tribunal Constitucional Federal ha reconocido y fortalecido el derecho de autodeterminación de los enfermos mentales en relación con las limitaciones a la libertad y el tratamiento médico (libertad de permanecer enfermo). La Corte Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional Federal Alemán han impulsado que las medidas de custodia de seguridad hayan sido seriamente reformadas (separación de la ejecución penal, resocialización).<br /><br />
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Mejías Rodríguez, Carlos Alberto. "El ámbito de protección en el derecho penal económico." REVISTA IUS 9, no. 35 (November 29, 2016). http://dx.doi.org/10.35487/rius.v9i35.2015.111.

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Abstract:
En esta contribución el autor asume una postura sobre los criterios que en la modernidad existen sobre la delincuencia económica y los riesgos que ocasiona el expansionismo punitivo, lo cual es tema de debate en la teoría más avanzada. Se destaca la importancia de articular una política preventiva y minimalista del Estado para lograr la protección a sus intereses económicos.
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Muñagorri Laguia, Ignacio. "Privación de libertad y derechos fundamentales (notas sobre la tortura)." REVISTA IUS 1, no. 19 (December 6, 2016). http://dx.doi.org/10.35487/rius.v1i19.2007.179.

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Abstract:
El presente texto es un resumen de un extenso trabajo realizado en el marco de la investigación sobre “Privaciones de libertad y derechos fundamentales” llevada a cabo por el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. En el ámbito de la investigación se analiza la normativa y la práctica de su aplicación relativa a diversos supuestos de privación de libertad: la detención preventiva, con especial atención en la detención prolongada en el tiempo y en régimen de incomunicación en la que se suprimen derechos de la persona detenida; la privación de libertad de corta duración como la “diligencia de identificación”, que al no considerarse detenciones carecen de las garantías formales que acompañan en principio a la detención; la llamada “prisión provisional” o prisión sin condena, que puede ejecutarse durante varios días en régimen de incomunicación y que contiene, entre los motivos que normativamente la justifican, funciones preventivas, especiales y generales, propias de la pena. De igual forma también se hace una valoración de la reclusión de menores como medida cautelar.
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Serrano Burgos, Kevin Andrés. "La respuesta del Estado colombiano a la corrupción desde el Derecho penal." Misión Jurídica 12, no. 17 (November 29, 2019). http://dx.doi.org/10.25058/1794600x.1052.

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Abstract:
La corrupción ha demostrado ser en los últimos tiempos uno de los principales problemas a combatir por parte de los Estados, los efectos devastadores en la economía, la democracia, el desarrollo social, la degeneración de valores constitucionales, lleva necesariamente a una respuesta por parte de los Estados, la cual debe ser el Derecho penal como última ratio. En la presente investigación se buscó estudiar el fenómeno de la corrupción en el sector público y privado en Colombia, haciendo necesario uso de los métodos cualitativo y cuantitativo, para abordar el fenómeno desde las cifras y lograr establecer una descripción del mismo para el caso colombiano, llegando a concluir que la corrupción en Colombia es fundamentalmente pública, siendo sistémica y organizada. El fenómeno en el sector privado es esporádico. Pese a que las cifras indican un alto nivel de percepción de hechos de corrupción en este sector, el mismo no es constatable con condenas, ni con el bajo número de noticias criminales; sin embargo, pese a que el Estado colombiano ha dado una respuesta óptima desde el Derecho penal, sigue siendo incongruente en su política criminal, en razón a que ha adoptado fuertes medidas punitivas, pero olvida las preventivas, en donde se debe combatir la raíz del fenómeno.
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