Academic literature on the topic 'Iusnaturalism and iuspositivism'

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Journal articles on the topic "Iusnaturalism and iuspositivism"

1

Marcone, Julieta. "HOBBES: ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO." Andamios, Revista de Investigación Social, no. 2 (September 5, 2016): 123. http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v0i2.496.

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Abstract:
En este trabajo revisaremos el pensamiento de Hobbes a luz de las dos grandes tradiciones jurídico-filosóficas de la Modernidad (el iusnaturalismo y el iuspositivismo) para mostrar que este autor no puede inscribirse estrictamente en ninguna de estas corrientes, pues si bien algunos elementos pueden llevarnos a considerarle un filósofo iusnaturalista, lo cierto es que otros aspectos nos orillan a reconocerlo precursor del iuspositivismo. Pero esta dualidad, en lugar de constituir un dilema para los intérpretes que se empeñan en ubicar a este autor en uno u otro punto cardinal de la filosofía del derecho, debería considerarse una virtud del pensamiento hobbesiano, pues veremos que gracias a ella Hobbes desarrolla una concepción plural del orden social.
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2

Ferrajoli, Luigi. "El constitucionalismo garantista: entre paleo-iuspositivismo y neo-iusnaturalismo." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 34 (November 15, 2011): 311. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2011.34.19.

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Abstract:
En el presente artículo, el autor responde a sus críticos, aprovechando la ocasión para redimensionar los disensos y aclarar los temas de fondo, regresando a los asuntos expuestos en su artículo anterior como la cuestión terminológica, la Constitución y los derechos fundamentales como conceptos de la teoría del Derecho, la relación entre constitucionalismo y democracia, la relación entre Derecho y moral, reglas y principios y la ponderación.
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3

De Silva Gutiérrez, Gustavo. "Hacia la aplicación iusnaturalista del derecho positivo y la positivización de los derechos naturales. Buscando la reconciliación de las teorías." Revista de la Facultad de Derecho de México 69, no. 274-1 (June 21, 2019): 347. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.274-1.69908.

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Abstract:
<p>Tradicionalmente se han observado al iusnaturalismo y al derecho positivo como corrientes de difícil convergencia, al sustentar teorías conceptuales diversas e incluso irreconciliables, pues mientras el derecho natural sostiene la exigencia de justicia como parámetro de validez y por lo tanto, las normas injustas no son parte del derecho, el derecho positivo admite que el contenido de la norma (aunque no parezca justa) no es condición sine qua non para conformar derecho. En el presente trabajo se realiza una propuesta que acerca ambas teorías, estableciendo al iusnaturalismo como fuente de derecho y parámetro de validez normativa del iuspositivismo, en la medida en que, en el segundo supuesto, los conceptos de justicia puedan emanar de la parte axiológica del sistema. </p><div> </div>
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4

Salazar Londoño, Eleonora Del Pilar. "Interpretación e integración normativa." Prolegómenos 15, no. 29 (February 1, 2012): 55–66. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2367.

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Abstract:
<span>El objetivo del presente artículo es reflexionar sobre el fenómeno de la interpretación en la norma jurídica. Por esta razón, se construye un diálogo con diversos horizontes teóricos que se sitúan entre los teóricos del derecho de un pensamiento iuspositivista e iusnaturalista, dentro de teorías constructivistas, como Dworkin y Hart, teoría argumentativa como Alexy y Habermas, positivistas puros como Kelsen, entre otros. Todos alimentan el discurso hermenéutico con nuevos conceptos de interpretación, como nuevas tendencias de interpretaciones jurídicas. El diálogo entre los teóricos se direcciona a través de preguntas para resolver el problema de la interpretación en el tema de los principios y la integración normativa.</span>
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5

Chávez-Fernández, José. "On the Iuspositivism that We Ought to Leave Behind. A Iusnaturalistic Critic to “Dejemos atrás el positivismo jurídico” by Atienza and Ruiz Manero." Díkaion 20, no. 1 (June 1, 2011): 49–69. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2011.20.1.2.

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6

Valencia Grajales, José Fernando, and Mayda Soraya Marín Galeano. "Investigación teórica, dogmática, hermenéutica, doctrinal y empírica de las ciencias jurídicas." Ratio Juris 13, no. 27 (December 31, 2018): 17–26. http://dx.doi.org/10.24142/raju.v13n27a1.

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Abstract:
Las ciencias del derecho han construido con el tiempo una serie de herramientas de carácter empírico que dejan atrás el área dura del derecho, o lo que se denomina la teórica, dogmática, hermenéutica y la doctrina de las ciencias jurídicas; lo anterior no a causa de la falta de material normativo para ser analizado, sino al desconocimiento de los mismos juristas, que pareciera que perdieron el rumbo del iusnaturalismo, el iuspositivismo, el realismo, el trialismo, los pluralismos o paralelismos. Olvidando las escuelas, como la exegesis, la glosa, las pandectas, los posglosadores, la histórica o la realista. Dicho olvido ha permitido la proliferación de investigaciones empíricas, casuísticas o de línea jurisprudencial, lo que ha derivado en el menosprecio del estudio de los principios, valores y el ethos del derecho. Es por ello que, en la presente investigación, se pretende realizar un pequeño recorrido histórico, a manera de marco teórico; luego se evidenciará la necesidad de la teoría jurídica y, finalmente, se intentarán algunas reflexiones en torno a la investigación teórico-jurídica.
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7

Ferrajoli, Luigi. "Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 34 (November 15, 2011): 15. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2011.34.02.

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Abstract:
En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.
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8

Saavedra López, Modesto. "La crítica del derecho como paradigma de la filosofía jurídica." REVISTA IUS 2, no. 22 (November 29, 2016). http://dx.doi.org/10.35487/rius.v2i22.2008.163.

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Abstract:
El autor se plantea si puede hablarse de una filosofía del derecho y cuál merece la pena cultivar. Para responder estas cuestiones reseña dos posiciones: el iusnaturalismo y el iuspositivismo, para llegar a la conclusión de que el punto de vista de la crítica, el principio moral que la anima, puede estar reflejado, aunque sólo sea de manera abstracta o fragmentaria, en el sistema jurídico criticado
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9

Duarte Cuadros, Rubén Alberto. "La perspectiva pragmática de la Constitución y la justicia constitucional, de los valores, principios y derechos fundamentales." Criterio Jurídico Garantista 4, no. 6 (May 19, 2012). http://dx.doi.org/10.26564/21453381.400.

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Abstract:
El referente del problema se encuentra inscrito en lo que podemos comprender, en rasgos generales, como la “mutación de las teorías del derecho contemporáneo”. La propuesta se centra en la búsqueda de un nuevo camino, que sea capaz de resolver las insuficiencias teóricas propias del iusnaturalismo, del iuspositivismo y del iusrealismo jurídico; en tal sentido la investigación propone como hipótesisla construcción de una teoría pragmática del derecho, fundamentada en un postulado de la acción y del lenguaje
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10

García Ramírez, José Carlos. "La ley o la vida: Derecho formal versus derecho material." Revista Nuevo Humanismo 8, no. 1 (May 29, 2020). http://dx.doi.org/10.15359/rnh.8-1.5.

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Abstract:
El presente artículo tiene como objetivo realizar un balance crítico sobre la figura moderna del derecho en torno a la pregunta: ¿las leyes nacen para la coacción o para proteger y reproducir la vida material, humana? El estudio se desarrolló mediante un recorrido introductorio sobre el debate clásico entre derecho natural (iusnaturalismo) y positivo (iuspositivismo). En un segundo momento, se elabora un bosquejo del tema de “racionalidad formal del derecho” y se discuten las principales propuestas de Kelsen y Luhmann, de donde se retoman algunos planteamientos enriquecedores sobre el análisis de la reconstrucción racional del derecho. Se ofrece una propuesta fundada desde otro horizonte categorial. Por tanto, la discusión y reflexión sobre los marcos de fundamentación jurídica sirven para comprender las condiciones de posibilidad de validez y legitimidad del derecho, comprendiendo que la ciencia jurídica no deviene ciencia por el solo hecho de creer que la verdad de sus enunciados y su carácter de obligatoriedad constituyen los únicos criterios de validez irrecusables y que es en el derecho, en las necesidades materiales de los pueblos o comunidades, donde está depositada la complejidad de la vida histórico-concreta. Es allí donde el campo jurídico adquiere su riqueza y significancia histórica. Para tal cometido, es muy importante entender las pugnas históricas entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, entre derecho formal y el material. Conocer las antinomias de ambas perspectivas sirve para saber hacia dónde se encamina la ciencia jurídica en cuanto a su utilidad social y responsabilidad histórica.
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Dissertations / Theses on the topic "Iusnaturalism and iuspositivism"

1

Puy, Muñoz Francisco, and Parga Milagros Otero. "Theory of Law understood as Prudential Theory of Law." Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/117782.

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Abstract:
During centuries, law has been studied and understood under a human view. This way of understanding law used the argumentation, the topic, the rhetoric and the dialectics as working methods. The result was a plural and continuously in movement humanistic law. The situation changes in 19 century with the beginning of the iuspositivism movements with a focus in the study of law as legal frame. The result is a rigid, non-flexible and poorly adapted to judicial experience law. We understand that this situation must change and is urgent to combine science and prudence in order to be able to provide a Theory of law, that can be understood as a Prudential Theory of Law. This according to our understanding will enable the recuperation of a more flexible, plural and humanistic and above anything a fairer judicial experience.
Durante siglos se ha estudiado y entendido el Derecho en clave humana. Esa forma de entenderlo usaba de la argumentación, de la tópica, de la retórica, y de la dialéctica como métodos de trabajo. El resultado era un Derecho humanista, plural y en permanente movimiento. Esta situación cambió en el siglo XIX con el inicio de las corrientes iuspositivistas, que enfocan el estudio del Derecho como ordenamiento jurídico. El resultado es un Derecho rígido, poco flexible, y poco adaptado a la experiencia jurídica. Entendemos que esta situación debe variar, y que urge combinar ciencia y prudencia para ofrecer una Teoría del Derecho que pueda ser entendida como Teoría Prudencial del Derecho. Creemos que de ese modo se retomará una visión de la experiencia jurídica más flexible, más plural, más práctica, más humanista y sobre todo más justa.
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2

PANUŠ, Marek. "Vývoj přirozeného zákona a jeho možná aplikace v českém soudnictví." Master's thesis, 2012. http://www.nusl.cz/ntk/nusl-137603.

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Abstract:
This work deals with the development and possible application of natural law in the Czech judiciary. The first part of this work deals with relationship between natural and positive law, historical development of natural law and legal positivism. The second part investigates the current legal order of the Czech Republic and the practice of Constitutional Court, which should give judgements that are conformable with natural-law core of Constitution of the Czech Republic. The work reflects that there is some difficulty in application of natural rights in practice of Constitutional Court. On that account the work solves how is the natural law applied. However, the work finds out that there obviously aren?t any sources which would be treated about mentioned application. The third part of this work is engaged in possible proposal of natural law as a potential solution of difficulties that are connected with practice of Constitutional Court.
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Books on the topic "Iusnaturalism and iuspositivism"

1

Epistemología, ética y hermenéutica en el siglo XXI. Análisis filosófico : Iusnaturalismo, Iuspositivismo y Capitalismo - 1. edición. Ediciones UNAULA, 2017.

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Book chapters on the topic "Iusnaturalism and iuspositivism"

1

"DEL IUSNATURALISMO AL IUSPOSITIVISMO." In La ley natural en la telaraña de la razón, 193–220. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, 2014. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv10sm8hs.7.

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