To see the other types of publications on this topic, follow the link: Derechos del niño – Perú.

Journal articles on the topic 'Derechos del niño – Perú'

Create a spot-on reference in APA, MLA, Chicago, Harvard, and other styles

Select a source type:

Consult the top 50 journal articles for your research on the topic 'Derechos del niño – Perú.'

Next to every source in the list of references, there is an 'Add to bibliography' button. Press on it, and we will generate automatically the bibliographic reference to the chosen work in the citation style you need: APA, MLA, Harvard, Chicago, Vancouver, etc.

You can also download the full text of the academic publication as pdf and read online its abstract whenever available in the metadata.

Browse journal articles on a wide variety of disciplines and organise your bibliography correctly.

1

Picornell-Lucas, Antonia. "La imagen del niño y del adolescente como sujeto de derecho ante situaciones de pobreza." Revista de Direitos e Garantias Fundamentais 17, no. 2 (December 30, 2016): 203. http://dx.doi.org/10.18759/rdgf.v17i2.797.

Full text
Abstract:
A pesar de que los derechos de la infancia, propugnados por Naciones Unidas a través de la Convención de Derechos del Niño (CDN) (1989), han sido ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico de los Estados, todavía se encuentran dificultades para su integración en el diseño de políticas y programas específicos para este colectivo de población. El paradigma histórico de la infancia moderna del siglo XIX se aleja tímidamente para dar paso al paradigma de la infancia ciudadana, pero continuando con un enfoque adultocéntrico. Se trata de un camino sinuoso en el que se obvia que los derechos del niño, niña y adolescente son inherentes a su condición de ciudadano. Este trabajo aborda la relación entre infancia y derecho, desde un enfoque holístico, intentando diagnosticar la falta de efectividad y compromiso de las políticas públicas con los derechos de la infancia teniendo en cuenta las importantes vulnerabilidades y formas de exclusión social que está sufriendo el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
2

Chaves, Eduardo, and Liana Fortunato Costa. "Doutrina da Proteção Integral e o Sistema de Garantia de Direitos de Crianças e Adolescentes." Avances en Psicología Latinoamericana 36, no. 3 (September 27, 2018): 477. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/apl/a.4092.

Full text
Abstract:
Este estudio tiene como objetivo analizar la acción de los operadores del Sistema de Garantía de Derechos de Niños y Adolescentes en Situación de Violencia Sexual en relación con la Doctrina de la Protección Integral, tal como surge en el proceso judicial. Se realizaron estudios de caso instrumental y análisis documental para conocer los procedimientos técnicos del proceso y la percepción de los operadores del derecho en relación con la familia y el autor de la violencia atendidos por la justicia. Se constató que la actuación del judiciario se basa en la garantía estricta del pilar de defensa de los derechos de infancia dentro del Sistema de Garantía de Derechos, pero se configura como poco disponible al diálogo con la sociedad en lo que se refiere a la convergencia de sus acciones con las reales y las necesidades concretas de los sujetos, lo que demanda una mayor comprensión y convergencia con los pilares de la promoción/prevención y control social para que se pueda observar la Doctrina de la Protección Integral y la prioridad absoluta de la infancia efectivamente instaurada en los procesos de justicia.Palabras clave: doctrina de la protección integral, psicología jurídica, derecho del niño y del adolescente, estatuto del niño y del adolescente.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
3

Bernal Zafra, Sebastián. "Responsabilidad del audioprotesista frente a la adaptación protésica del niño sordo." Auditio 2, no. 1 (September 15, 2021): 9–11. http://dx.doi.org/10.51445/sja.auditio.vol2.2003.0022.

Full text
Abstract:
La misión del audioprotesista no se centra solo y exclusivamente en el acto material y físico de suministrar una prótesis auditiva. El audioprotesista tiene una gran responsabilidad en el proceso educativo del niño sordo puesto que de él depende que la reeducación y rehabilitación auditiva, foniátrica y logopédica se desarrolle de forma optima. El audioprotesista tiene que ser consciente que el desarrollo intelectual, y psicológico del niño sordo depende de él, en consecuencia si no tiene conocimientos especiales sobre los procesos y metodologías de adaptación, aun teniendo reconocidos sus derechos adquiridos en la venta de audífonos debería de abstenerse voluntariamente de suministrar las prótesis auditivas, con el consiguiente perjuicio económico-comercial que ello supone, pero hay que anteponer los derechos éticos y humanos del niño sordo a los beneficios crematísticos.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
4

Fernández-Daza, Martha Patricia. "El acogimiento familiar en Iberoamérica." Saúde e Sociedade 27, no. 1 (January 2018): 268–89. http://dx.doi.org/10.1590/s0104-12902018170647.

Full text
Abstract:
Resumen El acogimiento familiar es una modalidad para el cuidado alternativo de niños y adolescentes sin protección parental. El objetivo de este estudio es realizar una revisión sistemática del acogimiento familiar en Iberoamérica. La metodología utilizada es la búsqueda en bases de datos como PubMed, Scopus, SciELO, PsycINFO, con información publicada entre 2010 y 2017. Se incluyeron 93 evidencias, observándose que el acogimiento familiar en Iberoamérica se está implementando. Uno de los aspectos cruciales es la terminología empleada por los diferentes países. En los tipos de acogimiento familiar en Iberoamérica, prevalece el acogimiento en familia extendida y sustituta (ajena). Se observó que cada país de Iberoamérica tiene un ente regulador de políticas públicas y de protección. Hay pocas publicaciones científicas relacionadas con el acogimiento familiar en Honduras, Nicaragua, Salvador, Bolivia y Venezuela; de las islas del Caribe, eso se observa principalmente en Haití y otros países como Cuba, Puerto Rico y República Dominicana. De otra manera, no se observa en Brasil, Colombia, Chile, Guatemala, Perú y España. El acogimiento familiar en Iberoamérica se desarrolla gradualmente. Los países analizados ratificaron la Convención sobre los Derechos del Niño, excepto Puerto Rico, por lo que reconocen el derecho del niño a vivir en familia a través de la implementación de las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
5

Vicente Salazar, Rodolfo. "Antecedente nacional e internacional sobre la percepción y los derechos de las niñas, los niños, los y las adolescentes." Revista Electrónica Educare 12, no. 1 (April 30, 2008): 59–70. http://dx.doi.org/10.15359/ree.12-1.4.

Full text
Abstract:
Recibido 16 de octubre 2006 • Aprobado 14 de febrero 2007 Hasta mediados del siglo XVIII, el niño fue considerado como un adulto en miniatura; pero Juan Jacobo Rousseau abrió las puertas al estudio del ser en formación, y sentó las bases necesarias para la ciencia Paidología o estudio del niño, que enfoca los conflictos intelectuales y físicos de la vida infantil, y sus secuelas Paidofilaxis, Puericultura y Pediatría. De la Sociedad de las Nacionales, surgió el Consultorio de la Trata de Mujeres y la Protección del Niño, en 1919, y en Ginebra se fundó la Unión Internacional de Socorros, en 1920. En 1916, se realizó en Argentina el I Congreso Americano del Niño, al cual sucedieron otros regularmente en América. En 1924, se redactó la primera “Declaración de los Derechos del Niño” y luego se proclamó el primer decálogo referente a los Derechos del Niño. En mayo de 1929, se presentó al Congreso Constitucional un proyecto de Ley para crear una institución que tuviera por objeto la protección del Niño, que se convirtió en Ley en 1930, con el nombre del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con el encargo de velar por el bienestar de las personas menores de edad en su desarrollo físico, intelectual, moral y emocional. En 1930, en Costa Rica, se hizo la Primera Declaración de los Derechos del Niño Costarricense. La creación del PANI, la Declaración de los Derechos del Niño, y la instauración del Código de la Infancia, son tres hechos que sitúan a Costa Rica como uno de los países pioneros en Latinoamérica y en el mundo, respecto a la protección que se les brinda al niño y a la madre.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
6

Rodrigo Lara, Belén. "El ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión del menor de edad en la escuela: resolución de conflictos." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 17 (December 19, 2019): 181–203. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4391.

Full text
Abstract:
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece en el artículo 14 el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este trabajo tiene como doble objetivo de un lado, subrayar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos activos del derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión y de otro lado, determinar cómo se manifiesta este derecho en el ámbito educativo, uno de los más importantes donde los menores se desenvuelven. La razón es la existencia en las aulas de una diversidad religiosa y cultural que proporciona situaciones enriquecedoras para la acción educativa pero que también puede generar conflictos, tensiones o dudas de cómo gestionarlo, para lo que es preciso una respuesta jurídica o recomendaciones de actuación conforme a Derecho.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
7

Elzo Imaz, Javier. "Del padre rey, al rey niño." Deusto Journal of Human Rights, no. 4 (December 20, 2019): 203–25. http://dx.doi.org/10.18543/djhr-4-2019pp203-225.

Full text
Abstract:
El verano de 2018 varias investigaciones en el planeta mostraron la lacerante realidad de la extensión de la pederastia en el clero católico que, en su mayor parte, tuvo lugar muchas décadas atrás. Otras investigaciones concomitantes muestran que, en sectores intelectuales minoritarios pero relevantes, la lectura social de la consideración del niño como sujeto de derechos era muy diferente a la de nuestros tiempos. Entre los años 60 y 70 del siglo pasado hasta nuestros días, se ha vivido un choque entre dos paradigmas: uno menguante, el del padre, y otro creciente, el del niño. Hemos transitado del padre rey al niño rey. Este cambio, también se da en el modelo patriarcal católico, aunque no sea suficiente, en absoluto, para explicar la pederastia clerical.Recibido: 16 junio 2019Aceptado: 26 octubre 2019Publicación en línea: 20 diciembre 2019
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
8

Lequerica Durand, Martha. "La psicología infantil al inicio del siglo XXI : impacto de factores ideológico/ culturales en Norteamérica: repercusiones para el Perú." Revista de Psicología 16, no. 1 (August 30, 1998): 123–43. http://dx.doi.org/10.18800/psico.199801.006.

Full text
Abstract:
En este artículo se analiza el impacto de tres factores ideológico/ culturales en el avance y desarrollo de la Psicología Infantil en Norteamérica durante las últimas cuatro décadas. El Movimiento de Derechos Civiles, el feminismo y la lucha contra la pobreza han tenido una influencia decisiva en la concepción, crianza y educación del niño, así como en la medición de la inteligencia, el emplazamiento en clases especiales y el ímpetu por la educación preescolar y la propagación del bilingüismo como medio de enseñanza. Se plantea y recomienda la necesidad de aplicar el mismo análisis al estudio de la psicología infantil latinoamericana y en específico a la del Perú.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
9

ÁLVAREZ ÁLVAREZ, BRENDA IBETTE. "L.C. VS. PERÚ: LA BATALLA DE UNA NIÑA POR ACCEDER A LA JUSTICIA REPRODUCTIVA." YachaQ Revista de Derecho, no. 9 (December 28, 2018): 173–84. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi9.721.

Full text
Abstract:
En el presente artículo se aborda las restricciones y obstáculos en el goce del derecho a la interrupción legal del embarazo en casos de niñas víctimas de violencia sexual a partir de los estándares jurídicos del derecho internacional de los derechos humanos planteados en el caso L.C. vs. Perú del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (Cedaw). Asimismo, se plantea un análisis de los argumentos presentados por las representantes de la peticionaria, los descargos del Estado peruano y del razonamiento esgrimido por el Comité CEDAW en el caso. ABSTRACT This article addresses the restrictions and obstacles in the enjoyment of the right to legal interruption of pregnancy in cases of girls victims of sexual violence based on the legal standards of international human rights law raised in the L.C. vs. Peru of the Committee for the Elimination of Discrimination Against Women (Cedaw). Likewise, an analysis of the arguments presented by the petitioner's representatives, the Peruvian State's defense and the reasoning put forth by the CEDAW Committee in the case is presented.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
10

Zurita Rivera, Ursula Del Carmen. "participación al derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes en las escuelas y la educación en México:." Revista Peruana de Investigación Educativa 12, no. 13 (December 15, 2020): 39–63. http://dx.doi.org/10.34236/rpie.v12i13.230.

Full text
Abstract:
En este artículo teórico se analiza la participación de niñas, niños y adolescentes en las escuelas y la educación en la reforma educativa de Enrique Peña Nieto impulsada en México entre 2012 y 2018. Este propósito es relevante porque durante el siglo XX, se observa una tensión entre la aceptación formal de la participación tutelada del alumnado en cuestiones concretas, bajo ciertas modalidades, en determinados niveles educativos; y, por otra, el rechazo y obstaculización de esa participación a cargo de autoridades educativas y escolares. La reforma no promovió la participación del estudiantado mexicano y la tensión continuó, aunque parecía que cambiaría con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 2014 porque estipuló por primera vez el derecho a la participación de estas poblaciones en las escuelas y otros ámbitos. Pero la concepción del derecho a la participación siguió reproduciendo la visión tutelada que ha estado presente desde años atrás en instrumentos jurídicos nacionales, como la Ley Orgánica de la Educación Pública de 1942 e internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Aquí se examinan los desafíos que enfrenta el sistema educativo del tramo obligatorio para que el alumnado sea reconocido como actor con agencia y como productor de conocimiento. Así, se expone un breve recuento del enfoque de las Voces del Alumnado para identificar el alcance de las modificaciones emprendidas por la reforma educativa sobre la participación del estudiantado y, finalmente, entender las diferencias entre la participación y el derecho a la participación en las escuelas.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
11

Patricia Morales, María del Carmen. "Inteligencia emocional y ética de la responsabilidad solidaria: como contribuir hoy a una pedagogía humanizada." Revista de Ciencias de la Comunicación e Información 25, no. 2 (October 21, 2020): 55–70. http://dx.doi.org/10.35742/rcci.2020.25(2).55-70.

Full text
Abstract:
El fin de este trabajo es contribuir en el proceso educativo de los niños y jóvenes desde la inteligencia emocional y el consenso de principios éticos universales. Se recurre a un enfoque transdisciplinario que reúne tres fuentes diversas, pero convergentes: la propuesta de Goleman del paradigma de inteligencia emocional, que parte de la filosofía y de la psicología experimental; la ética de la corresponsabilidad solidaria elaborada como complemento de la ética discursiva de Karl-Otto Apel, y a ello se suma el marco normativo del derecho internacional y de las Naciones Unidas, en particular, la Convención de los Derechos del Niño. Finalmente, y teniendo en cuenta la situación dada por la pandemia de la COVID19 se ofrecen algunas reflexiones finales sobre la importancia y conveniencia de una propuesta transdisciplinaria y transcultural, que permite una comprensión que parte de lo local hasta lo planetario.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
12

Muentes Navarrete, Yuleidy Nikol, Pamilys Moreno Arvelo, Irma Aracely Silva Varela, and Pamilys Moreno Arvelo. "Reproducción humana asistida en la Legislación ecuatoriana." RECIAMUC 4, no. 4 (December 24, 2020): 134–48. http://dx.doi.org/10.26820/reciamuc/4.(4).diciembre.2020.134-148.

Full text
Abstract:
La realidad actual en el Ecuador sobre la reproducción humana asistida (RHA) y la maternidad subrogada, es no está regulada por el Derecho, creando una situación de vulneración y violación de los derechos humanos de las madres y padres, pero especialmente de los niños y niñas fecundados mediante estas técnicas, por lo que se planteó un análisis jurídico crítico reflexivo, apoyado en la metodología cualitativa, analizar la RHA en su dimensión jurídica y social, para determinar las relaciones derivadas de esta y que tan reguladas están por el derecho ecuatoriano, con lo que permitió alcanzar algunas conclusiones preliminares de un acontecimiento en desarrollo, entre estas conclusiones está el hecho del vacío legal sobre el uso de la RHA, la maternidad subrogadas y las situaciones posteriores (nacimiento, filiación, entre otras), por lo que la ausencia de supervisión, control u orientación del Estado crea una situación de vulneración, violación e indefensión de derechos humanos, los dilemas bioéticos deben ser resueltos por ley especial en la materia, mientras tanto las situaciones deben estar resueltas por el interés superior del niño (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003) y la sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador (Sentencia No. 184-18-SEP-CC, 2018), por lo que como recomendación es necesario indicar que en la regulación especial que debe promulgarse se tomen una tercera forma de establecer la filiación, tomando ejemplos de Derecho Comparado.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
13

Vergara-Arboleda, Maribel. "Subjetividad infantil, lo político y la participación." Educação em Foco 21, no. 2 (September 25, 2016): 333. http://dx.doi.org/10.22195/2447-5246v21n220163023.

Full text
Abstract:
En el presente texto se exponela importancia de reconocer en la vida cotidiana el ámbito natural en el que se aprende a ser buen ciudadano, y el compromiso de los adultos frente a la educación de los niños en asuntos relacionados con lo político y la participación. Se muestra cómo las acciones humanas son un acto deliberativo que implica al otro, por lo que se requiere educar al niño parael respeto, el cuidado yl a alteridad. Ponerse en el lugar del otro es, entonces, un acto responsable al que le deviene un nosotros, acto fundante de las prácticas colectivas. Asimismo, se muestra la importancia de dar titularidad a los derechos de los niños pero también a su experiencia, desnaturalizando la imagen despolitizada del niño1 para considerarlos productores de cultura parte de la sociedad que participan de sus procesos con sus opiniones y acciones. De ahí, que escuchar sus voces de manera genuina podría favorecer el nacimiento de una nueva humanidad.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
14

Hernández Llinás, Laura. "Gestación por sustitución internacional e interés superior del menor: doctrina del TEDH y respuesta de las autoridades españolas." Revista de Derecho Político 1, no. 107 (April 5, 2020): 181. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.107.2020.27187.

Full text
Abstract:
Las diferencias en el tratamiento legislativo que los Estados dan a la gestación subrogada dan lugar a desplazamientos de personas residentes en países donde esta figura está prohibida, o carece de regulación, hasta países en los que este tipo de contratos están permitidos. Precisar la filiación de los menores nacidos como fruto de estos acuerdos en el Estado de residencia de sus padres intencionales plantea problemas jurídicos de extraordinaria complejidad, y las respuestas de los ordenamientos internos y los tribunales nacionales a esta situación pueden poner en riesgo los derechos de respeto a la vida privada y familiar de estos niños. Ello ha motivado diferentes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, si bien ha entendido que la eventual legalización de la gestación por sustitución es una cuestión que corresponde decidir libremente a los Estados, exige que su negativa a admitir la validez de estos contratos no se traduzca en la desprotección de los menores involucrados. Desde que dictara sentencia en los casos Mennesson y Labassée c. Francia en 2014, quedó establecido que negar toda posibilidad de reconocimiento de un lazo paternofilial entre un niño nacido por gestación subrogada y su padre intencional, cuando éste hubiera aportado su material genético, sería contrario al derecho del menor al respeto de su vida privada, que requiere que toda persona pueda establecer su identidad. En caso de no existir vínculo genético alguno entre el niño y los padres intencionales, su jurisprudencia no nos permite aún extraer una respuesta clara acerca de los límites de la actuación estatal.En lo que se refiere a los casos en los que el padre comitente sea, además, padre biológico del niño, la reciente publicación del Dictamen de 10 de abril de 2019 ha resuelto algunas incógnitas que quedaron abiertas tras los pronunciamientos anteriormente citados: en virtud del art. 8 CEDH, sobre los Estados parte no solamente pesa la obligación de permitir el establecimiento de la filiación del menor a favor de su padre biológico, sino también el deber de permitir que se reconozca o constituya ex novo un vínculo jurídico a favor de la madre comitente. El respeto al Convenio exige dar cobertura jurídica a este vínculo maternofilial, pero no impone un medio determinado para ello, siendo suficiente que el medio elegido sea eficaz y no dilate la situación de inseguridad jurídica en el tiempo. De este modo, cabe que el Estado reconozca la filiación que consta en una decisión extranjera, o que permita su constitución por otras vías, como la adopción; ambas alternativas darían cumplimiento a las exigencias del CEDH. Es preciso señalar, no obstante, que no todos los medios a disposición de los Estados dan un mismo grado de satisfacción a los derechos en juego. En este sentido, la respuesta que actualmente dan las autoridades españolas a este tipo de situaciones, a pesar de cumplir el estándar mínimo de protección fijado por el Tribunal de Estrasburgo, no parece una solución idónea para la mayor satisfacción de los intereses de los menores.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
15

Pilco Copaja, Luz Marina. "ATENCIÓN MATERNO - INFANTIL EN EL ANTIGUO PERÚ." Ciencia & Desarrollo, no. 4 (April 15, 2019): 111–20. http://dx.doi.org/10.33326/26176033.1996.4.87.

Full text
Abstract:
El médico precolombino o herbolario materno infantil tuvo una preparación muy exigente, destacándose en nuestra región sur peruana, el herbolario callawaya de origen aymara, que fue formado para preservar la defensa del bienestar y salud. Dentro de esta política de salud destaca la atención materno infantil del binomio madre-niño. El embarazo y parto fueron considerados como actos naturales, esto se deduce de los secretos y consejos sobre la fecundidad y el embarazo que eran conocidos por las madres de todos los sectores de la población prehispánica. Las enfermedades infantiles fueron plenamente identificadas como se aprecia en los huacos mochicas y tiwanaku. Dentro de la concepción mágica-religiosa de los jampicamayoc existía la minuciosa historia clínica materno infantil donde el diagnóstico, pronóstico y curación estaban acompañadas de invocaciones de buenos augurios. El control ético y el derecho médico era ejercido dentro del ayllu que resguardaba con sanciones severas el profesionalismo de los curanderos, quienes anualmente se reunían en Sharasan donde informaban sobre las curaciones acertadas, las enfermedades extrañas atendidas, los buenos y malos resultados del empleo de las hierbas antiguas y nuevas, en suma, todo lo concerniente que había observado, aprendido o practicado.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
16

Guevara-Ríos, Enrique. "Derechos sexuales y derechos reproductivos." Revista Peruana de Investigación Materno Perinatal 9, no. 1 (April 14, 2020): 7–8. http://dx.doi.org/10.33421/inmp.2020183.

Full text
Abstract:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos: derecho a la vida y a la libertad, derecho a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas, derecho a la libertad de opinión y de expresión; derecho a la educación, a la salud, al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna: raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición1. Desde entonces, las Naciones Unidas han ido ampliando los derechos humanos para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro de numerosas sociedades. En 1968 se llevó a cabo la Conferencia sobre los Derechos Humanos de Teherán2, donde se incluyó el derecho de las parejas para decidir libremente y bajo su responsabilidad el número y espaciamiento de los hijos. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD)3, se celebró bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en El Cairo, Egipto, del 5 al 13 de septiembre de 1994; por primera vez, los derechos sexuales y reproductivos de la mujer se convirtieron en el elemento central del acuerdo internacional sobre población y desarrollo. Los derechos sexuales4 comprenden el derecho básico de toda pareja y de toda persona de tener una vida sexual responsable, satisfactoria y segura; esto es, libre de enfermedad, lesiones, coerción o violencia, e independientemente de la situación reproductiva de cada uno. A tener acceso a una educación en sexualidad, que sea oportuna, integral, gradual, científica y con enfoque de género, y el respeto de las personas a su preferencia sexual; y a contar con información y servicios de prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo el virus de inmunodeficiencia humana VIH-SIDA. Los derechos reproductivos4 comprenden el derecho básico de toda pareja y de toda persona de decidir libre y responsablemente sobre el número, el espaciamiento y la oportunidad de tener hijos/as y de tener la información y los medios de hacerlo, así como acceder plenamente a los métodos para regular la fecundidad. Asimismo, comprenden contar con servicios de calidad para el cuidado de las gestantes y recibir atención de emergencia y contar con todos los insumos para garantizar la maternidad saludable y segura. En el Perú los Derechos Sexuales y Reproductivos están protegidos como en el ámbito internacional: desde los derechos humanos que están reconocidos en la Constitución y también en diferentes normas que abordan los diferentes contenidos protegidos, como la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres5, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud6, y la Resolución Ministerial Nº 668 -2004 /MINSA, que aprueba las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva7, entre otras normas legales.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
17

Viale-Yerovi, Celeste. "Comunicación para un proyecto de comunidad, participación y desarrollo." Comunicar 8, no. 16 (March 1, 2001): 103–11. http://dx.doi.org/10.3916/c16-2001-15.

Full text
Abstract:
En 1997 la autora de este trabajo fue invitada por UNICEF a diseñar y dirigir un proyecto de comunicación para la promoción de los derechos de las niñas y los niños de las zonas rurales andinas de Perú. Esta experiencia permitió que un grupo de jóvenes y adolescentes de los departamentos de Cusco y de Cajamarca, recordando a los mensajeros peruanos de otros tiempos, emprendieran la tarea de recorrer plazas, calles, caseríos y comunidades de los Andes, difundiendo la necesidad del respeto y vigencia de los derechos de los niños como condición para alcanzar el bienestar y el desarrollo al que as-piran sus pueblos.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
18

Pacheco-Romero, José. "Editorial." Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia 63, no. 1 (April 19, 2017): 5–10. http://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v63i1957.

Full text
Abstract:
Desde que escribimos sobre la infección por el virus zika y los hallazgos en las mujeres embarazadas y sus hijos(1,2), las noticias han sido muy frustrantes. La infección en adultos es generalmente leve o asintomática, salvo por la asociación con el síndrome de Guillain Barré(3). Las repercusiones neurológicas en el feto por la infección por zika durante la gestación causan preocupación. Esta es la razón para una actualización sobre la enfermedad de zika en Perú, esta vez escrita por ginecólogos y obstetras con experiencia en esta pandemia en nuestro país. Miguel Gutiérrez escribe en su introducción al simposio ‘Infección con el virus zika y salud reproductiva’ que la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología hizo suya la declaración del Comité de los Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Latinoamericana FLASOG sobre la posibilidad de no poder evitar embarazos en las zonas de riesgo de infección por zika, principalmente en el norte y centro del Perú y en Lima. Estas regiones tienen prevalencia de los mosquitos Aedes aegypti. Y en este verano de 2017, un Fenómeno del Niño Costero, que consiste en fuertes lluvias, inundaciones y huaycos (deslizamientos de lodo y roca) han causado muertes, han bloqueado las carreteras y caminos regionales y han inundado y destruido campos de cultivo. El intenso calor, lluvias y charcos alertan sobre la aparición de casos de zika, dengue, chikungunya, cólera y malaria, entre otros.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
19

Potes Sánchez, Angie Paola, and Kelly Johana Marín Ochoa. "Cuota alimentaria para menores de edad por ambos padres: un análisis desde el derecho comparado." Unaciencia Revista de Estudios e Investigaciones 12, no. 22 (June 15, 2019): 38–47. http://dx.doi.org/10.35997/runacv12n22a4.

Full text
Abstract:
Estado, es indispensable señalar como una de las más importantes la responsabilidad parental u obligación alimentaria para menores de edad, ya que cumplir con dicha obligación de forma correcta, genera estabilidad y progreso a una Nación. En los diferentes Estados latinoamericanos se han presentado algunas variaciones juridicas en cuanto a la obligación alimentaria, a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con el fin de generar protección, estabilidad y seguridad al menor de edad; por tanto, en este capítulo se hablará de las características más sobresalientes de la obligación alimentaria en países como Argentina, Chile y Perú, realizando una comparación con el Estado colombiano, con el fin de determinar si es posible ajustar nuestro ordenamiento jurídico y traer ideas que mejoren el cumplimiento de dicha obligación, o si en definitiva, el ordenamiento jurídico colombiano está estructurado correctamente en cuanto a la exigencia que hace a los progenitores para cumplir con su responsabilidad.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
20

Galarza, Napoleón Saltos. "Puer sacer: la violencia absoluta." MovimentAção 4, no. 06 (December 15, 2017): 234–57. http://dx.doi.org/10.30612/mvt.v4i06.9476.

Full text
Abstract:
La identidad de la humanidad como comunidad de seres humanos se extiende hasta el límite en que reconocemos al otro como tal, como ser humano. La frontera ha variado en la historia. La tesis central del texto es que en la modernidad líquida, el borde del nuevo sujeto universal es el puer sacer; ya no sirven las murallas íntimas de la familia, de la escuela, de la iglesia, para proteger el cuerpo de las nuevas víctimas. Las estadísticas y los casos muestran que esta violencia está ligada al biopoder, como un proceso estructural. Millones de niños y niñas mueren en silencio impunemente o sobreviven en la zoé. La violencia infantil en los mass media y en las redes sociales es parte del formateo permanente de los individuos para bloquear las posibilidades de una conciencia crítica y el reconocimiento de que en la edad primera se define las bases de la liberación y de la identidad. Las respuestas jurídicas globales y locales, proclaman el derecho superior del niño a la protección del Estado; pero hay distancia con las normas de aplicación y con las políticas concretas. ¿Hay salida? Se plantea que el problema es político. La defensa de los derechos y la vida de las niñas y niñas entra en una dimensión civilizatoria, post-capitalista y post-patriarcalista. Presenta alternativas en torno a la ética de la eleidad, las pedagogías liberadoras y la parrhesía.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
21

Ferreira, Rocío. "Cuentos del postconflicto peruano: entre el dolor y la esperanza en Al fin de la batalla. Después del conflicto, la violencia y el terror." América sin nombre, no. 22 (December 18, 2017): 17. http://dx.doi.org/10.14198/amesn.2017.22.01.

Full text
Abstract:
En los cuentos de la antología Al fin de la batalla. Después del conflicto, la violencia y el terror (2015) analizamos la manera en que cada narradora visibiliza con la escritura de su relato casos y experiencias significativos de las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en el Perú. En el acto mismo de escribir sobre el tema, las narradoras se solidarizan e identifican con los sobrevivientes del trauma social que significó el conflicto interno armado peruano con sus políticas de exterminio de los sectores más vulnerables de la población: los indígenas, las mujeres, los niños y los pobres. Nos referimos a las vidas precarias que quedan sin derecho a la protección; es decir, los cuerpos impensables, abyectos, invisibles y que por lo tanto se consideran sacrificables. Las narradoras se resisten con la escritura al silencio, el mismo que oculta y borra del imaginario nacional las experiencias de aquellos que vivieron el trauma de uno u otro flanco de la trinchera. Más aún, el proyecto de publicación de Al fin de la batalla: Después del conflicto, la violencia y el terror es un intento por acabar con la indiferencia y buscar la empatía hacia ese “otro” y restituirlo al imaginario nacional.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
22

Campos Barranzuela, Edhín. "La manipulación genética en nuestro ordenamiento jurídico peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, no. 4 (December 1, 2008): 133–45. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.153.

Full text
Abstract:
La manipulación genética es en muchas ciudades del mundo un tema novedoso y controversial y de suma importancia no solo para el derecho y la medicina, sino para toda la sociedad en su conjunto, ya que los aspectos derivados de la procreación, ordenamiento y nacimiento de un niño por inseminación artificial trastocan gran parte del ordenamiento jurídico vigente. Este desarrollo y evolución de las prácticas genéticas no ha sido ajeno al Perú, pues desde hace más de una década se realizan técnicas de reproducción humana asistida, como la inseminación artificial y la fecundación in vitro y actualmente se cuenta con medios técnicos para efectuar pruebas de identificación a través del ADN, terapias genéticas, localización de genes, además de existir bancos de semen que satisfacen exigentes requerimientos de calidad.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
23

Amaro Castro, Lorena. "Formas de salir de casa, o cómo escapar del Ogro: relatos de filiación en la literatura chilena reciente." Literatura y Lingüística, no. 29 (September 26, 2014): 109. http://dx.doi.org/10.29344/0717621x.29.84.

Full text
Abstract:
Durante la última década se observa en el Cono Sur una ingente producción, testimoniante y ficcional, literaria y cinematográfica, de relatos que abordan la experiencia infantil desde una perspectiva política o bien, en sentido inverso, la experiencia política desde una perspectiva infantil, para contar los años de dictadura. La reciente narrativa chilena se aproxima al tema desde posiciones que no se vinculan directamente con la violación de los derechos humanos o el trauma, pero que resultan tocadas por lo que el crítico Jaime Hagel llamó en los ochenta "la era del Ogro". En este artículo analizaré cómo se imbrican filiación y ciudadanía, memoria y enunciación, proponiendo una lectura de narrativas en que el niño viaja y ocupa, literal y epistémicamente, el lugar "de asiento trasero" del auto.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
24

Quintero Valencia, Carlos Alberto. "Rehabilitación pediátrica en tiempos de Covid-19: retos y aprendizajes durante la pandemia." Revista Colombiana de Médicina Física y Rehabilitación 30, Supl (September 9, 2020): 142. http://dx.doi.org/10.28957/rcmfr.v30spa11.

Full text
Abstract:
A partir del modelo conceptual planteado en la Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidad y Salud (CIF), y específicamente en su versión para niños y adolescentes, se propone que los programas y servicios para la población pediátrica con discapacidad incluyan las diferentes dimensiones allí planteadas, pero muy especialmente los aspectos relacionados con la participación, la eliminación de barreras del contexto, e implementando modelos que se centren en la función yla independencia en las actividadescotidianas del niño. Basados en esta premisa, y en las recomendaciones de diferentes autores, el Comité de Rehabilitación de Antioquia, en la ciudad de Medellín – Colombia, ha venido implementando un modelo de atención que tiene como eje central el logro de independencia en las actividades de la vida diaria y la promoción de la participación. Los programas que se han derivado de este modelo para la atención de niños y adolescentes se presentan en este artículo. De otra parte, la pandemia actual por Covid-19 y la cuarentena en el país han revelado la importancia de la telerrehabilitación, de la defensa de los derechos de los niños con discapacidad y de los modelos de atención que se enfocan en la familia y en el contexto. Este artículo presenta al final una propuesta de agenda que permita transformar los modelos de atención en rehabilitación pediátrica y que tenga presente los aprendizajes que se han venido generando durante este período de emergencia sanitaria por el Covid-19.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
25

Cussiánavich Villarán, Alejandro, and Christine Schmalenbach. "La Pedagogía de la Ternura -Una lucha por la dignidad y la vida desde la acción educativa." Diá-logos, no. 16 (April 16, 2016): 63–76. http://dx.doi.org/10.5377/dialogos.v0i16.2516.

Full text
Abstract:
La Pedagogía de la Ternura surgió en un contexto de guerra interna en Perú. Un grupo de maestros buscaba respuesta a la violencia e indiferencia que afectaban sus vidas y la de sus estudiantes. Es un enfoque con una vista respetuosa e integral de la infancia, tomando en cuenta no solo la cognición de los estudiantes sino también sus experiencias diarias, sus emociones y relaciones interpersonales. La idea fue y es desarrollada por colaboradores del Manthoc e IFEJANT, dos organizaciones que apoyan a niños trabajadores en la defensa de sus derechos. Tiene antecedentes y movimientos hermanos en otros países con experiencias semejantes.Diá-logos 16, 63-76.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
26

Seminario Aranguri, Guisella Del Rosario. "LA ADOPCIÓN DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 2, no. 2 (October 18, 2018): 25–34. http://dx.doi.org/10.26495/re.v2i2.895.

Full text
Abstract:
El presente artículo ha abordado al tema de la adopción, como aquella institución que busca insertar a los menores en estado de abandono en el seno de una familia, dándoles protección y arraigo familiar; y que se encuentra basada en el principio del interés superior del menor y en la familia constituida por un matrimonio, como aquella figura idónea para el desarrollo integral del menor. Sin embargo en la legislación peruana, la Ley 26981 Ley de Adopción de Menores de edad en Estado de Abandono, permite la adopción a personas de estado civil solteras, con lo que se advierte un sin fin de peligros para los menores adoptados, y se desnaturaliza la figura de la adopción ante esta situación se ha planteado si ¿LA LEGISLACIÓN ACTUAL REFERENTE A LA ADOPCIÒN DE MENORES EN ESTADO DE ABANDONO AL DETERMINAR QUE: “CUALQUIER PERSONA NATURAL SOLTERA PUEDE ADOPTAR A UN MENOR” AFECTA EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y EL DERECHO DE FORMAR UNA FAMILIA con el fin de dilucidar dicho planteamiento se ha llegado a estructurar la investigación en tres capítulos; en el primer capítulo se abordó la evolución histórica, concepto, naturaleza jurídica, clases y efectos de la adopción, en el segundo capítulo se enfocó al Estado de abandono y la adopción en el marco internacional y nacional, y finalmente en el tercer capítulo se realizó la parte del análisis y de la propuesta legislativa, con la finalidad de contrastar los objetivos y la hipótesis de la investigación. A fin de establecer la crítica legislativa a la actual regulación de la adopción en el Perú y la propuesta y reforma. El estudio realizado permitió concluir que es menester la modificación legislativa en el tema de adopción, debiendo de considerarse sólo para aquellas personas que conformen un matrimonio, a favor del menor y de su desarrollo integral
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
27

Nazar Herrera, Bessy Margoth. "Presentación." La Revista de Derecho 41 (December 15, 2020): i—iii. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v41i1.10564.

Full text
Abstract:
La Revista de Derecho del Instituto de Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras presenta su cuadragésimo primero (41) volumen, número uno (1) del año dos mil vente (2020). El instituto con una trayectoria investigativa de más de cincuenta (50) años ha logrado realizar investigaciones y artículos jurídicos entre otros trabajos científicos, que son parte de la tradición del hacer universitario y se ven reflejados en la Revista de Derecho. Generando un espacio nacional como internacional para investigadores consolidados de larga trayectoria en la indagación, como de aquellos, que quieren exponer sus primeros trabajos y producciones intelectuales. Todos cumpliendo con la rigurosidad de método de investigación científica y jurídica. Nuestra revista ya es el sitio predilecto para publicar de muchos que tienen la disciplina y el rigor de presentar ante la comunidad intelectual como ciudadana en general, sus hallazgos y conjeturas científicas, para dar luz y facilitar la interpretación de la realidad jurídica a la luminosidad de la verdad comprobada en sus obras. La actual edición de la Revista de Derecho es marcada por un contexto especial para Honduras y el mundo, la pandemia de la COVID-19, los huracanes “Eta” y “Iota”, han dejado devastada nuestra nación en sus dimensiones territoriales, sociales, económicas, ambientales, alimentarias, educativas y demás que se pueda imaginar en el desarrollo humano, se proyectan según los economistas al menos cincuenta (50) años de atraso. Debemos enfrentar justamente con el aporte de la ciencia, la innovación y la tecnología, pero sobre todo con enfoque humanista y solidario, la construcción nuevos escenarios nacionales e internacionales apoyados en redes sociales solidas soportadas por una plataforma jurídica capaz de legitimar las necesidades de convivencia de manera igualitaria, equitativa, justa socialmente hablando, con un enfoque de derechos que genere confianza, trasparencia, inclusión y seguridad jurídica. Los directores tanto del Instituto como de la Revista de Derecho no escatimaron esfuerzos para hace posible en el actual contexto de pandemia y de crisis, sanitaria, humanitaria, alimentaria y climática mundial, esta nueva edición, justamente porque lo que necesitamos como países es, más ciencia, más investigación y más reflexión de nuestras realidades, lograr propuestas para superar los desafíos del SXXI. Los catorce (14) artículos que se desprenden muchos de investigaciones más amplias y dos (2) ensayos en temáticas de actualidad, logran un abanico de temáticas jurídicas que marcan la región como el país y el derecho español, los cambios que estamos sufriendo como sociedades y de que forma nos afectan en, nuestro estado de derecho, nuestra democracia y nuestro estado de derechos humanos en general. Bajo enfoque metodológicos diversos muchos sobre derecho comparado. En materia penal , se hace referencia a temáticas fundamentales como lo es el articulo número uno (1) con la “…la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal…, es un modelo que ha fracasado y poco sostenido por la Dogmática y por la jurisprudencia.” ; el artículo dos (2) igualmente se logra “comparar desde una perspectiva jurídico-científica el rol de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).”; el articulo cinco (5) como propuesta se plantea “…promover la base de una Teoría del “ISN” (Interés Superior del Niño) que permita estudiar los supuestos que sustentan los derechos vinculados al interés superior del niño. Ostentando su derecho a una protección especial, durante el proceso penal, por su alta condición de vulnerabilidad…” ; el artículo número seis (6) analiza la perspectiva de genero en el nuevo código penal “…normativa penal aprobada a la luz de los desarrollos doctrinales en la materia, con el propósito de determinar, si la inclusión de estos elementos es suficiente para afirmar que el nuevo Código Penal cuenta con una perspectiva de género…”; articulo número siete (7) hace los análisis de los delitos y penas en el “… nuevo Código Penal contenido en el Decreto 130-2017, siendo ya el quinto Código Penal que rige los delitos y las penas en nuestro país; hecho histórico que consideramos no debe pasar inadvertido en la actividad académica, más aún cuando sabemos previo a su entrada en vigencia existió una gran polémica sobre la conveniencia o no de este nuevo orden normativo…” concluyéndose en esta temática con el articulo número nueve (9) tema que relaciona la corrupción privada en donde se hace “… la ponderación entre los intereses jurídicos que dicho delito debe proteger. Asimismo, la percepción que tiene la ciudadanía hondureña con respecto al delito de corrupción privada, con relación a introducir el tema en la dinámica hondureña.” En materia de derechos humanos interesantes ilustraciones ; el articulo tres (3) presenta una publicación de caso marcando los “…elementos más relevantes del estudio y análisis de realizados en la resolución de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos, en la que reconoce la condición de refugiado a un solicitante de nacionalidad guatemalteca que se identifica como gay en un contexto de violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborando una definición de refugiado incluyendo un componente de género de conformidad de la normativa de origen tanto nacional -México- como internacional en materia de asilo …”; artículo número ocho (8) La tutela efectiva de derechos fundamentales “…determinar si la persona jurídica es beneficiaria o no de derechos fundamentales en Honduras, …examinando a su vez la doctrina constitucional sobre la teoría de atribución de titularidad de estos derechos, para así observar la realidad jurídico – constitucional hondureña a la luz de los principios y fines del texto fundacional…”; articulo número doce (12) Con énfasis en desarrollo sostenible y riesgo ambiental tenemos “…El estudio se justifica habida cuenta de las directrices establecidas por esta rama del derecho que permiten una transversalidad con las pautas del Derecho Ambiental, revelando algunos desafíos a los que se enfrenta la planificación frente a los riesgos emergentes y, la necesidad de promover la protección del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras…”; articulo número catorce (14) como parte del estudio del contexto actual de pandemia sanitaria se presenta el examen de la responsabilidad internacional de China “…un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, …” En materia civil ,un interesante trabajo publicado, en el artículo número cuatro (4) ,el proceso monitorio como medio efectivo para tutelar el derecho de crédito “…visión comparativa del monitorio español a efecto de conocer algunas reformas que se han producido en el mismo para procurar una mayor efectividad en su aplicación, todo esto considerando que la Ley de Enjuiciamiento Civil española sirvió de inspiración para la creación del CPC( Código Procesal Civil).”; así como el articulo número once (11) y su argumento del “…Secreto Industrial, actualmente con la competitividad tan desmesurada en el mercado internacional y nacional, cada vez se vuelve más utilizada por empresas de diferentes rubros, misma que por su esencia de secreto es muy codiciada para su obtención de manera ilícita, la normativa actual es insuficiente para hacerle frente a estas diversas prácticas de mala fe comercial, ya que la vulneran directamente, a diferencias de otras figuras de la propiedad industrial que cuentan con mecanismos protectorios,…” Al amparo de la temática de interpretación jurídica con un enfoque histórico, nos presenta en el artículo número diez (10) una publicación sobre los orígenes de interpretación constitucional en materia tributaria “…la crisis gestada en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa por la interpretación que varios pueblos indígenas dieron a ciertos artículos de la Constitución Política de la Monarquía Española, durante su segundo periodo de vigencia a partir de 1820…”; articulo número trece (13) la prueba anticipada analizada a través del “…derecho comparado para demostrar cual es la noción, que el mundo está teniendo en cuanto a la relevancia de las partes para resolver sus conflictos, asimismo ofrezco el mecanismo de la prueba anticipada como una nueva noción, con características de autonomía con la mera intención de información, influenciada principalmente por el derecho brasileño procesal vigente y de origen de Common Law.” Finalmente en cuanto a la presentación de artículos científicos se refiere, se el problema del soborno como una crisis mundial. Esta práctica perniciosa ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad. En esta investigación se busca explorar los planteamientos éticos sobre el soborno así como sus efectos devastadores en la democracia y en el desarrollo de un país. Cerrando con dos ensayos uno sobre la inconstitucionalidad de la inmunidad parlamentaria derivada de la reforma a la ley orgánica del congreso nacional y el otro sobre las mujeres en política: hacia la reivindicación de los derechos políticos-electorales. Se reconoce el valioso esfuerzo de todos los investigadores al igual que a la dirección de la revisita por tan importante edición. Esperando sean citados los autores, en los trabajos futuros de investigación de los lectores y puedan llenar de valor las publicaciones.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
28

Rojas Acuña, Joel, and José Carlos Eche Llenque. "LA TEMPERATURA DE LA SUPERFICIE DEL MAR PERUANO A PARTIR DE LAS IMÁGENES AVHRR / NOAA (2000 - 2003)." Revista de Investigación de Física 9, no. 01 (July 17, 2006): 24–30. http://dx.doi.org/10.15381/rif.v9i01.8611.

Full text
Abstract:
El objetivo de este trabajo es el análisis de la temperatura de la superficie del mar (TSM), estimado de los datos AVHRR / NOAA, cerca de la costa Peruana para su aplicación en la determinación de los frentes térmicos y en el estudio del Fenómeno El Niño. El área de estudio se ubica entre las coordenadas geográficas, esquina superior izquierda (90° W, 0° S) y esquina inferior derecha (70° W, 20° S). Los datos imágenes originales level 1b LAC y GAC del sensor AVHRR de la serie de satélites de orbita polar NOAA han sido obtenidos de los archivos de la NOAA. El software Pacha Ricaj ha sido diseñado para leer y visualizar la imagen original, invertir, ejecutar la corrección geométrica, calcular la TSM y filtrar nubes. Los resultados obtenidos son las imágenes de la TSM diaria y mensual. En la costa del litoral peruano, la TSM es menor en magnitud (~10º, cerca de Paracas) que en la parte mas alejada de la costa (30º, costa norte). En estas imágenes se ha observado muchas nubes sobre el mar y sobre tierra que han impedido determinar la TSM. Las TSM obtenidas por satélite han sido validadas con las TSM medidas in situ por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) para el periodo de agosto a noviembre del 2002. Se ha calculado bias de +1.6% y un rmsd de 1.07ºC para estos datos.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
29

López-Castro, Leticia, and María José Buceta-Cancela. "La atención temprana en contextos penitenciarios en España." Revista de Estudios e Investigación en Psicología y Educación, no. 11 (December 11, 2015): 009. http://dx.doi.org/10.17979/reipe.2015.0.11.194.

Full text
Abstract:
En España, los hijos de las reclusas pueden residir junto a ellas en centros penitenciarios hasta que alcanzan el tercer año de vida, tal como establece la Ley Orgánica 13/1995 sobre Modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979. En esta línea, el Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, hace constar la posibilidad de que permanezcan en los centros penitenciarios tanto los menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del internamiento como que ingresen aquellos que las internas tuviesen bajo su patria potestad. Cuando se opta por la permanencia de los niños en los centros penitenciarios, se garantiza un vínculo afectivo entre el infante y la progenitora pero también se están asumiendo todas aquellas necesidades del menor desencadenadas de su convivencia en este contexto y que podrían comprometer su desarrollo. Así pues, los niños y niñas se encuentran inmersos en un entorno determinado por un restrictivo régimen y limitadas posibilidades de interacción. Estas características propias del contexto penitenciario suponen que la permanencia y/o el nacimiento en prisión se reconozcan como un factor ambiental de riesgo para el desarrollo infantil de acuerdo a la Organización Diagnóstica para la Atención Temprana (ODAT). Esta situación que confronta derechos y principios jurídicos de primera magnitud tales como los establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ha dado lugar a un intenso debate científico, siempre inconcluso, y a la paulatina adopción, por parte de la administración penitenciaria, de medidas más acordes con la infancia. De ahí que, nuestra pregunta de investigación se traduzca en si la atención temprana en contextos penitenciarios permitiría dar respuesta a las necesidades psicosocioeducativas de los hijos e hijas de las reclusas desencadenadas por la privación de libertad. En armonía, podemos identificar como principal objetivo determinar si la atención temprana en contextos penitenciarios permitiría dar respuesta a las necesidades psicosocioeducativas de las hijas e hijos que conviven en los centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado. Para ello, hemos llevado a cabo un exhaustivo análisis documental y la explotación de datos secundarios lo que nos ha permitido estudiar tanto los límites del desarrollo infantil en los centros penitenciarios como las posibilidades que la atención temprana puede ofrecer en este contexto. Finalmente y dado que las investigaciones en esta perspectiva indican que el desarrollo socio-afectivo podrá verse especialmente comprometido, podemos concluir que un programa de atención temprana basado en la prevención e intervención asistencial de estos infantes así como en la intervención familiar, desde el inicio de su permanencia en dichos dispositivos penitenciarios, resultan imprescindibles para dar respuesta a las complejas necesidades psicosocioeducativas derivadas de la privación de libertad del infante. Así, se podrían potenciar las capacidades parentales para garantizar las posibilidades de estimulación infantil e intervenir con los niños y niñas de modo que favorezca su desarrollo integral. Asimismo, resulta ineludible desarrollar investigaciones que evidencien las necesidades concretas de estos niños y permitan ajustar en mayor medida la respuesta a esta compleja situación.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
30

Flórez Muñoz, Vilma Roció, Rocio del Pilar González Salamanca, and Gloria Isaza de Gil. "Desesperanza Aprendida: Categoría emergente de los docentes frente a la inclusión Educativa." Plumilla Educativa 16, no. 2 (July 5, 2015): 202–20. http://dx.doi.org/10.30554/plumillaedu.16.1605.2015.

Full text
Abstract:
El presente artículo emerge de la reflexión realizada en la investigación: Desesperanza Aprendida: Categoría Emergente con respecto a las percepciones y las actitudes de los docentes frente a la inclusión de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) de las Instituciones Carlos Mario Simmonds y Cristo Rey de la ciudad de Popayán, realizada a partir de marzo del 2011 hasta el presente año. El análisis de los lineamientos educativos de orden mundial, promulgados por la UNESCO, en la XV cumbre Iberoamericana de Salamanca, (España) del 10 de junio de 1994, y la reflexión del deber ser del quehacer pedagógico orientada en los diferentes seminarios correspondiente a la maestría “Educación desde la Diversidad” impartida por la Universidad de Manizales, fueron unánimes en plantear el respeto por la diversidad y la necesidad de transformación de las prácticas pedagógicas, pero también de las prácticas familiares y sociales para el bienestar de todos. Metodológicamente la investigación recurrió a la teoría fundada, cuya observación no participante se llevó acabo en dos establecimientos Educativos de la ciudad de Popayán, en las cuales se desarrollaron entrevistas semiestructuradas, diálogos informales y la experiencia de convivencia en el medio por parte de las investigadoras. Es de anotar que el análisis de la información desde la realidad, teoría y práctica, configuró las entrevistas, diálogos y observaciones como testimonio. De otro lado las teorías que soportan el estudio del tema de investigación se unieron como argumentos orientadores de la lectura de la realidad, a su vez el saber práctico adquirió el status de saber pedagógico, pues orientó el trabajo desde la desesperanza aprendida.El resultado de este trabajo, es intangible por cuanto es preciso ahondar en la toma de compromiso para cambiar la realidad y su efectivo desarrollo, un cambio claro, necesario y significativo es este rol del docente, pues se necesita ver el mundo, su contexto y la sociedad con otros ojos, y al niño, niña o joven como centro de todo ello. Mirar al estudiante como sujeto de derechos y deberes, potencial, capaz, con habilidades y destrezas, sin señalamiento alguno son actitudes claves para desempeñar adecuadamente la labor educativa.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
31

Francesconi, Lavinia. "El derecho de participación de niños, niñas y adolescentes desde el derecho internacional de los derechos humanos, y su aproximación al proyecto de ley de identidad de género en Chile." Anuario de Derechos Humanos, no. 14 (November 8, 2018): 155. http://dx.doi.org/10.5354/0718-2279.2018.49299.

Full text
Abstract:
El texto del presente artículo pretende hacer un breve recopilación de los principales estándares internacionales de derechos humanos relativos al derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes (NNA). Se analizan someramente los principales referentes normativos en el sistema universal de protección de los derechos humanos y en el sistema interamericano de derechos humanos en esta materia. El artículo termina finalmente realizando algunas reflexiones sobre el nuevo Proyecto de Ley sobre identidad de género que desde 2013 se discute en el Parlamento de la República de Chile, y que actualmente ha despertado la atención de la opinión pública, a la luz de dicho estándares, a fin de aportar a esta discusión la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Indudablemente, la participación es solamente uno de los numerosos derechos que se ven involucrados en este debate, pero el estudio de este derecho desde la rama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos procura otorgar otra mirada a favor de la inclusión de NNA en el proyecto mencionado.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
32

Álvarez Meneses, Socorro. "Los niños desplazados ¿Tienen derechos?" Revista Jurídica Piélagus 2 (December 5, 2003): 47–52. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.542.

Full text
Abstract:
¿Por qué, si los derechos de los niños son los más importantes y el derecho a la vida, fundamentalmente y si son reconocidos en el ordenamiento interno y en los tratados y convenios internacionales, no son efectivos?. Es la pregunta básica del artículo que recoge la discusión constitucional en relación con los niños deslazados, precisamente las víctimas más indefensas del conflicto armado colombiano. Se presentan datos estadísticos que intentan reflejar la magnitud del problema, pero cuya realidad va más allá de los mismos, tal y como ha sido denunciado por diferentes personas e instituciones en el mundo entero. Por tanto, es indeclinable el compromiso de todos por soñar y construir una nueva sociedad que garantice el respeto a los derechos humanos, combata la impunidad y rescate la dignidad humana.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
33

Rodríguez Núñez, A., M. aE Perea Rodríguez, and F. Martinón Torres. "¿Respetamos los derechos del niño?" Anales de Pediatría 61, no. 5 (2004): 443–44. http://dx.doi.org/10.1016/s1695-4033(04)78422-2.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
34

Soto López, Yusmely. "La crianza positiva de los niños y niñas. Una mirada desde el ordenamiento jurídico cubano." LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 18, no. 26 (January 14, 2021): 455. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v18i26.2197.

Full text
Abstract:
La crianza positiva de los infantes es un tema multidisciplinario que no deja de vincular a las ciencias jurídicas, y dentro de esta a la Disciplina de Derecho Civil y de Familia. Dada la vulnerabilidad social y económica que caracteriza a la niñez, sus derechos se constituyen en responsabilidad de la familia; pero a su vez es responsabilidad del Estado y la sociedad crear y consolidar condiciones que permitan a las familias el fiel cumplimiento de los derechos de la población infantil. El objetivo del presente trabajo está orientado a fundamentar la necesidad de una crianza positiva enlos niños y niñas a partir de su concepción teórica doctrinal y su expresión en el Ordenamiento Jurídico cubano; en vistas al perfeccionamiento del reconocimiento y observancia de los derechos de la población infantil en Cuba.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
35

Elizalde Castañeda, Rodolfo Rafael, and Norma Patricia Flores López. "La responsabilidad internacional del Estado mexicano, respecto del maltrato a las niñas, niños y adolescentes." Revista sobre la infancia y la adolescencia, no. 17 (October 30, 2019): 49. http://dx.doi.org/10.4995/reinad.2019.11782.

Full text
Abstract:
En este documento se realiza un análisis sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano producto del incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales ante el maltrato de las niñas, niños y adolescentes por parte de quienes ejercen la patria potestad o se encuentran al cuidado directo de los mismos; asimismo, se analizan los órganos encargados de sancionar esas conductas. También se efectúa un estudio sobre la legislación internacional y nacional aplicable. Como todo abordaje académico y científico que permite investigar, analizar y comprender la realidad para intentar cambiarlo, utilizamos la teoría “optimista” de los derechos humanos, también conocida como teoría “ideal”, que tiene su origen en el derecho natural, pero, confrontándola con la teoría “pesimista “crítica”,” o “controvertida”, que históricamente se ha derivado de ese mismo modelo. Sin omitir la parte de antecedentes, este estudio lo abordamos a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la cual establece la obligación del propio Estado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
36

Kišūnaitė, Aida, and Ly Hai Bui. "Operationalising children’s rights principles: an indicator framework for policy analysis." Revista sobre la infancia y la adolescencia, no. 20 (April 30, 2021): 1. http://dx.doi.org/10.4995/reinad.2020.13291.

Full text
Abstract:
A pesar de los compromisos políticos de décadas de incorporar los derechos del niño en las iniciativas políticas, los instrumentos de seguimiento y evaluación basados en los derechos del niño siguen siendo inadecuados para este progreso. Como un esfuerzo por abordar esta brecha, el documento busca conceptualizar el enfoque basado en los derechos del niño y proponer su aplicación al análisis de políticas. Reconociendo a los niños como titulares de derechos y al Estado como el principal garante de deberes, el núcleo del enfoque basado en los derechos del niño es garantizar el disfrute y la realización de los derechos del niño a través de una serie de principios. El marco de evaluación propuesto en este documento se centra en la estructura legal del estado, las medidas de política y los resultados logrados en la realización y el disfrute de los derechos del niño y la evaluación del progreso de las políticas bajo las normas y principios de los derechos del niño. En consecuencia, el análisis de políticas basado en los derechos del niño está diseñado para basarse en dos conjuntos de indicadores que reflejan el compromiso político del estado y los principios de los derechos del niño.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
37

Estribí, Ivan Javier. "El menor infractor frente al sistema penal acusatorio." Revista Cathedra, no. 6 (June 26, 2017): 59–68. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n6.123.

Full text
Abstract:
Con el sistema penal acusatorio, se pretende completar el marco de un nuevo sistema de judicialización basado en el reconocimiento del derecho más básico y fundamental, que tienen las partes dentro de un proceso, esto es el reconocimiento de los derechos humanos, y del resto del instituciones que procuran contraponerse contra los excesos del sistema que por años a dominado la escena judicial. Los niños, niñas y adolescentes que delinquen no pueden ser tratados como una personaadulta, y menos en plena etapa avanzada del reconocimiento judicial de las garantías fundamentales, para evitarles graves violaciones a sus derechos y garantías, reafirmándose la importancia de buscar mecanismos de protección para esta población bajo una dimensión integral. La entrada en vigencia a nivel nacional, del sistema penal acusatorio, activa los canales institucionales, formados por el ÓrganoJudicial y el Ministerio Público, para fomentar el estudio, análisis, comunicación y formación de los colaboradores de justicia, pero sobre todo, empodera a la sociedad de sus derechos, invitándola a ser participativa, activa y no pasiva.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
38

MESTRE, Alexandre. "EL PAPEL DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO EN LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS." Citius, Altius, Fortius 13, no. 2 (December 21, 2020): 3–8. http://dx.doi.org/10.15366/citius2020.13.2.001.

Full text
Abstract:
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define los derechos humanos como «las garantías legales universales que protegen a las personas y los grupos contra acciones u omisiones de los gobiernos que interfieran con la dignidad humana». Sin embargo, el comportamiento de ciertas organizaciones deportivas, con cierta frecuencia vulneran estos derechos. El Movimiento Olímpico debe tener un papel en la promoción y la defensa de los derechos humanos. La Carta Olímpica es el único texto legal internacional del mundo que reconoce expresamente el deporte como derecho humano. La Agenda 2020 y las revisiones periódicas de la Carta Olímpica, muestran claramente el liderazgo del COI en la promoción y la defensa de los derechos humanos. Pero todavía hay mucho por hacer en el ámbito de la promoción, por parte del Movimiento Olímpico, del deporte y los derechos humanos. Teniendo en cuenta el prestigio del COI y los medios de los que dispone, así como su situación como miembro observador de las Naciones Unidas, podría ejercer su influencia, para enfrentar y solventar los abusos sufridos, por ejemplo, por niños deportistas que soportan cargas de entrenamiento demasiado intensivas o ante la discriminación racial en relación con el acceso y el proceso de las competiciones y en actos racistas cometidos por jugadores, deportistas y espectadores.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
39

Torrecuadrada García-Lozano, Soledad. "El interés superior del niño." Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1, no. 16 (January 1, 2016): 131. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487872e.2016.16.523.

Full text
Abstract:
El interés superior del niño es un principio básico en los derechos del niño. La Convención de Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño lo establece como derecho subjetivo de los menores de edad y como principio interpretativo de cuantas medidas potencialmente pudieran afectar directa o indirectamente a los niños. Más allá de lo establecido por la Convención, observamos que el principio del interés superior del menor es el motivo que inspira el mismo texto convencional, así como cualesquiera otras medidas protectoras de quienes aún no han alcanzado la mayoría de edad. Sin embargo, no se trata de un principio desprovisto de sombras que, como todos los que contemplan un margen de discrecionalidad, puede conducir a soluciones cuando menos discutibles.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
40

Didonet, Vital. "Los derechos del niño en la familia." International Journal of Early Childhood 27, no. 1 (March 1995): 8–14. http://dx.doi.org/10.1007/bf03178099.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
41

Castellanos Bothia, Flor Liliana, and Karen Estefanni Pérez Álvarez. "La convivencia escolar: una arista de paz en medio del posconflicto." Temas Socio-Jurídicos 38, no. 76 (June 19, 2019): 155–66. http://dx.doi.org/10.29375/01208578.3582.

Full text
Abstract:
El presente texto tiene como objetivo describir la importancia de implementar estrategias de gestión pacífica de conflictos en las aulas, con el fin de prevenir y mitigar la violencia en las instituciones escolares y generar escenarios de inclusión y convivencia, utilizando el Derecho como herramienta que permite, desde el enfoque en derechos humanos, transformar la realidad de las instituciones escolares. Para ello se sugiere la implementación de propuestas por medio de las cuales los niños, niñas y adolescentes serán agentes de paz en esta nueva era que le espera a Colombia: el posconflicto, un escenario que involucra la participación de la sociedad, pero, en especial, y como pilar de nuestro planteamiento, involucra la participación de las instituciones educativas. La propuesta tiene un componente de arte para sensibilizar y mediar la comunicación con niños, niñas y adolescentes, y abrir la mente a nuevas estrategias e iniciativas para la construcción de paz desde las aulas.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
42

Lozano Vicente, Agustín. "El niño como persona y su relación con los derechos del niño." Revista sobre la infancia y la adolescencia, no. 11 (November 2, 2016): 1. http://dx.doi.org/10.4995/reinad.2016.3867.

Full text
Abstract:
<p>La fundamentación normativa de los derechos del niño dista mucho de ser una cuestión clara y distinta, constituyendo todo un inventario de dificultades. Una de estas dificultades tiene como principal motivo la atribución de la categoría de persona a los menores de edad como requisito para ser titulares de derechos. Se exponen las distintas perspectivas que se tienen en cuenta para considerar al niño como persona moral así como las dificultades y controversias a las que ha dado lugar. En función de los diferentes resultados de las disciplinas científicas sobre la persona y según la perspectiva adoptada, se tienen ideas diferentes sobre el estatus de los derechos del niño.</p><p> El problema principal que suscita la idea de persona humana podría ser planteado como el problema de la naturaleza de la conexión entre la individualidad y su relación con la idea de persona. Siendo esto así, se señala que la consideración del niño como persona supone el reconocimiento universal, como norma de carácter ético, de su individualidad. Sin embargo, el estado de sujeto personal sólo se alcanzará plenamente en el seno de una determinada configuración social capaz de dotar de valor a dicha individualidad.</p><p> Siendo esto así, los derechos del niño se enuncian desde los fundamentos ideológicos y doctrinales de los legisladores que los declaran, con la artificiosidad y limitaciones que tales coordenadas llevan consigo y en pugna con otras posibles alternativas ideológicas también presentes.</p>
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
43

Toro Merlo, Judith, Sonia Mallaupoma Povez, and Luis Távara Orozco. "Derechos Reproductivos." Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia 56 (August 5, 2015): 215–34. http://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v56i1822.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
44

García Rivera, Francisco. "El matrimonio civil de los/as homosexuales y la vulneración del respeto pleno de los derechos humanos en el Perú, año 2016." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 7, no. 1 (July 2, 2018): 788–99. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v7i1.7.

Full text
Abstract:
Por la presente investigación se pretende analizar las posturas justicias de los operadores de justicia de la provincia de Tacna respecto si se vulneran los derechos humanos fundamentales de las personas con orientación homosexual al no permitírsele contraer matrimonio civil en el Perú, en el año 2016. Se llevó a cabo un estudio de tipo básica y de carácter cualitativo. Asimismo, se aplicaron los siguientes métodos de investigación: analítico, deductivo, comparativo, hermenéutico, sintético. La muestra final estuvo compuesta por 334 abogados. Asimismo, se revisaron diversos documentos de utilidad para la investigación: Constitución Política del Perú, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Código Civil del Perú, Tribunal Constitucional del Perú, Leyes de países o Estados donde se aprobaron leyes facultando el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Carta Internacional de Derechos Humanos, Conferencia Mundial de Derechos Humanos y Asamblea del Milenio, Prevención de la Discriminación de los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Se encontró que aproximadamente la mitad de los juristas asumen posturas jurídicas a favor del matrimonio igualitario u homosexual en el Perú. Sin embargo, es mayoritario el sector de juristas que no aprueban la legalización del matrimonio homosexual.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
45

Cano, Ignacio, and Carolina Rodríguez. "La representación social de los derechos humanos en El Salvador." Realidad: Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, no. 50 (April 30, 1996): 307–49. http://dx.doi.org/10.5377/realidad.v0i50.5095.

Full text
Abstract:
La presente investigación se planteó el objetivo inicial de estudiar la percepción de los derechos del niño en el país y los factores que determinan las posibles estrategias empleadas por los padres para defender esos derechos. Para poder tener un marco general que permitiera comprender mejor la cuestión y, en la creencia de que los derechos del niño constituían un tema que quizás no le fuera familiar a todo el mundo, se optó por estudiar inicialmente la percepción o representación social de los derechos humanos en general y, desde aquí, entrar en la cuestión especffica de los derechos del niño. En este artículo se expondrán los resultados sobre los derechos humanos en general y se dejarán para otras ocasiones los referidos específicamente a los derechos del niño.Realidad: Revista de Ciencias Sociales y Humanidades No. 50, 1996: 307-349
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
46

Moncrieff, Deborah, Roderick W. McColl, and Jeffrey R. Black. "Hemodynamic Differences in Children with Dichotic Listening Deficits: Preliminary Results from an fMRI Study during a Cued Listening Task." Journal of the American Academy of Audiology 19, no. 01 (January 2008): 033–45. http://dx.doi.org/10.3766/jaaa.19.1.4.

Full text
Abstract:
Functional magnetic resonance images were acquired while children with and without dyslexia identified incongruous words embedded within fairy tale segments in a quasidichotic listening task. All children produced greater activation in the left hemisphere than in the right hemisphere during the binaural separation listening task. Children with dyslexia, who had a higher incidence of a dichotic left ear deficit from prescanning behavioral tests, produced fewer hits and more misses than control children while monitoring their left ears in the scanner. Control children produced stronger left hemispheric activation for ipsilateral left ear input than right hemispheric activation for ipsilateral right ear input, but ipsilateral activation patterns in children with dyslexia were symmetrical. Children with dyslexia who monitored their right ears first produced the lowest left hemispheric activation overall, suggesting that priming of the right ear may have inhibited the ability of children with a left ear deficit to adequately identify target words presented toward their left ears while in the scanner. Se registraron imágenes de resonancia magnética funcional mientras niños con sin dislexia identificaban palabras incongruentes inmersas en segmentos de un cuento de hadas, durante una tarea de escucha cuasi-dicótica. Todos los niños produjeron una mayor activación en el hemisferio izquierdo que en el derecho durante dicha tarea de separación auditiva binaural. Los niños con dislexia, quienes mostraban una mayor incidencia de deficiencia dicótica en el oído izquierdo demostrada por pruebas conductuales previas al escaneo, lograron menores aciertos y más fallas que los niños del grupo control, mientras se monitoreaban sus oídos izquierdos en el equipo. Los niños controles produjeron una activación más fuerte del hemisferio izquierdo para la estimulación ipsilateral del oído izquierdo que activación del hemisferio derecho para la estimulación ipsilateral del oído derecho, pero los patrones de activación ipsilateral en los niños de dislexia fueron simétricos. Los niños con dislexia que monitorearon primero sus oídos derechos produjeron la activación global más baja del hemisferio izquierdo, sugiriendo que poner atención al oído derecho puede haber inhibido la capacidad de los niños con una deficiencia del oído izquierdo para identificar adecuadamente palabras clave presentadas hacia el oído izquierdo mientras eran escaneados.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
47

Macedo Gonzáles, Jesús Efrain. "El principio de interés superior del niño en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos del niño." Revista de la Facultad de Derecho de México 71, no. 280-1 (June 30, 2021): 55. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.280-1.79244.

Full text
Abstract:
<p>Este trabajo de investigación realiza análisis comparativo de criterios y conceptos establecidos sobre Interés superior del Niño desde los aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión de los Derechos del Niño (CDN) de la ONU, ya que la Convención de los Derechos del Niño hace una mención a este principio, sin definir la forma en la cual será aplicada por los Estados. Así, luego de presentar los criterios a nivel consultivos y jurisdiccionales de la CIDH, y los conceptos desarrollados por el CND sobre interés superior del niño, se elabora un análisis comparativo en cuanto a similitudes o diferencias al respecto. Al final se llega a la conclusión que el Interés Superior del Niño es concepto tridimensional: como derecho sustantivo, norma de procedimiento y principio de interpretación; que se funda en la dignidad del ser humano, las características específicas de los niños, conforme a su nivel de desarrollo y que como criterio imperativo en los procesos judiciales, administrativos, y la vida de los niños tanto en lo público como en lo privado, que demanda a los Estados recursos, normas, políticas y servicios que permitan el ejercicio cabal de este principio.</p>
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
48

Olmos Vedia, Fabiana Helen. "La autonomía progresiva, el principio del interés superior del niño y su derecho a ser oído a partir de su reconocimiento como sujeto de derecho." Revista de Derecho de la UCB 5, no. 8 (April 2, 2021): 133–70. http://dx.doi.org/10.35319/lawreview.2021861.

Full text
Abstract:
La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento de derechos humanos con el mayor número de ratificaciones en la historia y que ha marcado un hito importante en el desarrollo de los derechos de la niñez y adolescencia. Tiene gran importancia porque hace prevalecer la doctrina de protección integral reconociendo a los niños y adolescentes como sujetos de derecho, dando paso de un sistema tutelar represivo a uno de defensa y reconocimiento de derechos. En la presente investigación se realizará un análisis doctrinario, normativo, jurisprudencial y de derecho comparado de la legislación argentina sobre el nuevo paradigma de los niños y adolescentes que surge a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, haciendo énfasis en el principio de autonomía progresiva, el principio del interés superior del niño y su derecho a ser oído. Asimismo, se hará referencia a la figura del abogado del niño que ha sido incorporada en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y, en virtud a su capacidad progresiva, al derecho de los niños y adolescentes a decidir sobre los cuidados de su propio cuerpo.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
49

Castillo, Félix, and José Neyra. "El Círculo Médico del Perú, Precursor de la Federación Médica y del Colegio Médico del Perú." Anales de la Facultad de Medicina 57, no. 2 (April 7, 2014): 139. http://dx.doi.org/10.15381/anales.v57i2.4856.

Full text
Abstract:
En el devenir histórico de la Medicina Peruana existen hechos que se hace necesario enaltecer. En esta ocasión queremos destacar la conducta inédita de algunos jóvenes médicos del primer cuarto del presente siglo, dueños de una mentalidad altruista, que pretendieron incursionar en el campo gremial pero con un estilo muy propio y particular: la defensa de los derechos de los pacientes y salir al encuentro de las malas prácticas y el desajuste de las normas éticas.
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
50

Ballesteros Vicente, Conchi. "PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN ESPAÑA." Papeles Salmantinos de Educación, no. 14 (January 1, 2010): 197–213. http://dx.doi.org/10.36576/summa.30716.

Full text
APA, Harvard, Vancouver, ISO, and other styles
We offer discounts on all premium plans for authors whose works are included in thematic literature selections. Contact us to get a unique promo code!

To the bibliography