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1

Manrique, María Laura. "Responsabilidad, dolo eventual y doble efecto." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 30 (November 15, 2007): 415. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.41.

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Abstract:
En el Derecho penal contemporáneo, debido a la creciente importancia de la doctrina del dolo eventual, la distinción entre resultados intentados y consecuencias previstas no es tomada como normativamente relevante. De acuerdo a esta doctrina, ambos efectos de nuestras acciones son equivalentes al momento de atribuir responsabilidad penal. Por el contrario, en filosofía moral se utiliza esta distinción por medio de la doctrina del doble efecto que entiende que nuestra responsabilidad es mayor cuando provocamos un daño de manera directa que cuando el daño es producto de nuestra intención oblicua. Nuevas aproximaciones a la doctrina del doble efecto conectan esta estrategia con el liberalismo moral y político. Si el Derecho penal necesita estar justificado por principios liberales —como las constituciones y los códigos penales parecen exigir––, la doctrina del doble efecto genera un importante desafío a nuestras concepciones de responsabilidad penal. Más específicamente, este trabajo sostiene que la doctrina del doble efecto provee de una mejor solución al problema de la distinción entre resultados intentados y consecuencias previstas que la doctrina del dolo eventual.
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2

Leyva Estupiñán, Manuel Alberto, Arlín Pérez Durarte, Larisbel Lugo Arteaga, and Ana María Infante Almaguer. "Contratación económica y Derecho penal: una frágil línea en el escenario económico actual." Derecho Penal y Criminología 38, no. 105 (November 26, 2018): 13–36. http://dx.doi.org/10.18601/01210483.v38n105.02.

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Abstract:
El artículo analiza las relaciones existentes entre los procesos de contratación económica y el Derecho penal. Es el producto de una investigación doctoral. En la misma se valoran algunas de las características de los procesos de negociación de contratos económicos y cómo puede surgir una relación jurídico penal. Entre los elementos fundamentales para determinar la presencia de ilícitos penales está la determinación del tipo de dolo y la existencia o no del llamado riesgo permitido. Se realizan algunas valoraciones pertenecientes a la dogmática penal y al Derecho de contratos. Entre los aspectos que se analizan está la búsqueda de argumentos doctrinales para la solución de conflictos mediante vías distintas al Derecho penal. Resulta necesario que esta materia sea realmente un Derecho de última ratio.
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3

Manrique, María Laura. "IGNORANCIA DELIBERADA Y RESPONSABILIDAD PENAL." Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, no. 40 (August 31, 2014): 163–95. http://dx.doi.org/10.5347/40.2014.102.

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Abstract:
En este trabajo pretendo mostrar que el derecho penal contemporáneo no ha encontrado todavía buenas soluciones a las difi cultades conceptuales y normativas planteadas por los casos de ignorancia deliberada. Las difi cultades surgen, en buena medida, al tratar de resolver estas situaciones mediante una herramienta equivocada: ampliando el concepto de dolo eventual. Este recurso conceptual intenta encontrar justifi cación para un castigo severo –el tipo de castigo paradigmáticamente ligado a los delitos intencionales–pero fracasa porque el dolo eventual requiere que exista conocimiento. En contraste con ello, sugiero que la ignorancia deliberada puede ser vista, en algunas situaciones, como una especifi cación del fraude de ley. Esta sería la razón por la que esta fi gura puede algunas veces parecer más grave que la imprudencia.
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4

Sánchez Oviedo, Danny Xavier. "El dolo civil contractual frente al delito de estafa." Sociedad & Tecnología 4, S1 (May 14, 2021): 120–32. http://dx.doi.org/10.51247/st.v4is1.118.

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Abstract:
El derecho penal y el derecho civil no son ramas parecidas, pero cuando estas dos colisionan vamos a encontrar las bases del derecho en conflicto. Este es el caso que sucede con el dolo como vicio de la voluntad y el delito de estafa; ambas figuras jurídicas enfocan los mismos elementos pero su tratamiento, o su procedimiento o sus consecuencias son bastamente distintas. Además que la propia razón de existir ambas estructuras son propias a cada rama del derecho. Pero este conflicto puede provocar que el derecho civil entre a dejar en impunidad conductas delictivas que deben ser valoradas por el estado y además ser juzgadas; o que conductas civiles sean sancionadas como un delito. Es necesario crear un muro que separe la actuación de estas dos figuras del derecho que apoye a los juzgadores en cada caso a valorar la acción como penalmente relevante o como un ámbito netamente civil.
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5

Sánchez Zapata, Sebastián Felipe. "La conducta punible en el Derecho penal colombiano: Análisis del artículo 9 del Código Penal." Nuevo Foro Penal 9, no. 81 (March 20, 2015): 13–67. http://dx.doi.org/10.17230/nfp.9.81.1.

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Abstract:
El artículo 9 del Código Penal colombiano define, como norma rectora del sistema penal, a la conducta punible. El siguiente texto, cuestionando la recepción acrítica de doctrinas extranjeras al ordenamiento jurídico (y también Códigos, normas, entre otros.), expone algunos de los puntos más trascendentales de la teoría del delito, entre ellos, el concepto de conducta, desvalor de acción y resultado, relación de causalidad e imputación, ubicación sistemática del dolo y el tratamiento penal de los imputables) a través de las interpretaciones de la doctrina penal colombiana.
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6

Tantaleán Odar, Christian F., and Juan Vargas Carrera. "Incorporación Taxativa del dolo eventual en el Código Penal Peruano." REVISTA PERSPECTIVA 20, no. 3 (December 4, 2019): 308–19. http://dx.doi.org/10.33198/rp.v20i3.00043.

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Abstract:
En este artículo se revisará un fallo sobre negligencia media, proveniente del Distrito Judicial deCajamarca, la intención es hacer notar que, como la figura del dolo eventual, por más que hayasido desarrollada por la doctrina, no encuentra aceptación por parte de los operadores judiciales yesto se debe a que no cuenta con mayor respaldo legislativo. Por ello se da respuesta a la siguienteinterrogante: ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para incorporar en el Código Penal peruanotaxativamente el Dolo Eventual, tomando en cuenta lo ocurrido en el delito de Homicidio Culposoen los juzgados penales del Distrito Judicial de Cajamarca, durante el periodo 2012-2016? Luegode la investigación se llegó a concluir que como los jueces no evalúan la concurrencia de doloeventual en los delitos de homicidio culposo y que además existe, en el derecho comparado,legislaciones que especifican la figura del dolo eventual de forma explícita, entonces estos sonlos fundamentos jurídicos que permiten la incorporación en el Código Penal peruano del doloeventual de manera taxativa.Palabras clave: Regulación taxativa, principio de legalidad, culpa consiente y homicidio culposo.
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7

Pacheco Almeida, Wilson Alexis. "La Estudio de la teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal." Revista Ruptura, no. 02 (December 31, 2020): 477–512. http://dx.doi.org/10.26807/rr.vi02.28.

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Abstract:
El estudio de la dogmática penal es de vital importancia en un estudiante de derecho y mucho más si en un futuro tiene pensado ejercer la profesión en la rama del Derecho Penal, ya que la misma es fundamental para la construcción de una teoría del caso, ya sea para la parte que acusa (Fiscalía), como para la defensa. A través de un análisis minucioso de los elementos que componen la teoría del delito, podemos encontrar una peculiaridad que sea determinante para poder obtener un dictamen a favor para nuestro defendido en un litigio, o de igual manera, que se determine su responsabilidad penal. Es por eso, que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) reformado recoge temas dogmáticos tales como: el concepto de dolo, el error de tipo, error de prohibición, etc. Es decir, instituciones dogmáticas que sin duda son de suma importancia en la praxis jurídica.
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8

Deza Colque, Rene Raul. "DOLO O CULPA EN LA RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD." REVISTA DE DERECHO 4, no. 2 (December 30, 2019): 186–94. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2019.v4i2.52.

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Abstract:
En la presente investigación presentamos algunos criterios para determinar la responsabilidad penal de los profesionales de la salud (médicos) en sus diversas intervenciones de su praxis médica. Con lo que no pretendemos dejar agotado el problema pues se trata de una realidad que hoy en día se ha convertido en viral. Tenemos como objetivo que los operadores del derecho cuenten con mejores posibilidades de aplicación de las teorías que brinda el derecho penal, para efectos de determinar si constituye dolo eventual o culpa consiente, cuando con una mala praxis médica se lesionen bienes jurídicos tutelados como la vida o la salud de las personas. Para lo cual se ha revisado los diferentes criterios doctrinarios que han desarrollado en relación al dolo y culpa, además de tener en consideración la jurisprudencia que hasta el momento ha sido emitida por el Poder Judicial. Se ha logrado determinar que si el profesional de salud tiene conocimiento de que con su conducta incrementa el riesgo, esto sustentado en circunstancias específicas, como no tener condiciones de infraestructura adecuada, implementaciones de equipos de medicina para la posible atención de alguna emergencia, no tener ambulancia, no contar con personal asistencial adecuado, tener conocimiento que el lugar en que realiza una intervención quirúrgica no cuenta con autorización del Ministerio de Salud, y de la Municipalidad correspondiente, actúa con el elemento del conocimiento que requiere el dolo eventual. Así mismo el elemento volitivo del dolo eventual, está representado por decisión que toma el profesional de la salud, de continuar con la intervención quirúrgica en esas condiciones.
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Bardavío Antón, Carlos. "Punibilidad del delito de tentativa en el Derecho penal mexicano." Revista de la Facultad de Derecho de México 71, no. 280-1 (June 30, 2021): 293. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.280-1.77539.

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Abstract:
<p>En este trabajo se defiende que el fundamento de punición de la tentativa y su comienzo es idéntico en la tentativa idónea y en la tentativa inidónea. En concreto, se considera punible la tentativa inidónea, inclusive la no peligrosa para el bien jurídico, en el caso de que el quebrantamiento del rol o la ejecución del plan/representación del autor contenga el mínimo de racionalidad (Persona) en un concreto ámbito de ejecución (sistema concreto de comunicación), más allá de lo irreal y supersticioso. Amén de ello, el fundamento de la tentativa ya no podrá ser el peligro objetivo. La peligrosidad únicamente incrementará el quantum del quebrantamiento normativo, mientras que su fundamento será la imputación objetiva de la ejecución típica del dolo o la culpa. </p>
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Puppo, Alberto. "Comentario a Mejor no saber. Sobre la doctrina de la ignorancia deliberada en Derecho penal, de Ramon Ragués I Vallès." Discusiones 13, no. 2 (March 7, 2021): 39–66. http://dx.doi.org/10.52292/j.dsc.2013.2473.

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Abstract:
En el presente trabajo analizaré la estructura misma de la doctrina de la ignorancia deliberada, cuyo desarrollo es obviamente favorecido por la indeterminación del concepto de dolo (I). Por otro lado, intentaré demostrar que esta doctrina, tal como desarrollada por el Tribunal Supremo Español (II) es a la vez peligrosa, por constituir un claro ejemplo de retroactividad penal, que llamaré epistémica, y reveladora, probablemente más allá de los casos llamados de ignorancia deliberada, de la relación de causalidad entre los juicios de reprochabilidad moral que formulan implícitamente los jueces y las decisiones que imputan responsabilidad penal, independientemente de cualquier elemento epistémico (III).
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Rubianes-Morales, Hernán F., and María G. Acosta-Morales. "Justificación de la responsabilidad penal de la persona jurídica." Polo del Conocimiento 3, no. 5 (May 28, 2018): 182. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v3i5.498.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">El presente artículo es un análisis sobre la justificación o no de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre la base del principio societas delinquere non potest, considerando la doctrina a favor y en contra de dicha responsabilidad penal; tomando en cuenta los criterios del Derecho Penal clásico, donde sólo las personas físicas son sujetos del responsabilidad penal, al actuar con conciencia y voluntad (dolo/culpa), mientras que un ente ficticio como son las personas jurídicas, cuentan con capacidad, mas no con la voluntad. Sin embargo, el avance y desarrollo de la sociedad, crea nuevas necesidades que deben ser reguladas –uso de la tecnología, industrialización de la producción, etc.–, a fin de mantener la paz y la tranquilidad sociedad, papel fundamental del Estado, por lo que se debería pensar en atribuirle responsabilidad penal a las personas jurídicas. Además, también dedica el autor un especial interés a la legislación ecuatoriana, que en el año 2014 introduce en su andamiaje jurídico dicha responsabilidad penal.</p>
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Paez, Christian. "El dolo eventual y la culpa consciente en los accidentes automovilísticos: la perspectiva desde el derecho penal argentino." Jurídicas CUC 13, no. 1 (January 1, 2017): 213–32. http://dx.doi.org/10.17981/juridcuc.13.1.2017.10.

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Mañalich Raffo, Juan Pablo. "El delito como injusto culpable: Sobre la conexión funcional entre el dolo y la consciencia de la antijuridicidad en el derecho penal chileno." Revista de derecho (Valdivia) 24, no. 1 (July 2011): 87–115. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-09502011000100005.

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Alves Silva, Fernando Ponçano. "La Justificación de la Aplicación Del Dolor en Las Sanciones Penales." Revista Thesis Juris 2, no. 2 (December 21, 2013): 561–79. http://dx.doi.org/10.5585/rtj.v2i2.110.

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Abstract:
En este artículo se pretende analizar algunas razones por las cuáles se sigue utilizando el dolor en la aplicación de las sanciones penales, actual e históricamente. Aunque lo nieguen, los operadores del sistema penal trabajan básicamente sobre el dolor y el hacer sufrir. Por este motivo, se hace un estudio sobre los conceptos de ‘dolor’, ‘sufrimiento’, ‘vulnerabilidad’ y sus relaciones con el Derecho, sobre todo el Derecho Penal. De esta forma, se intenta iluminar y comprender mejor la lógica (si es que la hay) por detrás de la justificación del uso diseminado del dolor en las sanciones penales.
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Zolezzi Ibárcena, Lorenzo. "El derecho en Los hermanos Karamazov." Derecho PUCP, no. 74 (June 1, 2015): 355–95. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201501.019.

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Abstract:
Los hermanos Karamazov fue la última obra de Dostoievski, por lo que se convierte en una especie de síntesis de su pensamiento. En el artículo se abordan algunas de las ideas clave del autor, como que en materia de culpa, la actitud es más importante que la acción; que todos somos culpables de todo ante todos; que el dolor purifica y es como un remedio para la elevación espiritual del individuo; así como la reivindicación del libre albedrío. Pero la novela es también la historia de un crimen. El autor nos introduce en el misterio de una muerte, cuyo autor descubriremos al final. También contiene un 25% dedicado a la instrucción del proceso y al juicio oral. Pero lo más interesante es que un inocente es declarado culpable y es declarado culpable porque el derecho no podría obrar de otra manera tal como son presentados los hechos. Sería posible declararlo no culpable, pero para ello tendríamos que inventar otro paradigma del proceso penal.
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Hidalgo Toalombo, Karen Mishell, Johanna Aracely Villacis Lescano, and Angie Somalí Cocha Vásquez. "Escándalos financieros: delitos penales en el caso ODEBRECHT - Ecuador." REVISTA DE INVESTIGACIÓN SIGMA 7, no. 01 (June 30, 2020): 50. http://dx.doi.org/10.24133/sigma.v7i01.1319.

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Abstract:
La investigación se orientó a sintetizar los delitos penales que han surgido en el Ecuador tras el caso Odebrecht, mismos que son sucesos contrarios a la ley cometidos con dolo que atenta contra los principios y derechos que garantiza la ley, y son penados de acuerdo al Código Orgánico Integrado Penal del país. El estudio se encuentra estructurado en tres partes principales, en un inicio se identifica los antecedentes del caso realizados años anteriores, posteriormente una pequeña reseña de la empresa Odebrecht y sus relaciones con el Ecuador, y finalizamos con el detalle de los delitos penales que surgieron de estas relaciones. El método de investigación en este estudio parte de la investigación deductiva, ya que se iniciará de un contexto general como son los escándalos financieros, para así detallar los delitos penales que se presentaron en el caso Odebrecht-Ecuador. A su vez se utilizará la investigación cualitativa, puesto que se realizará una descripción de los delitos penales que se expusieron en dicho caso, es por ello que se recurrirá a la recolección de fuentes secundarias tales como internet, libros, leyes, tesis, artículos y páginas verídicas a los hechos como procuraduría, fiscalía, entre otras que tienen la capacidad de hacer público los hechos que se dan en el país. Con la información obtenida, concluimos que los delitos penales en este caso fueron ejecutados por varios funcionaros públicos y privados de Ecuador mediante sobornos, mismos que traen efectos negativos en la sociedad.
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Pertuz Crespo, Alfredo De Jesús. "El dolo y sus implicaciones en el derecho disciplinario." Vis Iuris, July 19, 2018, 117–38. http://dx.doi.org/10.22518/vis.v0i00.1156.

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Abstract:
En el presente trabajo se abordará un estudio dogmático sobre el dolo, desde una evolución historicista hacia un enfoque conceptual; partiendo de una vertiente general a una particular, aplicado al Derecho Sancionatorio en amplio sentido, con óptica comparada entre el Derecho Penal y su relación natural con el Derecho Disciplinario. De esta manera, se destacaran los elementos diferenciadores en estas materias, con la precisión de extraer un concepto autónomo del dolo. Se parte de la tesis de que esta modalidad de conducta ha mutado del matiz penal delictivo al disciplinario, que por ser independiente, ha regido bajo una noción propia, pero que mutatis mutandi ha tomado sus bases de esta primera disciplina jurídica. La inaplicación o evasión de la utilización del dolo en materia de Derecho Disciplinario no ha sido gratuita, puesse debe a que este tiene una etiología distinta a la del Derecho Criminal, además porque existe, en el ámbito de la Ley 734 de 2002, una partición entre el dolo y la culpa, y del dolo en estricto sentido con la culpa gravísima, lo cual llega asemejarse en muchos eventos a nivel sancionatorio.
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Mañalich Raffo, Juan Pablo. "Sobre la conexión funcional entre el dolo y la consciencia de la antijuridicidad en el derecho penal chileno." Revista de Estudios de la Justicia, no. 16 (November 13, 2013). http://dx.doi.org/10.5354/0718-4735.2012.29491.

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Benavides Ortiz, Daniel Andrés. "Jurisprudencia: La violencia de género y los ingredientes subjetivos distintos del dolo." Cuadernos de derecho penal, no. 14 (July 30, 2015). http://dx.doi.org/10.22518/20271743.522.

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Abstract:
En marzo del año 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció, por primera vez, sobre el llamado feminicidio. Es preciso advertir que la decisión comentada se ocupó de la modificación introducida al art. 104 CP por el art. 26 de la Ley 1257 de 2008, en concreto, de la circunstancia de agravación número 11, consistente en que el hecho se cometa contra una mujer por el hecho de ser mujer.Afirmar la tipicidad de los comportamientos que incorporan elementos subjetivos distintos del dolo –como el feminicidio– no es una tarea sencilla y ello obedece, en buena medida, a las dificultades inherentes a su prueba. De ahí la importancia que tanto los teóricos como los prácticos del derecho desarrollen criterios que permitan reducir el margen de arbitrariedad en la aplicación de estas normas y hagan mucho más calculable su aplicación. La decisión comentada, cuya importancia está fuera de toda discusión, alude a la problemática apuntada, aunque no la sortea de la mejor manera: los correctivos introducidos por la Sala no solo flexibilizan, quizás demasiado, el principio de legalidad, sino que, además, introducen una serie de circunstancias que desnaturalizan el delito mismo de feminicidio.
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Muñoz García, Miguel Angel. "“Del espíritu” (1758), de Claude-Adrien Helvétius: su impronta en el pensamiento penal de Cesare Beccaria." Vniversitas 67, no. 137 (November 30, 2018). http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj137.dech.

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Abstract:
Se analiza en el presente artículo la influencia ejercida por el filósofo francés Helvétius en la formulación del pensamiento penal de Cesare Beccaria, confirmando de esta manera la lectura que el autor italiano realizó de uno de los principales ilustrados radicales franceses de la segunda mitad del siglo XVIII, y su impacto en la obra inaugural del derecho penal liberal moderno. Así, ideas como el utilitarismo, el empirismo, el interés por el placer y la aversión al dolor, la naturaleza humana, el daño social derivado del delito y la prevención general, entre otras, fueron tomadas del libro De l’esprit de Helvétius para nutrir en buena medida la ideología beccariana.
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Echeverry Enciso, Yecid, Leydy A. Trujillo Botina, and Catalina Ortega Zuñiga. "La ira como expresión de atenuación punitiva. Una mirada desde la perspectiva de Martha Nussbaum y la legislación penal colombiana." Precedente. Revista Jurídica 16 (May 26, 2020). http://dx.doi.org/10.18046/prec.v16.4041.

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Abstract:
El presente capítulo trata el tema de las emociones y su abordaje por el derecho penal, como parte del juicio de culpabilidad, en la realización de imputaciones delictivas, su estructura, requisitos y consecuencias desde una perspectiva filosófica basada en las posiciones de Martha Nussbaum. Se hace un rastreo jurisprudencial y normativo de la ira y el dolor intenso como emociones que pueden variar la aplicación punitiva atenuando la sanción cuando ellas hayan sido provocadas de manera injusta en el autor del comportamiento reprobado.
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