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1

Vásquez V., Luis, Cristian Reyes Riquelme, Jorge Catalán L., Raúl Campos P., Gonzalo Hernández C., and Patricio Elgueta M. Caracterización mecánica de vigas I fabricadas con tableros OSB y madera aserrada estructural de Pino radiata. INFOR, 2019. http://dx.doi.org/10.52904/20.500.12220/29197.

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Abstract:
El estudio tiene como objetivo determinar las propiedades mecánicas de tipologías de vigas I (I-joist) fabricadas con madera aserrada estructural de pino radiata, clasificada con métodos visual y mecánico, y tableros OSB.
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2

Catalán L., Jorge, Luis Vásquez V., Gonzalo Hernández C., Raúl Campos P., and Pablo Mardones Díaz. Tensiones admisibles de la madera aserrada estructural de Eucalyptus nitens con clasificación visual. INFOR, 2021. http://dx.doi.org/10.52904/20.500.12220/30470.

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Abstract:
Con el objetivo de diversificar la matriz de abastecimiento de trozos de los aserraderos, en particular los pequeños y medianos, es necesario caracterizar tecnológicamente la madera proveniente de otras especies que se han adaptado de buena manera a las distintas condiciones de suelo y clima del país. Este trabajo recopila la metodología, resultados y conclusiones de un estudio tecnológico ejecutado con la madera aserrada de Eucalyptus nitens, con clasificación visual estructural, proveniente de la región de Los Ríos.
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3

Catalán L., Jorge, Luis Vásquez V., Gonzalo Hernández C., Marco Fernández Parra, Leonardo Troncoso Cancino, Patricio Elgueta M., Raúl Campos P., Pablo Mardones Díaz, Cristian Reyes Riquelme, and Javiera Padilla Reyes. Tensiones admisibles de la madera aserrada estructural de Pino oregón (Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco) clasificada visualmente. INFOR, 2019. http://dx.doi.org/10.52904/20.500.12220/29196.

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Abstract:
En este estudio se presentan los resultados de las propiedades físicas y mecánicas de la madera aserrada estructural de Pino oregón, previamente clasificada en los grados estructurales visuales GS, G1 y G2, y su comparación con los grados estructurales visuales asociados al Pino radiata.
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4

Fernández G., Cristián, Gonzalo Hernández C., and Mario Wagner Muñoz. Manual 28: Manual de interpretación de la Norma Japonesa para la fabricación de productos de madera laminada estructural. Notificación Nº112 del 29 de enero de 1996. INFOR, 2000. http://dx.doi.org/10.52904/20.500.12220/6664.

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Abstract:
Proporciona antecedentes técnicos para la confección y control de la madera laminada estructural MLE que se comercializa en el mercado japonés, según requerimientos JAS (Japanese Agricultural Standard). Este manual se divide en 4 grandes grupos temáticos: El primero define los grados estructurales visual y mecánico de las láminas que conforman la MLE. El segundo ilustra acerca de la sectorización de la sección transversal y de la identificación de los productos estructurales. comerciales. El tercero proporciona las reglas de armado. El cuarto, los antecedentes del control de calidad para la MLE
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5

Brusi, Laura, Darío H. Panaroni, Lady V. Argüello Salcedo, and Paula Andrea Faccia. Exploración con biomicroscopio ocular. Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP), 2014. http://dx.doi.org/10.35537/10915/38874.

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Abstract:
<i>Exploración con biomicroscopio ocular</i> es un libro que puede ser utilizado desde los primeros semestres en los programas de Óptica y Optometría, por su manera clara y sencilla de explicar cada una de las partes del segmento anterior y las diferentes técnicas de iluminación a través del examen de biomicroscopía, entendiendo que éste examen es uno de los más importantes y necesarios para el manejo adecuado de la salud visual y ocular de nuestros pacientes. Es por ello que el libro inicia en su primer capítulo con el tema del “Rol social y profesional del contactólogo”, explicando el porqué debemos como profesionales de la salud visual capacitarnos y prepararnos para hacer de manera adecuada la atención primaria en salud visual. Continúa explicando las técnicas de iluminación paso por paso de manera sencilla y detallada, permitiendo de una manera clara y específica que el lector entienda el cómo utilizarlas de manera adecuada. Los demás capítulos profundizan en la descripción anatómica, fisiológica y patológica de las estructuras del segmento anterior. <i>(del prólogo de Margarita María Ayala Cárdenas)</i>
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6

Campos P., Raúl, Patricio Elgueta M., Jorge Catalán L., Mauricio Navarrete T., Juan Carlos Pinilla Suárez, Luis Vásquez V., Gonzalo Hernández C., and Karina Luengo Vergara. Tensiones admisibles de la madera aserrada de aromo (Acacia dealbata D. Link.) clasificada visualmente. INFOR, 2019. http://dx.doi.org/10.52904/20.500.12220/29175.

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Abstract:
El presente estudio tuvo como objetivo caracterizar la madera aserrada de Acacia dealbata, mediante clasificación visual, en dos grados de calidad (N°2 y mejor, y N°4 y mejor), según norma chilena NCh 1970/1 y la ejecución de ensayos físicos y mecánicos bajo norma chilena NCh 3028 para definir sus propiedades físicas y mecánicas asociadas. La muestra empleada para los ensayos constó de 699 piezas de 3,2 m o 4 m de largo y 2” x 4” de escuadría, obtenidas del área de Loncoche, Provincia de Cautín en la Región de Araucanía. Todos los ensayos fueron realizados en el Laboratorio de Madera Estructural del Instituto Forestal (LME-INFOR) en Concepción, laboratorio acreditado ISO 17025.
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7

Gomringer, Eugen. silencios. Ediciones Uniandes, 2021. http://dx.doi.org/10.51566/humalite2125.

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Abstract:
El poeta boliviano-suizo Eugen Gomringer es uno de los fundadores y el principal exponente en alemán de la poesía concreta. Su obra lleva las palabras hacia las artes visuales en búsqueda de una estética reducida y universal. Exponiendo el material lingüístico en su estructura plástica provoca un permanente movimiento que desafía nuestra percepción. Esta propuesta radical quiebra así con toda poética previa. silencios es su primera antología en castellano y una de las más completas en cualquier idioma. Este tomo contiene los ideogramas, las constelaciones, el libro de horas y siete poemarios. Viene acompañado de un manifiesto y varios textos programáticos.
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8

Hernández C., Gonzalo, Patricio Elgueta M., Marcelo González R., Luis Vásquez V., Raúl Campos P., Jorge Catalán L., Carlos Castillo, Stefania Sepúlveda, and Víctor Manuel Barrera Barrera. Informe técnico 212. La madera aserrada de Pino ponderosa (Pinus ponderosa Dougl. Ex Laws) como material de construcción. INFOR, 2017. http://dx.doi.org/10.52904/20.500.12220/27304.

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Abstract:
En el presente trabajo se integran resultados de estudios tecnológicos relacionados con el secado, aserrío y clasificación visual estructural de la madera de pino ponderosa, con la determinación de tensiones admisibles de la madera, con la caracterización mecánica de muros fabricados con ella y con la determinación de parámetros de habitabilidad de soluciones constructivas (aislación térmica y acústica, y resistencia al fuego). Se entrega además la base técnica para la incorporación de la madera aserrada de la especie en la normativa chilena del Instituto Nacional de Normalización (INN) que regula el uso de la madera en la construcción en el país (NCh 1198, NCh 789-1; NCh 1207) y se proporcionan todos los antecedentes técnicos de la construcción de una vivienda piloto en la ciudad de Coyhaique.
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Campos P., Raúl, Jorge Catalán L., Patricio Elgueta M., Gonzalo Hernández C., Cristian Reyes Riquelme, and Luis Vásquez V. Informe técnico 216. Tensiones admisibles de la madera de pino radiata proveniente de la región del Maule. INFOR, 2017. http://dx.doi.org/10.52904/20.500.12220/21571.

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Abstract:
El presente estudio permitió caracterizar los grados visuales (GS, G1, G2) de una muestra representativa de madera aserrada de pino radiata proveniente de la región del Maule y ajustar los parámetros de una máquina que clasifica grados mecánicos C16 y C24. Los ensayos físicos y mecánicos fueron realizados en el Laboratorio de Madera Estructural del Instituto Forestal (LME-INFOR), laboratorio que cuenta con la acreditación de su sistema de gestión basado en la norma ISO 17025, lo que permite el reconocimiento de sus resultados a nivel nacional e internacional
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10

Metral, David, and Jorge Piva. De Kirchner a Perón. Eduvim, 2010. http://dx.doi.org/10.52550/26jax4.

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Abstract:
Polémica epistolar –vía correo electrónico- entre dos amigos de juventud que luego tomarían visiones políticas distintas. El detonante, una nota periodística sobre el progresismo de los Kirchner, derivará luego en diversas valoraciones del presente y del pasado, con eje en el peronismo.Así, los autores buscan en sus propias experiencias juveniles y en el conocimiento de la historia del país, a partir de la segunda mitad del siglo pasado, las razones para fundamentar sus actitudes de vida y sus ideas políticas actuales, disintiendo claramente en la caracterización de Perón, del justicialismo y del gobierno de los Kirchner. También, en la valoración de algunos medios de prensa, periodistas de actualidad y ensayistas políticos. Sobre esta estructura temática y para fundamentar sus puntos de vista, los autores relatan experiencias familiares, personales y de vida, que constituyen, en definitiva, el sustrato de sus posturas ideológicas. En la polémica se suma, desde México, un exiliado de la misma generación de los autores y un joven veinteañero, quienes aportan su visión sobre el tema central de “kirchnerismo-antikirchnerismo”.
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Conci, María Cecilia, and Nicolás Beltramino. El capital intelectual. Eduvim, 2012. http://dx.doi.org/10.52550/26j9v7.

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Abstract:
En este trabajo los autores presentan un desarrollo de la importancia que tiene conceptualmente la gestión del capital intelectual como un componente estratégico para la generación de conocimiento en las empresas, lo que les permite generar ventajas competitivas sostenibles que contribuirán a mejorar su competitividad. En ese desarrollo conceptual se muestran las diferentes corrientes de abordaje de la problemática, tanto desde el punto de vista estratégico como de la medición; para pasar posteriormente a describir los componentes de análisis del capital intelectual, como lo son el capital estructural, el capital humano y el capital relacional, explicando las variables que integran cada uno de ellos. Al finalizar se presentan los resultados de un diagnóstico efectuado a Pymes de la región en el que se muestran de modo detallado el grado de manejo que poseen las empresas indagadas en cuanto a cada uno de los factores componentes de este capital intelectual.
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Elizalde, Lydia, and Fernando Delmar. Lo sublime contemporáneo. Universidad Autónoma del Estado de Morelos, 2020. http://dx.doi.org/10.30973/2020/sublime.contemporaneo.

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Abstract:
La reflexión que integra este libro queda inscrita en cierta continuidad, en primer lugar, terminológica, oportunamente se vienen señalando los puntos de inflexión que dejan muy en claro que lo sublime es un término todavía vivo y, por ende, necesariamente sometido a determinados tipos de cambios, reajustes o matices según la presión del contexto socio-histórico (Burke en Valencia), socio-cultural (Lyotard en Villegas) o socio-económico (Jameson en Ríos). En segundo lugar, en la selección de los productores de imágenes, sean estáticas en la superficie del lienzo (Wang Wai y Michaux en Delmar; Freud y Rauch en Elizalde), sean en el montaje en movimiento (Sorrentino en Romero), el libro nos viene señalando nuevamente la tremenda resistencia estructural de un término como lo sublime o, cambiando de punto de vista, su esencial flexibilidad, para poder establecer una relación significativa. La suspensión de la continuidad, nutrida de precisas y muy puntuales discontinuidades, es la que hace toda la riqueza de lo sublime contemporáneo.
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Burbano González, David Armando, Antonio di Campli, Gabriel Michel Estrada, Holger Patricio Cuadrado Torres, María de los Ángeles Cuenca Rosillo, Rodrigo Flores Elizondo, Alejandro Mendo Gutiérrez, et al. Experiencias y aproximaciones en el territorio: indagaciones y hallazgos. Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2020. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.9789587814866.

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Abstract:
La territorialidad latinoamericana reciente, fundamentada por la demanda de nuevas lógicas de recomposición de los territorios rurales y urbanos, y dependiente de alteraciones y cambios concretos, ha determinado la generación de nuevas perspectivas y maneras de analizar y proyectar el territorio contemporáneo. Desde una postura transdisciplinar, este segundo volumen de la colección Transiciones Territoriales comienza a estructurar un nuevo discurso que surge desde el estudio de relaciones establecidas entre la sociedad y su entorno y las prácticas que lo transforman. Por ello, es presentado en dos grandes campos de investigación: el primero aborda la relación entre diseño territorial, sociedad y ambiente; el segundo se detiene en la relación entre territorio, cultura, patrimonio y sociedades locales. Desde el punto de vista espacial, las experiencias y posturas presentadas por los autores se explican a través de la articulación entre paisaje, cultura y pensamiento, pero también desde la cosmovisión, la historia, el patrimonio y la propia explotación productiva del territorio. En ese sentido, la territorialidad es también una realidad que difiere de acuerdo al sujeto y, por ende, a la relación entre sus formas de organización. Es por esto que la variedad de contextos presentados en este libro y la diversidad de los sujetos relacionados con organizaciones culturales y económicas diversas reafirman esta realidad y, ante esto, es válido preguntarse si, desde una lectura transversal de sus capítulos, la tercera década del siglo XXI nos está conduciendo a nuevas territorialidades ya construidas o si estamos entrando en un proceso de reconocimiento de una transición.
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Hernández, Carlos. Principios, ponderación y pretensión de corrección en el constitucionalismo discursivo de Robert Alexy. Universidad Libre sede principal, 2017. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-8981-64-2.

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Abstract:
La obra de Robert Alexy ha tenido una amplia repercusión en la filosofía del derecho y el derecho constitucional contemporáneo. Este volumen incorpora varios ensayos de profesores procedentes de diferentes partes del mundo y cuyo estudio sobre diversos aspectos del pensamiento de Alexy es indispensable. El primer ensayo de Giogio Bongiovanni, profesor de la Universidad de Bolonia, Italia, no ofrece una interpretación del libro de Alexy Begriff und Geltung des Rechts, un famoso texto en el cual se contrapone el constitucionalismo y el legalismo. En el referido libro, “Alexy propone un constitucionalismo “templado” (gemäßigten Konstitutionalismus), es decir, una teoría jurídica que, a partir de una interpretación por “valores” de los sistemas constitucionales, intenta mediar la dimensión moral del derecho con sus caracteres institucionales”. La referida interpretación por “valores” de Alexy tiene dos consecuencias: “por un lado, que, en base a esta consideración de la Constitución, el derecho no se reduce a la ley, sino que el primer concepto tiene un ámbito más amplio en relación a estos principios; por otro lado, que todas las actividades de aplicación del derecho no pueden ser consideradas como de simple subsunción del caso a la norma sino que la decisión jurisprudencial debe ser vista como una actividad de ponderación y balanceo de los distintos principios respecto a los casos. En el lado opuesto del legalismo, que a partir de las primeras posiciones de E. Forsthoff llega hasta las consideraciones de E.W. Böckenförde, aparecen diferentes objeciones a esta interpretación de la Constitución y los derechos”. Según afirma Bongiovanni, se pueden indicar cuatro direcciones de análisis. En primer lugar, Schmitt entendió que la referencia a los valores en la interpretación del Derecho conduce a la negación del pluralismo y, por tanto, a la formación de jerarquías de valores y disvalores. En segundo lugar, los valores significarían el desplazamiento de los espacios de deliberación social pues implicarían el decisionismo de los jueces y un amplio margen para la discrecionalidad política. En tercer lugar, según Forsthoff al recurrir a los valores, se extiende incontroladamente el ámbito de intervención del Estado en la vida social. Finalmente, desde el punto de vista del positivismo jurídico, recurrir a los valores significaría la pérdida de la certidumbre en el Derecho y, por tanto, la afectación de un valor tan importante como la seguridad jurídica. Pero retomemos la idea de Alexy de un constitucionalismo templado, el cual se resumen en tres argumentos: a) El autor propone una teoría de corte no - positivista fundamentada en una conexión débil entre derecho y moral; b) Una teoría de esta naturaleza implicaría la ampliación del concepto de derecho en sus aspectos procesales; c) En tercer lugar, sobre el problema de quién decide, la teoría propuesta señala la existencia de una jerarquía de los argumentos en la interpretación que medien entre reglas y principios. En la obra de Alexy “la tesis de la conexión se construye en contraposición con la conocida tesis positivista de la separación. Para este último el derecho puede tener cualquier contenido y, por este motivo, no incluye elementos morales, o, más concretamente, sostiene que no existe una necesaria conexión conceptual entre derecho y moral. El concepto de derecho es por ello definible, en esta última perspectiva sobre la base de dos elementos fundamentales: la positividad (concepto de derecho como legislación) y la eficacia. La tesis de la conexión se desarrolla en relación a dos casos: en primer lugar, respecto a la ley injusta. Esto corresponde, en la visión de Alexy, a los casos excepcionales; en segundo lugar, frente al perfeccionamiento del derecho, es decir, para su funcionamiento ordinario”. Ahora bien, en la teoría de Alexy el papel desempeñado por el poder judicial está estrechamente relacionado al centro del argumento de los principios. “Alexy sostiene que sobre la base de la complicación estructural del derecho introducida por los sistemas democrático-constitucionales (incorpación de los principios en el sistema jurídico), el rol del juez se convierte en no más que un simple ejecutor del derecho, sino que su función se amplía en dirección del balanceo entre diversos principios”. En gran medida, la concepción del rol de los jueces en el constitucionalismo está definido por la conexión entre derecho y moral desarrollado a partir de tres tesis: la tesis de la incorporación, la tesis de la moral y la tesis de la corrección. Asimismo, la interpretación se define según dos dimensiones una práctico/normativa y otra institucional. Desde la dimensión práctico/normativa la interpretación tiene por objeto lo obligatorio, prohibido, permitido y autorizado en las normas jurídicas; y la dimensión institucional tiene lugar en un contexto autoritativo, es decir, que en caso de divorcio hay una instancia que decide con efecto vinculante. Como afirma Bongiovanni “si se considera globalmente el enfoque alexiano, parece evidente que buena parte de sus tesis relativas a la conexión entre derecho y moral no son otra cosa que una aplicación de la Sonderfallthese, la tesis es que el discursojurídico forma parte del discurso práctico racional (Alexy 1998). Esta premisa permite a Alexy sostener tanto la pretensión de corrección, como la idea de la interpretación como argumento, es decir, como caso especial de “la argumentación práctico general o del discurso práctico general”. Si observamos detalladamente, sería la tesis del caso especial la que posibilita la configuración del problema de la conexión entre derecho y moral. Aunque, se debe reconocer que esto no parece convincente porque, siguiendo a Bongiovanni, la tesis de la conexión puede estar basada en argumentos de tipo empírico o histórico-evolutivo. “Esta segunda vía, que privilegia el dato de la incorporación de los principios al interior de los sistemas jurídicos contemporáneos, permite, además, la conjugación de las consideraciones de Alexy con todas las teorías de derivación positivista que en la consideración de la simple validez formal de las normas han añadido la necesidad de la valoración de su validez material”. El ensayo David Bilchitz, profesor de la Universidad de Johannesburgo, Sudáfrica, está concentrado en el análisis de uno de los pasos del test de proporcionalidad: el examen de necesidad. Para Bilchitz, “la proporcionalidad, en última instancia, trata de evaluar los beneficios obtenidos por la medidas de infracción contra los daños causados por violar los derechos fundamentales. Los jueces han desarrollado un proceso de razonamiento para dar estructura a dicho análisis. La primera parte de este proceso implica considerar el propósito de la medida que limita un derecho fundamental”. En su ensayo, Bilchitz desarrolla una interpretación estricta de la necesidad y las diversas dificultades que se producen, para ello divide los elementos de esta interpretación en cuatro sub-componentes: el componente posible que es “una gama de posibles alternativas a las medidas que el gobierno quiere empleardeben ser identificadas”, el componente instrumental que es “la relación entre la medida gubernamental bajo consideración, las alternativas identificadas en SN1 [el componente posible] y el objetivo que se pretende lograr debe ser determinado. Sólo aquellos que son “alternativas” igualmente eficaces para lograr el objetivo deben seguir siéndolo para su consideración en las siguientes partes del examen”; el impacto del componente, en el cual “las diferentes repercusiones en los derechos fundamentales de la medida y las alternativas identificadas en SN2 [el impacto del componente] deben ser determinadas; y, el componente comparativo, el cual indica que “una comparación global debe ser emprendida entre la medida gubernamental y las posibles alternativas y un juicio sobre si la medida adoptada por el gobierno es la menos restrictiva de los derechos en cuestión que pueda lograr el objetivo del gobierno en comparación con todas las otras posibles alternativas igualmente eficaces”. En su ensayo, Bilchitz ha querido analizar y profundizar en el componente de la necesidad del principio de proporcionalidad. Con tal finalidad, explica lo que ha denominado como la interpretación estricta de la necesidad, asimsimo, demuestra que una interpretación estricta de la necesidad puede generar dos problemas opuestos: “o se considera demasiado fuerte la deferencia sustancial por parte de los tribunales de otras ramas o es demasiado débil, como resultado de una construcción estricta del componente de igual efectividad”. Del mismo modo, el autor reflexiona sobre la interpretación estricta de la interpretación en cuatro partes y examina cada una de ellas, pudiendo demostrar que en cada parte se presentan juicios cualitativos y normativos que implican que la interpretación estricta no puede justificarse adecuadamente. Por ello, el autor es partidario de una interpretación moderada del examen de necesidad.
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Hernández, Carlos. Positivismo inclusivo. Universidad Libre sede principal, 2017. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-8981-73-4.

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Abstract:
Este libro contiene artículos de destacados profesores, los cuales reflexionan sobre temas de amplia repercusión en la teoría jurídica contemporánea. En el artículo Modest Objectivity e Interpretación Jurídica Aldo Schiavello analiza el trabajo de Jules Coleman y Brian Leiter sobre su propuesta de objetividad (denominada modest objectivity) y que aspira a superar el carácter indeterminable de las decisiones judiciales. Para Schiavello esta propuesta es insatisfactoria, pues debemos tener en cuenta que la noción filosófica de objetividad se relaciona con un determinado paradigma filosófico y epistemológico y en esa medida condicionan la estructura mental del sujeto. Schiavello nos recuerda que podemos distinguir entre varias nociones de objetividad. La clásica división entre objetividad fuerte y objetividad débil. La objetividad es fuerte cuando es independiente del mundo interior y es débil cuando es compartido por una comunidad lingüística. Pero interesante clasificación es la realizada por Andrei Marmor, quien diferencia entre objetividad semántica, objetividad metafísica y objetividad lógica. Según Marmor un enunciado es objetivo semánticamente si gira en torno a un objetivo y es subjetivo si afecta el estado mental de quien lo produce. Es decir, saber si un discurso es objetivo o subjetivo es la intención lingüística del hablante, además, esta dicotomía se caracteriza porque no tiene una relación con la verdad A diferencia de la objetividad semántica, la objetividad metafísica está muy estrechamente relacionada a la noción de verdad. Un enunciado es objetivo metafísicamente si existe una correspondencia entre un enunciado y el objeto en el mundo que describe con las propiedades correspondientes a su descripción en el enunciado en cuestión. Marmor afirma que entre la objetividad metafísica y realismo metafísico no existe una relación necesaria. Por un lado, el realismo moral afirma que es posible predicar la verdad o la falsedad de enunciados que contienen valoraciones morales, estos enunciados son verdaderos o falsos sin tomar en cuenta nuestras opiniones y que los estándares del razonamiento moral son un método adecuado para incrementar el conocimiento moral. Por último, la objetividad lógica implica la verdad, pero no implica determinabilidad. No es sencillo diferenciar entre objetividad lógica y objetividad metafísica, pues se puede afirmar que la objetiva metafísica implica objetiva lógica, pero no se puede afirmar lo mismo a la inversa. En tal sentido, la relación entre objetividad y conceptos como realismo, verdad y determinabilidad, cambia según el concepto de objetividad asumido. Para Schiavello, el concepto de objetividad propuesto por Coleman y Leiter es una propuesta intermedia entre objetividad metafísica y objetividad lógica. Schiavello señala que en el campo jurídico, el problema de la objetividad se relaciona con la interpretación y aplicación normativa e implica un conjunto de presupuestos teóricos sobre la concepción del derecho y la interpretación jurídica, además de relacionarse, generalmente, con el ideal de la seguridad jurídica. Es en este aspecto en el cual la objetividad se vincula con aspectos políticos, es decir, con un modelo de organización política como el Estado liberal de Derecho en el cual la certeza tiene un papel importante y que además de las normas generales es importante tener certidumbre sobre la interpretación y aplicación que realizarán los jueces. Schiavello nos recuerda que el tema de la objetividad de la interpretación del derecho está vinculado al valor de la certeza y, por lo tanto, los discursos sobre la objetividad plantean no solo cuestiones filosóficas sino también tiene repercusiones y relaciones políticas que se deben considerar. Como afirma el autor “una concepción de la objetividad de la interpretación del derecho presupone, implícita o explícitamente, una concepción de la identificación del derecho; las teorías de la identificación del derecho que excluyen la referencia a valores morales por los criterios de validez permiten identificar el derecho de manera más precisa que otras; quien, como Coleman o Dworkin, defiende la objetividad de la interpretación a partir de una concepción de la identificación del derecho que no excluye la referencia a valores morales por los criterios de validez, debe tomar en serio los problemas que ello conlleva”. Coleman y Leiter aspiran a construir una concepción liberal del derecho de las críticas formuladas por el Critical Legal Studies Movement. Ambos autores señalan que el error del Critical Legal Studies Movement es que la intrínseca indeterminación del derecho es incompatible con una concepción liberal del mismo. Recordemos que en el esquema de organización política de un Estado, uno de los postulados del liberalismo es un poder legislativo elegido democráticamente y las leyes aprobadas son aplicadas por el poder judicial, por ello, las decisiones judiciales deben ser determinadas. En tal sentido, las razones más importantes para decidir una disputa legal las proporcionan los legisladores. Si estas razones no motivan las decisiones de los jueces, entonces es dudoso afirmar la existencia de reglas democráticas en el Estado. Las objeciones que se han dirigido a la propuesta de reconstrucción de la determinabilidad en el derecho formulada por Coleman y Leiter son dos. La primera objeción está vinculada a la imposibilidad de distinguir con precisión los casos fáciles de los casos difíciles y la segunda se refiere al problema de la llamada indeterminación de segundo nivel. Según ambos autores el problema de la objetividad se refiere al status de los hechos jurídicos y la autoridad del derecho está justificado solo si los hechos jurídicos son objetivos. Coleman y Leiter rechazan la objetividad en sentido fuerte, es decir, lo que parece correcto a alguien no puede determinar lo correcto para los demás, también rechaza la objetividad mínima según la cual lo que parece correcto a la mayor parte de los miembros de una comunidad determina lo que es efectivamente correcto. Ambos autores están a favor de un “objetividad modesta” según la cual lo correcto es lo afirmado por sujetos en “condiciones epistémicas ideales”. Schiavello piensa que la alternativa propuesta por Coleman y Leiter no logra escapar de la objetividad en sentido fuerte y la objetividad mínima; y por el contrario, considera que su propuesta de objetividad puede ser entendida como una versión de la objetividad metafísica o de la objetividad mínima. Por ello, las críticas que Coleman y Leiter dirigen a estas dos concepciones de la objetividad se vuelcan en contra de su propuesta de objetividad modesta. Según la objetividad modesta es efectivamente correcto lo que parece a aquellos que se encuentran en “condiciones epistémicas ideales”. Estas condiciones pueden ser definidas como las mejores condiciones para alcanzar un conocimiento fiable de algo. En consecuencia, la objetividad modesta admite la posibilidad de errores, pero, a diferencia de la objetividad en sentido fuerte, esta incapacidad se debe a no poder plantearse la mejor perspectiva de observación. Coleman y Leiter no aspiran a desarrollar una concepción universal de la objetividad, sino solo una concepción de la objetividad que permita explicar en forma más conveniente la práctica interpretativa en el derecho. concepción de la objetividad sino que aspira a resaltar la relación que existe entre este concepto y otros elementos conceptuales más amplios, como la política, por ejemplo. Además, el autor identifica las dificultades que pueden generarse al proponer una vía intermedia (como la “objetividad modesta”) entre la objetividad en sentido fuerte y la objetividad en sentido débil. Eso no implica afirmar que sea imposible construir esta vía intermedia, pero sí resalta la necesidad de tomar consciencia de las dificultades para una audaz y bien estructurada nueva concepción de la objetividad. El ensayo de Vittorio Villa se dirige a esclarecer los diferentes conceptos sobre positivismo jurídico, en particular el de inclusive legal positivism (positivismo jurídico inclusivo) pues entiende que esta versión del positivismo es la más defendible y prometedora de las versiones iuspositivistas. Por ello, Villa aporta aclaraciones conceptuales de carácter epistemológico, metodológico y meta-teórico con la finalidad de poder ofrecer una versión del mencionado positivismo más coherente y defendible respecto a lo que sus principales exponentes han hecho. Villa parte de esclarecer el concepto de positivismo jurídico y sus articulaciones en forma de concepciones, para ello el autor identifica el contenido conceptual mínimo compartido por todas las versiones del iuspositivismo. Asimismo, realiza un esclarecimiento mediante análisis comparativo entre el positivismo inclusivo y positivismo exclusivo consideradas como concepciones del concepto de positivismo jurídico. Así, para Villa el positivismo inclusivo es un programa de investigación más prometedor y fecundo que el positivismo exclusivo. Otra clarificación importante que realiza Villa es la postura que adopta el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo en relación a la tesis conceptual de separación entre derecho y moral, enfocándose en los argumentos con los cuales el positivismo inclusivo justifica la intromisión de contenidos morales en los procedimientos con que jueces y juristas garantizarán la existencia y el contenido de las normas jurídicas formando parte de los Estados de derecho constitucionales. Villa parte por definir el iuspositivismo y el contenido conceptual mínimo compartido por todas las concepciones que puedan calificarse como tales. Este contenido conceptual está formado por una tesis sobre el derecho y por ello en una preocupación ontológica y una tesis sobre el conocimiento del derecho y por ello en una preocupación metodológica. Según la primera tesis, afirma Villa, “todos los fenómenos (en primer lugar, las reglas) que llevan el nombre de “derecho” constituyen invariablemente instancias de derecho positivo, y por tanto de un derecho que representa el producto normativo (y aquí evidentemente la potencialmente evasiva propiedad de la normatividad está por especificar por parte de las diferentes concepciones), de tipo convencional (en un sentido por precisar ulteriormente), de decisiones y/o de comportamientos humanos históricamente contingentes desde el punto de vista cultural, y por lo tanto, más en particular, desde el punto de vista ético-político”. Según Villa el elemento más importante por resaltar en la contraposición entre el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo es el vinculado a la diferente interpretación que estas dos concepciones proporcionan de la tesis de la separación. El mismo Villa afirma que “de acuerdo al positivismo inclusivo los criterios de naturaleza moral pueden muy bien servir para verificar la existencia y el contenido de las normas de un sistema jurídico. Según el positivismo exclusivo los tests para identificar la existencia y el contenido de las normas jurídicas dependen exclusivamente de hechos del comportamiento susceptibles de ser descritos en términos neutrales, y de ser aplicados sin recurrir a argumentos morales”. El autor nos recuerda que para el positivismo inclusivo la conexión es una tesis que se desarrolla “dentro de las actividades de jueces y estudiosos del derecho que tengan que ver con normas, entre la actividad destinada a determinar la existencia (en el sentido de validez) y la de determinar el contenido”, entendiendo que no se trata, de una conexión necesaria entre derecho y moral sino a una conexión que se desarrolla en una determinado contexto institucional representado por los Estados de derecho constitucionales contemporáneos que es el ámbito institucional que permite la validez de las tesis del positivismo inclusivo. Villa entiende que el positivismo inclusivo, dentro del positivismo jurídico mismo, tiene mayores recursos teóricos para explicar el cambio de paradigma que ha ocurrido en los Estados de derecho y que se materializan a través de las constituciones escritas y rígidas, además que las normas constitucionales en nuestros Estados de derecho contemporáneos establecen restricciones de carácter procesal a la producción de normas, sino también restricciones sustanciales y estas últimas provienen de un tipo de normas especiales (que para muchos son positivización de la moral): los principios. Villa “señala que el contenido de muchas de las disposiciones constitucionales que hacen referencia a valores morales es de carácter muy general, a veces también genérico, cuando no es –más o menos conscientemente– ambiguo. Por tanto, rendir cuenta del contenido semántico de estas disposiciones quiere decir en cada caso, efectuar las opciones interpretativas que privilegian –no necesariamente en forma arbitraria– uno de los posibles significados que estos enunciados pueden soportar; y hacer esto quiere decir también entrar en la cuestión del posible significado de atribuir a nociones essentially contested como “libertad”, “igualdad”, “democracia”, etcétera. Dichas disposiciones, además, no se presentan nunca por sí solas en un texto constitucional, sino junto a muchas otras, en una red muy confusa de enunciados entre ellos estrechamente interrelacionados. Una de las consecuencias de la naturaleza compleja de estas disposiciones es que su interpretación no es muy a menudo capaz de vislumbrar un orden jerárquico previamente preconstituido, capaz de determinar, de una vez por todas, cuáles son los principios más importantes, y bajo qué interpretación de su contenido. Esto ocurre –al menos– por dos razones fundamentales, una de carácter teórico-lingüístico, otra de carácter filosófico-político: i) con la primera se quiere poner en evidencia, como ya he dicho antes, que el contenido de estos principios es vago, genérico, a veces ambiguo, y no permite rastrear un orden preexistente; ii) con la segunda se observa que, en cada caso, el carácter pluralista de los valores presentes dentro de nuestras cartas constitucionales excluye la previa codificación de un orden jerárquico fijo e inmutable”. La parte más interesante del artículo de Villa es su propuesta constructivista del positivismo jurídico. El autor piensa que una importante tarea del positivismo jurídico, en su versión constructivista, es la de ofrecer una concepción alternativa a la concepción fuerte de la objetividad. Aun así, se debe destacar que entre las diferentes concepciones epistemológicas actuales existen aquellas que aspiran a constituirse en una vía intermedia entre objetivismo fuerte y relativismo fuerte. “Entre estas posiciones, el enfoque constructivista aspira a identificar el núcleo de esta “vía intermedia” en la transición de una objetividad metafísica a una objetividad epistémica”.
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Sepúlveda, Jovanny. Hacia una taxonomía para analizar el crimen económico. CUA Medellín, 2018. http://dx.doi.org/10.52441/ciadcon201806.

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Abstract:
Este libro es producto de los resultados obtenidos en la primera fase terminada del proyecto y línea de investigación denominada: “Análisis y Desarrollo de Indicadores para Medir el Crimen Económico y Responsabilidad Social Empresarial”, el cual ha sido financiado en su tercer periodo de desarrollo por la Corporación Universitaria Americana durante el periodo enero de 2016 y diciembre de 2018. El trabajo investigativo presentado aquí se basa en la experiencia de aproximadamente 6 años de investigaciones documentales y participaciones de los autores como ponentes en varios congresos internacionales en Latinoamérica, específicamente en: Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, México y Venezuela. Esto ha permitido intercambiar interesantes puntos de vista con colegas expertos que se relacionan con el tema del crimen económico y la responsabilidad social empresarial, gubernamental y civil. Los antecedentes reflexivos que contiene este libro, se inician en el periodo 2009-2011 con cuatro trabajos presentados por Ibarra Alberto en trabajo conjunto con Echeverri Camilo: 1. Artículo del 2009: “Retrospectiva de la Responsabilidad Social Empresarial a través del Desarrollo del Pensamiento Económico”, Revista Universo Contabil de la Fundación Universitaria de Blumenau, Brasil; 2. La ponencia del 2009: “Correlación entre Información Empresarial y Objetivos Corporativos con base a la Responsabilidad Social Empresarial”, XIV Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática en la UNAM, México; 3. La ponencia del 2010: “Algunos Fundamentos sobre la Responsabilidad Social en la Empresa Privada considerando el Desarrollo del Pensamiento Económico” , V Reunión Internacional de Gestión y Desarrollo sobre Responsabilidad Social y Emprendimiento, Universidad de Santa Catarina, Florianópolis, Brasil; 4. El artículo del 2011: “Índices para Medir Empresas Sostenibles con base a la Responsabilidad Social Empresarial vs Crimen Económico desde un Enfoque de la Teoría Behaviorista”, Revista Civilizar de Empresa y Economía de Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Colombia. El segundo periodo del desarrollo conceptual del trabajo de investigación comprende el periodo 2012-2014 con cuatro ponencias en congresos internacionales: 5. “La RSE como Estrategia de Crecimiento Económico”, XXV Congreso Latinoamericano de Estrategia, Universidad Metropolitana Castro Carazo, Costa Rica 2012. 6. “Análisis del Observatorio de la Globalización sobre Crimen Económico y Crisis de Cultura de Legalidad a Nivel Mundial (Soborno, Extorción, Corrupción y Fraude Empresarial)”, II Congreso The Global Compact de las Naciones Unidas 2012, Cámara de Comercio de Bogotá. 7. “Análisis Comparativo de los Indicadores e Informes de Crimen Financiero y Económico en el Mundo y Latinoamérica vs RSE.” XII International Finance Conference 2012, de American Academy of Financial Management, Universidad EAFIT Medellín, Colombia. 8. “Análisis del Crimen Financiero en Entornos de Crisis Financiera”. International Finance Conference 2014”, Universidad Nacional Autónoma de México. El tercer periodo comprende los años 2015-2016, y los autores trabajaron y presentaron 9 ponencias y un artículo de reflexión, donde gran parte de estos trabajos se llevaron a cabo en compañía de otros investigadores con excelente capacidad analítica sobre el tema. Entre estos académicos está la colaboración de Andrés Tibaquira y Alexander Castrillo. Los trabajos son: 9. “Estructuras Conceptuales del Crimen Económico y la RSE para desarrollar un Análisis Integral de Empresas Socialmente Responsables”, XXVIII Congreso Latinoamericano de Estrategia SLADE 2015, Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, Colombia. 10. “Desarrollo Sostenible con RSE versus Corrupción y Fraude Corporativo: Sus Indicadores e Índices de Medición”. Conferencia Magistral ante la Contraloría General de Medellín Colombia y Red de Transparencia”. 11. “Tres Intangibles Correlacionados con el Entorno Organizacional para Alcanzar Empresas Sostenibles y Éticas: Capital Social, Capital Intelectual y Responsabilidad Social”. XX Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, 12. “Crimen Económico y Responsabilidad Social Empresarial”. Instituto Tecnológico Nacional de México, Conferencia Magistral ante el Consejo de Investigación. 13. “Análisis Internacional sobre el Crimen Económico por países”. Conferencista Magistral y Organizador Técnico del I Congreso Internacional de Crimen Económico y Fraude Financiero y Contable. Corporación Universitaria Remington, Medellín, Colombia. En el 2016, se presentaron las siguientes ponencias: 14. “Hacia Una Nueva Taxonomía del Delito y Crimen Económico”, II Congreso Internacional de Economía, Contabilidad y Administración”, Universidad de la Habana, Cuba.; 15. Ibarra Alberto y Tibaquira Andrés: “Hacia una Nueva Taxonomía del Delito y Crimen Económico para incrementar la RSE”. International Finance Conference 2016 Chile, Universidad de Valparaíso Chile y Universidad de Santiago de Chile. 16. Ibarra Mares Alberto y Tibaquira Cuervo Andrés: “Objetivos Empresariales Informales y su Influencia en Fraudes dentro del Sistema de Información Contable”, V Encuentro Internacional de Investigación y Espíritu Empresarial. Universidad Francisco de Paula Santander, Ocaña Santander Colombia. 17. Ibarra Alberto, Echeverri Camilo y Ramírez Carlos: “Antecedentes y Actualidad del Desarrollo del Gobierno Corporativo en Latinoamérica”, II Congreso Internacional de Crimen Económico y Fraude Financiero y Contable. Conferencista Magistral, Corporación Universitaria Remington, Medellín Colombia. 18. Ibarra Alberto, Pérez Luis Alfonso y Garzón Manuel (2015): “Código de ética empresarial para las Pymes: Marco de Referencia para la Sostenibilidad y Responsabilidad Social Empresarial (RSE)”. Revista Espacios. Venezuela. A partir de la experiencia adquirida, el objetivo de los autores en este trabajo fue sintetizar una serie de conceptos técnicos fundamentales sobre el crimen económico y sus principales componentes, con el fin de conformar una sólida taxonomía y metodología para medir las percepciones sobre los diferentes tipos de crimen económico en diferentes países de Latinoamérica, iniciando por Colombia, ello permitirá adaptar y mejorar algunos indicadores que se han estandarizado en el ámbito mundial para medir cualitativa y cuantitativamente las variables del crimen económico entre países, instituciones, sectores y personas. En el capítulo 1 y 2 se inicia con un análisis documental sobre cuáles son las principales variables que se toman en cuenta en la literatura especializada sobre este fenómeno económico negativo que registran las empresas, instituciones y países. Para ello, se partió de una taxonomía de 17 variables que proporcionaron información acerca de Transparencia Internacional (TI) y sobre el lenguaje del crimen económico para determinar ocho categorías o tipologías de crimen económico, a las cuales se les denominó taxonomía. En el capítulo 3 se da a conocer una muestra representativa de algunas de las principales organizaciones que se dedican al estudio y combate de delitos económicos y fraudes. Las primeras instituciones que incluimos por su prestigio y seriedad sobre el tema, fueron: Transparencia Internacional (TI), La Organización de las Naciones Unidas (ONU), PricewaterhouseCoopers (PWC), Ernst and Young (EY), KPMG y Deloitte and Touche. Además, consideramos datos y reportes del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM). En los capítulos cuarto, quinto y sexto, analizamos respectivamente el crimen económico desde sus tres perspectivas o niveles: 1.) Por país, 2.) Por empresas, y 3.) Por personas. Por último, en el capítulo séptimo damos unas conclusiones que consideramos nos dan una primera visión para un análisis metodológico y con mayor rigor científico sobre el crimen económico En el capítulo séptimo incluimos las conclusiones finales basadas en el marco teórico sobre la teoría marginalista y teoría behaviorista, que nos permite fundamentar nuestras reflexiones y conclusiones. También adicionamos las ideas de Francis Fukuyama con respecto al concepto de confianza y capital social, que son componentes importantes de la ética y responsabilidad social empresarial. Incluimos además unas ideas sobre la teoría institucionalista que determina en gran medida el comportamiento de un individuo dependiendo del tipo de institución en dónde se desarrolla.
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