Academic literature on the topic 'Derecho registral y notarial - Perú'

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Journal articles on the topic "Derecho registral y notarial - Perú"

1

Ochoa Brown, Cindy Lizeth. "Uso de la tecnología en la función not arial y el proceso registral." Revista Científica del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP) 2, no. 01 (November 1, 2019): 10–16. http://dx.doi.org/10.36958/sep.v2i01.12.

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Abstract:
La presente investigación aborda la importancia del uso de la tecnología en la sociedad de este siglo, y la implementación que la misma ha tenido en todos los aspectos de la vida diaria, sin dejar por un lado la contratación o negocios jurídicos. El notario guatemalteco no se escapa de usar la tecnología en su función notarial, y actualmente varios Registros establecidos en el país se han beneficiado del uso de la tecnología; siendo importante establecer cuáles son los beneficios que aporta la implementación de las herramientas tecnológicas en la función notarial y el proceso registral en Guatemala. Se realizaron entrevistas a notarios quetzaltecos, y catedráticos del curso de Derecho Notarial de las diversas Universidades de la ciudad de Quetzaltenango.
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2

Contreras Bustamante, Raúl. "Entrevista al Doctor Raúl Contreras Bustamante, director de la facultad de derecho de la UNAM." Revista del Posgrado en Derecho, no. 7 (December 6, 2019): 22. http://dx.doi.org/10.22201/fder.26831783e.2019.7.119.

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Abstract:
RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE es Profesor de Tiempo Completo Titular Definitivo “C”. Facultad de Derecho. U.N.A.M. Impartiendo materias de teoría de la constitución, derecho constitucional y derecho notarial y registral, en la licenciatura; así como, poder legislativo, regímenes constitucionales comparados y federalismo y relaciones interinstitucionales, en el posgrado. Antigüedad docente 28 años. Ha sido Consejero Técnico de la Facultad de Derecho en dos ocasiones y recipiendario de las Cátedras Extraordinarias “Raúl Cervantes Ahumada” y “Fernando Ojesto Martínez”. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I Notario 29 de la decimoprimera demarcación del estado de Veracruz. (Con licencia). Investigador Honorario en el Colegio de Veracruz. Colaborador Editorial en el periódico Excélsior. Columna “Corolario” Columnista invitado La Jornada de Veracruz.
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Cabrera Huertas, Cristian Alejandro. "DERECHO DE TITULARIDAD FRENTE A LA INFORMALIDAD DE PREDIOS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LA PRADERA – CHICLAYO – 2016." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 2, no. 1 (April 9, 2018): 6–17. http://dx.doi.org/10.26495/re.v2i1.798.

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Abstract:
El artículo es el resultado de una tesis de maestría en derecho notarial y registral. Se refiere a la importancia del derecho de titularidad frente a la informalidad de predios en el asentamiento humano “La Pradera” Chiclayo. Objetivo general, describir la importancia del derecho de titularidad frente a la informalidad de predios en el asentamiento humano la Pradera – Chiclayo. La investigación es de tipo Descriptiva Transversal con un diseño No – experimental. Se utilizó una muestra de 203 pobladores entre hombres y mujeres del Asentamiento humano la Pradera y 13 trabajadores de COFOPRI y 16 de SUNARP. Se utilizó como instrumento la encuesta y la entrevista, distribuidos equitativamente en las tres dimensiones y sus respectivos indicadores. Los resultados obtenidos indican la importancia al derecho de titularidad por parte de los pobladores jefes de hogar para vivir con dignidad y obtener un valor económico por su predio. Así también como resultados se obtuvo que los trabajadores de COFOPRI y SUNARP consideran que las normas legales deben ser rectificadas por el legislativo en favor del informal, no estando de acuerdo con algunas leyes expuestas por el legislativo; también una implementación y asesoramiento técnico en los órganos ejecutores, en tal sentido, se le daria una mayor importancia al derecho de titularidad.Palabras clave: Derecho de titularidad; informalidad de predios; formalización del derecho de propiedad
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4

Flores Trejo, Fernando Guadalupe, and Abril Uscanga Barradas. "Entrevista al Dr. Raúl Contreras Bustamante." Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, no. 14 (June 28, 2021): 13. http://dx.doi.org/10.22201/ppd.26831783e.2021.14.168.

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Abstract:
Raúl Contreras Bustamante, Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, actualmente Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I); Investigador Honorario en El Colegio de Veracruz; Notario 29 de la decimoprimera demarcación del Estado de Veracruz (con licencia). Recipiendario de las Cátedras Extraordinarias “Raúl Cervantes Ahumada” y “Fernando Ojesto Martínez”, por la UNAM.; miembro fundador del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la UNAM; reconocido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con la Medalla al Mérito Docente “Jaime Torres Bodet 2018”; recibió un premio por el Instituto Cultural México - Israel 2019, por su brillante trayectoria en diversos ámbitos como son: Las Ciencias, La Pedagogía, La Literatura, El periodismo, Las Artes y Comunicaciones. Recientemente, reconocido por el Congreso de la Ciudad de México con la Medalla al Mérito Docente 2019 “Prof. José Santos Valdés”. Profesor de Tiempo completo en la Facultad de Derecho de la UNAM, con más de 30 años de trayectoria impartiendo asignaturas de Teoría de la Constitución, Derecho Constitucional, Derecho Notarial y Registral, Poder Legislativo, Relaciones Interinstitucionales, Regímenes Constitucionales Comparados y Federalismo, así como, ha fungido como tutor principal y sinodal en más de sesenta exámenes de grado tanto de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Colaborador Editorial permanente como columnista semanal en el periódico Excélsior y así como también ha sido columnista en diversas revistas de divulgación como Líder, Compromiso, Macroeconomía y El mundo del Abogado.
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5

Juárez Pérez, Pilar. "Pensión de viudedad y convivencia more uxorio: parejas de hecho “de derecho” y parejas de hecho “de hecho” (STSJ de Castilla y León de 10 de diciembre de 2018) = Widow’s pension and cohabitation more uxorio: domestic partnership and registered partnership (decision of the higher Court of Castilla y León of December 10, 2018)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 2 (October 1, 2019): 666. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4986.

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Abstract:
Resumen: Se deniega la pensión de viudedad a una nacional uruguaya que había convivido con un compatriota como pareja de hecho durante veinticinco años y de cuya unión había nacido una hija. El motivo es la no inscripción de la pareja de hecho en el registro ad hoc, ni su formalización en escritura pública, conforme a lo exigido por el artículo 221 LGSS. Sobre la base del artículo 9.1 CC, la demandante alega su condición de extranjera para defender la aplicación de su ordenamiento de origen, que no establece dichos requisitos. El Tribunal rechaza el argumento, anteponiendo el carácter “ad solemnitatem” de las mencionadas exigencias, que las eleva a la categoría de requisitos constitutivos de la pareja de hecho. Precisamente sobre este carácter constitutivo se sustenta la distinción, a efectos de Seguridad Social, entre parejas de hecho “de derecho” y parejas de hecho “de hecho”.Palabras clave: pensión de viudedad, Derecho internacional privado, uniones/parejas de hecho, inscripción registral, documento notarial.Abstract: A Uruguayan national is denied the widow’s pension due to dead of her co-habiting partner, also Uruguayan. They have been living together during twenty five years, and they had daughter, who was born in Uruguay. The partnership was not registered neither was certified in a public deed, as required by the Spanish social security legislation in order to be entitled to a survivor’s pension. The applicant seeks the application of her national law, that doesn’t have these requirements. The Court rejects the request considering that these requirements have constitutive nature. This constitutive nature is used by the Spanish courts for distinguishing between unmarried partner formal and unmarried partner factual.Keywords: widow’s pension, private international law, unmarried couples/life partners, registration, notarial deed.
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Pérez Pérez, Kely Roxana. "PROYECTO LEGISLATIVO PARA ADICIONAR AL ARTÍCULO 2022, EL ARTÍCULO 2022 A) CÓDIGO CIVIL, EN REGISTRO PÚBLICO DE LAS ESCRITURAS NOTARIALES DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMUEBLE." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 3, no. 2 (September 28, 2019): 63–69. http://dx.doi.org/10.26495/re.v1i2.1124.

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Abstract:
La investigación, parte de la insuficiente respuesta del derecho registral inmobiliario frente a la inscripción de inmuebles, lo cual limita el derecho de propiedad en los Registros Públicos, considerándose para ello, que la escritura, que es elaborada por el Notario, no sólo debe ser registrada en los libros de esta persona, sino que debe ser remitida al Registro Público a fin de que se cree un antecedente de propiedad inmueble, ello al verificarse que el ordenamiento jurídico actual no provee las herramientas eficaces para prevenir ni solucionar los conflictos de intereses derivados de los casos en que se presenta más de una venta sobre el mismo bien. El objetivo principal, consiste en elaborar un proyecto legislativo para adicionar al artículo 2022, el artículo 2022 A) del Código Civil, en registro público de las escrituras notariales de transferencia propiedad de inmueble y la oponibilidad para determinar la propiedad de un predio. Se emplearon métodos de observación, análisis y de síntesis. Se empleó un diseño No Experimental con una metodología de tipo descriptiva y explicativa. Se aplicó la revisión de casos en materia civil y penal derivados de conflictos por la concurrencia de varios propietarios sobre un mismo bien. Partir de las deficiencias obtenidas se propuso elaborar una propuesta legislativa con la inclusión del artículo 2022-A, la misma que está orientada para que a través de la función del Notario Público se pueda registrar la transferencia de un inmueble, para verificar también la acreditación del titular del derecho que se transfiere. Abstract The investigation, part of the insufficient response of the real estate registry right against the registration of real estate, which limits the right of ownership in the Public Registries, considering that the deed, which is drafted by the Notary, should not only be registered in the books of this person, but must be sent to the Public Registry in order to create an antecedent of real property, it is verified that the current legal system does not provide effective tools to prevent or solve conflicts of interest arising of the cases in which more than one sale is presented on the same good. The main objective consists of preparing a legislative project to add to article 2022, article 2022 A) of the Civil Code, in public registry of notarial deeds of property transfer and the effectiveness to determine ownership of a property. Methods of observation, analysis and synthesis were used. A non-experimental design was used with a descriptive and explanatory methodology. The review of cases in civil and criminal matters arising from conflicts was applied due to the concurrence of several owners over the same asset. Starting from the deficiencies obtained, it was proposed to elaborate a legislative proposal with the inclusion of article 2022-A, which is oriented so that through the function of the Notary Public, the transfer of a property can be registered, to verify also the accreditation of the holder of the right that is transferred. Keywords: Public Registry - Oponibility - Notarial Deeds - Transfers of Real Property - Legal Security
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7

Pérez Gallardo, Leonardo B. "Un “fantasma” recorre latinoamérica en los albores de este siglo: el divorcio por mutuo acuerdo en sede notarial." REVISTA IUS 3, no. 23 (December 1, 2016). http://dx.doi.org/10.35487/rius.v3i23.2009.196.

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Abstract:
Los recientes cambios normativos en sede familiar, la desjudicialización del divorcio sin hijos en Brasil, Ecuador y Perú, atribuyéndose su competencia a los notarios, e incluso con hijos en países como Colombia y Cuba, dan prueba de la confianza que los legisladores nacionales tienen en el notariado. Estas novedades legislativas son fiel expresión de los vientos que soplan en Latinoamérica a favor de la institución notarial. Afianzan la credibilidad en el notariado. Ello, sin sacrificar ni un ápice la seguridad jurídica, la protección del interés superior del menor, la tuición de los incapacitados judicialmente, y de los intereses del cónyuge menos favorecido económicamente. La institución notarial no riñe con las instituciones familiares. Atribuir competencia notarial no significa privatizar el derecho de familia, el notario desempeña una función pública, vela por los intereses públicos, a la vez que logra combinar la seguridad jurídica con la celeridad que los tiempos en que vivimos exigen. Desjudicializar instituciones familiares, no supone, en modo alguno, erosionar las normas imperativas del derecho familiar.
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8

Alcantara Infantes, María Inés. "LOS CONTRATOS CONSENSUALES Y SU FALTA DE OBLIGATORIEDAD PARA SU INSCRIPCIÓN." REPOSITORIO DE REVISTAS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA 1, no. 03 (April 13, 2017). http://dx.doi.org/10.37292/riccva.v1i03.33.

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Abstract:
El presente articulo cientifico empirico, sobre la obligatoriedad de la formalidad de los Contratos de Compra Venta de bienes innmuebles en el Perú, tiene el propósito de hacer conocer, que la informalidad de la inscripcion de los contratos consensuales de compra -venta ante registros publicos, pone en peligro la seguridad jurica del trafico inmobiliario. En este contexto, nuestro objetivo principal fue determinar en qué medida las normas jurídicas obligan a las partes contratantes de la compra – venta de inmuebles a formalizar su voluntad consensual ante los registros públicos; también se establece de qué manera la costumbre de solo otorgar documento privado de la compra-venta de bienes inmuebles desprotege los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, ya que la mala aplicación del derecho real conjuntamente con el derecho registral podría generar indefensión a legítimos propietarios, ya sea por su grado de cultura, conocimiento y situación económica, tanto del comprador como vendedor, donde la parte perjudicada tendrá recurrir al órgano jurisdiccional competente en busca de tutela procesal. El Problema está al no existir la obligatoriedad de extender el título a quien adquiere la propiedad de acuerdo a lo que dispone el Art. 749 del Código Civil y 1532 1er párrafo; 1362 y 1412 del mismo texto, por lo que este puede perderla porque a otro comprador que exige el título, sea por mas precio o circunstancia le va extender la escritura y el que compró primero pueda perder su propiedad, debido a que el derecho registral da prioridad al titular que inscribió primero según Art. del C.C 2016 “la prioridad en el tiempo de la Inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro”; y así mismo el Art. 2022º “ Oposición de Derechos reales”: Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos ,es preciso que el derecho que se opone este Inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone y por lo tanto la compraventa debiera hacerse directamente en el Registro Público para dar seguridad Jurídica y evitar el Fraude Registral como se ha venido dando. PALABRAS CLAVERegistros públicos, derecho registral, derecho real, comprador, vendedor, contrato consensual.
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Dissertations / Theses on the topic "Derecho registral y notarial - Perú"

1

Casanova, Rios Ricardo. "Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarial." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/11779.

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Abstract:
En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida registral no refleja la realidad. En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral. El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN (Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes.
Trabajo académico
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2

Huerta, Ayala Oscar Alberto. "La inscripción de la prescripción adquisitiva notarial en los registros de predios de Lima (2011-2012)." Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2014. https://hdl.handle.net/20.500.12672/9005.

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Abstract:
Publicación a texto completo no autorizada por el autor
Analiza y propone una adecuada regulación sobre la prescripción adquisitiva notarial en los registros de predios de Lima, que permita que ésta institución sea eficaz en el saneamiento de la propiedad. La investigación es de tipo cuantitativo, causal y explicativo, con un diseño no experimental de tipo cualitativo, toda vez que no se realiza experimentos, sino un análisis de la problemática desde diferentes puntos de vista. Por otro lado, nuestra población desde esta perspectiva serán los títulos de prescripción notarial presentados en los años 2011 y 2012 en la Zona Registral N° IX – Sede Lima. El estudio determina cuál es la naturaleza jurídica del procedimiento de prescripción adquisitiva notarial así como los factores que determinan la mayor cantidad de observaciones y tachas sustantivas de los títulos de prescripción adquisitiva notarial presentados en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima en los años 2011-2012. Por último se analiza los defectos más comunes que no han sido subsanados en los títulos de prescripción adquisitiva notarial que han sido tachados por vencimiento del asiento de presentación en la Zona Registral N° IX - Sede Lima en los años 2011-2012.
Tesis
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3

Guevara, Porlles Karina Rosario. "El compromiso de contratar y el Registro de Predios." Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2017. https://hdl.handle.net/20.500.12672/6836.

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Abstract:
Determina el carácter de acto inscribible del compromiso de contratar en el Registro de Predios. Desarrolla los fundamentos que sustentan la anotación del compromiso de contratar y describe sus beneficios. Estudia la experiencia de las legislaciones extranjeras relacionada a la inscripción del compromiso de contratar.
Tesis
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4

Alca, Robles Wuilber Jorge. "La falta de actualizacion de los datos del Estado Civil y el Matrimonio Civil. Efectos juridicos en la seguridad juridica y el trafico comercial." Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2011. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1269.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación ha buscado desde siempre el abordar temas de relevancia jurídica y trascendencia social en el actual contexto económico social en que vivimos. Es por ello que al hablar del tema del Derecho a la Identidad y sus manifestaciones concretas como son los signos de identificación, surge el marco doctrinal y jurídico necesario para abordar el del Estado civil. Estado civil de las personas, que juega un rol importante en el desarrollo de las relaciones interpersonales entre los miembros de toda sociedad, en particular en una sociedad donde debe existir un Estado económico y social de derecho, no obstante ello es uno de los elementos poco apreciados en dicha trascendencia por los agentes económicos y jurídicos que intervienen, aún cuando las consecuencias de su improvisado tratamiento, actualmente vienen generando efectos negativos que distorsionan los derechos que otorga. Este elemento de identificación, como muchos otros, es generador de la identidad estática de los individuos y por ende en su desarrollo, suele ser creador de otro tipo de relaciones jurídicas amparadas en ella, ahí radica la importancia para el Derecho, de concebirla adecuadamente y materializarla en la realidad como es debido, especialmente en sus efectos frente a los terceros.
Tesis
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5

Sapaico, Castañeda Luis Erick. "Bienes registrables y no registrables." Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2014. https://hdl.handle.net/20.500.12672/9010.

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Abstract:
El documento digital no refiere asesor
Publicación a texto completo no autorizada por el autor
Investiga por qué el sistema de transferencia de la propiedad en el Perú, es ineficiente (el problema), para luego plantear una solución (un sistema basado en el registro), por ello constituye como primer paso de la investigación, analizar el objeto de las transacciones “los bienes”, para luego empezar a analizar la relación entre el Sujeto, (la persona) y el objeto (el bien), cuya relación conlleva al derecho real de propiedad, como se transmite los bienes en nuestro medio, ventajas y desventajas del sistema de transferencia, los riesgos generados por nuestro sistema de transferencia; y por último una propuesta de solución; cabe señalar que el estudio no sólo se restringirá al punto de vista del Derecho, sino que comprende el punto de vista Económico, adoptamos esta posición por dos motivos principalmente 1) el Derecho de propiedad privada tiene carácter netamente económico y 2) si queremos un estudio con mayores resultados no podemos soslayar el análisis económico, a todo este análisis se agrega un parámetro más el contexto social actual.
Tesis
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6

Manrique, Chávez Renoir Katia. "La inmatriculación de predios en mérito a la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16239.

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Abstract:
Los predios existentes en territorio peruano no necesariamente se encuentran inscritos en los Registros Públicos, a pesar de que existan propietarios que se puedan identificar plenamente. El motivo por el que no se han inmatriculado son diversos. Parten desde el desconocimiento hasta la rigurosidad de la norma registral. En esta línea, la inmatriculación configura el inicio de la vida registral de un predio en los Registros Públicos, específicamente, en el Registro de Predios. Como consecuencia de ello, se abre una partida registral y los actos que se inscriban en esta gozan de la publicidad registral. Uno de los medios para inmatricular es a través de la presentación del acta de prescripción adquisitiva notarial, la cual debe ser calificada por el registrador, quien determinará si se inmatricula o no el predio. Al tener gran relevancia la calificación registral del acta notarial en el marco del proceso no contencioso notarial de prescripción adquisitiva de un predio no inscrito es necesario conocer el alcance y límites de la calificación registral. En este sentido, en primer lugar, es necesario desarrollar el concepto de la prescripción adquisitiva de dominio e identificar a los predios susceptibles de ser prescritos; en segundo lugar, definir a la inmatriculación y el presupuesto que antecede a esta, así como los requisitos para la inscripción de un predio en los Registros Públicos; en tercer lugar, desarrollar el alcance de la calificación registral ante la solicitud de inmatriculación en mérito a la declaración de prescripción adquisitiva notarial, basado en normativa y jurisprudencia registral.
Trabajo académico
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7

Ramírez, Manzanares Alejandra Mercedes. "Informe jurídico sobre Resolución N° 568-2017-SUNARP-TR-T." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16384.

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Abstract:
En la presente investigación se analiza la materialización de la función notarial en razón a los instrumentos públicos que emite el notario y el contenido de los mismos, y, por el otro, los límites de la calificación registral que realizan los registradores dentro de su función, a los instrumentos públicos que otorgan los notarios. Así, como objetivo se busca demostrar que existen extremos que no deben ser calificados por el registrador público en un instrumento público notarial en tanto de hacerlo se estaría ingresando a una “excesiva” calificación registral, en tanto no se seguirían los principios registrales, las facultades del registrador ni sus competencias de manera idónea, y que, particularmente en este caso, sí se cometieron. Para llegar a la hipótesis planteada se han analizado cuales son los límites del registrador, la naturaleza de la calificación registral, así como el análisis de los distintos instrumentos públicos notariales tanto protocolares como extraprotocolares. Asimismo, se ha analizado el caso en particular en función a los distintos métodos de interpretación: literal, ratio legis, sistemático y extensiva, de manera que se demuestre lo que se sustenta. Como conclusión se destaca que el examen riguroso sobre el acto inscribible cumple con todas las aristas necesarias para superar la calificación registral: el principio de legalidad, el cual incluye la verificación de: la forma documental, la capacidad de los otorgantes, validez del acto que se quiere inscribir y la compatibilidad del título; por lo que sí se cometió una calificación registral no idónea
Trabajo académico
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8

Chirinos, Quiroz Ricardo Alonso. "El Tercero Registral en el Derecho Societario." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18966.

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Abstract:
El Sistema Nacional de Registros Públicos, creado mediante la Ley No. 26339, es un ente estatal cuyo objetivo principal consiste en mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientándose a la especialización, simplificación y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que la integran, y que también se constituye como un registro jurídico de carácter público, el cual se presume, por mandato legal, conocido por todos generando efectos jurídicos hacia terceros. Como sabemos, uno de los principios rectores del Estado de Derecho es la seguridad jurídica, la cual no ha sido expresamente regulada en la Constitución Política del Perú; no obstante, ha sido tratado en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional, refiriéndose al mismo como un principio que transita por todo el ordenamiento jurídico siendo su reconocimiento implícito en la Constitución. Siendo ello así, uno de los instrumentos generados por el Estado para dar mayor seguridad jurídica es el Sistema Registral, el cual se rige, entre otros principios registrales, por la publicidad registral, la legitimación y la fe pública. Estos son características fundamentales del sistema registral peruano, que orientan la aplicación de las normas y su aplicación y lo dotan de seguridad y de los efectos jurídicos que se irradian a todo tercero. Al respecto, los principios registrales se configuraron desde un inicio bajo la lógica y para ser aplicables al Registro de Propiedad Inmueble; sin embargo, han sido recogidos por el Reglamento de Registro de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN) y adaptados, de forma no tan pacífica, para ser aplicados al Registro de Personas Jurídicas. Ahora bien, como se indicó anteriormente, los efectos de los principios registrales también afectan a los terceros; por ejemplo, los efectos de la oponibilidad alcanzan a los mismos ya que se presume que toda persona tiene conocimiento de lo inscrito en Registros Públicos pudiendo verse afectados de manera positiva o negativa por dicha situación. En tal sentido, mediante el presente trabajo se busca revisar y analizar la figura del tercero registral societario al amparo de los principios de oponibilidad y fe pública registral, las normas que le serían aplicables y cuáles son las características y requisitos que deben cumplirse para que un tercero que se vincula con una sociedad debe tener para gozar de protección del ordenamiento jurídico, revisando también los defectos que presenta la figura en nuestro ordenamiento así como su utilidad.
Trabajo académico
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9

Paitampoma, Calderón Melissa Carmen. "El fideicomiso: tratamiento registral y pronunciamientos del Tribunal Registral." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18922.

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Abstract:
Con la promulgación de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos y Seguros (Ley 26702) y de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) se introdujo al ordenamiento jurídico peruano la figura del fideicomiso. De esta manera, el fideicomiso de titulización regulado en el artículo 301 de la Ley del Mercado de Valores consiste en que el fideicomitente (persona natural o jurídica) transfiere un conjunto de activos en favor del fiduciario (administrador) para la constitución de un patrimonio autónomo (patrimonio fideicometido), el cual servirá de respaldo a los valores emitidos con cargo a este; posteriormente, dichos valores podrán ser adquiridos por personas naturales o jurídicas las cuales tendrán la calidad de fideicomisarios. En ese contexto, el presente artículo tiene por finalidad brindar un acercamiento a la figura del fideicomiso de titulización y desarrollar los problemas que se presentan en sede registral durante la inscripción de actos en los que intervienen estos, tales como la transferencia del dominio fiduciario, la transferencia de los bienes que se encuentran en dominio fiduciario y la intervención del fiduciario en los actos de disposición. Finalmente, se pretende brindar una propuesta para la modificación de la Directiva N ° 007-2008-SUNARP-SN, Normas que regulan la inscripción de fideicomisos.
Trabajo académico
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10

La, Rosa Carmona Enmanuel Sandro. "Los pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil Peruano." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9618.

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Abstract:
La presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional, teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho, así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio. El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo 882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso, en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo? Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes: i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii) los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico establecido por la Constitución.
Tesis
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