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1

Alvear Lara, Gema Del Soccoro. "La necesidad de una reforma al derecho concursal de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 13 (April 14, 2013): 187–223. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015.

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Abstract:
El presente trabajo desarrolla el tema referido a la necesidad de una reforma al Derecho Concursal en nuestro país; lo cual para llegar a dicha conclusión fue necesario abordar el concepto, naturaleza, fuentes y función del Derecho Concursal. De igual forma, se estudiaron las instituciones concursales como son el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la insolvencia, no sin referirnos a la quiebra en cuanto a sus presupuestos, clasificación, los órganos que intervienen en ésta, los efectos de la declaración tanto para el deudor y el acreedor y las formas de terminación del procedimiento de la quiebra como son la revocación del auto declarando la quiebra, el convenio con los acreedores y la realización de los bienes del deudor. El Derecho Concursal en nuestro país está regulado, principalmente, por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código del Comercio. En el foro se discute la naturaleza del Derecho Concursal de si es un derecho sustantivo o adjetivo; al respecto nuestra posición es que es de carácter procesal pero que utiliza algunas disposiciones de carácter sustantivo. Nuestra legislación diferencia, innecesariamente desde nuestro punto de vista, la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no comerciantes y sin embargo, el procedimiento para la ejecución de éstas es el mismo. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1015 Revista de Derecho No.13 2010 pp.187-223
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2

Reyes Ríos, Nelson. "Legislación procesal familiar en el Perú." Derecho PUCP, no. 49 (December 15, 1995): 211–35. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.199501.011.

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3

Palomares Herrera, Manuel. "Protección jurídica en torno a los Derechos de Propiedad Intelectual desde el Código Procesal Español. Esquema, compendio y comentario." Monograma Revista Iberoamericana de Cultura y Pensamiento, no. 9 (September 1, 2021): 281–305. http://dx.doi.org/10.36008/monograma.2021.09.2815.

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Abstract:
En el presente trabajo se ofrece una esquematización práctica del sistema procesal actual que se sigue en el Derecho Procesal español en lo que se refiere a la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial. Por y para ello, se acude en primera instancia a la vía procesal civil que es el procedimiento ordinario, a continuación al procedimiento rápido habilitado en el Derecho Procesal Penal y finalmente al breve y reciente protección de la legislación contencioso-administrativo en lo que significa la protección de estos derechos en la llamada sociedad de la información.
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4

Velandia Canosa, Eduardo Andres. "Necesidad e importancia de la codificación procesal constitucional." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 10, no. 20 (July 15, 2018): 67–94. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.10-num.20-2018-2148.

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Abstract:
Reflexionar sobre la necesidad de expedir un código procesal constitucional no obedece a un capricho o necedad, sino más bien a la imperiosa necesidad de: (i) asegurar legislativamente la garantía jurisdiccional de la Constitución; (ii) unificar los contenidos del derecho procesal constitucional (se obtiene orden, claridad y coherencia en la legislación procesal constitucional); (iii) dar eficacia a la supremacía constitucional y a los derechos humanos; y, (iv) dotar a la justicia constitucional de seguridad jurídica.
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5

Fernández, Hugo. "La reforma del proceso laboral en Uruguay. El regreso al proceso laboral autónomo." Derecho PUCP, no. 68 (June 21, 2012): 243–66. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201201.008.

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Abstract:
La reforma del proceso laboral uruguayo y la vuelta a un régimen jurídico autónomo constituye un cambio radical y fundamental en la legislación nacional. La sencillez de las nuevas estructuras procesales regidas por principios y normas propias de la disciplina laboral le dan al nuevo régimen un espacio de autonomía dogmática por muchos años perdido. El sistema laboral procesal se construye sobre el carácter adjetivo de su naturaleza priorizando el derecho sustantivo y ajustando la norma procesal a las características del mismo.Los principios del derecho del trabajo (sustantivos y procesales) son labase del nuevo régimen
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6

Momethiano Santiago, Javier Ysrael, and Daivi Emerson Farfán Sullcahuaman. "El Bicentenario republicano del Derecho Penal peruano." LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 19, no. 27 (June 29, 2021): 55. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v19i27.2250.

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Abstract:
El Bicentenario republicano del Derecho Penal peruano, es una mirada histórica de los comienzos, dificultades, proyectos y reformas de la legislación penal del Perú, apreciando su fundamento en el periodo prehispánico (Derecho Penal indígena), luego en el periodo hispánico (Derecho Penal indiano), continuando con la intervención de San Martin y Bolívar (Derecho Penal criollo) y finalizando con el periodo republicano (Derecho Penal nacional en el siglo XIX, cambios legislativos penales en el siglo XX, e impulsos por mejorar la legislación penal vigente en el siglo XXI).
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7

García Zermeño, Víctor Antonio. "EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR: ¿DERECHO PROCESAL PENAL SIMBÓLICO?" Revista Especializada en Investigación Jurídica, no. 8 (2021): 53–77. http://dx.doi.org/10.20983/reij.2021.1.2.

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Abstract:
En el presente artículo se analiza desde una postura crítica la eficacia del acceso a la justicia en la Ciudad México. Se toman en consideración posturas académicas, Derecho comparado, legislación, antecedentes jurídicos y estadísticos, todo desde un punto de vista sintético para llegar a aproximaciones específicas en relación al ejercicio de la acción penal por particular. El acceso a la justicia es un derecho humano que faculta a los particulares para ejercer acción penal, institución que forma parte de la expansión del derecho procesal penal, que a su vez, atendiendo a los requisitos someros de ley, la abrumadora incidencia delictiva, la exigüidad de participación de las víctimas y la obnubilación del Estado, hacen de esta un claro ícono de un Derecho Procesal Penal Simbólico. Cabe destacar que en atención a la escasa información pública, es complejo dimensionar el impacto jurídico-social, por lo cual es importante señalar que uno de los principales beneficios en el ejercicio de la acción penal por particular es la certeza jurídica a la que la víctima se vería sujeta en caso de proceder la controversia llevada a escrutinio judicial, ello en atención a la pericia de los operadores del sistema procesal penal acusatorio.
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Martínez Martínez, Faustino. "España y su proceso civil en perspectiva histórica." Cuadernos de Historia del Derecho 27 (November 19, 2020): 11–48. http://dx.doi.org/10.5209/cuhd.72594.

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Abstract:
Se realiza una breve exposición sobre la Historia del Proceso Civil en el mundo jurídico hispánico, diferenciando los tiempos visigodos, los altomedievales y los del Derecho Común que nos conducen a la Modernidad, para llegar, por fin, al siglo XIX donde la Codificación culmina, sobre patrones antiguos, la nueva legislación procesal en 1855 y 1881 en el campo civil.
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Polanco Polanco, Adrian. "Consideraciones epistémicas respecto de la decisión en materia procesal penal." Academia & Derecho, no. 10 (June 1, 2015): 217. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.10.354.

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Abstract:
La decisión contenida en la sentencia penal es uno de los tópicos más importantes del proceso, ya que, es en este acertamiento donde se establecen los efectos de la sentencia, es decir su ejecutoriedad, eficacia y definitividad; no obstante ello el estudio de las cuestiones epistémicas de la sentencia parece un tema que no es estudiado, por ese motivo en la práctica y en la legislación procesal parecen confundirse la ejecutoriedad de la sentencia con la cosa juzgada, así como los efectos procesales y extraprocesales de la ratio iuris. Por este motivo es necesario realizar un nuevo enfoque abandonando los postulados metafísicos del Derecho e indagando con la sustentación Teórico discursiva del Derecho
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10

Reynoso Castillo, Carlos. "Sobre la oralidad en materia laboral." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 10, no. 1 (January 17, 2020): 428–51. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.4552.

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Abstract:
El presente trabajo muestra la importancia y las características de la oralidad en el Derecho Procesal del Trabajo, como parte de los elementos que permitirían la aplicación del derecho humano a una tutela judicial efectiva. Se explican los antecedentes de la oralidad, así como el marco jurídico que la rige tanto en México como en algunos países latinoamericanos; así mismo, se señalan las novedades que el tema presenta en las recientes reformas a la legislación laboral, así como algunos de los retos de la oralidad en el futuro sistema de justicia laboral en México.
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Silva Vallejo, José Antonio. "Las cenicientas del Derecho Civil y las Acciones Reales." LEX 11, no. 11 (April 6, 2014): 129. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v11i11.7.

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Abstract:
El siguiente texto corresponde a la conferencia dictada por el autor con motivo del congreso de juristas sobre “El Derecho Civil en el Perú de hoy. Propuestas y perspectivas de cambio”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas. En esta ponencia se desarrolla el tema de las Acciones Reales, que en opinión del autor carece de una regulación adecuada por parte de la legislación actual. Así, luego de ofrecernos una visión de la legislación de otros países en relación con las Acciones Reales, nos propone finalmente un Proyecto de Reforma de Código Civil referido al asunto en cuestión.Palabras clave: acciones reales, Derecho Civil, Código Civil.
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Cevallos-Sánchez, Gissela A., Zoila F. Alvarado-Moncada, and Washington R. Astudillo-Orellana. "La inmediación y la concentración como principios constitucionales en la legislación ecuatoriana." Polo del Conocimiento 2, no. 6 (June 16, 2017): 329. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v2i6.138.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">El tema que nos ocupa en este espacio aborda la problemática de la ejecución de los Principios Constitucionales del Debido Proceso como Garantía Fundamental en el Ecuador; se esbozan conceptos del derecho a la tutela judicial efectiva, y se expone la necesidad de los cambios, que requiere el sistema judicial, no solamente a nivel del sistema de administración de justicia; sino también en la conceptualización misma del proceso como medio para proteger adecuadamente los derechos de las personas.</p> <p style="text-align: justify;">Se analizan las principales características y su relación con el principio de inmediación y concentración en el proceso oral civil, como consecuencia de las distintas causas que congestionan el sistema procesal civil en nuestro país, y que por ende no dejan que se cumpla con la garantía constitucional de la tutela efectiva de la justicia con celeridad y economía procesal a la que tenemos derecho todas las personas.</p> <p style="text-align: justify;">Por ello ésta investigación tiene como objetivo establecer los efectos jurídicos de la implementación efectiva del principio de inmediación y concentración en el procedimiento oral civil ecuatoriano, con miras a cumplir con las garantías del marco del buen vivir.</p>
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Gambino, Silvio. "Emergencia terrorista, seguridad, libertad. La experiencia italiana entre la Constitución y la legislación (especialmente penal y procesal)." Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, no. 19 (December 11, 2019): 80–106. http://dx.doi.org/10.17561/rej.n19.a5.

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Abstract:
Tras una reflexión introductoria sobre los estados de excepción y la salvaguardia de la seguridad y los derechos fundamentales en los sistemas constitucionales contemporáneos, el análisis se centra en la experiencia italiana en materia de legislación para la lucha contra el terrorismo (‘negro’ y ‘rojo’) y en la jurisprudencia constitucional en materia de legitimidad de este tipo de medidas para su represión. En este marco, se dedica una atención especial al análisis de la naturaleza de las situaciones jurídicas afectadas por estas políticas. El análisis del equilibrio y de los balances entre libertad y seguridad se enmarca en la perspectiva doctrinal y en la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre el tema. Sobre todo, el análisis subraya la necesidad de reconsiderar la legislación penal y procesal, prestando la debida atención a la naturaleza específica de los delitos relacionados con el fundamentalismo religioso islámico y, en este contexto, a los problemas que presentan los niveles mínimos de anticipación de las sanciones penales para la prevención de esos actos delictivos, para que las políticas de contraataque sean eficaces, pero también respetuosas de los derechos fundamentales de las personas que son objeto de la investigación.
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León Charca, Alí Félix. "ARBITRAJE Y CONFLICTOS LABORALES EN EL PERÚ." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, no. 10 (November 19, 2019): 251–62. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i10.43.

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Abstract:
Este ensayo presenta una breve investigación sobre los conflictos (individuales y colectivos, jurídicos y económicos) que se producen en el trabajo, clasificándolos y explicando las diferencias entre ellos, para luego detenerse en los conflictos económicos, encuadrados en la legislación del derecho colectivo del trabajo y el arbitraje, como la forma de solución pacífica de aquellos, cuando los mecanismos auto compositivos diseñados por la ley, han fracasado.
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Carrillo Navarro, Eddien Enrique, and Darío José Montes Sánchez. "ANÁLISIS SOBRE EL TÉRMINO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PARA LAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." Derectum 4, no. 1 (April 18, 2019): 53–68. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.1.2019.5486.

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Abstract:
El presente trabajo es determinar cuál es la normatividad aplicable a las personas de derecho privado para el termino de contestación de demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo anterior en el entendido que la legislación contenciosa administrativa colombiana establece una confusa complementación respecto a este tópico, por cuanto los dos artículos consagrados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo imponen dos términos diferentes para que las personas de derecho privado contesten la demanda basándose este tratamiento diferenciado en el hecho de estar o no estar inscritos en el registro mercantil, esta circunstancia representa un desconocimiento de múltiples derechos, principios y garantías jurídicas dentro de las cuales destacan el principio de igualdad procesal, el principio y derecho fundamental al debido proceso, principio de taxatividad de los términos procesales y las facultades de defensa u oposición del demandado, por esta razón resulta imperativo que desde la academia se examinen cuáles son los argumentos de la jurisprudencia frente a esta problemática, de forma que se permita comprender como debe de efectuarse este acto procesal que en la práctica se encuentra sumiso a la facultad de los jueces.
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Monge Morales, Gonzalo J. "Tratamiento de los deberes constitucionales de la persona en el Perú: Una introducción." Forseti: Revista de Derecho 9, no. 13 (2021): 68–84. http://dx.doi.org/10.21678/forseti.v9i13.1487.

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Abstract:
Se dice que "así como tenemos derechos, tenemos deberes" o que "a todo derecho le corresponde un deber". ¿Esto es cierto? ¿La Constitución consagra deberes igual de exigibles que los derechos? A lo largo de la historia y hasta la fecha, los deberes de la persona han sido relegados a un lugar secundario en el Derecho Constitucional y en el Derecho Procesal Constitucional. Es hora de rescatarlos del olvido. Mediante un análisis preliminar e introductorio, el autor plantea que los deberes constitucionales: (i) son imprescindibles para el constitucionalismo contemporáneo; (ii) no son solo obligaciones morales, sino que son jurídicamente exigibles; y, (iii) que deben ser exigibles jurisdiccionalmente. Surgen muchas dudas e interrogantes sobre el tema, pero no todas pueden ser absueltas de inmediato. Este es un análisis introductorio sobre su tratamiento en el régimen constitucional peruano.
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Bordalí Salamanca, Andrés. "La caución como requisito para conceder una medida cautelar: su no exigibilidad en materia contenciosa administrativa." Revista de Derecho (Coquimbo) 28 (June 14, 2021): e3644. http://dx.doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2021-00014.

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Abstract:
Se examina el derecho fundamental a la tutela judicial y la exigencia de que ésta sea efectiva. Esencial en ello será contar con herramientas cautelares necesarias y adecuadas que permitan que los derechos e intereses de las personas resulten plenamente satisfechos en el proceso judicial. Se abordan en el trabajo las principales limitaciones para que las personas cuenten con herramientas cautelares en el contencioso administrativo, al serle aplicable a éste supletoriamente la legislación procesal civil. Especial consideración se realiza sobre la exigencia de una caución al solicitarse una medida cautelar de suspensión del acto administrativo.
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Cardoza Bravo., Adela. "La víctima su intervención en el Proceso Penal nicaragüense, desde la perspectiva del Proyecto de Ley." Encuentro, no. 54 (July 25, 2000): 74–85. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i54.3925.

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Abstract:
Los Derechos Humanos nacen en el derecho interno, para ser reclamados por acciones u omisiones de parte del estado. Luego se estatuyen como derechos y garantías individuales y por ello, posteriormente, son parte del contenido de los cuerpos normativos primarios como Constituciones Políticas y, en consecuencia. También de las normas y regulaciones secundarias, por medio de la codificación particular o secundaria, como la Legislación Penal y Procesal Penal. De la sumatoria de intereses se nutre por tanto la Consagración Internacional en Convenciones y Tratados en materia de Derechos Humanos, siendo un elemento característico la protección que se prevee para la víctima.
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Bermúdez Tapia, Manuel. "El error en la evaluación del perfil del adolescente infractor en el Perú." Novum Jus 14, no. 2 (July 1, 2020): 25–41. http://dx.doi.org/10.14718/10.14718/novumjus.2020.14.2.2.

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Abstract:
Con la promulgación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), Decreto Legislativo Nº 1348 (06/01/2017) y su reglamento, se planteaba atender el problema social que provocaba la participación de adolescentes en casos de connotación social y penal de extrema violencia en el Perú, especialmente cuando se registraban niños y adolecentes en actos de sicariato. Sin embargo, los resultados no han sido positivos especialmente porque se han registrado defectos en la legislación, en el ámbito de la evaluación de la práctica judicial especializada y en la evaluación de la política criminológica y penal ejecutada, sobre la incidencia de los dos primeros puntos. Consecuentemente el CRPA registra defectos tanto en lo sustantivo como en lo procesal que limitan su propia legitimidad y cuestiona su vigencia, debido principalmente al hecho de que se ha ejecutado una equivalencia de condiciones criminológicas registradas en delitos cometidos por adultos. La evaluación normativa, la casuística generada y el débil impacto referencial del CRPA en la estadística criminológica permiten detallar el registro de un defecto esencial: la evaluación del perfil de un adolescente involucrado en una situación criminológica no ha sido diseñada correctamente y por ello el trámite judicial en lo procesal y en lo pericial provoca una interpretación de los hechos y genera un procedimiento que podría resultar inconstitucional porque al adolescente infractor se le está asignando una condición equivalente a la de un adulto, porque la reforma del Código Civil peruano, con el Decreto Legislativo Nº 1377 no puede aplicarse al contexto penal[1]. [1] Varsi Rospigliosi, Enrique. “La presunción pater is est ahora puede destruirse con la mera declaración de la madre“, Gaceta Civil & Procesal Civil, Nº 63, Setiembre 2018.
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Díaz Pedrozo, Alexander. "El derecho a recurrir el fallo en la Convención Americana de Derechos Humanos y la legislación procesal penal colombiana: una aproximación desde el control de convencionalidad y la supremacía constitucional." Legem 6, no. 1 (October 29, 2020): 17–28. http://dx.doi.org/10.15648/legem.1.2020.2662.

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Abstract:
Existe una relación íntima entre el Derecho convencional y el Derecho procesal penal colombiano. Esta deviene del control de convencionalidad y el Bloque de constitucionalidad, las cuales permiten una interacción intensa entre el orden interno constitucional y legal y la Convención Americana de Derechos humanos. Este artículo recoge el desarrollo que ha tenido el derecho a recurrir el fallo (Art. 8.2h de la CADH) y el derecho a la doble instancia e impugnación (Arts. 29 y 31 C.P), encontrando un déficit en el orden nacional, que, pese a las reformas y desarrollo jurisprudencial, aún no logra colmarse. Por eso, hacemos un análisis comparativo entre los dos órdenes jurídicos y se plantea como armonizarlos, para que el derecho convencional protegido sea respetado en el orden nacional, con el fin de honrar lo pactado internacionalmente.
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Biblioteca Nacional del Perú. "Esquema de la Subclase 340 (Derecho)." FENIX, no. 7 (January 4, 2021): 305–26. http://dx.doi.org/10.51433/fenix-bnp.1950.n7.p305-326.

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Abstract:
Esquema de la Subclase 340 (Derecho), Adaptación expansiva en la Biblioteca Nacional del Perú. Al iniciar la clasificación decimal de las colecciones de ciencias sociales, se tuvo que considerar la necesidad de planear una reforma expansiva y una adaptación nacional, no sólo por razones teóricas, sino, sobre todo, por claras exigencias técnicas. Muy en particular, la colección de Derecho, formada por tratados alemanes, españoles, franceses, italianos e hispanoamericanos, así como por textos de códigos, de legislación y jurisprudencia, presentó un conjunto bibliográfico para clasificar el cual era de todo punto inaplicable e inadecuado el esquema del N° 340, según como aparece en las ediciones décima cuarta y décima quinta de la Tabla de Dewey, publicadas en 1942 y 1951 respectivamente.
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Rodas-Cordero, Daniela Carolina, Juan Carlos Erazo-Álvarez, Camilo Emanuel Pinos-Jaén, and Cecilia Ivonne Narváez-Zurita. "Derecho a Resistencia en el Marco Constitucional Ecuatoriano, aplicación del Principio Democrático y Seguridad Jurídica." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 1 (February 1, 2020): 78. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.603.

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Abstract:
Ecuador incorpora el derecho a la resistencia en el artículo 98 de la Carta Suprema, mediante un reconocimiento como actividad legítima que cuenta con mecanismos de aplicación como una garantía básica de justicia y plena vigencia de la Constitución. En esta investigación se proporciona un análisis sobre el alcance y contenido que se atribuye a este derecho con la finalidad de integrar el principio democrático y la seguridad jurídica. Razón por la que es necesario generar ajustes normativos desde un análisis jurisprudencial y casuístico, con la finalidad de cristalizar criterios y parámetros de actuación claros y vinculados al efectivo goce de los derechos fundamentales. Para el desarrollo del trabajo, se aplicó una investigación cualitativa, fundamentada en los métodos analítico-sintético, inductivo-deductivo e histórico-lógico; que permitan comprender su alcance y límites en su ejercicio. Como resultado de la investigación, se determina la deficiente regulación procesal de este derecho en la legislación ecuatoriana.
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Martin Soria Dall’Orso, Carlos Antonio. "REVISIÓN COMPARADA DE LOS DERECHOS COMUNALES EN LA LEGISLACIÓN DE TENENCIA DE TIERRA Y BOSQUES EN PERÚ, INDONESIA, MOZAMBIQUE Y UGANDA." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, no. 10 (November 19, 2019): 55–82. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i10.7.

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Abstract:
Este artículo identifica los niveles de consistencia o robustez de la legislación sobre tenencia comunitaria en Perú, Indonesia, Uganda y Mozambique a fin de formular elementos comunes y singulares que la afectan. Para ello me apoyo en estudios realizados para cada país en base a una matriz de principios, valores e indicadores desarrollada al efecto. Se analiza la legislación con una mirada interdisciplinar para valorar la robustez de los derechos de tenencia comunal. Esta tenencia que nace del derecho consuetudinario y el conocimiento tradicional luego se nutre de sus interacciones con el sistema de derecho positivo y legalista. El sistema legal positivo es resultado del proceso colonial y postcolonial y de su ideología y escala de valoración de la realidad, los mismos que aún perduras en la legislación, así como en elementos de la población. Esta ideología es fuertemente privatizadora, justifica la expoliación del otro, el saqueo de recursos naturales y niega la importancia de modelos que atiendan a la diversidad de formas de propiedad que existen en la realidad. Cuando una legislación así se sensibiliza frente a la tenencia comunal entonces propone una formula discursiva sin recursos para su implementación ni herramientas para el monitoreo, reporte, verificación y sanción de sus resultados. Este análisis revisa esas experiencias en estos cuatro países a fin de identificar una futura agenda de investigación.
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Chino Flores, Sonia. "EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA." REVISTA DE DERECHO 3, no. 1 (January 27, 2020): 141–46. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2018.v3i1.21.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación, ha sido concebido para el estudio de la evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación nacional, su tratamiento legalen la doctrina y el derecho comparado para concluir en la perspectiva actual dentro del sistema jurídico como una opción de política criminal; cuyo objetivo es analizar la evolución que tuvo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación penal en el Perú y establecer las posiciones existentes dentro de la doctrina y derecho comparado, para identificar la perspectiva actual como una opción de política criminal. El trabajo responde a una investigación cualitativa cuya característica es analítica, dogmática y prospectiva. En nuestra legislación nacional, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no fue regulada taxativamente, como en el Código Penal del año 1863 y 1924, aunque ciertamente en el Código Penal vigente de 1991 se ha incorporado las denominadas consecuencias accesorias así como criterios para su determinación, aplicables a las personas jurídicas, el mismo constituye un avance hacia su incorporación; en el derecho comparado países como Francia, España y entre otros, han incorporado esta nueva tendencia en sus legislaciones, bajo argumentos de programas de cumplimiento y de orden político criminal.
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Ferrari, Giuseppe Franco. "El Derecho Europeo y su incidencia en la Administración." A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional 9, no. 37 (July 1, 2009): 79. http://dx.doi.org/10.21056/aec.v9i37.299.

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Abstract:
El Autor ilustra las transformaciones del sistema administrativo nacional inducidas por la integración europea, aunque en un marco de recíprocos intercambios e influencias. En la prima parte, el Autor pone de relieve las peculiaridades del sistema decisional comunitario, desde la óptica de la así llamada comitología, y de su estructura “en red”. Como consequencia de la integración, se manifestó como necesaria la creación de estructuras interministeriales o en la maquina de la Presidencia del Consejo de Ministros, con tareas de coordinación entre políticas administrativas nacionales y comunitarias, y de organismos operantes en el ámbito de lasdiferentes formas de co-administración, de auxiliariedad y de ejecución también, como en el caso de las Autoridades Independientes cuya creaciónha sido impulsada por la legislación comunitaria. Sucesivamente, el Autorsubraya la entrada del principio de subsidiaried en el ordenamiento nacional que ha contribuido a una profunda reforma de la articulación territorial del poder, los entes territoriales diferentes del Estado así alcanzando un nivel decisamente superior de autonomía. En fin, el Autor analiza la “europeización” del derecho administrativo sustancial (privatizaciónes, liberalizaciones, contratos públicos, principios de proporcionalidad, de legítimo encargo, de precaución, con sus evidentes manifestaciones en el procedimiento administrativo) y procesal también.
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Castillo, Arturo. "Intervención coadyuvante y sus facultades en la legislación peruana: ¿qué son los “actos de oposición al coadyuvado”?" REVISTA BRASILEIRA DE DIREITO PROCESSUAL 28, no. 113 (2021): 1–14. http://dx.doi.org/10.52028/rbdpro.v28i113.201001per.

Full text
Abstract:
El Perú regula una forma particular de intervención en el proceso, este es la figura del coadyuvante quien ingresa no con la finalidad de discutir derecho propio, sino que, por el contrario, la ley le otorga una legitimidad extraordinaria para ingresar al proceso a fin de proteger el derecho de su coadyuvado, pues el coadyuvante tiene una relación conexa con este y la decisión que se emita puede afectarlo indirectamente. En vista de ello, la regulación peruana permite su ingreso en el proceso, pero, dada a su finalidad, no puede disponer del derecho que se está discutiendo ni oponerse a la voluntad expresa de su coadyuvado. El autor considera que la mejor manera que entender la oposición es interpretar que el coadyuvante puede suplir una omisión o rebeldía y complementar una actuación siempre en beneficio de su coadyuvado, tal y como ocurre en Brasil. Consideramos que una visión más estrecha de sus facultades afectaría no solo al derecho de intervención del coadyuvado, sino que también podría afectar al coadyuvado pues no sería asistido de formar correcta.
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O’Neill de la Fuente, Cecilia, and Melissa Del Pino Yupari. "Arbitraje y terceros legitimados en la impugnación de acuerdos societarios en el Perú." THEMIS Revista de Derecho, no. 77 (December 21, 2020): 189–202. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202001.009.

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Abstract:
En los últimos años, varias legislaciones se han vuelto más favorables al arbitraje societario, lo cual ha contribuido a su importante desarrollo. En ese contexto, la arbitrabilidad de la impugnación de los acuerdos societarios es ampliamente aceptada. No obstante ello, la intervención de los terceros legitimados vuelve a poner sobre la mesa supuestas deficiencias del arbitraje societario. En el presente artículo, las autoras analizan la problemática de los terceros legitimados y las solucio-nes que se proponen en el derecho comparado, con el fin de cotejar dichas posibles soluciones con la legislación peruana sobre arbitraje y sociedades anónimas.
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Sanguineti Raymond, Wilfredo. "La presunción de laboralidad." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 1, no. 1 (June 29, 2007): 325–40. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v1i1.105.

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Abstract:
La «crisis de eficacia» que afecta en la actualidad al Derecho del Trabajo en el Perú constituye el telón de fondo sobre el que se construye el presente trabajo, cuyo propósito es reflexionar sobre la utilidad de la denominada «presunción de laboralidad», institución de naturaleza eminentemente procesal dirigida a facilitar la prueba de la existencia del contrato de trabajo en supuestos dudosos, para superar tal estado de cosas. Para ello se trae a colación el debate que esta peculiar institución ha suscitado desde sus orígenes hasta nuestros días y se presta atención a las propuestas que últimamente han puesto sobre el tapete la posibilidad de su introducción dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
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Tito Chura, Naruska. "ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL EN SUDAMÉRICA." REVISTA DE DERECHO 5, no. 2 (October 27, 2020): 102–9. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2020.v5i2.86.

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Abstract:
El derecho comparado es una alternativa para adoptar un punto de vista general y completo sobre la admisibilidad de la prueba pericial en Perú, Colombia y Chile. Con la finalidad conocer sobre los diferentes enfoques que se dan en los procesos de admisibilidad en Sudamérica, para ello se realizará una búsqueda bibliográfica y utilización de descriptores. La admisibilidad de la prueba pericial, tiene un manejo diferente a pesar de temer un mismo modelo procesal penal, es necesario elevar las exigencias de admisibilidad de la prueba pericial, el incursionamiento progresivo de valoración en cuanto a la cientificidad de la prueba, la necesidad de la opinión experta, idoneidad del perito y confiabilidad de la pericia.
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Vásquez Arana, César. "El sistema acusatorio y las inconstitucionalidades del Nuevo Código Procesal Penal." LEX 12, no. 14 (November 24, 2014): 179. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v12i14.622.

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Abstract:
Los sistemas procesales adquieren sus características de acuerdo a la ideología política que impera en una determinada época y la concepción del Estado y del sujeto en la administración de justicia, en cuanto a privilegiar el interés colectivo o el individual, el principio de autoridad o la libertad individual. En base a estos aspectos es que hoy en día en materia procesal penal se distingue, básicamente, que nuestro proceso penal se sujeta al modelo acusatorio, en donde el individuo ocupa el rol central, por lo que el legislador debe establecer los mecanismos para que se respete su libertad, derecho de defensa y su derecho a probar. Así, en este orden de ideas, en el presente se han identificado algunas inconstitucionalidades que no se condicen con el espíritu y sentir del nuevo modelo, dispositivos que a nuestro modo de ver están reñidas con normas internacionales a las cuales el Perú, como parte integrante, está obligado a respetar; inconstitucionalidades entre las que tenemos la condena del absuelto, la terminación anticipada, el cobro de costas y la prueba de oficio. Estas disposiciones contravienen el sentir y espíritu del Nuevo Código Procesal, cuerpo legal que se encuentra al servicio de los individuos para resolver los problemas o conflictos que entre ellos se susciten. La característica básica del sistema acusatorio es la división de funciones de acusar, defensa y fallo en órganos diferentes e independientes entre sí, y su finalidad última es la resolución de conflictos. Este Código Procesal ha revolucionado nuestro sistema procesal actual, con cambios sustanciales en el antiguo modelo, por lo que nos parece oportuno identificar las falencias constitucionales, incidentes a los tratados internacionales, a fin de garantizar la imparcialidad del Juez, así como el respeto irrestricto a las garantías de que goza todo ciudadano sometido a un proceso penal. Por eso, en el presente artículo damos a conocer nuestra opinión y las conclusiones a que llegamos.
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DELGADO OTAZU, ERICSON. "REPRESIÓN DE ACTOS LESIVOS HOMOGÉNEOS Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA DEL PERSONAL DOCENTE QUE LABORÓ BAJO EL RÉGIMEN DE LAS LEYES 24029 Y 25212 EN EL PERÚ." YachaQ Revista de Derecho, no. 11 (July 31, 2020): 167–80. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi11.368.

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Abstract:
Todo Estado está comprometido a garantizar a todo sujeto de derecho el acceso a la justicia, suministrando recursos judiciales efectivos a quienes se sientan agraviados; para ello, cada Estado debe optar con las medidas correspondientes para eliminar todo impedimento que obstaculice el pleno ejercicio de tal derecho; en el Perú contamos con la institución de la represión de actos lesivos homogéneos, regulado de manera genérica en el art. 60 del Código Procesal Constitucional; sin embargo, podría ser explotado y empleado con resultados muy favorables para garantizar una tutela jurisdiccional realmente efectiva, en determinados casos por ejemplo, los que involucran el reconocimiento de beneficios laborales del sector educación. Every state is committed to guaranteeing to all legal subjects access to justice by providing effective judicial remedies to those who feel aggrieved; for this, each state must opt for the corresponding measures to eliminate any impediment that hinders the full exercise of such right; in Perú we have the institution of the repression of homogeneous harmful acts, regulated in a generic way in art. 60 of the Constitutional Procedural Code; however, it could be exploited and used with very favorable results to guarantee a really effective jurisdictional protection, in certain cases, for example, those that involvethe recognition of labor benefits in the education sector.
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Luna Salas, Fernando, and Nattan Nisimblat Murillo. "El proceso monitorio: una innovación judicial para el ejercicio de derechos crediticios." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 9, no. 17 (January 15, 2017): 154–68. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.9-num.17-2017-1546.

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Abstract:
La Nueva Codificación procesal, incluyó como figura innovadora, la del Proceso bautizado como Monitorio, que implica en favor del acreedor, la posibilidad de reclamación de su acreencia, cuandoquiera que no posee título alguno en donde conste o pueda llegar a constar la deuda que se tiene para con él. Si bien es cierto, la figura pretende darle aires nuevos a la legislación procedimental, nuestro país se hallaba en mora de su inclusión y reconocimiento en el Derecho Positivo. Legislaciones foráneas europeas y americanas, dan cuenta de los positivos alcances y resultados que arroja a nivel judicial, la implementación de figuras que bajo nombres diversos, consagran derechos en favor de los acreedores desprovistos de títulos en los cuáles fundamentar su acreencia. El tiempo, indicará sin lugar a dudas, las bondades o desaciertos de su tipificación en el Código General del Proceso.
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Luna Salas, Fernando, and Nattan Nisimblat Murillo. "El proceso monitorio: Una innovación judicial para el ejercicio de derechos crediticios." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 9, no. 17 (January 1, 2017): 154–68. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.9-num.17/2017/212.

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Abstract:
La Nueva Codificación procesal, incluyó como figura innovadora, la del Proceso bautizado como Monitorio, que implica en favor del acreedor, la posibilidad de reclamación de su acreencia, cuandoquiera que no posee título alguno en donde conste o pueda llegar a constar la deuda que se tiene para con él. Si bien es cierto, la figura pretende darle aires nuevos a la legislación procedimental, nuestro país se hallaba en morade su inclusión y reconocimiento en el Derecho Positivo. Legislaciones foráneas europeas y americanas, dan cuenta de los positivos alcances y resultados que arroja a nivel judicial, la implementación de figuras que bajo nombres diversos, consagran derechos en favor de los acreedores desprovistos de títulos en los cuáles fundamentar su acreencia. El tiempo, indicará sin lugar a dudas, las bondades o desaciertos de sutipificación en el Código General del Proceso.
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Rodas Quintana, Carlos Andree. "LOS EFECTOS JURIDICOS EN LAS FAMILIAS PARALELAS. PROPUESTA LEGISLATIVA EN EL CÓDIGO DE FAMILIA DEL PERÚ." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 2, no. 1 (April 9, 2018): 1–5. http://dx.doi.org/10.26495/re.v2i1.802.

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Abstract:
El artículo es producto de los resultados de una tesis de maestría en derecho civil y procesal civil. Se planteó como problema de investigación, la relación entre los efectos jurídicos de las familias paralelas y los principios de afectividad y pluralismo familiar. Objetivo general, elaborar una Propuesta de Proyecto de Ley para la inclusión de las familias paralelas en el código de familia del Perú. Se realizó utilizando el diseño no experimental descriptivo, utilizando como muestra las sentencias emitieron el tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos procurando la recopilación de información del análisis de los efectos jurídicos en las familias paralelas. El análisis de la información recopilada, hace notar que el reconocimiento de las familias estables paralelas brindaría igual protección y reconocimiento familiar, y al darse un tratamiento legal, se dará también seguridad en el orden patrimonial y sucesorio. Uno de los efectos que se aprecian es sobre el Derecho patrimonial, básicamente derechos reales y obligaciones, a través del pago de una indemnización en calidad de servicios domésticos o el pago de una pensión fijando como referencia el sueldo mínimo vital por el tiempo que duro el relacionamiento. Palabras clave: Familia, matrimonio, unión paralela, unión de hecho
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García Camino, Bernardo, and Javier Rascado Pérez. "LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN: UNA NUEVA FIGURA EN EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL MEXICANO." Estudios constitucionales 11, no. 2 (2013): 547–74. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-52002013000200014.

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Vara Bejarano, Carlos Virgilio. "El Mejor Derecho de Propiedad como Petitorio Implícito en las Demandas de Reivindicación." Veritas 21, no. 1 (December 4, 2019): 7. http://dx.doi.org/10.35286/veritas.v21i1.252.

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Abstract:
La Corte Suprema de la Republica del Perú, ha establecido como criterio en sus casaciones y un acuerdo plenario, que en las demandas de reivindicación, cuando las partes alegan derecho de propiedad, ya no deben ser declaradas improcedentes bajo el argumento, que previamente deben determinar quien tiene el mejor derecho de propiedad, sino que, allí mismo debe resolverse como punto controvertido. Ahora bien, cuando el mejor derecho de propiedad, es determinado como punto controvertido a efectos de resolver la reivindicación, este se ha sustanciado cual si fuera una pretensión, ejerciendo las partes las garantías que contienen el debido proceso, entre ellos el contradictorio y el derecho a la prueba, para hacer valer su derecho de propiedad y/o cuestionar el del otro, pero como no fue peticionado, no se puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo, esto en merito al principio dispositivo por el que sólo las partes pueden incorporar el o los petitorios, debiendo hacerlo de manera clara y concreta , no admitiendo la posibilidad del petitorio implícito y el juez debe pronunciarse únicamente sobre lo peticionado. También la misma corte, estableció como criterio, que emitida la sentencia sobre reivindicación habiéndose determinado el mejor derecho de propiedad como punto controvertido, las partes pueden iniciar otro proceso por mejor derecho de propiedad, pues no hay cosa juzgada material sobre este último extremo. Conforme a lo expuesto, se tendría dos procesos, que por ser independientes podrían llevarse por separado o también acumularse, estando estas dos posibilidades sujetas a la voluntad de las partes, sin embargo de llevarse primero la reivindicación, para luego iniciar otro proceso por mejor derecho de propiedad, pudiendo resolverse ambas en un solo proceso, (sobre todo teniendo en cuenta la estrecha relación que tiene la una con la otra, donde el derecho de propiedad es el presupuesto principal), lo único que genera es dilación y costos innecesarios, tanto para las partes como para el estado mismo. Así expuesto, resultaría conveniente, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, atendiendo a los fines del proceso, que ambas pretensiones sean necesariamente acumuladas y que no se requiera la expresa voluntad de las partes para ello, es necesario entonces incorporar una formula normativa en el Código Procesal Civil, que flexibilice de este modo el principio dispositivo, para que faculte al juez a incorporar como petitorio implico, la declaración de mejor derecho de propiedad, cuando advierta de los fundamentos de hecho que ambas partes tiene derecho de propiedad, para de este modo tramitarlas como reconvención.
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Segovia Murillo, Sócrates. "USO DE LA PRUEBA PROHIBIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA: ESTADO ACTUAL EN EL PERÚ." SAPIENTIA & IUSTITIA, no. 1 (September 5, 2020): 117–31. http://dx.doi.org/10.35626/sapientia.1.1.6.

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Abstract:
El presente estudio tiene como pretensión determinar el origen y desarrollo doctrinario de la prueba prohibida o ilícita en el Perú. Para que ello suceda-propone el presente trabajo, que dicho convencimiento o convicción acerca de la verdad en la prueba no pueden ser aportados al proceso en desmedro de los derechos fundamentales del comprendido y en sola perspectiva del éxito en la lucha contra la delincuencia como una estrategia material de una política criminal no democrática. Con ese propósito se ha de echar mano de la bibliografía, lo que redundará en la metodología del presente trabajo. Así, la estructura del desarrollo consta de una introducción referida a la génesis de la prueba y su valoración. Luego de la Introducción se procederá a explicar lo referido al fundamento del problema. Después de ello nos referiremos a los criterios de utilización de la prueba prohibida en el caso peruano. Finalmente, se citarán las conclusiones, cuya relevancia implica que la vida privada, el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones no son un derecho absoluto, por lo que puedeser restringido siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias, esto es, que tales injerencias deben encontrarse previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y ser idóneas, necesarias y proporcionales en una sociedad democrática. Además, que la doctrina nacional sea refrescada con nuevos elementos de reflexión; se propugne plenos jurisdiccionales bajo el influjo del marco constitucional y lo previsto por el artículo VIII del Código Procesal Penal vigente.
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Saza Pineda, Jhon Freddy, and Fernando Luna Salas. "Vicisitudes del proceso monitorio en Colombia." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 12, no. 24 (August 8, 2020): 302–22. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.12-num.24-2020-2677.

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Abstract:
La Ley 1564 de 2012 colombiana, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, intentó subsanar innumerables vicios, lagunas y errores que venían cometiéndose desde hace mucho tiempo y que aparejaban como consecuencia, una justicia contraria a los postulados de la concentración, inmediación y publicidad. La aprobación del Código General del Proceso hizo realidad la materialización del derecho sustancial, la efectividad de la tutela jurisdiccional, el oportuno acceso a la administración de justicia y el cumplimiento del debido proceso constitucional en tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas. Una de las novedades introducidas en la legislación procesal civil, fue el proceso monitorio, que tiene como finalidad la protección ágil, rápida y menos onerosa de la tutela del crédito, salvaguardando con ello los derechos de los acreedores. En este artículo de reflexión se revisarán y analizarán las vicisitudes que han existido alrededor de este proceso y se aportarán ideas críticas que contribuirán a un mejor desarrollo y práctica del mismo.
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Ezeta Carpio, Sergio. "El procedimiento contencioso tributario en el Perú Bicentenario del siglo XXI. Algunos comentarios y el uso de nuevas tecnologías." Derecho & Sociedad, no. 56 (August 2, 2021): 1–21. http://dx.doi.org/10.18800/dys.202101.002.

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Abstract:
El artículo versa sobre el procedimiento contencioso tributario en el Perú. Luego de hacer una breve explicación del esquema actual, se resaltan algunos aspectos problemáticos y que deben ser corregidos o perfeccionados en la legislación, siempre encaminados a prestar un mejor servicio al ciudadano quien quiere contar con vías rápidas y eficientes a fin de poder ejercer su derecho de defensa y, como parte de él, su derecho a contradecir los actos administrativos (en este caso, emitidos por la Administración Tributaria) que, a su entender, afectan sus bienes o derechos de manera indebida.Un tema actual que también se trata es el tránsito del expediente físico al expediente electrónico, qué se ha avanzado al respecto y qué se espera a futuro. En este punto se resalta el hecho que dicho tránsito se viene precipitando por la COVID-19, aunque ya había avances al respecto desde hace varios años. Se resalta la vinculación del expediente electrónico con un tema más general, el cual es el del gobierno digital (o gobierno electrónico).
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Sanabria Villamizar, Ronald Jesús, and Jessica Tatiana Jiménez Escalante. "La declaración de parte como medio de prueba en el derecho procesal civil iberoamericano. Aportes para su estudio en el código general del proceso colombiano." Academia & Derecho, no. 16 (May 30, 2018): 67–102. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.16.5979.

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Abstract:
Las declaraciones de las partes en litigio como medio de prueba ha sido un tema polémico en el derecho probatorio, y ha evolucionado de manera diferente en los sistemas del Common Law y del Civil Law. En Colombia, con el Código General del Proceso de 2012, se generó un importante cambio: con la nueva legislación la declaración de parte goza de autonomía e independencia respecto de la confesión y, en consecuencia, es posible valorar en sana crítica el dicho de las partes que no alcance a configurar confesión. Esto resuelta ser una auténtica novedad en la cultura jurídica colombiana. No obstante, jurisprudencia y doctrina han planteado diversas y contradictorias tesis al interpretar el significo, alcance y límites de las disposiciones normativas que regulan la declaración de parte como medio de prueba, lo que ha generado en la práctica inseguridad jurídica respecto de sus reglas de producción. Con la intención de aportar buenos insumos argumentativos para encontrar una solución al debate generado en Colombia, y teniendo en cuenta la utilidad del análisis del derecho comparado para comprender cabalmente una institución que resulta nueva para el régimen probatorio local, el presente artículo tiene como objetivo principal analizar la regulación de las declaraciones de las partes como medio de prueba en las recientes reformas procesales en Iberoamérica.
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Orozco Reinaga, Ernesto Joel. "La eficacia de la anotación preventiva en la protección de la propiedad predial." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 2, no. 1 (June 30, 2013): 94–98. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v2i1.269.

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Abstract:
Objetivos: Consolidar la figura de la Anotación Preventiva (Derecho Registral), como una institución protectora de la propiedad predial. Método: En esencia, se trató de una investigación social, puesto que el campo de trabajo fue la sociedad y los hechos humanos (profesionales del derecho, usuario registral, servidores públicos, etc.); y especializada, puesto que se realizó desde la óptica particular del Derecho Registral. La recolección de datos estuvo a cargo del tesista, con apoyo de los asesores (libros, documentos y orientación) y se realizó las coordinaciones necesarias con la realidad que proporcionó la información: Oficina Registral de Arequipa (Archivo y Secciones del Área Registral). Resultados: Se consolida la figura de la anotación preventiva como una institución protectora de la propiedad predial. Al culminar la investigación, se pudo verificar que ésta se desarrolló bajo los parámetros planteados; sin embargo, luego de efectuado el análisis de la información recolectada se pudieron obtener dos propuestas de modificación en la legislación nacional, las cuales no fueron previstas en el proyecto de investigación. Me estoy refiriendo – precisamente – a la anotación preventiva por título contradictorio, que implica la modificación del Reglamento General de los Registros Públicos; y a la exigencia de solicitar medida cautelar de anotación de demanda (como requisito admisorio de la demanda) en todos aquellos procesos donde se discuta derechos inscritos, que implica la modificación del Código Procesal Civil. Estos dos aspectos (propuestas de modificación) surgen de la investigación misma, mas no fue previsto en el Proyecto de Tesis. Conclusión: Que la anotación preventiva es una herramienta eficaz y protectora de la propiedad predial (en alto grado); sin embargo, el conocimiento de esta figura jurídica es mínimo, no sólo por parte de los usuarios, sino también por parte de los operadores del derecho (Registradores Públicos, abogados de los Registros Públicos, abogados de Notarías Públicas, y abogados independientes).
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Mendoza Mundaca, Diana Elizabeth. "INCORPORACIÓN DE LA DESCONEXIÓN TECNOLÓGICA LABORAL AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 PARA PROTEGER EL DERECHO AL DESCANSO LABORAL DEL TRABAJADOR." SSIAS 14, no. 1 (June 13, 2021): 16. http://dx.doi.org/10.26495/rcs.v14i1.1624.

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Abstract:
La presente investigación, tiene como objetivo general Implementar la incorporación de la desconexión tecnológica laboral al decreto legislativo N° 854 para proteger el derecho al descanso del trabajador, por consiguiente, como objetivos específicos: Analizar el derecho al descanso laboral del trabajador estipulado en el Artículo 25 en la constitución Política del Perú; Explicar de qué manera las órdenes emitidas fuera de la jornada laboral impactan tanto en la vida laboral, personal o ya sea en la vida familiar del trabajador; Identificar los mecanismos que permitan brindar alternativas de cambio y aseguren el respeto al derecho a la desconexión tecnológica en el descanso laboral del trabajador; Proponer la incorporación del derecho de la desconexión tecnológica laboral al decreto legislativo N° 854 para proteger el derecho al descanso laboral del trabajador. Para la recolección de datos se desarrolló un tipo de investigación no experimental dado que no existe manipulación o alteración de las variables tanto dependiente, como de la variable independiente. El diseño es mixto con enfoques cualitativo y cuantitativo, a nivel propositivo; en cuanto a la recopilación de datos de campo, se utilizó la técnica de la encuesta, que fue aplicada ante una población de 50 abogados litigantes especializados en Derecho Laboral del sector público y privado de la Ciudad de Chiclayo. Los resultados muestran un alto índice de desconocimiento sobre el derecho a la desconexión tecnológica, es por ello que se propone la Incorporación de la desconexión tecnológica de manera perenne en la legislación peruana para que se respete el derecho al descanso laboral del trabajador, con el fin de lograr combatir el abuso por parte del empleador, ya que muchas veces por su poder de dirección, utilizan la tecnología para ejercer funciones fuera del horario de trabajo, de esta manera es que se propone la incorporación de este derecho para garantizar el cuidado de la salud física y psicológica de los trabajadores y que se respete su descanso laboral, sobre todo para que manifiesten su buen nivel de productividad al momento de ejercer su trabajo, y de esta manera se respete los derechos fundamentales de los trabajadores.
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Robles Trejo, Luis. "Constitucionalización de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Perú." APORTE SANTIAGUINO 4, no. 2 (December 19, 2011): 159. http://dx.doi.org/10.32911/as.2011.v4.n2.541.

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Abstract:
La presente investigación examina el problema de los pueblos indígenas o minorías étnicas, en el marco del paradigma jurídico-constitucional Plurinacional-Multicultural, el mismo que ha permitido explicar el problema sobre la constitucionalización de los derechos indígenas. El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas es un proceso que enfrenta dos visiones del Perú contemporáneo: la que considera que somos un país mestizo, es decir, monocultural; y la que considera que somos una sociedad pluricultural. La primera está basada en un proyecto de nación que niega implícitamente la diversidad cultural, y la segunda se funda en la constatación histórica de la heterogeneidad étnico-cultural. El paradigma empleado en la investigación se funda en la segunda visión sobre nuestro tipo de sociedad. Se propone que el Estado no solo reconozca, sino que también garantice el Derecho a existir de los pueblos indígenas peruanos, como pueblos jurídicamente considerados, es decir como sujetos de derechos y no solo como sujetos de política. Los pueblos indígenas en el Perú, no son las comunidades campesinas o nativas creadas por la legislación nacional sino, las agrupaciones de todos aquellos que por descender de poblaciones originarias que habitaron nuestro territorio en la época de la conquista, la colonización y el establecimiento de las fronteras de la república, cualquiera sea su situación jurídica actual, conservan toda o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, por ser los derechos de los pueblos indígenas, derechos históricos; es decir, imprescriptibles, no se extinguen por el paso del tiempo ni la subordinación política a la que puedan estar sometidos. Debido a que los pueblos indígenas peruanos han vivido bajo el dominio de otros pueblos y fueron éstos los que decidieron cuáles debían ser sus derechos
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Cruz Colomer, Kevin José. "Los medios telemáticos como propuesta para la constitución de sociedades mercantiles en Nicaragua. Exposición de experiencias legislativas del derecho peruano y español." Revista de Derecho, no. 29 (December 18, 2020): 72–106. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i29.10621.

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Abstract:
El ordenamiento jurídico mercantil de Nicaragua en materia de constitución de sociedades mercantiles se encuentra desfasado, su retraso se demuestra evidente al contar con una legislación de vieja data que no se acopla a los actuales estándares jurídicos internacionales que están íntimamente relacionados a las tecnologías de la información y comunicación y a las actuales prácticas mercantiles que van de la mano con la economía globalizada. Con este artículo se pretende demostrar que una ulterior constitución telemática de sociedades mercantiles vendría a beneficiar al sistema de registro público mercantil de Nicaragua y a promover la creación de empresas de una forma ágil en la que los procesos burocráticos que, generalmente, caracterizan a cualquier administración pública ya no sean un problema, tomando como principales referentes a legislaciones mercantiles pioneras de España y Perú para tener como ejes principales sus experiencias legislativas y prácticas en materia de constitución telemática de sociedades mercantiles, así mismo, se brinda un breve análisis de los impedimentos legales que hoy en día imposibilitan la creación de empresas de una forma expedita y se brindan supuestos de lege ferenda para solventar dichas limitaciones.
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Momethiano Santiago, Javier Ysrael. "El indígena en la dogmática penal peruana del siglo XIX." LEX 10, no. 10 (June 10, 2014): 305. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i10.224.

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Abstract:
La raza india sometida a los conquistadores tuvo como secuela un proceso de destrucción de lasestructuras de la sociedad indígena, dando origen jurídico a la república de indios, pero gobernadospor una sociedad hispana como legado. La consideración de seres humanos a los indígenasno fue reconocido de inmediato, pues fueron tratados como animales o seres sin alma, ya que elderecho de conquista se imponía como una sociedad de castas, basada en la discriminación étnicay la diferenciación cultural que se practicaba en el siglo XVIII, entonces lo esencial de aplicar underecho penal foráneo es su unilateralidad y coacción, aunque no podemos indicar que se trata deuna simple aplicación de este derecho, dado que los españoles encontraron a su llegada una culturadesarrollada, donde el creador del derecho era el Inca. Tampoco, es una mera aceptación deun derecho penal extranjero, porque los miembros de la sociedad nativa que fueron vistos comoobjetos de legislación, se resistieron al nuevo orden rebelándose. La independencia del Perú nosignificó la ruptura del sistema socioeconómico consolidado en tres siglos de coloniaje, es decirque la emancipación solo produjo la destrucción de las relaciones políticas con la metrópoli, sinque cambie de manera relevante las estructuras internas del país, situación esta que se extendió enel siglo XIX, en tal sentido la construcción del Derecho Penal criollo resulta una ficción, ya queera producto de la educación europea de ese entonces, que nace con mentalidad teológica, desarrolladacon la metafísica, la que discrimina al indígena por no tener autodeterminación comorequisito de la culpabilidad al iniciar el siglo XIX, y que a mediados de esta centuria, termina porapreciar a los “indios” como potencialmente criminales desde la óptica de la escuela positivista,siendo estas ideas empleadas por la república oligárquica de 1895, y que determinan el tratamientolegislativo penal respecto a los indígenas del siglo XIX, convirtiéndolos en más miserables queen la colonia, pues las ideas de los liberalistas llegaron a dañarlos, logrando que las comunidadessubsistentes se atrasen.Palabras clave: indígena, inimputabilidad, culpabilidad, peligrosidad, escuela clásica, escuela positivista,tesis indigenista, tesis colonialista, sanción penal.
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Marcos Fernández, Francisco. "El derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo sancionador peruano en materia de defensa de la competencia ante Indecopi." THEMIS Revista de Derecho, no. 78 (September 8, 2020): 141–65. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202002.007.

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Abstract:
Se cuestiona el respeto del principio del “debido proceso” del procedimiento administrativo previsto para la aplicación las prohibiciones de conductas anticompetitivas establecidas en la normativa de defensa de la competencia en el Perú ante Indecopi por la falta de separación entre el órgano instructor (Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia) y el órgano decisor (Comisión de Libre Competencia). El presente artículo examina la cuestión desde tres perspectivas. En primer lugar, desde la perspectiva económico funcional, la organización y el procedimiento administrativo sancionador previstos en la legislación peruana de defensa de la competencia se encuadran en el modelo de aplicación pública que encarga el enforcement de las prohibiciones de conductas anticompetitivas del Indecopi. Inevitablemente, ello puede conducir a un sesgo confirmatorio, consciente o inconsciente, de la decisión final adoptada por la Comisión. En segundo lugar, desde la perspectiva del derecho al debido proceso y el principio de imparcialidad en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), el procedimiento de Indecopi respetaría las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El autor señala que conviene arrancar con la reflexión de que la extensión de los derechos humanos de la CEDH a las personas jurídicas (derechos humanos corporativos) debe ser examinada en cada caso. En tercer lugar, desde la perspectiva del derecho comparado, existen autoridades de defensa de la competencia con procedimientos y organizaciones administrativas en otros países que presentan similitudes con los seguidos por el Indecopi. En particular, se alude concisamente a la Comisión Europea y a la Autorità Garante de la Concorrenza (AGCM) italiana.
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Ortiz, Andrés, Santiago Ortiz, Julio Paredes, and Miriam Córdova. "TELETRABAJO: UN ANÁLISIS NORMATIVO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA." Universidad Ciencia y Tecnología 24, no. 106 (November 15, 2020): 20–26. http://dx.doi.org/10.47460/uct.v24i106.391.

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Abstract:
Este trabajo es un estudio analítico y comparativo entre el régimen de contrato laboral vigente en Ecuador y el contrato de teletrabajo que busca resolver el problema legal de establecer si la relación laboral de teletrabajo configurada como contrato de trabajo puede estar sujeta a las reglas generales de los contratos o reglas específicas del contrato de vivienda contempladas en el Código de Trabajo Ecuatoriano. Como el teletrabajo no está reconocido por la legislación laboral ecuatoriana, el trabajo se divide en tres capítulos diferentes que buscan solucionar el problema legal mencionado. Se exponen todas las características, elementos y demás cuestiones relevantes al régimen de contratación laboral, sirviendo de antecedente para el análisis comparativo antes mencionado. Posteriormente, se hace una descripción y análisis de la figura del teletrabajo, así como sus características y elementos que lo convierten en una figura diferente y única. Finalmente, se hizo un análisis del trabajo a domicilio (modalidad que está regulada por la legislación laboral ecuatoriana) para luego pasar a compararlo con el teletrabajo. El resultado de esta comparación es determinar si es legalmente posible regular. Palabras Clave: teletrabajo, legislación laboral, contrato de trabajo. Referencias [1]N. Samaniego, «El teletrabajo en el Ecuador,» agosto 2016. [En línea]. Disponible: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6133/1/TUSDMDL002-2017.pdf. [Último acceso: 09 Septiembre 2020]. [2]P. Alvarez, «Teletrabajo en la experiencia extranjera, » octubre 2018. [En línea]. Disponible: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/25913/2/PA_Teletrabajo_2018.pdf. [Último acceso: 09 09 2020]. [3]M. Palacios, «El teletrabajo: hacia una regulación garantista en el Ecuador,» Quito, 2017. [4]J. 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Seminario Aranguri, Guisella Del Rosario. "LA ADOPCIÓN DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 2, no. 2 (October 18, 2018): 25–34. http://dx.doi.org/10.26495/re.v2i2.895.

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El presente artículo ha abordado al tema de la adopción, como aquella institución que busca insertar a los menores en estado de abandono en el seno de una familia, dándoles protección y arraigo familiar; y que se encuentra basada en el principio del interés superior del menor y en la familia constituida por un matrimonio, como aquella figura idónea para el desarrollo integral del menor. Sin embargo en la legislación peruana, la Ley 26981 Ley de Adopción de Menores de edad en Estado de Abandono, permite la adopción a personas de estado civil solteras, con lo que se advierte un sin fin de peligros para los menores adoptados, y se desnaturaliza la figura de la adopción ante esta situación se ha planteado si ¿LA LEGISLACIÓN ACTUAL REFERENTE A LA ADOPCIÒN DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO AL DETERMINAR QUE: “CUALQUIER PERSONA NATURAL SOLTERA PUEDE ADOPTAR A UN MENOR” AFECTA EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y EL DERECHO DE FORMAR UNA FAMILIA con el fin de dilucidar dicho planteamiento se ha llegado a estructurar la investigación en tres capítulos; en el primer capítulo se abordó la evolución histórica, concepto, naturaleza jurídica, clases y efectos de la adopción, en el segundo capítulo se enfocó al Estado de abandono y la adopción en el marco internacional y nacional, y finalmente en el tercer capítulo se realizó la parte del análisis y de la propuesta legislativa, con la finalidad de contrastar los objetivos y la hipótesis de la investigación. A fin de establecer la crítica legislativa a la actual regulación de la adopción en el Perú y la propuesta y reforma. El estudio realizado permitió concluir que es menester la modificación legislativa en el tema de adopción, debiendo de considerarse sólo para aquellas personas que conformen un matrimonio, a favor del menor y de su desarrollo integral
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CABELLOS ESPIÉRREZ, Miguel Ángel. "En torno a la práctica desaparición de una competencia. El art. 149.1.6 CE y las especialidades procesales autonómicas." Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, no. 93 (August 30, 2012): 103–24. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.93.2012.04.

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LABURPENA: Konstituzioak, 149.1.6 artikuluan, ez zion atea itxi nahi izan autonomia- erkidegoen parte-hartzeari araudi prozesalaren erregulazioan, eta, berez, Estatuari legegintza prozesalaren gainean eman zion eskumen esklusiboa mugatua da; izan ere, beren zuzenbide substantiboaren berezitasunetatik eratorritako espezialitate prozesalen gaineko eskumena aitortu baitzien, aldi berean, autonomia-erkidegoei. Eskumen hori batez ere zuzenbide zibil propioa duten erkidegoetan erabiltzekoa zen, baina ez haietan bakarrik, ez eta soilik gai honi dagokionean ere. Konstituzio Auzitegiak, baina, hain modu murriztailean jokatu du konstituzio-arau hori interpretatu eta aplikatu behar izan duenean (47/2004 epaia da salbuespen bakarra), non autonomia-erkidegoen espezialitate prozesalen gaineko eskumena ezerezean geratu baita. Artikulu honen asmoa honako hau da: alde batetik, egoera honetara nola heldu garen aztertzea; bestetik, 21/2012 epaia analizatzea, zeinak Konstituzio Auzitegiaren ildo murriztailea berresten duen; eta, azkenik, gaurko egoeran beste hautabide batzuk eskaintzea, autonomia-erkidegoek espezialitate prozesalen gainean daukaten eskumena (haietako batzuk erabiltzen ari direna) desagertzeko zorian dago-eta Konstituzio Auzitegiaren jurisprudentzian. RESUMEN: La Constitución, en su art. 149.1.6, no quiso cerrar la puerta a la intervención de las CCAA en la regulación de la normativa procesal y otorgó al Estado una competencia exclusiva sobre legislación procesal cuya exclusividad es, en realidad, limitada, dada la simultánea atribución a las CCAA de la competencia para dictar las necesarias especialidades procesales derivadas de las particularidades de su derecho sustantivo. Ello debía ser especialmente útil en aquellas comunidades con Derecho civil propio, aunque no solo en estas ni únicamente respecto de este ámbito material. Ocurre sin embargo que el Tribunal Constitucional, en las ocasiones en que ha debido interpretar y aplicar el mencionado precepto constitucional, lo ha hecho de modo tan restrictivo que, con la única y aislada excepción de la STC 47/2004, la competencia autonómica relativa a las especialidades procesales ha quedado reducida a la nada. El propósito de este artículo es, por un lado, el de examinar cómo se ha llegado a este punto; por otro, estudiar el último de los casos relevantes, la STC 21/2012, que confirma la citada línea restrictiva seguida por el Tribunal; y finalmente apuntar algunas alternativas a la situación a la que se ha llegado, en que la competencia de las CCAA en materia de especialidades procesales (que por otra parte algunas están ejerciendo) se halla condenada a la práctica desaparición en la jurisprudencia constitucional. ABSTRACT: The Constitution in section 149.1.16 has not closed the door to the Autonomous Communities intervention in the regulation of the procedural provisions and conferred the State the exclusive power over the procedural legislation albeit its exclusivity is limited by the simultaneous allocation to the Au tonomous Communities of the power to enact the necessary procedural specifities that come from the special features of its substantive law. That should be extremely useful in those Communities with their own Civil law, even though not only in those and not solely regarding this material field. But what happens is that when the Constitutional Court had to interpret and apply the aforementioned constitutional provision, it has done it so narrowly that with the only and sole exception of the Constitutional judgment 47/2004 the power is almost reduced to nothing. The purpose of this article is on the one hand to examine how this is been reached; and on the other hand, to study the last relevant ruling, judgment 21/2012, which confirms the aforementioned narrow line of interpretation followed by the Court; and finally to point at some alternatives to the situation that has been created in which the power of the Autonomous Communities regarding the procedural specificities (and which they are exercising anyway) is doomed to the practical disappearance according to the constitutional caselaw.
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Schlürmann, Lucienne. "Croatian public notaries under European Civil Procedure law. A commentary on the judgment of the Court of Justice of the European Union (second chamber) march 9, 2017, case c-551/15 - Pula Parking = Notarios públicos croatas bajo el Derecho Procesal Civil Europeo.Un comentario sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sala segunda) 9 de marzo de 2017, asunto c-551/15 - Pula Parking." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, no. 2 (October 5, 2018): 947. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4415.

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Abstract: The decision “Pula Parking”, rendered by the European Court of Justice (ECJ) on March 9, 2017, deals with the recovery and enforcement of an unpaid debt resulting from the use of a public parking space. The main issue of the case is the question whether a Croatian notary, who is authorized under Croatian law to issue a writ of execution, qualifies as a “court or tribunal” responsible for “deci­sions or judgments” within the meaning of Regulation No 1215/2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters**. In the past, the ECJ has never addres­sed this particular issue concerning the interpretation of the Regulation. Consequently, the ruling will serve as a landmark decision for future cases.Keywords: Brussels I bis Regulation, “civil and commercial matters”, term “court”, Croatian pu­blic notary.Resumen: La decisión “Estacionamiento de Pula”, presentada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE) el 9 de marzo de 2017, trata de la recuperación y el cumplimiento de una deuda pendiente de pago derivada del uso de un estacionamiento público. La cuestión principal del caso es la cuestión de si un notario croata, autorizado por la legislación croata a emitir un mandamiento de ejecución, califica como un órgano jurisdiccional responsable de “decisiones o sentencias” en el sentido del Reglamento no 1215 / 2012 sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil **. En el pasado, el TJCE nunca se ha ocupado de esta cuestión particular relacionada con la interpretación del Reglamento. En consecuencia, el fallo servirá como una decisión histórica para casos futuros.Palabras clave: Reglamento Bruselas I bis, materia civil y mercantile, término “tribunal”, notario público croata.
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