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1

Sánchez Barragán, Rosa de Jesús. "Resolución Contractual." IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 1, no. 2 (2020): 95–115. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v1i2.492.

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Abstract:
Artículo 1429 del Código Civil. En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta por vía notarial, para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.
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2

Lora Echavarría, Angela María. "El Principio de Conservación del Contrato (favor contractus) en la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías." Summa Iuris 4, no. 2 (2017): 252. http://dx.doi.org/10.21501/23394536.2328.

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Abstract:
El presente escrito busca aproximarse a la siguiente pregunta: previa la revisión de las normas de la Convención sobre compraventa internacional de mercaderías, ¿cuáles son los casos puntuales a partir de los que puede predicarse que uno de los principios subyacentes a dicha Convención es el de la conservación del contrato? Para dar respuesta al interrogante planteado, este escrito procurará, en primera instancia, definir y caracterizar el principio de conservación del contrato (favor contractus); y posteriorm ente descender a la Convención en mención para auscultar en su clausulado las normas que, a nuestro entender, son desarrollo y aplicación de dicho principio, que persigue como objetivo principal, preservar los productos o resultados contractuales resultantes que pudiesen llegar a causarse y que pudiesen conducir a una probable resolución del acuerdo o contrato, en razón del denominado incumplimiento esencial, limitándose una posible ineficacia del contrato por inobservancia o ausencia de normas relativas al perfeccionamiento del contrato.This paper seeks to approach the following question: After reviewing the rules of the Convention on International Sale of Goods (CISG), what are the specific cases from which it can be stated that one of the principles underlying it is that of the conservation of contract? To answer this question, this paper will aim, initially, at defining and characterizing the principle of conservation of contract (favor contractus); after that, it will focus on the named Convention to explore in its clauses, the rules which we believe constitute the development and enforcement of such principle, that attempts to preserve the resulting products or contractual outcomes that could be caused and that could lead to a probable termination of the agreement or contract, because of the so-called fundamental breach, limiting a possible ineffectiveness of the contract by the disregard or absence of law relating to the contract finalizing.
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3

Cassagne, Ezequiel. "La seguridad jurídica y el Régimen de Participación Público-Privada en Argentina." Revista de Direito Administrativo e Infraestrutura - RDAI 3, no. 11 (2019): 187–219. http://dx.doi.org/10.48143/rdai/11.ez.

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Abstract:

 Los contratos de Participación Público Privada (PPP) fueron introducidos en el régimen jurídico argentino con el dictado de la Ley 27.328, sancionada el 16 de noviembre de 2016. Ésta fue el resultado de un importante consenso social frente a la necesidad de dictar una regulación que permitiera un cambio de paradigma en la contratación administrativa. La ley fue reglamentada mediante los decretos 118/2017 y 936/2017. Este nuevo régimen, cuya flexibilidad le permite abarcar todo tipo de contrataciones, se estructura como una modalidad alternativa a los demás contratos administrativos regulados en nuestra legislación, tiende a incrementar la eficacia en las contrataciones públicas, al mismo tiempo que promueve el logro de otros objetivos de interés público tales como la inclusión social, la creación de fuentes de trabajo y la protección del medio ambiente, entre otros. El presente artículo se adentra en el análisis del régimen y en particular de aquellos aspectos estructurales mediante los cuales se pretende ofrecer seguridad jurídica a los inversores, los contratistas y el Estado, a través del establecimiento de reglas claras que otorguen confianza a los interesados en participar de este tipo de contrataciones. Así, se explica que los contratos deben establecer con claridad su plazo de vigencia, la distribución de riesgos entre las partes, las obligaciones del contratista, el régimen de explotación y destino de los bienes, las formas, modalidades y oportunidad de pago, el régimen de revisión de precios y las sanciones por incumplimiento contractual, entre muchas otras cláusulas. Asimismo, se enfatiza en la importancia de prever con claridad las prerrogativas del Estado contratante durante la vigencia del contrato, en especial las de revocación y modificación de las cláusulas contractuales, estableciendo al mismo tiempo mecanismos adecuados para mantener indemne al contratista. En este sentido, resultan esenciales las cláusulas tendientes al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. También se establece un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado más favorable para los derechos de los contratistas, que el previsto para el resto de la actuación administrativa. Por otro lado, se explica de qué manera la selección del contratista mediante procedimientos de licitación o concurso público –tal como se encuentra previsto en la ley- permite una mejor satisfacción del interés público. A su vez, se desarrollan las garantías que el régimen prevé para asegurar las obligaciones de pago asumidas por la parte contratante, y en particular el rol que desempeña el Fideicomiso de Participación Público Privada en este aspecto. Con relación a la resolución de controversias, se analizan las dos alternativas que prevé la ley: constitución de paneles técnicos y mecanismos de avenimiento y/o arbitraje, con un régimen especial, tendiente a otorgar las mayores garantías posibles a los inversores. Por último, se detallan los controles a los que el régimen se encuentra sujeto: la centralización del marco regulatorio se encuentra en cabeza de la Subsecretaría de PPP, a su vez que los contratos se encuentran sometidos a las facultades de control e inspección del contratante, así como al seguimiento de la Comisión Bicameral creada al efecto.
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4

Vidal Ramírez, Fernando. "La resolución contractual." LEX 17, no. 24 (2019): 295. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v17i24.1821.

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Abstract:
El presente artículo resume los medios mediante los cuales un contrato válidamente celebradopuede quedar sin efecto. La causa resolutoria es única y la genera el incumplimiento de una de laspartes, la inejecución de sus obligaciones, aunque el Código Civil ha establecido vías resolutoriasprevistas en los artículos 1428, 1429 y 1430.
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Álvarez Contreras, Juan Miguel. "El incumplimiento como causa de ruptura del equilibrio económico del contrato." Con-texto, no. 47 (February 16, 2018): 41–87. http://dx.doi.org/10.18601/01236458.n47.04.

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Abstract:
Este artículo aborda las distintas circunstancias que pueden dar lugar a la ruptura del equilibrio económico del contrato estatal y se centra, particularmente, en el incumplimiento de la entidad contratante. Así, la Ley 80 de 1993 considera que el incumplimiento del Estado debe ser considerado como una causa de desequilibrio contractual imputable a la administración. De este modo, se analizará la doctrina y jurisprudencia colombiana sobre el tema, lo cual permitirá determinar el alcance y las implicaciones que ha tenido el desarrollo de esta figura. Por último, se indicarán los graves equívocos a los que puede conducir la tesis jurisprudencial que considera que el incumplimiento contractual es una causal de desequilibrio económico del contrato estatal.
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Rivera Restrepo, José Maximiliano. "ALGUNAS NOTAS EN TORNO A LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE OPCIÓN DEL ACREEDOR, EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 268 (2017): 703. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.268.61050.

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Abstract:
La presente investigación tiene por finalidad analizar el llamado derecho de opción del acreedor, ante el incumplimiento contractual, particularmente en lo que atinge a su regulación en el Convenio de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, es decir, las distintas hipótesis, circunstancias y consecuencias derivadas del incumplimiento de un contrato.<br /><br />
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7

Paladini, Mauro. "Nuevas perspectivas en materia de resolución del contrato por incumplimiento." Advocatus, no. 019 (November 9, 2008): 75. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2008.n019.447.

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8

Gallego Soto, Cristian Mauricio. "Responsabilidad por culpa patronal La contradictoria naturaleza civil y contractual del régimen de responsabilidad." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 51, no. 135 (2021): 326–47. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v51n135.a02.

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Abstract:
La responsabilidad por culpa patronal (art. 126 del Código Sustantivo del Trabajo), según la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a un régimen de responsabilidad de naturaleza civil y de carácter contractual, que tiene su origen en el incumplimiento de la obligación de seguridad y protección prevista en el artículo 56 del CST; pero, tras un análisis de ese régimen se evidencian contradicciones con las características que el Código Civil y la jurisprudencia prevén para la responsabilidad originada por la causación del daño, ante el incumplimiento de una obligación contractual, siendo relevante aquella que refiere a la legitimación para solicitar la reparación del daño, que por vía contractual, radica en las partes del contrato o sus herederos, mientras que en la responsabilidad por culpa patronal, la legitimación alcanza a todo aquel que demuestre que sufrió un daño, independiente que sea parte en el contrato de trabajo. El resultado de la investigación, en la que se realizó una revisión documental con enfoque crítico y cualitativo de la jurisprudencia y doctrina nacionales, deja ver que la postura del Alto Tribunal ha decantado diferentes etapas en su desarrollo histórico y que, de igual manera, los doctrinantes se han sumado a la discusión procurando definir la naturaleza jurídica de la responsabilidad por culpa patronal.
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Domínguez Águila, Ramón. "EL INCUMPLIMIENTO RECIPROCO EN UN CONTRATO BILATERAL, LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO." Revista de Derecho (Concepción) 88, no. 248 (2020): 365–74. http://dx.doi.org/10.29393/rd248-22eerd10022.

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Erbetta, Andrés. "La responsabilidad contractual en torno al artículo 1945 del Código Civil chileno (artículo 2003 Código Civil colombiano)." Opinión Jurídica 18, no. 36 (2019): 109–34. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v18n36a5.

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Abstract:
En este trabajo se analiza dogmáticamente el artículo 1945 del Código Civil chileno (2003 del Código Civil de Colombia) con el objeto de establecer la función que cumple la culpa en dicho precepto, el alcance de la indemnización de perjuicios y las causales de exoneración en el contrato de arrendamiento, para finalizar con un análisis sobre la opción de remedios a la luz de dicho precepto. A partir de esta indagación, el autor concluye que la culpa debe entenderse referida al incumplimiento contractual de las obligaciones del arrendatario. Del mismo modo, descarta que la culpa, entendida como el reproche a la conducta del deudor, constituya un elemento de la responsabilidad contractual.
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López Vico, Sheila. "Reseña de “Poderes empresariales y resolución del contrato de trabajo por incumplimiento del trabajador España e Italia” (Ortega Lozano, P.G., Comares, Granada, 2020)." Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), no. 2 (April 28, 2021): 332–35. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi2.12464.

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Abstract:
La obra objeto de recensión titulada Poderes empresariales y resolución del contrato de trabajo por incumplimiento del trabajador España e Italia analiza de manera crítica la heterogénea problemática que presenta la figura del despido disciplinario tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el italiano. Ésta ha sido la ambiciosa empresa perseguida por el doctor Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, doctor y profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada, la cual, me atrevería a decir, ha logrado con éxito.
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Vidal Olivares, Álvaro, and Jorge Oviedo Albán. "Protección del comprador por defectos materiales de la cosa vendida. Desde la fragmentación a un régimen unitario." Vniversitas 67, no. 136 (2018): 1–21. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj136.pcdm.

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Abstract:
El presente trabajo tiene por objeto presentar el régimen de protección del comprador y evidenciar su fraccionamiento y distintos niveles de protección frente a un conjunto de circunstancias susceptibles de calificarse jurídicamente de incumplimiento de la obligación de entrega. Cualquiera sea la hipótesis, de defecto en la entrega, el vendedor no hizo lo que se había establecido en el contrato, empero la respuesta del legislador decimonónico difiere causando no solo un trato desigual sino también incertidumbre para el comprador. La pregunta que se plantea es: ¿Existe algún modelo que supere tal fraccionamiento y diferente protección del comprador? Y la respuesta es que sí, la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CISG), que es el modelo para lo construcción del nuevo derecho de contratos, prevé un sistema unitario de remedios a partir de un concepto amplio y omnicomprensivo de incumplimiento. En la CISG el modelo de vinculación contractual es el de garantía de realización del contrato y el vendedor no incumple obligaciones particulares sino el contrato todo. A partir de este modelo se ofrece una relectura de las normas de los códigos civiles chileno y colombiano, relectura que ha tenido acogida, al menos con cierta intensidad, por los Tribunales de Justicia de Chile y Colombia.
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Sotelo Rojas, Sandra Patricia. "La participación del garante en el procedimiento sancionatorio contractual y en las declaratorias de incumplimiento." Verba luris, no. 29 (December 1, 2012): 161–80. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.29.2184.

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Abstract:
A través del presente artículo de investigación se analiza por qué no debería vincularse a las aseguradoras en aras de garantizarles el derecho al debido proceso tanto en el procedimiento sancionatorio contractual como en las declaratorias de incumplimiento de los contratos estatales amparados por póliza de seguro, tal como lo ha dispuesto el Estatuto Anticorrupción. Para ello, se expone el contexto normativo y jurisprudencial de esta obligación y se analizan el contrato de seguro y las condiciones de participación de los garantes en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados en Colombia (entidades financieras, bancos y fiduciarias), concretando a partir de ello las razones por las cuales, dadas la naturaleza y características de las pólizas de seguro, resulta todo un contrasentido el hecho de que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (E.G.C.A.P.) tengan el deber de garantizar el debido proceso al asegurador, cuando únicamente deberían vincular al contratista en el procedimiento sancionatorio contractual y en las declaratorias de incumplimiento, máxime si se considera que esta garantía no fue extendida legalmente a los demás garantes. Al final del documento se enuncian las garantías del debido proceso que deben estar presentes en los procedimientos administrativos contractuales y los términos en que deben aplicarse por parte de las entidades, comparando este deber con la aplicación de la institución del debido proceso en el procedimiento contractual chileno
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Acedo Penco, Ángel. "Los efectos vinculantes de la publicidad comercial en la contratación con consumidores en el Derecho de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 15 (April 28, 2013): 9–44. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i15.1027.

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Abstract:
El trabajo analiza los precedentes del Derecho comunitario europeo en materia de protección de los consumidores y se adentra en el problema de la vinculación publicitaria de la oferta del empresario y su integración en el contrato, primero en el Derecho de España, con sus antecedentes legislativos y jurisprudenciales, y luego en el Derecho de Nicaragua, particularmente, en las normas vigentes de protección jurídica de los consumidores. Se estudia el principio de veracidad de la publicidad comercial desarrollada por los empresarios y profesionales. Se analiza el ámbito que abarca la responsabilidad civil del proveedor, en su más amplio sentido, fabricante, importador, o comerciante, es decir, empresario o profesional, como consecuencia de la vulneración de su deber de ofrecer una publicidad que se ajuste al principio de veracidad. La responsabilidad civil exigible al obligado, empresario o profesional, por incumplimiento de su obligación de veracidad publicitaria alcanza tanto la responsabilidad contractual con el consumidor que celebró el contrato, como la responsabilidad extracontractual con los consumidores que, aún sin celebrar el contrato, se han visto perjudicados por la publicidad inveraz. Se realiza una aproximación a la vinculación publicitaria en el Código civil de Nicaragua, se repasa la denominada promesa contractual, como uno de sus derivados, y algunas otras fi guras clásicas, como el dolo, la buena fe y la doctrina de los actos propios, siempre desde la óptica de la protección jurídica de los consumidores, ya sea con las normas codifi cadas o con las especiales de reciente aparición. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i15.1027 Revista de Derecho No.15 2011 pp.9-44
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Abreo Contreras, Hugo Hernando, Gener David Castellanos Gamboa, and David Mauricio Nava Velandia. "Legitimación en causa del asegurado en el contrato de seguro grupo deudores para reclamar a favor de la entidad financiera que se pague el saldo de la obligación." Temas Socio-Jurídicos 34, no. 68 (2015): 171–98. http://dx.doi.org/10.29375/01208578.2258.

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Abstract:
La legitimación en causa tratada desde la arista de los sujetos negocialesno celebrantes (Bohórquez, 2009), quienes en puridad ajenos al contratosufren las consecuencias de su inejecución al afectarse directamente supatrimonio; se relieva como problemática en el negocio aseguraticio pormedio del cual una entidad financiera que en mutuo entrega determinadasuma de dinero, garantiza su pago a través de una póliza que ante lamuerte o invalidez del deudor, impone a la aseguradora asumir el saldode la obligación, comportando este supuesto una dificultad enorme parael asegurado que ante el incumplimiento de la prestación reseñada, seencuentra con la relatividad del contrato como principio de derechoprivado que le impide reclamar, como tercero, su ejecución(p.41).Desde esa perspectiva, se caracterizó la legitimación en causa comopresupuesto de la pretensión y requisito para la sentencia de fondo,delimitando la posición contractual del deudor-asegurado como tercerointerviniente no celebrante del contrato de seguro, que, se concluye, interesado en el cumplimiento de las obligaciones nacidas a partir deaquel procurando su indemnidad patrimonial, por ello se legitima paraobtener una decisión de fondo sobre su pedimento; como lo hareconocido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
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Santamaría Robles, Jenny Fernanda. "Imposibilidad de reconocimiento de acuerdos tácitos entre el Estado y particulares a la luz del derecho público contractual." USFQ Law Review 7, no. 1 (2020): 265–83. http://dx.doi.org/10.18272/ulr.v7i1.1711.

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Abstract:
El Estado ecuatoriano últimamente ha enfrentado sendas reclamaciones de particulares que afirman haber entregado bienes, servicios u obras en favor de entidades del sector público sin que hayan mediado procedimientos precontractuales ni contractuales para el efecto. Entonces se demandan pagos pretendiendo ejecutar obligaciones provenientes de supuestas relaciones contractuales tácitas.
 Las opiniones sobre este tema se encuentran divididas tanto en la academia como en los órganos jurisdiccionales. En búsqueda de la tan anhelada justicia se sostiene por una parte que se deben honrar esos pagos; mas hacerlo involucraría indefectiblemente la validación del incumplimiento de la ley.
 Este trabajo pretende discutir sobre si es posible que se reconozcan este tipo de acuerdos tácitos con el Estado a la luz del derecho contractual público, partiendo del análisis de los elementos esenciales del contrato administrativo. Luego, revisando el principio constitucional de libertad de trabajo y finalizando con la afectación presupuestaria sin compromiso previo a la luz del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
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Echebarría Fernández, Jonatan. "Jurisdiction and applicable law to contracts for the sale of goods and the provision of services including the carriage of goods by sea and other means of transport in the European Union = Jurisdicción y derecho aplicable a los contratos de compraventa de mercaderías y de prestación de servicios incluyendo el transporte de mercancías por vía marítima y otros medios de transporte en la Unión Europea." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 2 (2019): 58. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4950.

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Abstract:
Abstract: The article analyses the jurisdiction and applicable law to contracts for the sale of godos and the provision of services in the European Union. It particularly focuses on contracts that subsume different categories of contracts, such as the carriage of goods by sea, in a contract for the sale of godos and the provision of services. The European Union law and the interpretation provided by the Court of Justice of the European Union shed light into the place of performance of the contract in order to set jurisdiction for national courts. This is explained through the current legal framework and the case law in order to ascertain where and under what legal regime the claimant may start proceedings for the breach of a contractual obligation or in case of a non-contractual claim.Keywords: provision of services, sale of goods, carriage of goods by sea and other means of transport, Court of Justice of the European Union, contractual actions, place of performance of the contractual obligation, non-contractual actions, applicable law, game theory, contractual efficiency.Resumen: El artículo analiza la jurisdicción y la ley aplicable a los contratos para la venta de bienes y la prestación de servicios en la Unión Europea. En particular, se centra en los contratos que subsumen diferentes categorías de contratos, tales como el transporte de mercancías por mar, en un contrato de venta de mercaderías o de prestación de servicios. El Derecho de la Unión Europea y la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea arrojan luz sobre el lugar de cumplimiento del contrato con el fin de establecer el tribunal nacional competente. Esto se explica a través del marco legal actual y casos para determinar dónde y bajo qué régimen legal el demandante puede interponer una demanda por incumplimiento de una obligación contractual o en caso de una reclamación extracontractual.Palabras clave: prestación de servicios, compraventa de mercaderías, transporte de mercancías por vía marítima y otros medios de transporte, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acciones contractuales, lugar de ejecución de la obligación contractual, acciones extracontractuales, derecho aplicable, teoría de juegos, eficiencia contractual.
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Wasserman, Marcela J., and Carlos Eduardo Tambussi. "Mecanismos de defensa del consumidor en el ordenamiento jurídico argentino." LEX 15, no. 19 (2017): 149. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v15i19.1374.

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Abstract:
Reseñamos en este trabajo las distintas acciones que posee el consumidor perjudicado por el incumplimiento del proveedor en diversos supuestos, por las cuales, y cumplidos sus presupuestos legales, el consumidor puede obtener la reparación o la sustitución del bien defectuoso o del servicio que haya sido prestado deficientemente y, por otro lado, la acción estimatoria o reducción delprecio, y en última instancia, la resolución del contrato, conforme al régimen tuitivo consumidor en el derecho argentino. El primer supuesto nace del carácter vinculante de la oferta hecha por el proveedor, y tiene su base en la satisfacción de las expectativas puestas por el consumidor al contratar. El segundo versa sobre la garantía legal y la imposición normativa de la garantía de servicio técnico adecuado y provisión de partes y repuestos. Por último, nos referiremos a la especial consideración que respecto a los vicios redhibitorios tiene el derecho del consumo, tanto en la ley especial como en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
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Ruiz Martín, Anna María. "Reclamaciones transfronterizas en materia contractual contra terceros ajenos al contrato y viajes combinados: la sentencia del TJUE 26 de marzo 2020, Libuše Králová vs. Primera Air Scandinavia A/S (C-215/18): please mind the gap between the passenger and the air company!" CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 2 (2020): 724. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5627.

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Abstract:
En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se analiza, el asunto C-215/08, el TJUE pone de relieve una vez más ante que foro de competencia judicial internacio­nal del Reglamento Bruselas I/Ibis, los pasajeros afectados por el incumplimiento de los transportistas aéreos pueden interponer reclamaciones transfronterizas de compensación. Pero se pronuncia para aque­llos casos en los que no media un contrato con la compañía aérea sino con un tercero. En este supuesto, la pasajera no celebró el contrato de vuelo de forma directa con el transportista. Lo hizo con una Agencia de viajes domiciliada en su mismo Estado miembro (República Checa). El TJUE también interpreta por las particularidades del caso, la relación del Reglamento Bruselas I con otras normas específicas en el sector del transporte aéreo y contratos de consumo, como la Directiva 90/314/CEE, sobre viajes combi­nados y el Reglamento (CE) nº 261/2004 sobre compensación y asistencia a pasajeros.
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Hevia, Martín. "Personas separadas actuando en conjunto: un esbozo de teoría del Derecho contractual." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 32 (November 15, 2009): 415. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2009.32.17.

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Abstract:
Este ensayo aborda el siguiente interrogante: si, como famosamente sostuvo John Rawls, la justicia es la virtud fundamental de las instituciones sociales, ¿cómo debemos entender al derecho de los contratos? En este ensayo sitúo el derecho de los contratos en los términos de lo que John Rawls llama «la división social de la responsabilidad». Según esta idea, la sociedad como un todo debe proveer a los individuos de una cantidad adecuada de recursos y oportunidades necesarios para establecer y promover su propia concepción del bien. Una vez que los individuos tienen una porción justa, los ciudadanos tienen que hacerse cargo de sus propias vidas. Un modo en el que las personas llevan a cabo sus planes es a través de acuerdos con otras personas. Esto requiere un sistema de reglas contractuales. Mi argumento es que la justicia requiere entender las reglas contractuales en términos de la idea de condiciones justas de interacción —es decir, condiciones aceptables para personas razonables movidas por el deseo de un mundo social en el que, como libres e iguales, puedan cooperar con otros en los términos que acepten—. La idea subyacente es la de la reciprocidad, esto es, la idea de que los individuos no deben establecer unilateralmente las condiciones de su interacción con otros. Así, en este ensayo sugiero que las interacciones contractuales deben enfocarse desde la perspectiva de la persona razonable. Mi objetivo es explicar la formación de un contrato, la respuesta jurídica frente al incumplimiento contractual y otras cuestiones que surgen con las interacciones contractuales desde esa perspectiva.
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Cossío Díaz, José Ramón. "NULIDAD DE LA PENA CONVENCIONAL CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA." Revista de la Facultad de Derecho de México 56, no. 245 (2017): 407. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2006.245.61700.

Full text
Abstract:
<p>En la resolución de la mayoría, se considera que el tema de la contradicción es determinar, en términos de los artículos 1840 y 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, los efectos de la rescisión de un contrato de compra-venta.<br />En el presente asunto se resolvió por resolución mayoritaria que la estipulación de la pena convencional prevista en el artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal puede anularse si resulta ser más onerosa que las obligaciones a que se refiere el artículo 2311 del mismo ordenamiento legal, pues, el Juez está obligado a examinar la licitud de las pretensiones del actor, en relación con las disposiciones contenidas en el último precepto mencionado porque son de interés público.<br />No se comparte el criterio de la resolución de la mayoría, pues, considero que la materia de la contradicción no fue determinada correctamente;<br />que el tema señalado es muy general y que de acuerdo con lo expuesto por los tribunales contendientes, existe un tema más específico que consiste en establecer si la pena convencional es del tipo de aquellas convenciones a que se refiere el artículo 2311 y, por tanto, si la pena convencional puede declararse nula o es independiente de las prestaciones señaladas por el referido precepto legal.<br />Considero que la pena convencional es una prestación diversa de aquéllas a las que se refiere la parte final del artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal y, por lo tanto, no es correcto que se pudiera declarar su nulidad en términos de este último precepto, pues no comparte la misma naturaleza jurídica de las prestaciones a que éste se refiere, como lo estimó la resolución de la mayoría de los integrantes de esta Primera Sala.</p><p>Debido a lo anterior, respetuoso del criterio de la mayoría de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formulo el siguiente voto particular:<br />El suscrito Ministro disidente, respetuoso del criterio de la mayoría de los Ministros que integran la Primera Sala, expreso las consideraciones que me llevan a no compartir el mismo.<br />En el presente asunto se resolvió por la mayoría que la estipulación de la pena convencional prevista en el artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal puede anularse si resulta ser más onerosa que las obligaciones a que se refiere el artículo 2311 del mismo ordenamiento legal, pues aunque no contraviene lo dispuesto por este último precepto y se pactan para determinar convencionalmente los daños y perjuicios compensatorios que se causen en caso de incumplimiento de la obligación, cuando forman parte de la acción, el juez dentro del estudio preferente que debe hacer de los elementos de la misma, está obligado a examinar la licitud de las pretensiones del actor, en relación con las disposiciones contenidas en el último precepto mencionado, porque son de interés público.</p>
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Calderón Marenco, Eduardo Andrés. "Aplicación normativa de la compraventa internacional de mercaderías." Revista de Derecho, no. 22 (August 15, 2017): 37–60. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i22.4579.

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Abstract:
Este artículo de investigación aborda cinco aspectos técnicos torales de la Compraventa Internacional de mercaderías, a partir del análisis crítico de la Convención de las Naciones Unidas de 1980, celebrada en Viena. Así, el estudio presenta una visión global y estructural de la Convención, resaltando aspectos de especial relevancia, tales como: su ámbito de aplicación; la formación del contrato; el incumplimiento contractual y sus efectos; destacando su influjo en el ordenamiento interno, pues no obstante la uniformidad e internacionalidad de su carácter, la Convención podría considerarse como derecho nacional. También se abordan los antecedentes e importancia jurídico económica, destacándose las aplicaciones alternativas de otros instrumentos dirigidos a regular este negocio jurídico, que también se entre laza con la Lex Mercatoria como referente, para la aplicación e interpretación de las normas internacionales y nacionales. Asimismo, se incluye un detallado estudio sobre la norma y autonomía conflictual en el contexto de la mencionada Convención, y los desarrollos que este principio fundamental del Derecho Internacional Privado ha tenido en la aplicación de la misma.
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Bix, Brian H. "The Moral Obligation to Perform Contracts: Some Preliminary Thoughts." Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho 1, no. 15 (2021): 7. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16117.

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Abstract:
¿Tiene uno la obligación de cumplir sus contratos? Para muchas perso-nas, la tendencia inicial sería contestar que “sí”, debido a la fuerte relación entre contra-tos y promesas, aunada con la convicción de que, en igualdad de condiciones, uno debe cumplir sus promesas. Sin embargo, un análisis más detenido de la pregunta sobre la obligación moral de cumplir los contratos, plantea complicaciones y dudas. En primer lugar, muchos han cuestionado la relación entre el contrato y las promesas, argumentan-do que los contratos y el derecho contractual se entienden mejor de alguna otra manera. En segundo lugar, muchos suelen pensar que nuestro deber de cumplir con nuestros acuerdos varía en función de la medida en que la decisión de celebrar el acuerdo se haya desviado del consentimiento óptimo, o de los hechos sobre la equidad de la relación de fondo y la sociedad en general. Parece ser que la obligación de cumplir un contrato varía según las circunstancias. La in-justicia en la sociedad, en la relación subyacente, en la negociación del acuerdo, o en las condiciones del mismo iría en contra de dicha obligación moral. También queda la pre-gunta de cuál sería el contenido de la obligación de cumplir el contrato, si es que existe. La mayoría de nosotros supondría que es una presunta obligación real por llevar a cabo, pero algunos sostendrían que se trata simplemente de una obligación de cumplir o pagar daños y perjuicios. Aunque el pago puntual de los daños y perjuicios —sin impugnar el incumplimiento, reclamar una cantidad menor de daños o amenazar con una litigación prolongada y costosa— ya sería un avance importante en las actuales prácticas comercia-les habituales.
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Tobío Fernández, Jonatan. "Las relaciones contractuales entre los abogados y sus clientes: aportación para la resolución de la cuestión relativa a su calificación jurídica." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 27 (July 1, 2021): 1019–56. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.27.2021.31120.

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Abstract:
Desde los años veinte de la pasada centuria, tanto el Tribunal Supremo como la doctrina mayoritaria, han venido sosteniendo que las relaciones jurídico-privadas que establecen los abo gados con sus clientes son encuadrables, por lo común, dentro del tipo contractual del arrendamiento de servicios, definido en el artículo 1544 del Código Civil y regulado en los artículos 1583 a 1587 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, a nuestro juicio, existen razones de peso para entender que resulta más preciso ubicar estas relaciones, ordinariamente, dentro de la figura del mandato. Además, aunque la jurisprudencia ha venido sosteniendo la teoría de la locatio conductio operarum —no dejando de aplicar en ocasiones el mandato, o sus reglas, para ciertos supuestos específicos—, en recientes resoluciones el Tribunal Supremo viene manifestando que las relaciones que nos ocupan se desenvuelven, normalmente, en el marco de un contrato de gestión que la propia jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato, por lo que la cuestión aún dista mucho de ser pacífica.
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Serrano Guzmán, Maria Fernanda, Jhon Alejandro Carmona Escobar, Diego Darío Pérez Ruiz, and Jorge Humberto Potes Patiño. "Causales para la terminación anormal del proceso después de convocada la licitación pública en el Valle del Cauca (2013-2016)." Revista Vía Iuris, no. 26 (March 20, 2019): 1–30. http://dx.doi.org/10.37511/viaiuris.n26a5.

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Abstract:
El ciclo de vida de un proyecto de construcción implica actividades de planeación, supervisión durante la ejecución y finalización o cierre de la actividad contractual. La administración pública celebra contratos para dar respuesta a obras, bienes o servicios que requieren las comunidades y por ende deberían seguir el mencionado ciclo. Sin embargo, en ocasiones se declara la terminación anormal de un proceso después de convocado, lo que genera una ruptura en la debida ejecución del objeto que motivó dicho proceso. En este estudio se revisaron las causales que motivaron la terminación abrupta después de convocado de procesos contractuales bajo la modalidad de licitación pública en el Valle del Cauca entre el 2013 y el 2016. Se encontró que las mayores deficiencias ocurren por formulación inadecuada de los pliegos de condiciones e incumplimiento de los mismos una vez adjudicado el contrato y por falta de requisitos jurídicos como el RUP (registro uno de proponentes) entre otros, y la modificación del cronograma y el presupuesto una vez adjudicada la licitación. Finalmente, se concluye que se hace necesario que los entes gubernamentales realicen una planeación efectiva en la etapa preparatoria de las propuestas antes de realizar la convocatoria de un proceso en cualquiera de las modalidades de contratación para que los proponentes puedan verificar el cumplimiento tanto de los requisitos habilitantes como los puntuables. Para esto, se sugiere incorporar mejoras en la plataforma digital existente para la inscripción de iniciativas contractuales.
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Vega de Herrera, Mariela. "El debate jurídico en torno al contrato de prestación de servicios." Prolegómenos 9, no. 17 (2006): 67–75. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2585.

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Abstract:
<p>A la aparente reducción de las plantas de personal de las entidades estatales corresponde un aumento en la celebración de contratos de prestación de servicios, mecanismo que permite evadir los sistemas de selección exigidos para la contratación estatal lo mismo que para el ingreso y permanencia en el sector oficial. Dada la discrecionalidad en su celebración, el contrato de prestación de servicios también es el vehículo empleado para oficializar y legitimar el incumplimiento de los mandatos constitucionales y legales que imponen la carrera administrativa para el ingreso y permanencia en la función pública. Además con la desfiguración del concepto legal del contrato de prestación de servicios se logra eludir el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, lo cual se traduce en desmejoramiento de las condiciones económicas de los contratistas. En síntesis el prestación de servicios de manera velada desconoce el ordenamiento jurídico superior, no obstante la posición de censura adoptada en un comienzo por las altas instancias judiciales. Ello, en razón a que la legislación colombiana a partir de la Constitución Política define el carácter del servidor público con los derechos y obligaciones que le son propios; de igual manera, establece en el Estatuto de la Contratación Estatal - Ley 80 de l.993- los principios rectores que deben orientar todos los procesos de contratación a cargo de las entidades oficiales.</p><p>En consecuencia, ambas instituciones: la del servidor público y la del contrato estatal, pertenecen al campo de la función administrativa; están reguladas por normas de Derecho Público y más exactamente por el Derecho Administrativo. A partir de tales presupuestos es labor de la investigación, ubicar tanto la contratación estatal como la función pública bajo las directrices que impone la Carta Política en un Estado social de derecho, con todas las consecuencias que tal consagración conlleva. La investigación debe abrirse al interrogante sobre la conformidad de estos contratos de prestación de servicios para vincular personas a la nómina de las entidades oficiales, con la preceptiva constitucional que instituye el Estado Social de Derecho. El estudio deberá extenderse a los procesos de reestructuración como dispositivo que desplaza los empleados públicos por los contratistas de servicios personales y el papel de las cooperativas en esta modalidad contractual </p>
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Rodríguez Rodrigo, Juliana. "Aplicación del foro del Artículo 5.3 del reglamento 44/2001 en casos de víctimas indirectas. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 21 diciembre 2016, Concurrence, C-618/15 = Rule of jurisdiction of Article 5.3 Regulation 44/2001 in cases of indirect victims. Commentary of Judgment of the Court, 21 december 2016, Concurrence, C-618/15." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, no. 1 (2018): 620. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4143.

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Resumen: En esta sentencia, el Tribunal de Justicia responde a una cuestión prejudicial planteada por la Cour de Cassation francesa, en relación con un litigio surgido de un contrato de distribución selectiva entre Samsung y la empresa francesa distribuidora Concurrence. En virtud de este contrato, Concurrence sólo podía revender los productos ELITE de Samsung a través de su tienda física, no mediante su página web. La empresa distribuidora infringe esta cláusula y comercializa los productos vía on line. Ante este incumplimiento contractual, Samsung rescinde el contrato y Concurrence demanda a la empresa proveedora porque, según dice, Amazon también vende esos productos de Samsung en su página web, con su consentimiento. También solicita que Amazon cese en su comportamiento por el perjuicio que le ocasionan sus ventas on line. La cuestión prejudicial se plantea entorno a esta última acción de cesación planteada por Concurrence contra Amazon Reino Unido, Amazon Alemania, Amazon España y Amazon Italia. El Tribunal de Justicia considera que los tribunales franceses deben ser competentes por el artículo 5.3 del Reglamento 44/2001 –actual artículo 7.2 del Reglamento 12125/2012–, si en Francia la empresa Concurrence ha sufrido daño debido a las reventas realizadas por Amazon a través de esas páginas web ubicadas fuera de Francia. En este caso, siendo el demandado Amazon Reino Unido, Amazon Alemania, Amazon España y Amazon Italia, ni por el domicilio del mismo ni por el lugar del hecho ilícito, los jueces franceses podrían ser competentes, sólo podrían serlo por el lugar del daño.Nosotros entendemos que Concurrence es una víctima indirecta del comportamiento de Amazon y que, por lo tanto, no se puede aplicar el foro del artículo 5.3 del Reglamento 44/2001 –actual artículo 7.2 del Reglamento 1215/2012– en este caso.Palabras clave: contrato de distribución selectiva, prohibición de reventa on line, foro especial en materia delictual, víctima indirecta.Abstract: In this judgment, the Court answers to a prejudicial question held by French Cour of Cassation, regarding to a litigation on a selective distribution agreement between Samsung and Concurrence. This contract disposes that Concurrence only can resell the Samsung ELITE products through the products on line. For this reason, Samsung ends their relationship and Concurrence bringsan action against it because it says that Amazon also sells these products of Samsung on its webpage. In addition, Concurrence sues Amazon to withdraw the sales of these products because of the damage suffered for them. The prejudicial question is regarding this action for an injunction prohibiting unlawful interference, between Concurrence and Amazon United Kingdom, Amazon Germany, Amazon Spain and Amazon Italy. The Court considers the French jurisdiction has to apply the rule of article 5.3 Regulation 44/2001 –article 7.2 Regulation 1215/2012–, in case of there are damages suffered by Concurrence in France due to sales of Amazon on these webpages situated out of France. Following the Court, in this situation, as the defendant would be Amazon United Kingdom, Amazon Germany, Amazon Spain and Amazon Italy, the French jurisdiction couldn`t be competent by domicile of defendant neither by place where harmful event occurred. It only could be competent by the place of occurred damage. We consider that Concurrence is a indirect victim and, so that, couldn`t apply the article 5.3 Regulation 44/2001 –article 7.2 Regulation 1215/2012– in this case.Keywords: Selective distribution agreement, Prohibition on online resale, Tort, delict or quasidelict rule of jurisdiction, indirect victim.
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VÁSQUEZ PALMA, MARÍA FERNANDA, and ÁLVARO VIDAL OLIVARES. "Configuración de la prestación e incumplimiento del contrato de seguro en general y marítimo en particular: La resolución de las controversias en torno a la pretensión de cumplimiento específico." Ius et Praxis 23, no. 1 (2017): 511–54. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122017000100014.

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Pellejero, Rodrigo Martín. "Daños y perjuicios en la resolución contractual por incumplimiento. Revisitando el plenario "Civit", mas de veinte años después, a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación." Papeles, no. 17 (November 16, 2016): 107–25. http://dx.doi.org/10.14409/p.v1i17.6096.

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Cámara Lapuente, Sergio. "Resolución contractual y destino de los datos y contenidos generados por los usuarios de servicios digitales = Ttermination of contract and destination of data and content generated by users of digital services." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 1 (2020): 838. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5226.

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Abstract:
Resumen: Durante el uso de los contenidos y servicios digitales puestos a disposición del consu­midor por los distintos proveedores, los usuarios facilitan y crean gran cantidad de datos. El tratamiento legal del control sobre el destino de estos datos se bifurca en la actualidad en dos normas: por una parte, si se trata de datos personales, se aplicará el Reglamento (UE) General de Protección de Datos de 2016 (RGPD); por otra parte, respecto a contenidos generados por los usuarios que no sean datos personales, las reglas de la reciente Directiva (UE) 2019/770, de 20 de mayo de 2019 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DCSD) será de aplicación tras su transposición.Este ensayo analiza la intersección de las normas sobre protección de datos personales con las nor­mas sobre la defensa contractual del consumidor al tiempo de la extinción de este tipo de contratos por vía de resolución. Para ello compara los rasgos de los derechos de supresión, olvido y portabilidad del Reglamento con los nuevos derechos de impedir el uso de los datos y de recuperarlos establecidos en la Directiva y concluye críticamente acerca del escaso impacto que estos últimos pueden llegar a tener de­bido a su reducido ámbito de aplicación, las escasas facultades y las excesivas excepciones incorporadas finalmente en uno de los preceptos centrales de la Directiva 2019/770.Palabras clave: contenidos digitales, servicios digitales, resolución, contrato de suministro, datos personales, portabilidad, derecho al olvido, derecho de supresión, Directiva (UE) 2019/770, Reglamento General de Protección de Datos, conformidad, contenidos generados por los usuarios, consumidor.Abstract: During the use of digital content and services made available to the consumer by diffe­rent traders and platforms, users provide and create large amounts of data. The legal treatment of control over the destination of these data currently splits into two pieces of legislation: on the one hand, in the case of personal data, the 2016 (EU) General Data Protection Regulation (GDPR) will apply; on the other hand, in the case of user-generated content other than personal data, the rules of the recent Direc­tive (EU) 2019/770 of 20 May 2019 on contracts for the supply of digital content and services (DCSD) will apply after transposition in Member States.This paper analyses the intersection of the rules on personal data protection with the rules on the contractual protection of the consumer at the time of the extinction of this type of contract by means of termination. To this end, it compares the features of the rights to erasure, to be forgotten and to portabi­lity of the Regulation with the new rights to prevent further use of data and to retrieve them established in the Directive, and critically concludes that the latter may have little impact due to their reduced scope of application, the limited powers and the excessive exceptions finally incorporated in one of the central articles of Directive 2019/770.Keywords: digital contents, digital services, termination, contract of supply, personal data, porta­bility, right to erasure, right to be forgotten, Directive (EU) 2019/770, General Data Protection Regula­tion, conformity, user generated contents, consumer.
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Arias Domínguez, Ángel. "Crónica de jurisprudencial laboral internacional. Julio / diciembre 2018 Chronicle of international labor jurisprudence. July / December 2018." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 2 (2019): 414. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4969.

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Abstract:
Resumen: En el período de referencia no hay nuevas quejas “abiertas” o “en seguimiento” ante el Comité de Libertad Sindical que afecten al Estado español. Tampoco el Informe del Comité de Libertad Sindical núm. 387, adoptado en su 334.ª reunión (Ginebra, 25 de octubre – 8 de noviembre de 2018) refieran alguna problemática en relación al Reino de España.Ocho sentencias del TEDH son objeto de comentario, seis que afectan directamente al estado Español, y otras dos, relativas a la influencia de la ética religiosa en el empleo y al devengo de las vacaciones no dis­frutadas por fallecimiento del trabajador que pueden iluminar algunos aspectos de la legislación nacional.La primera sentencia analizada del Tribunal de Justicia es la del 11 de julio de 2019 [asunto: C-60/17]. Somoza Hermo c. Esabe Vigilancia en un supuesto de subrogación contractual en transmisión de empresas por imperativo del convenio colectivo. Se trata comprobar si es posible que el convenio colectivo limite la responsabilidad solidaria característica de la normativa comunitaria en supuestos de transmisión de empresas. La STJUE de 25 de julio de 2018 [asunto: C-96/17]. Vernoza Ayovi c. Consorci Sanitari analiza el sistema singular del sistema de extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores indefinidos no fijos y su acomodación a la normativa comunitaria.En la STJUE de 7 de agosto de 2018 [asunto: C-472/16]. Colino Sigüenza c. Ayuntamiento de Va­lladolid se aborda el problema de la si existe una transmisión de empresa cuando una empresa continua con una actividad tras el cese de la anterior empresa en una adjudicación pública (escuela municipal de música) si ha existido un tiempo sin actividad por parte de ninguna empresa.La STJUE de 11 de septiembre de 2018 [asunto: C-68/17]. IR c. JQ, en un asunto que no afecta a España, analiza si las actividades profesionales cuya ética se sustenta en la religión pueden discriminar a un trabajador por haberse vuelto a casar sin haber anulado el anterior matrimonio. De lo que se trata es de averiguar qué requisitos y bajo qué condiciones es legítimo imponer que determinados trabajadores profesen la ética de la entidad religiosa para la que trabajan.La STJUE de 19 de septiembre de 2018 [asunto: C-41/17]. González Casto c. Mutua Umivale, sí afecta al ordenamiento español. Se trata de determinar si la evaluación de riesgos en el trabajo nocturno debe ser predicable de trabajadores que efectúan trabajo a turnos en los que alguno de ellos, efectiva­mente puede ser en horario nocturno, especialmente en aquellos casos en los que la trabajadora ha soli­citado la prestación por riesgos durante la lactancia natura.En la muy interesante S TJUE de 6 de noviembre de 2018 [asuntos acumulados: C-569/16 y C-570/16]. Stadt Wuppertal y V.W c. M.B. se analiza, para el ordenamiento jurídico alemán, qué ocurre con el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas de aquellos trabajadores que no pudieron disfrutar de ellas aunque ya había trabajado tiempo suficiente para devengar una parte sustancial de las mismas. Como resolución singular para nuestro ordenamiento debe citarse la S TJUE de 21 de noviembre de 2018 [asunto: C-619/17]. Ministerio de Defensa c. Diego Porras II, que versa sobre la indemnización que procede por terminación de un contrato de interinidad.La STJUE de 21 de noviembre de 2018 [asunto: C-245/17]. Viejobueno y Vara c. Consejería de Educación aborda una problemática muy específica, la finalización de la relación laboral del docente al acabar el curso académico, y la discriminación que sufrirían los trabajadores por no disfrutar las vaca­ciones anuales retribuídas.En el ámbito del TEDH se ha reseñado la sentencia de 6 de noviembre de 2018 en el Asunto: Vicent del Campco c. España (demanda núm.: 25527/13), sobre responsabilidad patrimonial de la ad­ministración y acoso en lugar de trabajo. En un procedimiento para la exención de la responsabilidad de la Administración (educativa, en este caso) por no haber evitado una situación de acoso laboral en el trabajo se condena a la Administración a satisfacer una determinada cantidad económica a una víctima de acoso. Pero el Tribunal identifica al acosador por su nombre y apellidos y relata de manera detallada las circunstancias del caso. El acosador no sólo no había sido parte en el procedimiento Contencioso-Administrativo, sino que tampoco tenido conocimiento de la tramitación de dicho procedimiento. Se entiende perjudicado y acude al TEDH solicitando la reparación de su derecho pues entiende que se han vulnerado su derecho a la vida privada y familiar (art. 8) y su derecho a un proceso justo (art. 6).Palabras clave: convenio colectivo, transmisión de empresas, trabajador indefinido no fijo, ad­judicación de servicio público a otra empresa, discriminación por motivos religiosos, trabajo a turnos, trabajo nocturno, prevención de riesgos laborales, riesgo durante la lactancia natural, vacaciones anuales retribuidas, fallecimiento del trabajador, contrato de interinidad, indemnización por finalización de con­trato, funcionarios docentes interinos, extinción objetiva del contrato de trabajo por falta de necesidades docentes, responsabilidad patrimonial de la Administración, procedimiento Contencioso-Administrati­vo, acoso en lugar de trabajo.Abstract: In the reference period, there are no new “open” or “follow-up” complaints before the Committee on Freedom of Association that affect the Spanish State. Nor does the Report of the Commit­tee on Freedom of Association, No. 387, adopted at its 334th meeting (Geneva, October 25 - November 8, 2018) refer to some problems in relation to the Kingdom of Spain.Eight judgments of the ECHR are subject to comment, six that directly affect the Spanish state, and two others, relating to the influence of religious ethics on employment and the accrual of holidays not enjoyed due to the death of the worker that can illuminate some aspects of the national legislation.The first judgment analyzed by the Court of Justice is that of July 11, 2019 [case: C-60/17]. So­moza Hermo c. Esabe Surveillance in a case of contractual subrogation in the transfer of companies by virtue of the collective agreement. The aim is to check whether it is possible for the collective agreement to limit the joint and several liability that is characteristic of Community legislation in cases of transfer of companies.The S TJUE of 25 July 2018 [case: C-96/17]. Vernoza Ayovi c. Consorci Sanitari analyzes the sin­gular system of the system of extinction of the work contracts of undefined non-fixed workers and their adaptation to the community regulations.In the SJJE dated 7 August 2018 [case: C-472/16]. Colin Sigüenza c. Valladolid City Council addresses the problem of whether there is a transfer of company when a company continues with an activity after the cessation of the previous company in a public award (municipal music school) if there has been a time without activity by any company.The SJJE of 11 September 2018 [case: C-68/17]. IR c. JQ, in a matter that does not affect Spain, analyzes whether professional activities whose ethics are based on religion can discriminate against a worker for having remarried without having annulled the previous marriage. What it is about is to find out what requirements and under what conditions it is legitimate to impose that certain workers profess the ethics of the religious entity for which they work.The S CJEU of 19 September 2018 [case: C-41/17]. González Casto c. Mutua Umivale, does affect the Spanish legal system. The aim is to determine if the assessment of risks in night work should be pre­dicable of workers who work shifts in which some of them can actually be at night, especially in those cases in which the worker has requested the benefit for risks during lactation natura.In the very interesting S TJUE of November 6, 2018 [cumulative matters: C-569/16 and C-570/16]. Stadt Wuppertal and V.W c. M.B. it is analyzed, for the German legal system, what happens with the enjoyment of paid annual holidays of those workers who could not enjoy them even though they had already worked enough time to earn a substantial part of them.As a singular resolution for our ordinance, the SJJEJ of November 21, 2018 [case: C-619/17] must be cited. Ministry of Defense c. Diego Porras II, which deals with the compensation that comes from the termination of an interim contract.The S TJUE of 21 November 2018 [case: C-245/17]. Viejobueno y Vara c. The Ministry of Education addresses a very specific problem, the termination of the teacher’s employment relationship at the end of the academic year, and the discrimination suffered by workers for not enjoying the annual paid vacation.In the field of the ECHR the sentence of November 6, 2018 in the Subject: Vicent del Campco c. Spain (demand no .: 25527/13), on property liability of the administration and harassment in place of work. In a procedure for the exemption of the responsibility of the Administration (educational, in this case) for not having avoided a situation of labor harassment at work, the Administration is condemned to satisfy a certain amount of money to a victim of harassment. But the Court identifies the harasser by his first and last name and tells in detail the circumstances of the case. The harasser not only had not been a party to the Contentious-Administrative proceedings, but also had no knowledge of the processing of said procedure. The injured party is considered to be in the ECHR requesting the reparation of his right, since he understands that his right to private and family life has been violated (Article 8) and his right to a fair trial (Article 6).Keywords: collective agreement,transmission of companies, indefinite worker not fixed, adju­dication of public service to another company, discrimination on religious grounds, night work, pre­vention of occupational hazards, risk during breastfeeding, paid annual holidays,death of the wor­ker, interim contract, compensation for termination of contract, temporary teaching staff,objective termination of the employment contract due to lack of teaching needs, management liability of the Administration,contentious-Administrative Procedure, harassment in the workplace.
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Vidal Olivares, Alvaro. "La cláusula resolutoria como manifestación de la facultad de resolver el contrato. Problemas en torno a su eficacia en el Código Civil chileno." Vniversitas 68, no. 138 (2019). http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj138.crmf.

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Abstract:
El artículo 1489 del Código Civil chileno prevé una resolución judicial por incumplimiento de contrato bilateral; sin embargo, este remedio no ofrece al acreedor una protección suficiente, al imponerle la carga de iniciar un juicio declarativo, cuyo resultado —la declaración de resolución del contrato— depende, en último término, de la calificación que hará el juez del incumplimiento en que se fundó la demanda. Por este orden de consideraciones, resulta conveniente la inclusión de cláusulas resolutorias que, junto con definir los incumplimientos esenciales, reconozcan al acreedor la facultad de resolver el contrato por comunicación y con efecto extrajudicial. Sin embargo, como el Código Civil chileno no dispone sobre el particular, en la práctica contractual los pactos de esta especie producen una serie de problemas en torno a su validez y eficacia. El presente trabajo, además de mostrar estos problemas, ofrece soluciones, apoyándose principalmente en las sentencias de los Tribunales superiores de justicia de Chile.
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PALADINI, MAURO. "Nuevas perspectivas en materia de resolución del contrato por incumplimiento." IUSTA 1, no. 30 (2016). http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2009.0030.07.

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Abstract:
<p>Una visión histórica y comparativa del instituto de la resolución por incumplimiento, muestra la convenien- cia de optar por el modelo sustancial antes que por el modelo judicial, es decir, optar por la declaración unilateral por parte del contratante fiel, a fin de disolver el vínculo contractual quedando la actividad judicial como mera verificación. El modelo judicial conserva vigencia en los sistemas latinoamericanos, mas no así en las modernas regulaciones europeas ni en los sistemas anglosajones.</p>
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Goyas Céspedes, Lianet. "El concepto de daño indemnizable en el derecho contractual cubano." Tla-Melaua. Revista de Ciencias Sociales 8, no. 37 (2014). http://dx.doi.org/10.32399/rtla.8.37.76.

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Abstract:
El artículo refleja resultados de investigación en las temáticas relacionadas con el derecho de daños, desde la perspectiva del derecho civil en Cuba. Se hace un análisis de las diferentes teorías que se ocupan del daño contractual indemnizable con el objetivo de determinar la posición que debe tenerse en cuenta en su regulación en el ordenamiento jurídico cubano. En ese sentido, se precisan las consecuencias que a los efectos del resarcimiento del daño contractual tiene la consideración del interés positivo o negativo en supuestos como el incumplimiento del contrato, la ineficacia y resolución contractual o la responsabilidad precontractual. Además, se desarrollan los conceptos de daño emergente y lucro cesante como parte del concepto más general de daño. El estudio teórico y de derecho comparado realizado fundamenta las conclusiones a las que se arriba.
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Oviedo Albán, Jorge, and Alvaro Vidal Olivares. "El concepto unitario de incumplimiento en el moderno derecho de contratos." Vniversitas 69 (June 15, 2020). http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj69.cuim.

Full text
Abstract:
A partir de la identificación del fraccionamiento de remedios por incumplimiento contractual —como un problema normativo existente en los Códigos Civil y de Comercio colombianos—, en este artículo se aborda la posibilidad de formular un concepto unitario de incumplimiento y remedios, a los cuales el acreedor pueda acudir para satisfacer sus intereses. El modelo planteado por los autores, sobre la base de una revisión de los instrumentos internacionales que conforman el nuevo derecho de contratos, se caracteriza por establecer un sistema unitario de remedios de común aplicación a las distintas hipótesis constitutivas de incumplimiento. Esta mirada al modelo permite una relectura e interpretación de las normas sobre incumplimiento de los códigos de Derecho Privado, ya que hace posible alcanzar soluciones acordes con las actuales condiciones del tráfico y, por encima de todo, disipar las perplejidades que provoca la disciplina. De esta manera, ofrece una construcción dogmática de la noción de incumplimiento, no solo en el plano de lege lata, sino en el de la aplicación de las normas para la resolución de los conflictos contractuales.
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Aravena Cuevas, Branco Andrés. "Algunas notas sobre la resolución por incumplimiento a partir de la sentencia de la Corte Suprema de fecha 27 de septiembre de 2016 (“IN ELCO con SA ESA ”)." Justicia &Derecho, June 27, 2019, 114–24. http://dx.doi.org/10.32457/rjyd.v2i1.272.

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Abstract:
El presente comentario busca destacar, con ocasión de la sentencia analizada, algunos aspectos relevantes del remedio denominado resolución por incumplimiento. De este modo, nos referiremos a la finalidad de este mecanismo, cuestión común que comparte con los otros remedios contractuales, esto es, satisfacer el interés o propósito práctico del acreedor, frustrado por el incumplimiento del deudor, y que –en particular– consiste en deshacer el contrato a fin de buscar una operación de reemplazo en el mercado; acto seguido, abordaremos lo relativo al ejercicio unilateral y extrajudicial de este remedio, para luego examinar la redacción de la estipulación objeto del fallo, así como la entidad del incumplimiento resolutorio, asumiendo como punto de partida que la forma más idónea de modular el ejercicio y eficacia de este remedio es a través de una cláusula resolutoria. Finalmente, ofreceremos algunas conclusiones.
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Páez Salgado, Daniela. "¿Daño moral por incumplimiento de contrato?" Iuris Dictio 14, no. 16 (2015). http://dx.doi.org/10.18272/iu.v14i16.729.

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Abstract:
En el año 2010, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador aceptó y condenó a los demandados al pago de una indemnización por daño moral derivada del incumplimiento de un contrato de administración hotelera en el caso Hotel Boulebard S.A. y Predial Nueve de Octubre S.A. contra Londohotel S.A. y Sociedad Comercial Hoteles Limitada. Este trabajo analizará la decisión a la luz de la noción uniformemente aceptada bajo el sistema legal ecuatoriano que niega la procedencia de acciones por daño moral contractual.
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González Cazorla, Fabián. "Hacia una noción de incumplimiento del contrato de consumo por la entrega defectuosa de productos." Justicia &Derecho, December 26, 2019, 43–61. http://dx.doi.org/10.32457/rjyd.v2i2.281.

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Abstract:
Este trabajo tiene por objetivo reconstruir el concepto de incumplimiento del proveedor por la en-trega de productos con vicios al consumidor, de acuerdo con una moderna interpretación del artículo 20 de la Ley sobre Protección de los derechos de los Consumidores. Para lograr ese objetivo el trabajo desarrolla y propone que es necesario recurrir al concepto de falta de conformidad como una forma de categorizar el incumplimiento contractual, especialmente cuando la obligación del primero se refiere a la entrega de bienes materiales al segundo.
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Maza-Gazmuri, Íñigo Andrés de la, and Álvaro Vidal-Olivares. "La excepción de contrato no cumplido. Algunas cuestiones relativas a su supuesto de hecho y consecuencias jurídicas." Vniversitas 68, no. 139 (2019). http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj139.ecnc.

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Abstract:
En la presente investigación se pretende analizar el remedio de la suspensión del cumplimiento, o excepción de contrato no cumplido en Chile. En particular, se examina el supuesto de hecho de este remedio contractual y sus particulares condiciones, para luego atender a los efectos de la figura, atendiendo, también, a la relación que existe entre esta y los restantes remedios frente al incumplimiento.
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Rodríguez Ayuso, Juan Francisco. "Naturaleza del fenómeno contractual electrónico desde una perspectiva documental: un lastre heredado." Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, no. 17 (December 14, 2017). http://dx.doi.org/10.17561/rej.n17.a8.

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Abstract:
El objetivo principal del presente trabajo consiste en ofrecer un análisis sistemático de la aplicación de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación en los procedimientos de contratación electrónica y en los medios de prueba derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas al amparo de la misma. En concreto, se exponen sintetizadamente las principales posturas existentes en torno a la consideración del documento electrónico como medio de prueba y una propuesta de lege ferenda que contemple el contrato electrónico como auténtica prueba documental, subsanando la antinomia legislativa existente entre la ley procesal civil y la regulatoria de los servicios de la sociedad de la información. Por último, se expone cómo el principio de equivalencia funcional trata de subsanar este error heredado merced a una más que discutida redacción.
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Terrón Santos, Daniel. "La nueva actividad pública de fomento: el «green nudge» en la actual contratación pública." Gestión y Análisis de Políticas Públicas, November 1, 2019, 24–39. http://dx.doi.org/10.24965/gapp.i22.10597.

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Abstract:
Con la nueva Ley de Contratos del Sector Público se ha pasado a utilizar la contratación pública para lograr fines públicos distintos de los inicialmente previstos, hasta el punto de generar un probable encarecimiento del precio del contrato, en un uso desconocido, en principio, en los servidores públicos. No lo es tanto, la obligatoriedad de la inclusión de las cláusulas ambientales, imperativas en virtud de normativa específica. En su conjunto se presenta una actividad de fomento distinta de la tradicionalmente empleada por la Administración Pública. Cuestiones que es inevitable abordar, sin perder de vista la disyuntiva acerca del posible incumplimiento del principio de eficiencia que debe revestir la actividad contractual de toda Administración.
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García-Valdecasas Dorrego, María José. "La sentencia de 28 de febrero de 2019 del Tribunal Constitucional: preclusión procesal, cosa juzgada y derecho de propiedad en la declaración de abusividad de una cláusula contractual." Derecho Privado y Constitución, December 11, 2020, 343–80. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/dpc.37.04.

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Abstract:
La STC 31/2019, de 28 de febrero, otorga el amparo promovido tras la denegación del juez nacional de controlar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, contenida en un contrato de préstamo hipotecario, que fundamentaba el despacho de la ejecución hipotecaria seguido contra la recurrente. El TC interpreta la STJ Banco Primus considerando que, promovido un incidente de nulidad, antes de que tenga lugar el lanzamiento de la vivienda, debe realizarse dicho control de abusividad y que el auto por el que se despachó la ejecución hipotecaria debe contener una motivación suficiente para considerar que se hizo un control de oficio en una resolución con fuerza de cosa juzgada que impida llevar a cabo dicho control. El trabajo analiza la sentencia del TC y las dudas que surgen en torno al momento en que debe considerarse finalizado el procedimiento de ejecución hipotecaria, así como en relación a la protección de los derechos de propiedad ya adquiridos.
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Bassols Coma, Martín. "La confidencialidad en la resolución del recurso especial en materia de contratación en el sector de la defensa y la seguridad pública y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales." Documentación Administrativa, no. 288 (October 1, 2012). http://dx.doi.org/10.24965/da.v0i288.9987.

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Abstract:
<p align="justify">El objetivo de este estudio es el análisis de la Contratación publica en el sector de la Defensa y la Seguridad publica a efectos de las medidas que deben adoptar en sus resoluciones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o los Organismos autonómicos especializados de las Comunidades Autónomas en orden a la protección de la seguridad en la información de la documentación contractual y la confidencialidad de los documentos aportados por los licitadores que afecten al contrato o a sus secretos industriales o comerciales.</p>
 
 <p align="justify"><b>The objective of this paper is to analyse public procurement in the defence and public security sector from the point of view of the measures that should be adopted in the decisions of the Public Procurement Review Central Administrative Court and the specialised authorities of the autonomous regions to protect the security of the information contained in public procurement documents and the confidentiality of the documents supplied by the bidders which affect the contract or their industrial or trade secrets.</p>
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