Academic literature on the topic 'Iusnaturalism'

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Journal articles on the topic "Iusnaturalism"

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Massini-Correas, Carlos Ignacio. "Iusnaturalism and Legal Interpretation." Díkaion 19, no. 2 (December 1, 2010): 399–425. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2010.19.2.6.

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2

Stepanov, Radivoj. "Iusnaturalism in the philosophy of Ernst Bloch." Glasnik Advokatske komore Vojvodine 77, no. 10 (2005): 629–37. http://dx.doi.org/10.5937/gakv0512629s.

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3

LÓPEZ BRAVO, Carlos. "Consideraciones sobre el concepto natural en san Pablo." Revista Española de Filosofía Medieval 9 (October 1, 2002): 275. http://dx.doi.org/10.21071/refime.v9i.9350.

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Abstract:
In the history of Legal Philosophy, natural law concept, reflected in both two first chapters of the Letter of San Pablo to the Romans, means the birth of a new Iusnaturalism. This concept takes roots in the greco-roman classic thought and is based on the new anthropological dimension that provides Christianity. From the Apostle critical view regarding the mosaic law, we can analyse the idea of a nonwritten law that flows from human nature. This law is born in men's heart and works for grace and true justice, represented by Gospel. In addition this natural law constitutes an unequivocal test of the existence of a natural ethics and a theology based on reason.
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4

Sandoval Parra, Victoria. "THEOLOGY AND POLITICO-LEGAL POPULARIZATION OF MARTYRDOM IN THE CATHOLIC UNIVERSAL MONARCHY." Spanish Journal of Legislative Studies, no. 2 (December 1, 2020): 1–24. http://dx.doi.org/10.21134/sjls.vi2.1285.

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Abstract:
The choice of the doctrine of St. Thomas Aquinas to formulate a theory of martyrdom present in the Hispanic Modern Age corresponds to the evident fact of its value as foundation of the Second Scholasticism theology, in the quality of builderof the philosophical and theological tendency that laid the foundations for the renovation of natural Law: an intellectualist iusnaturalism, contrary to voluntarism, which meant the Catholic orthodoxy and constituted, under the counter-reformist spirit, the basis of a reinterpretative and original thinking embodied by the modern jurists and theologians in their treatises and commentaries in order to acquire a political and legal connotation with regard to the legitimation of the nature and aimsof Universal Monarchy.
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5

Valenzuela Vermehren, Luis. "Creating Justice in an Emerging World The Natural Law Basis of Francisco de Vitoria’s Political and International Thought." Ideas y Valores 66, no. 163 (January 1, 2017): 39–64. http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v66n163.49770.

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Abstract:
This article outlines Francisco de Vitoria’s conception of natural law and natural right in an effort to amend a number of interpretations in the academic literature on his political and international thought that misapprehend Vitoria’s iusnaturalism. In this view, his use of the Thomist doctrine of natural law and justice lays the founda­tion for his works on politics, society and international relations since the doctrine itself espouses equality and justice both within the domestic realm and between discrete communities. In an implicit appeal to the link between ethics and politics, his doctrine of natural law, moreover, fulfills a critical and constitutional role by designating justice and the common good as a pattern of order to which power and authority must conform in order to be legitimate.
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Chavarría Lara, Sebastián. "Análisis filosófico-conceptual de la figura del neoconstitucionalismo como una clase de iusnaturalismo." La Revista de Derecho 40 (December 9, 2019): 81–89. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v40i1.8908.

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Abstract:
Es un lugar común en las discusiones iusfilosóficas de nuestra época, afirmar que el neoconstitucionalismo se distingue de manera importante del tradicional derecho natural. El objetivo de esta investigación trabajo consiste en desvanecer las tesis que sustentan dicha creencia. Se sostiene, en cambio, que el neoconstitucionalismo puede ser entendido como una especie de la gran familia de iusnaturalismos que han aparecido a lo largo de la historia de la cultura jurídica occidental. Y, respecto del vetus iusnaturalismo, se demuestra que el neoconstitucionalismo se distingue únicamente por vía de las diferencias específicas dentro del genus iusnaturalismo.
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Marcone, Julieta. "HOBBES: ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO." Andamios, Revista de Investigación Social, no. 2 (September 5, 2016): 123. http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v0i2.496.

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Abstract:
En este trabajo revisaremos el pensamiento de Hobbes a luz de las dos grandes tradiciones jurídico-filosóficas de la Modernidad (el iusnaturalismo y el iuspositivismo) para mostrar que este autor no puede inscribirse estrictamente en ninguna de estas corrientes, pues si bien algunos elementos pueden llevarnos a considerarle un filósofo iusnaturalista, lo cierto es que otros aspectos nos orillan a reconocerlo precursor del iuspositivismo. Pero esta dualidad, en lugar de constituir un dilema para los intérpretes que se empeñan en ubicar a este autor en uno u otro punto cardinal de la filosofía del derecho, debería considerarse una virtud del pensamiento hobbesiano, pues veremos que gracias a ella Hobbes desarrolla una concepción plural del orden social.
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ТИМОНИН, Анатолий Николаевич. "THOMAS HOBBES ON THE ORIGIN OF THE STATE: EXPERIENCE IN INTEGRATED ANALYSIS OF THE COMBINED CONCEPT." Rule-of-law state: theory and practice 17, no. 1(63) (March 31, 2021): 70–83. http://dx.doi.org/10.33184/pravgos-2021.1.5.

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Abstract:
The topical task of the national legal science at the present stage of its development is the need to rethink the works of the classic of iusnaturalism and contractarism – Thomas Hobbes, who made a great contribution to the development of the ideological and theoretical foundations of the state and law of the Euro-Atlantic civilization. Purpose: to give a comprehensive analysis of the etatgenetic concept of Thomas Hobbes. Methods: the author uses the methods of dialectical and formal logic, interpretation, as well as historical, logical, problem-theoretical, comparative, textual methods. Results: The historical context in which this concept was formed is studied. The fundamental principles that permeate the entire content of this concept are revealed: individualism and voluntarism. Its essential characteristics are given, which reflect a complex, bizarre combination of very different principles: idealism and realism, outright fiction and empiricism. The natural law and contractual principles are particularly prominent among them. Their combination with the leading role of the social contract determined the essence of the concept under consideration. It is reported that despite the broadest application of a purely discursive approach, Thomas Hobbes deservedly gained worldwide fame as a result of the masterly implementation of his artificial constructs in the process of scientific solution of the most complex problem of the origin of the state.
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Chávez-Fernández Postigo, José, and Trilce Valdivia-Aguilar. "Entre derechos implícitos y derechos naturales: la Corte IDH y la no discriminación por orientación sexual en el caso Atala." Díkaion 25, no. 1 (October 1, 2016): 53–74. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2016.25.1.3.

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Abstract:
En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer un supuesto derecho implícito a la no discriminación por orientación sexual en el caso Atala y, por otro lado, los argumentos que puede utilizar el iusnaturalismo para postular derechos naturales “subsiguientes” como derechos humanos no positivados autoritativamente a partir de la naturaleza humana. En este sentido, no nos ocuparemos aquí ni de reseñar, ni de refutar sistemáticamente los presupuestos, los argumentos o las conclusiones generales de la sentencia que se usará de ejemplo. Antes bien, el paralelo ofrecido nos permitirá evidenciar algunas de las ventajas teóricas de una aproximación iusnaturalista que, sin dejar de considerar la fuerza de la dimensión positiva del derecho, reconozca en la naturaleza humana el criterio normativo material primordial del establecimiento de los derechos humanos.
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Poole, Diego. "El iusnaturalismo tomista del siglo XX en Estados Unidos." Díkaion 26, no. 2 (October 1, 2017): 173–224. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2017.26.2.1.

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Abstract:
En este trabajo presentamos, en una visión panorámica, el iusnaturalismo tomista en la doctrina filosófico-jurídica de Estados Unidos desde princi- pios del siglo XX hasta nuestros días. Se concibe como una herramienta de trabajo para el estudioso del iusnaturalismo contemporáneo, una especie de “estado del arte” sobre la materia. Hay tres partes claramente diferen- ciadas: en la primera (apartados 1 al 7), la más extensa, después de una diferenciación conceptual básica entre la tradición de la ley natural (Natu- ral Law Tradition) y la tradición de los derechos naturales (Natural Rights Tradition), se estudian cada uno de los autores más representativos, y se muestra el debate actual entre “neoclásicos” (Grisez, Finnis, George...) y “neoescolásicos” (Veatch, McInerny, Hittinger, Long, Jensen, etc.). En la segunda parte (apartado 8), se exponen los congresos o las conferencias periódicas que están teniendo lugar actualmente en Estados Unidos para debatir temas relacionados con el iusnaturalismo. Y en la tercera (apartado 9), se muestra una selección de los textos que consideramos más relevan- tes sobre el iusnaturalismo norteamericano del siglo XX.
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Dissertations / Theses on the topic "Iusnaturalism"

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Puy, Muñoz Francisco, and Parga Milagros Otero. "Theory of Law understood as Prudential Theory of Law." Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/117782.

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Abstract:
During centuries, law has been studied and understood under a human view. This way of understanding law used the argumentation, the topic, the rhetoric and the dialectics as working methods. The result was a plural and continuously in movement humanistic law. The situation changes in 19 century with the beginning of the iuspositivism movements with a focus in the study of law as legal frame. The result is a rigid, non-flexible and poorly adapted to judicial experience law. We understand that this situation must change and is urgent to combine science and prudence in order to be able to provide a Theory of law, that can be understood as a Prudential Theory of Law. This according to our understanding will enable the recuperation of a more flexible, plural and humanistic and above anything a fairer judicial experience.
Durante siglos se ha estudiado y entendido el Derecho en clave humana. Esa forma de entenderlo usaba de la argumentación, de la tópica, de la retórica, y de la dialéctica como métodos de trabajo. El resultado era un Derecho humanista, plural y en permanente movimiento. Esta situación cambió en el siglo XIX con el inicio de las corrientes iuspositivistas, que enfocan el estudio del Derecho como ordenamiento jurídico. El resultado es un Derecho rígido, poco flexible, y poco adaptado a la experiencia jurídica. Entendemos que esta situación debe variar, y que urge combinar ciencia y prudencia para ofrecer una Teoría del Derecho que pueda ser entendida como Teoría Prudencial del Derecho. Creemos que de ese modo se retomará una visión de la experiencia jurídica más flexible, más plural, más práctica, más humanista y sobre todo más justa.
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Bayona, Salcedo Ana Guadalupe. "Fundamentos iusnaturalistas para analizar la STC N° 09332-2006-PA/TC en lo referente a las nuevas estructuras familiares." Master's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2016. http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/876.

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Abstract:
En el Perú últimamente han surgido nuevas estructuras familiares por diversos factores y el debilitamiento de la familia como instituto natural. El Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia No. 09332-2006-PA/TC (STC) reconoció algunas de éstas, equiparándolas con la familia. Ante estos hechos nos planteamos como objetivo principal analizar la STC, con fundamento iusnaturalista, en lo referente a las nuevas estructuras familiares y como objetivos específicos: definir la situación de la institución familiar, analizar la configuración de nuevas estructuras familiares en relación a la STC y argumentar con visión iusnaturalista la posible afectación de la familia por el pronunciamiento del TC, respecto a las nuevas estructuras familiares. Considerando dicha STC medular para nuestra investigación queremos precisar si se protege la familia o más bien se debilitan sus bases. Para alcanzar estos objetivos hubo que precisar los términos: “familia”, “nuevas estructuras familiares”, “iusnaturalismo” y “Tribunal Constitucional”, ubicando correctamente el eje de nuestra investigación. Partiendo de ese análisis e interpretación reflexionamos y adoptamos una clara postura a favor de la familia. El método bibliográfico aplicado a las ciencias jurídicas, sociales y humanas, nos permitió conocer y enfocar el problema planteado por el análisis jurídico dogmático. Utilizamos como instrumentos de investigación clasificar y organización física y virtualmente las fuentes (libros, fotocopias, revistas…). Utilizamos la sumilla, sintetizando al margen de libros y copias las ideas principales y organizándolos por temas, aprovechando marcadores adhesivos. Investigamos a través de estas técnicas: clasificando y organizando en carpetas los antecedentes en grandes temas, según su desarrollo. Los instrumentos utilizados: observación documental relacionada al tema de investigación, jurisprudencia y la STC 09332-2006-PA/TC, trabajando un sistema de información en carpetas, sumillas de copias o libros, revistas, jurisprudencia, doctrina…, con una organización virtual de fuentes de información. El procedimiento se realizó mediante la recopilación del material bibliográfico a fin de sustentar desde el iusnaturalismo de Javier Hervada la institución familiar frente a las nuevas estructuras familiares en el Perú. Siguiendo este proceso: elección del tema de investigación y material informativo inicial; profundización en la investigación, adquisición y recopilación de nueva bibliografía y copias, partiendo de un mayor conocimiento del tema; incorporación de autores nacionales y obras de Hervada. Hecha la presustentación y levantadas las correcciones dimos por terminada la redacción. El uso del análisis cualitativo y análisis de documentos, permitió conocer la situación de la familia en el derecho peruano. Los datos obtenidos permitieron fortalecer su importancia. Nuestros criterios éticos fueron: el respeto a las personas y a la familia; búsqueda del bien común y la justicia; amor a la verdad y honradez. Los criterios de rigor científico correspondientes a esta investigación documental bibliográfica son: fiabilidad y validez, con un soporte en la sustentación legislativa, doctrinaria y de jurisprudencia para la solución del problema, contando con un objeto de estudio reconocible y un enfoque científico-humanista de manera implícita. Creemos que con el trabajo realizado y utilizando el método iusnaturalista para analizar la STC 09332-2006-PA/TC hemos destacado la importancia de la familia como institución natural, frente a las nuevas estructuras familiares.
Tesis
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Chang, Kcomt Romy Alexandra. "¿Qué queda de la polémica entre el positivismo y el iusnaturalismo? : reflexiones acerca de esta aparente contradicción." IUS ET VERITAS, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/122971.

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Bidart, Campos Germán J. "¿La incorporación constitucional de un sistema de derechos es una respuesta iusnaturalista o positivista?" Foro Jurídico, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/120006.

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Millones, Ñiquen Juan Carlos. "La influencia neoconstitucionalista en la justicia electoral : un enfoque al razonamiento jurídico de los filósofos del derecho desde una perspectiva neopositivista y iusnaturalista." Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12423/2463.

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Abstract:
Una de las principales preguntas que el hombre no ha sabido responder a lo largo de toda la historia es ¿Qué es derecho?, y esto se debe a las múltiples formas con la que se le atribuido al significado de Derecho, empezando desde la edad antigua hasta nuestra edad contemporánea. En la actualidad, esa situación no le es ajena al Derecho, pues, tras las apariciones de múltiples fenómenos jurídicos, el operador jurídico definitivamente ya no sabría qué cosa es el Derecho. Son estas situaciones lo que nos impulsa, a estudiar las corrientes jurídicas más destacadas de la historia del derecho, empezando por el positivismo del francés Augusto Comte, quien mantuvo una posición historicista del desarrollo de la ciencia y de la razón. La Escuela de la Exegesis, quienes son los protectores de la ley y de aplicar el Derecho a la Luz del Código de Napoleón. A Hans Kelsen, quien presentó el derecho como una realidad distinta e independiente de las otras ciencias u órdenes normativos, guiada de la pureza metodológica. Al derecho nazi, que llevo a muchos juristas a tomar decisiones injustas, e incluso a tomar una posición activista del derecho, entre ellos el juez Karl Roland Freisler. El Juicio de Nüremberg, donde se juzgaron a los jueces por ser responsables de los crímenes de guerra, pero sobre todo por la perversión administrativa de la ley y su aplicación. A Gustav Radbruch, quien mantuvo una posición iusnaturalista al privilegiar la justicia por la seguridad jurídica, luego de los acontecimientos de la segunda guerra mundial. El encuentro de filósofos positivistas en la ciudad de Bellagio, quienes tomaron decisiones serias sobre la crisis del positivismo. La aportación del Danés Alf Ross, quien sostuvo una posición empírica para restaurar el positivismo jurídico. La propuesta tríadica del italiano Norberto Bobbio, quien realizó un estudio al positivismo jurídico desde un punto de vista teórico, lógico y metodológico. La contribución del inglés Herbert Lionel Adolphus Hart, quien desarrolló una teoría jurídica analítica que permitía explicar la estructura del Derecho. Y la novedosa propuesta de Ronald Dworkin, quien con su test de pedigree, afirmaba que el derecho es un conjunto de normas jurídicas, y que dentro de ellos existen principios y directrices. Otro de los fenómenos jurídicos que mayor acogida ha teniendo a mediados del siglo XX (y en especial en Europa continental) ha sido el neoconstitucionalismo; que no se ha destacado por ser una concepción única e independiente de los demás fenómenos jurídico, sino más bien se ha destacado por recoger etiquetas y teorías positivistas, principialistas y nopositivistas, donde albergaría un catálogo lleno de contradicciones. Entre las teorías más destacadas tenemos a la teoría del alemán Robert Alexy, quien manifiesta que cuando exista una colisión de principios, debe resolverse el problema con la máxima de la proporcionalidad a través del test de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Otra de las teorías más destacadas tenemos al orden objetivo de valores, que a través del fallo de Lüth los derechos fundamentales se convertirían en un orden de valores y principios. Este fenómeno jurídico, ha sido llevado a su máximo esplendor por los integrantes de la Escuela de Génova, especialmente por los italianos Susanna Pozzolo, Paolo Comanducci y Mauro Barberis, quienes crearon y modificaron la mayoría de teorías para que el operador jurídico sea influenciado por cualquiera de las entidades, como: la omnipresencia de la Constitución, los principios constitucionales, los valores jurídicos, la Derrotabilidad de las normas jurídicas, el Derecho en la Moral, la ponderación y el activismo judicial. Además de centrarse, en la filosofía de los italianos Gustavo Zagrebelsky y Riccardo Guastini, quienes contribuyeron con las tesis, como la de ir más allá del derecho y la reconstrucción jurídica. Y por último, se destaca el espíritu crítico del italiano Luigi Ferrajoli, al plantear una diferencia clara de lo que representaría el neoconstitucionalismo; y de los españoles Juan A. García Amado y Manuel Atienza Rodríguez, para acusarlos de incluir concepciones distintas entre sí, y por ser totalmente incompatibles. Por otro lado, es importante que el operador del derecho conozca para siempre qué es el derecho y qué es la justicia; y esto se debe, porque el derecho siempre ha acompañado al hombre, desde que uno nace hasta que uno muere. Por estas razones, explicaremos la doctrina que más se ha acercado a la definición de justica y derecho, que es la del iusnaturalismo; a través de los clásicos representantes: Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, quienes fueron inspiradores para que surgieran las destacadas obras de Javier Hervada y John Finnis. Por parte del profesor Hervada, se explica el significado de la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo; el significado del derecho que consiste en lo justo; estos significados vienen acompañados del título, la medida y el fundamento del derecho. Por parte del profesor Finnis, se expone que el derecho tiene una parte natural donde existen los bienes humanos básicos (BHB), pues estos serían reconocidos por la razón práctica. Es de mucha importancia reconocer la naturaleza de la persona humana, también, por ser un sujeto en relación con otro, capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones, y negar esa juridicidad natural, es también negar su sentido jurídico. Por ello, se explica que el derecho natural y el derecho positivo deben tener una conexión, ya que ambos presuponen necesariamente su existencia; así como el hombre tiene una parte natural y una parte positiva, también lo tiene la norma, y esa conexión se le conoce como el principio de unidad, cuyo funcionamiento es el respeto mutuo de ambos derechos en protección de la naturaleza humana. De ahí, que teniendo claro esta naturaleza y contenido del Derecho, se puede optar por un significado de Derecho y justicia en materia electoral, que no atente contra la persona humana y sus libertades; como es el concepto de Derecho que nos ofrece el alemán Dieter Nohlen, por su concepto amplio y restringido, o la del español Manuel Aragón Reyes, por otorgar titularidad y proveerle un rol activo y pasivo a las personas, y a los organismos electorales. Según la doctrina del derecho natural, el reconocimiento de la participación política y la democracia como un derecho humano y natural del hombre, permite que una forma de gobierno sea totalmente legítimo, con sus reglas licitas y respetables. El encargado de velar por la protección de los derechos políticos y el ejercicio de la democracia representativa la tienen los órganos autónomos administrativos y jurisdiccionales, quienes; por un lado, se encargan de los procesos electorales (que en el Perú el encargado es la ONPE); y por otro lado, se encargan de administrar justicia en materia electoral (que en el Perú los encargados son el JNE y el JEE), con el llamado criterio de conciencia, donde se corre el riesgo de ser subjetivo en sus decisiones, puesto que, es la propia conciencia del magistrado la que decide y no el criterio en derecho el que rige. Y culminando, con una breve explicación, que las resoluciones emitidas por el JNE son inapelable, por ser un máximo órgano especializado en justicia electoral. Por último, se reconocer que el hombre es un ser hermenéutico por naturaleza, y como tanto, existe un reencuentro consigo mismo y con el mundo. El hombre es un ser racional porque es una atribución de la propiedad humana. La naturaleza y la razón humana son dos contenidos con la que obra el hombre y el derecho; y este último, debe ser cautelado por la hermenéutica jurídica desde el punto de vista del jurista-intérprete, que es quien sabrá discernir entre lo justo e injusto en el caso en concreto. Asimismo, el jurista-interprete como un verdadero agente al servicio de la justicia y el Derecho, es quien le dará vida a la hermenéutica desde la expresión misma del derecho natural hasta la formalidad del derecho positivo. En el sistema de justicia electoral, la mala praxis de la hermenéutica jurídica, fue percibida en las últimas elecciones presidenciales; pues mediante resoluciones que fueron emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones y el Jurado Electoral Especial, en ningún momento se interpretó de acuerdo al derecho electoral y sus reglas; solo se optó, por decisiones totalmente opuestas a lo que indica ley electoral, por métodos de interpretación neoconstitucionales, que no tienen nada que ver con la naturaleza de la justicia electoral; y de esta manera, existe el riesgo que los magistrados sean influenciados por entidades moralistas, que perturben la buena administración de justicia en los Estados Democráticos de Derecho. Ante toda esta situación, el trabajo de investigación, se plantea la propuesta de usar, un método interpretativo llamado: interpretación iusnaturalista/subsuntiva del principio de unidad de la norma jurídica, con la finalidad de emitir decisiones más justas, al momento de resolver problemas electorales.
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Cassagne, Juan Carlos. "New constitutionalism and the foundations of the legal system." THĒMIS-Revista de Derecho, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/107730.

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Abstract:
Inside the field of Law, the usual question about the meaning of a determined concept or the question towards what it makes reference to has alwaysbeen complicated. In the last years, different events have produced that philosophical trends reconsider the understanding of the legal system.In the present article, the author does a presentation of what new constitutionalism means and its opinion towards it. The author also makes a critical analysis of the positivist and jusnaturalist visions, connecting them with the understandingof Law and the legal system, making an emphasis on Administrative Law.
En el campo del Derecho, la pregunta sobre qué significa o a qué hace referencia determinado concepto siempre ha sido complicada. En los últimos años diversos acontecimientos han ocasionado que corrientes filosóficas replanteen la forma de entender el orden jurídico.En el presente artículo, el autor hace una presentación de qué se entiende por nuevo constitucionalismo y su opinión sobre el mismo. Asimismo, realiza un análisis crítico de los planteamientos positivistas e iusnaturalistas, conectando los mismos con el entendimiento del Derecho y del orden jurídico, poniendo énfasis en la rama del Derecho Administrativo.
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Salas, Cardona Juan Camilo. "Démocratie pluraliste et droits des minorités." Phd thesis, Université de Strasbourg, 2012. http://tel.archives-ouvertes.fr/tel-00772744.

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Abstract:
[...]Finalisant cette recherche, l'on entrevoit un long parcours à suivre, qui peut se structurer, parmi d'autres, autour des questions suivantes qui restent ouvertes : Comment garantir juridiquement, d'une manière efficace, les droits sociaux aux minorités en accord avec les particularités culturelles de chacune d'entre elles ? ; Comment harmoniser les systèmes juridiques autochtones avec celui de l'État en vue de favoriser des relations justes parmi tous les citoyens ? Comment développer légalement les droits des minorités sans tomber dans un gigantisme immaîtrisable ? et, Comment promouvoir les droits de l'homme au-dedans des mêmes communautés minoritaires sans tomber dans le péril de porter atteinte à leur identité et autonomie ? Dans ce contexte une chose est certaine, seulement a travers une véritable démocratie pluraliste, engagée avec le respect et promotion des droits de l'homme, est possible arriver à une paix durable en Colombie.
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Mach, Daniel. "Vztah morálky a práva v právních koncepcích H. L. A. Harta a R. M. Dworkina." Master's thesis, 2020. http://www.nusl.cz/ntk/nusl-436161.

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Abstract:
Diplomová práce se zabývá vztahem práva a morálky v iusnaturalismu a iuspozitivismu, přičemž poukazuje na různé významové konotace pojmů právo a morálka. Naznačuje historický vývoj obou směrů až do období dvacátého století a u dílčích období vývoje uvádí i významné představitele, a to včetně jejich hlavních filosofických myšlenek. Těžiště práce však spočívá ve srovnání přístupů a pojetí vztahu práva a morálky v koncepcích významných právních filosofů H. L. A. Harta a R. M. Dworkina. Oba muži bývají považováni za představitele zmíněných směrů a jejich názorový střet lze pokládat za jeden z nejvýraznějších momentů ve filosofii práva druhé poloviny dvacátého století. Práce se tak detailně věnuje problematice práva a morálky nejprve u H. L. A. Harta a následně pak u R. M. Dworkina. Snaží se předložit základy jejich právních tezí, charakterizovat přístup k chápání morálky a v neposlední řadě také popsat již výše zmiňovaný vztah dvou normativních systémů - práva a morálky. Diplomová práce vychází ze studia řady pramenů, jako jsou monografie, učebnice, sborníky, články odborných časopisů či internetové zdroje. Klíčovými se však mezi použitými zdroji stala především díla obou právních filosofů, která umožnila pochopit jejich rozdílná stanoviska k problematice práva a morálky. Pro naplnění stanovených cílů...
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PANUŠ, Marek. "Vývoj přirozeného zákona a jeho možná aplikace v českém soudnictví." Master's thesis, 2012. http://www.nusl.cz/ntk/nusl-137603.

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Abstract:
This work deals with the development and possible application of natural law in the Czech judiciary. The first part of this work deals with relationship between natural and positive law, historical development of natural law and legal positivism. The second part investigates the current legal order of the Czech Republic and the practice of Constitutional Court, which should give judgements that are conformable with natural-law core of Constitution of the Czech Republic. The work reflects that there is some difficulty in application of natural rights in practice of Constitutional Court. On that account the work solves how is the natural law applied. However, the work finds out that there obviously aren?t any sources which would be treated about mentioned application. The third part of this work is engaged in possible proposal of natural law as a potential solution of difficulties that are connected with practice of Constitutional Court.
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Books on the topic "Iusnaturalism"

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Correa, Joaquín García-Huidobro. Filosofía y retórica del iusnaturalismo. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2002.

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2

Puerto, Manuel Jesús Rodríguez. La modernidad discutida: Iurisprudentia frente a iusnaturalismo en el siglo XVI. [Cádiz]: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1998.

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3

Bedoya, Alejandro Castaño. Introducción a la razón práctica del derecho: Una perspectiva del iusnaturalismo renovado. Bogotá: Escuela de Filosofía y Humanidades, Universidad Sergio Arboleda, 2013.

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4

Rubio, Valle Labrada. Funciones del estado en el pensamiento iusnaturalista de Johannes Messner. [Pamplona]: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2000.

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5

Martín, Nuria Belloso. Derecho natural y derecho positivo: El itinerario iusnaturalista de Giorgio del Vecchio. [Valladolid]: Secretariado de Publicaciones, Universidad de Valladolid, 1993.

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6

Justicia y ley natural en Baltasar Gracián: Una indagación sobre la fuente iusnaturalista del humanismo. Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2001.

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7

El Iusnaturalismo actual. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1996.

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8

Patiño Gutiérrez, Carlos. La validez del derecho en la escolástica. Desobediencia, iusnaturalismo y libre albedrío en Francisco Suárez. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2017. http://dx.doi.org/10.22201/iij.9786070295126p.2017.

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9

Portela, Jorge Guillermo. La Justificacion Iusnaturalista de La Desobediencia Civil y de La Objecion de Conciencia. Educa, 2005.

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10

Epistemología, ética y hermenéutica en el siglo XXI. Análisis filosófico : Iusnaturalismo, Iuspositivismo y Capitalismo - 1. edición. Ediciones UNAULA, 2017.

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Book chapters on the topic "Iusnaturalism"

1

Ferreira da Cunha, Paulo. "Legacies and Achievements of Iusnaturalism." In SpringerBriefs in Law, 45–54. Berlin, Heidelberg: Springer Berlin Heidelberg, 2012. http://dx.doi.org/10.1007/978-3-642-32659-2_7.

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2

"DEL IUSNATURALISMO AL IUSPOSITIVISMO." In La ley natural en la telaraña de la razón, 193–220. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, 2014. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv10sm8hs.7.

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3

SIECKMANN, JAN. "¿Kelsen como iusnaturalista?" In Kelsen para erizos, 297–326. Universidad del Externado, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv18msq8n.14.

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4

"ACERCA DEL IUSNATURALISMO DE LOCKE." In La ley natural en la telaraña de la razón, 157–92. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, 2014. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv10sm8hs.6.

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5

"SOBRE DOS VERSIONES OPUESTAS DE IUSNATURALISMO:." In Contra la tradición. Perspectivas sobre la naturaleza del Derecho. Serie teoría jurídica y filosofía del derecho n.° 80, 79–124. Universidad del Externado de Colombia, 2016. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1503hzj.5.

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6

Monte, Mário Ferreira. "¿HAY UN FUNDAMENTO IUSNATURALISTA EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA?" In Utrumque ius, 119–28. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, 2014. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv10rrd3w.13.

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7

"FUENTES." In Silencio y contrato Del iusnaturalismo al derecho contemporáneo, 167–70. Universidad del Externado de Colombia, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1rcf27w.7.

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8

"Front Matter." In Silencio y contrato Del iusnaturalismo al derecho contemporáneo, 1–6. Universidad del Externado de Colombia, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1rcf27w.1.

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9

"Table of Contents." In Silencio y contrato Del iusnaturalismo al derecho contemporáneo, 7–8. Universidad del Externado de Colombia, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1rcf27w.2.

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10

"BIBLIOGRAFÍA." In Silencio y contrato Del iusnaturalismo al derecho contemporáneo, 171–84. Universidad del Externado de Colombia, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1rcf27w.8.

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