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1

Massini-Correas, Carlos Ignacio. "Iusnaturalism and Legal Interpretation." Díkaion 19, no. 2 (December 1, 2010): 399–425. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2010.19.2.6.

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2

Stepanov, Radivoj. "Iusnaturalism in the philosophy of Ernst Bloch." Glasnik Advokatske komore Vojvodine 77, no. 10 (2005): 629–37. http://dx.doi.org/10.5937/gakv0512629s.

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3

LÓPEZ BRAVO, Carlos. "Consideraciones sobre el concepto natural en san Pablo." Revista Española de Filosofía Medieval 9 (October 1, 2002): 275. http://dx.doi.org/10.21071/refime.v9i.9350.

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Abstract:
In the history of Legal Philosophy, natural law concept, reflected in both two first chapters of the Letter of San Pablo to the Romans, means the birth of a new Iusnaturalism. This concept takes roots in the greco-roman classic thought and is based on the new anthropological dimension that provides Christianity. From the Apostle critical view regarding the mosaic law, we can analyse the idea of a nonwritten law that flows from human nature. This law is born in men's heart and works for grace and true justice, represented by Gospel. In addition this natural law constitutes an unequivocal test of the existence of a natural ethics and a theology based on reason.
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4

Sandoval Parra, Victoria. "THEOLOGY AND POLITICO-LEGAL POPULARIZATION OF MARTYRDOM IN THE CATHOLIC UNIVERSAL MONARCHY." Spanish Journal of Legislative Studies, no. 2 (December 1, 2020): 1–24. http://dx.doi.org/10.21134/sjls.vi2.1285.

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Abstract:
The choice of the doctrine of St. Thomas Aquinas to formulate a theory of martyrdom present in the Hispanic Modern Age corresponds to the evident fact of its value as foundation of the Second Scholasticism theology, in the quality of builderof the philosophical and theological tendency that laid the foundations for the renovation of natural Law: an intellectualist iusnaturalism, contrary to voluntarism, which meant the Catholic orthodoxy and constituted, under the counter-reformist spirit, the basis of a reinterpretative and original thinking embodied by the modern jurists and theologians in their treatises and commentaries in order to acquire a political and legal connotation with regard to the legitimation of the nature and aimsof Universal Monarchy.
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5

Valenzuela Vermehren, Luis. "Creating Justice in an Emerging World The Natural Law Basis of Francisco de Vitoria’s Political and International Thought." Ideas y Valores 66, no. 163 (January 1, 2017): 39–64. http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v66n163.49770.

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Abstract:
This article outlines Francisco de Vitoria’s conception of natural law and natural right in an effort to amend a number of interpretations in the academic literature on his political and international thought that misapprehend Vitoria’s iusnaturalism. In this view, his use of the Thomist doctrine of natural law and justice lays the founda­tion for his works on politics, society and international relations since the doctrine itself espouses equality and justice both within the domestic realm and between discrete communities. In an implicit appeal to the link between ethics and politics, his doctrine of natural law, moreover, fulfills a critical and constitutional role by designating justice and the common good as a pattern of order to which power and authority must conform in order to be legitimate.
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6

Chavarría Lara, Sebastián. "Análisis filosófico-conceptual de la figura del neoconstitucionalismo como una clase de iusnaturalismo." La Revista de Derecho 40 (December 9, 2019): 81–89. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v40i1.8908.

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Abstract:
Es un lugar común en las discusiones iusfilosóficas de nuestra época, afirmar que el neoconstitucionalismo se distingue de manera importante del tradicional derecho natural. El objetivo de esta investigación trabajo consiste en desvanecer las tesis que sustentan dicha creencia. Se sostiene, en cambio, que el neoconstitucionalismo puede ser entendido como una especie de la gran familia de iusnaturalismos que han aparecido a lo largo de la historia de la cultura jurídica occidental. Y, respecto del vetus iusnaturalismo, se demuestra que el neoconstitucionalismo se distingue únicamente por vía de las diferencias específicas dentro del genus iusnaturalismo.
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7

Marcone, Julieta. "HOBBES: ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO." Andamios, Revista de Investigación Social, no. 2 (September 5, 2016): 123. http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v0i2.496.

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Abstract:
En este trabajo revisaremos el pensamiento de Hobbes a luz de las dos grandes tradiciones jurídico-filosóficas de la Modernidad (el iusnaturalismo y el iuspositivismo) para mostrar que este autor no puede inscribirse estrictamente en ninguna de estas corrientes, pues si bien algunos elementos pueden llevarnos a considerarle un filósofo iusnaturalista, lo cierto es que otros aspectos nos orillan a reconocerlo precursor del iuspositivismo. Pero esta dualidad, en lugar de constituir un dilema para los intérpretes que se empeñan en ubicar a este autor en uno u otro punto cardinal de la filosofía del derecho, debería considerarse una virtud del pensamiento hobbesiano, pues veremos que gracias a ella Hobbes desarrolla una concepción plural del orden social.
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8

ТИМОНИН, Анатолий Николаевич. "THOMAS HOBBES ON THE ORIGIN OF THE STATE: EXPERIENCE IN INTEGRATED ANALYSIS OF THE COMBINED CONCEPT." Rule-of-law state: theory and practice 17, no. 1(63) (March 31, 2021): 70–83. http://dx.doi.org/10.33184/pravgos-2021.1.5.

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Abstract:
The topical task of the national legal science at the present stage of its development is the need to rethink the works of the classic of iusnaturalism and contractarism – Thomas Hobbes, who made a great contribution to the development of the ideological and theoretical foundations of the state and law of the Euro-Atlantic civilization. Purpose: to give a comprehensive analysis of the etatgenetic concept of Thomas Hobbes. Methods: the author uses the methods of dialectical and formal logic, interpretation, as well as historical, logical, problem-theoretical, comparative, textual methods. Results: The historical context in which this concept was formed is studied. The fundamental principles that permeate the entire content of this concept are revealed: individualism and voluntarism. Its essential characteristics are given, which reflect a complex, bizarre combination of very different principles: idealism and realism, outright fiction and empiricism. The natural law and contractual principles are particularly prominent among them. Their combination with the leading role of the social contract determined the essence of the concept under consideration. It is reported that despite the broadest application of a purely discursive approach, Thomas Hobbes deservedly gained worldwide fame as a result of the masterly implementation of his artificial constructs in the process of scientific solution of the most complex problem of the origin of the state.
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9

Chávez-Fernández Postigo, José, and Trilce Valdivia-Aguilar. "Entre derechos implícitos y derechos naturales: la Corte IDH y la no discriminación por orientación sexual en el caso Atala." Díkaion 25, no. 1 (October 1, 2016): 53–74. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2016.25.1.3.

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Abstract:
En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer un supuesto derecho implícito a la no discriminación por orientación sexual en el caso Atala y, por otro lado, los argumentos que puede utilizar el iusnaturalismo para postular derechos naturales “subsiguientes” como derechos humanos no positivados autoritativamente a partir de la naturaleza humana. En este sentido, no nos ocuparemos aquí ni de reseñar, ni de refutar sistemáticamente los presupuestos, los argumentos o las conclusiones generales de la sentencia que se usará de ejemplo. Antes bien, el paralelo ofrecido nos permitirá evidenciar algunas de las ventajas teóricas de una aproximación iusnaturalista que, sin dejar de considerar la fuerza de la dimensión positiva del derecho, reconozca en la naturaleza humana el criterio normativo material primordial del establecimiento de los derechos humanos.
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10

Poole, Diego. "El iusnaturalismo tomista del siglo XX en Estados Unidos." Díkaion 26, no. 2 (October 1, 2017): 173–224. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2017.26.2.1.

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Abstract:
En este trabajo presentamos, en una visión panorámica, el iusnaturalismo tomista en la doctrina filosófico-jurídica de Estados Unidos desde princi- pios del siglo XX hasta nuestros días. Se concibe como una herramienta de trabajo para el estudioso del iusnaturalismo contemporáneo, una especie de “estado del arte” sobre la materia. Hay tres partes claramente diferen- ciadas: en la primera (apartados 1 al 7), la más extensa, después de una diferenciación conceptual básica entre la tradición de la ley natural (Natu- ral Law Tradition) y la tradición de los derechos naturales (Natural Rights Tradition), se estudian cada uno de los autores más representativos, y se muestra el debate actual entre “neoclásicos” (Grisez, Finnis, George...) y “neoescolásicos” (Veatch, McInerny, Hittinger, Long, Jensen, etc.). En la segunda parte (apartado 8), se exponen los congresos o las conferencias periódicas que están teniendo lugar actualmente en Estados Unidos para debatir temas relacionados con el iusnaturalismo. Y en la tercera (apartado 9), se muestra una selección de los textos que consideramos más relevan- tes sobre el iusnaturalismo norteamericano del siglo XX.
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11

Massini Correas, Carlos Ignacio. "Sobre iusnaturalismo y validez del derecho." Díkaion 28, no. 1 (April 11, 2019): 7–34. http://dx.doi.org/10.5294/dika.2019.28.1.1.

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Abstract:
El presente artículo se dirige a repensar y explicitar el relativamente “nuevo” problema de la validez jurídica desde las categorías, los supuestos filosóficos y las definiciones propias de la tradición del iusnaturalismo realista clásico. De este modo se procurará continuar con el desarrollo de esta tradición, ampliándola, corrigiéndola y explicitándola; asimismo, se asumirán y enfrentarán las más recientes objeciones y críticas que se le hayan efectuado desde otros paradigmas filosóficos que brindan una explicación sobre el concepto de validez jurídica.
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Muñoz Gomez, Luis Alberto, and Fanny Patricia Niño Hernández. "El iusnaturalismo en el derecho colombiano." Prolegómenos 22, no. 44 (March 4, 2020): 155–70. http://dx.doi.org/10.18359/prole.4066.

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Abstract:
La discusión entre la moral y el derecho suscita debates y posturas jurídicas que se traducen en las corrientes iuspositivistas y iusnaturalistas. Estas concepciones, a medida que la sociedad va evolucionando, cambian y deben reflejarse en las instituciones jurídicas. El objetivo general de la investigación fue determinar la naturaleza y la función del iusnaturalismo en la legislación colombiana. Para ello se hizo preciso recurrir al modelo cualitativo con la finalidad de comprender, interpretar y describir; se adoptó como técnica el análisis documental y como instrumento la matriz, según autores y sentencias. Esto permitió desarrollar los objetivos específicos propuestos, vinculados con el propósito de establecer la naturaleza del iusnaturalismo, su evolución, reconocimiento y función en el derecho colombiano. Por medio del análisis del discurso, se concluyó que la función del derecho natural en Colombia es precaria; la medida correctiva que se propone, por ende, es elevar a este a principio positivo de carácter preferente.
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Sánchez Fernández, Luis Manuel. "Iusnaturalismo, positivismo y necesidades básicas: una lectura de la obra del profesor Ernesto Garzón Valdés." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 33 (November 15, 2010): 679. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2010.33.36.

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Abstract:
La crítica del iusnaturalismo es usualmente dirigida contra el carácter anterior, absoluto, inmutable y superior, que esta corriente predica del Derecho natural. Es posible que esta crítica no valore suficientemente la necesidad de distinguir entre las variedades de iusnaturalismo, algunas de las cuales podrían resistir tales cargas. Ése podría ser el caso de un iusnaturalismo que se remita simplemente a las circunstancias de las necesidades básicas, o naturales, de las personas, para pensar el Derecho. La obra reciente del profesor E. Garzón Valdés, sugiere una aproximación de este tipo, aunque proviene de una matriz principalmente positivista y de seguro el profesor resistiría el intento de ser ubicado como re-constructor de algún tipo de Derecho natural. Este artículo explora ciertas implicaciones del punto de vista de Garzón, partiendo de saldar algunas cuentas del debate entre positivismo jurídico y Derecho natural.
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Rubio Carracedo, José. "Rousseau y la superación del dilema iusnaturalismo-convencionalismo." Isegoría, no. 24 (June 30, 2001): 97–114. http://dx.doi.org/10.3989/isegoria.2001.i24.605.

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Coviello, Pedro José Jorge. "Una introducción iusnaturalista al Derecho Administrativo." A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional 13, no. 54 (October 15, 2013): 67. http://dx.doi.org/10.21056/aec.v13i54.113.

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Abstract:
El artículo presenta una fundamentación iusnaturalista del Derecho Administrativo. Basado en una perspectiva filosófica de Derecho Natural, el estudio examina desde una visión teológica tres pilares – la persona humana, el Derecho y el Estado – para después relacionarlos en una aplicación iusnaturalista al Derecho Administrativo.
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Patiño Gutiérrez, Carlos. "A 400 años del fallecimiento de Francisco Suárez. Similitudes entre el iusnaturalismo moderno y el contemporáneo." Revista Mexicana de Historia del Derecho 1, no. 38 (October 30, 2019): 3. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487880e.2018.38.14056.

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Abstract:
Este artículo sostiene que los planteamientos de algunos autores iusnaturalistas recientes, cuyas premisas parecen novedosas, en realidad forman parte de una añeja tradición de pensadores. El artículo señala, en particular, las similitudes entre el iusnaturalismo de inicios de la Edad Moderna —a través del caso del escolástico español Francisco Suárez— y el iusnaturalismo contemporáneo. Suárez explica la validez del derecho mediante la teoría aristotélica de las causas: la autoridad, el procedimiento formal de creación del derecho, la justicia y el bien común. Suárez se suma también —como escolástico que es— a la tesis de que el derecho está compuesto por principios, a diferencia de los iuspositivistas que, esencialmente, la niegan.
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Avila Martínez, Alexander. "El iusnaturalismo de Bartolomé de Las Casas: una defensa a la dignidad individual del indígena." Magistro 6, no. 11 (June 30, 2012): 103. http://dx.doi.org/10.15332/s2011-8643.2012.0011.05.

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Abstract:
El presente texto aborda la defensa de la dignidad individual del indígenaen América Latina durante el periodo de la colonia en el siglo XVI. Tambiénresalta la transformación del paradigma del iusnaturalismo llevada a cabopor la escuela del iusnaturalismo racional. En el interior de tal proceso serealiza un recorrido por el pensamiento filosófico latinoamericano, desarrollandoun escrutinio del proceso de transformación que tuvo la concepciónde la naturaleza del indígena en Bartolomé de Las Casas, lo que se ilustraen la Brevísima relación de la destrucción de indias. En tal sentido, se abrendiferentes posibilidades para el abordaje de estudios sobre el iusnaturalismoen la historia de Latinoamérica, teniendo de fondo los conceptos “dignidad”y “libertad humana”.
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Beuchot, Mauricio. "Los Derechos Humanos en la Filosofía Analítica: Ronald Dworkin." Tópicos, Revista de Filosofía 15, no. 1 (November 28, 2013): 31. http://dx.doi.org/10.21555/top.v15i1.397.

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Abstract:
Este artículo atiende la manera en que Ronald Dworkin –como H. L. A. Hart y John Rawls, a quienes él sigue– enuncia el fundamento de los derechos humanos. Cierta presencia de iusnaturalismo en ese fundamento es señalado por Dworkin, Hart y Rawls y ellos buscan cuáles serían los derechos naturales del hombre (uno de ellos dice que sería la libertad y los otros dos dicen que sería la igualdad), i.e., ellos son derechos que no pueden depender de un contrato social porque ellos son primeros para estos y son presupuestos; debido a esto, ellos no pueden depender de la sola positivación. Hay, entonces, un iusnaturalismo escondido o latente en el fundamento de los derechos humanos como derechos morales.
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Reyes Camargo, Raúl. "Las líneas fundamentales de la filosofía del derecho de Hegel y la idea de libertad." Revista de Filosofía Universidad Iberoamericana 52, no. 149 (June 29, 2020): 114–47. http://dx.doi.org/10.48102/rdf.v52i149.49.

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Abstract:
El presente artículo sostiene que en Las líneas fundamentales de la filosofía del derecho es posible encontrar ideas inherentes al iusnaturalismo practicado en la Revolución francesa: libertad, igualdad, propiedad privada y voluntad general. Esto se expone mediante cuatro puntos. En el primero, se muestran los antecedentes de la Revolución francesa en la obra temprana de Hegel. En el segundo, se da testimonio de cómo podrían estar suturados los ideales de libertad e igualdad en la obra en cuestión. En el tercero, se muestra la forma en que podrían postularse en una monarquía constitucional. Por último, se destaca la figura polémica del monarca constitucional, la cual solucionaría el problema de la voluntad general propia del iusnaturalismo republicano.
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Losada Sierra, Manuel. "Origen y desarrollo del iusnaturalismo en Tomas de Aquino." Revista de relaciones internacionales, estrategia y seguridad 4, no. 2 (September 15, 2009): 109–25. http://dx.doi.org/10.18359/ries.141.

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Abstract:
El presente artículo busca establecer el origen y desarrollo del concepto de ley natural en Tomás de Aquino, especialmente la relación que se establece entre razón y voluntad. Recordemos que esta relación ha sido objeto de numerosos estudios, especialmente en referencia al mismo concepto en Francisco Suárez. El artículo trata el tema de manera objetiva y como testigo de lloque nuestro teólogo pensó y estableció en sus escritos. Al calificarlo como teólogo, entendemos desde dónde está hablando, es decir, desde su condición de creyente y teniendo como fuente la misma Revelación
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De la Torre Rangel, Jesús Antonio. "Los derechos humanos, desde el iusnaturalismo y el personalismo." Caleidoscopio - Revista Semestral de Ciencias Sociales y Humanidades 3, no. 6 (July 1, 1999): 147. http://dx.doi.org/10.33064/6crscsh297.

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Abstract:
A pesar de que se trata de una pretensión desdeñada por muchos prestigiados autores, en este artículo se insiste en la búsqueda de un fundamento teórico duro – que resista las siempre cambiantes circunstancias de lugar y tiempo. De los derechos humanos. Esta búsqueda se da a partir de la relación entre el iusnaturalismo clásico y el personalismo, cerrando con algunas ideas de E. Lévinas.
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Carrillo De La Rosa, Yezid, and Ahneyenzy Carrillo. "La validez jurídica en el iusnaturalismo y el positivismo." Saber, Ciencia y Libertad 6, no. 2 (July 1, 2011): 89–103. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2011v6n2.1780.

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Abstract:
Este trabajo responde a la línea de investigación en “problemas jurídicos contemporáneos” y constituye un avance del proyecto de investigación en ejecución titulado: “El problema de la validez y del actual sistema de fuentes en el derecho colombiano”. Si bien el proyecto tiene como propósito desarrollar un examen crítico del concepto de validez y estudiar el actual sistema de fuentes en el derecho colombiano luego de la expedición de la Constitución Política de 1991, por constituir un avance, este artículo solo se limita a desarrollar el primer aspecto; esto es el problema del concepto de validez jurídica en las corrientes de pensamiento iusnaturalista y positivista.
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Ferrajoli, Luigi. "El constitucionalismo garantista: entre paleo-iuspositivismo y neo-iusnaturalismo." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 34 (November 15, 2011): 311. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2011.34.19.

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Abstract:
En el presente artículo, el autor responde a sus críticos, aprovechando la ocasión para redimensionar los disensos y aclarar los temas de fondo, regresando a los asuntos expuestos en su artículo anterior como la cuestión terminológica, la Constitución y los derechos fundamentales como conceptos de la teoría del Derecho, la relación entre constitucionalismo y democracia, la relación entre Derecho y moral, reglas y principios y la ponderación.
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Massini Correas, Carlos I. "El Iusnaturalismo Tomista y la filosofía del derecho contemporánea." Revista de Derecho (Coquimbo) 11, no. 1 (2004): 81–96. http://dx.doi.org/10.22199/s07189753.2004.0001.00005.

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De Silva Gutiérrez, Gustavo. "Hacia la aplicación iusnaturalista del derecho positivo y la positivización de los derechos naturales. Buscando la reconciliación de las teorías." Revista de la Facultad de Derecho de México 69, no. 274-1 (June 21, 2019): 347. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.274-1.69908.

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Abstract:
<p>Tradicionalmente se han observado al iusnaturalismo y al derecho positivo como corrientes de difícil convergencia, al sustentar teorías conceptuales diversas e incluso irreconciliables, pues mientras el derecho natural sostiene la exigencia de justicia como parámetro de validez y por lo tanto, las normas injustas no son parte del derecho, el derecho positivo admite que el contenido de la norma (aunque no parezca justa) no es condición sine qua non para conformar derecho. En el presente trabajo se realiza una propuesta que acerca ambas teorías, estableciendo al iusnaturalismo como fuente de derecho y parámetro de validez normativa del iuspositivismo, en la medida en que, en el segundo supuesto, los conceptos de justicia puedan emanar de la parte axiológica del sistema. </p><div> </div>
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Carrillo de la Rosa, Yesid. "El pensamiento iusnaturalista y la interpretación jurídica." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 6, no. 12 (July 15, 2014): 88–97. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.6-num.12-2014-2028.

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Abstract:
El presente artículo constituye un avance de una propuesta de investigación sobre los modelos de interpretación jurídico-constitucional. En esta oportunidad se intenta, desde el método de investigación dogmático-jurídico, abordar las tesis del iusnaturalismo y las implicaciones que estas tienen en el modelo de interpretación jurídica y en la elección de las directivas de interpretación.
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Carrillo De la Rosa, Yezid, and Ahneyenzy Carrillo Velásquez. "El pensamiento iusnaturalista y la interpretación jurídica." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 6, no. 12 (July 1, 2014): 88–97. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.6-num.12/2014/328.

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Abstract:
El presente artículo constituye un avance de una propuesta de investigación sobre los modelos de interpretación jurídico-constitucional. En esta oportunidad se intenta, desde el método de investigación dogmático-jurídico, abordar las tesis del iusnaturalismo y las implicaciones que estas tienen en el modelo de interpretación jurídica y en la elección de las directivas de interpretación.
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López Casquete de Prado, Manuel. "La ley natural en Francisco de Suárez: exaltación de la libertad." Pensamiento. Revista de Investigación e Información Filosófica 74, no. 279 (May 14, 2018): 147–61. http://dx.doi.org/10.14422/pen.v74.i279.y2018.007.

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Abstract:
La formulación suareciana sobre la ley natural ofrece una de las elaboraciones más brillantes y acabadas de la tradición iusnaturalista. En este artículo analizamos las claves desde las que Suárez formula su propuesta, la cual encuentra en el concepto de libertad su punto culminante. Desde la llamada radical e irrenunciable del ser humano al ejercicio de su libertad, Suárez desgrana lo esencial de su elaboración, una de cuyas derivas terminaría por decantar —siglos después— el concepto de derecho subjetivo. Así mismo, hacemos especial mención de los aspectos epistemológicos de su sistema, que consideramos esenciales para abordar una correcta comprensión de la propuesta iusnaturalista suareciana. Para ello ofrecemos una ceñida comparación con la gnoseología tomista de la ley natural.
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Pascual Matellán, Laura. "Rivaya García, Benjamín. Filosofía anarquista del Derecho. Un estudio de la idea, Valencia: Tirant lo Blanch, 2018." Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, no. 38 (December 24, 2018): 226. http://dx.doi.org/10.7203/cefd.38.12964.

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Abstract:
Se trata de una reseña de la obra "Filosofía anarquista del Derecho. Un estudio de la idea" publicada en 2018 y cuya autoría corresponde a Benjamín Rivaya García (catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oviedo). En ella se realiza un detenido análisis de lo que el autor denomina "el iusnaturalismo radical anarquista".
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Concha Flores, Luis Fernando. "La desobediencia al derecho y el principio lex iniusta non est lex en la interpretación voluntarista constitucional La experiencia boliviana en las elecciones generales de 2019 y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0084/2017." Revista de Derecho de la UCB 5, no. 8 (April 2, 2021): 11–44. http://dx.doi.org/10.35319/lawreview.2021857.

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Abstract:
El presente trabajo tiene como objetivo identificar aproximaciones de posibles relaciones entre la interpretación voluntarista reconocida en el artículo 196.II de la Constitución Política del Estado con la desobediencia al derecho y el principio lex iniusta non est lex en la experiencia boliviana reciente para las elecciones generales del año 2019, considerando los fundamentos que nos brinda el iusnaturalismo clásico
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Cubo Ugarte, Óscar. "La legitimación iusnaturalista del derecho positivo en I. Kant." Revista de Estudios Kantianos 5, no. 1 (April 24, 2020): 192. http://dx.doi.org/10.7203/rek.5.1.15582.

Full text
Abstract:
En el presente trabajo vamos a presentar tres modos distintos de abordar el derecho positivo con vistas a ilustrar la legitimación kantiana del estado civil por medio del abandono del estado de naturaleza. El primero de ellos remite a la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen y a su positivismo jurídico puramente descriptivo. El segundo modo que vamos a considerar es el positivismo ético o normativo de J. Waldron y su defensa prescriptiva del derecho positivo. Por último, y fundamentalmente a partir de los trabajos de J. Waldron sobre el positivismo jurídico de Kant extraeremos las razones de fondo de la defensa iusnaturalista del derecho positivo presente en la “Doctrina del derecho” de la Metafísica de las Costumbres.
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Isler Soto, Carlos. "Presupuestos metodológicos de la teoría iusnaturalista de John Finnis." Ius et Praxis 24, no. 1 (June 2018): 101–28. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122018000100101.

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Manjarin, Edgar. "Marx y la tradición iusnaturalista en un mundo industrializado." Daímon, no. 81 (June 20, 2020): 143–58. http://dx.doi.org/10.6018/daimon.429001.

Full text
Abstract:
La obra de Marx presenta una base normativa congruente con un núcleo de presupuestos procedentes de la tradición iusnaturalista. Esta tradición de origen medieval partió de una revisión de la codificación tardía del derecho romano. La evolución conceptual de derechos naturales subjetivos culminó, en su forma más radical, con el impulso de la movilización popular democrático-fraternal de la Revolución francesa. Para Marx la defensa de los derechos naturales no se correspondía con las condiciones objetivas. Adecuó una tarea teórico-práctica para sintetizar este núcleo normativo en la comprensión de las transformaciones económicas en curso así como en el programa político socialista.
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LLANO ALONSO, Fernando H. "La influencia del Iusnaturalismo racionalista en la Génesis de la moral cristiana pos-evangélica." Revista Española de Filosofía Medieval 4 (October 1, 1997): 123. http://dx.doi.org/10.21071/refime.v4i.9707.

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Abstract:
The influence of the rationalistic iusnatualism in the genesis of the post-evangelical Christian moral. This essay tries to present an analysis in prospective terms of the main keys and questions risen from one of the most eningmatic stages in the history of classical philosophy: the genesis of post-evangelical christian morality in which it is possible to find indissoluble bonds with the iusnaturalist greco-latin tradition.
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Gómez, Diego J. Duquelsky. "Ejes para delinear un pensamiento crítico latinoamericano." Derechos en Acción 14, no. 14 (April 30, 2020): 383. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e383.

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Abstract:
El presente trabajo es un paso más de un camino, siempre inacabado, que comenzó como una necesidad docente. Cuando en los cursos de teoría general, introducción o filosofía del derecho, terminaba de presentar los paradigmas tradicionales –iusnaturalismo y positivismo- me resultaba complejo explicar en pocas clases los distintos senderos en que se había desarrollado el pensamiento jurídico a partir de mediados del siglo XX.
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Santos Román, Jesús Miguel. "escuela jurídica kantiana y la ciencia del derecho en Alemania (1750-1804)." Revista Internacional de Filosofía Teórica y Práctica 1, no. 2 (February 19, 2021): 61–82. http://dx.doi.org/10.51660/riftp.v1i2.32.

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Abstract:
Texto correspondiente a la defensa de la Tesis Doctoral del autor, que lleva por título La escuela jurídica kantiana y la ciencia del derecho en Alemania (1750-1804), en la que se examina el desenvolvimiento coherente del iusnaturalismo inmanentista alemán, a lo largo del periodo ilustrado, en su apelación a la ciencia jurídica (Rechtslehre), por medio de los conceptos a priori de naturaleza e historia.
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Grande Yáñez, Miguel. "mutabilidad del Derecho natural." Bajo Palabra, no. 27 (June 14, 2021): 257–72. http://dx.doi.org/10.15366/bp2021.27.013.

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Abstract:
La evolución del Derecho natural facilita su aproximación a la Hermenéutica jurídica. Ahora bien, esto se tornaría más delicado en una concepción clásica inmutable como la que defiende sólidamente Francisco Suárez, o incluso con un iusnaturalismo excepcionalmente mutable como el de Santo Tomás. En cualquier caso, la epistemología de la subjetividad hermenéutica y el sentido como profundidad del espíritu dificultan o imposibilitan el encuentro entre el pensamiento hermenéutico jurídico y el Derecho natural, aun mutable.
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Contreras, Sebastián. "Ley natural y determinación del derecho positivo." Praxis Filosófica, no. 33 (March 4, 2013): 207–26. http://dx.doi.org/10.25100/pfilosofica.v0i33.3408.

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Abstract:
El presente trabajo intenta mostrar la naturaleza de la determinatio. El iusnaturalismo clásico la concibe como uno de los modos de derivarse la ley humana desde la ley natural, especialmente como el modo de derivación del derecho positivo o simplemente legal. Si bien Santo Tomás y los escolásticos tratan este problema, no detallan, sin embargo, el procedimiento y modalidad de la determinación. De ahí que nos parezca pertinente el estudio de este modo de crearse el derecho y la ley.
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Schwember Augier, Felipe, and Daniel Loewe Henny. "todo es mayor a la suma de sus partes: la teoría política de Suárez y la tradición contractualista." Bajo Palabra, no. 26 (June 14, 2021): 161–78. http://dx.doi.org/10.15366/bp2021.26.008.

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Abstract:
El presente trabajo procura situar la teoría política de Francisco Suárez en la tradición contractualista y, con ello, examinar la relación general entre contractualismo y iusnaturalismo. Se sostendrá que Suárez es contractualista en un sentido calificado del término y que, en ese peculiar sentido, no existe incompatibilidad entre contractualismo y ley natural sino, por el contrario, complementariedad. Se examina finalmente su tesis del carácter emergente de la potestad política para, a partir de ella, sugerir alguna diferencia con las teorías políticas modernas.
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Zaccaria, Giuseppe. "Releyendo la jurisprudencia normativa de Ronald Dworkin: una valoración de conjunto." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 39 (November 24, 2016): 211. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2016.39.11.

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Abstract:
En este trabajo se evalúa el impacto sobre la filosofía del derecho contemporánea de la obra de Ronald Dworkin. A partir de Hart y en lo sucesivo, no se ha podido dejar de debatir las ideas de Dworkin y de dedicarles ensayos y conferencias. Debe reconocerse que Dworkin ha cambiado profundamente el panorama de la teoría del derecho contemporánea, contribuyendo de manera decisiva a abandonar definitivamente la concepción vetero-positivista del derecho y reorientando completa y profundamente el debate sobre el positivismo jurídico y sobre el iusnaturalismo.
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Vigo Serralvo, Francisco. "El fundamento iusnaturalista del Derecho al Trabajo en el socialismo utópico." IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, no. 1 (April 22, 2020): 181–208. http://dx.doi.org/10.31009/iuslabor.2020.i01.07.

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Abstract:
Aquí nos ocupamos de los discursos teóricos sobre el derecho al trabajo emitidos por los primeros socialistas utópicos durante la primera mitad del siglo XIX. Más concretamente, rescataremos una idea que nos resulta especialmente sugerente: la fundamentación iusnatural con la que justificaron la legitimidad de este derecho. Ante este objetivo, ofreceremos una previa contextualización dirigida a hacer ver la trascendencia adquirida por el derecho al trabajo en esta época. Seguidamente, incorporamos los argumentos principales que sostienen esta fundamentación iusnaturalista, deteniéndonos con más detalle en las aportaciones de Charles Fourier, continuando, finalmente, con la reformulación del discurso fourerista que hicieron otros pensadores del periodo.
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Laporta San Miguel, Francisco Javier. "Derecho y moral: vindicación del observador crítico y aporía del iusnaturalista." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 8 (November 15, 1990): 131. http://dx.doi.org/10.14198/doxa1990.8.07.

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De la Torre Rangel, Jésus António. "A EXPERIÊNCIA INDÍGENA MEXICANA PLURALISMO JURÍDICO: DIREITO CRÍTICO E A MARGEM DO SISTEMA." Revista da Faculdade de Direito da UFG 36, no. 01 (December 10, 2012): 13. http://dx.doi.org/10.5216/rfd.v36i01.21550.

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Abstract:
Através da análise das manifestações produzidas pelospovos e comunidades indígenas, nos últimos anos, noMéxico, o presente artigo busca entender e valorar estepluralismo jurídico, esta jurisdição alternativa, desdeuma perspectiva crítica. Fará um breve relato quanto adiscussão sobre a existência de uma Crítica do Direitono México, concluindo que o iusnaturalismo históricoanalógico propõem fazer a Crítica Jurídica desde opensamento da filosofia da libertação na AméricaLatina. Analisará,o desenvolvimento do movimentoZapatista e a aplicação dos acordos de San Andrés nopaís pelas comunidades e povos indígenas mexicanos,produção de um Direito à margem do Estado.
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Vega López, Jesús. "Límites de la jurisdicción, concepciones del Derecho y activismo judicial." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 41 (September 18, 2018): 123. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2018.41.07.

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Abstract:
En este trabajo se aborda el problema del activismo judicial y los límites de la jurisdicción desde el punto de vista de diferentes concepciones del Derecho (formalismo, normativismo, realismo, escepticismo crítico, iusnaturalismo, neoconstitucionalismo) tal como estas quedan a su vez clasificadas y criticadas desde la concepción argumentativa. El argumento central trata de mostrar de qué precisas maneras una visión post-positivista del Derecho conduce a ampliar o restringir los márgenes del activismo judicial justificado en un Estado constitucional respecto de lo que señalan las tesis distintivas de cada una de las anteriores concepciones.
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Quispe Salsavilca, David. "IUSNATURALISMO POST POSITIVISTA Y PROPUESTA DE LEY UNIVERSAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES RELACIONADOS CON ACTIVIDADES EN ARMAS NUCLEARES Y DE DESTRUCCIÓN MASIVA." SAPIENTIA & IUSTITIA, no. 2 (February 12, 2021): 23–46. http://dx.doi.org/10.35626/sapientia.2.1.12.

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Abstract:
Con una metodología holística, y una posición filosófica hermenéutica que interpreta la circunstancia post Auschwitz como circunstancia apocalíptica por el riesgo ecológico y arsenal de armas nucleares, se interpreta el cambio de paradigma del Estado Legislativo al Estado Constitucional como insuficiente para responder al desafío actual de supervivencia de la especie humana. En ese sentido, se propone un Iusnaturalismo post positivista capaz de sustentar filosóficamente la propuesta de la Ley Universal de Extinción de Dominio de bienes relacionados con actividades en Armas nucleares y de destrucción masiva que se presenta con este artículo.
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Rojas Martínez, Félix Antonio. "Pena de muerte en Colombia, una medida no tan extrema a la luz del iusnaturalismo." IUSTA, no. 50 (January 9, 2019): 191–208. http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2019.0050.08.

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Abstract:
Un tema de discusión semejante no es fácil de abordar, ya que se remonta a los orígenes de la civilización misma. Desde el punto de vista jurídico, es un enfrentamiento entre dos principios fundamentales básicos de cualquier sistema normativo occidental, esto es, entre el principio de libertad y el principio de justicia que se encuentran inmersos y omnipresentes en la esencia misma del derecho. Aunque la ciencia jurídica parece ser la encargada de decidir si es justificable quitar la vida de alguien, la discusión profunda involucra campos del conocimiento que van desde la religión hasta las ciencias naturales y alcanza la órbita de otros problemas jurídicos difíciles como el aborto y la eutanasia. No obstante, el análisis que se pretende llevar a cabo en este ensayo centrará su objeto de estudio concretamente en el caso colombiano y más precisamente en la pena capital como castigo para los delitos graves y atroces cometidos contra los menores de edad. Toda vez que el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe expresamente la pena capital, el presente será un análisis meramente teórico-filosófico del asunto, tomando como punto de partida la delimitación de conceptos clave como los son justicia y libertad. No es la pretensión última de este precario ensayo llegar a justificar la pena de muerte como medida coercitiva definitiva, tampoco afirmar categóricamente que sea este el castigo idóneo para la disminución de los delitos graves y atroces en contra de menores, no solo en Colombia, sino en la mayoría de países. Es más bien una postura crítica hacia la degradación de la sociedad colombiana y la indiferencia y casi olvido por parte del Estado hacia los sectores más vulnerables de la misma, viéndose reflejado esto último en la ausencia de mecanismos que puedan hacer efectivas las ordenanzas que protegen a los menores.
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Cadrazco Blanquiset, Manuel José. "Visión del derecho en el Quijote, como antecedente de los derechos humanos." Criterio Jurídico Garantista 10, no. 17 (November 13, 2017): 62–79. http://dx.doi.org/10.26564/21453381.786.

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Abstract:
Este artículo trata de la visión del derecho en el Quijote, como antecedente de los derechos humanos. Describe las semejanzas y diferencias entre derecho y literatura, la filosofía del derecho, la administración de justicia y el derecho a la libertad. Algunas conclusiones tienen que ver con la importancia de la hermenéutica en el campo jurídico y literario, aspectos que permiten mostrar el Quijote como el iusnaturalismo, bases del derecho constitucional o penal, el buen gobierno y la administración de justicia, así como el concepto de libertad. El objetivo es visibilizar el diálogo permanente entre derecho y literatura. La metodologíausada es el análisis de los textos en el Quijote.
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Contreras Aguirre, Sebastián. "El derecho positivo o convencional, su naturaleza: el carácter creativo (constitutivo) y derivado de las leyes humanas." Revista Direito GV 9, no. 2 (December 2013): 707–20. http://dx.doi.org/10.1590/s1808-24322013000200014.

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Abstract:
El siguiente trabajo intenta presentar algunos criterios para reconocer una norma de derecho positivo. Si bien es cierto que para el iusnaturalismo clásico una misma norma contiene elementos naturales y convencionales, es posible, creo, determinar si una disposición cualquier pertenece, stricto sensu, al derecho positivo o al derecho natural. En particular, se propone que una regla de justicia convencional mantiene una situación intermedia entre las llamadas normas ónticas y los principios terciarios de la ley natural. Aunque comparte elementos con esos tipos de reglas de justicia, no puede ser clasificada ni como derecho natural terciario ni como una norma de justicia que crea ex nihilo nuevos estados de cosas.
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Ricardo Calzadilla, Patricia Ilse. "La filosofía política de la neoescolástica española: vínculo entre la tradición religiosa y el iusnaturalismo burgués." Magistro 6, no. 11 (June 30, 2012): 115. http://dx.doi.org/10.15332/s2011-8643.2012.0011.06.

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Abstract:
La escolástica de los siglos XII al XIV no es una filosofía estancada; esta llevaen su propuesta la naturaleza del contexto donde se gesta: resurgimientode las ciudades europeas, fortalecimiento económico de la burguesía, advenimientode las monarquías absolutas, inicio de la conformación de losEstados-nación, etc. Estos aspectos materiales y espirituales van moldeandola realidad europea y posteriormente harán parte del Renacimiento, periodohistórico que remueve los cimientos de la cultura occidental. Este movimientono desestima, como en ocasiones pareciera, el legado cultural escolástico que contribuyó a llevar al hombre hasta este punto, permitiéndole una profunda compresión del individuoen sus múltiples posibilidades.
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Andrews, Catherine. "Pautas “para el acierto a los gobiernos”. Los derechos en el primer constitucionalismo mexicano (1821-1836)." Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, no. 57 (November 28, 2019): 41. http://dx.doi.org/10.22201/iih.24485004e.2019.57.68451.

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Abstract:
<p>En este artículo se discute el reconocimiento que las primeras constituciones mexicanas dieron a los derechos naturales. Se señala que los mexicanos debatían acerca de dos modelos distintos en esta materia: el modelo liberal y el revolucionario iusnaturalista. A menudo, la historiografía del derecho insiste en identificar el origen de esta discusión en el Constituyente de 1842 o bien, en el de 1856. En este trabajo se sugiere que las raíces del debate en torno a los derechos estaban presentes en México desde la Independencia en 1821. </p>
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