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1

Cianci, Mirna. O valor da reparação moral. 2nd ed. São Paulo, SP: Editora Saraiva, 2007.

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Cianci, Mirna. O valor da reparação moral. 3rd ed. São Paulo, SP: Editora Saraiva, 2009.

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3

Cianci, Mirna. O valor da reparação moral. 3rd ed. São Paulo, SP: Editora Saraiva, 2009.

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4

Cianci, Mirna. O valor da reparação moral. São Paulo, SP: Editora Saraiva, 2003.

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5

Portillo, Gloria Yolanda. Danõ moral y valor vida humana, cuanto? Rosario, Argentina: Editorial FAS, 2002.

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6

Delgado, José Vega. Etica como filosofía de la acción humana y del valor moral. Cuenca, Ecuador: Departamento de Difusión Cultural de la Universidad de Cuenca, 1986.

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7

Martré, Gonzalo. El valor del mexicano, o, El síndrome de Huitzilopochtli. México: EDAMEX, 1986.

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8

De leales, desleales y traidores: Valor moral y concepción de política en el peronismo. Buenos Aires: Antropofagia, 2007.

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9

Cabrera, Julio. Crítica de la moral afirmativa: Una reflexión sobre nacimiento, muerte y valor de la vida. Barcelona: Gedisa Editorial, 2014.

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10

Cómo enseñar y trasmitir los valores: Guía para padres y maestros. México, D.F: Editorial Trillas, 2001.

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11

Paul, John. Evangelium vitae =: Valor y carácter inviolable de la vida humana. [Madrid: PPC, 1995.

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12

Christlieb, Félix Fernández. Futbol, entre balones y valores: De la moral con los pies a las patadas con la cabeza. Barcelona: Ediciones Urano, 2014.

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13

Díaz, Carlos. Educar en valores: Guía para padres y maestros. México, D.F: Editorial Trillas, 2000.

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14

Sandel, Michael J. Lo que el dinero no puede comparar: Los límites morales del mercado. Barcelona: Debate, 2013.

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15

Ghersi, Carlos Alberto. Valuación económica del daño moral y psicológico, daño a la psiquis, categorización socioeconómica y cultural, prueba y procedencia, valor del ocio vocacional, modelos de cálculo, pautas jurisprudenciales. Ciudad de Buenos Aires: Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 2000.

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16

Zanetti, Fátima. A problemática da fixação do valor da reparação por dano moral: Um estudo sobre os requisitos adotados pela doutrina e jurisprudência tendo em vista a natureza e a função pedagógico-punitiva do instituto. São Paulo: Editora LTr, 2009.

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Zanetti, Fátima. A problemática da fixação do valor da reparação por dano moral: Um estudo sobre os requisitos adotados pela doutrina e jurisprudência tendo em vista a natureza e a função pedagógico-punitiva do instituto. São Paulo: Editora LTr, 2009.

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18

Mexico. Contraloría General de la Federación. Secretaría., ed. El Valor de la renovación moral. [Mexico]: Secretaría de la Contraloría General de la Federación, 1987.

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19

Honra, Dignidade e Valor. Rio de Janeiro, Brasil: Silvio Dutra, 2016.

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20

Cabrera, Julio. Critica de La Moral Afirmativa: Una Reflexion Sobre Nacimiento, Muerte y Valor de La Vida (Hombre y Sociedad). Gedisa Editorial, 1996.

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21

1944-, Canfield Jack, ed. Sopa de pollo para el alma del trabajador: Historias de valor, compasión y creatividad en el lugar de trabajo. Deerfield Beach, Fla: Health Communications, 1999.

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22

Santos, Marcos Pereira dos, Silvio Almeida Junior, and Ideilton Alves Freire Leal. Metodologias ativas e ensino híbrido: potencialidades e desafios. Editora Amplla, 2021. http://dx.doi.org/10.51859/amplla.mae504.1121-0.

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Abstract:
Num mundo em profunda transformação, a educação precisa ser muito mais flexível, híbrida, digital, ativa, diversificada. Os processos de aprendizagem são múltiplos, contínuos, híbridos, formais e informais, organizados e abertos, intencionais e não intencionais. (MORAN, 2017, p.23)1 É fato que a busca constante por modelos de ensino e aprendizagem que forneçam informações importantes para o desenvolvimento de competências, habilidades e técnicas faz com que a Educação seja um ramo, no contexto da Ciência, em constante processo de movimento. A alteração do “modelo bancário” ensinado nas escolas pelos docentes ao longo dos anos, que traz o aluno como figura principal, agora o torna protagonista do seu próprio saber, dando assim autonomia para a construção de conhecimentos e, como consequência, altera o papel do professor, deixando este de ser o agente central do ato educativo para tornar-se mediador, apoiador, facilitador, guia, orientador e auxiliador no desenvolvimento do ensino e da aprendizagem. Certamente, a situação atual vivida pela sociedade mundial devido ao advento da pandemia de novo Coronavírus (COVID-19) acelerou a implantação de medidas mais ativas, dinâmicas e inovadoras para o ensino (escolar e universitário), alterando o espaço físico das instituições educacionais de ensino presencial com a adoção (emergencial) de educação em estilo remoto e ensino híbrido, utilizando-se ambas de diversas plataformas digitais on-line e metodologias ativas de ensino e aprendizagem. Com base nas afirmativas de José Manuel Moran (2017), as quais são apresentadas na epígrafe-citação inicial deste prefácio e extraídas de seu texto científico autoral denominado “Metodologias ativas e modelos híbridos na educação”, é possível asseverar que as metodologias ativas de ensino e aprendizagem e o modelo híbrido de educação estão inseridos no contexto educacional do século XXI, amplamente marcado pelo uso das Novas Tecnologias Digitais de Informação e Comunicação (NTDICs), o que 1 MORAN, J. M. Metodologias ativas e modelos híbridos na educação. In: YAEGASHI, S. et al (Orgs.). Novas tecnologias digitais: reflexões sobre mediação, aprendizagem e desenvolvimento. Curitiba: CRV, p.23-35, 2017. tem contribuído de forma significativa no enfrentamento dos problemas e na superação dos desafios atuais no campo da Educação. Esse novo modelo educacional exige a personalização do ensino, o que possibilita aos estudantes, pela mediação docente, elaborar estratégias e participar ativamente do processo educativo, utilizando, inclusive, diferentes ferramentas tecnológicas e somando novos aprendizados aos seus conhecimentos prévios. Nessa perspectiva, tem-se emergido, na contemporaneidade, diversas produções acadêmico-científicas que versam sobre as temáticas metodologias ativas de ensino-aprendizagem e educação híbrida, colaborando assim para a difusão dos conhecimentos científicos e mobilização de práticas educativas inovadoras, tanto na escola de Educação Básica quanto na Educação Superior. Diante do panorama delineado, sentimo-nos muitíssimo honrados e agradecidos em organizar, prefaciar e publicar a presente coletânea científica intitulada METODOLOGIAS ATIVAS E ENSINO HÍBRIDO: POTENCIALIDADES E DESAFIOS, que compila um total de vinte e quatro artigos científicos alusivos ao tema trazido a lume, sob diferentes perspectivas teóricas e metodológicas, em que os(as) autores(as) e coautores(as) participantes – pesquisadores(as) em Educação, educomunicadores(as), educadores(as), docentes, professorandos(as) e demais intelectuais oriundos(as) de diferentes áreas do saber científico – procuram contribuir significativamente para a disseminação do conhecimento erudito educacional, oportunizando compartilhar estudos teóricos, pesquisas empíricas e experiências pedagógicas práticas de maneira enriquecedora, analítica e crítico-reflexiva. Os textos científicos aqui reunidos, que ora passam a ser de domínio público (acesso livre e integral), evidenciam como as metodologias ativas de ensino e aprendizagem estão sendo incorporadas nos diversos campos do conhecimento científico, tais como Educação, Engenharia, Saúde, entre outras; bem como o modo pelo qual tais metodologias inovadoras têm se mostrado eficazes e eficientes principalmente no âmbito dos estilos híbrido e remoto (on-line) de educação, os quais conquistaram muitos adeptos no período pré-pandemia de novo Coronavírus e (ainda) vem ganhando cada vez mais espaços no cenário (pós-)pandêmico do chamado “novo normal”. Longe de ter a pretensão de emitir juízo de valor hierárquico acerca da relevância dos vinte e quatro artigos científicos que engendram esta primorosa miscelânea literária, mas apenas por uma questão de ordenamento temático lógico, didático, pedagógico e metodológico, torna-se mister salientar que os capítulos textuais que compõem a presente obra científica se encontram sequencialmente organizados segundo os assuntos abordados, as áreas do saber científico envolvidas e/ou os níveis educacionais vinculados. Posto isto, aproveitamos o ensejo para, de forma reiterada, agradecer imensamente à Editora Amplla pela oportunidade de organizar, prefaciar e publicar em parceria esta belíssima obra científica, assim como a todos(as) os(as) autores(as) e coautores(as) que colaboraram com os seus primorosos artigos científicos para a construção coletiva de saberes educacionais ora disponibilizados neste livro. Sem mais delongas, almejamos sinceramente que este livro organizado e produzido por meio de muitas mãos e diferentes olhares possa ser de utilização recomendável no campo da Educação, bem como lido e relido quantas vezes forem necessárias, tornando-se um artefato sociocultural de suma importância para a elaboração de novos conhecimentos acadêmico-científicos nos mais diversos níveis e modalidades de ensino, assim como uma rica fonte de consulta (bibliográfica e eletrônica) para o desenvolvimento de futuros trabalhos científicos, teóricos e práticos, acerca da temática aqui abordada. Afinal de contas, mesmo em meio às limitações circunstanciais inerentes a todo ato educativo, as metodologias ativas de ensino-aprendizagem e a educação híbrida estão aí, repletas de potencialidades, possibilidades, desafios e perspectivas. A cada leitor(a), em particular, o nosso cordial respeito. Abraços fraternos e excelentes leituras, estudos e pesquisas!
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Nazarian, Cynthia. Montaigne on Violence. Edited by Philippe Desan. Oxford University Press, 2016. http://dx.doi.org/10.1093/oxfordhb/9780190215330.013.28.

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Abstract:
This article explores the treatment of violence in Michel de Montaigne’s Essays. Although the essayist deplores it as a particularly human evil, violence is neither universally destructive nor lacking in value in his book, which proposes an agonistic view of violence that tracks an equally agonistic conception of virtue. An examination of cruelty, torture, valor, and vulnerability shows the ways in which violence’s destabilization works to provide an ethical testing grounds for the stability of the soul. Rather than turning to pacifist or compassionate alternatives, Montaigne praises valor as the quality that emerges out of the moral struggle that is violence—not the highest of virtues, but perhaps the most human in a fallen, brutal age.
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Bermeo de Rubio, Myriam, Ivanoba Pardo Herrera, Catalina Estrada González, Anisbed Naranjo Rojas, Oscar David Rubio Bermeo, Sandra González González, Claudia Patricia Quiroga Vásquez, et al. De la ética a la bioética en las ciencias de la salud. Editorial Universidad Santiago de Cali, 2020. http://dx.doi.org/10.35985/9789585147744.

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Abstract:
De la Ética a la Bioética en las Ciencias de la Salud, surge desde la conceptualización de los términos ética y moral, definidos en el componente filosófico. Esta última es la “ciencia del fin al que debe dirigirse la conducta del hombre y de los medios para lograrlo, de acuerdo con la naturaleza humana; es también la ciencia del impulso de la conducta humana”. Mientras que la bioética es descendiente de la ética propia de la praxis, encargada de estudiar “las implicaciones de valor de prácticas y desarrollos en las ciencias de la vida, medicina y atención en salud” (Instituto Mexicano del Seguro Social, s.f.; Sánchez y Cortina, 2015).
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Muñoz Joven, Luis Armando, José Carlos Rodrigo Herrera, Yovany Ospina Nieto, and Carlos Alberto Jaramillo Rojas, eds. La Eticidad y la moralidad en la vida cotidiana. Editorial Universidad Santiago de Cali, 2020. http://dx.doi.org/10.35985/9789585583771.

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Abstract:
La ética se relaciona con formas derivadas de comprensión del comportamiento humano. Los estudios en humanidades necesitan ampliar los conocimientos de la eticidad y la moralidad, contra sendas barreras de algunas ciencias que subestiman la importancia y el valor universitario en la formación profesional. Y estos espacios de publicación del conocimiento son una oportunidad para demostrarlo. Quizá la importancia, en la que radica esta publicación, está en insistir en la necesidad del pensamiento ético y moral dentro de los programas y cursos universitarios. Ya bastante es conocido el problema en el que se involucran los profesionales al no cuestionar ¿qué deben hacer y cómo deben comportarse? Que, en consecuencia, no sólo exige el conocimiento de la deontología, sino de la cuestión ontológica que deriva en un constante devenir a través de los cambios tecnológicos, culturales y sociales que se presentan como preguntas para los docentes de humanidades, y en especial quienes adelantan sus pesquisas en el área ética.
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Barraca Mairal, Javier, Alberto García Gómez, and Amparo de Jesús Zárate Cuello, eds. Bioestética: Reflexiones en torno a la fundamentación. Universidad Militar Nueva Granada, 2021. http://dx.doi.org/10.18359/9789585103160.

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Abstract:
Con la palabra bioestética, compuesta por las voces “bio” (vida) y “estética”, se pretende aludir a las fecundas relaciones que cabe rastrear entre la vida y la estética, sobre el fondo de la actual reflexión bioética. Las investigaciones del presente libro parten y muestran la gran importancia que posee la dimensión estética de la vida. Se advierte, además, acerca del peligro que existe hoy respecto a no apreciar suficientemente el valor especial y la belleza de la vida humana o de los seres humanos, fundados en su singular dignidad. De igual manera, se anima al desarrollo continuo y esforzado de la belleza ética o moral, por parte de los sujetos, así como a la necesidad de armonizar este crecimiento o maduración moral con un adecuado cultivo de la belleza en sus diversos sentidos. El interés de la labor aquí emprendida estriba en que de ella cabe extraer claves que proporcionan pautas para un desarrollo de lo estético por parte de los seres humanos, siempre en sintonía con el crecimiento integral de la persona entera, y así en unidad de vida. Este es el caso de lo psicoterapéutico, campo decisivo de la salud y bioética actuales, cuya belleza es en este lugar ejemplar y profundamente expuesta, junto a la del sufriente humano. Por ende, el propósito, en definitiva, ha consistido en brindar un aporte original y a la vez riguroso, que colabore en la elaboración de una bioética contemporánea que conecte con la estética y extraiga de estos vínculos un fruto provechoso en procura de la fundamentación de la bioestética.
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Cuevas Arenas, Héctor, Caroline Cunill, Daniela Vásquez Pino, Fredy A. Montoya López, and Paula Daza Tobasura. Conflictos indígenas ante la justicia colonial: los hilos entrelazados de una compleja trama social y legal, siglos XVI-XVIII. Editorial Universidad Santiago de Cali, 2020. http://dx.doi.org/10.35985/9789585147614.

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Abstract:
Las experiencias del dominio que tuvo la Corona Hispánica en las Indias Occidentales fueron sumamente complejas y diversas. Igual se debe decir sobre los discursos que hacían inteligibles dichas acciones. Mucho más queda por expresar e investigar respecto a los actores, sus prácticas, valoraciones y actitudes en un tiempo tan extenso y en unos territorios tan vastos y diversos. Afortunadamente, lo que es denominado como el periodo “colonial”, “virreinal” o “monárquico” en América constituye un campo fértil donde hay mayor cantidad de preguntas que respuestas, lo que da lugar a que cada vez surjan nuevas cuestiones que alimenten temas, problemas y debates disciplinares e interdisciplinares. Esto retroalimenta y estimula la producción de los historiadores y confirma la pertinencia del conocimiento histórico en el campo de los estudios sociales y antropológicos. Con esta comprensión de lo pretérito es posible la elaboración de revisiones y críticas que renueven las nociones existentes no solo de pasados distantes, sino también de futuros posibles. Con lo anterior, se puede afirmar que el análisis y la interpretación historiográfica nunca se van a agotar, estimulando el surgimiento de explicaciones acumulativamente más diversas sobre el pasado y en constante diálogo con la comprensión del presente. El pasado se presenta en variadas ocasiones como un tejido heterogéneo, disperso y desigual, constituido por múltiples hilos que lo atraviesan y le dan distintos matices. Presentado de esta manera, estudiar las dinámicas de los siglos XVI al XIX exige una delimitación que articule espacios, actores, procesos y temas de una forma operativa para evitar una dispersión innecesaria, que difumine los alcances de los ejercicios de síntesis que debe tener toda mirada al pasado. Este trabajo compilatorio tiene dicho reto. Uno de sus hilos es la justicia como valor y práctica de gobierno: el orden jurídico hacía parte del orden moral, ambos involucraban lo teologal, lo social y lo jurídico (Traslosheros, 2011, p. 14).
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Hernández, Carlos. Principios, ponderación y pretensión de corrección en el constitucionalismo discursivo de Robert Alexy. Universidad Libre sede principal, 2017. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-8981-64-2.

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Abstract:
La obra de Robert Alexy ha tenido una amplia repercusión en la filosofía del derecho y el derecho constitucional contemporáneo. Este volumen incorpora varios ensayos de profesores procedentes de diferentes partes del mundo y cuyo estudio sobre diversos aspectos del pensamiento de Alexy es indispensable. El primer ensayo de Giogio Bongiovanni, profesor de la Universidad de Bolonia, Italia, no ofrece una interpretación del libro de Alexy Begriff und Geltung des Rechts, un famoso texto en el cual se contrapone el constitucionalismo y el legalismo. En el referido libro, “Alexy propone un constitucionalismo “templado” (gemäßigten Konstitutionalismus), es decir, una teoría jurídica que, a partir de una interpretación por “valores” de los sistemas constitucionales, intenta mediar la dimensión moral del derecho con sus caracteres institucionales”. La referida interpretación por “valores” de Alexy tiene dos consecuencias: “por un lado, que, en base a esta consideración de la Constitución, el derecho no se reduce a la ley, sino que el primer concepto tiene un ámbito más amplio en relación a estos principios; por otro lado, que todas las actividades de aplicación del derecho no pueden ser consideradas como de simple subsunción del caso a la norma sino que la decisión jurisprudencial debe ser vista como una actividad de ponderación y balanceo de los distintos principios respecto a los casos. En el lado opuesto del legalismo, que a partir de las primeras posiciones de E. Forsthoff llega hasta las consideraciones de E.W. Böckenförde, aparecen diferentes objeciones a esta interpretación de la Constitución y los derechos”. Según afirma Bongiovanni, se pueden indicar cuatro direcciones de análisis. En primer lugar, Schmitt entendió que la referencia a los valores en la interpretación del Derecho conduce a la negación del pluralismo y, por tanto, a la formación de jerarquías de valores y disvalores. En segundo lugar, los valores significarían el desplazamiento de los espacios de deliberación social pues implicarían el decisionismo de los jueces y un amplio margen para la discrecionalidad política. En tercer lugar, según Forsthoff al recurrir a los valores, se extiende incontroladamente el ámbito de intervención del Estado en la vida social. Finalmente, desde el punto de vista del positivismo jurídico, recurrir a los valores significaría la pérdida de la certidumbre en el Derecho y, por tanto, la afectación de un valor tan importante como la seguridad jurídica. Pero retomemos la idea de Alexy de un constitucionalismo templado, el cual se resumen en tres argumentos: a) El autor propone una teoría de corte no - positivista fundamentada en una conexión débil entre derecho y moral; b) Una teoría de esta naturaleza implicaría la ampliación del concepto de derecho en sus aspectos procesales; c) En tercer lugar, sobre el problema de quién decide, la teoría propuesta señala la existencia de una jerarquía de los argumentos en la interpretación que medien entre reglas y principios. En la obra de Alexy “la tesis de la conexión se construye en contraposición con la conocida tesis positivista de la separación. Para este último el derecho puede tener cualquier contenido y, por este motivo, no incluye elementos morales, o, más concretamente, sostiene que no existe una necesaria conexión conceptual entre derecho y moral. El concepto de derecho es por ello definible, en esta última perspectiva sobre la base de dos elementos fundamentales: la positividad (concepto de derecho como legislación) y la eficacia. La tesis de la conexión se desarrolla en relación a dos casos: en primer lugar, respecto a la ley injusta. Esto corresponde, en la visión de Alexy, a los casos excepcionales; en segundo lugar, frente al perfeccionamiento del derecho, es decir, para su funcionamiento ordinario”. Ahora bien, en la teoría de Alexy el papel desempeñado por el poder judicial está estrechamente relacionado al centro del argumento de los principios. “Alexy sostiene que sobre la base de la complicación estructural del derecho introducida por los sistemas democrático-constitucionales (incorpación de los principios en el sistema jurídico), el rol del juez se convierte en no más que un simple ejecutor del derecho, sino que su función se amplía en dirección del balanceo entre diversos principios”. En gran medida, la concepción del rol de los jueces en el constitucionalismo está definido por la conexión entre derecho y moral desarrollado a partir de tres tesis: la tesis de la incorporación, la tesis de la moral y la tesis de la corrección. Asimismo, la interpretación se define según dos dimensiones una práctico/normativa y otra institucional. Desde la dimensión práctico/normativa la interpretación tiene por objeto lo obligatorio, prohibido, permitido y autorizado en las normas jurídicas; y la dimensión institucional tiene lugar en un contexto autoritativo, es decir, que en caso de divorcio hay una instancia que decide con efecto vinculante. Como afirma Bongiovanni “si se considera globalmente el enfoque alexiano, parece evidente que buena parte de sus tesis relativas a la conexión entre derecho y moral no son otra cosa que una aplicación de la Sonderfallthese, la tesis es que el discursojurídico forma parte del discurso práctico racional (Alexy 1998). Esta premisa permite a Alexy sostener tanto la pretensión de corrección, como la idea de la interpretación como argumento, es decir, como caso especial de “la argumentación práctico general o del discurso práctico general”. Si observamos detalladamente, sería la tesis del caso especial la que posibilita la configuración del problema de la conexión entre derecho y moral. Aunque, se debe reconocer que esto no parece convincente porque, siguiendo a Bongiovanni, la tesis de la conexión puede estar basada en argumentos de tipo empírico o histórico-evolutivo. “Esta segunda vía, que privilegia el dato de la incorporación de los principios al interior de los sistemas jurídicos contemporáneos, permite, además, la conjugación de las consideraciones de Alexy con todas las teorías de derivación positivista que en la consideración de la simple validez formal de las normas han añadido la necesidad de la valoración de su validez material”. El ensayo David Bilchitz, profesor de la Universidad de Johannesburgo, Sudáfrica, está concentrado en el análisis de uno de los pasos del test de proporcionalidad: el examen de necesidad. Para Bilchitz, “la proporcionalidad, en última instancia, trata de evaluar los beneficios obtenidos por la medidas de infracción contra los daños causados por violar los derechos fundamentales. Los jueces han desarrollado un proceso de razonamiento para dar estructura a dicho análisis. La primera parte de este proceso implica considerar el propósito de la medida que limita un derecho fundamental”. En su ensayo, Bilchitz desarrolla una interpretación estricta de la necesidad y las diversas dificultades que se producen, para ello divide los elementos de esta interpretación en cuatro sub-componentes: el componente posible que es “una gama de posibles alternativas a las medidas que el gobierno quiere empleardeben ser identificadas”, el componente instrumental que es “la relación entre la medida gubernamental bajo consideración, las alternativas identificadas en SN1 [el componente posible] y el objetivo que se pretende lograr debe ser determinado. Sólo aquellos que son “alternativas” igualmente eficaces para lograr el objetivo deben seguir siéndolo para su consideración en las siguientes partes del examen”; el impacto del componente, en el cual “las diferentes repercusiones en los derechos fundamentales de la medida y las alternativas identificadas en SN2 [el impacto del componente] deben ser determinadas; y, el componente comparativo, el cual indica que “una comparación global debe ser emprendida entre la medida gubernamental y las posibles alternativas y un juicio sobre si la medida adoptada por el gobierno es la menos restrictiva de los derechos en cuestión que pueda lograr el objetivo del gobierno en comparación con todas las otras posibles alternativas igualmente eficaces”. En su ensayo, Bilchitz ha querido analizar y profundizar en el componente de la necesidad del principio de proporcionalidad. Con tal finalidad, explica lo que ha denominado como la interpretación estricta de la necesidad, asimsimo, demuestra que una interpretación estricta de la necesidad puede generar dos problemas opuestos: “o se considera demasiado fuerte la deferencia sustancial por parte de los tribunales de otras ramas o es demasiado débil, como resultado de una construcción estricta del componente de igual efectividad”. Del mismo modo, el autor reflexiona sobre la interpretación estricta de la interpretación en cuatro partes y examina cada una de ellas, pudiendo demostrar que en cada parte se presentan juicios cualitativos y normativos que implican que la interpretación estricta no puede justificarse adecuadamente. Por ello, el autor es partidario de una interpretación moderada del examen de necesidad.
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Hernández, Carlos. Positivismo inclusivo. Universidad Libre sede principal, 2017. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-8981-73-4.

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Abstract:
Este libro contiene artículos de destacados profesores, los cuales reflexionan sobre temas de amplia repercusión en la teoría jurídica contemporánea. En el artículo Modest Objectivity e Interpretación Jurídica Aldo Schiavello analiza el trabajo de Jules Coleman y Brian Leiter sobre su propuesta de objetividad (denominada modest objectivity) y que aspira a superar el carácter indeterminable de las decisiones judiciales. Para Schiavello esta propuesta es insatisfactoria, pues debemos tener en cuenta que la noción filosófica de objetividad se relaciona con un determinado paradigma filosófico y epistemológico y en esa medida condicionan la estructura mental del sujeto. Schiavello nos recuerda que podemos distinguir entre varias nociones de objetividad. La clásica división entre objetividad fuerte y objetividad débil. La objetividad es fuerte cuando es independiente del mundo interior y es débil cuando es compartido por una comunidad lingüística. Pero interesante clasificación es la realizada por Andrei Marmor, quien diferencia entre objetividad semántica, objetividad metafísica y objetividad lógica. Según Marmor un enunciado es objetivo semánticamente si gira en torno a un objetivo y es subjetivo si afecta el estado mental de quien lo produce. Es decir, saber si un discurso es objetivo o subjetivo es la intención lingüística del hablante, además, esta dicotomía se caracteriza porque no tiene una relación con la verdad A diferencia de la objetividad semántica, la objetividad metafísica está muy estrechamente relacionada a la noción de verdad. Un enunciado es objetivo metafísicamente si existe una correspondencia entre un enunciado y el objeto en el mundo que describe con las propiedades correspondientes a su descripción en el enunciado en cuestión. Marmor afirma que entre la objetividad metafísica y realismo metafísico no existe una relación necesaria. Por un lado, el realismo moral afirma que es posible predicar la verdad o la falsedad de enunciados que contienen valoraciones morales, estos enunciados son verdaderos o falsos sin tomar en cuenta nuestras opiniones y que los estándares del razonamiento moral son un método adecuado para incrementar el conocimiento moral. Por último, la objetividad lógica implica la verdad, pero no implica determinabilidad. No es sencillo diferenciar entre objetividad lógica y objetividad metafísica, pues se puede afirmar que la objetiva metafísica implica objetiva lógica, pero no se puede afirmar lo mismo a la inversa. En tal sentido, la relación entre objetividad y conceptos como realismo, verdad y determinabilidad, cambia según el concepto de objetividad asumido. Para Schiavello, el concepto de objetividad propuesto por Coleman y Leiter es una propuesta intermedia entre objetividad metafísica y objetividad lógica. Schiavello señala que en el campo jurídico, el problema de la objetividad se relaciona con la interpretación y aplicación normativa e implica un conjunto de presupuestos teóricos sobre la concepción del derecho y la interpretación jurídica, además de relacionarse, generalmente, con el ideal de la seguridad jurídica. Es en este aspecto en el cual la objetividad se vincula con aspectos políticos, es decir, con un modelo de organización política como el Estado liberal de Derecho en el cual la certeza tiene un papel importante y que además de las normas generales es importante tener certidumbre sobre la interpretación y aplicación que realizarán los jueces. Schiavello nos recuerda que el tema de la objetividad de la interpretación del derecho está vinculado al valor de la certeza y, por lo tanto, los discursos sobre la objetividad plantean no solo cuestiones filosóficas sino también tiene repercusiones y relaciones políticas que se deben considerar. Como afirma el autor “una concepción de la objetividad de la interpretación del derecho presupone, implícita o explícitamente, una concepción de la identificación del derecho; las teorías de la identificación del derecho que excluyen la referencia a valores morales por los criterios de validez permiten identificar el derecho de manera más precisa que otras; quien, como Coleman o Dworkin, defiende la objetividad de la interpretación a partir de una concepción de la identificación del derecho que no excluye la referencia a valores morales por los criterios de validez, debe tomar en serio los problemas que ello conlleva”. Coleman y Leiter aspiran a construir una concepción liberal del derecho de las críticas formuladas por el Critical Legal Studies Movement. Ambos autores señalan que el error del Critical Legal Studies Movement es que la intrínseca indeterminación del derecho es incompatible con una concepción liberal del mismo. Recordemos que en el esquema de organización política de un Estado, uno de los postulados del liberalismo es un poder legislativo elegido democráticamente y las leyes aprobadas son aplicadas por el poder judicial, por ello, las decisiones judiciales deben ser determinadas. En tal sentido, las razones más importantes para decidir una disputa legal las proporcionan los legisladores. Si estas razones no motivan las decisiones de los jueces, entonces es dudoso afirmar la existencia de reglas democráticas en el Estado. Las objeciones que se han dirigido a la propuesta de reconstrucción de la determinabilidad en el derecho formulada por Coleman y Leiter son dos. La primera objeción está vinculada a la imposibilidad de distinguir con precisión los casos fáciles de los casos difíciles y la segunda se refiere al problema de la llamada indeterminación de segundo nivel. Según ambos autores el problema de la objetividad se refiere al status de los hechos jurídicos y la autoridad del derecho está justificado solo si los hechos jurídicos son objetivos. Coleman y Leiter rechazan la objetividad en sentido fuerte, es decir, lo que parece correcto a alguien no puede determinar lo correcto para los demás, también rechaza la objetividad mínima según la cual lo que parece correcto a la mayor parte de los miembros de una comunidad determina lo que es efectivamente correcto. Ambos autores están a favor de un “objetividad modesta” según la cual lo correcto es lo afirmado por sujetos en “condiciones epistémicas ideales”. Schiavello piensa que la alternativa propuesta por Coleman y Leiter no logra escapar de la objetividad en sentido fuerte y la objetividad mínima; y por el contrario, considera que su propuesta de objetividad puede ser entendida como una versión de la objetividad metafísica o de la objetividad mínima. Por ello, las críticas que Coleman y Leiter dirigen a estas dos concepciones de la objetividad se vuelcan en contra de su propuesta de objetividad modesta. Según la objetividad modesta es efectivamente correcto lo que parece a aquellos que se encuentran en “condiciones epistémicas ideales”. Estas condiciones pueden ser definidas como las mejores condiciones para alcanzar un conocimiento fiable de algo. En consecuencia, la objetividad modesta admite la posibilidad de errores, pero, a diferencia de la objetividad en sentido fuerte, esta incapacidad se debe a no poder plantearse la mejor perspectiva de observación. Coleman y Leiter no aspiran a desarrollar una concepción universal de la objetividad, sino solo una concepción de la objetividad que permita explicar en forma más conveniente la práctica interpretativa en el derecho. concepción de la objetividad sino que aspira a resaltar la relación que existe entre este concepto y otros elementos conceptuales más amplios, como la política, por ejemplo. Además, el autor identifica las dificultades que pueden generarse al proponer una vía intermedia (como la “objetividad modesta”) entre la objetividad en sentido fuerte y la objetividad en sentido débil. Eso no implica afirmar que sea imposible construir esta vía intermedia, pero sí resalta la necesidad de tomar consciencia de las dificultades para una audaz y bien estructurada nueva concepción de la objetividad. El ensayo de Vittorio Villa se dirige a esclarecer los diferentes conceptos sobre positivismo jurídico, en particular el de inclusive legal positivism (positivismo jurídico inclusivo) pues entiende que esta versión del positivismo es la más defendible y prometedora de las versiones iuspositivistas. Por ello, Villa aporta aclaraciones conceptuales de carácter epistemológico, metodológico y meta-teórico con la finalidad de poder ofrecer una versión del mencionado positivismo más coherente y defendible respecto a lo que sus principales exponentes han hecho. Villa parte de esclarecer el concepto de positivismo jurídico y sus articulaciones en forma de concepciones, para ello el autor identifica el contenido conceptual mínimo compartido por todas las versiones del iuspositivismo. Asimismo, realiza un esclarecimiento mediante análisis comparativo entre el positivismo inclusivo y positivismo exclusivo consideradas como concepciones del concepto de positivismo jurídico. Así, para Villa el positivismo inclusivo es un programa de investigación más prometedor y fecundo que el positivismo exclusivo. Otra clarificación importante que realiza Villa es la postura que adopta el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo en relación a la tesis conceptual de separación entre derecho y moral, enfocándose en los argumentos con los cuales el positivismo inclusivo justifica la intromisión de contenidos morales en los procedimientos con que jueces y juristas garantizarán la existencia y el contenido de las normas jurídicas formando parte de los Estados de derecho constitucionales. Villa parte por definir el iuspositivismo y el contenido conceptual mínimo compartido por todas las concepciones que puedan calificarse como tales. Este contenido conceptual está formado por una tesis sobre el derecho y por ello en una preocupación ontológica y una tesis sobre el conocimiento del derecho y por ello en una preocupación metodológica. Según la primera tesis, afirma Villa, “todos los fenómenos (en primer lugar, las reglas) que llevan el nombre de “derecho” constituyen invariablemente instancias de derecho positivo, y por tanto de un derecho que representa el producto normativo (y aquí evidentemente la potencialmente evasiva propiedad de la normatividad está por especificar por parte de las diferentes concepciones), de tipo convencional (en un sentido por precisar ulteriormente), de decisiones y/o de comportamientos humanos históricamente contingentes desde el punto de vista cultural, y por lo tanto, más en particular, desde el punto de vista ético-político”. Según Villa el elemento más importante por resaltar en la contraposición entre el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo es el vinculado a la diferente interpretación que estas dos concepciones proporcionan de la tesis de la separación. El mismo Villa afirma que “de acuerdo al positivismo inclusivo los criterios de naturaleza moral pueden muy bien servir para verificar la existencia y el contenido de las normas de un sistema jurídico. Según el positivismo exclusivo los tests para identificar la existencia y el contenido de las normas jurídicas dependen exclusivamente de hechos del comportamiento susceptibles de ser descritos en términos neutrales, y de ser aplicados sin recurrir a argumentos morales”. El autor nos recuerda que para el positivismo inclusivo la conexión es una tesis que se desarrolla “dentro de las actividades de jueces y estudiosos del derecho que tengan que ver con normas, entre la actividad destinada a determinar la existencia (en el sentido de validez) y la de determinar el contenido”, entendiendo que no se trata, de una conexión necesaria entre derecho y moral sino a una conexión que se desarrolla en una determinado contexto institucional representado por los Estados de derecho constitucionales contemporáneos que es el ámbito institucional que permite la validez de las tesis del positivismo inclusivo. Villa entiende que el positivismo inclusivo, dentro del positivismo jurídico mismo, tiene mayores recursos teóricos para explicar el cambio de paradigma que ha ocurrido en los Estados de derecho y que se materializan a través de las constituciones escritas y rígidas, además que las normas constitucionales en nuestros Estados de derecho contemporáneos establecen restricciones de carácter procesal a la producción de normas, sino también restricciones sustanciales y estas últimas provienen de un tipo de normas especiales (que para muchos son positivización de la moral): los principios. Villa “señala que el contenido de muchas de las disposiciones constitucionales que hacen referencia a valores morales es de carácter muy general, a veces también genérico, cuando no es –más o menos conscientemente– ambiguo. Por tanto, rendir cuenta del contenido semántico de estas disposiciones quiere decir en cada caso, efectuar las opciones interpretativas que privilegian –no necesariamente en forma arbitraria– uno de los posibles significados que estos enunciados pueden soportar; y hacer esto quiere decir también entrar en la cuestión del posible significado de atribuir a nociones essentially contested como “libertad”, “igualdad”, “democracia”, etcétera. Dichas disposiciones, además, no se presentan nunca por sí solas en un texto constitucional, sino junto a muchas otras, en una red muy confusa de enunciados entre ellos estrechamente interrelacionados. Una de las consecuencias de la naturaleza compleja de estas disposiciones es que su interpretación no es muy a menudo capaz de vislumbrar un orden jerárquico previamente preconstituido, capaz de determinar, de una vez por todas, cuáles son los principios más importantes, y bajo qué interpretación de su contenido. Esto ocurre –al menos– por dos razones fundamentales, una de carácter teórico-lingüístico, otra de carácter filosófico-político: i) con la primera se quiere poner en evidencia, como ya he dicho antes, que el contenido de estos principios es vago, genérico, a veces ambiguo, y no permite rastrear un orden preexistente; ii) con la segunda se observa que, en cada caso, el carácter pluralista de los valores presentes dentro de nuestras cartas constitucionales excluye la previa codificación de un orden jerárquico fijo e inmutable”. La parte más interesante del artículo de Villa es su propuesta constructivista del positivismo jurídico. El autor piensa que una importante tarea del positivismo jurídico, en su versión constructivista, es la de ofrecer una concepción alternativa a la concepción fuerte de la objetividad. Aun así, se debe destacar que entre las diferentes concepciones epistemológicas actuales existen aquellas que aspiran a constituirse en una vía intermedia entre objetivismo fuerte y relativismo fuerte. “Entre estas posiciones, el enfoque constructivista aspira a identificar el núcleo de esta “vía intermedia” en la transición de una objetividad metafísica a una objetividad epistémica”.
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