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1

Valencia Gutiérrez, Adolfo. "IMPLICANCIA FINANCIERA DE LA ACTUALIZACIÓN DE INTERESES POR EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA DEUDA TRIBUTARIA." Quipukamayoc 20, no. 37 (March 15, 2014): 201. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v20i37.4135.

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Abstract:
El nacimiento del tributo que se configura por la dación de una Ley o un Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades considerados taxativamente en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, dentro de las técnicas tributarias también se tipifica claramente el nacimiento de la obligación tributaria configurado en el Artículo 2º del Código Tributario lo cual indica: la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación, el cual es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente según el artículo 1º del Código Tributario. Es por ello que una vez que nace la obligación tributaria solamente queda el hecho de ser satisfecha el cumplimiento de la prestación tributaria, sean estas sustanciales o formales y el incumplimiento oportuno de la prestación dineraria pueden generar intereses contemplados en la normatividad tributaria lo cual tienen implicancias financieras para el contribuyente, claro está que por el pago extemporáneo del mismo el Estado está en la obligación de exigir el pago de intereses como una forma de resarcimiento por el bien cautelado.
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2

Puentes Medina, Horacio, and Marcela Rocha López. "LA LEGÍTIMA DEFENSA ANTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO Y SU REMATE." Quipukamayoc 27, no. 55 (December 10, 2019): 71–77. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v27i55.17044.

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Abstract:
Uno de los temas más importantes dentro del Derecho Tributario Mexicano es el remate de bienes que se establece en el artículo 155 fracción I del Código fiscal Federal, dentro del embargo precautorio. Bajo esa premisa, existe una laguna inmensa cuando se bloquean las cuentas bancarias de los contribuyentes y no son susceptibles de almonedas, por lo que no se puede justificar el no llevar a cabo la autoridad el debido proceso que marcan los artículos 1.°, 14.° y 16.° de la Constitución mexicana. Esta investigación consiste en hacer una comparación entre las leyes tributarias de México y Perú relacionadas con la legítima defensa ante la inconstituicionalidad del embargo fiscal precautorio y su remate. Por un lado, se evalúa cómo se aplican las leyes tributarias y su debido proceso en materia del embargo precautorio en el terriotorio mexicano hacia los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otro lado, se señala que el Código Tributario de la República del Perú indica las formas de embargar o trabar al ejecutor coactivo, y que toda persona tiene derecho al secreto, a la inviolabilidad de sus documentos privados y a una legítima defensa. Se concluye que en la República del Perú se respeta el derecho a la garantía de audiencia, al debido proceso, al principio del derecho a la posesión y al de propiedad, lo que en el Código fiscal de la Federación del Estado mexicano no contempla.
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3

Ezeta Carpio, Sergio. "El procedimiento contencioso tributario en el Perú Bicentenario del siglo XXI. Algunos comentarios y el uso de nuevas tecnologías." Derecho & Sociedad, no. 56 (August 2, 2021): 1–21. http://dx.doi.org/10.18800/dys.202101.002.

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Abstract:
El artículo versa sobre el procedimiento contencioso tributario en el Perú. Luego de hacer una breve explicación del esquema actual, se resaltan algunos aspectos problemáticos y que deben ser corregidos o perfeccionados en la legislación, siempre encaminados a prestar un mejor servicio al ciudadano quien quiere contar con vías rápidas y eficientes a fin de poder ejercer su derecho de defensa y, como parte de él, su derecho a contradecir los actos administrativos (en este caso, emitidos por la Administración Tributaria) que, a su entender, afectan sus bienes o derechos de manera indebida.Un tema actual que también se trata es el tránsito del expediente físico al expediente electrónico, qué se ha avanzado al respecto y qué se espera a futuro. En este punto se resalta el hecho que dicho tránsito se viene precipitando por la COVID-19, aunque ya había avances al respecto desde hace varios años. Se resalta la vinculación del expediente electrónico con un tema más general, el cual es el del gobierno digital (o gobierno electrónico).
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4

Sheppard Castillo, Karen. "El régimen Fatca y sus principales aristas de aplicación en el Perú." Derecho PUCP, no. 72 (July 30, 2014): 103–24. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201401.005.

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Abstract:
Como respuesta al recurrente problema de evasión fiscal internacional, el Congreso de los Estados Unidos emitió la Ley de CumplimientoTributario de Cuentas Extranjeras (Foreign Acccount Tax Compliance Act, comúnmente conocida por sus siglas Fatca). Dicha ley tiene por objeto promover el cumplimiento tributario de ciudadanos y residentes de Estados Unidos que son titulares de cuentas bancarias en el exterior, dado su sistema fiscal basado en residencia y ciudadanía. A través de Fatca, se invita a las entidades financieras locales a suscribir un acuerdo con la Administración tributaria de Estados Unidos, mediante el cual se comprometan a brindar información acerca de las cuentas cuyos titulares son ciudadanos o residentes de dicho país bajo apercibimiento de sanción. La aplicación de esta norma en nuestro paísgenera muchas preguntas relativas a su naturaleza, su extraterritorialidad, su vulneración del derecho bancario, civil y penal, y demás aristas. Su inminente aplicación, el 1 de julio de 2014, genera un clima de especial interés a la espera de un pronunciamiento oficial de las autoridades locales. Definitivamente, la importancia de Fatca reside en que marca una nueva etapa respecto de los anteriores sistemas de intercambio de información que podría revolucionar la forma de administrar los impuestos.
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5

Cayatopa Rivera, Luis Enrique. "Determinación del ciclo y la tendencia de los impuestos municipales en el Perú 2009-2016." Studium Veritatis 15, no. 21 (August 27, 2017): 153–75. http://dx.doi.org/10.35626/sv.21.2017.6.

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Abstract:
Desde 2009 hasta 2016, los gobiernos locales han registrado ingresos superiores a los S/ 20,000’000,000, producto de la recaudación impositiva y conceptos conexos vinculados. Sin embargo, la investigación estadística de esta parte de las finanzas locales es escasa, dado que existe un sesgo mayoritario por el análisis del derecho tributario propiamente dicho. A razón de lo expuesto, este documento desarrollará el análisis de la serie recaudatoria de ingresos agregados del rubro impuestos municipales, a fin de determinar los componentes cíclico y tendencial mediante la utilización del filtro Hodrick-Prescott.
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6

Ulloa Siccha, Javier Leopoldo. "La planificación fiscal internacional y su relación con los precios de transferencia, en el Perú." In Crescendo 3, no. 1 (June 19, 2012): 41. http://dx.doi.org/10.21895/incres.2012.v3n1.05.

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Abstract:
La internacionalización económica ha incrementado el temor de las administraciones tributarias de los diferentes Estados sobre los riesgos de deslocalización de rentas. Uno de los mecanismos que utilizan las empresas (principalmente multinacionales) como mecanismos de reducción de la carga tributaria consiste en la utilización de los precios de transferencia como mecanismos de traslación de rentas y beneficios entre las diferentes partes del grupo multinacional y, en consecuencia, entre las diferentes jurisdicciones tributarias. Desde la óptica fiscal los precios de transferencia adquieren significativa importancia en la actualidad, debido a la intensificación del tráfico internacional y al hecho de que gran número de las transacciones nacionales e internacionales se realizan al interior de los grupos empresariales vinculados; según la Organización de Naciones Unidas más del 60% del comercio transnacional y nacional se realiza entre empresas vinculadas. El tema de la planificación fiscal dentro del derecho tributario tiene suma relevancia, ya que no sólo se limita al ámbito económico internacional, sino a todo un análisis exhaustivo, por el cual las empresas buscan reducir la carga tributaria. Ello implica tener conocimiento sobre las normas tributarias aplicables, estrategias jurídicamente permitidas y que no ocasionen un perjuicio económico a la administración. Si bien la planificación fiscal internacional se basa en la libertad económica, ésta tiene sus límites, como son: la subcapitalización, gastos procedentes de paraísos fiscales y el valor de mercado. Si bien el contribuyente apunta a reducir su carga tributaria, ello no implica que todo ahorro fiscal configure una evasión o una elusión ilícita. La progresiva internacionalización de las economías lleva a plantear la necesidad de realizar una planificación fiscal internacional, con el objetivo de minimizar la carga fiscal, la cual incide sobre las inversiones o rentas procedentes de diferentes estados. El rol de la planificación fiscal internacional consiste en buscar la mejor estructura para desarrollarse de manera eficiente; es decir, debe tener en cuenta, los siguientes aspectos: seguridad jurídica de la operación planteada, la incertidumbre de cambios legislativos, la flexibilidad para reorganizar la estructura empresarial, la movilidad de los recursos empleados, el diferimiento en el pago de los tributos, la carga fiscal conjunta y la máxima rentabilidad. La planificación fiscal internacional basada en la economía de opción requiere de una estrategia efectiva y eficiente para maximizar beneficios. Para ello, acude a las normas tributarias aplicables para obtener la seguridad jurídica en las operaciones comerciales; sin embargo, debe evitar el abuso de estrategias que de manera encubierta y simulada, configuren operaciones entre vinculadas con valores inferiores o mayores, cuya única finalidad sea aminorar la carga fiscal.
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7

López Espadafor, Carlos María. "Recorrido transnacional de la soberanía tributaria = Transnational route of the tax sovereignty." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, no. 1 (March 8, 2018): 306. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4124.

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Abstract:
Resumen: El concepto de soberanía tributaria tiene una especial proyección en el ámbito transnacional. La evolución sufrida por la soberanía tributaria internacional, hace necesario estudiar la validez de las tradicionales normas generales del Derecho Internacional Tributario. Se debe analizar la vigencia de los principios tradicionales del Derecho Internacional Tributario, en atención a la importante evolución de éste. Se trata de una disciplina internacional en constante evolución, pero que, sin embargo, nunca ha estado bien estructurada dogmáticamente, de ahí la especial importancia del análisis de las cuestiones apuntadas.Palabras clave: Derecho Financiero y Tributario, soberanía tributaria, Derecho Internacional Tributario.Abstract: The concept of tax sovereignty has a special projection in the transnational realm. The evolution undergone by the international tax sovereignty, make it necessary to study the validity of the traditional rules of International Tax Law. It must analyse the state enforcing the traditional principles of International Tax Law, in view of the important developments. It is an international discipline in constant evolution, but which, however, it has never been dogmatically well structured, hence the special importance of the analysis of the issues mentioned.Keywords: Financial and Tax Law, tax sovereignty, International Tax Law.
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8

Luque Cortella, Ana, and María Teresa Mories Jiménez. "Análisis comparativo de las últimas Reformas Fiscales operadas en España y en Honduras." La Revista de Derecho 38 (May 18, 2018): 38–61. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v38i0.5817.

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Abstract:
El presente artículo tiene por objeto: por un lado, analizar la última reforma fiscal operada en España, con especial atención a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria3; y por otro, realizar un resumen comparativo con la llevada a cabo en Honduras tras la reciente aprobación del Código Tributario. Se pretende con ello extraer algunas conclusiones que puedan contribuir a la configuración de un sistema tributario más justo y equitativo que permita, a la par, una recaudación más eficiente, pero sin que ello redunde en una merma de la seguridad jurídica y de los derechos y garantías que deben asistir a los con­tribuyentes en el marco de la relación jurídico-tributaria. 3 B.O.E. núm. 302, de 18 de diciembre de 2003.
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9

Couso Fernández-Getino, Jorge. "La perversidad de las tasas judiciales en el sistema constitucional." Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 21 (January 18, 2018): 27. http://dx.doi.org/10.17979/afdudc.2017.21.0.3270.

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Abstract:
Las tasas judiciales han constituido una figura tributaria que ha contado con el rechazo de todos los operadores jurídicos por su carácter limitador del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha aplicado parches jurisprudenciales sobre este tributo suprimiendo paulatinamente gran parte del gravamen para solventar las graves deficiencias constitucionales y tributarias del legislador en su regulación. Su justificación constitucional encontraba en la justicia gratuita su respaldo legislativo pero se ha demostrado que no se ha satisfecho este fin legítimo que exige la jurisprudencia. En cualquier caso, un tributo que además del intrínseco carácter tributario es dotado de efectos procesales estaba condenado a su eliminación, como así ha sido, pese al insuficiente y paulatino proceso de adaptación constitucional
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Salassa Boix, Rodolfo. "La aplicación de los métodos alternativos para la prevención y resolución de conflictos tributarios: un análisis de la normativa argentina vigente." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no. 157 (November 17, 2020): 301. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.157.15233.

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Abstract:
El trabajo parte de tres consideraciones clave: en primer lugar, que los conflic-tos tributarios son cada vez más habituales, y que su falta de resolución acarrea indeseables con-secuencias; en segundo lugar, que los mecanismos tradicionales no son suficientes para evitarlos y solucionarlos, y, en tercer lugar, que el principio de indisponibilidad del crédito fiscal constituye uno de los principales obstáculos jurídicos para aplicar los mecanismos alternativos. A partir de ello, el objetivo consiste en determinar la posibilidad de aplicar los métodos alternativos de pre-vención y resolución de conflictos en el ámbito tributario y analizar su inclusión específica en el derecho tributario nacional argentino. En las conclusiones se advierte que el principio de indis-ponibilidad del crédito fiscal no impide la aplicación de los métodos alternativos para conflictos tributarios, aunque deben respetarse ciertas condiciones, y que el derecho tributario nacional argentino ha ido incorporando algunos mecanismos alternativos, pero muchos de ellos todavía no se han implementado.
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García Ospina, William Andrés, and Omar Hernando Bedoya Martínez. "El debido proceso en la liquidación de revisión: garantías procesales para el responsable, agente retenedor o declarante." Contaduría Universidad de Antioquia, no. 77 (October 21, 2020): 221–48. http://dx.doi.org/10.17533/udea.rc.n77a08.

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Abstract:
El debido proceso como garantía constitucional judicial y administrativa rige en materia tributaria cuando la administración supone que la liquidación privada se realizó con el desconocimiento de los hechos configuradores de un impuesto o indebida aplicación normativa. Esta fiscalización tributaria debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa como garantía a los derechos de los ciudadanos. El propósito de este estudio se centra en complementar los conocimientos contables en materia impositiva con un análisis jurisprudencial del debido proceso que nos permite concluir que se requiere mayor apropiación del conocimiento por parte de los ciudadanos a fin de realizar una correcta defensa de sus intereses en la discusión del tributo. Se realizó un análisis jurisprudencial a la luz de las normas tributarias que ha construido la Corte Constitucional, pero, igualmente, el Consejo de Estado y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Delgado, José Miguel Ceballos. "Estudio Comparativo Del Concepto De Regalías Contenido En Los Modelos De Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Su Alcance En Materia De Propiedad Intelectual." Revista Civilizar de Empresa y Economía 2, no. 3 (June 10, 2011): 118. http://dx.doi.org/10.22518/2462909x.67.

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Abstract:
La explotación económica de bienes intangibles, principalmente de aquellos que se encuentran protegidos por el sistema normativo de la propiedad intelectual, ha sobrepasado desde hace poco más de dos décadas las fronteras estatales.Con ocasión de esta situación de apertura económica, los titulares de los derechos económicos sobre estos bienes obtienen mayores ingresos, pero al mismo tiempo, cargas tributarias impuestas por los Estados en donde realizan actos comerciales sobre tales bienes. Esta situación da lugar al fenómeno de la doble imposición, la cual, en el caso de bienes intangibles recaerá principalmente sobre las regalías o utilidades que percibe el titular del derecho con ocasión de los usos que se realicen sobre tales derechos en los diferentes Estados.Pretendemos en este artículo, abordar el tema de la doble imposición internacional, pero centrándonos en los convenios que tienden a evitarla y haciendo especial énfasis en la definición de regalías o cánones que presentan tales convenios y los problemas que suscitan para la administración tributaria al momento de calificar una renta como regalía u otro ingreso; teniendo en cuenta que en el marco de los convenios para evitar la doble imposición, el acto de calificación puede determinar qué Estado debe ser el que ejerza la autoridad tributaria sobre el beneficiario de los ingresos.
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González Henao, Tatiana. "Los derechos de los contribuyentes en los acuerdos de intercambio de información suscritos por Colombia." Revista de Derecho Fiscal, no. 10 (July 25, 2017): 153–67. http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n10.10.

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Abstract:
En la última década se han logrado avances significativos en materia de intercambio internacional de información tributaria, comenzando con las modificaciones introducidas al artículo 26 del modelo de convenio de la OCDE, continuando con la amplia red de acuerdos bilaterales de intercambio de información tributaria suscritos por los diferentes Estados para llegar, finalmente, a un acuerdo multilateral basado en el estándar internacional para la transparencia fiscal. Por su parte, Colombia ha adoptado una función activa en el intercambio internacional de información tributaria, pero desafortunadamente las garantías constitucionales de los contribuyentes en el marco de acuerdos de información tributaria no han tenido la misma prevalencia en la agenda política del Gobierno. La presente investigación se centró en analizar si los acuerdos suscritos por Colombia habían sido celebrados en cumplimiento de los principios constitucionales o si, por otra parte, se podían identificar algunas violaciones de normas constitucionales para efectos de mostrar la necesidad de incorporar mecanismos efectivos de protección de los derechos de los contribuyentes y la regulación del secreto tributario.
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Obregón González, Juan Manuel. "Tasa y precio público: discusión acerca de las prestaciones patrimoniales públicas por la utilización de la infraestructura aeroportuaria." Revista de Derecho Fiscal, no. 10 (July 25, 2017): 71–84. http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n10.05.

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Abstract:
Con la Constitución de 1991, en Colombia, se dio inicio a una nueva concepción del Estado, sus fines, objetivos y funciones, elevando el deber de contribuir a rango constitucional, pero no limitando a las tres categorías tributarias ya ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina, la percepción de ingresos para el financiamiento del gasto público o para el cumplimiento de los fines estatales. Es así, que en el momento que la infraestructura aeroportuaria es cedida a particulares, para ser operada, administrada y modernizada, a través del instrumento jurídico de los contratos públicos de concesión, y se establece en ellos, la cesión de los ingresos regulados que el Estado percibía, lo que nos trae consigo, a la discusión actual del derecho tributario y de la hacienda pública, de determinar la naturaleza de estas prestaciones patrimoniales públicas, que se dan ocasión del uso y utilización de un bien de uso público y en virtud de un monopolio de derecho público, regulado y direccionado por el Estado, pero cedido a un particular.
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Dávila Alvarado, César. "Análisis del precedente vinculante en materia tributaria en el Perú." Advocatus, no. 040 (2021): 85–112. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2021.n040.5286.

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Abstract:
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis de diversos problemas prácticos a los que se enfrentan los operadores jurídicos cuando trabajan con precedentes, en especial, en materia tributaria. Las interrogantes que se tratará de analizar son: (i) ¿Cuáles de las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema son vinculantes? (ii) ¿En qué sentido son vinculantes? (iii) ¿En qué extensión son vinculantes? y, (iv) ¿a quiénes vinculan? Se mostrará como el approach desde la filosofía analítica del derecho y sus distinciones conceptuales resulta fructífera para la tarea señalada.
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Castro Contreras, Teodoro. "¿EXISTE POTENCIALIDAD DEL SERVICIO EN LA TASA-ARBITRIO?" Quipukamayoc 18, no. 35 (March 15, 2014): 17. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v18i35.3628.

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Abstract:
La dialéctica o contradicción del tributo, en su esencia más abstracta, podría formularse de este modo: el tributo presupone la propiedad privada, porque sólo puede tributar el propietario de bienes raíces, de bienes muebles o de bienes indeterminados, expresados en papel moneda, es decir el sujeto del “hecho imponible”; pero al mismo tiempo, pone en tela de juicio (y desde luego, limita y recorta en la práctica) el mismo núcleo de la propiedad privada, gracias al cual la institución del tributo existe y puede seguir existiendo(1). Esta reflexión, desarrollada en el plano filosófico, nos permite percibir que la institución denominada tributo, también es de interés de quienes se mueven en este complejo territorio. En nuestro país, El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF (publicado el 19 de Agosto de 1,999) ha optado por la clasificación tripartita, para efectos de desarrollar el concepto de las especies tributarias, es así que, según el la Norma II del Título Preliminar reconoce: Impuesto, Contribución y Tasa. Esta última se subdivide en: Arbitrios, Derechos y Licencias. 1 BUENO OVIEDO, Gustavo, El tributo en la Dialéctica sociedad Política/Sociedad Civil. El Basilisco, 2ª época, Nº 33, páginas 3-24.
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Cuatín Peña, Nina Amparo. "Régimen de notificaciones tributarias - Evolución, influencia y críticas frente al procedimiento administrativo general y la aplicación del principio de igualdad sobre el de especialidad." Revista de Derecho Fiscal, no. 13 (November 23, 2018): 213–52. http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n13.08.

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Abstract:
Teniendo en cuenta el principio de especialidad aplicado en materia tributaria, que se refleja en los siguientes postulados: 1.) la norma especial prima sobre la norma general; 2.) la norma superior prima sobre la inferior; 3.) la norma posterior prima sobre la anterior, así como el principio de igualdad, que consiste en aplicar la ley en cada una de las circunstancias según las diferencias constitutivas de las mismas, el presente artículo procede a plantear el análisis de las notificaciones administrativas y tributarias, con el fin de aplicar, tanto el test establecido por la Corte Constitucional Colombiana, como el criterio planteado por el Tribunal Supremo del Perú, para verificar si prevalece el principio de igualdad o el de especialidad; estableciendo previa y claramente los cambios históricos que ha sufrido cada medio de notificación en el área del Derecho respectiva. Como en el caso de la notificación personal, que tiene gran trascendencia en el ordenamiento jurídico colombiano porque es el medio que resulta más efectivo procesalmente, para garantizarles a los interesados el conocimiento de las decisiones administrativas y judiciales, la cual en el procedimiento administrativo general se encuentra reservada para todos los actos definitivos, es decir, aquellas decisiones que concluyen la actuación administrativa o deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, en el presente estudio se pudo establecer que en el caso de la notificación por correo, en materia tributaria, de dichos actos no se cumple el referido test de igualdad y, por ende, el principio de especialidad debe ceder ante el de igualdad.
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López Espadafor, Carlos María. "Trends and sources of international taxation = Tendencias y fuentes de la fiscalidad internacional." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 1 (March 11, 2019): 438. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4627.

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Abstract: International Tax Law has grown significantly and this has caused a considerable in­crease in the importance of the legislative production affecting it, through both national and internatio­nal rules. Within those rules of international origin, conventions intended to avoid international double taxation stand out, essentially those following the OECD model. Along with this and also within Eu­ropean Union law, there has been a significant structuring of the rules involving international taxation. That said, we can never lose sight -upon the basis of the dogmatic structuring of international taxation- of the General International Law rules affecting it. These may occasionally be overshadowed by the rules of the countless international conventions on the matter, but the former rules cannot cease to be taken as the basis. Therefore, the globalized structuring of international taxation cannot ignore the gene­ral principles upon which it will be based, either as direct sources in matters of international tax law, or as a sub-discipline within tax law proper. Indeed, the national structuring of international tax law cannot be carried out just by taking into consideration the legislative results of globalization, but also by never losing sight of the principles that lead to general international law tax matters. Even though globaliza­tion as a process begins to play a greater role in tax law issues, the country’s national examination of international tax law cannot divert from the general basis of this tax law sub-discipline.Keywords: International taxation, Financial and Tax Law, International Tax Law, General International Law, sources of Law.Resumen: La fiscalidad internacional ha experimentado un gran crecimiento, aumentando con­siderablemente el volumen de producción normativa que le afecta, ya se trate de normas de origen internacional o de normas de origen interno. Dentro de las fuentes de origen internacional que le afec­tan, destacan especialmente los convenios para evitar la doble imposición internacional, esencialmente siguiendo el Modelo de la OCDE. Junto a ello, también dentro de la disciplina jurídica de la Unión Eu­ropea se ha producido un importante desarrollo de las normas que afectan a la fiscalidad internacional. Ahora bien, en la base de la construcción dogmática de la fiscalidad internacional no se deben perder de vista las normas de Derecho Internacional General que le afectan, ensombrecidas a veces por las normas de los numerosísimos convenios internacionales en la materia, pero que éstos no pueden dejar de tomar como base. Así pues, el desarrollo globalizado de la fiscalidad internacional no puede desconocer los principios generales que le deben servir de base, ya sea como fuentes directas en materia de fiscalidad internacional, ya sea como bases esenciales sobre las que conformar la fiscalidad internacional, como subdisciplina dentro de la disciplina tributaria. Incluso el desarrollo a nivel interno de la fiscalidad inter­nacional no se puede hacer sólo tomando en consideración los resultados normativos del fenómeno de la globalización, sino que debe hacerse también sin perder nunca de vista los principios que derivan en materia tributaria del Derecho Internacional General. Aunque el fenómeno globalizador cobre un espe­cial protagonismo en materia tributaria, la contemplación interna de la fiscalidad internacional no puede alejarse de las bases generales de esta subdisciplina tributaria.Palabras clave: Fiscalidad internacional, Derecho Financiero y Tributario, Derecho Internacional Tri­butario, Derecho Internacional General, fuentes del derecho.
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Obregón Urrego, Miguel Guillermo. "La fiducia de parqueo inmobiliario como un instrumento de planeación tributaria." Revista de Derecho Fiscal, no. 10 (July 25, 2017): 103–16. http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n10.07.

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Abstract:
El análisis estadístico emitido por boletines como los de la “Asociación Fiduciarias de Colombia” muestra un aumento en la utilización dentro del mercado colombiano de la fiducia mercantil y sus variantes, pues se presentan como una excelente herramienta que, desde la planeación estratégica, llevan a una planeación tributaria orientando el manejo de los recursos sin arriesgar el activo líquido que requiere la organización para su curso corriente. Este vertiginoso ascenso se evidencia aún más cuando se extrapola con las reformas tributarias que ha sufrido Colombia en el periodo comprendido por los últimos 15 años, periodo en el cual las empresas han tenido que buscar formas innovadoras de financiarse sin incrementar sus ganancias a niveles tales que la carga tributaria las obligue a desistir del negocio que manejan, el cual es la obtención de considerables rendimientos por vía del desarrollo y negociación de bienes inmobiliarios, lo que se encuentra en su objeto social y del cual se derivan todas sus obligaciones fiscales, pero si se logra el justo equilibrio entre el patrimonio, el cubrimiento de obligaciones, sin disminuir el activo social, logrando mantener en el interregno la solidez empresarial, la cual es vital de cara a una clientela que ve en la solidez y cumplimiento el factor determinante para asumir el riesgo en determinado proyecto, todo apunta a un procedimiento altamente técnico y sofisticado donde la garantía de éxito reside en dedicar esfuerzos al cumplimiento del objeto social, en este caso construcción, separado de la comercialización y administración, pero a la vez fijando un mandato claro para así conseguirlo, siendo la fiducia de parqueo la herramienta que brinda todas estas garantías.Se aclara si la utilidad que se obtiene por la cesión de los derechos fiduciarios y la obtenida por el adquirente de estos derechos se consideran exentas del impuesto de renta, lo cual abriría el espacio para utilizar los beneficios fiduciarios o de derechos fiduciarios para poner bienes, especialmente ganancias fuera del deber de declararlos.La fiducia de parqueo es una herramienta apropiada para brindar a los propietarios de bienes inmuebles que por objeto social no tienen el desarrollo de estos, de un panorama en el cual puedan poner dichos bienes a nombre de un patrimonio autónomo que se encargara de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del propio patrimonio, sin que el legítimo propietario afecte negativamente su garantía, frente a terceros, en tanto se cumple la condición plasmada en la fiducia, logrando además que se dé desarrollo a un proyecto que genera enormes movimientos de capital, con sus consabidas ganancias, y al mismo tiempo obteniendo un espacio para no recibir de manera imprevista flujos de efectivo que obligaría al pago de una ganancia ocasional para la cual no se está preparado y que indiscutiblemente afectará la utilidad de ejercicio. Se abre para el usuario de la fiducia, o fiduciante, en aras de proteger su patrimonio de una mala administración y de sus evidentes fallos tributarios en tanto que da fruto su patrimonio, pues encuentra el mejor momento para recibir sus ganancias en virtud de estas pagar la adecuada contribución.
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Tovar Cardozo, Ginna, and John Jairo Restrepo Lizcano. "La fiscalidad ambiental: auditoría a la gestión de las oficinas tributarias de los municipios de El Doncello y El Paujil en el Caquetá." Revista Activos 17, no. 1 (November 19, 2019): 195–233. http://dx.doi.org/10.15332/25005278.5400.

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Abstract:
Los municipios tienen una gran responsabilidad frente a la gestión ambiental en virtud de su política tributaria, en especial por la administración de tributos con alguna incidencia ambiental, entre ellos los impuestos de publicidad exterior visual, sobretasa ambiental, delineación urbana, uso del espacio público y el de circulación y tránsito. Cada uno de ellos tiene una justificación en el ingreso, pero puede convertirse en una herramienta poderosa para desincentivar el consumo o corregir acciones del ciudadano, que sin pretenderlo terminan por fomentar el daño ambiental. La investigación realizada se centró en evaluar, en primer lugar, la estructura organizacional de las oficinas tributarias de los municipios de El Paujil y El Doncello, del departamento del Caquetá (Colombia) y, en segundo lugar, la legalidad y conveniencia de aplicar o crear impuestos relacionados con el derecho que tienen los ciudadanos a un ambiente sano. Se realizó una investigación mixta a través de técnicas cualitativas y cuantitativas, utilizando como instrumentos la aplicación de listas de chequeo y encuestas a funcionarios, así como revisión de fuentes normativas reguladoras de los tributos en cada municipio. Los resultados dan cuenta de la existencia de falencias relacionadas con los procesos de determinación, fiscalización, liquidación y cobro coactivo de los tributos municipales, a partir de su estructura organizacional.
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Cordón Ezquerro, Teodoro. "Los derechos de los contribuyentes en el intercambio de información entre Administraciones tributarias." Derecho PUCP, no. 72 (July 30, 2014): 11–29. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201401.001.

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Abstract:
En el presente documento se trata de poner de manifiesto como las Administraciones tributarias, en un contexto de globalización económica e internacionalización de las empresas, necesitan mejorar e incrementar el intercambio de información entre ellas, si quieren llegar a controlar de manera eficaz y eficiente la aplicación de los sistemas impositivos nacionales. Ahora bien, frente a la estrategia de maximización del beneficio a nivel global de los agentes económicos privados, uno de cuyos instrumentos es la planificación fiscal internacional, las Administraciones tributarias deben colaborar entre sí, y el intercambio de información es, en las condiciones actuales, el medio más adecuado para dicha colaboración. Es en este contexto donde se puede plantear la existencia de derechos de los contribuyentes que sean afectados por ese intercambio, derechos que están reconocidos a nivel de las operaciones internas, pero que no lo están cuando nos referimos al ámbito internacional.
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ÁVILA RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA. "PRESENTACIÓN AL NÚMERO 25." Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa (REJIE Nueva Época), no. 25 (July 26, 2021): 9–10. http://dx.doi.org/10.24310/rejie.2021.vi25.13094.

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Abstract:
En estas líneas presentamos el Nº 25 de la REJIE, Nueva época que se estrena con un Consejo de Redacción renovado, al que se incorporan los profesores José Francisco Alenza García, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra; Maribel Canto López, Associate Professor (Senior Fellow of the Higher Education Academy y University Distinguished Teaching Fellow), de la University of Leicester (United Kingdom); María Jesús Elvira Benayas, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid; Inmaculada González Cabrera, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Nicola Gullo, Professore Associato di Diritto amministrativo de la Università degli Studi di Palermo (Italia). La incorporación de estos profesores al Consejo de Redacción lo enriquecen al abrirse a miembros de distintas Universidades nacionales e internacionales ayudando a incrementar la calidad de las publicaciones y el ámbito de difusión de la Revista. Por otro lado, Patricia Benavides Velasco, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga; Rocío Caro Gándara, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga; Mª Encarnación Gómez Rojo, Profesora Titular de Historia del Derecho de la Universidad de Málaga; Miguel Gutiérrez Bengoechea, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Málaga, Mª Ángeles Liñán García, Profesora Contratada Doctora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Málaga, y Mª Belén Malavé Osuna, Profesora Titular de Universidad de Derecho Romano de la Universidad de Málaga dejan el Consejo de Redacción de la Revista y se incorporan al Comité Científico Nacional de la misma. En estas líneas, desde la Dirección de la Revista queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a los profesores que se incorporan al Consejo de Redacción y a los profesores que asumen una responsabilidad nueva como miembros del Comité Científico. Esta Revista desde sus comienzos fue un proyecto de equipo y es una satisfacción ir sumando a colegas que se ilusionan y lo hacen suyo también. GRACIAS. En este número se han publicado un total de seis artículos y tres recensiones. En el bloque sobre innovación docente, el primer artículo se titula “Las actividades prácticas evaluables en los estudios jurídicos universitarios. Vídeo-ejercicios como instrumentos trasformadores” y ha sido elaborado por Gabriele Vestri, Profesor Ayudante Doctor (acr. PCD) de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz. Este estudio comparte el resultado del análisis de un Proyecto de Innovación y Mejora Docente llevado a cabo durante el curso académico 2020-2021 en el marco de tres asignaturas del Grado en Gestión y Administración Pública. El autor explica detalladamente tanto los supuestos prácticos que se facilitaron a los alumnos como los requisitos y características que debían tener los videos resolutorios entregados por ellos, así como los resultados obtenidos en dicha experiencia, ayudándose de los oportunos gráficos y tablas explicativas. Todo ello en un contexto de pandemia y entre la enseñanza presencial y virtual. El segundo artículo titulado “Las cuestiones de debate de la Ciencia Política como docencia práctica en un entorno de enseñanza semipresencial y virtual” ha sido escrito en coautoría por Francisco Collado Campaña, Profesor Sustituto Interino de Ciencia Política y Ángel Valencia Sáiz, Catedrático de Ciencia Política, ambos de la Universidad de Málaga. Este estudio se centra también en una experiencia docente en el contexto del Grado en Gestión y Administración Pública, pero en las asignaturas introductorias de Ciencia Política. El esquema de la experiencia, asentada en la metodología de debate (razonamiento, discusión y argumentación) se concreta en cuatro fases: primero, los alumnos desarrollan su conocimiento sobre una pregunta clásica en la asignatura y la confrontan; segundo, los estudiantes se documentan y seleccionan fuentes que favorezcan su conocimiento referente a las distintas respuestas y/o posturas; tercero, los alumnos analiza las lecturas para diseñar su propia postura ya sea adhiriéndose a alguna de las existentes o conformando una posición ecléctica y, finalmente, los alumnos presentan la importancia de la pregunta trabajada, muestran una panorámica de las distintas respuestas para afrontarla y razonan su postura ante una audiencia formada por el profesor y el resto de la clase. Esta fase final va acompañada de un turno de preguntas o réplicas por parte del público para evaluar la fundamentación de los argumentos del alumno. Es de destacar en este estudio el análisis que se realiza sobre las diversas dificultades que tanto profesores como alumnos nos hemos encontrado ante las restricciones en las clases en el contexto de la crisis sanitaria. El tercer artículo lleva por título ”Los derechos fundamentales más allá de los derechos fundamentales. Notas para enseñar Derecho Constitucional” y ha sido realizado por Ignacio Álvarez Rodríguez, Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid”. Este original artículo, partiendo de la selección de jurisprudencia del TEDH tiene como ambicioso objetivo demostrar cómo la enseñanza del Derecho Constitucional en pleno siglo XXI no puede limitarse a explicar cómo afecta el Convenio Europeo de Derechos Humanos a la parte dogmática de la Constitución (derechos fundamentales) sino cómo lo hace, desde la transversalidad más objetiva, a la parte orgánica (órganos, instituciones). Es decir, la enseñanza del Derecho Constitucional, a juicio del autor, no puede limitarse a “actualizar” el catálogo de derechos fundamentales en base a la literalidad constitucional y/o convencional y en la interpretación que los altos tribunales hagan de los mismos, sino que es necesario explorar cómo afecta y en qué medida podría seguir afectando a las instituciones y órganos estatales la interpretación que de tales derechos se hacen. El artículo que cierra el bloque sobre innovación docente lo firman Daiana-Yamila Rigo, Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Argentina, y Rosana Beatriz Squillari, Profesora Adjunta Exclusiva en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la citada Universidad. El estudio lleva por título “Clase invertida, formación docente y agencia transformadora: Un estudio preliminar en pandemia con estudiantes argentinos” y en él, las autoras, además de centrarse en la experiencia del uso de la clase invertida como recurso docente en el contexto de la COVID-19, constatan la necesidad de formar a los futuros formadores para las futuras pandemias, repensando las formas de trabajo en el aula y contemplando que las instituciones educativas van más allá de sus propias infraestructuras físicas. El bloque dedicado a la investigación sustantiva se inicia con el estudio titulado “¿Hacia un cambio de modelo en la relación Administración tributaria-contribuyente? Análisis del cumplimiento fiscal voluntario” y realizado por José Francisco Sedeño López, Personal Investigador en Formación de la Universidad de Málaga. Este interesante estudio analiza el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y constata que, partiendo de la idea de que la decisión final del contribuyente es crucial para la voluntariedad del cumplimiento, otros factores psicológicos, enraizados en la confianza en las instituciones formales y la confianza en las instituciones informales, así como la edad, el nivel de renta o la ideología han resultado ser circunstancias sociodemográficas que influyen en el cumplimiento voluntario. El segundo y último artículo del bloque dedicado a la investigación sustantiva lo ha realizado Ana Rosa Aguilera Rodríguez, Profesora de la Universidad de Las Tunas, Cuba. El estudio se titula “La enseñanza del derecho a la ciudad en la formación de profesionales del Derecho”. En él la autora reflexiona sobre la necesidad de mejorar la enseñanza del Derecho y los vigentes planes de estudios de las Universidades cubanas con la incorporación de asignaturas relacionadas con el Derecho a la Ciudad, la Ordenación del Territorio y el Urbanismo. Incorporar estas disciplinas, a juicio de la autora, contribuiría a elevar la cultura jurídica de los profesionales del Derecho, y con ello, a conseguir una mayor integralidad en la formación que permita dar respuesta a necesidades e intereses de la sociedad. El número se cierra con tres reseñas. La primera, de María del Carmen Macías García sobre la monografía “La cuarta revolución industrial y su impacto sobre la productividad, el empleo y las relaciones jurídico-laborales: desafíos tecnológicos del siglo XXI” del profesor de la Universidad de Málaga Miguel Ángel Gómez Salado, publicado en 2021 por la editorial Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor. La segunda, de Miguel Ángel Gómez Salado sobre la monografía “La protección social de las personas inmigrantes: un modelo garantista” de la profesora de la Universidad de Granada Belén del Mar López Insua, publicada en 2020 por la editorial Atelier. La tercera, de Virginia Martínez Torres sobre la monografía “La tributación de los servicios digitales en Europa y España” del profesor de la Universidad Complutense de Madrid Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo, publicada en 2020 por la editorial Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor. Antes de concluir la presentación, una breve reflexión, la aparición de la COVID-19 ha influido profundamente en el modo de vivir, de relacionarnos, de desempeñar nuestro cometido de enseñar y seguir aprendiendo, como miembros de la comunidad universitaria. El cierre físico de las instalaciones universitarias, la apertura de nuestro entorno doméstico y personal en la realización de nuestro cometido profesional, ha aumentado la conciencia de comunidad con nuestros estudiantes. Esta revista, como se deja sentir en este número, especialmente en el bloque de innovación docente, también está aumentando la conciencia de comunidad, de grupo de colegas con una preocupación especial por la mejora de la educación superior sean cuales sean las circunstancias que se presenten, a modo de pandemia, o de cambios legislativos y de modelo de enseñanza, como fue la implantación del modelo universitario de Bolonia. Por este motivo es merecido agradecer a todos los autores que han publicado en esta Revista, desde sus inicios, la confianza que han depositado en nosotros y, también, a los lectores, que número tras número, la consultan y la citan. Entre todos contribuimos a que esté viva a que tenga dinamismo y a que sea un foro de intercambio intelectual y debate académico. Carmen María Ávila Rodríguez Subdirectora académica de la REJIE, Nueva época.
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Sanz Gómez, Rafael. "Elusión fiscal (regulación en la Unión Europea) = Tax avoidance (European Union regulation)." EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad 13 (September 29, 2017): 251. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2017.3821.

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Abstract:
Resumen: La elusión fiscal se define como la articulación de estrategias de minimización del pago de tributos que son conformes con la literalidad de la normativa pero no con una interpretación sistemática o teleológica, y ante las cuales el sistema tributario reacciona para, como mínimo, anular el beneficio fiscal obtenido. En el ámbito de la Unión Europea, el concepto de elusión –como todo lo tributario– se analiza desde la perspectiva de la promoción de un mercado interior en condiciones de libre competencia. La postura de las instituciones de la Unión ha variado, pasando de favorecer ante todo la libre circulación de bienes, capitales, servicios y trabajadores, permitiendo la aplicación de las medidas anti-elusión estatales sólo con carácter excepcional, a considerar que la elusión daña las condiciones de libre competencia empresarial y es necesaria una acción positiva y coordinada, cuyo exponente más elaborado es la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.Palabras clave: Elusión fiscal, Unión Europea, abuso del derecho tributario, planificación fiscal agresiva, mercado interior, BEPS, armonización.Abstract: Tax avoidance is defined as the implementation of strategies of minimization of the tax burden that are in accordance with the literal wording of the regulations but not with their systematic or teleological interpretation. The tax system reacts to tax avoidance by, at least, supressing the benefit obtained by the taxpayer. Within the European Union, the concept of tax avoidance –like everything regarding tax matters– is analysed from the perspective of the promotion of an internal market under conditions of free competition. The stand taken by the Union institutions has shifted from promoting free movement of goods, capital, services, and labour while allowing the application of State anti-avoidance measures only on an exceptional basis, to consider that tax avoidance damages the conditions of free competition and positive and coordinated action is necessary. Here, a milestone has been the enaction of the Council Directive (EU) 2016/1164 of 12 July 2016 laying down rules against tax avoidance practices that directly affect the functioning of the internal market.Keywords: Tax avoidance, European Union, tax abuse, aggressive tax planning, internal market, BEPS, harmonization
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García-García, Luzdey Enith, Angie Alejandra Lizcano-Barajas, and Gerson Rueda-Vera. "Cultura de los ciudadanos de Colombia, México y Perú, frente al pago del impuesto Predial." Reflexiones contables (Cúcuta) 1, no. 1 (July 1, 2018): 61–73. http://dx.doi.org/10.22463/26655543.2968.

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Abstract:
La presente investigación titulada “Cultura de los ciudadanos de Colombia, México y Perú, frente al pago del impuesto predial”, tiene como objetivo principal analizar, diferentes factores que impiden la recaudación de este impuesto, conocer a profundidad las causas de porque muchos ciudadanos no decide pagar este tipo de impuesto, que consecuencia acarrea el no pago de estos tributos tanto para el territorio como para todos su habitantes. Es importante analizar los diferentes casos para determinar por qué algunas personas no tienen el conocimiento del pago del impuesto predial, de esto se tiene la intención de demostrar cuales son las desventajas y ventajas. Para analizar todos estos factores utilizamos la metodología de tipo documental y descriptiva, ya que la recopilación de la información se obtuvo mediante diversas fuentes bibliográficas. Debido a los análisis realizados se determinó que la mayoría de los contribuyentes considera que tiene muy poco beneficio al momento de pagar el impuesto predial, lo que genera la morosidad del impuesto predial. Datos similares se aprecian en el estudio realizado por (Segura y Cayao, 2017) quienes encontraron que la mayor parte de los propietarios no conocen sus derechos y deberes con respecto a sus obligaciones tributarias, principalmente relacionado al impuesto predial, desconocen los fines y objetivos del tributo considerando que no les beneficia, así mismo desconocen los plazos de pago y no realizan adecuadamente sus declaraciones, por lo que los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones generando la morosidad del impuesto predial. Finalmente podemos concluir que, a pesar que muchas personas tratan de evadir el impuesto y no hay cultura de pago, se han obtenido resultados favorables en cuanto al recaudo del impuesto predial, además el gobierno ha creado estrategias para mejorar y fortalecer las finanzas, como los descuentos que se dan por pagar estos tributos a principios del año.
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Nazar Herrera, Bessy Margoth. "Presentación." La Revista de Derecho 41 (December 15, 2020): i—iii. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v41i1.10564.

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Abstract:
La Revista de Derecho del Instituto de Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras presenta su cuadragésimo primero (41) volumen, número uno (1) del año dos mil vente (2020). El instituto con una trayectoria investigativa de más de cincuenta (50) años ha logrado realizar investigaciones y artículos jurídicos entre otros trabajos científicos, que son parte de la tradición del hacer universitario y se ven reflejados en la Revista de Derecho. Generando un espacio nacional como internacional para investigadores consolidados de larga trayectoria en la indagación, como de aquellos, que quieren exponer sus primeros trabajos y producciones intelectuales. Todos cumpliendo con la rigurosidad de método de investigación científica y jurídica. Nuestra revista ya es el sitio predilecto para publicar de muchos que tienen la disciplina y el rigor de presentar ante la comunidad intelectual como ciudadana en general, sus hallazgos y conjeturas científicas, para dar luz y facilitar la interpretación de la realidad jurídica a la luminosidad de la verdad comprobada en sus obras. La actual edición de la Revista de Derecho es marcada por un contexto especial para Honduras y el mundo, la pandemia de la COVID-19, los huracanes “Eta” y “Iota”, han dejado devastada nuestra nación en sus dimensiones territoriales, sociales, económicas, ambientales, alimentarias, educativas y demás que se pueda imaginar en el desarrollo humano, se proyectan según los economistas al menos cincuenta (50) años de atraso. Debemos enfrentar justamente con el aporte de la ciencia, la innovación y la tecnología, pero sobre todo con enfoque humanista y solidario, la construcción nuevos escenarios nacionales e internacionales apoyados en redes sociales solidas soportadas por una plataforma jurídica capaz de legitimar las necesidades de convivencia de manera igualitaria, equitativa, justa socialmente hablando, con un enfoque de derechos que genere confianza, trasparencia, inclusión y seguridad jurídica. Los directores tanto del Instituto como de la Revista de Derecho no escatimaron esfuerzos para hace posible en el actual contexto de pandemia y de crisis, sanitaria, humanitaria, alimentaria y climática mundial, esta nueva edición, justamente porque lo que necesitamos como países es, más ciencia, más investigación y más reflexión de nuestras realidades, lograr propuestas para superar los desafíos del SXXI. Los catorce (14) artículos que se desprenden muchos de investigaciones más amplias y dos (2) ensayos en temáticas de actualidad, logran un abanico de temáticas jurídicas que marcan la región como el país y el derecho español, los cambios que estamos sufriendo como sociedades y de que forma nos afectan en, nuestro estado de derecho, nuestra democracia y nuestro estado de derechos humanos en general. Bajo enfoque metodológicos diversos muchos sobre derecho comparado. En materia penal , se hace referencia a temáticas fundamentales como lo es el articulo número uno (1) con la “…la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal…, es un modelo que ha fracasado y poco sostenido por la Dogmática y por la jurisprudencia.” ; el artículo dos (2) igualmente se logra “comparar desde una perspectiva jurídico-científica el rol de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).”; el articulo cinco (5) como propuesta se plantea “…promover la base de una Teoría del “ISN” (Interés Superior del Niño) que permita estudiar los supuestos que sustentan los derechos vinculados al interés superior del niño. Ostentando su derecho a una protección especial, durante el proceso penal, por su alta condición de vulnerabilidad…” ; el artículo número seis (6) analiza la perspectiva de genero en el nuevo código penal “…normativa penal aprobada a la luz de los desarrollos doctrinales en la materia, con el propósito de determinar, si la inclusión de estos elementos es suficiente para afirmar que el nuevo Código Penal cuenta con una perspectiva de género…”; articulo número siete (7) hace los análisis de los delitos y penas en el “… nuevo Código Penal contenido en el Decreto 130-2017, siendo ya el quinto Código Penal que rige los delitos y las penas en nuestro país; hecho histórico que consideramos no debe pasar inadvertido en la actividad académica, más aún cuando sabemos previo a su entrada en vigencia existió una gran polémica sobre la conveniencia o no de este nuevo orden normativo…” concluyéndose en esta temática con el articulo número nueve (9) tema que relaciona la corrupción privada en donde se hace “… la ponderación entre los intereses jurídicos que dicho delito debe proteger. Asimismo, la percepción que tiene la ciudadanía hondureña con respecto al delito de corrupción privada, con relación a introducir el tema en la dinámica hondureña.” En materia de derechos humanos interesantes ilustraciones ; el articulo tres (3) presenta una publicación de caso marcando los “…elementos más relevantes del estudio y análisis de realizados en la resolución de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos, en la que reconoce la condición de refugiado a un solicitante de nacionalidad guatemalteca que se identifica como gay en un contexto de violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborando una definición de refugiado incluyendo un componente de género de conformidad de la normativa de origen tanto nacional -México- como internacional en materia de asilo …”; artículo número ocho (8) La tutela efectiva de derechos fundamentales “…determinar si la persona jurídica es beneficiaria o no de derechos fundamentales en Honduras, …examinando a su vez la doctrina constitucional sobre la teoría de atribución de titularidad de estos derechos, para así observar la realidad jurídico – constitucional hondureña a la luz de los principios y fines del texto fundacional…”; articulo número doce (12) Con énfasis en desarrollo sostenible y riesgo ambiental tenemos “…El estudio se justifica habida cuenta de las directrices establecidas por esta rama del derecho que permiten una transversalidad con las pautas del Derecho Ambiental, revelando algunos desafíos a los que se enfrenta la planificación frente a los riesgos emergentes y, la necesidad de promover la protección del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras…”; articulo número catorce (14) como parte del estudio del contexto actual de pandemia sanitaria se presenta el examen de la responsabilidad internacional de China “…un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, …” En materia civil ,un interesante trabajo publicado, en el artículo número cuatro (4) ,el proceso monitorio como medio efectivo para tutelar el derecho de crédito “…visión comparativa del monitorio español a efecto de conocer algunas reformas que se han producido en el mismo para procurar una mayor efectividad en su aplicación, todo esto considerando que la Ley de Enjuiciamiento Civil española sirvió de inspiración para la creación del CPC( Código Procesal Civil).”; así como el articulo número once (11) y su argumento del “…Secreto Industrial, actualmente con la competitividad tan desmesurada en el mercado internacional y nacional, cada vez se vuelve más utilizada por empresas de diferentes rubros, misma que por su esencia de secreto es muy codiciada para su obtención de manera ilícita, la normativa actual es insuficiente para hacerle frente a estas diversas prácticas de mala fe comercial, ya que la vulneran directamente, a diferencias de otras figuras de la propiedad industrial que cuentan con mecanismos protectorios,…” Al amparo de la temática de interpretación jurídica con un enfoque histórico, nos presenta en el artículo número diez (10) una publicación sobre los orígenes de interpretación constitucional en materia tributaria “…la crisis gestada en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa por la interpretación que varios pueblos indígenas dieron a ciertos artículos de la Constitución Política de la Monarquía Española, durante su segundo periodo de vigencia a partir de 1820…”; articulo número trece (13) la prueba anticipada analizada a través del “…derecho comparado para demostrar cual es la noción, que el mundo está teniendo en cuanto a la relevancia de las partes para resolver sus conflictos, asimismo ofrezco el mecanismo de la prueba anticipada como una nueva noción, con características de autonomía con la mera intención de información, influenciada principalmente por el derecho brasileño procesal vigente y de origen de Common Law.” Finalmente en cuanto a la presentación de artículos científicos se refiere, se el problema del soborno como una crisis mundial. Esta práctica perniciosa ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad. En esta investigación se busca explorar los planteamientos éticos sobre el soborno así como sus efectos devastadores en la democracia y en el desarrollo de un país. Cerrando con dos ensayos uno sobre la inconstitucionalidad de la inmunidad parlamentaria derivada de la reforma a la ley orgánica del congreso nacional y el otro sobre las mujeres en política: hacia la reivindicación de los derechos políticos-electorales. Se reconoce el valioso esfuerzo de todos los investigadores al igual que a la dirección de la revisita por tan importante edición. Esperando sean citados los autores, en los trabajos futuros de investigación de los lectores y puedan llenar de valor las publicaciones.
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Sánchez Sánchez, Eva María. "La desigualdad de trato en la tributación de las sucesiones y donaciones en España y la Unión Europea." Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, no. 15 (November 7, 2016). http://dx.doi.org/10.17561/rej.v0i15.3149.

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Abstract:
Una de las materias que más disputas ha provocado recientemente sobre el Derecho tributario ha sido la disparidad de medidas normativas adquiridas por las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta diversidad de preceptos provoca a nivel interno desigualdad de trato fiscal entre los ciudadanos españoles, pero además, plantea problemas de compatibilidad con las libertades Comunitarias. La articulación de toda estructura normativa en beneficio de la justicia tributaria que debe inspirar cualquier medida en la imposición de los tributos, debe estar presidida por los principios constitucionales del art. 31.1 de la Constitución española de 1978, que constituyen el fundamento del sistema tributario y la unidad del sistema, donde debe destacar por su correspondencia con ellos, el principio de igualdad tributaria. La contemplación desde la proyección tributaria del derecho de propiedad privada, constituye la disciplina constitucional en el contexto europeo de armonización fiscal y protección de confiscatoriedad.
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Leal Wilhelm, Salvador. "El secreto bancario frente a la Administración Tributaria." Revista Venezolana de Gerencia 9, no. 28 (July 8, 2009). http://dx.doi.org/10.31876/revista.v9i28.9798.

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Abstract:
El proposito de este estudio es realizar un analisis juridico del secreto bancario desde el punto de vista del constitucionalismo, partiendo de la consideracion del mismo como una faceta del derecho fundamental a la intimidad. Pero, en el entendido de que todo derecho es limitable o relativo, aun los derechos constitucionales. La metodologia empleada es el analisis de la normativa legal que contempla o limita el derecho bancario. Se concluyo que el secreto bancario esta incluido en el derecho a reservarse la informacion, que aisladamente carece de significado pero puede arrojar un precipitado que la persona puede decidir conservar para si o revelar. Esto es necesario pues esa informacion puede traer consecuencias negativas sobre el particular. Por otra parte, el secreto bancario sin duda es necesario para proteger informaciones personales anejas a las patrimoniales. Ese derecho al secreto bancario puede limitarse en razon del deber de contribuir con el sostenimiento de las cargas publicas. La vigilancia de su cumplimiento exige que el Estado tenga acceso a la informacion en poder del banco, de forma limitada esto es, solo individualizada y exclusivamente a la informacion con trascendencia tributaria, basicamente: ingresos. Entonces, la limitacion del derecho debera respetar su contenido esencial debiendo ser ademas razonable y necesaria.
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Bejarano Auqui, Jesús Fernando. "Evasión tributaria de la economía subterránea: causas, consecuen-cias, formalización desde la perspectiva del trabajo decente y parti-cipación en el PIB del Perú. Lima, 2015." Revista de Investigación Valor Contable 2, no. 1 (November 10, 2015). http://dx.doi.org/10.17162/rivc.v2i1.822.

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Abstract:
El trabajo estudia las causas y consecuencias de la evasión tributa-ria de las economías subterráneas; la formalización, considerando el trabajo decente, y la no intervención en el cálculo del PIB. Se llama economía subterránea o sumergida a la actividad económica oculta cuyos ingresos no están registrados en el PIB; sin embargo, se tor-nan importantes para la economía nacional porque proporcionan fuentes de empleo aun cuando no gozan de seguridad social. La carencia de la educación tributaria, la desconfianza en el gobierno y el sistema tributario poco transparente son las causas fundamen-tales por las cuales se práctica la economía subterránea en el Perú. Dentro de las consecuencias se mencionan la generación de un dé-ficit fiscal, detrimento al desarrollo económico del país, desigualdad en la distribución de la carga tributaria. Se enfatiza el estudio de las dimensiones que motiva la práctica de economía formal decente con derechos laborales establecidos. Finalmente se estudia la no participación en el cálculo de PIB de las economías subterráneas y sus efectos en la economía nacional.
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Muñoz Ccuro, Felipa Elvira, and Nicolás Martín Gutarra Perochena. "Contribución social de carácter previsional vinculada a la salud, como parte de la tributación laboral en el Perú." LEX 14, no. 18 (November 22, 2016). http://dx.doi.org/10.21503/lex.v14i18.1247.

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Abstract:
En el Perú, la tributación laboral comprende las contribuciones sociales y rentas de trabajo. Las primeras tienen carácter previsional, y son las vinculadas a la salud (ESSALUD y EPS), a la pensión de jubilación (SNP-ONP y SPP-AFP), a la industria (SENATI y SENCICO), entre otras; y las segundas contribuciones son las que se relacionan con el impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría. La contribución social de carácter previsional vinculada a la salud, como parte de la tributación laboral en el Perú, es la que exponemos en el presente trabajo, con el objeto de describir sus principales características, entre otros elementos a desarrollar, para demostrar lo importante de la recaudación y presentar algunas sugerencias sobre este tema tan relevante que se vincula con un derecho fundamental como es el derecho a la salud. Por ello, esta contribución forma parte de la tributación laboral, siendo el tributo de carácter obligatorio para el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
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Sánchez Huete, Miguel Ángel. "El Carácter Fundamental del Deber de Contribuir: el Derecho y la Ética de las Relaciones Tributarias / The Fundamental Feature of the Duty to Pay One’s Taxes: Law and Ethics of Fiscal Relations / O Aspecto Fundamental da Obrigação de Contribuição: o Direito e a Ética das Relações Tributárias." Revista Direito, Estado e Sociedade, no. 50 (October 6, 2017). http://dx.doi.org/10.17808/des.50.934.

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Abstract:
ResumenLa figura del tributo aparece habitualmente asociada a la idea de gravamen y carga ya que supone la entrega de parte del patrimonio, además de onerosas obligaciones de colaboración. Pero la contribución, además de obligación, representa un valor esencial en nuestra conveniencia ciudadana: la solidaridad. Solidaridad que constituye valor imprescindible en los Estados considerados de Derecho, por aparecer vinculado a la idea de autoimposición y dignidad, además de ser medio para la realización de los derechos prestacionales consustanciales al denominado Estado social. Si necesario resulta poner de relieve el carácter fundamental de tal deber no lo es menos efectuar un tratamiento acorde a la hora de su exigencia por los poderes públicos. En las sociedades actuales, de gran movilidad e intercambio económico, el Derecho Tributario ha de prever con antelación las conductas que le son lesivas. En tales contextos, la admisibilidad ética de algunas medidas preventivas utilizadas resulta cuestionable. Pues si las normas tributarias evidencian un compromiso ético de la sociedad, los instrumentos y formas de exigencias han de ser coherentes y, en todo caso, respetar los principios que las justifican. En el presente artículo, se pretende mostrar el carácter, además de jurídico, intrínsecamente valorativo y ético del deber de contribuir y de su exigencia. Ambos aspectos –deber y exigencia- son parte de una misma dimensión, pero de diversa perspectiva. Con el deber se afirma su vinculación y con la exigencia se estudia el papel del legislador y de la Administración, pero también sus límites. AbstractThe notion of tax is generally associated with the ideas of levy and charge, as it implies the delivery of a part of one’s property, along with costly obligations to collaborate. However, fiscal contribution, apart from being a duty, expresses an essential value for our citizen coexistence: solidarity. It is an indispensable value for the Rule of Law as it reckons on the ideas of self-assessment and dignity, and being also a mean for the achievement of provision rights, inherent to the so-called welfare State. It is necessary to underline the fundamental aspect of this duty along with its processing when it is required by the public authorities. In our current societies, of great mobility and economic exchange, tax law must anticipate the conducts that are harmful to it. In such contexts, the ethical eligibility of some preventive measures might be questionable. Thus, if tax rules reveal an ethical commitment of society, the instruments and forms of exigencies must be coherent, and, in any cases, respectful of the principles that justify them. This article intends to show not only the legal feature, but also the intrinsically ethical and axiological aspects of the duty to pay one’s taxes and its exigency. These two features -obligation and exigency – are part of the same dimension, but from a different perspective. With the obligation, a commitment is established, and through the exigency, the role of the legislator and the administration is studied as long as its limits. ResumoA figura tributo normalmente aparece associada à ideia de carga tributária, uma vez que significa tanto a entrega de parte do patrimônio de um indivíduo quanto o surgimento de obrigações de colaboração custosas. Mas a contribuição, além de ser uma obrigação, representa um valor essencial à nossa convivência cidadã: a solidariedade. A solidariedade é um valor essencial ao Estado de Direito, por ser ligada às ideias de autoimposição e de dignidade, bem como por ser um meio de alcançar os direitos prestacionais, intrinsecamente ligados ao chamado Estado de bem-estar. É necessário destacar o aspecto fundamental deste dever em conjunto com o seu processamento ao ser requerido pelas autoridades públicas. Nas sociedades modernas, de alta mobilidade e intercâmbio econômico, o direito tributário deve antecipar os comportamentos que lhe podem ser prejudiciais. Em tais contextos, a admissibilidade ética de algumas medidas preventivas pode ser questionável. Assim, se as regras fiscais demonstram o compromisso ético de uma sociedade, os instrumentos e as formas de exigências devem ser coerentes e, em qualquer caso, respeitar os princípios que os justificam. No presente artigo, pretende-se demonstrar o aspecto não somente jurídico, mas também inerentemente axiológico e ético do dever de contribuir e de sua exigência. Ambos aspectos – exigência e dever – são parte da mesma dimensão, mas seguindo uma perspectiva diferente. Com o dever se afirma um compromisso, e, a partir da exigência, estuda-se o papel do legislador e da administração, com seus limites.
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