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Journal articles on the topic 'Derecho registral – Perú'

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Delgado Otazu, Ericson, and Ruby Milena Zans Delgado. "DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS ANDINAS Y EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, no. 12 (December 30, 2020): 98–122. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i12.648.

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Abstract:
Las Comunidades campesinas son organizaciones sociales tradicionales con existencia en el Perú desde tiempos ancestrales, cuentan con derechos individuales y colectivos reconocidos tanto en la esfera internacional como a nivel nacional, para protegerlas. El Estado tiene la obligación de generar y administrar un registro, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para su reconocimiento legal, protección y desarrollo de sus derechos, pero hay ciertos aspectos no contemplados en el ordenamiento legal, así como una mala práctica en el sistema registral peruano, que vulnera los derechos comunales, entre otros los relacionados a los derechos lingüísticos, que colisionan con las normas internacionales reconocidas por el Estado, lo cual genera una desprotección y la necesidad de implementar una adecuada política pública.
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García La Madrid, Martín, Eduardo Valdivia Ponce, and Ricardo Núñez Vidalón. "Adenocarcinoma del ovario del tipo mesometanefrico. Presentación de un caso." Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia 22, no. 1 (June 15, 2015): 23–25. http://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v22i926.

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Abstract:
Se revisa la literatura admitiendo las características de este tumor como primitivo del conducto mesonéfrico, pero por su vecindad con el ovario se le incluye en este órgano. Se analiza su histogénesis y se refiere casos representativos de la literatura. Comunicamos un solo caso registrado en el Hospital Central N°2 de la Seguridad Social del Perú, en 15 años de existencia. Su localización ha sido en ovario derecho con invasión a parametrio derecho y epiplon. Al mes siguiente de su intervención hay recurrencia de la enfermedad con metástasis pulmonar y de cúpula vaginal que no ceden a tratamiento de cobalto, quimio ni hormonaterapia. Fallece a los 5 meses de la intervención quirúrgica.
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3

Bermúdez-Tapia, Manuel. "El control político del congreso del Perú a las acciones del ejecutivo en estados de emergencia en ocasión a una pandemia." Opinión Jurídica 19, no. 40 (October 20, 2020): 341–67. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v19n40a17.

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Abstract:
La relación entre el Congreso de la República y el Gobierno nacional peruano está regulada en la Constitución Política de 1993. Allí se establecen los mecanismos de diálogo, control y contrapesos tanto en lo político como en el ámbito de la fiscalización de la gestión pública, para así garantizar la gobernabilidad del país. Sin embargo, el contexto peruano entre el 2018 y 2020 permite detallar un contexto social, político y constitucional sumamente especial, en particular porque en este tiempo se ha registrado una renuncia presidencial, se ha disuelto al Congreso de la República y se registra un estado de emergencia. En la elaboración del texto se han empleado el método descriptivo, especialmente porque se ha registrado una situación especial y única en la historia republicana del Perú, en la cual no se había registrado un sistema de contrapesos políticos luego de la disolución del Congreso de la República por parte del Poder Ejecutivo (septiembre de 2019) hecho permite detallar un contexto muy particular que permite analizar el período de interregno parlamentario (2019-2020), seguido del estado de emergencia a consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19 (marzo-junio del 2020), con lo cual se genera una investigación cualitativa y causal. Como resultado de esta evaluación, se detalla una situación particular. El Poder Ejecutivo no ha ejecutado actos de abuso de su posición, pero ha desarrollado una producción legislativa que debe ser evaluada en conformidad con los artículos 104º, 118º, 135º y 137º de la Constitución Política de 1993, con lo cual se volvería a un Estado de derecho en el cual coextisten los contrapesos políticos en forma democrática.
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Valdivia Ramos, Román Arturo. "MÁS ALLÁ… DE LA NIC-38 [Una mirada al futuro de los Activos Intangibles]." Quipukamayoc 20, no. 38 (March 15, 2014): 92. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v20i38.4435.

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Abstract:
Los Activos Intangibles, son activos que generan y crean valor a las cosas. El producto por sí mismo no crea valor, el valor se lo da la marca, la reputación, la cultura corporativa… Por lo tanto, es difícil que la Contabilidad actual pueda registrar estos Activos Intangibles, pues no fue creada y diseñada para ello. La Contabilidad, está hecha para registrar cosas tangibles o materiales, dándole un valor económico a tales cosas. ¿Vendería su empresa por la cantidad que refleja la Contabilidad? Seguro que la respuesta será NO, ya que existe número indeterminado de intangibles que elevarán el precio de venta, es decir lo que llamamos valor extra-contable. Sin embargo, la Contabilidad registra algunos activos intangibles, pero estos son pocos: 1. Concesiones 2. Ciencias y otros Derechos 3. Patentes 4. Propiedad Industrial (Marcas) 5. Programas de Computadora (Software) 6. Costos de explotación y desarrollo 7. Fórmulas, diseños y prototipos 8. Reservas de Recursos Extraíbles 9. Plusvalía Mercantil 10. Otros Activos Intangibles Y terminamos de contar. Entonces, la actual Contabilidad a través de la NIC-38 Activos Intangibles, solo puede medir y contabilizar estos intangibles a excepción del numeral 10. ¿Pero… cuales son los Otros Activos Intangibles?
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Max Ríos, Moisés Wilder, and Víctor Manuel Reyes. "Tensiones regulatorias ante las uniones de hecho y la promoción del matrimonio: un estudio perceptivo en el Perú." Research, Society and Development 9, no. 10 (October 9, 2020): e5809108956. http://dx.doi.org/10.33448/rsd-v9i10.8956.

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Abstract:
Las uniones de hecho se han incrementado en el Perú y gozan actualmente de impulso legislativo. Esta situación se registra a pesar del apoyo jurídico que otorga el estado peruano al matrimonio. El propósito del artículo es explorar las percepciones sobre las regulaciones jurídicas de las uniones de hecho y la contravención al deber constitucional del estado de promover el matrimonio. Se consultaron a 100 abogados en libre ejercicio adscritos a la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Libertad. Se usó la encuesta y un cuestionario (α: 0,825). Se obtuvieron el promedio y la desviación estándar por indicador y dimensión. Para conocer la relación entre las dimensiones se utilizó la prueba de correlación de Pearson (α: 0,05). La dimensión factores que limitan el deber constitucional de promover el matrimonio registra relaciones significativas con respecto a: la Naturaleza Jurídica de las uniones de hecho (r: 0,571; p-valor: 0,00); Principios del derecho que sustentan la unión de hecho (r: 0,805; p-valor: 0,00); Mecanismos de reconocimiento de las uniones de hecho (r: 0,729; p-valor: 0,00) y Derechos reconocidos a las uniones de hecho (r: 0,642; p-valor: 0,00). La percepción sobre la regulación de las uniones de hecho es positiva, aunque se considera que existe una contravención al deber constitucional de promover el matrimonio. Se recomienda promover una modificación constitucional que reconozca las uniones de hecho como una figura que facilita el fortalecimiento, el amparo y la estabilidad familiar.
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Bocanegra, José, Aurelio Peralta, Rafael Alzamora F., Marcos Roitman, and Jesús Bendezú. "Estenosis pulmonar valvular. Estudio fonocardiográfico. Morfología de la curva de ventrículo derecho." Anales de la Facultad de Medicina 39, no. 3 (November 18, 2014): 1222. http://dx.doi.org/10.15381/anales.v39i3.10843.

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Abstract:
Se estudian, 24 casos de Estenosis Pulmonar Valvular Congénito, los caracteres del segundo ruido pulmonar. - En 16 casos se registra desdoblamiento con el componente pulmonar de menor intensidad que el aórtico, y con intervalo entre el inicio de ambos componentes de 0.06 a 0.08 de segundo, en 5 casos se encontró débil pero puro y en los tres cosos restantes, fue puro y de intensidad normal. La naturaleza del segundo ruido pulmonar está en relación con lo duración de la sístole de ventrículo derecho y con la presión sistólica de esa cavidad. El aumento de la sístole de ventrículo derecho. condiciona atraso en el cierre de las valvas pulmonares. El atraso en el cierre de las sigmoideas pulmonares, condiciona la disociación de los componentes aórtico y pulmonar produciéndose así el desdoblamiento. La morfología del ventrículo derecho en 19 casos fue diferente a la de las demás cardiopatías que cursan con hipertensión ventricular derecha, guardando relación con la presión de ventr. derecho. La sístole del ventrículo derecho se acorta en los casos en que Estenosis Pulmonar se asocia a Comunicación Interauricular con shunt invertido y en los casos en que se compromete el riego coronario. Este acortamiento de la sístole del ventrículo derecho, junto con la conocida diferenciación presórica y morfológica, puede servir para el diagnóstico diferencial entre Trilogía y Tetralogía de Fallot.
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Cayatopa Rivera, Luis Enrique. "Determinación del ciclo y la tendencia de los impuestos municipales en el Perú 2009-2016." Studium Veritatis 15, no. 21 (August 27, 2017): 153–75. http://dx.doi.org/10.35626/sv.21.2017.6.

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Abstract:
Desde 2009 hasta 2016, los gobiernos locales han registrado ingresos superiores a los S/ 20,000’000,000, producto de la recaudación impositiva y conceptos conexos vinculados. Sin embargo, la investigación estadística de esta parte de las finanzas locales es escasa, dado que existe un sesgo mayoritario por el análisis del derecho tributario propiamente dicho. A razón de lo expuesto, este documento desarrollará el análisis de la serie recaudatoria de ingresos agregados del rubro impuestos municipales, a fin de determinar los componentes cíclico y tendencial mediante la utilización del filtro Hodrick-Prescott.
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Olivera, Diego, Luis Castillo, and Gerardo Gutiérrez. "Primer registro de Phyllodactylus sentosus (Squamata: Phyllodactylidae) para el valle del río Chillón, Lima, Perú." Revista Peruana de Biología 23, no. 3 (December 20, 2016): 321. http://dx.doi.org/10.15381/rpb.v23i3.12869.

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Abstract:
El gecko de Lima Phyllodactylus sentosus (Dixon & Huey, 1970) identificado como en peligro crítico de extinción ha sido registrado sólo en algunas localidades entre los valles de los ríos Rímac y Lurín, en el centro y sur de la ciudad de Lima, Región Lima, sin embargo, su distribución hacia el norte no está documentada. En el presente trabajo se reporta por primera vez la presencia de P. sentosus en la Huaca Tambo Inga, ubicada en el margen derecho del valle del río Chillón en el distrito de Puente Piedra, extendiendo su distribución 19 km al noreste.
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Cahua U., Jacqueline, Nieves Sandoval C., Víctor Fernández A., and Víctor Puicón N. "Piometra y Tumor de Sertoli en un Canino con Conducto de Müller Persistente." Revista de Investigaciones Veterinarias del Perú 26, no. 4 (December 31, 2015): 705. http://dx.doi.org/10.15381/rivep.v26i4.11208.

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Abstract:
<p>La persistencia del conducto de Müller (PMDS) es un tipo de seudohermafroditismo masculino hereditario que se ha registrado en varias razas de canes, donde los machos presentan testículos, cromosomas XY, además de oviducto, útero y vagina craneal como derivados de los ductos müllerianos. Se describe el caso de un canino Schnauzer fenotípicamente macho de 8 años de edad, con antecedentes de inapetencia, letargia y tenesmo desde los dos últimos días. La mascota presentaba órganos genitales masculinos pero evidenciaba criptorquidia lateral derecha. El examen ecográfico reveló esbozos del conducto de Muller (cuernos uterinos y cuerpo del útero) con un proceso infeccioso compatible con piometra. En el frotis sanguíneo se observaron células polimorfonucleares sin corpúsculos de Barr. Por otro lado, se encontró una masa tumoral craneal al cuerno uterino derecho correspondiendo a una neoplasia testicular de las células de Sertoli. El testículo izquierdo, ubicado en el saco escrotal estaba hipoplásico.</p>
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García Montúfar Sarmiento, Guillermo, and Freddy Luis Silva Villajuán. "Prevalencia del catastro sobre el Registro de Predios para corregir inexactitudes registrales." Ius et Praxis, no. 052 (2021): 197–211. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n052.5219.

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Abstract:
El catastro, entendido como el inventario físico de los predios que conforman el territorio nacional, es de especial importancia para las inmatriculaciones de predios, puesto que, entre otras funciones, permite resolver discrepancias entre el registro y las dimensiones reales de los predios, y armonizar la verdad física con la realidad jurídica. Sin embargo, en la realidad, la aplicación del sistema catastral ha sido difícil, puesto que existen pocas municipalidades declaradas como zonas catastrales en el Perú y, por lo tanto, no ha sido posible vincular al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP) con el Registro de Predios. Entonces, la función del catastro se ha limitado a la rectificación de áreas de predios mediante procesos de saneamiento registral. Por otro lado, en los casos en que la discrepancia entre la información catastral y la registral está dentro de los límites de tolerancia, prevalece la información del catastro, mediante título emitido por ente generador de catastro y sin afectar los derechos de terrenos colindantes.
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Hak Hepburn, Michelle L. "Protegiendo los derechos de propiedad intelectual y el conocimiento ecológico tradicional: una mirada crítica a la Ley 27811 del Perú." Anthropologica 39, no. 46 (August 9, 2021): 143–70. http://dx.doi.org/10.18800/anthropologica.202101.005.

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Abstract:
La Ley 27811 del gobierno peruano es una ley sobre propiedad intelectual aprobada en 2002 y diseñada para registrar y proteger la sabiduría tradicional. Brinda oportunidades productivas para elaborar un análisis crítico y está formulada dentro de la trayectoria de los derechos de propiedad intelectual internacionales y discusiones que dificultan la integración de los conocimientos ecológicos tradicionales (CET) a los marcos de referencia científicos cartesianos. Este documento examina de manera crítica cómo ha sido implementada esta ley peruana y los impactos que tiene en las comunidades indígenas, particularmente en la alta Amazonía. El análisis está basado en el trabajo de la autora al asistir a las comunidades indígenas en San Martín a registrar sus conocimientos por medio de esta ley. Mientras que la ley representa un acercamiento legal avanzado para abordar las desigualdades del poder, sigue siendo problemática: no aborda el empobrecimiento de la población indígena y continúa subordinando los CET indígenas a la ciencia cartesiana. Aunque sí representa un reconocimiento simbólico del valor de los pueblos indígenas peruanos, aún son necesarios otros mecanismos para poder compensar la larga historia de colonización y racismo.
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Jiménez Saavedra, Hidelbrando. "Crisis sanitaria y el derecho fundamental a una buena administración pública: caso de los registros jurídicos en el Perú." Revista Internacional de Derecho 1, no. 1 (2020): 91–112. http://dx.doi.org/10.37768/unw.rid.01.01.006.

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Guevara-Gil, Armando. "Consecuencias imprevistas: el impacto desintegrador de la gestión integrada de los recursos hídricos en las organizaciones campesinas de riego (Huancavelica, Perú)." Agricultura Sociedad y Desarrollo 12, no. 3 (September 30, 2015): 447. http://dx.doi.org/10.22231/asyd.v12i3.237.

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Abstract:
En este artículo analizo el impacto negativo de la aplicación de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) en una pequeña organización campesina de riego, Santa Rosa de Tambo, ubicada en Huancavelica, una de las regiones más pobres del Perú. Convertido en el nuevo buzzword de la gestión oficial del agua, el acrónimo se disuelve al aplicarlo irreflexivamente porque debilita a las organizaciones autogestionarias en lugar de reconocerlas e incorporarlas a un modelo que debería basarse en la articulación de la diversidad organizativa que caracteriza al riego en los Andes peruanos. Para estudiar este proceso de desconocimiento y exclusión me concentro en tres episodios: los obstáculos que Tambo enfrenta para registrar su asociación y derechos de agua; la demarcación de subdistritos de riego que ignoran sus derechos e intereses, y la marginación que experimenta en el proceso de creación del consejo de cuenca. La evidencia sugiere que es imperativo recrear el marco conceptual de la GIRH para poder aplicarla con resultados positivos en paisajes humanos e hidrográficos inimaginables para la tecnocracia internacional, el legislador peruano y la burocracia hídrica que la aplica a rajatabla
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García López, Luisa Fernanda, and Juan Fernando Gabriel Mora Gamboa. "Los bienes baldíos en Colombia y las “terras devolutas” en Brasil. Estudio comparado sobre el derecho a la propiedad." Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo 7, no. 2 (December 30, 2020): 41–70. http://dx.doi.org/10.14409/redoeda.v7i2.9558.

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Abstract:
Este ensayo pretende hacer una comparación entre Colombia y Brasil sobre el derecho a la propiedad y el término bien baldío. Como lo desarrollaremos a lo largo de este texto, no existe una definición unívoca en Colombia del bien baldío, lo que ha generado una alta inseguridad jurídica a través de pronunciamientos dispersos de la jurisprudencia de las altas cortes. En el Brasil, el equivalente alude a las tierras devolutas como imprescriptibles e inalienables, y aunque no exista antecedente de un registro de dominio, se presume la propiedad privada o como tierra de nadie en los términos del Código Civil de 2002. En ese sentido, los particulares pueden adquirir por prescripción la tierra que posean pues el bien no será considerado como devoluto sino pasible de dominio. En Colombia, el acceso equitativo a la tierra por parte de los trabajadores agrarios en los términos del artículo 64 de la Constitución, cuenta con una interpretación relativa, en la medida en que los bienes rurales explotados económicamente, pero sin antecedente registral como baldíos, desconoce la presunción de propiedad privada. Con ello, se está afectando el derecho fundamental al debido proceso por el juez. Esta interpretación jurisprudencial genera un gran vacío jurídico, atentando contra la seguridad jurídica y la confianza legítima propias de Estado de Derecho.
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De La Rosa Bedriñana, Mariem Vicky. "La flexibilidad en el contrato de trabajo, ¿respuesta a la crisis económica? Referencia al caso peruano y español." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 8, no. 10 (June 6, 2016): 245–69. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v8i10.238.

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Abstract:
Esta investigación pretende mostrar, con un esfuerzo de síntesis, la evolución que ha tenido la reforma laboral en materia de contratación laboral, en países como España y Perú —que siendo diferentes social, política y económicamente—, registran de manera similar una evolución en el tratamiento legal de las relaciones laborales en épocas de crisis económica. Se explican los resultados de una flexibilización en el contrato de trabajo que trajo como novedad la implementación masiva de la contratación temporal, para reducir la tasa de desempleo; sin embargo, lo que nació como una medida transitoria y coyuntural, se ha convertido en lo que ahora es: el contrato de uso permanente del empresariado, dejando de lado al contrato de plazo indeterminado y con él muchos otros derechos sociales.
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Urbano Torrico, Luis Alexis. "Contribución al estudio de la dentición del perro sin pelo del Perú." Ciencia y Desarrollo 8 (December 1, 2007): 19. http://dx.doi.org/10.21503/cyd.v8i0.1185.

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Abstract:
El perro sin pelo del Perú ha sido declarado patrimonio cultural de la nación mediante Ley Nº 27537 del 3 de octubre del 2001, y asimismo, por Resolución Directoral de la Nación Nº 001-2001/INC (04- 01-2000), el Instituto Nacional de Cultura ha dispuesto su protección en todos los sitios arqueológicos de la costa.El presente trabajo de investigación se realizó en la ciudad de Lima, durante el período que va de octubre del 2003 a febrero del 2004. Para el efecto se procedió a observar la cavidad bucal de este animal para determinar la ausencia de dientes y a registrar los datos en un odontograma. Como muestra fueron tomados todos los perros sin pelo del Perú mayores de un año inscritos en la ciudad de Lima, que se contaron en número de 50. Los perros fueron clasificados por sexo (19 machos y 31 hembras) y por talla: pequeños (4 ejemplares), medianos (6 ejemplares) y grandes (30 ejemplares), y se les asignó un código numérico. El análisis de los datos de los datos se realizó utilizando la estadística descriptiva, analizando el número y porcentaje de dientes ausentes. Del total de perros de la muestra, se encontró que todos presentaban ausencia de dientes, hallándose como máximo 30 dientes ausentes, y como mínimo, 4 dientes ausentes. El diente más comprometido en el maxilar fue el tercer premolar derecho, ausente en 38 ejemplares. En la mandíbula, el tercer premolar izquierdo fue el más ausente, determinándose su ausencia en 42 perros. En promedio, los machos carecían de 20 dientes, y las hembras, de 17. La ausencia de dientes no depende de la talla, ni tampoco de la edad.De los 50 ejemplares tomados como muestra, se observó que 15 de ellos presentaban una persistencia de los caninos de leche. El único caso de simetría bilateral es el del primer premolar de la mandíbula, el cual siempre estuvo presente, en tanto que los demás dientes siempre estuvieron ausentes en uno u otro caso.Palabras clave: perro sin pelo del Perú, diente, ausencia.DOI: http://dx.doi.org/10.21503/CienciayDesarrollo.2007.v8.02
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Alvarez-Páucar, María Angélica, María del Rocío Lu-Chang Say, and Roxana Revoredo-Morote. "Indicadores de salud oral en niños y adolescentes con parálisis cerebral de centros especializados de Lima- Perú, periodo 2012- 2013." Odontología Sanmarquina 24, no. 3 (July 1, 2021): 225–33. http://dx.doi.org/10.15381/os.v24i3.20714.

Full text
Abstract:
Objetivo. Evaluar indicadores de salud oral en niños y adolescentes con parálisis cerebral en Lima-Perú. Métodos. Estudio observacional, descriptivo y transversal de una muestra de 171 pacientes de dos centros de referencia nacional especializados, periodo 2012-2013, que cumplieron los criterios de inclusión. Para los índices de higiene oral (IHO) de Greene & Vermillion, índice de dientes cariados, perdidos y obturados (CPOD) y análisis de maloclusión dentaria (MD) se evaluaron 126 niños (6,0-11,9 años) y 45 adolescentes (12,0-19,0 años). Resultados. El IHO fue de 2,55 (malo) en el 91,8%, IHO regular en el 8,2% y ninguno mostró IHO bueno, observándose el mismo comportamiento en ambos grupos etarios. La prevalencia de caries fue 100% y CPOD de 4,55 ±1,56; los niños registraron CPOD de 4,52 ±1,537 y los adolescentes CPOD de 4,64 ±1,626. El 74,3% mostró MD, los niños evidenciaron MD en el 69,8% y los adolescentes mostraron 86,7%. En los niños, se observó relación molar (RM) Clase I derecha en el 42,1% e izquierda en el 44,4%; los adolescentes evidenciaron RM Clase III derecha en el 42,2% e izquierda en el 37,8%. Para los niños, el overbite (OB) no fue registrable en el 33,3% y normal en el 29,4%; en adolescentes, se registró OB normal en el 40%. Se observó con mayor frecuencia línea media dentaria desviada hacia el lado izquierdo. Conclusiones. En la mayoría de niños y adolescentes con parálisis cerebral de centros especializados se encontró alto índice de caries CPOD, mala higiene oral y presencia de maloclusiones.
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Pérez-Leguía, Karin A., Albino Quispe-Pelaez, and Norma M. Jara Moscoso. "Diversidad de aves de las localidades de Río Blanco y Sapichaca (Valle del Río Pampas – Región Apurímac, Perú)." Q'EUÑA 9, no. 1 (February 8, 2021): 47–58. http://dx.doi.org/10.51343/rq.v9i2.588.

Full text
Abstract:
El presente trabajo de investigación se realizó en las localidades de Río Blanco y Sapichaca (Margen derecha de la Cuenca del Río Pampas – Región Apurímac), con la finalidad de determinar la composición de aves de la zona, para lo cual se efectuaron muestreos de campo en 04 localidades entre los 1,900 a 4,200 msnm; se emplearon redes de niebla de 12x2 m, puntos de conteo y grabación de sonidos. Como resultado se obtuvo una diversidad específica alta de acuerdo al índice de Shannon (3.31), representada por 92 Especies, 73 Géneros, 36 Familias y 18 Órdenes; siendo Psittacara wagleri, Leptotila verrauxi y Elliotomyia chionogaster las especies más abundantes; la mayor riqueza de especies la tuvo la familia Thraupidae con 11, seguida de Trochilidae y Tyrannidae con 9 y Columbidae con 7 especies. Del total 02 especies se hallan insertas en el Apendice I y 21 especies en el Apéndice II del CITES, así mismo se registran 04 especies endémicas: Elliotomyia viridicauda, Asthenes ottonis, Cranioleuca albicapilla y Poospizopsis caesar, y dos especies Vulnerables: Nothoprocta taczanowskii y Vultur gryphus; de igual forma resalta el hallazgo de Megascops koepckeae hockingi y 25 especies reportadas por primera vez para la provincia de Chincheros. De esta manera se brinda mayor información acerca de regiones poco exploradas de los Andes peruanos como es la Región Apurímac, ampliando los reportes de la distribución y de la situación actual de la avifauna en estos ecosistemas.
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Huaylupo-Alcázar, Juan. "Reflexiones en torno de la democracia y las elecciones." Revista Espiga 20, no. 42 (September 14, 2021): 65–79. http://dx.doi.org/10.22458/re.v20i42.3736.

Full text
Abstract:
Las reflexiones sobre las elecciones han constituido rupturas en contextos donde las dictaduras, militares y civiles, violentaron los derechos ciudadanos y la designación de gobernantes en la historia política latinoamericana. La participación social en procesos electorales contrastaba con las formas autocráticas ilegales e ilegítimas del poder estatal y rescataban derechos conculcados. El contraste de las elecciones con las dictaduras de facto contribuyó para considerar las elecciones con democracia, así Latinoamérica se hacía democrática con elecciones individualizadas; sin embargo, poco se ha analizado sobre la significación epistemológica, teórica e ideológica acerca de las elecciones o actos instrumentales y administrativos que captan y registran los votos, pero la democracia trasciende al voto y su magnitud, como tampoco es una expresión individualizada de la colectividad ni es la elección de quienes decidirán y actuarán en nombre de la ciudadanía. La democracia es la participación orgánica de la sociedad civil, del pensamiento y acción común de la heterogeneidad social. Las elecciones han validado dictadores, así como mediáticamente se confunde, distorsiona y condicionan votos con técnicas mercantiles. Pero, habría que anotar, que las elecciones también se convierten en un riesgo para tiranos; por ello, decepcionar electores con «todos son corruptos» para propiciar la abstención a los votantes, efectuar fraudes o pretender, con artimañas jurídicas, privatizar el poder político, se ha convertido en medios para controlar resultados y falsificar la democracia y lo público o lo común a todos. La situación y condiciones sociales imperantes en las sociedades constituyen el contexto que inciden en los procesos electorales y sus resultados.
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Fabio Jair, Rázuri Ugaz. "PROYECTO LEGISLATIVO DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO PARA LA ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA EN EL REGISTRO DE DATOS PERSONALES EN TRÁMITES CON ENTIDADES PÚBLICAS." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 4, no. 3 (November 17, 2020): 129–39. http://dx.doi.org/10.26495/re.v4i3.1423.

Full text
Abstract:
La presente investigación tiene como tema fundamental la inseguridad jurídica con referencia al derecho de identidad y sus manifestaciones, en donde se busca dar una posible solución frente a la falta de actualización del estado civil y en el matrimonio civil y en la seguridad jurídica, la falta de actualizar datos lleva consigo, que al no estar correctamente registrado puede tener problemas en cuanto a bienes nos referíamos, ya que se pudo adquirir durante el matrimonio pero ya se divorció, pues tiene como objetivo general la elaboración de un proyecto legislativo para adicionar en el Código Civil Peruano actualización automática en el registro de datos personales en trámites con entidades públicas con respecto al Estado Civil y el Matrimonio Civil de las personas, mejorara la seguridad en el tráfico jurídico, en la cual se requiere la combinación de métodos analítico y sintético, en conjugación con el deductivo y el inductivo, se trata de responder o dar cuenta del porqué del objeto que se investiga.
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Piedra Mayorga, Victor Manuel, Miguel A. Vázquez-Alamilla, Rafael Granillo-Macias, and Raúl Rodríguez-Moreno. "El Outsourcing, ¿una alternativa de ahorro o perjuicio laboral en México?" Ingenio y Conciencia Boletín Científico de la Escuela Superior Ciudad Sahagún 8, no. 16 (July 5, 2021): 1–8. http://dx.doi.org/10.29057/escs.v8i16.7036.

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Abstract:
En el presente trabajo se analizan los factores más relevantes de la subcontratación y su impacto. En México muchas empresas ofrecen servicios de subcontratación o de Outsourcing que operan ilegalmente o no cumplen con los requisitos legales que la Ley Federal del Trabajo estipula, afectando de manera directa a los trabajadores, ya que existe una violación a sus derechos laborales sin ningún beneficio social, el Outsourcing bien planteado implica una serie de beneficios a favor de la empresa y trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, asegura que en México el país hay casi cinco millones de personas subcontratadas, muchos se encuentran en la economía informal, sin registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social como derechohabiente, situación preocupante porque además de ello bajo este sistema laboral se evaden impuestos, simulan trabajos no realizados, crean empresas fantasmas, se registran pocos trabajadores, abusan del subregistro y de la necesidad de los trabajadores, se estima que 6 mil empresas de subcontratación pudieran estar afectando a los trabajadores debido a un comportamiento ilegal, a la fecha, el monto de evasión fiscal se calcula superior a los 21 millones de pesos anuales. Sin duda, el outsourcing es utilizado por algunas empresas para simplificar o hacer más fácil la gestión de recursos humanos, así como reducir tiempo y costos para su negocio, pero el trabajador al no pertenecer de manera directa a la empresa puede llegar a presentar una situación de exclusión y en caso de afectación de sus derechos laborales
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Cedeño León, José Darío. "“GARCÍA PÉREZ Y EL PERMANENTE SUFRIMIENTO DE UN PUEBLO”." Diálogos Revista Electrónica 9 (January 20, 2008): 1575. http://dx.doi.org/10.15517/dre.v9i0.31253.

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Abstract:
Llegar al escenario electoral de junio del 2006, y ver –con mucha impotencia- cómosucedía lo inaudito, es decir, Alan García Pérez era elegido por segunda vez como presidenteconstitucional del Perú, a pesar de que ha quedado registrado en la Historia Nacional comoel mandatario que batió el record inflacionario, además de saber que la corrupción y elfestinación del Fisco por parte de sus correligionarios, son otras de las características delaprismo gobernante de los ’80, amén de los innumerables casos de genocidio demostradoy que aún esperan en la CIDH, casos pendientes, nos llevó a indagar en nuestra historiacasos semejantes. Aun cuando conocemos que para esta nueva elección García Pérez contócon el apoyo de toda la derecha, así como de EE.UU., es desalentador saber que el puebloaccedió a los coqueteos de la derecha y el APRA, así como sucumbió ante los demagógicosofrecimientos de este hábil orador, aun cuando su retórico estaba notoriamente desgastada.En efecto, esto nos impulsó a buscar en nuestra historia, similares casos que ya generan unlugar común.Para ello se ha tenido que hacer una búsqueda de información bibliográfica parareconocer casos como el de Castilla, Piérola, Leguía, Belaúnde, hasta llegar al caso del actualmandatario peruano.Concluimos que hay una tendencia al olvido, producto de cierta indiferencia histórica,muy a despecho de lo que en plena coyuntura electoral se vive. Tendencia esta que, para unossuena a masoquismo, para otros es el producto de un eficiente trabajo de los grupos de poder,para ganarse a un pueb que, a pesar del hartazgo frente a ellos, opta por tales, azuzados por eltemor de una alternativa de real cambio.
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Pico Zuñiga, Fernando Andrés, and Juan David Nieto Rueda. "El derecho de desistimiento del consumidor español y panameño. Una alternativa de protección para el consumidor en Panamá." Revista Cathedra, no. 3 (June 7, 2017): 13–26. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n3.48.

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Abstract:
El Derecho de consumo se ha convertido en una categoría jurídica imprescindible. La producción en serie de bienes y servicios, aunada a la masificación de los contratos -contratos de adhesión-, ha revelado la necesidad de regular las relaciones de consumo y, con ello, proteger al consumidor como parte débil del vínculo económico que envuelve.Como ha identificado la doctrina, el fenómeno de la sociedad de consumo ha cuestionado los principios clásicos del Derecho de los contratos, ya que sus pilares fundantes —la libertad contractual, la libertad para contratar, la autonomía de la voluntad privada, la igualdad de las partes contratantes, etc.— no reconocen hoy e in extenso la realidad negocial existente. En efecto, los ya señalados principios clásicos del contrato, que recogen la gran mayoría de Códigos Civiles de tradición continental, se erigieron en respuesta a la sociedad libertaria francesa del siglo XIX que responde a la conocida máxima del "laissez faire, laissez passer".(3 La persona de hoy, que es más consumidor que ciudadano y en contraposición al contexto clásico de los contratos, muchas veces no cuenta con, la misma capacidad económica que su cocontratante, no tiene la libertad de decidir si contratar o no y, si, que menos, la de modificar el clausulado negocial. De ahí la trascendental relevancia del Derecho de consumo, el cual se dirige, primero, a registrar la realidad socioeconómica vigente, y segundo, a equilibrar las cargas entre empresario y consuinidor.t4) Esta tendencia y hasta cierto punto movimiento de los entendimientos tradicionales de las relaciones contractuales hacia una forma más proteccionista, como lo es el Derecho del consumo, no ha sido del todo fácil y pacífica en algunos países, máxime si se tiene presente que el Derecho Civil se caracteriza por ser una rama jurídica poco mutable a lo largo del tiempo y que las normativas del Derecho de consumo pueden afectar los intereses económicos de las compañías. Así, desde el Derecho comparado se le han otorgado a los consumidores y/o usuarios una serie de garantías y prerrogativas que aún no se han reconocido de manera legal en el ámbito panameño, pero que llaman la atención a su análisis y estudio a propósito de que la legislación nacional este acorde a las tendencias normativas extranjeras, así como las necesidades sociales y económicas que lo exigen.Dentro de esas facultades se encuentra el derecho a desistir, también conocido en algunos ordenamientos como derecho de retracto'>, derecho a revocar, a resolver o a rescindir, bajo el que, en términos generales, el consumidor, dentro de un plazo convencional o legal, puede disolver de forma unilateral el vínculo contractual que tiene con el empresario.El mencionado derecho permite que el consumidor pueda meditar la existencia y viabilidad del negocio celebrado, a sabiendas de que la decisión del comprador. En el contexto de la sociedad de consumo, muchas veces esta, de una parte, influida por la enérgica publicidad y, de la otra, por el hecho de que no cuenta con la posibilidad de probar el bien o servicio, o de conocer el producto en un contexto comercial mucho más adecuado, como acontece en las situaciones de la contratación a distancia o fuera de establecimiento de comercio. De ahí que la facultad de desistimiento no sea solo una garantía político jurídica reconocida por las legislaciones. Es también, sin lugar a equívocos, la respuesta a una realidad de contratación y negociación que cada vez se hace más influyente e impactante en los contextos socio económicos actuales y que, en consecuencia, el Derecho debe reconocer y regular, a propósito de equilibrar las cargas entre consumidores y empresarios. A sabiendas de ello, el presente estudio pretende explicar de manera breve, desde el Derecho comparado, los presupuestos más característicos de la facultad de desistimiento prevista en el ámbito jurídico de consumo europeo y español, con el objetivo de observar el estado actual de la materia en el Derecho panameño y si es del caso, proponer su regulación y tratamiento en el mismo país. Para tal fm, se brindará, primero, una noción de derecho de desistimiento en el campo del consumo, su fundamento y elementos generales; segundo, se estudiarán brevemente las regulaciones sobre la materia, particularmente, su entendimiento e implicaciones doctrinales y jurisprudencial en las disposiciones normativas europea y española sobre consumo; en tercer lugar. se analizará la situación jurídica acerca de este asunto en Panamá. Por último, se darán algunas conclusiones.
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Alès, Catherine. "From proclamation to denial." Regions and Cohesion 8, no. 2 (June 1, 2018): 49–81. http://dx.doi.org/10.3167/reco.2018.080204.

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Abstract:
English Abstract:The indigenous people of Venezuela, long excluded from political participation, registered a whole set of rights within the new constitution in 1999. However, the proclamation of these rights did not ensure their full implementation and, a fortiori, their purpose to protect the survival of indigenous peoples. This article presents an analysis of the processes through which indigenous rights have been allocated but poorly implemented and even substantially withdrawn. In many Latin American states, the rights that promote autonomy and self-government are actively abandoned notwithstanding cultural, political, and economic contexts be they progressive or conservative. Through this analysis, this article proposes the concept of “proclamation-denial”. While this concept is relevant for numerous Latin American countries, this article highlights the specificities of the Venezuelan case.Spanish Abstract: Los pueblos indígenas de Venezuela, históricamente excluidos de la participación política, lograron que se registrara todo un conjunto de derechos particulares dentro de la nueva constitución en 1999. Sin embargo, la proclamación de estos derechos no garantizó su plena aplicación y, a fortiori, su propósito de proteger la supervivencia de los pueblos indígenas. Este artículo analiza los procesos por los cuales los derechos indígenas han sido legalmente asignados pero débilmente implementados, y hasta desconocidos sustancialmente. En muchos estados latinoamericanos, los derechos que promueven la autonomía y el autogobierno son activamente abandonados, y esto que el contexto cultural, político y económico sea progresista o conservador. A través de este análisis, este artículo propone el concepto de «proclamación-negación». Si bien este concepto es relevante para numerosos países de América Latina, el texto destaca las especificidades del caso venezolano.French Abstract:Longtemps exclus de la participation politique, les autochtones du Venezuela ont su inscrire tout un ensemble de droits particuliers au sein de la nouvelle constitution en 1999. La proclamation de ces droits n’a cependant pas garanti leur pleine application ni, a fortiori, son objectif de protéger la survivance des peuples autochtones. Cet article présente une analyse des processus par lesquels les droits autochtones ont été attribués mais faiblement implémentés, et ont même substantiellement régressé. Dans plusieurs Etats d’Amérique latine, les droits qui promeuvent l’autonomie et l’auto-gouvernement sont activement abandonnés, indépendamment du fait que le contexte culturel, politique et économique soit progressiste ou conservateur. A travers cette analyse, l’article propose le concept de «proclamation-dénégation». Tandis que ce concept est pertinent pour de nombreux pays d’Amérique latine, le texte illustre les spécificités du cas vénézuélien.
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Cataño Molina, Gonzalo. "El liberalismo de Ignacio V. Espinosa." Ciencia Nueva. Revista de Historia y Política 4, no. 1 (September 7, 2020): 68–81. http://dx.doi.org/10.22517/25392662.24455.

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Abstract:
En un pasaje del Plan agrícola, libro de Luis Ospina Vásquez poco frecuentado por los investigadores, el analista de la economía nacional registró la pobreza del pensamiento político colombiano. Para ilustrarlo, aludió de pasada al autor de las Bases positivas del liberalismo, afirmando que, dado el febril entusiasmo por lo nacional, quizá un historiador del futuro opte por exaltar “el pequeño catecismo positivista de Ignacio V. Espinosa, como una exposición de las ideas de la corriente positivista de nuestro país, fruto de largas cavilaciones...”. Encontraba el texto liviano, ligero y pobre a pesar de que en su libro mayor Industria y protección en Colombia lo había usado para ilustrar las afinidades de la ideología liberal con las políticas librecambistas. Espinosa no fue, en verdad, un pensador original. Sus amigos, colegas y estudiantes lo exaltaron, pero en ello siempre hubo más cariño y devoción por la persona que reflexión sobre sus logros intelectuales. Fue un divulgador piadoso y poco docto del legado de Herbert Spencer en el salón de clase y en las planas de periódicos y revistas. Murió joven y muy joven publicó sus trabajos. Se lo recuerda en los anales nacionales de la Colombia fin de siècle por su tesis de grado El matrimonio (1889), por la Filosofía experimental, extracto de las doctrinas psicológicas de Herbert Spencer (1891), por su conferencia El positivismo (1893) y por las Bases positivas del liberalismo (1895), su libro más representativo. A ellos se deben sumar, La reorganización (1898), un complemento de las Bases dirigido a llamar la atención sobre los peligros de la dirección despótica (personalista) de los partidos políticos, y la útil Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de 1896, redactada en compañía del jurista Juan B. Quintero C. —futuro profesor de Derecho Civil y de Práctica Forense del Externado—, que registra las innovaciones de la casación. Y no solo esto. Un compañero de estudios del Rosario, Ambrosio Robayo, recordó en una ocasión la existencia de un folleto de crítica literaria, de una Ética que no alcanzó a publicar y de un panfleto sobre El fetiquismo, colombianismo que se usaba en la época para señalar los peligros de la veneración excesiva, fetichista, de una creencia. Hasta el momento no se ha encontrado rastro alguno de estos textos.
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Dube, Saurabh. "Aldeas indias entre la antropología y la historia." Estudios de Asia y África 51, no. 1 (January 1, 2016): 17. http://dx.doi.org/10.24201/eaa.v51i1.2181.

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Abstract:
El presente ensayo considera la aldea en India como un concepto y una entidad a la vez. Por un lado, los múltiples mapeos y las agudas ambivalencias que rodean a la aldea, a los que doy seguimiento, reflejan el pasado y el presente de la antropología y la sociología de India, incluidos los vínculos disciplinarios con el Estado y la nación. Por el otro, las articulaciones definidas y las expresiones discretas de las aldeas de la región de Chhattisgarh, en la India central, actúan como una suerte de prisma que refleja y refracta los diseños y los detalles del imperio y la modernidad, del proyecto misionero y un cristianismo vernáculo, del derecho (y el orden) oficial y las legalidades (e ilegalidades) cotidianas. En su conjunto, este ensayo aborda las aldeas como interpretadas y habitadas a través de convenciones de significado y práctica de mundos académicos y sociales, mundos que se unen y se separan. En este sentido, la aldea insinúa más que un objeto de entendimiento, una condición de conocimiento.El ensayo se convierte en una labor de unión de retazos que hilvana y a la vez desentraña patrones de la aldea en los tejidos históricos y etnográficos de la India del siglo xx. Esta labor consta de tres partes, cada una entretejida con la otra de manera que las tres se superponen y al mismo tiempo se amplían una a otra. Como punto de partida, planteo ciertas cuestiones críticas sobre el pasado y el presente de la aldea en la antropología de India, preguntas que establecen el tono para los siguientes pasos. A continuación, subrayo el lugar de la aldea en procesos de engranamiento evangélico. Por último abordo la preponderancia de la aldea en los involucramientos entre la ley colonial moderna y las legalidades populares contemporáneas. Así, tomando como base aspectos de mis escritos anteriores y mi investigación en curso, exploro la aldea como expresión de diseños amplios y texturas íntimas de conocimiento antropológico y configuraciones disciplinarias, imperio y modernidad, cristianismo y conversión, y Estado y nación, y a la vez como ilustración de ellos.Todo ello se vincula con otro objetivo más de la labor de unión de retazos. Dicho propósito es amplio y franco, y de hecho está motivado críticamente a su propia manera. Registrar la manera en la que los materiales, los objetos y los temas de investigación —en este caso, documentos para el estudio de las aldeas pero también las aldeas mismas, especialmente sus habitantes y aquellos que las estudian (o estudian en ellas)— se encuentran, se pierden y se recuperan. La unión de retazos revela asimismo la contingencia que marca los emprendimientos académicos. Enfrentar tal contingencia es abandonar la arrogancia de una academia hipermuscular que se hace pasar por ciencia desinteresada, que siempre sabe dónde ha iniciado y ya sabe cómo terminará. En lugar de ello, se trata de sondear prudentemente la interpretación académica cambiante de los objetos, los temas y la investigación, sin dejar al último nuestros propios esfuerzos.
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Rodríguez Rivera, Carlos Gerardo. "MINA 8, UNIDAD PASTA DE CONCHOS: CUESTIÓN DE PARADOJAS Y CONTRASTES." Acta Sociológica 1, no. 54 (March 25, 2011): 69. http://dx.doi.org/10.22201/fcpys.24484938e.2011.54.25671.

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Abstract:
<p>La minería del carbón en Coahuila, no ha logrado abatir la siniestralidad mortal, ya histórica en la región. No obstante que esa zona del norte de México, contribuye con un porcentaje importante de materia prima para el servicio eléctrico nacional y para la industrialización del país, el contexto, los datos, las condiciones en que se da la muerte de los mineros, no refleja sino desdén y descuido hacia quienes producen esa riqueza, extraída en una actividad de la más riesgosas que registra la economía mexicana.</p><p>Industrial Minera México, del tercer hombre más rico de México, Germán Larrea Mota Velasco, ha mentido de manera sistemática excepto en la cuantificación de sus ganancias ante la Bolsa de Valores. Contrastan escandalosamente las condiciones en que tenían a sindicalizados y subcontratados, con la danza de utilidades y rendimientos, ante la complacencia de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.</p><p>En el caso, la diferencia la hacen las familias: los papás, las mamás, hermanos, hermanas, hijos e hijas, las esposas de los mineros, organizados en La Familia Pasta de Conchos. Han levantado y sostenido, con sus aliados, una lucha de tres años, contestando cada una de las mentiras de Minera</p><p>México, postulándola como empresa socialmente irresponsable, demostrando una y otra vez, en diferentes foros y ante diferentes autoridades, la razón de su demanda y la búsqueda de justicia. Incluso técnicamente, han demostrado la viabilidad de su único objetivo: el rescate ya, de los restos de sus seres queridos. Algo tan sencillo como que no hay gas metano porque no hay extracción de carbón, pero a la vez tan caro para la empresa y el Estado, porque saben que lo huesos hablarán a través del ADN y del estudio forense.</p><p>El siniestro ocurrido en Pasta de Conchos es paradigmático, en cuanto a la violación de los derechos humanos laborales de los trabajadores mineros del carbón y sus familias. Es un caso más de la minería, donde contrastan las inversiones, la renovación en equipo, el afán productivista, y el gran capital del concesionario, divorciados fatídicamente, del cuidado por la seguridad de los trabajadores, su estabilidad laboral sometida al contratismo, y el desamparo en que quedan las familias cuando hay desenlaces trágicos.</p><p>Es paradigma del desgaste de las instituciones encargadas de la defensa y bienestar del trabajador: la inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Procuraduría General de la República (PGR) y hasta el mismo sindicato minero.</p>
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Prieto Ávila, Cesar Augusto. "Proyectos de reforma de la ley de ética médica." Revista Colombiana Salud Libre 14, no. 1 (November 27, 2019): 1–2. http://dx.doi.org/10.18041/1900-7841/rcslibre.2019v14n1.5748.

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Abstract:
Antes que entrar a hacer una intervención de fondo en los debates que deben producirse ante la radicación en el Congreso de la Republica de Proyectos de Ley de reforma de la Ley 23 de 1981 o Ley de Ética Médica, (Proyecto 104/2019 Cámara) es bueno recordar la historia y los orígenes de la construcción y promulgación de la Ley 23 de 1981 en Colombia, que sigue siendo ejemplo para todos los países ibero-latinoamericanos desde entonces. La Ley 23 de 1981 constituyó uno de los más importantes logros alcanzados en los últimos 40 años en nuestro país, en la defensa del ejercicio ético de la Medicina en Colombia; su aprobación en el Congreso Nacional fue el fruto de un proceso conjunto de estudio prolongado, entre el Ministerio de Salud, la Academia Nacional de Medicina y la Federación Médica Colombiana, iniciado en 1978. Pero en nuestro país las primeras normas sobre ética médica se expiden en 1954: Decreto 2381 del 23 de septiembre de 1954, con el apoyo de la Asociación Nacional de Médicos Católicos Colombianos, el cual fue llamado “Código de Moral Médica”; sus normas se redactaron teniendo como base el Código Internacional de Ética Médica adoptado en la Tercera Asamblea de la Asociación Médica Mundial. La Ley 14 de 1962, sobre el ejercicio de la medicina, le introduce algunas modificaciones con respecto a la competencia en materia de sanciones. Se refiere a la suspensión temporal y definitiva en el ejercicio profesional que se le atribuye al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, dependiente del entonces llamado Ministerio de Salud Pública. En aquella, como en esta época (la historia se repite), se comenzaron a sentir procedimientos y normas extraños a nuestro medio, dejando sentir un influjo negativo entre médicos y pacientes; la Federación Médica Colombiana solicitó al gobierno su intervención, a fin de evitar que los médicos resultaran siendo víctimas del oportunismo de gente y entidades mal intencionadas que frente a un ejercicio médico, no regulado desde el punto de vista ético, podrían colocar al médico honesto y responsable en estado de indefensión.Por otro lado, en la Asamblea Internacional de Colegios Médicos que se realizó en Paracas, Perú en octubre de 1977, la Federación Médica Colombiana había asumido el compromiso de estructurar sus propias normas en nuestro país en materia de Ética Médica, como un pilar importante para consolidar un Código de Ética Médica Latinoamericano. Colombia cumplió su compromiso pero, desafortunadamente no pasó lo mismo en los otros países; hay que hacer notar que el único país de la Península Ibérica, Latinoamérica o el Caribe que tiene un código de Ética Médica vigente es Colombia, el cual es un conjunto de normas destinadas a proteger el ejercicio médico responsable, correcto y honesto, a la vez que garantiza a la sociedad el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico-paciente, regula las relaciones del médico con las instituciones, la sociedad y el estado y se aclaran conceptos en relación con la historia clínica, el secreto profesional, la responsabilidad médica y su ejercicio enmarcado por la función social que implica el desarrollo ´profesional que desde entonces ha tenido vigencia en la conciencia y en la conducta de los médicos colombianos. Un efecto importante de esa legislación fue la creación de los Tribunales de Ética Medica y el establecimiento de un régimen disciplinario, el cual es único entre los países latinoamericanos y que debe entenderse como un mecanismo indispensable para la eficaz aplicación de la Ley y como un efectivo mecanismo de autorregulación de la profesión médica que debe ser ejercida por parte de pares idóneos. La Corte Suprema de Justicia al declarar exequible la Ley 23 de 1981, expresó: … “Un estatuto regulador de la Ética en el ejercicio profesional de la Medicina sin un régimen disciplinario y unos órganos de control que lo apliquen seria puramente teórico”…. El ejercicio de este régimen disciplinario quedó reforzado con la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud) la cual establece en el artículo 17:” Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y el tratamiento de los pacientes que tiene a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética…… (subrayado fuera del texto original), como base fundamental para la garantía del ejercicio de la Autonomía Medica. En 1981 se expide la Ley 23 consagratoria de nuestro actual Código de Ética Médica, pero no fue ni de lejos, una tarea improvisada sino una prologada labor de estudio y análisis que incluyó básicamente los antecedentes de 14 países en tan importante campo y el examen de las más relevantes posiciones de distintas Asambleas de la Asociación Médica Mundial. Esa ley nació del esfuerzo y los aportes de la Academia Nacional de Medicina, de las Sociedades Científicas y la Federación Médica Colombiana y, dentro del ejercicio de la democracia, hubo participación de Asmedas que, con argumentos de tipo sindical, se opuso a la elaboración final de la ley. No es la primera vez que se presenta un Proyecto de Ley que intenta introducir reformas a la Ley de Ética Médica, algunas buscando introducir artículos que, como se dice ahora “modulen” los fines de la mercantilización de la medicina, que han podido frenarse en muchísimas de sus discusiones, audiencias en el Congreso de la Republica, Foros y Asambleas Nacionales en las cuales ha habido partición de las asociaciones médicas nacionales. El llamado que se debe hacer en este momento, antes de entrar a analizar puntualmente artículos o conceptos de cada proyecto es. a todas las Instituciones Gremiales médicas, a todas las entidades en las que participen los médicos (Facultades de Medicina, Tribunales de Ética Médica, asociaciones de pre y posgrado, etc.) para reconstituir o volver a reunir la que se llamó Gran Junta Médica Nacional, autora del Proyecto que se convirtió en Ley Estatutaria de Salud, la cual es uno de los adelantos más significativos que puede registrar la Seguridad Social en los últimos cien años de historia colombiana, con lo cual quedó demostrado que si se puede avanzar construyendo una UNIDAD DE ACCIÓN, respetando el pensamiento de todos los colegas, respetando la autonomía de las entidades médicas, solo decir que lo fundamental es lograr consensos en los que nos une. La construcción de un estatuto regulador de la Ética en el ejercicio profesional de la Medicina es una tarea de los médicos, por los médicos y para los médicos y en defensa de la dignidad de nuestra profesión. Debemos ser protagonistas de nuestro propio futuro, una vez hayamos construido el nuevo estado de cosas ético, disciplinario, autorregulador de nuestra profesión, se debe realizar un debate a nivel nacional con todas las fuerzas vivas de la nación y lograr así una legislación que respete el ejercicio medico libre e hipocrático y el pleno derecho a la salud para todos los colombianos.
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Múnevar Munévar, Dora Inés. "Lugares para la discapacidad a partir de un proyecto académico transnacional." Revista de la Facultad de Medicina 63, no. 3Sup (October 20, 2015): 101–12. http://dx.doi.org/10.15446/revfacmed.v63n3sup.49335.

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Abstract:
<p><strong>Resumen</strong></p><p>En el proyecto titulado Medidas para la inclusión social y la equidad en instituciones de educación superior de América Latina (proyecto MISEAL), la discapacidad aparece como uno de los seis marcadores de diferencia involucrados en el estudio. El artículo emprende un recorrido por dos ámbitos separados por sus argumentos pero conectados por las personas: uno conformado por datos y cifras, y otro por fundamentos teórico-conceptuales. Ambos contribuyen a materializar los lugares para albergar debates en relación con las discapacidades humanas y con las acciones focalizadas, sabiendo que el lugar es fundamental en los análisis de las relaciones de poder y en la comprensión de las opresiones vividas por las personas en situación de discapacidad.</p><p>Los lugares recogen, analizan y presentan las experiencias ya que sitúan la noción de discapacidad en términos constitucionales, poblacionales e institucionales derivados de los datos y las cifras, y la ubican como categoría social en perspectiva interseccional, asociada a otras apuestas teórico-conceptuales.</p><p>Con los diálogos incorporados se registra una mayor comprensión de los datos, las cifras y los marcos interpretativos en torno a la discapacidad, sus intersecciones con otros marcadores de diferencia y sus nexos con las relaciones sociales y las estructuras de poder. Con las vivencias de las personas se reiteran las interacciones entre las desigualdades sociales, las estructuras de poder y la experiencia vivida antes de hacer énfasis en la discapacidad como categoría social descentrada del saber médico para derribar los límites impuestos por las prácticas clasificatorias homogéneas.</p><p><strong>Palabras clave: </strong>Educación superior; Transversalidad; Derechos humanos (DeCS).</p><br /><p><strong>Summary.</strong></p><p>The project "Measures for social inclusion and equity in institutions of higher education in Latin America" (known as MISEAL project), proposes that disability is an important marker of human difference. This article provides two separate but connected arguments: facts and figures about disability, and theoretical and conceptual foundations in the context of intersectionality. Both help to give place to spaces where it is possible to debate about human disabilities and actions focused on them, taking into account that location is a central issue in the analysis of power relationships and the understanding of the oppression experienced by people with disabilities.</p><p>Locations collect, analyze and present experiences since they put disability as a concept in constitutional, population and institutional terms and place it like a social category in a intersectional perspective linked to other theoretical-conceptual proposals.</p><p>Through the dialogues incorporated a greater understanding of the data, figures and interpretive frameworks around disability, their intersections with other markers of difference and their links with social relationships and power structures, is recorded. Through the experiences of people, interactions between social inequality, power structures and the experience before making emphasis on disability as a social category offset of medical knowledge to bring down the limits imposed by qualifying homogeneous practices, are reaffirmed.</p><p><strong>Keywords: </strong>Disability; Mainstreaming; Human rights (MeSH).</p>
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Harhoff, Frederik. "Securing criminal evidence in armed conflicts abroad." Military Law and the Law of War Review 58, no. 1 (November 25, 2020): 2–30. http://dx.doi.org/10.4337/mllwr.2020.01.01.

Full text
Abstract:
This article concerns an issue that has become increasingly relevant for international coalition forces participating in joint military operations abroad, viz. the duty to collect, document, record and secure evidence of serious violations of international humanitarian law (IHL) and international human rights committed in armed conflicts. The point, simple as it seems, is that respect for justice and international humanitarian law requires that perpetrators of war crimes etc. be brought to justice. Yet prosecution and trial of these crimes cannot succeed without material proof and information that meet the standards for admission into evidence in criminal trials. However, judicial experience from international criminal trials suggests that much of the evidence produced in Court fails to meet this standard – and is therefore dismissed. The article highlights the need to secure evidence of these crimes and proposes five simple basic recommendations for military personnel who come across evidence of serious violations of international humanitarian law in armed conflicts: (1) be familiar with the elements of genocide, crimes against humanity, war crimes and aggression; (2) know the rules of the game regarding collection of evidence, including the duty to respect local norms and authorities and to follow any international rules or agreements, and the duty to comply with obligations to seek authorization for investigation from domestic authorities; (3) be careful in your registration and handling of evidence material; (4) be careful not to hurt yourself or others when you search for evidence; and (5) stay critical and impartial to all material and information you receive from others. Cet article aborde un problème que les forces armées des coalitions internationales rencontrent de plus en plus souvent lorsqu’elles participent à des opérations militaires conjointes à l’étranger: l’obligation de rassembler, de documenter, d’enregistrer et de garantir des preuves de violations graves du droit international humanitaire et des droits de l’homme lors de conflits armés. Aussi simple qu’il paraisse, le principe est le suivant: le respect de la justice et du droit international humanitaire implique que les auteurs de crimes de guerre et autres soient traduits en justice. Toutefois, les poursuites judiciaires et le procès qui s’ensuit ne peuvent aboutir sans preuves matérielles et informations qui répondent aux normes d’admission de la preuve dans les procès au pénal. L’expérience judiciaire de ces procès internationaux suggère néanmoins que bon nombre des preuves présentées au tribunal ne répondent pas à ces normes et sont dès lors rejetées. L’auteur insiste sur le besoin de fournir des preuves de ces crimes et propose cinq recommandations de base pour le personnel militaire qui aurait des preuves de violations graves du droit international humanitaire dans les conflits armés: (1) informez-vous sur les différents éléments qui composent le génocide, les crimes contre l’humanité, les crimes de guerre et les agressions; (2) connaissez les règles relatives au rassemblement de preuves, y compris le devoir de respecter les normes et autorités locales, de suivre les règles et accords internationaux, et de se conformer à l’obligation d’obtenir une autoris­ation des autorités nationales pour mener une enquête; (3) soyez prudents lorsque vous enregistrez et utilisez des éléments de preuve; (4) veillez à ne pas causer de tort aux autres ni à vous-même lorsque vous cherchez des preuves; et (5) restez critique et impartial lorsque vous recevez des informations d’autres personnes. Dit artikel bespreekt een kwestie die van toenemend belang is voor internationale coalitietroepen die deelnemen aan gezamenlijke militaire operaties in het buitenland, nl. de plicht om bewijs van ernstige schendingen van het internationaal humanitair recht (IHR) en van de mensenrechten in gewapende conflicten te verzamelen, te staven, vast te leggen en veilig te stellen. Het punt, hoe eenvoudig ook, is dat het respect voor de rechtspleging en het internationaal humanitair recht vereist dat de daders van oorlogsmisdaden enz. voor het gerecht worden gebracht. Toch kunnen deze misdaden niet succesvol vervolgd en berecht worden zonder materieel bewijs en informatie die voldoen aan de normen om als bewijs in strafprocessen te worden toegelaten. De ervaring uit internationale strafprocessen leert echter dat veel van het bewijsmateriaal dat in de rechtbank wordt aangedragen, niet aan deze norm voldoet – en daarom wordt verworpen. Het artikel benadrukt de noodzaak om het bewijs van deze misdaden veilig te stellen en stelt vijf eenvoudige basisaanbevelingen voor aan militairen die in gewapende conflicten bewijzen van ernstige schendingen van het internationaal humanitair recht aantreffen: (1) wees op de hoogte van de elementen van genocide, misdaden tegen de menselijkheid, oorlogsmisdaden en agressie; (2) ken de regels van het spel met betrekking tot het verzamelen van bewijs, met inbegrip van de plicht om de lokale normen en autoriteiten te respecteren en om alle internationale regels of overeenkomsten te volgen, evenals de plicht om te voldoen aan de verplichting dat aan binnenlandse autoriteiten toestemming moet worden gevraagd om een onderzoek in te stellen; (3) let op bij het registreren en behandelen van bewijsmateriaal; (4) zorg ervoor dat je jezelf of anderen geen schade berokkent wanneer je naar bewijs zoekt; en (5) blijf kritisch en onpartijdig ten opzichte van al het materiaal en de informatie die je van anderen ontvangt. El artículo aborda un problema que con el tiempo ha adquirido una importancia relevante para las fuerzas en coalición que participan en operaciones conjuntas en el exterior, tal cual es el deber de recoger, documentar, registrar y asegurar las pruebas de crímenes graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y contra los derechos humanos cometidos en los conflictos armados. El asunto, tan simple como parece, es que el respeto por la justicia y el Derecho Internacional Humanitario exige que en definitiva los perpetradores de crímenes de guerra sean llevados ante la justicia. Sin embargo, la acusación y el enjuiciamiento de estos crímenes no pueden prosperar sin una prueba material e información que reúna los requisitos necesarios para ser admitida como prueba de cargo en juicios penales. Al hilo de esto, la experiencia judicial en procedimientos penales internacionales demuestra que muchas de estas pruebas presentadas ante un tribunal no cumplen con estos estándares y, por consiguiente, son rechazadas. El artículo resalta la necesidad de asegurar la prueba de estos crímenes y propone cinco recomendaciones básicas para el personal militar que deba requisar estas pruebas relativas a crímenes graves contra el Derecho Internacional Humanitario en conflictos armados: (1) Familiarizarse con los elementos constitutivos del crimen de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión; (2) Conocer las reglas del juego relativas a la recogida de pruebas, incluido el deber de respetar las normas y a las autoridades locales y cualquier otra regla o acuerdo internacional, y el deber de cumplir con la obligación de solicitar autorización a las autoridades locales para llevar a cabo investigaciones; (3) Ser diligente en el registro y manejo de las pruebas materiales; (4) Tener cuidado de no dañarse o dañar a otros en la búsqueda de las pruebas; y (5) tener una actitud crítica e imparcial ante las pruebas e información que se reciba de otros. Questo articolo tratta di una questione che è diventata sempre più rilevante per le forze di coalizione internazionali che partecipano ad operazioni militari congiunte all’estero, vale a dire il dovere di raccogliere, documentare, registrare e mettere al sicuro le prove di gravi violazioni al diritto internazionale umanitario (IHL) e dei diritti umani commesse nei conflitti armati. Il punto, semplice come appare, è che il rispetto della giustizia e del diritto internazionale umanitario richiedono che gli autori di crimini di guerra etc. siano assicurati alla giustizia. Però l’azione penale e il processo per tali crimini non possono avere successo senza prove materiali e informazioni che soddisfino gli standard per l’ammissione come prova nei processi penali. Tuttavia, l’esperienza giudiziaria dei tribunali penali internazionali suggerisce che molte delle prove prodotte nei tribunali non soddisfano questi standard e perciò vengono respinte. Questo articolo evidenzia la necessità di garantire prove di questi crimini e propone cinque semplice raccomandazioni di base per il personale militare che si imbatte in prove di serie violazioni al diritto internazionale umanitario nei conflitti armati: (1) Conoscere gli elementi del genocidio, dei crimini contro l’umanità, dei crimini di guerra e dell’aggressione; (2) Conoscere le regole del gioco riguardo la raccolta delle prove, compreso il dovere di rispettare le norme e autorità locali e di seguire qualsiasi regola o accordo internazionale, e il dovere di rispettare gli obblighi di chiedere l’autorizzazione alle indagini alle autorità nazionali; (3) Fare attenzione nella registrazione e gestione del materiale probatorio; (4) Fare attenzione a non fare del male a se stessi od altri nella ricerca delle prove; e (5) Rimanere critici ed imparziali nei confronti di tutto il materiale e delle informazioni ricevute da altri. Dieser Artikel behandelt eine Angelegenheit, die für die Streitkräfte internationaler Koalitionen, die sich an gemeinsamen Militäreinsätzen im Ausland beteiligen, an Relevanz gewinnt, nämlich die Pflicht, Beweismittel schwerer Verletzungen des internationalen humanitären Rechts und internationaler Menschenrechte in bewaffneten Konflikten zu sammeln, zu dokumentieren, aufzuzeichnen und sicherzustellen. Der Kernpunkt, so einfach dieser scheinen mag, besteht darin, dass Respekt vor der Justiz und dem internationalen humanitären Recht erfordert, dass Täter von Kriegsverbrechen, usw. vor Gericht gebracht werden sollen. Dennoch können die Verfolgung und Ahndung dieser Verbrechen ohne materiellen Beweis und Informationen, die den Standards zur Zulassung als Beweismittel in Strafprozessen gerecht werden, nicht gelingen. Die gerichtliche Erfahrung internationaler Strafprozesse weist allerdings darauf hin, dass manche der dem Gericht unter­breiteten Beweise diesen Standards nicht gerecht werden, und somit abgewiesen werden. Der Autor unterstreicht, dass es notwendig ist, Beweise für diese Verbrechen sicher­zustellen, und schlägt fünf einfache Grundempfehlungen für Militärangehörige vor, die auf Beweise schwerer Verletzungen des internationalen humanitären Rechts in bewaffneten Konflikten stoßen: (1) Sorgen Sie dafür, dass Sie die Elemente des Genozids, der Verbrechen gegen die Menschlichkeit, Kriegsverbrechen und Aggressionen kennen; (2) seien Sie mit den Spielregeln hinsichtlich der Sammlung von Beweisen vertraut, und dies einschließlich der Pflicht, örtliche Normen und Autoritäten zu respektieren, irgendwelche internationale Regeln oder Abkommen zu befolgen und die Verpflichtungen zu erfüllen, um die Genehmigung zur Durchführung von Ermittlungen von den Behörden des betreffenden Landes einzuholen; (3) seien Sie vorsichtig bei Ihrer Erfassung von bzw. Ihrem Umgang mit Beweismaterial; (4) sorgen Sie dafür, dass Sie sich selbst oder anderen keinen Schaden zufügen, wenn Sie nach Beweisen suchen; und (5) bleiben Sie kritisch und unvoreingenommen in Bezug auf all das Material und alle Informationen, die Sie von anderen erhalten.
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Alcantara Infantes, María Inés. "LOS CONTRATOS CONSENSUALES Y SU FALTA DE OBLIGATORIEDAD PARA SU INSCRIPCIÓN." REPOSITORIO DE REVISTAS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA 1, no. 03 (April 13, 2017). http://dx.doi.org/10.37292/riccva.v1i03.33.

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Abstract:
El presente articulo cientifico empirico, sobre la obligatoriedad de la formalidad de los Contratos de Compra Venta de bienes innmuebles en el Perú, tiene el propósito de hacer conocer, que la informalidad de la inscripcion de los contratos consensuales de compra -venta ante registros publicos, pone en peligro la seguridad jurica del trafico inmobiliario. En este contexto, nuestro objetivo principal fue determinar en qué medida las normas jurídicas obligan a las partes contratantes de la compra – venta de inmuebles a formalizar su voluntad consensual ante los registros públicos; también se establece de qué manera la costumbre de solo otorgar documento privado de la compra-venta de bienes inmuebles desprotege los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, ya que la mala aplicación del derecho real conjuntamente con el derecho registral podría generar indefensión a legítimos propietarios, ya sea por su grado de cultura, conocimiento y situación económica, tanto del comprador como vendedor, donde la parte perjudicada tendrá recurrir al órgano jurisdiccional competente en busca de tutela procesal. El Problema está al no existir la obligatoriedad de extender el título a quien adquiere la propiedad de acuerdo a lo que dispone el Art. 749 del Código Civil y 1532 1er párrafo; 1362 y 1412 del mismo texto, por lo que este puede perderla porque a otro comprador que exige el título, sea por mas precio o circunstancia le va extender la escritura y el que compró primero pueda perder su propiedad, debido a que el derecho registral da prioridad al titular que inscribió primero según Art. del C.C 2016 “la prioridad en el tiempo de la Inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro”; y así mismo el Art. 2022º “ Oposición de Derechos reales”: Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos ,es preciso que el derecho que se opone este Inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone y por lo tanto la compraventa debiera hacerse directamente en el Registro Público para dar seguridad Jurídica y evitar el Fraude Registral como se ha venido dando. PALABRAS CLAVERegistros públicos, derecho registral, derecho real, comprador, vendedor, contrato consensual.
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Castro-Hidalgo, Julia, Nelly Milla Nuñez, Asucena Naupay Igreda, and Zegarra Velit. "MIIASIS CUTÁNEA POR COCHLIOMYIA HOMINIVORAX COQUEREL, 1858 (DIPTERA: CALLIPHORIDAE) ASOCIADA CON NEOPLASIA ORAL, EN PACIENTE GERIÁTRICO." Neotropical Helminthology 12, no. 2 (July 17, 2020). http://dx.doi.org/10.24039/rnh2018122681.

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Abstract:
Se registra un caso de miasis cutánea específica, asociada a neoplasia bucal. La presentación del caso corresponde a un paciente geriátrico de sexo masculino, de 78 años de edad, procedente del distrito de Chorrillos, Lima, Perú que al momento de ser atendido en la clínica, presentaba una herida ulcerosa abierta, en el maxilar inferior derecho en la que se observó gran cantidad de larvas de diferentes estadios. El material biológico extraído de la herida del paciente fue identificado como Cochliomyia hominivorax (Coquerel, 1858) (Diptera: Calliphoridae), por las características morfológicas de la larva de tercer estadio a través de la microscopia óptica y electrónica de barrido. En este caso clínico, la presencia de C. hominivorax se vio favorecida por la lesión bucal del paciente que permitió atraer a las moscas para que coloquen sus huevos en el borde de la lesión.
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Mosquera, Susana. "La inscripción registral de las entidades religiosas en España. Algunos aspectos conflictivos a raíz de la inscripción de la Iglesia de la Unificación." Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional 1, no. 13 (January 1, 2005). http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2005.13.5740.

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Abstract:
Para que una asociación religiosa nazca a la vida jurídica en España es necesario que consiga su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, para esto debe de tener fines religiosos. Pero, ¿qué se entiende por fines religiosos? ¿Quién determina la religiosidad de una asociación religiosa? Este artículo nos narra el proceso jurisdiccional que tuvo que seguir una asociación religiosa, la Iglesia de la Unificación, para que el Tribunal Constitucional contestara a estas interrogantes y determinara que la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas obedece a la no violación de los derechos de otras personas ni a la alteración del orden público.
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González-Naranjo, G. A., R. S. Molina-Garza, and G. Chávez-Cabello. "Paleomagnetic study of Jurassic and Cretaceous rocks north of San Marcos fault, central Coahuila, México." Geofísica Internacional 47, no. 1 (January 1, 2008). http://dx.doi.org/10.22201/igeof.00167169p.2008.47.1.66.

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Abstract:
Capas continentales de edad Jurásico Superior y Cretácico Inferior, en el núcleo del anticlinal de la Sierra de La Fragua en el centro de Coahuila, presentan una magnetización característica de polaridad dual, que interpretamos como una magnetización primaria remanente química. Areniscas eólicas y fluviales del Jurásico Superior que conforman las capas Colorado, presentan una media de D=10.2° I°=28.2° (n=18 sitios, k=22.1, α95=7.5°). Areniscas fluviales del Cretácico Inferior de la Formación San Marcos dan una media combinada de D=358.1°, I=46.4° (n=13 sitios, k=22.7, α95=8.9°), pero los sitios estratigráficamente inferiores en el lado este del anticlinal tienen una dirección sur-suroeste y una magnetización negativa moderadamente alta (D=191.7°, I=-54.9°; k=38.7, α95=9.8, n = 7 sitios), los cuales son estadísticamente diferentes de la magnetización dirigida al noroeste (D=333.6°, I=58.0°; k=28.3, α95=12.8°, n=6 sitios) observada en los sitios estratigráficamente más altos en la parte central-occidental del anticlinal. Interpretamos la diferencia en las inclinaciones en la Formación San Marcos como el resultado de la rotación durante la depositación de esta unidad. La magnetización característica con inclinación somera en los estratos jurásicos es también discordante con respecto a la dirección de referencia para el Jurásico Tardío. Tanto la Formación San Marcos inferior como las capas Colorado indican rotación en sentido horario de 38.5°Â±8.3° y 30.0°Â±2.3° respectivamente. Los sitios de muestreo se encuentran localizados dentro de una cuña clástica que registra la actividad de la Falla San Marcos durante el Jurásico Tardío y el Cretácico Temprano. Datos estructurales indican que durante la depositación de las capas Colorado y la Formación San Marcos, la falla se comportó como una falla normal con una pequeña componente lateral-derecha. El area de Potrero Colorado se interpreta como una zona de relevo en la falla San Marcos, la cual acomodó rotación horaria registrada en los estratos Jurásico Superior-Cretácico Inferior.
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Hernández-Russo, Zully, Eduardo Supparo-Rizzardini, Carmela Dos Santos-Nuñez, and Fernando Nan-Monte. "DIOCTOPHYMA RENALE EN CANINOS (CANIS FAMILIARIS) DE URUGUAY." Neotropical Helminthology 8, no. 1 (February 6, 2021). http://dx.doi.org/10.24039/rnh201481905.

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Abstract:
Dioctophyma renale (Goeze, 1782) es un nemátodo que en el estadio adulto puede afectar a diversos mamíferos domésticos y silvestres, y ocasionalmente al hombre. En esta etapa se localiza preferentemente en el riñón derecho, pero han sido notificadas ubicaciones aberrantes. El propósito del trabajo fue registrar el hallazgo del parasitismo por D. renale en caninos de Uruguay. El nemátodo se encontró en caninos sin sintomatología específica de dioctofimosis y correspondientes a dos ciudades del litoral oeste con costas sobre el río Uruguay. Las observaciones de D. renale móviles fueron en la cavidad abdominal y en la bolsa testicular en el momento que se estaban realizando una ovariectomía y una orquiectomía, respectivamente. La identificación de los parásitos se basó en las características morfológicas, particularmente tamaño, color, estructuras propias del género y en los dos casos correspondieron a ejemplares machos. Los hallazgos accidentales en el momento de efectuar procedimientos quirúrgicos confirman una de las principales formas de realizar el diagnóstico y a su vez se incrementa la casuística de las localizaciones extrarrenales. La dioctofimosis en caninos conduce a considerar las medidas de prevención en relación a los hábitos alimenticios y a impulsar una tenencia responsable, máxime por constituir un potencial riesgo de infección del hombre.
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Sierra-Zamora, Paola Alexandra, and Manuel Bermúdez Tapia. "La invisibilidad de la identificación de víctimas en las fuerzas militares y el inicio de una crisis en la defensa y seguridad nacional a raíz del Acuerdo de Paz." Vniversitas 69 (June 15, 2020). http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj69.iivf.

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Abstract:
Una de las referencias más importantes que ha generado el conflicto armado interno en Colombia es la acreditación de la participación (activa y subalterna) de las fuerzas militares. De este modo, El Ejército ha tenido un enfrentamiento directo con diferentes grupos guerrilleros, y han participado en el proceso de atención de la seguridad en el ámbito nacional, al cumplir las disposiciones de las autoridades del Gobierno Nacional conforme a sus objetivos institucionales y compromiso democrático. Sin embargo, dichas acciones pueden generar una situación negativa, especialmente en un aspecto poco evaluado: la proyección personal y profesional en los futuros miembros de las fuerzas militares, que podrían quedar desacreditados tanto por su propio Estado como por la sociedad nacional, sin que se haya hecho una correcta evaluación de sus acciones. En el ámbito comparado, esta situación se registra en el Perú, donde las fuerzas armadas tuvieron un déficit de personal tras la finalización de la lucha antiterrorista, lo que nos permite proyectar una posible situación negativa en Colombia. Entonces, surgen dos elementos muy importantes a tratar: la situación jurídica de las víctimas del conflicto armado interno —desde personas naturales hasta los integrantes de las fuerzas militares; y el hecho de que el Acuerdo de Paz otorga mejores y mayores derechos a quienes actuaron en contra de la defensa y seguridad nacional del país, y contra los integrantes de las fuerzas militares. En consecuencia, surge un proceso de invisibilización de víctimas hacia los integrantes de las fuerzas militares
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Dube, Saurabh. "Aldeas indias entre la antropología y la historia." Estudios de Asia y África, April 12, 2016, 17. http://dx.doi.org/10.24201/eaa.v0i0.2181.

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Abstract:
El presente ensayo considera la aldea en India como un concepto y una entidad a la vez. Por un lado, los múltiples mapeos y las agudas ambivalencias que rodean a la aldea, a los que doy seguimiento, reflejan el pasado y el presente de la antropología y la sociología de India, incluidos los vínculos disciplinarios con el Estado y la nación. Por el otro, las articulaciones definidas y las expresiones discretas de las aldeas de la región de Chhattisgarh, en la India central, actúan como una suerte de prisma que refleja y refracta los diseños y los detalles del imperio y la modernidad, del proyecto misionero y un cristianismo vernáculo, del derecho (y el orden) oficial y las legalidades (e ilegalidades) cotidianas. En su conjunto, este ensayo aborda las aldeas como interpretadas y habitadas a través de convenciones de significado y práctica de mundos académicos y sociales, mundos que se unen y se separan. En este sentido, la aldea insinúa más que un objeto de entendimiento, una condición de conocimiento.El ensayo se convierte en una labor de unión de retazos que hilvana y a la vez desentraña patrones de la aldea en los tejidos históricos y etnográficos de la India del siglo xx. Esta labor consta de tres partes, cada una entretejida con la otra de manera que las tres se superponen y al mismo tiempo se amplían una a otra. Como punto de partida, planteo ciertas cuestiones críticas sobre el pasado y el presente de la aldea en la antropología de India, preguntas que establecen el tono para los siguientes pasos. A continuación, subrayo el lugar de la aldea en procesos de engranamiento evangélico. Por último abordo la preponderancia de la aldea en los involucramientos entre la ley colonial moderna y las legalidades populares contemporáneas. Así, tomando como base aspectos de mis escritos anteriores y mi investigación en curso, exploro la aldea como expresión de diseños amplios y texturas íntimas de conocimiento antropológico y configuraciones disciplinarias, imperio y modernidad, cristianismo y conversión, y Estado y nación, y a la vez como ilustración de ellos.Todo ello se vincula con otro objetivo más de la labor de unión de retazos. Dicho propósito es amplio y franco, y de hecho está motivado críticamente a su propia manera. Registrar la manera en la que los materiales, los objetos y los temas de investigación —en este caso, documentos para el estudio de las aldeas pero también las aldeas mismas, especialmente sus habitantes y aquellos que las estudian (o estudian en ellas)— se encuentran, se pierden y se recuperan. La unión de retazos revela asimismo la contingencia que marca los emprendimientos académicos. Enfrentar tal contingencia es abandonar la arrogancia de una academia hipermuscular que se hace pasar por ciencia desinteresada, que siempre sabe dónde ha iniciado y ya sabe cómo terminará. En lugar de ello, se trata de sondear prudentemente la interpretación académica cambiante de los objetos, los temas y la investigación, sin dejar al último nuestros propios esfuerzos.
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