Academic literature on the topic 'Doctrina De Los Actos Propios'

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Journal articles on the topic "Doctrina De Los Actos Propios"

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Bernal Fandiño, Mariana. "LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO." Vniversitas 59, no. 120 (April 15, 2010): 253–70. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj59-120.dapi.

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Abstract:
Este artículo es uno de los productos del proyecto de investigación “Interpretación y aplicación del derecho privado” adelantado por el Grupo de Investigación en Derecho Privado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Este texto pretende demostrar la utilidad de la doctrina de los actos propios como herramienta para la interpretación de los contratos. Con este fin, en primer lugar, se explica la noción de acto propio, una figura que no ha sido analizada en profundidad en Colombia. Se analiza el concepto de manera general para luego revisar su relación con el principio de la buena fe, desde la perspectiva de su función integradora e interpretativa del derecho. En segundo lugar, se analizan los requisitos de aplicación de la doctrina y finalmente sus límites, temas indispensables para el uso adecuado de la misma en el proceso interpretativo de los contratos.
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Otxoa-Errarte Goicoechea, Rosa. "A propósito del Laudo del Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo nº 7/2018 del 20 de julio de 2018. Doble contabilidad y asunción de pérdidas." Gizarte Ekonomiaren Euskal Aldizkaria - Revista Vasca de Economía Social, no. 16 (January 17, 2020): 169–85. http://dx.doi.org/10.1387/reves.21220.

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Abstract:
Sumario: I. Antecedentes. II. Doctrina. III. Comentario. 1. Doble contabilidad. 2. Obligación de los socios de participar en los órganos sociales. 3. Doctrina de los actos propios. 4. Obligación de asumir la imputación de pérdidas en la cuantía acordada por la Asamblea
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3

Padilla Parot, Ricardo Andrés. "POR UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS." Revista chilena de derecho privado, no. 20 (July 2013): 135–83. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722013000100004.

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4

Ortiz Caballero, René. "La doctrina de los actos propios en el derecho civil peruano." Derecho PUCP, no. 45 (December 1, 1991): 265–85. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.199101.008.

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5

Castillo Freyre, Mario, Rita Sabroso Minaya, Jhoel Chipana Catalán, and Laura Castro Zapata. "Materias susceptibles de arbitraje." LEX 17, no. 23 (May 30, 2019): 185. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v17i23.1676.

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Abstract:
El presente artículo desarrolla las materias susceptibles de arbitraje en la legislación nacional vigente (Decreto Legislativo N° 1071), sin dejar de citar la doctrina y derecho comparado tanto desde un criterio positivo como desde el criterio negativo que la normatividad anterior destacaba. Cabe resaltar el análisis que el artículo desarrolla sobre la doctrina del estoppel y la teoría de los actos propios en materia del arbitraje, así como los conflictos que afectan a la familia tanto de naturaleza extrapatrimonial como patrimonial en el ámbito del matrimonio, la vejez y la sucesión.
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Rojas Sangüesa, María Fernanda. "Aplicación de la teoría de actos propios para la extensión de la cláusula arbitral a partes no signatarias en Bolivia." Revista de Derecho de la UCB 4, no. 7 (October 5, 2020): 133–70. http://dx.doi.org/10.35319/lawreview.2020752.

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Abstract:
Debido a la complejidad de las relaciones jurídicas, se ha podido evidenciar que, en ocasiones, una parte que no ha suscrito la cláusula arbitral, a través de sus propios actos, ha otorgado su consentimiento. Asimismo, es posible que a lo largo de la relación contractual se incorporen nuevos actores. Es por esto que, la doctrina, ha desarrollado teorías justificativas que reconocen que la cláusula arbitral puede ser extendida de manera excepcional a partes no signatarias. Una de estas es la teoría de los actos propios que comprende el consentimiento tácito y la buena fe. Perú es uno de los países que ha adoptado esta teoría en su Ley de Arbitraje. Al respecto, si bien en Bolivia se reconoce el consentimiento tácito, no se han determinado sus alcances en materia arbitral, y tampoco se reconoce expresamente dicha teoría en la Ley de Conciliación y Arbitraje. Razón por la cual, se realizó un análisis, y se establecieron las condiciones de compatibilidad jurídica entre ambos países para determinar cuáles son los alcances y criterios que se deben tomar en cuenta para adoptar o no esta teoría en nuestro país, a fin de evitar su incorrecta aplicación que ocasionaría una violación a la seguridad jurídica de las partes.
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DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, José Luis. "Administración y doctrina de los actos propios. Incoherencias aplicativas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021,320 págs. BOTO ÁLVAREZ, Alejandra." Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, no. 120 (August 30, 2021): 448–53. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.120.2021.16.

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Gómez Requejo, María. "Normativa de protocolo en el ámbito local: análisis del “Reglamento de Protocolo, honores, distinciones y ceremonial” del ayuntamiento de Tomelloso | Protocol rules at the local level: analysis of the “Local law of protocol, honors, distinctions and ceremonial” of Tomelloso city council." REVISTA ESTUDIOS INSTITUCIONALES 6, no. 11 (December 10, 2019): 75. http://dx.doi.org/10.5944/eeii.vol.6.n.11.2019.25595.

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Abstract:
Los ayuntamientos están ejerciendo su potestad normativa en el ámbito del protocolo. La forma en que lo hacen debería cumplir con los criterios de técnica legislativa en su aspecto formal e incluir, en su contenido, conceptos y criterios protocolarios desarrollados por la doctrina y la práctica protocolaria. En este sentido deberían tener cabida en la normativa local de protocolo tanto la descripción y uso de los símbolos municipales, como el reconocimiento del rango de sus autoridades y la ordenación de la secuencia tanto de los actos oficiales como de aquellos tradicionales que les son propios._____________________Town councils are exercising their regulatory power in the field of protocol. The way in which they do it should comply with the criteria of legislative technique in its formal aspect and include, in its content, concepts and protocol criteria developed by the doctrine and the formal practice. In this sense, the local protocol regulations should include both the description and use of municipal symbols, as well as the recognition of the rank of their authorities and the ordering of the sequence of official events as well as those of their traditional ones.
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9

Torres-Acosta, Luisa Alexandra. "El principio de legalidad: una necesaria restricción a la aplicación de la doctrina de los actos propios en la contratación estatal." Revista Digital de Derecho Administrativo, no. 15 (August 10, 2016): 267. http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n15.12.

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Abstract:
La jurisprudencia nacional ha aplicado la regla “contra factum proprium quis venire non potest”, en el ámbito de la contratación estatal, con fundamento en el principio de la buena fe. Esta regla dio lugar a la formulación del principio de la confianza legítima para dotar de eficacia jurídica a aquellas situaciones en las cuales un sujeto de buena fe creyó estar bajo el amparo y protección del Estado. No obstante, estas importantes aplicaciones de la buena fe quedan en discusión cuando se advierte comprometida la validez del contrato estatal. Para garantizar la eficacia de las normas imperativas que rigen la configuración del contrato estatal debe primar el principio de legalidad y, en consecuencia, restringirse la aplicación del principio de confianza legítima que en condiciones normales le impediría a la Administración ir en contra de sus propios actos.
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10

Abondano Almeida, Paula Andrea. "El deber de información en un contrato de cesión de contrato." Misión Jurídica, no. 20 (July 1, 2021): 262–76. http://dx.doi.org/10.25058/1794600x.1920.

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Abstract:
El deber de información es derivado del principio de la buena fe, aplicable en los contratos y exigible para el contratante poseedor de la información y para el que la desconoce, quien debe evitar estado de ignorancia. Este artículo pretende responder porqué, en un evento de responsabilidad en una cesión de contrato, merece mayor reproche la conducta del cesionario negligente, quien no solicita la información pertinente respecto del contrato cedido, frente a su co-contratante poseedor de dicha información, y que no la entrega intencionalmente. Para determinar el alcance del deber de información a cargo de los contratantes, se hace una revisión de normas jurídicas, doctrina, jurisprudencia y el estudio de los deberes de información, diligencia, lealtad, prohibición de ir en contra de los actos propios, concluyendo que la negligencia y la violación del deber de auto-información no merecen protección jurídica.
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Dissertations / Theses on the topic "Doctrina De Los Actos Propios"

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Bullard, González Alfredo. "Los fantasmas sí existen : la doctrina de los actos propios." IUS ET VERITAS, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123780.

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Ortiz, Caballero René. "La doctrina de los actos propios en el derecho civil peruano." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/116073.

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3

Kuzma, Pizarro Alejandro José. "La exigibilidad jurídica de los códigos de conducta; un aporte desde el derecho común: la doctrina de los actos propios." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/10249.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación buscar implementar un merco teórico que permita a los trabajadores exigir el cumplimiento de los códigos de conducta. Estos instrumentos de gestión de las relaciones laborales creados a partir de la dinamización del comercio internacional, representan una inagotable fuente de derechos laborales que inciden directamente en el bienestar del trabajador y la empresa. Lo relevante de este estudio radica en prevenir los efectos perversos que pueden resultar de la creación, unilateral, de los códigos de conducta. Actualmente, no existen mecanismos que impongan al empleador el deber de cumplimiento de sus códigos de conducta, toda vez que los mismos pueden variar en función a su sola conveniencia. De esta manera, el presente trabajo busca demostrar la pertinencia de su marco teórico, aplicando instituciones del derecho común, que ante un vacío de la regulación del derecho de trabajo y respetando los principios fundamentales de este, sirve de manera eficaz a la protección de los derechos de los trabajadores. Finalmente, el presente trabajo se basará en una metodología mixta, siendo la primera parte meramente descriptiva, para luego dar paso al trabajo de campo.
Trabajo académico
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O´Neill, de la Fuente Cecilia. ""El cielo de los conceptos jurídicos" versus la solución de problemas prácticos. A propósito de la doctrina de los actos propios." THĒMIS-Revista de Derecho, 2005. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/109911.

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Abstract:
Muchas veces uno suele perderse en la riqueza académica que una institución jurídica proporciona sin reparar en cómo la misma puede ayudar a solucionar problemas de la realidad.El presente artículo tiene justamentela cualidad de desarrollar una institución jurídica tan importante en el mundo moderno como es la doctrina de los actos propios, sin perder de vista cómo debe aplicarse la misma para solucionar un caso concreto.La autora realiza este análisis tomando en consideración el fundamento de dicha institución y desarrollando cuándo estamos ante la doctrina de los actos propios y cuándono. La claridad y profundidad del análisis, así como lo interesante del caso presentado, proporcionan los elementos necesarios para hacer de éste un artículo de indispensable lectura.
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5

Espinoza, Quiñones Sandro, and Flores Carmen Chunga. "The Arbitrability of Corruption: Is it Possible to Apply "Clean Hands Doctrine" in Arbitration in Public Procurement?" Derecho & Sociedad, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/119116.

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Abstract:
The arbitration proceeding is characterized for being an efficient, impartial, and above all a transparent mechanism, wherefore various private and public entities have aimed to it in order to solve their patrimonial controversies. Nevertheless, there is a sector within the doctrine that maintains that, on the assumption that the matter to arbitrate comes from legal relationships marked by corruption, the arbitration court should declare the unarbitrability of the matter, since it would violate the public order.The present paper will broach the impact of the entitled «Clean Hands Doctrine» on certain Law branches, its origins on the worldwide legal systems, the relation of it with other legal entities on which it is based on, and we will discuss international legal precedents on the matter, as well as the possible application of this doctrine to arbitration proceedings on a local context and in public procurements matter.
El arbitraje se caracteriza por ser un mecanismo imparcial, eficaz y sobre todo, transparente, motivo por el cual entidades privadas y estatales se abocan al mismo con la finalidad de resolver sus controversias patrimoniales. No obstante, existe un sector de la doctrina que sostiene que, cuando la materia a arbitrar provenga de relaciones jurídicas revestidas de corrupción, el tribunal arbitral debería declarar la inarbitrabilidad de la materia, pues se estaría vulnerando el orden público.El presente trabajo abordará la incidencia de la denominada «Clean Hands Doctrine» en determinadas ramas del Derecho, sus orígenes en los sistemas jurídicos del mundo, su relación con otras figuras jurídicas en las cuales se sustenta, y comentaremos tanto la jurisprudencia internacional al respecto, como la posible aplicación de esta doctrina al arbitraje en el contexto nacional, en materia de contrataciones con el Estado.
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Gómez, Douenel Luis Felipe. "La aplicación de la teoría de los actos propios en materia laboral." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/6888.

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Abstract:
La globalización mundial, el desarrollo de nuevas tecnologías y la alta velocidad de mutación de los negocios y el comercio, ha generado que actualmente el sector empresarial haga operaciones financieras, contables y económicas -en general- más dinámicas que le permitan competir activamente en el mercado, buscando por un lado obtener el máximo ingreso o utilidad para el negocio y por otro, reducir el gasto al mínimo para afianzar la rentabilidad. Así, tenemos que el desarrollo de estas novedosas actividades comerciales no son ajenas a las relaciones laborales las cuales se ven inmersas e influenciadas por estas tendencias empresariales que de una u otra forma repercuten tanto en los trabajadores a nivel individual, sin distinguir entre empleados u obreros o personal de confianza y/o dirección, y a nivel colectivo en los Sindicatos de Trabajadores. En efecto, las empresas en la actualidad y con total normalidad, se escinden, se fusionan, establecen sucursales o subsidiarias en distintas partes del mundo, se deslocalizan, se genera el teletrabajo, externalizan sus procesos o unidades productivas, se generan cadenas de trabajo en redes, se vinculan o se agrupan para invertir en negocios más grandes y atractivos, buscando trasmitir al mercado solidez y solvencia para viabilizar operaciones de alta complejidad. Bajo el escenario planteado, el Derecho del Trabajo viene siendo parte de un proceso de adaptación normativa y judicial; claro está, sin perder de vista la protección especial que tienen los derechos laborales dentro del ordenamiento jurídico, estos como un piso mínimo de cobertura que siempre podrá ser superado o mejorado por los distintos actores. Es dentro de este proceso de adaptación que hemos podido advertir que existen sentencias de las Cortes Supremas, principalmente de Chile y Argentina, que resuelven casos en donde está en discusión la naturaleza de la relación contractual que tenían las partes (laboral o civil) aplicando la teoría de los actos propios que tiene un origen civil.
Tesis
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Parmenion, Espeche Sebastián. "The Financial and Tax Law and its Relationship with Private Law." Derecho & Sociedad, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/118962.

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Abstract:
The purpose of this paper is to glimpse as the Tax Law is inserted in the unit of general law, being important for understanding the knowledge of public and private law in general.In the second part of the paper, the author analyzes how private law applies to the financial subsidiary way through forwarding making the tax law itself or by express provision of the civil. He emphasizes in this introduction as dogmatic construction of the tax liability, originated and rationale in civil liability.Finally the author explains how general principles of law necessarily apply to financial law. Thus, the principles of good faith, breach of law, and the doctrine of estoppel, are universal principles applicable to every right and inexcusably financial and tax law.
El presente artículo busca vislumbrar cómo el Derecho Financiero y Tributario está inserto en la unidad del Derecho en general, resultando importante para su comprensión el conocimiento del Derecho Público y Privado. Por ello, el autor analiza cómo se aplica en forma subsidiaria el Derecho Privado al Derecho Financiero a través del reenvío que realiza la propia legislación fiscal o por disposición expresa de la civil. Destacamos en esta introducción cómo la construcción dogmática de la obligación tributaria tuvo su origen y razón de ser en la de la obligación civil.Finalmente el autor explica cómo los Principios Generales del Derecho necesariamente se aplican al Derecho Financiero. Así, los principios de buena fe, abuso del derecho, y la doctrina de los actos propios, son principios universales aplicables a todo el Derecho e inexcusablemente al Derecho Financiero y Tributario.
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Osorio, Fierro Giovanna. "La teoría de los actos propios en el derecho del trabajo : análisis doctrinario y jurisprudencial." Tesis, Universidad de Chile, 2016. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139668.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
El presente trabajo revisa la doctrina de los actos propios y su aplicación en sede laboral. Para ello se estudia el contenido tanto de la señalada doctrina como también el de los elementos que configuran el vínculo laboral, en orden a entender el aporte que cada uno de ellos puede hacer a la discusión sobre el contenido de la relación laboral, y así poder evaluar la procedencia y pertinencia de esta doctrina de origen civil en el ámbito del Derecho del Trabajo. Respecto de su aplicación en el caso chileno, se analizan veinte sentencias relativas al tema, dictadas por Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, que abarcan el período 2000-2011
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Ortega, Mesa María de los Ángeles, and Zúñiga Tania Quezada. "Venire contra factum proprium not valet. Teoría de los actos propios en el derecho de familia." Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/130189.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
Conceptualmente la doctrina de los actos propios se sustenta sobre el principio general del Derecho de la buena fe, de cuya aplicación se desprende el deber jurídico de respetar y someterse a una situación jurídica creada con antelación por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión de un interés ajeno y el subsecuente daño. La referida doctrina se traduce en la imposición de un mandato o requerimiento conductual abierto, cuyo contenido se refiere a la mantención, en el campo de las relaciones jurídicas, de un comportamiento honesto y leal. La recepción jurisprudencial de la Corte Suprema, ha sostenido que lo anterior se alza como inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o fraude, regla propia del ámbito contractual, prevista en el artículo 1546 del Código Civil1. Sin embargo, no compartimos el citado criterio, según tendremos oportunidad de precisar. De esta manera, la teoría de los actos propios proclama el principio general en cuya virtud es inadmisible actuar en contra de los propios actos, velando así por un comportamiento consecuente2. Tanto la jurisprudencia como la doctrina han aplicado la referida institución para efectos de demostrar la repelencia del ordenamiento jurídico hacia la afectación de intereses de buena fe, cuando la conducta precedente ha sido de relevancia jurídica y desplegada libremente. A nadie le es lícito ir contra sus actos anteriores, en la medida en que dichos actos expresan la voluntad del actor, en un sentido determinado y definen su posición jurídica respecto de una materia, también determinada. Las expectativas ciertas de terceros, como también los intereses ajenos que se consolidan en base a la conducta 1 Corte Suprema. Villanueva Jaramillo, Luisa con Sanhueza Espinoza, Manuel. [9 de mayo de 2001]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p. 99, 2001. 2 Corte de Apelaciones de Santiago, Sentencia ROL Nº 4.679-2009, de 9 de abril de 2013 (recurso de apelación), considerando segundo. v de otro, se fundan en el principio más general de la buena fe3, el cual tiene plena cabida en el Derecho de Familia4. Esto porque el Derecho de Familia es una disciplina que se inserta dentro del Derecho Civil, aunque de peculiar naturaleza, que rige materias eminentemente de orden público y que tutela intereses preponderantes para la sociedad toda, lo que no excluye la aplicación de la libertad humana en la instauración y utilización de ciertas figuras jurídicas, en la citada rama del Derecho. Sin embargo, parece indubitable reconocer que el Derecho Civil patrimonial y el Derecho de Familia no son íntegramente asimilables. De allí lo preceptuado en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, en orden a reconocer a la familia su carácter de “núcleo fundamental de la sociedad” y establecer como deber del Estado el de darle protección y de propender a su fortalecimiento. Ahora bien, cabe apuntar que uno de los límites que la doctrina reconoce en la aplicación de la regla “venire contra factum proprium” es aquella que se refiere a derechos irrenunciables o materias jurídicas calificadas de orden público o consideradas indisponibles5. En razón de la naturaleza especial del Derecho de Familia y de las reglas que gobiernan la mencionada disciplina jurídica, en principio parece descartable la aplicación de la teoría de los actos propios a esta rama del Derecho. No obstante lo anterior, expondremos la presencia de la teoría objeto de nuestro estudio, en la práctica, dentro de instituciones del Derecho de Familia, cuya fisionomía se encuentra restringida por la imposibilidad de contradecir los actos propios ejecutados libremente, V.gr. en el marco de los derechos y obligaciones que la ley atribuye a las relaciones de filiación entre padres e hijos. 3 HUMERES NOGUER, Héctor. Muñoz Vilches, Paola con Inmobiliaria El Rebaño Limitada [27 de octubre de 2005]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p. 982, 2005. 4 LÓPEZ MONROY, José. El principio de la buena fe en el Derecho Civil. Revista de la Facultad de Derecho de México (145-147): p. 157-168, 1986. 5 LÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos. La doctrina de los actos propios. Doctrina y jurisprudencia. Madrid, Editorial Reus B de F., 2009, p. 176-182. vi El cuadro sinóptico, de carácter lógico, interpretativo y analítico de la presente de Memoria, se construirá a partir del estudio de los siguientes puntos cardinales: Primero. Exposición de una Teoría General de la doctrina de los actos propios, a través del planteamiento de las opiniones de sus exponentes, tanto en el orden nacional como en el escenario del Derecho Comparado. En este de orden de ideas, nos proponemos adentrar en las matrices de un tratamiento uniforme y general. Luego, analizaremos los fundamentos y bases de las discusiones doctrinarias en torno a la aplicación de la teoría de los actos propios dentro del Derecho de Familia, en atención a su especial naturaleza, adicionado el pronunciamiento que al respecto han tenido nuestros tribunales de justicia. Finalmente, efectuaremos un estudio analítico sobre los requisitos de procedencia de la teoría, objeto de la presente memoria, en el marco de los principios generales del Derecho de Familia y de la estructura nuclear que reviste en nuestro ordenamiento jurídico
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Muñoz, Gaete Diego Sebastián, and Aguirre Nicolás Leopoldo Oyarzún. "La interpretación de los contratos desde la teoría de los actos propios y el análisis económico del derecho." Tesis, Universidad de Chile, 2017. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146821.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La memoria de prueba tiene por objeto estudiar la regla interpretativa de los contratos contenida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, que consagra la denominada Teoría de los Actos Propios en dicha materia, desde el juicio crítico del Análisis Económico del Derecho ("AED"), intentando determinar si la aplicación de dicha doctrina jurídica al proceso de hermenéutica contractual es deseable desde esta concepción del fenómeno jurídico al permitir arribar a soluciones eficientes ante un conflicto interpretativo. Así, se analiza en un primer apartado la Teoría de los Actos Propios, su recepción en nuestra tradición jurídica y en el derecho chileno, y su consagración en las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil en la disposición contenida en el inciso final de su artículo 1564 con ocasión de la denominada “interpretación auténtica” de los contratos. En un segundo capítulo se sintetizan los fundamentos principales del AED, exponiendo sus aplicaciones al derecho de los contratos, analizando el proceso de hermenéutica contractual desde esta concepción del derecho y los criterios que se proponen como principios rectores de dicha actividad. Por último, se analiza la compatibilidad, conveniencia y eficiencia de la aplicación de la Teoría de los Actos Propios al proceso de interpretación del contrato desde la visión del AED, contrastando la teoría con los modelos del contrato perfecto y los términos de omisión eficientes.
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Books on the topic "Doctrina De Los Actos Propios"

1

Mairal, Héctor A. La doctrina de los propios actos y la administración pública. Buenos Aires: Depalma, 1988.

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2

Escobar, María Fernanda Ekdahl. La doctrina de los actos propios: El deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1989.

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3

Weingarten, Celia. Derechos en expectativa del consumidor: Aplicación de la doctrina de los propios actos. Ciudad de Buenos Aires: Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 2004.

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4

Chiappini, Julio O. Cuestiones sobre la prueba civil: Documental informes confesión testigos peritos presunciones doctrina de los propios actos recursos. Santa Fe: Editorial Jurídica Panamericana, 2000.

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5

Mesa, Marcelo J. López. La Doctrina de los actos propios en la jurisprudencia: La utilidad de las normas abiertas, el ocaso del legalismo estricto y la nueva dimensión del juez. Buenos Aires: Depalma, 1997.

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6

Borda, Alejandro. La teoría de los actos propios. 2nd ed. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1993.

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7

Borda, Alejandro. La teoría de los actos propios. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1987.

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8

Borda, Alejandro. La teoría de los actos propios: Premio Jorge Joaquín Llambías. 3rd ed. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2000.

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9

Brusquetti, Luis A. Irún. Hechos y actos jurídicos: Doctrina y jurisprudencia. Asunción, Paraguay: Editorial El Foro, 1992.

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10

Faúndez, Ma Nélida Tur. La prohibición de ir contra los actos propios y el retraso desleal. Cizur Menor, Navarra: Aranzadi, 2011.

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Book chapters on the topic "Doctrina De Los Actos Propios"

1

CALLE, ENRIQUE ORTIZ. "Tributos propios de las comunidades autónomas:." In Reflexiones sobre la jurisprudencia y doctrina tributaria. Serie Observatorio de Jurisprudencia y doctrina Tributaria/ Aduanera, 265–94. Universidad del Externado de Colombia, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ddcwrz.11.

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2

"Nombres propios y de ocasión cerca de Sor Juana." In Doctrina y diversión en la cultura española y novohispana, 167–84. Vervuert Verlagsgesellschaft, 2009. http://dx.doi.org/10.31819/9783964560278-010.

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3

Patiño Arango, Alejandro. "Pragmatica del lenguaje moral y juridico en Austin." In The Paideia Archive: Twentieth World Congress of Philosophy, 107–11. Philosophy Documentation Center, 1998. http://dx.doi.org/10.5840/wcp20-paideia199832546.

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Abstract:
En una exposición informativa de la doctrina de Austin (1911-1960), nos encontramos de manera explícita con la teoría de los performativos y con la teoría de los ilocucionarios, teorías que desarrolla en las doce conferencias que aparecen en su libro Cómo Hacer Cosas con Palabras. Sin embargo, detrás de estas teorías, que flotan en la superficie, se esconde de modo implícito una concepción del análisis del lenguaaje moral y del lenguaje jurídico. Pretensión del filósofo de Oxford que desarrollamos en este breve trabajo. Recordemos que mediante su concepción Austin recupera zonas del discourso que habían sido excluídas del logicismo de los neopositivistas. Así tanto el lenguaje moral como el jurídico poseen significado, construyen acciones y constituyen formas de comportamiento. No debemos olvidar que desde la primera conferencia de su libro, en mención, concibe los actos de habla del lenguaje moral y jurídico; actos de habla que afectan de manera primeria nuetra vida cotidiana.
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4

Tonstad, Linn Marie. "Bodies That Speak." In Beyond the Doctrine of Man, 193–216. Fordham University Press, 2019. http://dx.doi.org/10.5422/fordham/9780823286898.003.0009.

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Abstract:
This essay argues that the “queer prophet,” a figure that emerges from combining certain biblical features of prophecy with queer (especially queer of color) performance theory, can spark resistance to global capitalism’s tactics of discipline and fragmentation. I propose understanding prophecy as bodied acts, often baffling even to the prophet, that have transformative potential in relation to the current order, but that require reception and mediation (and thus relation) in order to actualize that potential. Such resistance depends on respatialization and retemporalization in order to create contiguity or alliance between the different, the formation of a “we” as a result of such contiguity, the identification of the salient processes (or quilting points) of global capital, the utterance of demands indexed to the transformation of such salient processes by the “we,” and, in the processes, the development of “our” ability to believe in an impossible and unimaginable future.
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Solano de Ojeda, María Cristina. "¿Es una necesidad actual sancionar penalmente a las personas jurídicas en Colombia?" In Aspectos actuales de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia, 77–97. Ediciones Unibagué, 2020. http://dx.doi.org/10.35707/978958754354403.

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Abstract:
Desde hace varios años se ha venido discutiendo en Colombia si debe o no sancionarse a las personas jurídicas como responsables de conductas tipificadas penalmente. Recientemente se había radicado en el Senado de la República el proyecto de ley n.° 117 de 2018 que, entre otras acciones, buscaba imponer el sistema penal para las personas jurídicas, implicadas en actos de corrupción, a la vez que pretendía castigar drásticamente a los gestores y propietarios de dichas personas. Además, la iniciativa contemplaba ampliar la prescripción de la acción disciplinaria contra funcionarios y servidores públicos de cinco a veinte años. Al mismo tiempo se prohibía contratar con el Estado y se ordenaba la extinción de dominio exprés, en los delitos contra el patrimonio económico, amén de fortalecer la denuncia ciudadana, y sobre todo rechazar la corrupción. El punto que tiene mayor interés, para este trabajo, es el examinar si es necesario para el país la incorporación de las personas jurídicas, al listado de sujetos penalmente responsables. Sin embargo, la fallida propuesta, que tuvo su origen en la consulta anticorrupción, no fue acogida por el Congreso y ha pasado al archivo. Como razón para que el proyecto fuera desestimado, solo se encuentra una noticia de Agencia efe, datada el 20 de julio de 2019 y titulada Polémica en Colombia por un proyecto anticorrupción que se hundió en el Congreso. Todo ello, porque al parecer la causa solo obedeció al desinterés del Congreso de la República en abordar temas de corrupción. No obstante, lo ocurrido con el proyecto de ley citado, juristas creen que las personas jurídicas deben responder penalmente de algunos delitos, que se conocen como actos propios de corrupción. Esto es, los que atentan contra el orden económico social, contra el patrimonio del Estado para no citar sino estos pocos ejemplos.
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Czosseck, Christian, and Karlis Podins. "A Vulnerability-Based Model of Cyber Weapons and its Implications for Cyber Conflict." In Cyber Behavior, 246–58. IGI Global, 2014. http://dx.doi.org/10.4018/978-1-4666-5942-1.ch014.

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Abstract:
Throughout history, mankind has developed and employed novel weapons and countermeasures. Both offensive and defensive weapon systems are limited by the laws of nature. Consequently, military concepts and doctrines were designed by implicitly taking into account those limitations. The digital age has introduced a new class of weaponry that poses an initial challenge to the common understanding of conflict and warfare due to their different characteristics: cyber weapons. This article explores the crucial differences between the conventional weapon and cyber weapon domains, starting a debate as to what extent classical concepts and doctrines are applicable to cyberspace and cyber conflict. The authors propose a definition of cyber weapons being an instrument consisting primarily of data and knowledge, presenting them in the form of prepared and executed computer codes on or a sequence of user interactions with a vulnerable system. The authors describe a vulnerability-based model for cyber weapons and for cyber defence. This model is then applied to describe the relationship between cyber-capable actors (e.g. States). The proposed model clarifies important implications for cyber coalition-building and disarmament. Furthermore, it presents a general solution for the problem of the destruction of cyber weapons, i.e., in the context of cyber arms control.
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McGee, Kyle. "On Devices and Logics of Legal Sense: Toward Socio-technical Legal Analysis." In Latour and the Passage of Law. Edinburgh University Press, 2015. http://dx.doi.org/10.3366/edinburgh/9780748697908.003.0004.

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Abstract:
Kyle McGee argues for the enrichment of socio-legal studies by re-evaluating the operation of rules in legal enunciation, particularly in the ‘judicial Umwelt’. Opposing the tendency to black-box legal rules, prevalent in doctrinal as well as critical or socio-legal research, McGee develops a new articulation of the content of law that would not, in his view, countenance the reduction of law to information. In a departure from his more exploratory book on Latour and legal theory, he focuses here on the means of formal legal speech, walking very slowly, ‘intolerably’ slowly, through the weeds of a US trial court’s opinion in a class lawsuit concerning injuries and property damage suffered by residents of a small community allegedly resulting from a chemical company’s pollution of nearby aquifers. Narrating the slow composition of a legal trajectory out of a multitude of non-legal actors and the court’s methodical de-stratification of complicated levels or planes of enunciation, McGee introduces the jurimorph as a semiotic tool for capturing the peculiar translation that must precede entry into the trajectory and which results in a new legal figure – a value-object or, in later stages, after certain trials have been met, an obligation. The litigants propose competing sequences of value-objects, each leading to the endorsement of their respective positions; the court must submit the virtual sequences to tests, and draws out, actualises, only one pathway of obligations leading to the instauration of a principle.
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Conference papers on the topic "Doctrina De Los Actos Propios"

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LAGE VELOSO, CARMEN. "EL RAPTO DE LO SUBLIME." In IV Congreso Internacional de Investigación en Artes Visuales. ANIAV 2019. Imagen [N] Visible. Valencia: Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/aniav.2019.9593.

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Abstract:
El empirismo inglés revitaliza el concepto de lo sublime formulado por Longino. Los vínculos con la retóricas cuya finalidad es fascinar al oyente, sitúan esta categoría estética entre las más elevadas (hypsos) estrategias de seducción. Lo sublime eleva nuestra alma hasta el éxtasis, inhibe nuestro razonamiento y quedamos atónitos, horrorizados, nuestras facultades paralizadas, sumidos en un estado de abandono. Determinadas imágenes de la escatología cristiana, como las grandes machines de las cubiertas de los templos, perseguían un desprendimiento tal, una elevación hacia el límite, hacia lo inconmensurable. El primer pintor de Luis XIV, Charles Le Brun, encargado de todo el aparato propagandístico que rodeaba el absolutismo, ofrece en Les expressions des passions de l’âme una extensa taxonomía de las emociones humanas. No podemos evitar leer en el dibujo que dedica al ravissement (encantamiento o rapto), evidentes analogías con l´enlèvement ou ravissement de l’Église, anteriormente relatado. Vinculado con la asimilación de los signficantes exiliados, con aquello que produce vértigo, lo sublime funciona como discurso de legitimación del orden vigente y se sustenta en la entrega del sujeto. La corte dieciochesca no malgastaba sus recursos, profundamente conocedora de la importancia de las estrategias de la vigilancia y control. Lo sublime requiere individuos conmovidos, casi exaltados en éxtasis religioso, capaces de adhesiones fascinadas incluso ante los actos más horrendos. En La doctrina del shock, Naomi Klein describe la estrategia: para imponer reformas impopulares, se suele aprovechar algún estado de shock. Mientras los ciudadanos se recuperan del trauma se produce un proceso de de aceptación. ¿Y si no sucede espontáneamente ninguna crisis? La respuesta es terrorífica. Muchos autores hablan del papel clave de lo sublime en la legitimación de la modernidad y en la configuración del relato postmoderno. Su recuperación ¿responde a una nueva crisis de legitimación?
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De la torre oliver, Francisco. "A10tv. Diez años del canal de arte independiente español." In III Congreso Internacional de Investigación en Artes Visuales :: ANIAV 2017 :: GLOCAL. Valencia: Universitat Politècnica València, 2017. http://dx.doi.org/10.4995/aniav.2017.4879.

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Abstract:
Presentamos el resultado de diez años de trabajo llevado a cabo en el canal de vídeo del portal arte10.com. El canal A10tv tiene como objetivo la documentación de la actividad artística contemporánea en el terreno expositivo español. A lo largo de su trayectoria ha publicado más de medio millar de documentos y cuenta con más de medio millón de descargas. El archivo esta integrado por reportajes de exposiciones en salas privadas e institucionales, actos de inauguración y entrevistas con los artistas más representativos del panorama artístico actual. Su desarrollo corre en paralelo a la compra de la plataforma Youtube por Google, desde donde difunde sus videos, por lo que su historia permite realizar un análisis de la evolución de la globalización de contenidos audiovisuales en la red desde la propia experiencia de patner. Afrontaremos la actualidad del sector, donde la información artística ha perdido el interés de los medios de comunicación debido a la desaparición de la inversión publicitaria consecuencia de la crisis económica y la consiguiente reducción de presupuestos, lo que ha motivando la aparición de canales institucionales financiados por los propios museos. Un proceso que atentando contra la pluralidad de lecturas favoreciendo la imposición del discurso único. Concluimos con una reflexión sobre la necesidad de crear relatos independientes como testimonio de la pluralidad que vivimos, especialmente en la actualidad artística. Y el papel que juegan los nuevos medios y las plataformas de difusión de contenidos gratuitos en la red favoreciendo la globalización de estas visiones.http://dx.doi.org/10.4995/ANIAV.2017.4879
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