To see the other types of publications on this topic, follow the link: Derecho procesal – Legislación – Perú.

Dissertations / Theses on the topic 'Derecho procesal – Legislación – Perú'

Create a spot-on reference in APA, MLA, Chicago, Harvard, and other styles

Select a source type:

Consult the top 50 dissertations / theses for your research on the topic 'Derecho procesal – Legislación – Perú.'

Next to every source in the list of references, there is an 'Add to bibliography' button. Press on it, and we will generate automatically the bibliographic reference to the chosen work in the citation style you need: APA, MLA, Harvard, Chicago, Vancouver, etc.

You can also download the full text of the academic publication as pdf and read online its abstract whenever available in the metadata.

Browse dissertations / theses on a wide variety of disciplines and organise your bibliography correctly.

1

Reyes, Ríos Nelson. "Legislación procesal familiar en el Perú." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/115334.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
2

Eto, Bardales Gerardo. "Regulación de la legitimidad en los procesos colectivos en el Perú. Propuesta para su análisis en función de la “representatividad adecuada”." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16273.

Full text
Abstract:
El presente trabajo analiza la regulación existente en nuestro país respecto a la legitimación para plantear procesos que tutelan derechos supraindividuales, haciendo énfasis en el artículo 82 del Código Procesal Civil y el artículo 843 del Proyecto de Reforma de dicho Código. Ante la legitimación limitada a un número específico de instituciones que plantean las normas mencionadas, el objetivo de esta investigación radica en plantear una propuesta distinta, donde se busque otorgar una legitimidad amplia para este tipo de procesos en los que el juez en cada caso en concreto deberá analizar la “representatividad adecuada” de la persona o institución que plantee la demanda colectiva. Para lograr este objetivo, además de realizar un breve marco conceptual respecto a la legitimidad para obrar, los derechos difusos, derechos colectivos, los derechos individuales homogéneos y la representatividad adecuada, analizaremos nuestra propuesta planteada a partir de un caso real: la indemnización solicitad por INDECOPI a distintas farmacias por vulnerar derechos de consumidores al concertar precios de sus productos.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
3

Prieto, Mena Marycarmen. "¿Una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial es equiparable a la minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial?" Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16258.

Full text
Abstract:
El presente trabajo responde a un cuestionamiento relevante que se formula a raíz del fallo del Primer Pleno Casatorio Civil, el cual es el siguiente: ¿una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial es equiparable o no a la minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial? En primer lugar, se explicará la figura jurídica de la transacción, sus características, sus efectos y sus alcances. Asimismo, se explicará la figura jurídica de la conciliación, sus características y sus alcances. En segundo lugar, se analizará a la transacción extrajudicial con la resolución homologatoria cuyo soporte fáctico es una transacción, así como la diferencia entre ambas a fin de demostrar si son o no equiparables. De igual modo, se analizará a la conciliación extrajudicial con la resolución homologatoria cuyo soporte fáctico es una conciliación, así como la diferencia entre ambas a fin de demostrar si son o no equiparables. Finalmente, se responderá a la pregunta formulada para ello se realizará un análisis al Primer Pleno Casatorio Civil. La transacción extrajudicial no homologada judicialmente no puede ser opuesta como excepción procesal, si existe una transacción extrajudicial no homologada judicialmente esta no debe ser un supuesto que sirva como motivo para plantear una excepción procesal para terminar un proceso. El demandado debe oponer la transacción extrajudicial en el escrito de contestación de la demanda y como defensa de fondo para que el Juez se pronuncie sobre ella en la sentencia. Una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial no es equiparable a la minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
4

Fernández, Buitrón Antonio Jesús. "Procesos de Estructura Monitoria en el ordenamiento procesal peruano: enfoque y nuevas perspectivas a partir de una experiencia: Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16372.

Full text
Abstract:
El presente trabajo realiza un análisis del proceso monitorio en el Perú a partir de su incorporación la Ley Nº 28457 y plantea su conveniencia en aplicarlo a otras materias a partir de dicha experiencia, como las propuestas en la reforma del proceso civil (2018), considerando que en tales procedimientos se presentarán cuando menos dos momentos de valoración probatoria por parte del juez, el primero al momento de admitir la demanda y el segundo, de haber mediado una debida notificación, al momento de resolver la oposición, oportunidad en que el juez deberá establecer la fundabilidad o, caso contrario, imponer la condena que contempla la figura, garantizándose así la adecuada tutela del justiciable y su contraparte, a quienes les asiste en todo momento el derecho a un debido proceso, escenario ideal sobre el cual podría representarse una justicia eficaz para casos de tutela individual.
This present work analyzes the process for small claims in Peru from the incorporation of Law No. 28457 and proposes its convenience in applying it to other matters based on that experience, such as those proposed in the reform of the civil process (2018), considering that in such procedures there will be at least two moments of evidentiary evaluation by the judge, the first when the application is admitted and the second, if due notification has been mediated, when the opposition is resolved, when the judge It must establish the foundability or, on the contrary, impose the sentence contemplated in the figure, thus guaranteeing the adequate protection of the defendant and his counterpart, who are assisted at all times by the right to due process, an ideal scenario on which an effective justice for other cases.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
5

Rojas, Polo Diana Katherine. "El nuevo proceso laboral peruano como herramienta de promoción de buenas prácticas laborales: la experiencia en el distrito judicial de La Libertad (Conciliación)." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/7899.

Full text
Abstract:
Es una verdad ampliamente aceptada en la doctrina, el hecho de que el proceso es el "eslabón perdido" del sistema de tutela sustantiva de derechos, en el sentido que aquél garantiza la exigibilidad o justiciabilidad de los derechos materiales o sustantivos, lo cual calza plenamente con su naturaleza instrumental, pero que a su vez tiene un efecto "reflejo" en el núcleo duro de las políticas instrumentadas por el Estado para lograr sus fines últimos; esto en materia de la Constitución Laboral encuentra plena sintonía con las líneas de trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Trabajo Decente y Buenas Prácticas Laborales. En ese sentido, el presente trabajo plantea indagar como una política procesal "pura" (la reforma del proceso laboral) puede influir o tener incidencia en la médula de las políticas sociales consensuadas respecto de las Buenas Prácticas Laborales.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
6

Serrano, Alvarez José Augusto. "Desvinculación procesal, camino de regreso al modelo inquisitivo o institución justificada excepcionalmente." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13995.

Full text
Abstract:
La función persecutora del delito desde la constitución del 1979 ha sufrido una modificación sustancial, que empodero el rol del Ministerio Público como director de la investigación, al conducirla desde su inicio, asume su titularidad y la función de si fonnuJa o no acusación, lo que traduce y resalta la independencia de funciones dentro del proceso penal (distintas al rol jurisdiccional), adentrándonos al planteamiento del problema, es palmario saber que la desvinculacíón procesal es la injerencia modificatoria del órgano judicial en la tesis acusatoria fiscal, intromisión que toma sustento en posiciones jurisprudenciales que justifican positivamente su aplicación siempre que se respete al derecho de defensa del imputado, la igualdad de armas ínter partes, además que sea sometida a un contradictorio. En el presente trabajo explicamos que la aplicación excepcional de la tesis de desvinculación es planteada en búsqueda de la tan ansiada igualdad, pero desde una perspectiva diferente y poco tratada, como es referente a los derechos de la parte material representada por el Ministerio Público (parte procesal). La existencia de justificaciones para la aplicación de la desvinculación, evidencian posturas antagónicas, pues la muestran como la irrupción a las funciones fiscales en clara afrenta de los principios procesales del modelo actual. En el presente trabajo mostramos que esta institución procesal, tiene un anclaje justificatorio, cuando órgano jurisdiccional ejerza esta facultad que rompe el principio acusatorio, el de independencia y demás principios que erigen el nuevo modelo procesal, cuando advierta que la relación simétrica inter partes (a. razón de la falla, error, negligencia planteada en la tesis de imputación fiscal-acusación) se convierta en asimétrica, trascendiendo con ello sus efectos al directamente ofendido por el delito-víctima; viraje justificado a fin de restablecer la simetría del proceso penal, pues no olvidemos que el principio de acceso a la justicia-constitucionalmente amparado por cierto- no es de pertenencia del Ministerio Público sino es exclusividad de la víctima.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
7

Palomino, Mendoza Rudy Dámariz. "La “representatividad adecuada” de la tutela de derechos colectivos en el Perú: una tarea pendiente de resolver." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13866.

Full text
Abstract:
El presente trabajo aborda un análisis de la actual regulación de los procesos colectivos en el Perú; haciendo énfasis en las instituciones que han sido habilitadas por el legislador nacional para formar parte en el proceso; y, si la referida designación, es compatible con las características y fines que construyen el concepto de “representatividad adecuada”. De esta manera, el objetivo del presente trabajo académico se encuentra dirigido a confirmar que la opción legislativa, por la cual se excluyó la participación del ciudadano -no asociado-, tal y como ha sido regulado en el artículo 82 del Código Procesal Civil de 1993 y los artículos 843 y 848 del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil publicado por Resolución Ministerial N.° 0070-2018- JUS de fecha 5 de marzo del 2018, i) no resulta del todo compatible con el concepto de "representatividad adecuada" y, ii) el argumento presentado como justificación para el apartamiento del ciudadano, no ha considerado la potencial afectación de la tutela de los derechos del grupo. Finalmente, recurriendo al análisis de la experiencia extranjera y de la situación nacional, concluiremos que la restricción a la participación ciudadana- no asociada- vigente, debió ser ponderada por el legislador, optando, conforme a ello, por un elemento clave que se encuentra presente en el desarrollo de cualquier proceso: la adecuada participación del juez.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
8

Ciudad, Reynaud Adolfo Alberto. ""Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9383.

Full text
Abstract:
El problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada. Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes y para la jurisdicción laboral. De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de 2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas. Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
9

Cárdenas, Vargas Renzo Fabrizio. "Saneamiento procesal y proceso laboral peruano." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/8397.

Full text
Abstract:
En el presente artículo se pretende analizar la figura del saneamiento procesal en el proceso laboral peruano, con una visión crítica que transita desde la derogada Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 a la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley N° 29497, analizando en la doctrina la importancia de una etapa en la cual se resuelvan las excepciones planteadas, donde pueda el juez sanear el proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida, inmaculando el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir una decisión de mérito, para luego enfocarse en la fijación de puntos controvertidos y poder centrarse en un pronunciamiento de fondo al expedir la sentencia. Posteriormente revisaremos legislaciones laborales de otros países para analizar como se viene desarrollando esta etapa de saneamiento en el derecho comparado, para finalmente arribar a nuestras conclusiones.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
10

Castro, Castillo Estephany Maribel. "La condena del absuelto y la pluralidad de instancia." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13869.

Full text
Abstract:
El supuesto de la condena del absuelto en el modelo del código procesal penal ha tenido diferentes posiciones sean favorables o perjudiciales por parte de los justiciables y de los propios jueces considerando que su aplicación podría afectar el derecho a revisar una sentencia desfavorable. Por lo que, el objetivo del presente trabajo está en relación primero a analizar si se afecta la pluralidad de instancia en la condena del absuelto y, en segundo lugar, determinar si el recurso de súplica, como supuesto teórico, se condice con la pluralidad de instancia. Por tanto, la posibilidad de revisión o reenjuiciamiento no necesariamente estriba en que este sea superior pues como hemos desarrollado, esta pluralidad puede cumplirse cuando se interpone un recurso en forma horizontal denominado “súplica” en el que se buscaría la doble conforme ya sea de absolución o condena.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
11

Orjuela, Osorio Claudia Patricia. "Los beneficios de la reincorporación del juez de ejecución penal al sistema penitenciario del Perú." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16264.

Full text
Abstract:
El presente artículo cuenta con mi experiencia en asuntos penitenciarios en Colombia y Perú. Es una reflexión sobre los beneficios de la reincorporación del Juez de Ejecución Penal (JEP) en el sistema penitenciario del Perú. Se expondrá que los procedimientos en los establecimientos penitenciarios (EP) peruanos registran mayor complejidad al estar a manos del Juez de la Investigación preparatoria, pronunciamiento del Ministerio público y de la administración la potestad decisora. Estas circunstancias influyen negativamente en los programas de rehabilitación, reeducación y reinserción social.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
12

Borjas, Calderón Karl Andrei d' Harold. "Las convenciones probatorias en la justicia penal peruana." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13868.

Full text
Abstract:
En esta oportunidad se realiza un análisis descriptivo y crítico sobre la novedosa institución procesal de las convenciones probatorias en la justicia penal peruana, específicamente, en lo establecido en el Código Procesal Penal del 2004 y el Decreto Legislativo N.° 1194 (Proceso Inmediato). Para ello, en primer lugar, se presenta la tendencia simplificadora del proceso penal o desformalización judicial como solución eficaz contra la criminalidad en sociedades postindustriales. Luego, abordando la teoría de la prueba, son explicados los hechos notorios y en qué circunstancias del proceso penal no serán necesarios presentar prueba alguna. Después de este examen, se coteja si realmente la naturaleza jurídica de estas convenciones es compatible con el sistema acusatorio, puesto que, sus orígenes se remontan al modelo adversarial de la justicia norteamericana, asimismo, se aborda las funciones, momentos y finalidades, para un mejor entender de esta institución. Por último, como forma de simplificación procesal examinaremos las convenciones probatorias en el proceso inmediato dejando sentado que el juez puede promocionar la aplicación de éstas entre las partes sin cuestionar su imparcialidad.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
13

Mercado, Arbieto Aristo Wilbert. "Políticas para el mejoramiento de la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo." Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2017. https://hdl.handle.net/20.500.12672/6707.

Full text
Abstract:
El documento digital no refiere un asesor
Publicación a texto completo no autorizada por el autor
Analiza los problemas jurisdiccionales y administrativos existentes en el proceso de implementación de la Ley Procesal del Trabajo, los cuales influyen en la celeridad procesal. La oralidad del proceso, enfrenta a la conciliación formal, el ofrecimiento de medios probatorios en la audiencia de juzgamiento, la falta de especialización de los Jueces, y abogados, los cuales influyen en el incumplimiento de los plazos procesales. Resultando necesarias las modificaciones legales en estos tópicos. En sus conclusiones establece la falta de una voluntad política del Estado, que otorgue un presupuesto para la mejora en la implementación de la ley, la calificación defectuosa de la demanda, utilización de formalismos para la conciliación, la reprogramación de las audiencias, influyen en la celeridad procesal y produce el incumplimiento de los plazos procesales, sin establecimiento de responsabilidades disciplinarias de los Jueces, por la carga procesal, la necesidad de capación conjunta, proponiendo la reforma procesales sobre estos temas.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
14

Contreras, Rodríguez Mariella De Los Ángeles. "La necesaria aplicación del principio de preclusión en la fijación de los puntos controvertidos en el proceso civil peruano." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13864.

Full text
Abstract:
El presente ensayo tiene como propósito cuestionar la ineficiente regulación del Código Procesal Civil respecto a la fijación de los puntos controvertidos, la cual conlleva inclusive a la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Ante ello, la práctica judicial se ha visto orillada, de manera reiterada, a incluir puntos controvertidos a puertas de emitirse la sentencia, pese a que estos ya fueron fijados por el juez y debidamente comunicados a las partes. No obstante, dicha “medida” ignora que el juez también se encuentra sujeto al principio de preclusión, el cual le impide modificar el contenido de las decisiones, tal como lo dispone el artículo 406 del Código Procesal Civil. Además del derecho de las partes a una seguridad jurídica.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
15

Romaní, Puma Raúl Alberto. "El recurso impugnatorio en la ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13856.

Full text
Abstract:
El objetivo del presente trabajo, está referido a realizar el análisis desde Constitución Política, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (LRD-PNP), sentencias: de la Corte Suprema de la República, del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del recurso de apelación en el procedimiento administrativo disciplinario sumario como consecuencia de la responsabilidad administrativa de los oficiales y suboficiales de armas y servicio de la Policía Nacional del Perú. Se concluye que LRD-PNP respecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), no impone condiciones menos favorables para el administrado (infractor); el recurso de apelación forma parte implícita del debido proceso; el recurso de apelación del procedimiento administrativo disciplinario sumario y el propio procedimiento obedece a una discrecionalidad del legislador y la regulación del plazo para interponer el recurso de apelación en el procedimiento sumario no constituye una vulneración al debido proceso sin embargo restringe el derecho a la defensa del infractor en sede administrativa, sin embargo en el proceso de control judicial (proceso contencioso administrativo o acción de amparo) la autoridad judicial puede declarar la nulidad o revocación total o parcial de la resolución administrativa de sanción disciplinaria.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
16

Zevallos, Prado Oscar Aníbal. "La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?" Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16261.

Full text
Abstract:
En el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en 12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura. Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte” exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1- 2017/CIJ-443.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
17

Quino, Cancino Shirley Charlotte. "El cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas en el Perú : propuestas para su viabilidad." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16049.

Full text
Abstract:
Los ceses colectivos se encuentran regulados desde inicios de los años noventa como una modalidad para concluir relaciones de trabajo siempre que existan causas objetivas. No obstante, en Perú existe escasa jurisprudencia en torno a este tipo de ceses, pues, en la práctica, los empleadores no recurren a esta modalidad de terminación de los contratos de trabajo aun cuando exista la causa objetiva señalada en la norma y cumpla con los requisitos legales. En el presente trabajo señalamos que la inviabilidad de los ceses colectivos se debe a razones asociadas al establecimiento de un procedimiento rígido y desfasado, que omite considerar que el modelo actual del mercado de trabajo es dinámico, pues la coyuntura en ocasiones exige a las empresas adaptarse a las nuevas necesidades a partir de la reestructuración de su planilla y/o de sus formas de producción para adaptarse a las exigencias del mercado. El objetivo de la tesis es proponer modificaciones legislativas que permitan a los empleadores emplear la normativa relacionada a ceses por causas objetivas, siempre que existan dichas causas y que puedan ser acreditadas; para lo cual hemos considerado necesario redefinir cada una de las causas objetivas, proponer pautas tanto para la realización del procedimiento de aprobación y recalcar la necesidad de la regulación de la situación post- cese colectivo. Para la elaboración de la tesis se llevó a cabo una investigación bibliográfica, sobre la base de fuente nacional y extranjera; así como una investigación sobre la base de los pronunciamientos emitidos por el Ministerio del Trabajo sobre la materia.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
18

Velásquez, Flores Pablo Alfredo. "Reforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laboral." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/12521.

Full text
Abstract:
La presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria. Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa afrontar un proceso judicial. El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia. Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante (en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial. La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del nuevo sistema, cuentan con las herramientas para llegar no solo a la verdad procesal sino también a la material y lograr asi mediante sus sentencias, el fin abstracto que persigue todo proceso, que es lograr la paz social.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
19

Solis, Adrianzen Johny Angel. "Beneficios del proceso de colaboración eficaz de personas jurídicas como posible afectación al fin de prevención general de la pena. A propósito de los procesos de colaboración eficaz corporativas." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16260.

Full text
Abstract:
El trabajo titulado Beneficios del Proceso de Colaboración Eficaz de Personas Jurídicas como posible afectación al fin de Prevención General de la Pena tiene relevancia jurídica su investigación, puesto que, a la fecha se encuentra vigente un nuevo proceso de colaboración eficaz a favor de las personas jurídicas y/o corporativas, proceso que no es aplicado generalmente por los Magistrados de nuestro país, al ser un proceso nuevo que viene surgiendo; sin embargo, dicho proceso debe de ser analizado con mucha minuciosidad, ya que al otorgar beneficios premiales, genera espacios de impunidad, más aun cuando se aplica beneficios no solo a la persona natural sino también a la empresa, siendo que este doble beneficio por una misma información, trae con ello, un menaje para el delincuente potencial que pese a que cometa delitos tiene aún la posibilidad de evitar una condena efectiva. Por consiguiente, a través del presente artículo se ha buscado describir si la imposición de benéficos premiales por colaboración eficaz a las personas jurídicas afectaría o no los fines de prevención general de la pena. Sin desconocer que el proceso de colaboración eficaz ha demostrado ser un mecanismo eficiente en lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada por lo que su uso, recientemente ha aumentado considerablemente, inclusive se ha ampliado esta figura a las personas jurídicas o también llamada por el derecho procesal Brasileño colaboración eficaz corporativa, sin embargo debe de existir una especial fundamentación que haga suponer que los fines de la pena en su vertiente de prevención general no será vulnerada, y que el potencial criminal al conocer que tiene una oportunidad que no se le impondrá la pena por sus delitos, no actuara con el mismo respecto al cumplimiento a las normas sociales.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
20

Sueiro, Varhen Víctor Rogelio. "El problema de la carga de la prueba del derecho extranjero en el ordenamiento jurídico peruano." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9450.

Full text
Abstract:
¿Cómo se incorpora al Proceso el Derecho extranjero declarado aplicable por nuestras normas de conflicto? Dado el carácter bilateral de la norma de conflicto, es posible que el Derecho aplicable al fondo de la controversia sea nacional o extranjero. En ese sentido, a pesar de que el porcentaje de litigios en el Perú donde existe una relación privada internacional está en aumento, uno de los mayores retos que aún enfrenta nuestra legislación es sobre la incorporación del Derecho extranjero al Proceso. Al respecto, tanto el Código Bustamante como la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979, expresan la obligatoriedad de los Jueces y autoridades de los Estados partes de aplicar el Derecho extranjero tal como lo harían con su Derecho nacional. Sin embargo, fuera del ámbito de aplicación de estos instrumentos internacionales, se encuentra la discordancia entre lo dispuesto por el Código Civil y el Código Procesal Civil. Mientras que el primero dispone la aplicación del Derecho extranjero de oficio, estableciendo que las partes “pueden” ofrecer medios probatorios destinados acreditar la existencia y sentido de este, contrario sensu, el Código Procesal Civil le otorga un tratamiento de hecho, imponiendo a la parte que lo invoca el “deber” de probarlo. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica la estructura procesal de la prueba del Derecho extranjero en el Perú, así como el rol de los Jueces y las partes en su tratamiento.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
21

Arellano, Mori Luis Eduardo. "El principio de oralidad de la ley procesal del trabajo y su rol en la consecución de una adecuada justicia laboral en el Perú." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15340.

Full text
Abstract:
En el presente trabajo analizamos el papel de la Oralidad y su reconocimiento como un principio del Derecho Procesal del Trabajo contenido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Peruana (Ley N° 29497). Si bien dicha norma lo recoge como uno de sus principios, existe la incertidumbre en la doctrina de cómo un concepto que aparenta ser una técnica procesal podría ser considerado como un principio. En nuestra investigación, de naturaleza exegética, demostraremos la relevancia de la oralidad y la pertinencia de su inclusión como principio con el objeto de refutar las posiciones que consideran que no puede ser un principio. Si bien podría sostenerse que no es relevante definir si la oralidad es un principio o no, porque ya está recogido así en la norma, en el presente trabajo intentamos justificar el porqué de dicho reconocimiento, debido a que el legislador no dio una explicación que nosotros pretendemos esbozar en este trabajo. Además, consideramos que es muy pertinente saber porque es un principio y porque es importante que lo sea, debido a que es la manifestación del principio protector del derecho del trabajo que alcanza al proceso laboral de esta forma. En adición a ello, veremos como la Oralidad se conjuga con los fundamentos del proceso laboral contenidos en la misma ley (desigualdad compensatoria, privilegio del fondo sobre la forma, debido proceso laboral, discriminación positiva y rol protagónico del juez en el proceso) de qué forma sirve para que estos se manifiesten de manera más concreta y eficiente. Todo esto nos llevará a concluir que la Oralidad es el principio que nos permite alcanzar una administración de justicia más adecuada, esa es la hipótesis del presente trabajo.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
22

Jara, Basombrío Ernesto de la. "La colaboración eficaz contra el crimen organizado, entre lo permitido y prohibido por el derecho : balance de su aplicación en casos del Destacamento militar Colina." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/8372.

Full text
Abstract:
La colaboración eficaz constituye una figura jurídica que actualmente está reconocida en muchos países e internacionalmente –como se verá después–, a manera de expresión particular del Derecho Penal Premial, el que da origen a una justicia laudativa, consensuada o negociada, todas denominaciones que responden a la misma lógica. Un ámbito que, como se puede deducir de la expresión misma, sigue un esquema penal basado en el reconocimiento de premios, como es la reducción de penas, y no en una lógica punitiva, esencial a la justicia penal
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
23

Torreblanca, Gonzales Luis Giancarlo. "Hacia una solución proporcional y tuitiva en los procesos de cuestionamiento de la paternidad en el Perú." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/13502.

Full text
Abstract:
Durante siglos la familia se centraba en los vínculos jurídicos derivados del matrimonio, pero ante los cambios sociales actuales se ha puesto en discusión la prevalencia entre los vínculos jurídicos y los vínculos biológicos, por ello, en países como Argentina, Chile, Ecuador y Colombia se han emitido sentencias que privilegian a la verdad biológica; mientras que en otros casos, en estos mismos países se ha rechazado la demanda porque se privilegió el estado de familia, la estabilidad emocional, la seguridad jurídica y afectiva del niño o la relación socioafectiva. Situación que al parecer se encuentra más definida en nuestro país, en donde a pesar de contar con normas legales muy restrictivas para el cuestionamiento de la paternidad; no obstante, nuestros jueces han optado por la defensa irrestricta del derecho a la verdad biológica, posición que no compartimos en la presente investigación, en donde consideramos que debemos partir de la función tuitiva reconocida en el Tercer Pleno Casatorio Civil para darle el enfoque humano que requiere el proceso judicial de cuestionamiento de la paternidad, por otro lado, señalamos que no hay un conflicto entre la verdad biológica con la filiación social, afectiva o de crianza, ya que ambos forman parte de un mismo derecho fundamental que es el derecho a la identidad. En tal sentido, el problema no puede solucionarse con la ponderación de alguno de los derechos, sino que se debe buscar la solución en base al interés superior del niño/a y adolescente, el cual nos obliga a escuchar/tomar en consideración la opinión de los niños/as y adolescentes para garantizar que ellos sean tratados como sujetos de derechos, además de analizar la posibilidad de que la búsqueda de la verdad biológica no conlleve la aplicación de todos los derechos inherentes a la patria potestad y que se pueda prolongar la obligación alimenticia hasta que el menor de edad encuentre a su padre biológico
For centuries, the family focused on the legal ties derived from marriage, but in the face of current social changes, the prevalence of legal ties and biological ties has been discussed, for which reason, in countries such as Argentina, Chile, Ecuador and Colombia, they have issued sentences that privilege biological truth; while in other cases, in these same countries the demand has been rejected because the family status, emotional stability, legal and affective security of the child or the socio-affective relationship were privileged. Situation that seems to be more defined in our country, where in spite of having very restrictive legal norms for the questioning of paternity; However, our judges have opted for the unrestricted defense of the right to biological truth, a position that we do not share in the present investigation, where we consider that we should start from the tuition function recognized in the Third Civil Casatory Plenary to give it the human focus that requires the judicial process of questioning paternity, on the other hand, we point out that there is no conflict between biological truth with social, affective or parenting affiliation, since both are part of the same fundamental right that is the right to identity. In this sense, the problem can not be solved with the weighting of any of the rights, but the solution must be sought based on the best interests of the child and adolescent, which forces us to listen / take into consideration the opinion of the children. children and adolescents to ensure that they are treated as subjects of rights, in addition to analyzing the possibility that the search for biological truth does not entail the application of all rights inherent to parental authority and that the maintenance obligation may be prolonged until the minor finds his biological father.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
24

Vásquez, Anchaya Marco Alexander. "La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucional." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9456.

Full text
Abstract:
Como primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”. En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros. Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal. En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales. En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución. Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
25

Verde, Campos Brian Saúl. "¿Se satisfacen las garantías del derecho de impugnación en la figura de la impugnación diferida?" Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18022.

Full text
Abstract:
La presente investigación tiene como propósito determinar si la impugnación diferida satisface las garantías constitucionales que rigen el ordenamiento procesal penal, para lo cual se identifican y desarrollan los supuestos en los que esta figura vulnera las garantías del proceso penal. Del mismo modo, se propone una interpretación más adecuada de la impugnación diferida que tenga una mejor capacidad de rendimiento respecto de los casos que regula y de los supuestos análogos en los que se viene aplicando. Finalmente, se expone una propuesta de lege ferenda que permite dotar de coherencia a la impugnación diferida respecto de las garantías del proceso penal. La conclusión principal evidencia que la impugnación diferida del sobreseimiento debe ser inaplicada al no ser compatible con las garantías constitucionales del proceso penal, razón por la cual los autos que estimen una solicitud de sobreseimiento o excepción, al ser impugnados por las partes acusadoras, deben concederse con efecto devolutivo y sin la calidad de diferida, todo ello sin perjuicio de otros casos de efecto diferido que se analizan en el presente trabajo.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
26

Sumarriva, Trujillo Lucero Samy. "Prueba y tributo: un análisis constitucional en torno a los medios probatorios extemporáneos en el procedimiento y proceso contencioso tributario." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16647.

Full text
Abstract:
En el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos. Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente, precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°, 141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción. Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción, principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos. Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión de medios probatorios extemporáneos.
Trabajo de investigación
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
27

Zumaeta, Huasasquiche Leonardo Dalí, and Magret David Benito Chacaltana. "Problemas de constitucionalidad a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30230: ¿Los intereses moratorios deben ser asumidos por el contribuyente cuando la demora en resolver es imputable al tribunal fiscal?" Master's thesis, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2018. http://hdl.handle.net/10757/623685.

Full text
Abstract:
Ante la interrogante de por qué la Administración Tributaria se empecina en cobrar a los contribuyentes intereses moratorios cuando es el propio Estado (Tribunal Fiscal), el que– con su morosidad para resolver las controversias bajo su competencia –origina que dichos intereses se incrementen indebidamente, decidimos realizar el presente trabajo de investigación. Es más, es recién con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30230 que por primera vez en el ordenamiento jurídico peruano se establece que el Estado no puede cobrar intereses moratorios por su demora al resolver. Sin embargo, el problema subsiste por la existencia de procedimientos contenciosos tributarios en trámite ante el Tribunal Fiscal anteriores a la entrada en vigencia de la citada ley. En el decurso de la investigación advertimos que la posición de la autoridad fiscal, en los referidos procedimientos, es la de no suspender el cómputo de los intereses moratorios bajo una interpretación antojadiza de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230. Así, el presente trabajo de investigación recoge argumentos y principios constitucionales sobre la base de los cuales podemos concluir y afirmar, de manera categórica, que la posición de la Administración Tributaria es arbitraria e inconstitucional. Al término del presente trabajo, exponemos cuál es la interpretación correcta de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230 y cómo debe actuar la Administración Tributaria para no vulnerar derechos constitucionales de los contribuyentes.
Facing the question of why the Tax Administration is obstinate in charging taxpayers monetary interests when it is the State itself (Tax Court), the one that– with its slowness to solve controversies under their competence– cause these interests to increase improperly, we decided to make the present research work. Moreover, it is just after the Law No. 30230 entered into force that for the very first time in the peruvian legal order is established that the State cannot charge interests because of its slowness in resolving. Nevertheless, the problem subsists because of the existence of tax litigation procedures in process before the Tax Court prior to the entrance into force of the aforementioned law. In the course of the investigation we warn that the position of the fiscal authority, in the referred procedures, is not to suspend the computation of the moratorium interests under a fickle interpretation to the Fourth Complementary Transitory Disposition of the Law No.30230. Thus, this research work arguments and constitutional principles on the basis of which we can conclude and affirm, in a categorical way, that the position of the Tax Administration is arbitrary and unconstitutional. At the end of the present work, we expose which is the right interpretation to the Fourth Complementary Transitory of the Law No. 30230 and how the Tax Administration is supposed to act in order to not infringe the constitutional rights of the taxpayers.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
28

Cadena, Tinuco Hussein. "El criterio preponderante para configurar el peligro procesal de la prisión preventiva : a propósito del subprincipio de necesidad." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/17709.

Full text
Abstract:
La conflictiva relación entre el derecho a la libertad individual de la persona y el encierro preventivo no cesa en la actualidad. Desde la vista de la doctrina y jurisprudencia nacional, se ha expuesto que la prisión preventiva es una medida sumamente excepcional que solo se invoca con el objeto de garantizar el desarrollo adecuado del proceso ante la verificación de un peligro procesal (fuga u obstaculización de la investigación). No obstante, esta medida no es la única para neutralizar el peligro procesal. El Código Procesal Penal (NCPP) regula varias medidas de coerción personal y, conforme al artículo 235° numeral 3, éstas son utilizadas en un marco de necesidad, sin embargo, no todas generan la misma consecuencia jurídica y neutralizan el mismo nivel de peligro procesal. En ese contexto, el peligro procesal es el presupuesto más importante dentro de las medidas de coerción personal y es la razón por la que se dicta. Asimismo, este presupuesto varía de acuerdo a la medida de coerción personal, es decir, el peligro procesal que neutraliza la prisión preventiva no es el mismo peligro que puede neutralizar las demás medidas de coerción personal. Por tanto, el peligro procesal de la prisión preventiva tiene un carácter desbordante que dista de las demás medidas de coerción personal, no obstante, ¿Qué circunstancia lleva a ese nivel de peligro procesal? El objetivo de esta investigación es probar que la circunstancia determinante que intensifica el peligro procesal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, es la actitud del imputado frente al proceso penal. Este criterio incapacita a las demás medidas de coerción personal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, consecuentemente, el peligro procesal de la prisión preventiva se debe estructurar sobre la base de este criterio.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
29

Moreno, Baquedano Juan Carlos. "Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el Perú." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18979.

Full text
Abstract:
En el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta, pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
30

Herrera, Contreras Hilhmar. "El razonamiento probatorio cautelar en la prisión preventiva para el caso del peligro procesal." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18949.

Full text
Abstract:
La prisión preventiva en el ámbito procesal penal viene a ser una medida cautelar que tiene carácter personal y su finalidad es garantizar el proceso penal y el cumplimiento de una eventual pena que pudiera imponerse. Esta medida no puede, ni debe tener otra naturaleza que la pudiera convertir en una medida de seguridad y mucho menos, en una pena anticipada. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es determinar los fundamentos del estándar probatorio referido al peligro procesal en la medida cautelar de la prisión preventiva como justificación de las garantías del proceso penal; realizándose para tal fin una investigación jurídica de tipo dogmático, normativa, teórica y jurisprudencial, por lo cual, la presente investigación demostrara los abusos que se vienen cometiendo con la prisión preventiva en la actualidad, no siendo congruentes con las normas y derechos fundamentales de toda persona inmersa en un proceso penal. Concluyendo que los operadores de justicia deberían adoptar sus decisiones sobre la base de un debido razonamiento probatorio en cuanto al tercer presupuesto material de la prisión preventiva. En el presente trabajo analizamos la aplicación de un razonamiento probatorio cautelar y además estándares de prueba en materia de prisión preventiva, ello vinculado al peligro procesal, lo cual supondría una garantía al momento de resolver el requerimiento de esta medida cautelar. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales para dictar esta medida de carácter excepcional, entendida como la más gravosa del proceso penal
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
31

Alvarez, Rodriguez Anghela Leidy. "La aplicación de las reglas de control de solidez en inferencias probatorias epistemológicas en sentencias condenatorias y el estándar de prueba más allá de toda duda razonable." Bachelor's thesis, PE, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16319.

Full text
Abstract:
El estándar de prueba más allá de toda duda razonable, ha sido estudiado desde diversos aspectos problemáticos, siendo uno de ellas su imprecisión y subjetividad. En este trabajo pretendo abordar este último punto, que, si bien ha sido ampliamente analizado por diferentes autores, tales como Larry Laudan, Marina Gascón, Jordi Ferrer Beltran, Daniel González Lagier, entre otros; me centraré en la propuesta de este último, quién plantea la aplicación de criterios de solidez en inferencias probatorias epistemológicas- fiabilidad, suficiencia, variedad, pertinencia de la pruebas, eliminación de hipótesis alternativas, confirmación de hipótesis derivadas- a fin de alcanzar una mayor objetividad a nuestro estándar de prueba. El objetivo del presente trabajo es dotar al juez de mejores herramientas de análisis al momento de sustentar la suficiencia de prueba en una sentencia condenatoria, para ello pretendo a partir del planteamiento de un caso penal en específico, abordar las principales dificultades que ofrece el análisis de la suficiencia de prueba, representando mediante un examen inductivo las inferencias fácticas en el ámbito penal, logrando aplicar las reglas de control de solidez y verificar como influyen en la motivación, pues si bien no anula el problema de subjetividad, coadyuvan a una mejor confirmación, y también a una mayor dotación de credibilidad al dar un hecho por probado
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
32

Buendía, Mori Armando Joaquín. "Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/17721.

Full text
Abstract:
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario, Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A. (SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto. Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites para su adecuado ejercicio.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
33

Huamán, Rojas Jesús Jorge. "Sumarización de los procesos de impugnación de acuerdos societarios en la Ley General de Sociedades." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/14473.

Full text
Abstract:
La investigación parte de la observación de diversos conflictos jurídicos que surgen a raíz del normal desenvolvimiento de una empresa (sociedad), premisa por la que nos enfocamos en aquellos relacionados a la manifestación de voluntad societaria emitida por los órganos sociales, toda vez que, éstos, muchas veces no son acertadas y ocasionan perjuicio (económico, patrimonial, entre otros) a los socios, a la sociedad en sí, e incluso a terceros; razón por la que, la Ley Nº 26887, dispone que los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas pueden ser impugnados ante el órgano jurisdiccional, a través de un proceso abreviado, o un proceso sumarísimo, conforme a las estipulaciones del artículo 143° de la referida Ley. En mérito a ello, el Objetivo de la presente investigación es determinar la forma en la que se puede solucionar la existencia de diferentes vías procedimentales en los procesos de impugnación de acuerdos societario; apoyándonos, por ende, en las diversas opiniones de juristas, doctrinarios, en la ley societaria vigente, y otras leyes sustantivas y procesales de aplicación supletoria. Utilizando consecuentemente, el Método universal científico, y, el método general Inductivo y Descriptivo, los cuales permitieron descubrir y desentrañar los elementos que ocasionan la demora procesal innecesaria en los procesos de impugnación señalados. Llegando a observar que, la regulación vigente, relacionado a la existencia de diferentes vías procedimentales (abreviado y sumarísimo), afecta a la tramitación judicial de los procesos de impugnación, pues los convierte en procesos deficientes, latos, y con una demora procesal excesiva; concluyendo por ende, en la posibilidad de que el proceso de impugnación de acuerdo societario debe ser célere, por lo que, debe tramitarse, únicamente, en la vía del proceso sumarísimo, razón por la que se propone la modificación el artículo 143° de la Ley General de Sociedades.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
34

Román, Palomino Karin Nilda. "La inexistencia de motivación como causal de anulación del laudo en el Perú." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18995.

Full text
Abstract:
El arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución de controversias nace de la voluntad de las partes, quienes voluntariamente se apartan del fuero judicial, a fin de que los árbitros sean los únicos competentes para resolver y emitir una decisión que ponga fin a su controversia. Dicha decisión debe respetar las garantías y principios constitucionales que rigen a todo órgano que administra justicia en nuestro país, tales como el derecho a la prueba, el derecho de defensa, el derecho a la motivación de las resoluciones, entre otros. Sin embargo, el presente trabajo de investigación advierte que la afectación más alegada en los recursos de anulación de laudo que se formulan ante las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, es aquella referida a la vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones, la cual si bien no se encuentra establecida de forma expresa como una causal de anulación en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, ello no impide que los magistrados puedan controlar la validez de un laudo ante tal escenario, sin entrar a resolver el fondo de la controversia. Por ello, el objetivo del presente artículo es determinar que el límite del control judicial sobre la validez de un laudo arbitral por afectación al derecho de motivación debe consistir, exclusivamente, en advertir la inexistencia de la motivación, a efectos de declarar la anulación del laudo, en tanto que dicha garantía no podría ser ajena al proceso arbitral
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
35

Suasnabar, Tolentino Luis Ricardo. "La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/14852.

Full text
Abstract:
A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria, buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente, especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral, convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las secciones relevantes durante el debate del proceso.
It has been more than eight years since the New Labor Procedure (Act 29497) was enacted, in which oral and public procedure on the trial was established as a litigation system. Also, the structure of procedure and evidence activity have been modified to reinforce the content of the values of immediacy, concentration, speed, procedural economy and truthfulness. However, judicial experiences in payment of social benefits cases, shows that labor procedure reform is still pending of consolidation because judges and lawyers are not yet properly ready in oral arguments, reducing the effectiveness of the new labor procedure, especially in the content of the “principio de primacía de la realidad”, which means the primacy of the facts (evidences) over formal documents. So, the oral arguments of the parties during the confrontation, without a proper conduction of the judge, just turns the debate into a reading of documents, causing harm to users with defects of motivation in judicial decisions. On the other hand, judges still do not use properly the terms of anticipated trial when the whole evidence is documentary, and even worse, the rules of New Labor Procedure has not sufficiently specified how the admission of documentary evidence should be carried out, especially when they offer a lot of documents to be reviewed.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
36

Cifelli, Peñaherrera Kristian. "El Recurso Extraordinario de Casación. ¿Debería poner fin al proceso?" Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19318.

Full text
Abstract:
El recurso extraordinario de casación permite que la Corte Suprema evalúe una controversia en última instancia. Debido a que jerárquicamente este órgano se encuentra en la cúspide de la pirámide judicial, se debería asumir que aquí concluiría el proceso, sea de forma favorable o contraria al impugnante. No obstante, esto no siempre sucede así, porque nuestra actual normativa legitima la posibilidad de que vía casación se anule la decisión impugnada y se reenvíe la causa para que se corrijan los vicios advertidos. La Corte Suprema como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial debería estar en condiciones de resolver definitivamente la controversia cuando esta llega a su competencia a través del recurso extraordinario de casación. Por tal motivo, partimos de la premisa que la declaración de nulidad y posterior reenvío al órgano de inferior jerarquía solo se debería activar de manera excepcional cuando el vicio sea de imposible subsanación en esa instancia del proceso. En la medida que la regulación actual no contempla ese criterio, se concuerda con la propuesta de reforma que postula la eliminación del reenvío y que este solo sea empleado en casos aislados. Lo señalado anteriormente permitiría que los procesos judiciales no se dilaten innecesariamente y se satisfaga el derecho a una tutela jurisdiccional que no solo permita acceder al sistema, sino que, también sea efectiva producto de un pronunciamiento que garantice la correcta aplicación del derecho objetivo, se ajuste a la corriente jurisprudencial en boga y se pueda materializar en un margen razonable de tiempo.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
37

Sinche, Castillo Alexis Nicolas. "Relevancia jurídica fundamental y recurso de casación: una controvertida causal." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13857.

Full text
Abstract:
El proyecto de reforma del Código Procesal Civil incorpora a la relevancia jurídica fundamental de la materia discutida en el proceso como causal para interponer recurso de casación. De esta manera el legislador procura reducir la carga procesal de la Corte Suprema así como resaltar su rol de uniformizador de la jurisprudencia nacional a través de la emisión de precedentes. Esta figura, que bien podría tener semejanzas con instituciones foráneas como el certiorari, concederá a la Corte Suprema la facultad de seleccionar los procesos que ameritarán pronunciamiento, requiriéndose para ello la emisión de un auto calificatorio con una motivación –si bien sucinta- que deberá necesariamente pronunciarse sobre los parámetros establecidos legalmente para determinar la existencia o no de dicha relevancia jurídica. Si bien se podrían configurar algunas situaciones digamos arbitrarias, corresponderá a la Corte Suprema desarrollar una línea jurisprudencial que establezca las pautas de la calificación de los recursos de casación por esta causal.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
38

Taboada, Guardián Alexander Daniel. "Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficaz." Bachelor's thesis, PE, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16371.

Full text
Abstract:
La figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa. No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal. En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo alcance conceptual es diferente al de un simple delator. Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso. Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci. Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo. Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente adoptado.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
39

Bobadilla, Vásquez Fernanda Isabel. "Informe sobre Expediente N° 48004-2007." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19668.

Full text
Abstract:
El presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal ordinario que tiene como imputado a Rider García Inga. Dicho proceso se desarrolla entre los años 2007 y 2009 en el departamento de Lima, bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 1991. La elección del expediente radica en la vigencia que mantienen ambos códigos a la fecha en Lima Centro y Lima Sur, vigencia que continúa siendo interpretada como un obstáculo frente a la necesidad de constitucionalizar el sistema procesal penal. En esa línea, se tiene como objeto determinar si las interpretaciones realizadas por muchos fiscales, jueces penales y Colegiados se condicen con los principios y derechos reconocidos por la Constitución vigente. Al respecto, el expediente contiene materias jurídicas de especial relevancia, entre ellas el rol que le otorga la Constitución de 1993 al Ministerio Público dentro de la investigación preliminar, la detención policial, la medida cautelar de mandato de detención, los estándares de sospecha a lo largo del proceso, el razonamiento probatorio y la necesidad de motivar las resoluciones judiciales. A efectos de realizar el análisis, se hace una revisión de las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, así como de los derechos y garantías procesales reconocidos por la Constitución de 1993 y por el Tribunal Constitucional peruano. Finalmente, se concluye que Rider García Inga fue víctima de medidas arbitrarias y actuaciones inconstitucionales llevadas a cabo por las autoridades policiales, fiscales y judiciales en su contra, denotándose así una carencia de capacitación de las mismas en materia de Derecho Penal Constitucional, debido a que la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 1991 no debe representar una limitación al respeto del principio de interdicción de la arbitrariedad, a la garantía al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de igualdad procesal, entre otros
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
40

Beaumont, Callirgos Ricardo Arturo. "La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma." Doctoral thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004. https://hdl.handle.net/20.500.12672/649.

Full text
Abstract:
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
41

Lopez, Lopez Renzo Saul. "Los límites judiciales para imponer una pena superior a la acordada en el marco de la conclusión anticipada." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/20145.

Full text
Abstract:
Este informe jurídico analiza tres problemas centrales que se abordan dentro de la Casación 113-2017, Áncash, en el marco de la conclusión anticipada: 1) qué rol cumple el juez cuando las partes han arribado a un acuerdo, 2) en qué supuestos el juez puede rechazar dicho acuerdo, conforme al Art. 372º, inciso 5, del CPP, y 3) cuáles son los límites que tiene el juzgador al momento de imponer una pena superior a la acordada. Por ello, dentro del presente trabajo se ha concluido lo siguiente. En primer lugar, se ha establecido que el juez debe cumplir un rol activo cuando las partes han llegado a un acuerdo, en el marco de la conclusión anticipada, por lo que este debe realizar un control judicial de dicho consenso, con el fin de determinar si este acuerdo se encuentra conforme a derecho. En segundo lugar, se sostiene que, si bien no hay una mención expresa dentro del Art. 372º, inciso 5, del CPP, sobre si el juez puede rechazar la pena consensuada por las partes para imponer una superior, esta facultad se encuentra implícita debido a la exigencia que tiene el juzgador de imponer una pena de acuerdo a los principios de legalidad y proporcionalidad. Finalmente, hemos concluido, en la misma línea que la Corte Suprema, que el juez tiene 3 límites que tomar en cuenta al imponer una pena superior a la acordada por las partes, los cuales se vinculan con el respeto a los principios de: legalidad, proporcionalidad, acusatorio y congruencia.
This legal report analyzes three central problems addressed within Cassation 113-2017, Áncash, in the framework of the anticipated conclusion: 1) what role does the judge play when the parties have reached an agreement, 2) under what assumptions the judge can reject such agreement, according to Art. 372º, paragraph 5, of the CPP, and 3) what are the limits that the judge has when imposing a penalty higher than the agreed one. Therefore, this paper has concluded the following. Firstly, it has been established that the judge must play an active role when the parties have reached an agreement, within the framework of the anticipated conclusion, so the judge have to carry out a judicial control of such consensus in order to determine whether the agreement is in accordance with the law. Secondly, it is argued that although there is no express mention in Art. 372º, paragraph 5, of the CPP, on whether the judge can reject the penalty agreed upon by the parties to impose a higher one, this power is implicit due to the requirement of the judge to impose a penalty in accordance with the principles of legality and proportionality. Finally, in the same line as the Supreme Court, we have concluded that the judge has 3 limits to take into account when imposing a higher penalty than the one agreed upon by the parties, which are linked to the respect for the principles of: legality, proportionality, accusatory and congruence
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
42

Morote, Tipe Leyla Kerly. "El problemático estándar de motivación exigido en la revisión de laudos arbitrales." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18950.

Full text
Abstract:
El presente trabajo académico realiza un análisis del derecho fundamental a la debida motivación y los distintos estándares establecidos para su evaluación en sede judicial. Por ello, a fin de analizar el contenido de dicho derecho fundamental, se detalla, en primer lugar, la importancia de la teoría de la argumentación jurídica en la labor del juez, y dentro de ello, la justificación interna y externa, como herramientas para determinar un estándar mínimo de justificación de argumentos. De manera seguida, se desarrolla también el contenido del derecho a la debida motivación desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Todo ello, permite sostener la tesis de acuerdo con la cual es posible la revisión de la justificación interna y externa del laudo, logrando así no sólo armonizar el contenido del Decreto Legislativo Nº 1071, sino que, además y, sobre todo, permite una efectiva tutela de derechos fundamentales en toda jurisdicción
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
43

Cajusol, García Nestor José. "Análisis de las normas que regulan los procesos de desalojo en el Perú y propuesta legislativa que establece la defensa posesoria extrajudicial en materia de arrendamiento." Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2018. http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1558.

Full text
Abstract:
El presente trabajo de investigación se ha desarrollado con el fin de analizar los procesos de desalojo actualmente regulados en el ordenamiento jurídico peruano, esto es, aquellos regulados por el Código Procesal Civil de 1993, la Ley N° 30201 y el Decreto Legislativo N° 1177; y señalar que las mismas, pese al procedimiento expeditivo que establecen, no logran la efectiva y rápida devolución del bien materia de contrato de arrendamiento al arrendador. A fin de dar solución al problema que se expone, se determinó que es necesario, en primer lugar, unificar y uniformizar las normas que actualmente regulan el proceso de desalojo en el Perú, teniendo como base la regulación contenida en el Decreto Legislativo N° 1177; y, por último, es conveniente que se proceda al uso de la acción posesoria extrajudicial ejercida por el propietario, el arrendador o la persona con derecho a poseer el bien en materia de arrendamiento, en los casos en que opere el vencimiento del contrato o la falta de pago de renta.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
44

Macera, Gutiérrez Diana Letizia. "Informe sobre la Casación Laboral N° 16940-2017 Arequipa." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18628.

Full text
Abstract:
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes que se desprenden de la casación materia de análisis, con la finalidad de emitir una opinión al respecto. Para tal efecto, se realiza una revisión de los hechos relevantes que componen la controversia, así como los antecedentes del caso. De esta forma, la metodología empleada en este informe se respalda en las normas vigentes en el momento de los hechos, su respaldo legal y constitucional, junto con la interpretación a la luz de diversos principios que rigen el Derecho del Trabajo y el Derecho Procesal del Trabajo, sí como la realizada por diversos autores para así aplicar todo ello a las principales decisiones jurisdiccionales que resolvieron el proceso y constituyen antecedentes de la Casación bajo análisis. En ese sentido, nos adherirnos al sector de la doctrina que se encuentra a favor de la estabilidad absoluta ante el despido incausado y la posibilidad que aplicar en el proceso figuras como la Pretensión Implícita como hipótesis de la flexibilización del Principio de Congruencia Procesal. En ese sentido, se postula la viabilidad de un proceso laboral que no revista de una absoluta rigidez que perjudique al trabajador, quien es la parte procesal en situación de inferioridad económica y jerárquica. Finalmente, se defiende el escenario de aceptar que se modifique la demanda, ampliando pretensiones o incorporándolas en concordancia con los principios y valores de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo cual es tributario de un proceso oral y permite darle un significado de garantía de los derechos laborales
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
45

Barboza, Cruz Jesús Gonzalo. "La inaplicabilidad mediante control difuso del fundamentos 23 de la ejecutoria constitucional No 206- 2005-PA/TC del 28 de noviembre del 2005 a procesos de amparo de reincorporación a la actividad policial interpuestos ante la Corte Superior de Justicia de Lima por hechos ocurridos entre enero del 2000 a octubre del 2005." Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2018. https://hdl.handle.net/20.500.12672/9330.

Full text
Abstract:
Publicación a texto completo no autorizada por el autor
El documento digital no refiere asesor
El control difuso es una figura incidental de control constitucional que les faculta a los jueces de todos los niveles, la inaplicación de las normas que no son compatibles con los principios constitucionales, es decir, los jueces están facultados y obligados indubitablemente en tener la observancia del principio de supremacía constitucional y el principio de inviolabilidad de la Constitución. En ese sentido, no basta el control constitucional concentrado que realiza el Tribunal Constitucional, para garantizar las normas fundamentales de la constitución, porque la interpretación constitucional muchas veces está sesgada por los intereses políticos. En este sentido vemos la posibilidad no solamente la inaplicación de las normas jurídicas ordinarias mediante control difuso, sino habría la posibilidad de la inaplicación de las sentencias vinculantes emanadas del Tribunal Constitucional, esto cuándo transgreden principios y valores de orden constitucional, es así, que vemos la posibilidad que la Ejecutoria Constitucional 206-2005-PA/TC a los Procesos de Amparo para la Reincorporación de miembros de la Policía Nacional del Perú por hechos ocurridos en el periodo del 2000 al 2005”, habría vulnerado derechos. Estas podrían haberse sesgado por las ideologías de sus miembros, teniendo en cuenta que los análisis de interpretación constitucional de los magistrados del Tribunal Constitucional no serían perfectos sino perfectibles. Además, por qué no concebir las sentencias constitucionales como normas jurídicas, teniendo en cuenta que la jurisprudencia, al decir, Rodolfo Pérez “…no solo tiene carácter de fuente del Derecho sino vinculatoriedad como norma jurídica”, por cuanto contiene principios y reglas que pueden concebirse como normas, al respecto, el jurista alemán Robert Alexy, “…tanto las reglas como los principios pueden concebirse como normas”, en ese sentido podemos entender que la Ejecutoria Constitucional, también, son normas jurídicas, por cuanto, por un lado al decir de Carlos Cossio, que toda sentencia es considerada como el fenómeno jurídico por antonomasia3 , si es así, por el otro lado de la cara de la sentencia emanan normas jurídicas que expresan mandatos, prescripciones o recomendaciones, como es el caso de la ejecutoria constitucional materia de nuestro estudio. El método difuso de control constitucional corresponde a la justicia constitucional de origen anglosajón y el control concentrado es del Tribunal Constitucional, o sea, la jurisdicción constitucional, fue planteado por Kelsen. Bajo este marco ponemos a disposición el presente estudio referido a la inaplicabilidad mediante control difuso a procesos de amparo a la actividad policial admitidos antes de la Ejecutoria Constitucional N° 206-2005 de fecha 28 de noviembre del 2005, con el cual se pretende garantizar los principios constitucionales, como: irretroactividad, la tutela jurisdiccional efectiva, tutela judicial preestablecida, defensa procesal y el juez natural, por lo que vulneran los derechos de los policías y personal de fuerzas armadas, pasados en retiro y que solicitaron su reincorporación a la actividad policial militar, mediante procesos de amparo presentados antes de la publicación de Ejecutoria constitucional mencionada. Es así, que esta Ejecutoria Constitucional conceptuado como norma jurídica estaría vulnerando los principios constitucionales y los derechos subjetivos del personal policial y militar que hayan demandado, vía proceso de amparo.
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
46

Melitón, Magallanes Luz Carmela. "Regulación de la competencia de la Entidad Generadora de Catastro para la visación de planos en los procesos de saneamiento de predios rústicos en área de expansión urbana y su procedencia en el Registro de Predios." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16231.

Full text
Abstract:
La falta de una norma sustantiva vigente que establezca de manera clara quién es el Ente Generador de Catastro competente para llevar a cabo el procedimiento de visación de planos de predios rústicos que se encuentran ubicados en un área de expansión urbana, ha generado la obstaculización de los procedimientos de saneamientos en estos y su posterior inscripción en los Registros Públicos. Por tanto, partimos de la crítica de que, ante la existencia de diversos tipos de procedimientos de saneamiento, que requiere la aprobación y verificación de la documentación técnica por parte de una Autoridad Administrativa, la falta de homogenización en la normativa vigente, generan vacíos en la regulación interna de los procedimientos administrativos que pueden llevar a cabo dichas entidades. Asimismo, se evalúa si la denegatoria por parte de las Municipalidades de la visación de planos para efectuar los procedimientos de saneamiento en predios que cuentan con dicha naturaleza, podría constituir una barrera burocrática. Finalmente, se trae a colación la calificación registral de los actos administrativos, evaluándose los límites de la Calificación Registral en los documentos visados por la Municipalidad respecto a predios rústicos ubicados en área de expansión urbana, toda vez que en muchas oportunidades tanto estos son cuestionados por el Registrador bajo la premisa de que la Municipalidad no es el Ente Generador de Catastro Competente para predios que cuentan con dicha naturaleza, lo cual no se condice con lo establecido en el Pleno XCII del Tribunal Registral. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal evidenciar que resulta imperante realizar una homogenización y regulación del procedimiento de visación de planos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, así como, en la Ley N° 29090 y en su Reglamento aprobado en el Decreto Supremo Nº 029- 2019-VIVIENDA.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
47

Quispe, Lovatón William. "La prueba del acoso laboral o mobbing en el ordenamiento jurídico peruano." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19268.

Full text
Abstract:
En el presente trabajo académico se analiza la configuración del acoso laboral o mobbing, se explica cuáles son las razones por las cuales existe una dificultad probatoria cuando se pretende demostrar la ejecución de esa conducta en un proceso laboral. Asimismo, se analiza la regulación de la carga de la prueba del acoso laboral o mobbing en el ordenamiento jurídico peruano, a partir de las disposiciones contenidas en la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo) y, además, se realiza un análisis sobre su regulación en el derecho comparado, a partir del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales regulado en Chile y España. En virtud al desarrollo temático expuesto, se alcanza el objetivo principal del presente trabajo académico, consistente en proponer los medios probatorios que demuestren de manera idónea la configuración de dicha conducta; concluyendo que existen cuatro (04) medios probatorios útiles que pueden ser ofrecidos a la demanda para demostrar el acoso laboral o mobbing, en específico: i) La pericia que contiene el detalle y relación de causalidad del daño alegado por la víctima, ii) Los documentos, iii) La declaración testimonial y iv) La declaración de parte, teniendo cada uno de ellos características propias que permiten su valoración objetiva.
Trabajo académico
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
48

Pisfil, Capuñay Osvaldo Walter. "El derecho de acceso a la justicia y la necesidad de flexibilizar los principios procesales clásicos." Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2017. https://hdl.handle.net/20.500.12672/6811.

Full text
Abstract:
El documento digital no refiere un asesor
Publicación a texto completo no autorizada por el autor
Explica la importancia teórica y técnica de los principios, categorías e instituciones que forman parte de la doctrina de la tutela procesal diferenciada en el marco del estado constitucional y el rol del juez. Inicia analizando el rol del Juez en el Estado constitucional y conforme al principio constitucional de tutela judicial efectiva y el grado de conocimiento de la comunidad jurídica sobre el tema subexamen, la jurisprudencia nacional y los plenos casatorios referidos sobre aquél. Luego explica el fenómeno de flexibilización o resquebrajamiento excepcional de los principios procesales clásicos en la doctrina de la tutela procesal diferenciada. Finalmente estudia la doctrina de la tutela procesal diferenciada como expresión de la tutela judicial efectiva
Tesis
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
49

Muñoz, Sivana Jaqueline Katherine. "La tutela de los intereses supraindividuales y el dilema de la legitimidad para obrar en el mecanismo procesal de la class action y su posible aplicación en el Perú." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18449.

Full text
Abstract:
El presente artículo surge a raíz de la deficiente y disgregada regulación de la tutela colectiva en el Perú. Esta regulación conlleva a que la tutela pretendida no sea la adecuada y que el proceso no sirva como instrumento para lograr la protección de los derechos supraindividuales. En este orden de ideas, los objetivos del presente trabajo son, en primer lugar, determinar si es conveniente o no modificar la regulación actual de los procesos colectivos y, en segundo lugar, si se debe optar por un sistema Opt In u Opt Out atendiendo a las circunstancias particulares de la sociedad peruana, así como determinar a qué persona o personas debería corresponder la legitimidad para obrar para participar en los procesos colectivos. Por ello, la tesis central del presente trabajo es que se necesita mejorar la regulación actual y que esta debe estar consagrada principalmente en el Código Procesal Civil, así como incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana. Finalmente, luego de analizar la experiencia comparada de México, Brasil, Colombia y Estados Unidos, se llega a la conclusión de que, efectivamente, se debe modificar el marco normativo de la tutela colectiva y que esta nueva regulación debe incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana, principalmente acoger un sistema Opt Out. Asimismo, respecto a la legitimidad para obrar activa la conclusión arribada es que se debe permitir que tanto una persona natural como persona jurídica puedan reclamar por la clase, pero siempre cumpliendo requerimientos especiales certificados por el juez dado que en este tipo de procesos están en juego los derechos de un gran número de personas
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
50

Pinto, Córdova Arianda Juana. "La responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales y la gobernanza ambiental en el Perú." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18711.

Full text
Abstract:
Frente al complejo escenario de acceso a la justicia ambiental en el Perú, el presente artículo tiene como objetivo principal analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales, como un componente fundamental para la gobernanza ambiental. En ese sentido, este artículo busca encontrar mecanismos que permitan revertir dicha crítica situación, de manera que ello repercuta en la mejora de la gobernanza ambiental. De esta manera, la pregunta de investigación que se plantea es ¿cómo se relaciona la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales con la gobernanza ambiental? En ese sentido, el objetivo central analizar cómo se relaciona la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales con la gobernanza ambiental. Frente a ello, se sostendrá que la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales es consustancial a la gobernanza ambiental, en tanto cumple dos funciones importantes: una función punitiva, puesto que coadyuva al acceso a la justicia ambiental mediante la identificación del responsable o sujeto activo en los casos de delitos ambientales; y una función preventiva, respecto a la comisión de delitos ambientales. Para ello, en el primer capítulo se desarrollará el marco teórico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el que se tratará la importancia de la imputación penal a la persona jurídica, los modelos de responsabilidad penal de personas jurídicas y cómo se ha sido regulado en ordenamientos normativos de otros países donde se ha implementado. Por otro lado, en el segundo capítulo, se analizarán las condiciones socioambientales y jurídicas que exigen, en el Perú, la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales para mejorar la gobernanza ambiental
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
We offer discounts on all premium plans for authors whose works are included in thematic literature selections. Contact us to get a unique promo code!

To the bibliography