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Morales Ferrer, Salvador. "La agencia española de protección De datos: un estudio breve sobre su Naturaleza jurídica, su régimen jurídico Y su estructura tanto estatal como Autonómica." Novum Jus 14, no. 2 (July 1, 2020): 173–94. http://dx.doi.org/10.14718/novumjus.2020.14.2.8.

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Abstract:
A partir de la promulgación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamientoautomatizado de los datos de carácter personal,1 se creó la Agencia Española de Protección deDatos (AEPD), que fue necesaria para regular más adelante los tratamientos de la Ley de protecciónde datos en España. Luego, el Legislador español adaptó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deprotección de datos personales y garantía de derechos digitales (LPD)2 al Reglamento (UE) 2016/679del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personasfísicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
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VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, RAÚL. "LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN EL SISTEMA DE REPORTE DE CRÉDITOS PERUANO." YachaQ Revista de Derecho, no. 10 (March 29, 2021): 73–94. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi10.637.

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Abstract:
Este trabajo analiza la interacción entre el tratamiento de información crediticia de las personas naturales a cargo de las centrales de riesgo, debido a su importanciapara los agentes de mercado, y el derecho fundamental a la protección de los datos personales, profundizando en el trasfondo constitucional de los derechos involucrados, en las interpretaciones del Tribunal Constitucional y en la compatibilidad de objetivos respecto de la privacidad y la confidencialidad que existe entre la Ley N.° 27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información y la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento; interacción analizada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en sus resoluciones directorales.
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Pérez Martínez, May Rubby. "Protección de datos personales y derecho a la autodeterminación informativa: Régimen jurídico." Revista de Derecho, no. 28 (August 19, 2020): 107–38. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i28.10146.

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Abstract:
Dentro del Ordenamiento Jurídico Nicaragüense se encuentra vigente la Ley No. 787, Ley de Protección de Datos Personales, y el Decreto 36-2012, “Reglamento de la Ley No. 787 “Ley de Protección de Datos Personales”, que persiguen la tutela de los datos personales como preocupación central para mantener la competitivdad del país en las diversas relaciones comerciales que se realizan día a día. Con este artículo lo que se pretende es conocer los aspectos fundamentales y vacíos de la legislación, asimismo, nos permitirá reconocer la importancia que tiene la protección de los datos personales, el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa entendido como derecho fundamental y autónomo consagrado en la Constitución Política de Nicaragua, el aviso informativo y la obtención del consentimiento, como elementos esenciales y requisitos formales en el tratamiento de los datos personales contenidos en la Legislación de la materia. De tal forma que podremos determinar los derechos de los titulares y las obligaciones de los responsables de los ficheros de datos derivadas del tratamiento de los datos personales, permitiendo al titular de los datos ejercitar los derechos Arco (derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición) como una forma de garantizar y controlar el uso de la información brindada al empresario.
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Chaparro Ronderos, María Fernanda. "Legislación informática y protección de datos en Colombia, comparada con otros países." INVENTUM 9, no. 17 (July 1, 2014): 32–37. http://dx.doi.org/10.26620/uniminuto.inventum.9.17.2014.32-37.

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Abstract:
Actualmente la información de las empresas y las personas tiende a ser almacenada en bases de datos electrónicas, lo cual ha provocado la aparición de diferentes formas de delitos informáticos derivados de la utilización de la información con fines lucrativos o maliciosos, o la alteración de la misma. Para tratar esos delitos se han desarrollado diferentes normativas gubernamentales, como la ley orgánica de protección de datos personales en España, o la ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales en Colombia. Para el presente artículo se realizó una revisión bibliográfica referente al avance en la legislación de protección de datos personales y delitos informáticos en Colombia, Estados Unidos y España, éstos últimos usados como referentes en Colombia para la creación de la legislación en esta materia.
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Vergara, Manuel. "Chile: Comentarios preliminares al proyecto de ley que regula la protección y tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 6, no. 2 (December 30, 2017): 135. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2017.45822.

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Abstract:
El siguiente texto es un comentario general al proyecto de ley que modica la actual normativa sobre protección de datos personales, la Ley 19.628 de 1999. Se busca destacar las modicaciones más importantes, junto con la nueva normativa propuesta, y examinar sus eventuales efectos y falencias.
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VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, RAÚL. "LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN EL SISTEMA DE REPORTE DE CRÉDITOS PERUANO." YachaQ Revista de Derecho, no. 10 (December 30, 2019): 73–94. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi10.383.

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Abstract:
Este trabajo analiza la interacción entre el tratamiento de información crediticia de las personas naturales a cargo de las centrales de riesgo, debido a su importancia para los agentes de mercado, y el derecho fundamental a la protección de los datos personales, profundizando en el trasfondo constitucional de los derechos involucrados, en las interpretaciones del Tribunal Constitucional y en la compatibilidad de objetivos respecto de la privacidad y la confidencialidad que existe entre la Ley N.° 27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información y la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento; interacción analizada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en sus resoluciones directorales. This work researchs the interaction between the personal credit data processing of natural people in charge of the Credit Risks Agencies, because of its relevance for stakeholders and the fundamental right for the personal data protection, deepening in the constitutional background of the involved rights, in the Constitutional Court statements and the compatibility whith the privacy and confidentiality targets that exists between the Law N.° 27489, which regulates the Credit Risk Information Private Center and the Data Holder Protection Act, and the Law N.° 29733, law for the Personal Data Protection and its rulement; which is analyzed by Personal Data Protection Agency in its directoral judgments.
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Camacho Cépeda, Gladys. "La protección de datos como frontera del derecho de acceso a la información en la legislación chilena." Revista de Gestión Pública 3, no. 1 (June 22, 2020): 73. http://dx.doi.org/10.22370/rgp.2014.3.1.2295.

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Abstract:
El 20 de abril de 2009 entró en vigencia en Chile la Ley de Transparencia, que asegura a los ciudadanos el acceso a la información pública. Si bien el balance de este régimen es positivo, importa analizar los núcleos de conflictos que se generan cuando se deben conciliar derechos e intereses jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico chileno, como la protección de la vida privada y datos personales. El artículo analiza la situación de la protección de datos personales en el ordenamiento jurídico chileno. Por una parte, argumenta que el derecho a la protección de los datos personales traspasa la clásica división del ámbito de lo público y lo privado, pues en ambos campos es necesario cautelarlo. Por otro lado, el trabajo busca aportar al debate para la construcción de estándares de actuación para los organismos públicos que permitan compatibilizar la transparencia con la protección de datos personales.
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Contreras Vásquez, Pablo, and Pablo Trigo Kramcsák. "¿Abriendo la caja de Pandora? El interés legítimo en la reforma a la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 9, no. 1 (June 30, 2020): 185. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2020.55021.

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Abstract:
El texto examina la inclusión del interés legítimo en la reforma a la legislación sobre protección de datos personales en Chile. Primero, describe los elementos básicos del interés legítimo como base de licitud para el tratamiento de datos personales. Luego, revisa cómo el proyecto de ley que reforma la Ley 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, busca incluir el interés legítimo. A partir de ello, se analizan cuatros factores relevantes que deben ser atendidos en la reforma de la ley, con el objeto de converger con los estándares internacionales en materia de interés legítimo. El texto concluye con recomendaciones para la regulación del interés legítimo en la tramitación legislativa de la reforma a la Ley 19.628.
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Chen Mok, Susan. "Privacidad y protección de datos: un análisis de legislación comparada." Diálogos Revista Electrónica 11, no. 1 (August 4, 2010): 115. http://dx.doi.org/10.15517/dre.v11i1.6111.

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Abstract:
El trabajo presenta un análisis de la privacidad y protección de datos desde la perspectiva del comercio electrónico. Se presenta los principios y las garantías de protección de datos que deben prevalecer y su aplicación e interpretación en un ambiente de comercio electrónico. Se realiza un análisis comparativo de las normas constitucionales, leyes y proyectos relacionados con la temática de privacidad y protección de datos de seis países latinoamericanos: Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Perú. Se presenta la jurisprudencia aplicada por la Sala Constitucional costarricense en esta materia. Y por último se realiza un análisis del Proyecto de Ley 15178 Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales de Costa Rica presentando sus aciertos, vacíos y recomendaciones.
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RODRÍGUEZ SAMUDIO, RUBÉN E. "Protección de Datos Personales y Derecho: Tendencias Modernas en el Derecho Comparado -Comentarios al Proyecto de Ley No. 463 de 2017-." Anuario de Derecho, no. 48 (November 5, 2018): 254–65. http://dx.doi.org/10.48204/j.aderecho.n48a18.

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Abstract:
Panamá se encuentra rezagada en materia de protección de datos personales. El reciente intento de aprobar una ley sobre esta materia culminó con un rechazo del proyecto de ley y su envío al órgano ejecutivo para implementar los cambios recomendados durante el proceso legislativo. Este artículo compara el proyecto de ley con diversas legislaciones extranjeras que regulan la protección de datos personales. Si bien el proyecto se convierte en un punto de partida, es necesario reconocer que el mismo carecía de muchos principios comunes que pueden encontrarse en el derecho comparado. Tales falencias que impiden el objetivo que se pretendía alcanzar mediante su aprobación. Por ende, resulta necesario reafirmar las metas y obligaciones de Panamá en la materia y establecer normas que se adecúen los estándares reconocidos a nivel mundial.
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Roldán Carrillo, Felipe Nicolás. "Los ejes centrales de la protección de datos: consentimiento y finalidad. Críticas y propuestas hacia una regulación de la protección de datos personales en Ecuador." USFQ Law Review 8, no. 1 (May 9, 2021): 175–202. http://dx.doi.org/10.18272/ulr.v8i1.2184.

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Abstract:
El ordenamiento jurídico ecuatoriano busca integrar el nuevo fenómeno normativo que está viviendo el derecho de protección de datos personales. En la Asamblea Nacional actualmente se está discutiendo el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos. Su objetivo principal es proteger este derecho fundamental frente al inminente avance tecnológico para así brindar seguridad jurídica. En el siguiente artículo, se hará un análisis de los principios de consentimiento del titular y finalidad del tratamiento de datos, con la intención de determinar qué estándar de protección se busca implementar. Esto se estudiará desde la óptica de la legislación comparada, examinando el modelo normativo europeo y estadounidense para finalizar con una crítica del posible impacto práctico que se podría generar en caso de entrar en vigencia dicha ley.
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Rodríguez Ayuso, Juan Francisco. "The Provision by Public Authorities of Safe Environments for Particularly Sensitive Citizen Interaction: The Situation at the European Level." Revista Digital de Derecho Administrativo, no. 26 (June 21, 2021): 285–310. http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n26.10.

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Abstract:
El objetivo principal del presente estudio de investigación es ofrecer un análisis sistemático del consentimiento en el tratamiento de datos personales de menores de edad al amparo del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y de Garantía de Derechos Digitales. En concreto, además de profundizar en el consentimiento como base jurídica fundamental, se diseccionan los contornos esenciales de la firma electrónica como un instrumento más idóneo para garantizar la prestación de este consentimiento, haciendo especial énfasis en las singularidades que ello presenta cuando quienes intervienen como responsables del tratamiento son las Administraciones públicas.
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Rodríguez Ayuso, Juan Francisco. "Principio de autoría en los trámites ante las administraciones públicas: adaptación a la nueva era digital." Revista Galega de Administración Pública, no. 60 (January 27, 2021): 463–83. http://dx.doi.org/10.36402/regap.v0i60.4628.

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Abstract:
El objetivo principal del presente estudio de investigación consiste en ofrecer un análisis sistemático del consentimiento en aquellos tratamientos de datos personales de menores de edad al amparo del Reglamento general de protección de datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y de Garantía de Derechos Digitales. En concreto, además de profundizar en el consentimiento como base jurídica fundamental, se diseccionan los contornos esenciales de la firma electrónica como instrumento más idóneo para garantizar la prestación de este consentimiento, haciendo especial énfasis en las singularidades que ello presenta cuando quienes intervienen como responsables del tratamiento son las Administraciones Públicas.
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Durón Chow, Jovanka Ñancahuazú. "Los ataques de la informática y la protección de datos personales en Nicaragua." Encuentro, no. 71 (May 11, 2005): 30–53. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i71.4224.

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Abstract:
Actualmente, las empresas operan a partir de los datos que poseen. Por citar ejemplos, las entidades financieras trabajan con la información generada de sus actividades, de los créditos de sus deudores, las operaciones bancarias de sus depositantes, las instituciones públicas. Para realizar facultades y competencias conferidas solicitan datos personales y los compilan en ficheros. Nosotros, los ciudadanos, proveemos por nuestra parte mucha información personal todos los días sin enterarnos de su uso y sin creer que nos afecta. En Nicaragua, a raíz del Caso Infornet, en el que sin consentimiento de las personas, se obtenían datos sobre su solvencia económica y se comercializaban a empresas para que éstas ofreciesen sus productos, se decidió aunar esfuerzos y legislar sobre el tema de la protección de datos personales y se redactó un Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales que, de ser aprobado, pondría al país a la cabeza de garantías en este ámbito, junto con Argentina a nivel latinoamericano.
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Polo Roca, Andoni. "El derecho a la protección de datos personales y su reflejo en el consentimiento del interesado." Revista de Derecho Político 1, no. 108 (August 4, 2020): 165. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.108.2020.27998.

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Abstract:
El Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales han traído una nueva regulación al ámbito de la protección de datos; dándole, así, cumplimiento y efectividad al derecho de protección de datos, o autodeterminación informativa, cuyo contenido ha estado en constante evolución para poder hacerle frente a los constantes avances tecnológicos. Esta evolución del derecho a la protección de datos será mínima en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no en el caso del Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones han ido desarrollando, sin parar, el contenido de este derecho, manteniéndose entre la corriente anglosajona y germana de este derecho fundamental. Como parte del contenido mismo del derecho, además, tendremos el consentimiento del interesado, que será la pieza clave de la protección de datos, pero puede que encontremos algún punto débil en la actual normativa sobre protección de datos en lo que al consentimiento respecta.
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Benussi Díaz, Carlo. "Obligaciones de seguridad en el tratamiento de datos personales en Chile: escenario actual y desafíos regulatorios pendientes." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 9, no. 1 (June 30, 2020): 227. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2020.56660.

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Abstract:
El siguiente trabajo tiene por objeto examinar y esquematizar el panorama regulatorio actual y futuro de obligaciones legales de seguridad vinculadas al tratamiento de datos personales efectuado en Chile. Para esto, hacemos una revisión de lo que sobre estas obligaciones dispone la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; la Ley 20.584 que «Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud» y su reglamento; la Ley 20.120 «Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana» y su reglamento; y el proyecto de ley que modifica la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, Boletín 11.144-07. En este examen se incluyen algunas consideraciones jurídicas particulares relativas a las obligaciones introducidas por este proyecto de ley.
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Contreras Vásquez, Pablo, and Pablo Trigo Kramcsák. "Interés legítimo y tratamiento de datos personales: Antecedentes comparados y regulación en Chile." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 8, no. 1 (June 30, 2019): 69. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2019.52915.

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Abstract:
El texto examina el concepto de interés legítimo como fuente de licitud para el tratamiento de datos personales. Primero, se desarrolla el concepto de interés legítimo y su conexión con el principio de licitud del tratamiento de datos personales. Segundo, el texto examina las fuentes europeas y españolas del concepto de interés legítimo. Finalmente, se analiza el estatus del interés legítimo en la legislación chilena, tanto en la Ley 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, como en la legislación bancaria. El artículo concluye que el concepto de interés legítimo ha sido desarrollado en el derecho comparado y que, en el evento de reformar la Ley 19.628, deberían considerarse tales estándares en su recepción general en el derecho chileno.
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Rodríguez Ayuso, Juan Francisco. "Estado de alarma y protección de la privacidad en tiempos de pandemia: licitud del tratamiento de categorías especiales de datos." Revista de Derecho Político 1, no. 110 (March 20, 2021): 299. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.110.2021.30337.

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Abstract:
El presente estudio ofrece una investigación sistemática, exhaustiva y actualizada de la declaración del Estado de alarma y el tratamiento de datos personales relativos a la salud de los ciudadanos afectados y/o potencialmente afectados por la situación excepcional derivada del COVID-19. En concreto, analiza la distinción del estado de alarma con los estados de excepción y sitio y la posible afectación del derecho fundamental a la protección de datos personales en situaciones excepcionales de crisis sanitarias y los efectos que dicha declaración puede tener en la normativa aplicable, emanada, a nivel comunitario, por el Reglamento general de protección de datos o RGPD y, a nivel nacional, como complemento y desarrollo del mismo, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales o LOPDGDD. Seguidamente, y tomando en consideración toda la normativa, general y sectorial, relativa a la materia de protección de datos y de sanidad, se procede al análisis de las bases legitimadoras procedentes y de las excepciones que, aplicables a situaciones de emergencia sanitaria como la actual, habilitan el tratamiento atendiendo a la naturaleza de quien intervenga como responsable, haciendo especial énfasis en el interés público perseguido por las Administraciones Públicas y en el interés vital del propio interesado.
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POLO ROCA, Andoni. "Telecomunicaciones y protección de datos: interconexiones de redes, datos de tráfico y conservación de datos." rvap 116, no. 116 (April 30, 2020): 213–43. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.116.2020.08.

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Abstract:
LABURPENA: Telekomunikazioen edo komunikazio elektronikoen sektorea etengabe dabil datuen babesa probatzen; are gehiago, sektoreak oinarrizko eskubide hori edukirik gabe uzten duela ikusiko dugu agian. Sareen interkonexioak, sare-operadoreak edo berehalako mezularitza-sistemak datu pertsonalekin gatazkan sar daitezke, trafikoari buruzko datuekin adibidez. Komunikazioen sekretua edo intimitatea urratzera irits daitezke. Izan ere, Telekomunikazioei buruzko Lege Orokorra, Datuak babesteko Legea, Europar Batasuneko araudia (datuak babesteari buruzko zuzentaraua, e-Privacy zuzentaraua, e-Privacy erregelamendu berri baten proposamena) eta Estatuko nahiz Europako gainerako araudiak saiatu dira sektore horretako datuak babesteko erregimena ezartzen, baina agian ez da erabat lortu. Horregatik aztertu behar da eratu den erregimen juridikoa nahikoa den eta, horrez gain, bateragarria den Datuak Babesteko Erregelamendu Orokorrarekin (DBEO) eta datu pertsonalak babesteari eta eskubide digitalak bermatzeari buruzko abenduaren 5eko 3/2018 Lege Organikoarekin (DPBEDBLO). ABSTRACT: The telecommunications sector (or electronic communications sector) is constantly putting data protection to the test and, it is possible, that we see how this sector empties this fundamental right out. This will be cases such as those of network interconnections, network operators or instant messaging services that may conflict with personal data, such as traffic data, and may even violate the right to respect for communications or for private and family life. Thus, the Spanish General Telecommunications Law, the Data Retention Law or European regulation such as the Data Retention Directive, the e-Privacy Directive, the proposal for a new e-Privacy Regulation (ePR) and other national and European regulations have attempted to build a regime that protects data protection in this sector, but it may not have been achieved at all. Therefore, it is necessary to analyze whether the legal regime built is sufficient and, in addition, if it is compatible with the General Data Protection Regulation (GDPR) and with the Organic Law 3/2018, of 5 December, on the Protection of Personal Data and Guarantee of Digital Rights. RESUMEN: El sector de las telecomunicaciones o comunicaciones electrónicas pone constantemente a prueba la protección de datos y, es posible, que podamos ver cómo este sector vacía de contenido este derecho fundamental. Ello serán casos como los de las interconexiones de redes, operadores de red o sistemas de mensajería instantánea que pueden entrar en conflicto con datos personales, como los datos de tráfico, pudiendo llegar a vulnerar, incluso, el secreto de las comunicaciones o la intimidad. Así, la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Conservación de Datos o regulación comunitaria como la Directiva sobre Conservación de Datos, la Directiva e-Privacy, la propuesta de un nuevo Reglamento e-Privacy y demás normativa nacional y europea han intentado construir un régimen que proteja la protección de datos en este sector, pero puede que no se haya conseguido del todo. Por ello, es preciso analizar si el régimen jurídico construido es suficiente y si, además, este es compatible con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
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Pérez, David Vallespín. "LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. ESPECIAL REFERENCIA AL TRATAMIENTO BASADO EN EL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO." Revista de Direito Brasileira 22, no. 9 (June 25, 2019): 90. http://dx.doi.org/10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2019.v22i9.5298.

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Abstract:
El presente artículo se centra en el análisis de la protección de datos en el ámbito de la Unión Europea, con especial referencia al tratamiento basado en el consentimiento del afectado tras la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la reciente entrada en vigor, en el caso español, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
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Palomo Navarro, Manuel. "Infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el ámbito sanitario. Descripción estadística de las infracciones." Revista de Bioética y Derecho, no. 50 (July 29, 2020): 385–406. http://dx.doi.org/10.1344/rbd2020.50.29784.

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Abstract:
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es necesaria para garantizar el derecho a la intimidad reconocido en la Constitución Española. La gestión de los datos personales debe ser especialmente sensible en el ámbito sanitario por las características de los protegidos. Este trabajo revisa las resoluciones dictadas desde el 28 de octubre de 2005 hasta el 29 de octubre de 2018 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), agrupando las infracciones por frecuencia de infracción y describiendo las peculiaridades de algunas resoluciones. En la medida de la información aportada por la denuncia, se trata de valorar la intención de la misma.
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Jove Villares, Daniel. "La inconstitucional habilitación a los partidos políticos para recabar datos sobre opiniones políticas: Comentario a la STC 76/2019, de 22 de mayo." Revista Española de Derecho Constitucional, no. 121 (April 28, 2021): 303–31. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.121.10.

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Abstract:
El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.
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Zaror Miralles, Danielle, Carlos Reusser Monsálvez, Alejandro Barros, Miguel Ángel Fernández González, José Luis Cea Egaña, and Nicolás Cobo Romaní. "Diálogo 2: Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de datos personales." Revista Derecho Aplicado - LLM UC 3 (July 31, 2019): 1–32. http://dx.doi.org/10.7764/rda.0.3.1873.

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Nolla-Salas, M. "¿Se realiza una adecuada interpretación del Real Decreto-Ley 5/2018, sobre protección de datos personales?" Journal of Healthcare Quality Research 34, no. 1 (January 2019): 43–44. http://dx.doi.org/10.1016/j.jhqr.2018.10.006.

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Galvis Cano, Lucero, and Rafael Leonardo Salazar Bautista. "Alcance del derecho al olvido en el tratamiento de datos personales en Colombia." Verba luris, no. 41 (December 12, 2018): 45–63. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.41.4647.

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Abstract:
Colombia es uno de los países latinoamericanos que establece dentro de su ordenamiento jurídico, el tratamiento de datos personales como un derecho de naturaleza constitucional que faculta a todas las personas al conocimiento, actualización y rectificación de la información del individuo que se recaude sobre él en cualquier base de datos. (Ley 1581, 2012, Art. 1) Su reconocimiento constitucional radica en ser un derecho autónomo, cuya correlación garan-tista desarrolla “ el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho al buen nombre y el derecho a la información ”. (Constitución, 1991, artículos 15 y 20) En este ámbito de protección de la privacidad de la información personal surge la necesidad de acoplar el sistema social y el ecosistema digital frente a la diversidad de dilemas jurídicos relacio-nados con la vulneración de los Derechos Fundamentales. El presente artículo, hace una aproximación del tratamiento del derecho al olvido en el contexto de la protección de datos personales que ha dado el ordenamiento jurídico colombiano; tanto en su conceptualización: el derecho que tiene todo individuo “a suprimir, modificar, cancelar o borrar sus datos personales ” que se encuentren en bases de datos de empresas, otras personas, organizaciones, y entes estatales entre otros; dada su inexactitud, de falta de veracidad, e incongruencia que afecta su imagen entre otros múltiples derechos que se vulneran a diario con ocasión de la información personal de millones de seres humanos que circulan alrededor del mundo sin control en diversidad de plataformas tecnológicas. Así como su internacionalización e identificación de los avances normativos propios de un instrumento jurídico que amerita su acoplamiento al ecosistema digital y al principio de la dignidad humana.
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Mayorga-Jácome, Tannia C., Miguel García-Jiménez, José F. Duret-Gutiérrez, Joe L. Carrión-Jumbo, and Pamela V. Yarad-Jeada. "Historia de la normativa reguladora de la Protección de Datos de carácter personal en distintos países Latinoamericanos." Dominio de las Ciencias 5, no. 1 (February 15, 2019): 518. http://dx.doi.org/10.23857/dc.v5i1.875.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">La Declaración universal de los derechos humanos fue firmada en Nueva York el 10 de diciembre de 1948, otros derechos de los ciudadanos se han ido sumando a estos primeros derechos de 1948, en este sentido se habla de los derechos humanos de segunda y tercera generación. Entre los derechos humanos de tercera generación se encuentra el derecho a la protección de datos de carácter personal.</p> <p style="text-align: justify;">Los ordenamientos de gran parte de los países de América Latina han ido introduciendo la regulación del derecho a la protección de datos de carácter personal.</p> <p style="text-align: justify;">Sin embargo, Ecuador todavía no se ha sumado al grupo de países innovadores en materia de protección de los derechos humanos en este tema.</p> <p style="text-align: justify;">Mediante el presente artículo se va a realizar un análisis de la evolución histórica de la normativa regulatoria de la protección de datos en Latinoamérica, la cual fundamentará los aportes que pueden integrarse en el borrador del anteproyecto de la Ley orgánica de protección de datos personales, que se está elaborando por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) en el momento actual.</p>
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González Cano, Mª Isabel. "Cesión y tratamiento de datos personales en el proceso penal. Avances y retos inmediatos de la directiva (UE) 2016/680." Revista Brasileira de Direito Processual Penal 5, no. 3 (October 31, 2019): 1331. http://dx.doi.org/10.22197/rbdpp.v5i3.279.

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Abstract:
La recogida u obtención, la cesión y el tratamiento de datos personales, en cuanto vía de investigación y obtención de material incriminatorio respecto al titular de tales datos, implican medidas que afectan a un derecho fundamental, el derecho a la protección de datos de carácter personal. Siendo ello así, la intromisión legítima de las autoridades competentes a los fines de represión, investigación y enjuiciamiento penal, deberá acomodarse a los estándares garantistas y a los principios rectores de toda medida de investigación que afecte a derechos fundamentales, tanto para legitimar tal medida como para la obtención de prueba de cargo o incriminatoria lícita. Así, la recogida, obtención y tratamiento de datos personales, a través de las medidas de investigación pertinentes, se deberá regir por los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de dichas medidas, a ponderar por la autoridad judicial que las autorice, con arreglo al art. 588 bis a. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Momberg, Rodrigo, and Maria Elisa Morales Ortíz. "Las cláusulas relativas al uso y tratamiento de datos personales y el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 8, no. 2 (December 31, 2019): 157. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2019.54441.

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Abstract:
A partir de dos fallos de la Corte Suprema, el artículo analiza los supuestos para la declarar como abusiva una cláusula sobre uso y tratamiento de datos personales. El estudio se efectúa desde la perspectiva del derecho del consumidor, en particular, a partir de los dispuesto en el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496. Se concluye que la infracción a la buena fe y el desequilibrio importante a que se refiere dicha norma se configuran por la pretensión del proveedor, mediante una autorización amplia y poco definida, de recolectar, usar y tratar datos personales del usuario más allá de los necesarios para la celebración o ejecución del contrato, o para fines completamente ajenos a él.
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Núñez Ponce, Julio. "El derecho digital y de las nuevas tecnologías: su importancia en el gobierno y en la empresa." Giuristi: Revista de Derecho Corporativo 2, no. 3 (June 1, 2021): 85–104. http://dx.doi.org/10.46631/giuristi.2021.v2n3.06.

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Abstract:
El derecho digital y de las nuevas tecnologías tiene incidencia e importancia en la sociedad automatizada y global, donde el ritmo tecnológico permite a personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. En este trabajo se analizan los distintos ámbitos de aplicación e interrelación entre el derecho y la tecnología: personas, acto jurídico, matrimonio por Internet, conciliación por medios electrónicos, ley de firmas y certificados digitales, promoción de banda ancha, delitos informáticos. Asimismo, se analiza la Ley de Gobierno Digital y la transformación digital del Poder Judicial. En el acápite «El enfoque digital y el derecho corporativo» se trata la protección de datos personales, el teletrabajo, la afectación tributaria de los servicios digitales y la protección al consumidor en el comercio electrónico. En las conclusiones se resalta la importancia y trascendencia de la disciplina.
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Morales Ferrer, Salvador. "EL INTERÉS PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA, COMO ENFERMEDADES INFECCIOSAS COMO EL CORONAVIRUS QUE AFECTA TAMBIÉN A LOS TRABAJADORES: UN ESTUDIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS ESPAÑOLA Y EL REGLAMENTO EUROPEO." Unisul de Fato e de Direito: revista jurídica da Universidade do Sul de Santa Catarina 10, no. 20 (May 15, 2020): 153. http://dx.doi.org/10.19177/ufd.v10e202020153-168.

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Abstract:
Desde mediados del Siglo XX tanto el legislador español como, el legislador europeo través del Consejo de Europa de 1967, promulgando diversas normas para proteger a los trabajadores tanto nacionales como comunitarios, respecto a los españoles mediante la Constitución Española de 1978, adheríendose a las normas comunitarias como Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal2. En el Siglo XXI, ambas legislaciones tanto la española la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales3 y, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo4, para que las enfermedades infecciosas como el coronavirus o, covit-19 estuvierán presentes en el ámbito laboral, tanto respecto a los trabajadores nacionales o, comunitarios.
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Arenas Ramiro, Mónica. "Partidos políticos, opiniones políticas e Internet: la lesión del derecho a la protección de datos personales." Teoría y Realidad Constitucional, no. 44 (November 15, 2019): 341. http://dx.doi.org/10.5944/trc.44.2019.26005.

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Abstract:
Los procesos electorales no escapan a la transformación digital que vive nuestra sociedad. La necesaria adecuación de la normativa electoral al uso de las tecnologías digitales implica el respeto a la normativa de protección de datos personales y la existencia de garantías adecuadas que eviten la manipulación del voto de los ciudadanos por lo que los partidos políticos conozcan o lleguen a conocer de ellos a través de Internet. La modificación del artículo 58.bis).1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), permitiendo a los partidos políticos recoger datos personales relacionados con las opiniones políticas de los ciudadanos, provocó desde titulares de prensa, críticas ciudadanas e interesantes debates de expertos en la materia hasta el planteamiento por parte del Defensor del Pueblo de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha posibilidad. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 76/2019, puso fin al debate manifestando no sólo la inconstitucionalidad del precepto impugnado, sino evidenciando la importancia de proteger con las debidas garantías los datos personales de los ciudadanos, máxime cuando estos datos son un reflejo de su ideología política y su tratamiento afecta al correcto funcionamiento democrático de nuestro Estado.Electoral processes do not escape the digital transformation that our society is undergoing. The necessary adaptation of electoral regulations to the use of digital technologies implies respect for personal data protection regulations and the existence of adequate guarantees that prevent political parties from manipulating citizens’ votes for the information they know or get to know about them through the Internet. The modification of article 58.bis).1 of Organic Law 5/1985, of the General Electoral System (LOREG), allowing political parties to collect personal data related to the political opinions of citizens, provoked from headlines, citizen criticism and interesting debates by experts in the field to the proposal by the Ombudsman of an appeal of unconstitutionality against said possibility. The Constitutional Court in the Jugdment 76/2019 ends the debate by manifesting not only the unconstitutionality of the contested precept, but also by demonstrating the importance of protecting citizens’ personal data with due guarantees, especially when these data are a reflection of their political ideology and their treatment affects the correct democratic functioning of our State.
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Guzmán Delgado, Diego Fernando. "El contexto actual del derecho de la imagen en Colombia." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 21 (June 15, 2016): 47. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n21.03.

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Abstract:
La regulación del derecho a la imagen en Colombia se encuentra dispersa en diferentes tipos de leyes. Por un lado, sus aspectos sustanciales se pueden encontrar en la Ley de Derechos de Autor y en el régimen marcario. Además, la Corte Constitucional constantemente desarrolla jurisprudencialmente el derecho a la imagen reconociéndole el carácter de derecho fundamental autónomo sujeto a la acción de tutela. Recientemente, la regulación de protección de datos personales ha creado nuevos requisitos formales para las licencias de uso de imagen al considerarla un dato personal. Esto implica que los redactores de este tipo de contratos deben tener una perspectiva amplia sobre el derecho a la imagen por cuanto su inobservancia puede dar lugar a la nulidad o terminación anticipada. Tradicionalmente, los autores han abordado el tema de dos maneras distintas. Algunos se aproximan al derecho como si hubiese una sola ley, pasando por alto las diferencias sutiles que confiere cada tipo de protección. Otros lo presentan como si se tratara de regulaciones compartimentadas que no se afectan entre sí. En este artículo se analiza cómo todos estos diferentes regímenes inciden en la redacción de las licencias de uso de imagen en Colombia.
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Ginebra Molins, María Esperança. "Voluntades digitales en caso de muerte = Digital wills in case of death." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 1 (March 5, 2020): 908. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5229.

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Abstract:
Resumen: La actividad cotidiana de cualquier persona deja hoy “rastro digital”. Esto obliga a plantear: ¿Qué ocurre con nuestro “rastro digital” cuando morimos? ¿Puede la persona prever algo al respecto?El hecho de que en el “rastro digital” puedan verse involucrados tanto aspectos de carácter neta­mente personal como patrimonial, determina que la aproximación al “rastro digital” dejado por la per­sona al fallecer pueda hacerse: o bien desde una perspectiva eminentemente patrimonial-sucesoria, de la gestión y/o el destino del patrimonio digital; o bien desde una perspectiva eminentemente personal, de la protección post mortem de la intimidad/privacidad y/o de los datos personales tanto del fallecido como de terceros. Este doble enfoque se refleja en la práctica y también en la legislación comparada, europea y norteamericana. Más concretamente, es esta una materia en la que confluyen cuestiones de Derecho de sucesiones, de Derecho contractual y de Derecho de la persona –en particular, relativas a la protección de datos personales y a la protección de la intimidad/privacidad póstuma y de terceros–. Así, por lo que respecta al punto de vista patrimonial, si bien en principio no es posible hablar de la “heren­cia digital” como algo distinto de la “herencia analógica”, ello no obsta a que deban tenerse en cuenta ciertas especificidades que rodean y/o afectan a ciertos “bienes digitales”, en algún caso tributarias del Derecho de contratos.En este contexto, la persona puede ordenar sus “voluntades digitales”, previendo disposiciones sucesorias (nombrando “sucesores digitales”) y/o no sucesorias (ya sea designando “albacea/s digital/ es” o bien quien va a poder actuar en relación a la protección de sus datos personales y/o al ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen).Por lo que respecta a la legislación española, la Ley catalana 10/2017, de 27 de junio, de las volun­tades digitales, adopta una perspectiva esencialmente patrimonial, previendo la posibilidad de designar un “albacea digital” para que actúe ante los prestadores de servicios digitales con los que el causante tenga cuentas activas. El hecho de que la norma catalana se muestre plenamente respetuosa con el con­tenido del contrato suscrito entre el usuario fallecido y el prestador de servicios contrasta con las solu­ciones adoptadas al respecto en otros ordenamientos. Por otra parte, la regla por defecto de no acceso al “contenido” de las cuentas y archivos digitales, salvo que el causante lo haya establecido o se obtenga autorización judicial, aproxima la Ley catalana a lo previsto en otros sistemas.En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, confluyen tanto el enfoque personal –de la protección de datos de las personas fallecidas–, como el patrimonial –relativo a los “contenidos digitales”– (en el mal llamado “testamento digital”). Esta ley parte de la regla de acceso por defecto a los contenidos digitales o a los datos perso­nales del fallecido, y establece una legitimación muy amplia en cuanto a facultades y demasiado extensa en cuanto a personas legitimadas, sin establecer prelación alguna entre ellas. Esto, que puede generar problemas en la práctica, contrasta con lo previsto en la Ley catalana y en otras legislaciones de nuestro entorno. La Ley Orgánica 3/2018 se revela, así, más como una ley de desprotección de datos y de con­tenidos digitales, que no de protección de los mismos.Palabras clave: rastro digital, bienes/activos digitales, contenidos digitales, patrimonio digital, herencia, voluntades digitales, protección de datos personales, acceso, protección de la intimidad.Abstract: A person’s daily activity on the net leaves a “digital trail”. This makes us consider: What happens with our “digital trail” when we die? Can the person foresee anything about it?The fact that the “digital trail” may involve both purely personal and patrimonial aspects determi­nes that the approach to the “digital trail” left by the person upon his or her death can be made either from an eminently patrimonial-successory perspective, focused on the management and destination of the digital heritage; or from an eminently personal perspective, centred in the post mortem protection of privacy and/or personal data, both of the deceased and of third parties. This dual approach is reflected in practice and also in comparative European and American legislation. More specifically, this is an area in which questions of inheritance law, contract law and personal law –in particular the protection of personal data and the protection of posthumous and third party privacy– converge. Thus, from the patrimonial point of view, although it is not possible to speak of “digital heritage” as something different from “analogue heritage”, certain specificities surrounding and/or affecting certain “digital assets”, in some cases related to contract law, must be taken into account.In this context, the person can order his or her “digital wills”, providing for successional arrange­ments (naming “digital successors”) and/or non-successional arrangements (either designating “digital executor/s” or the person able to act in relation to the protection of their personal data and/or the exercise of civil protection actions for honour, privacy or image).Regarding the Spanish legislation, the Catalan Law 10/2017 of 27 June on digital wills adopts an essentially patrimonial perspective, providing for the possibility of appointing a “digital executor” to act before digital service providers with whom the deceased has active accounts. The fact that the Catalan law is fully respectful of the content of the contract signed between the deceased user and the service provider contrasts with the solutions adopted in this regard in other legal systems. Moreover, the default rule of no access to the “content” of the digital accounts and files, unless the deceased had established it or judicial authorisation had been obtained, brings the Catalan law closer to what is provided for in other systems.In the Organic Law 3/2018, of 5 December, on the Protection of Personal Data and the guarantee of digital rights, both the personal approach –of the protection of data of deceased persons– and the pa­trimonial approach –related to “digital contents”– (in the wrongly called “digital will”) converge. This law is based on the rule of access by default to digital contents or to the personal data of the deceased, and establishes a very broad legitimisation in terms of powers and too extensive in terms of legitimised persons, without establishing any priority between them. This, which may cause problems in practice, contrasts with the provisions of Catalan law and other legislation in our environment. Therefore, the Or­ganic Law 3/2018 is rather a law of unprotection of data and digital contents than of protection of them.Keywords: digital trail, digital assets, digital contents, digital heritage/patrimony, inheritance, di­gital wills, personal data protection, access, privacy protection.
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Sánchez Trigueros, Carmen. "DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL ESPAÑOL." Revista de Derecho 22, no. 2 (May 29, 2021): 247–75. http://dx.doi.org/10.26441/rd22.2-2020-de2.

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Abstract:
Tras la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 20 bis del estatuto de los trabajadores reconoce expresamente a los trabajadores el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Derechos equivalentes se reconoce particularmente a los empleados públicos (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). El alcance de estos derechos se extiende más allá del desempeño de la actividad de forma presencial en el lugar de trabajo: los artículos 17 y 18 del Real Decreto Ley 28/2020, del 22 de setiembre, de trabajo a distancia regulan el derecho a la intimidad y a la protección de datos y el derecho a la desconexión digital de las personas que realizan su trabajo a distancia, derivando a los convenios o acuerdos colectivos los términos de su ejercicio.
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Acevedo Gómez, Angélica. "Implicaciones de la Ley de Protección de Datos Personales en la gestión preventiva en seguridad y salud en el trabajo." IUSTITIA, no. 14 (May 24, 2017): 211. http://dx.doi.org/10.15332/iust.v0i14.1697.

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Maciel García, Bertha. "Las implicaciones de la Ley General de Archivos para el derecho de acceso a la información pública." Estudios en Derecho a la Información 1, no. 9 (January 24, 2020): 3. http://dx.doi.org/10.22201/iij.25940082e.2020.9.14276.

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Abstract:
La Ley General de Archivos se sustenta como un nódulo estratégico en la garantía del derecho de acceso a la información pública y asume sustanciales retos hacia la gestión del patrimonio documental del Estado, así como de los archivos privados de interés público. Su entrada en vigor, el 15 de junio de 2019, se intersecta con una serie de cambios legislativos que pretenden lograr un alcance estructural para la buena gestión gubernamental, entre ellos el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional Anticorrupción. En este contexto, resulta prioritario analizar y discutir las implicaciones de la Ley General de Archivos para la afirmación del derecho de acceso a la información pública, en tanto que los archivos son el soporte, precedente y repositorio que garantiza este derecho.
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Rallo Lombarte, Artemi. "El Tribunal de Justicia de la Unión Europea como juez garante de la privacidad en Internet." Teoría y Realidad Constitucional, no. 39 (January 1, 2017): 583. http://dx.doi.org/10.5944/trc.39.2017.19150.

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Abstract:
El origen y evolución del derecho a la protección de datos personales tiene una inequívoca impronta europea. El impacto mundial de esta normativa originariamente europea ha supuesto la proliferación de leyes nacionales de protección de datos en el resto de los continentes y ha obligado a los servicios tecnológicos globales —independientemente de su origen geográfico— a adecuarse a la normativa europea de protección de datos. En particular, estos servicios tecnológicos han tenido que adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre protección de la privacidad en Internet. Este artículo evidenciará el impacto global de esta jurisprudencia y la inevitable fuerza expansiva extra europea de tres renombradas sentencias recientes del TJUE: Caso Digital Rights (Directiva conservación de datos), Caso Google (derecho al olvido) y Caso Facebook (Safe Harbour). Estas sentencias marcan un hito en la evolución de la protección de los datos personales por su impacto mundial y, en consecuencia, por la expansión de los estándares europeos de protección al resto del planeta.The origin and evolution of the data protection right has a clear European leadership. The global impact of this originally European legislalion has led to the proliferation of national laws for the protection of data in the rest of the continents and has forced global technology services —regardless of their geographical origin— to adapt to European data protection standards. In particular, these IT services have been adapted to the jurisprudence of the Court of Justice of the European Union on the privacy protection on the Internet. This article will demonstrate the extra European impact of three renowned recent judgments of the Court of Justice of the European Union: Case Digital Rights (Data Retention Directive), Case Google (Right to be Forgotten) and Case Facebook (Safe Harbour). These rulings are a milestone in the evolution of the data protection because of its global impact and, consequently, by the transference of the European standards of data protection to the rest of the planet.
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Ruiz, Francisco Javier Durán. "Implicaciones Jurídicas de la Implementación de Ciudades Inteligentes en la Unión Europea y en España." REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 11, no. 11 (December 18, 2020): 109–32. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00011.04.

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Abstract:
La importancia de las ciudades y su población crecen cada vez más, así como la necesidad de aplicar las TIC en la gestión de las mismas para reducir su impacto ambiental y mejorar los servicios que ofrecen a sus ciudadanos. De ahí surge el concepto de ciudad inteligente, una transformación de los espacios urbanos que están promoviendo con fuerza la Unión Europea y España mediante colaboración público-privada y que en gran parte tiene como base el uso de los datos y su tratamiento mediante técnicas de Big Data e Inteligencia Artificial basadas en algoritmos. Esta investigación analiza los retos a los que se enfrentan los proyectos de ciudades inteligentes en los aspectos técnico y jurídico, centrados estos últimos en el respeto de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública, así como a los mencionados algoritmos, a la normativa sobre datos abiertos y la reutilización de los datos o la conciliación del tratamiento masivo de los datos de los ciudadanos con el derecho a la intimidad, no discriminación y protección de datos personales. El uso de Big data que requiere el desarrollo de proyectos de ciudades inteligentes exige un particular respecto de la normativa de protección de datos. En este sentido, la investigación profundiza en los peligros que pueden darse para este derecho fundamental en el marco de las ciudades inteligentes por el uso de Big Data especialmente.
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Cajamarca-Torres, Andrea Estefanía, Cecilia Ivonne Narváez-Zurita, Juan Carlos Erazo-Álvarez, and Enrique Eugenio Pozo-Cabrera. "El derecho al olvido como garantía de la no discriminación por el pasado judicial." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 2 (June 14, 2020): 261. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.745.

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Abstract:
Este trabajo analiza el derecho al olvido, como una garantía que permite a las personas eliminar información personal que pueda originar actos de discriminación en su contra. Asimismo, estudia los efectos adversos que genera la permanencia de datos personales en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano, plataforma virtual que utiliza la Función Judicial del Ecuador para la tramitación de los procesos judiciales. El objetivo de la investigación fue desarrollar una Ley Orgánica de Protección de Datos que regule el derecho al olvido. El método utilizado tuvo un enfoque cualitativo – cuantitativo por cuanto se describió una problemática social en torno a la discriminación por el pasado judicial y se aplicó encuestas dirigidas a dos unidades de análisis que dieron como resultado la importancia del reconocimiento del derecho al olvido como un mecanismo que permita eliminar información relacionada con procesos judiciales y tutelar de manera efectiva la no discriminación.
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Contreras P., Andrés Felipe. "Marco normativo de la historia clínica electrónica y su incidencia en el ámbito de la protección de datos personales en Colombia." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 29 (June 30, 2020): 95–116. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n29.04.

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Abstract:
Como se esperaba desde hace algunos años, las ventajas del uso de sistemas de información no tardarían en incubar su legado en un sector tan relevante como lo es el de la prestación de servicios de salud y la forma en que se garantiza la eficiencia de dicha oferta de servicio en un ámbito tanto personal como social. Bajo esta idea, en Colombia se expide en 2020 la Ley 2015, mediante la cual se crea la historia clínica electrónica interoperable. Tal reglamentación pretende facilitar, agilizar y garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas con la implementación de un diseño de interopera­bilidad que propende a sistematizar los datos clínicos y asistenciales de los pacientes, permitiendo, para permitir, entre otras cosas, la trazabilidad, confidencialidad e integridad de dicha información, relacionan directamente con la privacidad e intimidad de los pacientes.
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DE LA FUENTE MIGUÉLEZ, Alberto. "Aplicabilidad de la normativa sobre protección de datos de carácter personal en el ámbito de la función estadística pública." Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, no. 107-I (April 28, 2017): 275–301. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.107.2017.1.09.

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Abstract:
LABURPENA: Estatistika-funtzio publikoaren bidez, funtsean, komunitate osoarentzat den heinean argitaratu behar den informazioa produzitzeko zenbait zerbitzu publiko espezializatuk —zenbait administrazioren mendeko izan ohi dira— bildutako datu batzuk tratatzen dira. Datu horiek pertsona fisikoei buruzkoak izan daitezke eta, horregatik, arlo horretan partzialki aplika liteke abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoa, Izaera Pertsonaleko Datuak Babesteari buruzkoa, baina badirudi zuzenean baztertzen duela hura. Artikulu honen azken helburua Lege Organiko hori estatistika-zerbitzu publikoen jardueraren eremuan aplikatu behar denetz aztertzea da. RESUMEN: La función estadística pública consiste fundamentalmente en el tratamiento de ciertos datos recopilados por varios servicios públicos especializados —habitualmente dependientes de diferentes Administraciones Públicas— y destinados a la producción de información que ha de ser publicada, en cuanto que dirigida a la comunidad en su conjunto. Aquellos datos pueden estar referidos a personas físicas y por ello en esta materia muy bien podría producirse parcialmente una aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, que ésta, sin embargo, parece excluir directamente. El objetivo final de este artículo es analizar si la citada Ley Orgánica debe o no ser aplicada en ámbito de la actuación de los servicios estadísticos públicos. ABSTRACT: Public statistical function primarily consists in the treatment of certain data which are collected by several specialized public services —usually connected with different Administrations— and destined to the production of information to be published, as addressed to the Community as a whole. Such data may be referred to individuals and therefore, in this area very well could occur a partial application of Organic Law 15/1999, December 13th, on the Protection of Personal Data; that application, however, seems to be directly excluded by this Law. The ultimate goal of this article is to analyze whether the aforementioned Organic Law should or should not be applied in the ambit of actuation of the public statistical services.
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Serrano Pérez, Mª Mercedes. "El marco jurídico de los datos relativos a la salud en el ámbito de la salud y de la investigación en salud tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos." Estudios de Deusto 68, no. 2 (December 30, 2020): 257–92. http://dx.doi.org/10.18543/ed-68(2)-2020pp257-292.

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Abstract:
El tratamiento de los datos relativos a la salud tiene relevancia no solo a nivel individual en el entorno de la asistencia sanitaria personal, sino también desde el punto de vista colectivo, valorando la salud como un bien social. En la vertiente de la salud como bien comunitario, el empleo de los datos en investigación ha de rodearse de las garantías adecuadas para proteger los derechos de los sujetos, pero con la flexibilidad y racionalidad necesarias para no obstaculizar la labor de investigación en salud pública, que incluye también la investigación epidemiológica. Recibido: 22.09.2020Aceptado: 21.12.2020
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López Aguilar, Juan Fernando. "La proteccion de datos personales en la más reciente jurisprudencia del TJUE: los derechos de la CDFUE como parámetro de validez del derecho europeo, y su impacto en la relación transatlántica UE-EEUU." Teoría y Realidad Constitucional, no. 39 (January 1, 2017): 557. http://dx.doi.org/10.5944/trc.39.2017.19165.

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Abstract:
Desde los primeros capítulos de la construcción europea con el Tratado de Roma (1957) que cumple 60 años, la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia ha sido determinante para la dimensión constitucional del ordenamiento comunitario. En una secuencia de decisiones históricas, el TJ ha afirmado su primacía, eficacia vinculante y su unidad garantizando su interpretación y aplicación uniforme, pero también, sobre todo, los derechos fundamentales dimanantes de las tradiciones constitucionales comunes como fuente del Derecho europeo (principios generales). Esta doctrina se consolida en Derecho positivo, al fin, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL) en 2009, incorporando el TUE, el TFUE, y, relevantemente, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) con el «mismo valor jurídico que los Tratados» y, consiguientemente, parámetro de validez de todo el Derecho derivado, así como de enjuiciamiento de la compatibilidad de la legislación de los EE.MM con el Derecho europeo.La doctrina del TJUE sobre derechos fundamentales ha sido su proyección sobre la protección de datos en el marco de los derechos a la vida privada, a la privacidad frente a la transferencia electrónica de datos y al acceso a la tutela judicial de estos derechos (art. 7, 8 y 47 CDFUE). En ella conjuga los principios de reserva de ley (respetando su contenido esencial) y de proporcionalidad y necesidad de las medidas que les afecten. Pero, además, esta doctrina ha adquirido un impacto decisivo en la articulación jurídica de la relación transatlántica entre la UE y EEUU, confrontando los estándares de protección de datos a ambos lados del Atlántico e imponiendo garantías de un «nivel de protección adecuado» para los ciudadanos europeos. Este artículo examina el impacto de dos recientes sentencias relevantes del TJ —Asunto Digital Rights Ireland (2014) y Asunto Schrems (2015)— sobre el Derecho derivado (Directiva de Conservación de Datos de 2006, Directiva de Protección de Datos de 1995, y Decisión de «adecuación» de la Comisión Europea de 2000) y sobre instrumentos de Derecho internacional (Acuerdo Safe Harbour) entre la UE y EEUU. Impone, como consecuencia, no sólo una negociación que repare las deficiencias detectadas en ambas resoluciones sino una actualización del Derecho europeo (nuevo Data Protection Package en 2016) y una novedosa Ley federal de EEUU que por primera vez ofrece a los ciudadanos europeos acceso al sistema de recursos judiciales ante los tribunales estadounidenses en la defensa del derecho a la protección de datos (Judicial Redress Act, 2016).Right from the first very chapters of the European construction under the Treaty of Rome (1957), which turns 60 this year 2017, the jurisprudence by the Court of Justice has truly been decisive to shape the constitutional dimension of the European Community legal order. In a series of historical decisions, the CJEU has affirmed its primacy, its binding efficacy and unity, while guaranteeing its uniform interpretation and implementation. But it has also, above all, enshrined the fundamental rights resulting from the common constitutional traditions as a source of European Law (i.e general principles). This legal doctrine has been ultimately consolidated in positive Law, finally, with the entry into force of the Treaty of Lisbon (TL) in 2009, incorporating the TEU, the TFEU and, most notably, the Charter of Fundamental Rights of the EU (CFREU) with the «same legal value as the Treaties». Charter Fundamental Rights have turned to be, consequently, a parameter for examining the validity of secondary EU legislation, as well as for scrutinizing and reviewing the standard of compatibility of the national legislation of EU Member States with European law. The legal doctrine of the ECJ on fundamental rights has been particularly relevant in its impact on the data protection in the framework of the rights to privacy, privacy with regard to the electronic data transfer, and access to judicial protection of these rights (art. 7, 8 and 47 CFREU). It combines the principles of reservation of law (in due respect of its essential content) as well as proportionality and necessity for legislative measures that might affect them. But, moreover, this doctrine has had a decisive impact on the legal articulation of the so-called transatlantic partnership between the EU and the US, confronting data protection standards on both sides of the Atlantic and imposing guarantees of an «adequate level of protection» for all European citizens. This paper explores the impact of two recent relevant decisions by the ECJ — its rulings on Digital Rights Ireland case (2014) and on the Schrems case (2015) — upon the secondary EU legislation (Data Retention Directive of 2006, Data Protection Directive of 1995, and the «adequacy» Decision of the European Commission of 2000), as well as upon International Law instruments (Safe Harbour Agreement) between the EU and the US. It imposes, as a consequence, not only a negotiation that remedies the shortcomings detected in both decisions, but also a compelling updating of European law itself (new Data Protection Package in 2016) and a new US federal law, which, for the first time ever, provides European citizens with access to judicial remedies in U.S. Courts in defending their right to data protection (Judicial Redress Act, 2016).
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Pinto da Silva, Guilherme Augusto. "RESPONSABILIDAD COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LA PERSONALIDAD: CONSIDERACIONES ALREDEDOR DEL "DAÑO MORAL" EN LA TRADICIÓN JURÍDICA BRASILEÑA Y LA LEY COMPARADA." YACHAQ- ISSN-L: 2663-4155 (Virtual), e-ISSN: 2617-5495 (Impresa) 2, no. 2 (February 28, 2020): 26. http://dx.doi.org/10.46363/yachaq.v2i2.96.

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Abstract:
La responsabilidad civil se enfrenta a un momento de resignificación en los últimos años, en virtud de la reubicación de la persona humana al centro de la preocupación privatista por la Constitución Ciudadana. De ello deriva, inexorablemente, la creación de mecanismos de protección a la personalidad. La tradición jurídica brasileña estableció, por la vía legislativa, una cláusula general de daños, a través del artículo 186 del Código Civil. Se vio que la disciplina de la responsabilidad civil, que podría guiarse como instrumento de protección a la personalidad, fue utilizada como fundamento para un aumento exponencial de demandas con pleito de indemnización por "daño moral". La evolución del debate en torno a un concepto de "daño moral", establece la necesidad de confrontar los perjuicios fuera de balance que se rigen con la disciplina de los derechos de la personalidad. La disciplina de los derechos de la personalidad enfrenta semejante problema en lo que concierne al modelo de tipicidad, atipicidad o semi-tipicidad de intereses tutelables y, consecuentemente, de daños personales. De ahí la necesidad de confrontar el modelo jurídico brasileño, a través de la disciplina del derecho comparado, con el modelo francés, alemán y de common law, buscando aproximaciones en el sentido de identificar claramente intereses dignos de tutela jurídica de forma específica y no genérica y abstracta.
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Trujillo Pons, Francisco. "Un estudio acerca de la eventual Directiva comunitaria sobre el derecho a la desconexión digital en el trabajo." IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, no. 2 (July 9, 2021): 66–96. http://dx.doi.org/10.31009/iuslabor.2021.i02.3.

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Abstract:
Brevemente, el derecho a desconectarse digitalmente en el trabajo se refiere al derecho de los trabajadores a no recibir o contestar ningún correo electrónico, llamada o mensaje relacionado con motivo laboral fuera del horario de trabajo habitual. Los avances tecnológicos y los dispositivos móviles han permitido a los empleados realizar su trabajo en cualquier lugar y en cualquier momento. Si bien este enfoque flexible del trabajo también tiene sus ventajas, se corre el riesgo de erosionar las barreras entre el trabajo y el tiempo libre. En España, el derecho encuentra acomodo tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales como en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, sin embargo, a nivel comunitario son muchos los países que todavía no cuentan con regulación propia. Dada la urgencia de la cuestión por la potenciación de los dispositivos digitales provocados por la COVID-19 y el consecuente teletrabajo, el Parlamento Europeo esté avanzando para la regulación del derecho a nivel comunitario. Y no solo ello, también unido a su iniciativa ya aprobada, se pretende que el derecho revista forma de derecho fundamental. Esta iniciativa legislativa, va a ser analizada en el presente artículo sin perder de perspectiva la normativa española, pues resulta indeterminada actualmente. En caso de cristalizarse la directiva comunitaria podría suponer el estímulo definitivo para que el legislador nacional desarrolle de forma más completa y garantista el derecho del trabajador al desenganche tecnológico.
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Lima Estrada, Eduardo. "Retos de la inclusión del nombre del solicitante en los requisitos establecidos en los procedimientos de acceso y medios de impugnación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información." Estudios en Derecho a la Información 1, no. 10 (May 11, 2020): 81. http://dx.doi.org/10.22201/iij.25940082e.2020.10.14661.

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Abstract:
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública. En ese sentido, las leyes que regulan dicha materia plantean una serie de disposiciones para lograr ese fin, como son los requisitos para que los solicitantes obtengan información o, en su caso, impugnen las respuestas recaídas a las mismas. Entre dichos requisitos se encuentra el nombre, el cual juega un doble papel, ya que permite la identificación del solicitante y es un dato personal por sí mismo. Si bien su inclusión es de carácter optativo, es oportuno señalar como interrogantes: ¿a qué se debió que el nombre se incluyera en los requisitos para presentar una solicitud de acceso a la información?, ¿qué problemas han surgido a raíz de dicho requisito?; ante el carácter optativo de su inclusión en los requisitos actuales y la protección de datos personales, ¿es necesario que aún se prevea? O en su caso, ¿es posible prescindir totalmente del mismo? Para conocer las respuestas es importante aproximarnos a las razones de su inclusión en el marco legal, su evolución y su estado actual, así como identificar los retos que produce su inclusión en el entramado legal que comprende el derecho de acceso a la información pública, y finalmente señalar la justificación de su existencia o, en su caso, su desaparición.
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Frutos Mendoza, Omar. "El derecho a la autodeterminación informativa en la era de la llamada videovigilancia en el sector privado en México. Una perspectiva desde la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y los retos pendientes." Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías 12 (December 18, 2014): 1–16. http://dx.doi.org/10.15425/redecom.12.2014.02.

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Cobacho López, Ángel. "Reflexiones en torno a la última actualización del derecho al olvido digital." Revista de Derecho Político 1, no. 104 (April 26, 2019): 197. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.104.2019.24313.

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Abstract:
Hablar de la irrupción de Internet como detonante de una serie de cambios profundos en nuestra cultura jurídica se ha convertido ya en un lugar común para este tipo de trabajos de investigación. No obstante, debido a la inherente fluidez de los servicios y prestaciones que la red ofrece, es necesario profundizar en los efectos que las nuevas tecnologías han provocado en la configuración de nuestros derechos fundamentales y de nuestras instituciones jurídicas y políticas. Junto con la necesaria puesta al día de las formas de ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución, Internet ha conllevado la creación de derechos nuevos que, si bien encuentran su fundamento en derechos preexistentes, suponen una adaptación de construcciones clásicas a los requerimientos de los nuevos tiempos. Entre ellos, ocupa un lugar preeminente el derecho al olvido, por la cantidad de estudios a que ha dado lugar y por el reciente reconocimiento expreso en el Reglamento General de Protección de Datos a nivel europeo. Dicha norma ha supuesto la derogación de la Directiva Europea 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 y la promulgación de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Pese a los numerosos interrogantes que todavía plantea la interpretación y aplicación de sus muchos preceptos, se trata del primer texto legal directamente aplicable en España que se refiere por su nombre al derecho al olvido, entendido como esa pretensión de muchos usuarios de Internet de que sus datos sean retirados de la vista y escrutinio público, con independencia de que su tratamiento haya sido o no consentido.Este trabajo se ocupará del análisis de este nuevo derecho de supresión de datos a la luz de las actualizaciones más recientes en su régimen jurídico, tras la entrada en vigor de dicho Reglamento y algunos pronunciamientos de tribunales comunitarios y nacionales, que van contribuyendo a dotarlo de perfiles cada vez más nítidos. De lo que no cabe duda alguna es de que, frente a Internet, erigido en factor que está suponiendo un cambio integral de paradigma, no sólo jurídico, sino global, la respuesta ofrecida desde el Derecho no puede prescindir de un enfoque lo más amplio posible, con la finalidad de ofrecer soluciones satisfactorias a los ciudadanos para el creciente número de situaciones de riesgo a las que se enfrentan diariamente, y de prever los conflictos que puedan ocasionarse en el futuro.
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Jakab, András, and Pál Sonnevend. "Continuidad con carencias : la Reforma Constitucional en Hungría en el proceso de construcción política de Europa = Continuity with deficiencies : The new Hungarian Basic Law." Teoría y Realidad Constitucional 1, no. 33 (January 1, 2014): 379. http://dx.doi.org/10.5944/trc.33.2014.13024.

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Abstract:
En abril de 2011, el Parlamento de Hungría aprobó la nueva Constitución del Estado, denominada "Ley Fundamental de Hungría". Sus disposiciones transitorias fueron aprobadas en un diferente trámite parlamentario, el 30 de diciembre de 2011. Ambas normas entraron en vigor el 1 de enero de 2012. La tesis principal de este artículo es que la mayor parte del contenido de la actual Ley Fundamental trae su causa, en realidad, en la anterior Constitución liberal democrática, a pesar de que retóricamente quiera vincularse a un historicismo cristiano conservador. Existen, de cualquier forma, ciertas deficiencias sustantivas en la nueva Ley Fundamental: el recorte de las competencias del Tribunal Constitucional, la destitución del Comisionado para la Protección de los Datos Personales y del Presidente del Tribunal Supremo, la atribución al jefe de la administración judicial y al fiscal general de la facultad de seleccionar ad hoc el tribunal llamado a resolver un procedimiento judicial, la posibilidad de emitir una sentencia a cadena perpetua y el uso exagerado de las leyes cardinales (orgánicas). Esto incluso quiebra principios generales del constitucionalismo o las obligaciones impuestas por el derecho comunitario y por el derecho internacional. Alguna de dichas deficiencias pueden ser solventadas a través de una interpretación creativa si el Tribunal Constitucional de Hungría aceptara esta tarea como guardián de los valores constitucionales europeos.On 18 April 2011 The Hungarian Parliament approved the country’s new Constitution, named the ‘Basic Law of Hungary’. Its transitory provisions were approved in a different act of the Parliament, on 30 December 2011. Both acts entered into force on 1 January 2012. The article’s main thesis is that most of the Basic Law’s content stems from the previous democratic liberal Constitution, but that the rhetoric has changed into a conservative Christian historicising one. There are, however, also some substantive deficiencies in the new Basic Law, such as the curtailing of the competences of the Constitutional Court, the dismissal of the Data Protection Commissioner and of the President of the Supreme Court, the ability of the head of the judicial administration and of the Chief Prosecutor to choose a court for any court proceeding, the possibility of a lifelong prison sentence and the exaggerated use of cardinal (organic) laws. These either breach general principles of constitutionalism, or European Union and international law obligations. Some of these deficiencies can be resolved by means of creative interpretation, if the Hungarian Constitutional Court accepts his task as the guardian of European Constitutional values.
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Ballester Martínez, Blanca. "La forja jurisprudencial del principio de transparencia." Teoría y Realidad Constitucional, no. 28 (June 1, 2011): 381. http://dx.doi.org/10.5944/trc.28.2011.6965.

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Abstract:
Regulation 1049/2001 establishes and shapes the right of access to documents in the European Union. This right is limited by a series of colliding principles and rights, such as privacy of personal data, ‘ordre public’ or commercial interests. The European Court of Justice, through rulings by each one of its two Courts (the General Court and the European Court), has shaped and generally extended the scope of Regulation 1049/2001, increasing transparency in the institutions. However, there is no clear case-law trend as regards access to documents, since rulings often contradict each other and precedents are of relatively little value. Recent rulings, such as those given to the Borax and Bavarian Lager cases, seem to restrict public access to documents in the institutions by placing access to documents under other values such as privacy and data protection. This trend seems again to contradict what the Lisbon Treaty and the European Charter of Fundamental Rights have just introduced: a higher consideration of access to documents and a clear commitment with institutional transparency. This paper aims at giving a clear overview of the evolution and state of play of the right of public access to documents in the European legislation and case law. By analyzing the latest legal and jurisprudential developments, it can be concluded that law and case law do not seem to go hand in hand yet and seem to contradict each other. Immediate and further developments should be watched with a careful eye, as these will shape the post-Lisbon concept of access to documents. Consequently, essential principles such as transparency and data protection might undergo as well important changes.El Reglamento 1049/2001 consagra y configure el derecho de acceso público a documentos en la Unión Europea. Este derecho está limitado por ciertos bienes jurídicos en conflicto, como la privacidad de los datos personales, el orden público o los intereses comerciales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de las sentencias emanadas de sus dos instancias, ha pulido y en general extendido el campo de aplicación del Reglamento 1049/2001, aumentando la transparencia en las instituciones. Sin embargo, no hay una línea jurisprudencial clara al respecto, dado que las sentencias a menudo se contradicen entre sí y los precedentes jurisprudenciales parecen tener escaso valor en los asuntos posteriores. Algunas sentencias recientes, como las recaídas en los asuntos Borax y Bavarian Lager, parecen por el contrario restringir el derecho de acceso a documentos, dado que hacen prevalecer otros bienes jurídicos como la privacidad o la protección de datos. Esta última tendencia parece contradecir al Tratado de Lisboa y a la Carta Europea de Derechos Fundamentales, puesto que éstos han introducido una mayor consideración al derecho de acceso a documentos con el fin de aumentar la transparencia institucional. Este artículo busca procurar una panorámica general de la evolución y el estado actual del derecho de acceso público a los documentos tanto en la legislación como en la jurisprudencia europeas. Del análisis tanto de las novedades legislativas y jurisprudenciales al respecto se deduce que ambas no parecen ir a la par, sino que llegan incluso a contradecirse. El desarrollo futuro tanto de la ley como de la jurisprudencia deberán ser objeto de estudio detallado, dado que serán determinantes en la configuración del derecho de acceso a documentos tras el Tratado de Lisboa. Como consecuencia de esto, puede que ciertos principios también fundamentales, como la transparencia o la protección de datos, sufran importantes cambios en un futuro inmediato.
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