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1

Maria Teresa de Melo Ribeiro. O princípio da imparcialidade da administração pública. Coimbra: Livraria Almedina, 1996.

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2

Lopes, José António Mouraz. A tutela da imparcialidade endoprocessual no processo penal português. [Coimbra]: Coimbra Editora, 2005.

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3

Mattos, Sérgio. Imparcialidade é mito: Reflexões e autocrítica sobre a mídia. Lauro de Freitas: Editora Unibahia, 2001.

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4

Trujillo, Isabel. Imparcialidad. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2007.

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5

Sánchez, Prisciliano. La imparcialidad y la justicia. [Guadalajara, Mexico?]: Instituto de Estudios del Federalismo, Investigación y Análisis, 2005.

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6

Cremades, Rafael Gil. La imparcialidad en la función pública. Madrid: Reus, 2008.

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7

Ma. del Carmen Calvo Sánchez. Control de imparcialidad del Tribunal Constitucional. Barcelona: Atelier, 2009.

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8

Ochoa, Luis Bueno, and Federico Fernández de Buján. Ética e imparcialidad del ministerio fiscal. Madrid: Dykinson, 2011.

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9

M, Ramón Pina Acevedo. En defensa de la imparcialidad electoral. Santo Domingo: [Instituto Técnico Salesiano], 2000.

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10

Cremades, Rafael Gil. La imparcialidad en la función pública. Madrid: Reus, 2008.

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11

Ortiz, Ma Isabel Valldecabres. Imparcialidad del juez y medios de comunicación. Valencia: Tirant lo Blanch, 2004.

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12

Vargas, Carlos Adolfo Picado. La imparcialidad del juez: Equilibrio en la función jurisdiccional. San José, C.R.]: IJSA, Investigaciones Jurídicas S.A., 2012.

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13

García, Enrique Vallines. Instrumentos para garantizar la imparcialidad e independencia de los jurados. Cizur Menor, Navarra: Thomson/Aranzadi, 2008.

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14

Sham, Jorge Chen. La comunidad nacional "deseada": La polémica imparcialidad de Cartas Marruecas. San José: Ediciones Perro Azul, 2004.

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15

Junoy, Joan Picó i. La imparcialidad judicial y sus garantías: La abstención y recusación. Barcelona: J.M. Bosch, 1998.

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16

García, Enrique Vallines. Instrumentos para garantizar la imparcialidad e independencia de los jurados. Cizur Menor, Navarra: Thomson/Aranzadi, 2008.

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17

Cabiale, José Antonio Díaz. Principios de aportación de parte y acusatorio: La imparcialidad del juez. Granada: Editorial Comares, 1996.

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18

Mellado, José María Asencio. Principio acusatorio e imparcialidad: La inconstitucionalidad del Art. 220 del Código de procedimiento penal. Lima, Perú: Grijley, 2013.

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19

Bachmaier, Lorena. Imparcialidad judicial y libertad de expresión de jueces y magistrados: Las recusaciones de magistrados del Tribunal Constitucional. Cizur Menor, Navarra: Thomson/Aranzadi, 2008.

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20

Bachmaier, Lorena. Imparcialidad judicial y libertad de expresión de jueces y magistrados: Las recusaciones de magistrados del Tribunal Constitucional. Cizur Menor, Navarra: Thomson/Aranzadi, 2008.

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21

A, Sancinetti Marcelo. La violación a la garantía de la imparcialidad del tribunal: La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación al "caso Cabezas". Buenos Aires: AD-HOC, 2001.

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22

Árbitro: Princípios da Independência e da Imparcialidade. LTR, 2001.

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23

OLIVEIRA, E. A. PSICOLOGIA JUDICIÁRIA: o influenciar da decisão sob imparcialidade Coleção: As interfaces psicologia-direito e o influenciar da decisão – Volume 1. EDITORA CRV, 2021. http://dx.doi.org/10.24824/978652511896.3.

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24

Barry, Brian. La Justicia Como Imparcialidad. Ediciones Paidos Iberica, 1997.

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25

Imparcialidad del Juez y Medios de Comunicacion. Fundacio General Universitat de Valencia, 2004.

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26

Brancher, Vantoir Roberto, Ana Maria Colling, and Eliane Quincozes Porto. Caminhos possíveis à inclusão V: Gêneros, (trans)gêneros e educação – alguns enfrentamentos. Brazil Publishing, 2020. http://dx.doi.org/10.31012/978-65-5861-162-2.

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Abstract:
A partir da segunda metade do século XX vemos na historiografia uma transformação estrutural. A entrada das mulheres nas universidades denunciou não só a exclusão das mulheres na História, mas a própria imparcialidade da narrativa histórica escrita até então. Neste primeiro momento vemos nascer a História das mulheres, que procurava localizar no passado aquelas que haviam sido apagadas da memória. Já num segundo momento, viu-se que apenas incluir as mulheres na narrativa oficial não era suficiente para solucionar um problema que de fato era profundo. O termo gênero surge então na busca de compreender as relações de poder criadas a partir da diferenciação sexual; a partir desse momento estuda-se não só a opressão vivida pelas mulheres, mas também outras formas de estruturação do poder, além da ampliação para estudos sobre sexualidade e masculinidade. Por fim, já na década de 80, surge a Teoria Queer que coloca em questão as pesquisas baseadas em identidades, e questiona a própria viabilidade de lidar com as categorias de gênero e sexo. Todas essas três abordagens estão incluídas num só movimento que busca trazer à tona as hierarquias, as relações de poder, a subjetividade e a construção de todas as categorias de gênero; com a finalidade de no presente transformar as relações de opressão e pensar mais a fundo a produção de sujeitos em nossa sociedade. Deste modo, esta chamada de capítulo tem como objetivo reunir os mais diversos trabalhos que tratam do tema, para que possamos ter uma visão mais ampla e complexa das relações de gênero da historiografia atual, e deste modo, contribuir para a superação das opressões e desigualdades em nosso próprio tempo.
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27

Junoy, Joan Pico i. La imparcialidad judicial y sus garantias: La abstencion y recusacion. J.M. Bosch Editor, 1998.

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28

Estivill, Imprenta de I. Fray Imparcialidad Gerundiana y Antolin el Pregunton Diciendo Verdades Al Pueblo. HardPress, 2020.

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29

Aroca, Juan Montero. Sobre la imparcialidad del juez y la incompatibilidad de funciones procesales: El sentido de las reglas de que quien instruye. Tirant Lo Blanch, 1999.

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30

Ariza, Carmen, and Joan Pico I. Junoy. Problemas Actuales de La Justicia Penal: Los Juicios Paralelos, La Proteccion de Los Testigos, La Imparcialidad de Los Jueces, La Criminalidad Organiz. J. M. Bosch Editor, 2001.

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31

Sepúlveda, Jovanny, ed. La independencia judicial y las reformas a la justicia. CUA - Medellín, 2017. http://dx.doi.org/10.52441/der201701.

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Abstract:
La región asiste a una constante sucesión de reformas procesales, producto de la irrefutable insatisfacción de la sociedad con sus sistemas de enjuiciamiento. De entre las múltiples preocupaciones que vienen aparejadas con esos movimientos reformistas destaca aquella por la independencia judicial, un tópico de indagación multidisciplinar: desde la ciencia política a la ciencia jurídica, desde la teoría del Estado a la teoría constitucional y, por cierto, a la teoría procesal. La propia conceptualización de la independencia judicial no es unívoca y, así, los acentos aparecen en distintos aspectos. Una mirada recurrente y tradicional apunta al marco institucional: la independencia judicial se asocia al “autogobierno”, a la “autonomía” e, incluso, a la “autarquía financiera”. En un sentido casi contraintuitivo, se define la independencia judicial como la “sumisión exclusiva a la ley” y, coherentemente, como la no sumisión a tribunales superiores, a otro poder ni a entidad o persona alguna; en suma, a la ausencia de subordinación jerárquica. Al fin, se pensará el deber de independencia de los jueces como correlato del derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el sistema jurídico y no desde parámetros extrajurídicos del sistema social (moral, política, economía, preferencias sociales, modas, entre otros. Con acierto, el compilador del libro que comentamos instala el tema en un tiempo en el que se pretende abrir los espacios para la solución jurídica de los conflictos más allá de las fronteras del proceso judicial. Desde ese punto de partida se puede valorar que la obra cuenta con investigaciones generales sobre la independencia judicial, pero también se amplían las referencias procesales a cuestiones vinculadas a medios alternativos de solución de conflictos, en particular la conciliación y el arbitraje. Entre los trabajos generales, los profesores Diana Ramírez Carvajal y Michele Taruffo —quienes conciben al derecho como un fenómeno en la cultura— tratan las relaciones entre los principios de independencia e imparcialidad, frente a los desafíos que se presentan a la labor judicial en este tiempo, y en particular en Colombia. Dentro de los diversos tópicos que señalan los autores, merece especial atención el acertado tratamiento del tema sobrelos efectos que la falta de independencia del vértice de la pirámide judicial produce en la función de todos los jueces. Por su parte el magistrado y docente Danilo Rojas Betancourth expone un metódico trabajo para aclarar las connotaciones del concepto de independencia judicial en el derecho. Destaca la necesidad de entenderlo dando prevalencia a su enfoque como derecho humano, “tanto como exigencia de los jueces mismos, como de los ciudadanos en aras de justicia”. Las profesoras Luz Amparo Granada de Espinal y Catalina Merino Martínez se hacen cargo de unos de los temas de mayor impacto en la adjudicación judicial en el derecho continental: los casos en los que la decisión implica asumir una colisión de principios. La profesora María del Socorro Rueda Fonseca, mediante un sugerente título “El proceso entre las cuerdas”, elabora un análisis comparado del sistema oral y del sistema escrito de la jurisdicción ordinaria colombiana, denunciando que las reformas judiciales que han previsto reducir los niveles de congestión no cumplen sus objetivos. Martha Eugenia Lezcano Miranda trata sobre los retos que para la justicia tiene el fortalecimiento de los medios alternativos de solución de conflictos y las jurisdicciones equivalentes, no solo en Colombia sino en otros países latinoamericanos. Entre sus propuestas cabe resaltar la de fomentar una sólida formación de los jueces en ese ámbito. El tema del arbitraje es desarrollado en varios trabajos. Laura Carballo Piñeiro muestra lo que a su entender son las insuficiencias de los arbitrajes colectivos en la experiencia española. Ana Luiza Nery no solo presenta un pormenorizado análisis conceptual del arbitraje colectivo sino que además especifica los impactos institucionales que este puede ocasionar en el sistema jurídico brasileño. A su vez Cindy Charlotte Reyes Sinisterra muestra los retos que tiene el árbitro de inversión en el posconflicto en Colombia: ¿pueden invocarse los acuerdos de paz como eximentes del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en un Tratado Bilateral de Inversión? El tema de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (quizás una de las cuestiones más relevantes para la cultura actual), lo desarrollan Adriana Patricia Arboleda López, Luis Fernando Garcés Giraldo, Eduardo Murillo Bocanegra, Astelio Silvera Sarmiento, Jovany Sepúlveda Aguirre y Dany Esteban Gallego Quiceno en el ámbito de la conciliación extrajudicial, con el marcado objetivo de reconocerlo como un mecanismo gratuito, rápido y eficaz para la solución de conflictos jurídicos. Joan Picó i Junoy elabora algunas reflexiones sobre la independencia de los peritos judiciales, aproximándose a las diferencias entre la independencia y la imparcialidad judicial y el interrogante sobre si estas deben cobijar a los peritos judiciales de la misma manera como lo hacen con los jueces. Por último, Darío Alejandro Rojas Araque describe los avances que para el proceso de nulidad matrimonial trajo aparejada la reforma procesal del Papa Francisco de 2015, recortando no solo el tiempo del proceso, sino sus costos económicos. En suma, desde mi propia perspectiva de magistrado y profesor universitario, preocupado por la indagación acerca de mi tarea como juez, me complace destacar la profundidad, solvencia y variedad de estos aportes que, sin duda, contribuirán a reflexionar sobre varios de sus aspectos sobresalientes: la solución pacífica de los conflictos de los ciudadanos, las condiciones de la adjudicación de los derechos (sobre todo, la “independencia judicial”) y la propuesta de otras vías adecuadas que colaboran a la efectividad del acceso a justicia.
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32

Sepúlveda, Jovanny. Derecho, filosofía y sociedad. CUA - Medellin, 2020. http://dx.doi.org/10.52441/der202002.

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Abstract:
Cuando recordamos la definición aristotélica del hombre, que lo señala como zoon politikón, nos viene a la mente la concepción del hombre como un ser que es capaz de estar con otros en medio de una sociedad diversa (polis) con derechos y deberes. Tanto para Platón como para el Estagirita, las relaciones de los hombres en sociedad deben estar regidas por principios para que el bien común se preserve y la vida de todos sea llevadera, además de considerar que se requiere de un gobierno que los administre. Platón consideraba que la mejor forma de gobierno sería la proveniente del gobernante sabio y el Estagirita pensaba que solo los mejores hombres deberían ser quienes gobernasen. Que Platón propusiera el gobierno del sabio era una clara evidencia de la sospecha de vicios que surgirían en otro sistema del que seríamos herederos: la democracia. Ahora bien, no se trata aquí de la concepción de sabiduría depositada en la seguridad de un acervo de información adquirido por erudición y estudio académico. En Aristóteles, heredado de su maestro Platón, el sentido de la política estará vinculado a la idea de la virtud. Y si entendemos la virtud como la tendencia a obrar el bien (en tanto que disposición voluntaria adquirida para lograr el punto medio entre dos extremos viciosos), descubrimos una relación inextricable entre el gobierno de la polis y el actuar con los demás. Es bien interesante que proponga que es el hombre virtuoso el que gobierne y ejerza el derecho porque, en definitiva, la imparcialidad, la justicia y la verdad preceden al hombre que obra con medida y prudencia (phrónesis). Conviene recordar que el Estagirita clasifica las virtudes en dos grupos: las dianoéticas (que perfeccionan el intelecto: la sabiduría y la prudencia) y las éticas1 (que perfeccionan la voluntad). No debemos dejar de lado, después de anunciar esta estrecha relación entre ética y política presente en el pensamiento griego antiguo, que para Aristóteles el fin del hombre es la felicidad. Suena raro, en un ambiente laboral, económico, social y político como en el que vivimos hoy que se nos proponga que el único fin valedero de nuestras vidas sea lograr la felicidad. Aunque la traducción no es del todo justa, una ética de la eudaimonía implica superar los esquemas que nos proponen que se vive para triunfar y adquirir fama, para enriquecernos o experimentar todos los placeres posibles… Si hay algo de lo que nos damos cuenta constantemente, sobre todo desde la experiencia de limitación y de precariedad del hombre, es que nos gastamos una buena parte de nuestras vidas en cosas que no nos llevan a vivir bien. Tenemos y hacemos muchas cosas innecesarias, cosas que tornan cosas a los que deberían ser más importantes y vitales en nuestra experiencia vital (vida política y vida ética cotidiana). Pero fue la Modernidad, de la mano del pensamiento de Emmanuel Kant −en gran medida−, la que prefiguró el divorcio de esta estrecha relación. Así, el deber por el deber hizo surgir una escisión entre la ética y la política, lo que ha significado la aparición de interpretaciones acomodadas de asuntos tan importantes como la ley, los principios, los derechos, por solo mencionar algunos. Los efectos de una hermenéutica acomodada e interesada han provocado vicios en la ley que son delatados por los juristas y filósofos del derecho que reconocen la necesidad de develar la mentira que se oculta tras verdades a medias. Urge hoy una reflexión de este carácter, que nos recuerde el derecho y que actualice su vigencia para una sociedad que requiere justicia y verdad.
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