Academic literature on the topic 'Derecho societario – Perú'

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Journal articles on the topic "Derecho societario – Perú"

1

O’Neill de la Fuente, Cecilia, and Melissa Del Pino Yupari. "Arbitraje y terceros legitimados en la impugnación de acuerdos societarios en el Perú." THEMIS Revista de Derecho, no. 77 (December 21, 2020): 189–202. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202001.009.

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Abstract:
En los últimos años, varias legislaciones se han vuelto más favorables al arbitraje societario, lo cual ha contribuido a su importante desarrollo. En ese contexto, la arbitrabilidad de la impugnación de los acuerdos societarios es ampliamente aceptada. No obstante ello, la intervención de los terceros legitimados vuelve a poner sobre la mesa supuestas deficiencias del arbitraje societario. En el presente artículo, las autoras analizan la problemática de los terceros legitimados y las solucio-nes que se proponen en el derecho comparado, con el fin de cotejar dichas posibles soluciones con la legislación peruana sobre arbitraje y sociedades anónimas.
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2

Morgestein Sánchez, Wilson Iván. "EVOLUCIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO Y CONCURSAL EN COLOMBIA." Nuevos desafíos del Derecho 1, no. 1 (March 18, 2021): 10–16. http://dx.doi.org/10.15765/ndd.v1i1.1765.

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Abstract:
Lo primero que quiero precisar es la diferencia conceptual entre las nociones de “empresa” y “sociedad”. Es un tema propio de la teoría general del Derecho Comercial, pero también es cierto que en las ciencias económicas estos dos conceptos llegan a confundirse. Incluso en el lenguaje común la gente dice: “Yo trabajo en la empresa”, “yo voy a constituir una empresa”, “mi papá tiene una empresa”, “con unos amigos vamos a montar una empresa”, etc. Pero en el mundo del Derecho Continental europeo la empresa es una actividad. Así la define el artículo 25 del Código de Comercio y el inciso segundo del artículo 11 de la ley 510 de 1999: “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”. Ahora bien, la sociedad, es el titular de la empresa, pero adviertan ustedes que según la disposición contenida en ese inciso segundo artículo 11 de la ley 510 de 1999, no siempre para desarrollar empresa es necesario constituir una compañía mercantil. He aquí otro error en el que incurren algunos operadores de la actividad empresarial: “Si se quiere hacer empresa se hace necesario constituir una sociedad comercial”. Eso no es así, la misma disposición legal dice que hay muchas formas de hacer empresa: las sociedades comerciales, consorcios, joint ventures, uniones temporales, fiducias, contratos de cuentas de participación, etc.
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3

Umansky, Sandra Natalia. "Sociedades por acciones simplificadas: ¿Herramienta de apoyo al emprendedor o instrumento de defraudación a terceros?" Revista de la Facultad de Ciencias Económicas 21, no. 2 (June 26, 2018): 101. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.0213730.

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Abstract:
<p>Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) fueron introducidas al ordenamiento por ley 27349, entre un paquete de medidas destinadas a favorecer el emprendedorismo. Son un tipo societario híbrido, con características similares a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), pero cuyo capital se divide en acciones como las sociedades anónimas. La utilización de esta figura puede resultar beneficiosa y conveniente para el empresario; pero debe considerarse que de la forma en que las SAS fueron reguladas, pueden ser usadas por agentes inescrupulosos como instrumentos para violar la ley y perjudicar a terceros. Este artículo pretende realizar un análisis de la figura para detectar sus ventajas y desventajas a través del análisis de diversas posturas doctrinarias al respecto, entre autores que las promueven como la mejor solución jurídica para el empresariado y otros que las consideran un mecanismo coadyuvante a la corrupción en el sistema jurídico argentino. De este estudio puede concluirse que la incorporación de este tipo societario a nuestra legislación reporta la introducción de una nueva herramienta que por su rapidez, simpleza y operatividad resulta útil al empresariado argentino, pero esa utilidad no debe ser utilizada en perjuicio de los derechos de terceros, situación en la que cobrarán relevancia los principios generales del Derecho</p>
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4

Monterrey, Varinia Lucia. "Sociedades personalistas. Una mirada crítica al Código de Comercio vigente y al anteproyecto de Código Mercantil de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 22 (August 15, 2017): 61–92. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i22.4627.

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Abstract:
Este artículo se propone presentar una mirada crítica sobre los tipos societarios de corte personalista contemplados en el vigente Código de Comercio y cómo se retoman estas figuras en el Anteproyecto de Código Mercantil concluido en diciembre del 2014 que, como respuesta a una iniciativa orientada a la modernización y armonización del marco regulatorio mercantil en Nicaragua, se ha preparado pero que aún no se presenta ante la Asamblea Nacional.Este análisis se realiza considerando la relevancia que desde la academia supone la propuesta de reforma normativa del Código de Comercio, retomando aspectos doctrinarios y de Derecho comparado de legislaciones latinoamericanas y de España, considerados como referentes en materia mercantil, con el fin de conocer el tratamiento, regulación y vigencia de figuras jurídicas, como la sociedad colectiva y la sociedad en comandita simple.Estos tipos societarios, en la actualidad se consideran en franco desuso, pues al existir otros tipos societarios en los que la responsabilidad del socio se limita al monto de su aporte, suponiendo esta característica una garantía para el resguardo de su patrimonio personal, ajeno o separado del capital social, superan en gran medida su atractivo respecto a las sociedades personalistas.
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5

Múgica Alcorta, Ramón. "Desde el gobierno corporativo a la responsabilidad de los administradores (I)." Estudios de Deusto 57, no. 2 (October 1, 2012): 193. http://dx.doi.org/10.18543/ed-57(2)-2009pp193-254.

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Abstract:
La reciente crisis económica ha puesto en el centro del debate el asunto de la responsabilidad de los administradores de las compañías. Las miradas se han vuelto hacia los principios de Buen Gobierno Corporativo, en los que se depositan muchas esperanzas como instrumento para evitar disfunciones empresariales y problemas macroeconómicos. Pero, a la vez, se cuestiona la eficacia del régimen legal relativo a la responsabilidad de los administradores. ¿Es adecuado, en la presente situación, agravar los deberes y las responsabilidades? ¿Cuál sería el grado óptimo de exigencia que garantizase un buen funcionamiento del sistema? Y en todo caso interesa plantearse aun si el Derecho es suficiente, o son necesarias una cultura y una ética en la gestión, y cómo, en su caso, atribuir algún grado de vinculación externa a los principios éticos. Ligado a lo anterior aún nos preguntamos si la cultura, la ética y el Derecho han de ser, en este campo del funcionamiento societario y los deberes de los administradores, locales o globales. La experiencia de los tribunales americanos ofrece pautas interesantísimas para hacer frente a los retos implícitos en lo que acaba de exponerse, e interesa analizar la posibilidad de su trasvase a otros ordenamientos.<br />
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6

Durán Ayago, Antonia. "Lex Damni vs. Lex Societatis en la aplicación de la ley francesa del deber de vigilancia de las empresas matrices sobre sus filiales: crónica de un diálogo necesario." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 63 (September 30, 2020): 183–206. http://dx.doi.org/10.18543/ced-63-2020pp183-206.

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Abstract:
La Ley francesa del deber de vigilancia de las empresas matrices sobre sus filiales ha introducido importantes elementos para el debate, también desde la perspectiva del Derecho internacional privado. En este trabajo se afronta el análisis de la interrelación entre la lex societatis, como reguladora de la responsabilidad social de las empresas y la lex damni, como reguladora de la responsabilidad por el daño causado por las filiales de estas empresas en terceros Estados, y su repercusión para obtener una verdadera reparación del daño causado para las víctimas, cuestión ésta que todavía no se ha allanado lo suficiente, pero que en lo aportado por la Ley francesa encuentra un interesante precedente del que habrá que seguir aprendiendo.Recibido: 06 abril 2020Aceptado: 28 abril 2020Publicación en línea: 30 septiembre 2020
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Carrizo Aguado, David. "Examen detallado de la exclusión del derecho societario en el Reglamento Roma I al hilo del asunto Verein für konsumenteninformation: fortaleza legal hacia el consumidor inversor." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 2 (October 8, 2020): 953. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5642.

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Abstract:
La tutela a los consumidores en el ámbito del Reglamento (CE) 593/2008 se sustenta en dos pilares: por un lado, las condiciones y límites de la autonomía de la voluntad en la elección de ley aplicable y, por otro, la determinación de cuándo una prestación de servicios se realiza exclusivamente en un Estado distinto del de la residencia habitual del consumidor a los efectos de excluir dicho contrato de la protección otorgada por el artículo 6 de la mencionada norma. El estudio gira en torno a ofrecer un razonamiento del quid de la exclusión del ámbito de aplicación material del Reglamento (CE) 593/2008 en relación a un contrato fiduciario cuyo objeto es la administración de una participación en una socie­dad comanditaria. Las operaciones como la venta o la fiducia referidas a participaciones sociales pueden plantear cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, pero no ocurre lo mismo con los contratos subyacentes a dichas operaciones. En particular, la mera circunstancia de que un contrato tenga un vín­culo con «cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades» no tiene por efecto eliminar del perímetro material del Reglamento (CE) 593/2008 aquellas obligaciones que tienen su origen en dicho contrato.
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Martínez-de-Oporto, Pablo Enrique. "Una cuestión histórica de género. La desigualdad educativa y el aprendizaje de la mujer en España." Trabajo Social Global-Global Social Work 9, no. 16 (June 26, 2019): 202–24. http://dx.doi.org/10.30827/tsg-gsw.v9i16.9330.

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Abstract:
El tratamiento de la desigualdad se ha mostrado históricamente como un tema de vital importancia para la Acción Social, apoyándose en la educación como herramienta imprescindible para la reinserción de los más necesitados, pero siempre con un modelo diferenciado en cuanto a género, acotando a las mujeres el aprendizaje, lo que se traducirá en diferentes modelos societarios, uno de hombres y otro de mujeres. Pese a nuevos patrones de intervención social que vendrían con La Ilustración, la formación no se planteará como un asunto de derecho, y menos para las niñas, sino como una necesidad para el fomento general del Estado. Habrá que esperar hasta el último tercio del siglo XX para alcanzar la paridad educativa. No obstante, hoy todavía queda mucho que mejorar, donde aún permanece la desigualdad salarial y las limitaciones en los puestos de responsabilidad, pese a un continuo avance en el posicionamiento de las mujeres en la sociedad actual. Desde este artículo se pretende reflexionar sobre la defensa de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres, no solo en la esfera educacional, sino en los demás ámbitos en la actualidad, parcela en la cual adquiere protagonismo el Trabajo Social.
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9

Febres Cordero, Jaime Buenahora. "El post conflicto y el modelo económico en Colombia." Academia & Derecho, no. 12 (June 1, 2016): 213. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.12.325.

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Abstract:
Es muy probable que el Gobierno firme con los grupos insurgentes, FARC y ELN, los Acuerdos de Paz que le pondrán fin a la guerra. Esos hechos tendrán un gran significado para los colombianos. Solo que, cumplido este proceso, el Gobierno y la sociedad colombiana tendrán que enfrentar nuevos retos, en particular la adecuación gradual de las estructuras políticas, económicas y sociales, a fin de garantizar una Paz integral, estable y duradera, es decir, una paz que más allá de silenciar los fusiles y lograr la reincorporación de los guerrilleros a la vida civil, garantice la prevalencia del interés general para gradualmente alcanzar la cohesión societaria. En otras palabras, la paz económica y social, que supone la erradicación progresiva pero efectiva de la pobreza y las desigualdades, no se alcanzará con la firma de los Acuerdos. Lo fundamental, más allá de la complementación institucional de los puntos que el Gobierno convenga con las FARC y el ELN, está en adaptar el Estado, con base en el intervencionismo y los principios del interés general y la solidaridad, para construir una sociedad incluyente y con oportunidades para todos. La complejidad de esta tarea nos lleva a reflexionar no solo sobre el modelo económico sino muy especialmente sobre el derecho económico constitucional vigente.
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10

García, Carlos Adolfo. "Sociedades Anónimas Deportivas como modelo de gestión de clubes: viabilidad en Argentina y las experiencias en el Derecho Comparado." Justicia &Derecho, June 26, 2019, 14–29. http://dx.doi.org/10.32457/rjyd.v2i1.266.

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Abstract:
La regulación de las Sociedades Anónimas Deportivas en la Argentina es nuevamente objeto de debate, pero ahora ¿qué son estas Sociedades Anónimas Deportivas? Los tipos societarios deportivos de otros países, ¿tienen similitudes?, ¿Cuáles son los puntos controversiales en torno a su implementación?, veremos un análisis detallado de las diferentes realidades en Latinoamérica y el mundo
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Dissertations / Theses on the topic "Derecho societario – Perú"

1

Chirinos, Quiroz Ricardo Alonso. "El Tercero Registral en el Derecho Societario." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18966.

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Abstract:
El Sistema Nacional de Registros Públicos, creado mediante la Ley No. 26339, es un ente estatal cuyo objetivo principal consiste en mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientándose a la especialización, simplificación y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que la integran, y que también se constituye como un registro jurídico de carácter público, el cual se presume, por mandato legal, conocido por todos generando efectos jurídicos hacia terceros. Como sabemos, uno de los principios rectores del Estado de Derecho es la seguridad jurídica, la cual no ha sido expresamente regulada en la Constitución Política del Perú; no obstante, ha sido tratado en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional, refiriéndose al mismo como un principio que transita por todo el ordenamiento jurídico siendo su reconocimiento implícito en la Constitución. Siendo ello así, uno de los instrumentos generados por el Estado para dar mayor seguridad jurídica es el Sistema Registral, el cual se rige, entre otros principios registrales, por la publicidad registral, la legitimación y la fe pública. Estos son características fundamentales del sistema registral peruano, que orientan la aplicación de las normas y su aplicación y lo dotan de seguridad y de los efectos jurídicos que se irradian a todo tercero. Al respecto, los principios registrales se configuraron desde un inicio bajo la lógica y para ser aplicables al Registro de Propiedad Inmueble; sin embargo, han sido recogidos por el Reglamento de Registro de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN) y adaptados, de forma no tan pacífica, para ser aplicados al Registro de Personas Jurídicas. Ahora bien, como se indicó anteriormente, los efectos de los principios registrales también afectan a los terceros; por ejemplo, los efectos de la oponibilidad alcanzan a los mismos ya que se presume que toda persona tiene conocimiento de lo inscrito en Registros Públicos pudiendo verse afectados de manera positiva o negativa por dicha situación. En tal sentido, mediante el presente trabajo se busca revisar y analizar la figura del tercero registral societario al amparo de los principios de oponibilidad y fe pública registral, las normas que le serían aplicables y cuáles son las características y requisitos que deben cumplirse para que un tercero que se vincula con una sociedad debe tener para gozar de protección del ordenamiento jurídico, revisando también los defectos que presenta la figura en nuestro ordenamiento así como su utilidad.
Trabajo académico
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2

Guerra, Cerrón Jesús María Elena. "Levantamiento del velo societario y los derechos, deberes y responsabilidades de la sociedad anónima." Doctoral thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2007. https://hdl.handle.net/20.500.12672/3148.

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Abstract:
En el año 2004 este tema, si bien aún no era muy conocido en el Perú, había sido desarrollado por algunos abogados y profesores peruanos, e incluso a la fecha encontramos artículos importantes en revistas jurídicas acerca del levantamiento del velo societario y libros sobre el uso fraudulento de la persona jurídica. Por lo tanto, no puedo decir que el presente trabajo sea original en su totalidad, pero sí me permito afirmar que lo es en cuanto a la forma de abordarlo, su desarrollo y posición final asumida. El trabajo se ha desarrollado en once capítulos, debiendo desde ya precisarse que si bien hay una alusión general a las personas jurídicas, el tema central es la sociedad anónima ordinaria o clásica como se le denomina (ya que no han sido consideradas en el estudio las particularidades de sus dos modalidades: sociedad anónima cerrada y sociedad anónima abierta), la que además es reconocida como una conquista económica, jurídica y social, habiendo una notoria y gran diferencia con las “otras formas societarias” que también están reguladas en la Ley General de Sociedades, pero que sin embargo no cumplen un papel importante en la economía del país.
Tesis
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3

Huichi, Aiqui Carlos Francisco. "El derecho del accionista minoritario de recibir dividendos en prelación a la capitalización del total de utilidades por interés social." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15736.

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Abstract:
El destino de las ganancias en una empresa puede generar distintos problemas y enfrentamientos entre los accionistas, quienes son los llamados a decidir sobre las utilidades; este conflicto tiene como origen intereses que se contraponen, uno de estos puede ser el buscar que la sociedad mejore su posición económica mediante la capitalización del total de sus utilidades frente al derecho de los accionistas, generalmente minoritarios, en recibir los dividendos. De este modo, resulta atractivo para la sociedad poder reinvertir sus utilidades, dado que no requerirá otro tipo de financiamiento, pero esto representa dejar sin ganancias a los socios. Así, surge justificar la reinversión por un interés social, el cual consideramos debe ser visto como el objeto por el cual se constituye una empresa, que es el fin lucrativo. En ese sentido, el presente trabajo de investigación procura establecer que se debe priorizar el derecho del socio minoritario a percibir dividendos frente a una capitalización del total de utilidades, lo cual no representa un limite o una acción en contra de los planes de negocios o crecimiento de la compañía, sino un acceso efectivo a las ganancias generadas por ésta, como una retribución al capital invertido y compensación por el riesgo asumido. De esta forma, para evitar los posibles conflictos, se podría buscar que exista un mecanismo mixto para poder satisfacer ambas necesidades, lo mencionado mediante una política de dividendos basada en principios de buen gobierno corporativo, y a su vez en respeto del ordenamiento jurídico actual, el cual en la Ley General de Sociedades prevé la existencia del Dividendo Obligatorio, representando para nuestro caso un aspecto relevante que ayuda a garantizar este derecho patrimonial del accionista.
Trabajo de investigación
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4

Becerra-Sosaya, Marco-Antonio. "El tercero registral en el derecho societario y su protección jurídica." Master's thesis, Universidad de Lima, 2016. http://repositorio.ulima.edu.pe/handle/123456789/1304.

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Abstract:
Analiza conceptos de registros públicos, rol de Principios Registrales, diferencias entre registros de bienes y de personas, objeto, función del Registro Mercantil, rol de la Teoría de la Apariencia, su presencia en el derecho mercantil societario; desarrolla una Teoría General de la Apariencia Jurídica, como base para la protección de terceros registrales, el Principio de Oponibilidad Registral, normas del Código de Comercio, Ley General de Sociedades y Registro Mercantil, establece características del ?Tercero Registral Mercantil de Oponibilidad?, el Principio de Fe Pública Registral del Perú, del artículo 2014° del Código civil; problemática de la norma que aprueba este principio para el Registro Mercantil, aplicabilidad en el derecho peruano. Propone: características del personaje regulado adecuadamente. Delimita características, presupuestos de operadores jurídicos a tener en cuenta cuando se trata de brindar protección jurídica a terceros que se vinculan con las sociedades.
Trabajo de investigación
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Martínez, Valdez Pablo. "Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/17778.

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Abstract:
De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería, respectivamente. En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería. Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era posible levantar el velo societario de BAM.
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6

Salinas, Rivas Sergio Fernando Pedro. "La regulación del mercado público de adquisiciones de control societario: el tratamiento de las adquisiciones indirectas en el Perú." THĒMIS-Revista de Derecho, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/108787.

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Abstract:
En el presente artículo, el autor analiza la decisión adoptada por nuestro legislador respecto de la regulación antes referida. De otro lado, también estudia las distintas modalidades de adquisiciones indirectas de control que se pueden presentar en el Mercado de Valores.
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7

Suasnabar, Poma José Luis. "La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Un nuevo régimen societario para la formalización empresarial." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15621.

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Abstract:
El problema principal de investigación del presente trabajo es analizar si el Decreto Legislativo N° 1409, que aprueba el régimen de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, se encuentra diseñada de manera adecuada, que permita fomentar con la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y, de esa manera, contribuir con los índices de reducción de los niveles de informalidad en el país. Se debe tener en cuenta que, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada es una institución jurídica que ha sido importada en nuestro ordenamiento societario. Dicho régimen inició en el país de Colombia, con su creador el jurista Francisco Reyes Villamizar, donde en menos de 10 años desde su vigencia ha logrado desplazar a las formas societarias tradicionales y a coadyuvar a reducir los niveles de informalidad en el comercio. Poco a poco los países de Latinoamérica se han ido sumando con adoptar el régimen societario que es materia de investigación, motivo por el cual, la Organización de Estados Americanos decidió crear una Ley modelo que sirva a sus países miembros para crear esta nueva forma de constituir empresas, de manera simple, menos costosa y más beneficiosa. El impacto más relevante de esta forma societaria a nivel Latinoamérica ha sido la reducción del comercio informal. Es así que, se espera que el Decreto Legislativo N° 1409 contribuya con hacer más sencillo el gran reto hacia la formalización en nuestro país. Teniendo en cuenta ello, estudiaremos las causas jurídicas principales que determinan la informalidad en el país y, las estudiaremos en función a la regulación de nuestro Decreto Legislativo N° 1409, a fin de evaluar si la norma aprobada resulta pertinente para subsanar dichas causas. Asimismo, la legislación comparada, en particular la colombiana, nos servirá de baremo para analizar la regulación de nuestra Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
Trabajo de investigación
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Salgado, Silva José Antonio. "La responsabilidad por infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16713.

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9

Hidalgo-del-Alamo, José-Carlos. "Concesiones portuarias: de la ineficiencia estatal respecto a los puertos del Perú - ENAPU Perú : hacia la privatización eficiente, la situación actual portuaria." Bachelor's thesis, Universidad de Lima, 2016. http://repositorio.ulima.edu.pe/handle/ulima/1726.

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Abstract:
La concesión es una figura jurídica que data desde los tiempos del medioevo y sin embargo, es en estos últimos diecisiete años ha adquirido una importante notoriedad en el ámbito político, económico y social dentro de la actividad pública y privada. La aplicación de la citada figura jurídica, con especial relevancia en el sector portuario nos permite desarrollar la presente investigación desde un punto de vista doctrinal (antecedentes de la concesión y opinión de expertos en la materia), jurisprudencial (análisis de casos reales) y normativo (aplicación del ordenamiento jurídico), y nos permite, en primer lugar, entender qué es y para qué fue creada, y observar si actualmente se le otorga el uso bajo el cual fue concebida y para el cual, creemos, alcanzaría sus resultados más eficientes. En segundo lugar, nos otorga la posibilidad de realizar una comparación sistemática respecto a cómo ha sido y viene siendo utilizada en dos concesiones portuarias que ya tienen una considerable duración para poder ser analizadas y evaluadas, y así poder determinar cuáles son los pros y cuáles son los contras de emplear la concesión, para así decidir si debemos seguir con ella, y en caso la respuesta fuera positiva, saber que modificar y también que mejorar. En tercer lugar, nos sirve de indicador para ver como nuestra legislación sectorial vigente se corresponde con los cambios que ocurren en la actualidad en el mundo del comercio marítimo y la industria portuaria y, en lo que respecta a esta investigación, como el derecho puede servir de herramienta para optimizar nuestro ordenamiento jurídico y que éste sirva de apoyo para el uso eficiente de la figura jurídica con el consecuente beneficio de los agentes involucrados y de manera supletoria, del país en general.
Tesis
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Cueva, Chauca Bacilio Luciano. "El levantamiento del velo societario frente al abuso del derecho y el fraude a la ley: Sus implicancias en el Perú." Master's thesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2015. https://hdl.handle.net/20.500.12672/8846.

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Abstract:
El documento digital no refiere asesor
Publicación a texto completo no autorizada por el autor
Analiza la implicancia del levantamiento del velo en el ordenamiento jurídico peruano, teniendo en cuenta el aumento constante de los casos de abuso de la forma y de la responsabilidad de la persona jurídica, y los problemas socio-económicos y jurídicos que se generan a consecuencia de su extensiva proliferación. Se considera de índole obligatorio realizar una investigación de esta envergadura, ya que sólo mediante un análisis conjunto de derecho comparado y positivo, se podrá dar luces sobre la naturaleza jurídica de esta institución, lo cual al final permitirá dilucidar una posible solución que se adecue a nuestra realidad social.
Tesis
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