Academic literature on the topic 'Libertad de expresión'
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Journal articles on the topic "Libertad de expresión"
Hagelsieb Dórame, Luis Alonso. "TENSIÓN ENTRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CONTEXTO ELECTORAL." ANUARIO DEDERECHO, COMERCIO INTERNACIONAL, SEGURIDAD Y POLÍTICAS PÚBLICAS, no. 3 (2024): 42–46. http://dx.doi.org/10.20983/anuariocicj.2024.04.
Full textPalomino, Rafael. "Libertad religiosa y libertad de expresión." Ius Canonicum 49, no. 98 (November 23, 2017): 509–48. http://dx.doi.org/10.15581/016.49.2683.
Full textSolís, Juan Marin González. "LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ESTADO LIBERAL MEXICANO." Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE) 9, no. 1 (April 2, 2021): 917. http://dx.doi.org/10.25245/rdspp.v9i1.1017.
Full textLopes, Fernanda Oromi, and Anna Luísa Walter de Santana. "Liberdade de expressão e jornalismo." Revista Interdisciplinar de Direitos Humanos 10, no. 2 (December 8, 2022): 181–98. http://dx.doi.org/10.5016/ridh.v10i2.144.
Full textRossell Granados, Jaime. "Libertades civiles y pluralidad en la UE: libertad religiosa y libertad de expresión." Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Extremadura, no. 40 (March 24, 2025): 539–62. https://doi.org/10.17398/2695-7728.40.539.
Full textRodríguez-Izquierdo Serrano, Miryam. "La libertad de expresión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." Estudios de Deusto 62, no. 2 (December 23, 2014): 93. http://dx.doi.org/10.18543/ed-62(2)-2014pp93-119.
Full textEditor, El. "La libertad de expresión." Realidad: Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, no. 82 (August 30, 2001): 389–91. http://dx.doi.org/10.5377/realidad.v0i82.4683.
Full textIslas Colín, Alfredo. "Libertad de expresión y cultura de la paz." Pensamiento Americano 10, no. 19 (June 11, 2017): 43–54. http://dx.doi.org/10.21803/pensam.v10i19.28.
Full textCea Egaña, José Luis. "Libertad de expresión y democracia." Cuadernos.info, no. 3 (1986): 257–59. http://dx.doi.org/10.7764/cdi.3.910.
Full textPrado Galán, Javier. "Calas/Hebdo/Libertad/Expresión/Tolerancia." Entretextos 8, no. 22 (April 8, 2016): 1–7. http://dx.doi.org/10.59057/iberoleon.20075316.201622391.
Full textDissertations / Theses on the topic "Libertad de expresión"
Rubí, i. Puig Antoni. "Publicidad comercial y libertad de expresión." Doctoral thesis, Universitat Pompeu Fabra, 2008. http://hdl.handle.net/10803/7303.
Full textS'examina, en primer lloc, la jurisprudència dictada pel tribunal Suprem Federal dels Estats Units, el Tribunal Europeu de Drets Humans, el Tribunal Europeu de Justícia i el Tribunal Constitucional Alemany. En segon lloc, la tesi analitza els fonaments econòmics, socials i legals que advoquen per la protecció constitucional de la publicitat comercial.
Les conclusions bàsiques del treball apunten a què les comunicacions comercials compleixen les funcions que tradicionalment s'associen a la llibertat d'expressió entre d'altres, promoció de l'autogovern democràtic i foment de l'autonomia individual i que els límits a la seva realització han d'enjudiciar-se d'acord amb el principi de proporcionalitat.
La tesis doctoral Publicidad comercial y libertad de expresión analiza las consecuencias jurídicas de la protección de la publicidad y otras formas de comunicación comercial mediante la libertad de información y expresión prevista en los artículos 20.1 a) y d) de la Constitución.
Se examina, en primer lugar, la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Justicia y el Tribunal Constitucional Alemán. En segundo lugar, la tesis analiza los fundamentos económicos, sociales y legales que abogan por la protección constitucional de la publicidad comercial.
Las conclusiones básicas del trabajo apuntan a que las comunicaciones comerciales cumplen las funciones que tradicionalmente se asocian a la libertad de expresión entre otros, promoción del autogobierno democrático y fomento de la autonomía individual y que los límites a su realización deben enjuiciarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
The PhD dissertation Publicidad comercial y libertad de expresión explores the legal consequences of protecting advertising and other forms of commercial speech through freedom of information and expression set forth in articles 20.1 a) and b) of the Spanish Constitution.
It discusses, on the one hand, the case-law by the U.S. Supreme Court, the European Court of Human Rights, the European Court of Justice and the German Constitutional Court. On the other hand, the dissertation analyses the economic, social and legal underpinnings which support the constitutional status of commercial speech.
The basic conclusions of the research assert that commercial communications perform functions traditionally associated to freedom of expression among others, fostering democracy and promoting individual autonomy and that limitations to commercial speech ought to be scrutinized with resort to the principle of proportionality.
Pérez, González Carolina Alejandra, and Valdivieso María de los Angeles Sotomayor. "Libertad de expresión en la relación laboral." Tesis, Universidad de Chile, 2006. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107734.
Full textNuestro trabajo tiene por finalidad desarrollar el tema de la libertad de expresión como derecho fundamental en la relación laboral. Para comprender el desarrollo de este derecho fundamental en el ámbito laboral, fue necesario investigar acerca de lo que se entiende por derechos fundamentales. José Luís Cea establece que los derechos fundamentales “son aquellos derechos, libertades, igualdades o inviolabilidades que, desde la concepción, fluyen de la dignidad humana y que son singularísimos del titular de esa dignidad. Tales tributos, facultades o derechos públicos subjetivos son, y deben ser siempre, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico, permitiendo al titular exigir su cumplimiento con los deberes correlativos”Note1. . Otra definición establece que por derechos fundamentales o humanos puede entenderse “el conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la libertad, la igualdad y la seguridad humanas en cuanto expresión de la dignidad de los seres humanos, en un contexto histórico determinado, las cuales deben ser aseguradas, promovidas y garantizadas por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional, supranacional e internacional, formando un verdadero subsistema dentro de estos”Note2
Checa, Laureano, Claudia Lagos, Ana Martinez, Ingrid Pizarro, and Mariela Ravanal. "Jóvenes y libertad de expresión : ¿Alguien pide la palabra?" Tesis, Universidad de Chile, 1998. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/136178.
Full textEl autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
El tema de las libertades públicas, esto es, aquellas que se ejercen en el ámbito colectivo (como las libertades de expresión, de asociación, de sindicalización, en fin, aquellas propias del ámbito social) ha marcado la discusión desde un tiempo a esta parte en diversas instancias intelectuales relacionadas con el tema, como foros, mesas redondas o seminarios. Y, más específicamente, el tema del derecho a la libertad de expresión ha causado controversias en varias oportunidades en los últimos años. Sin embargo, el debate se ha circunscrito solamente a la discusión sobre la llamada Ley de Prensa, al interior del Parlamento. Es decir, quienes conocen y participan de dicha polémica son sólo quienes se ven o verán directamente afectados por ella, como son periodistas, estudiantes de periodismo, algunos abogados relacionados al tema, parlamentarios, por nombrar a quienes han estado más involucrados en la discusión de la mencionada ley. Pero la discusión no se ha hecho extensivo al resto de la sociedad chilena. No se ha producido un debate público, una instancia donde converjan las diversas sensibilidades respecto al tema, aún cuando se trata de un fenómeno ligado a los derechos a las libertades de expresión y de información, relacionados ambos al desarrollo pleno de una sociedad democrática. El desconocimiento del tema y el poco impacto que ha tenido en la población e, incluso, en los mismos medios de comunicación masivos (M.C.M), es un claro indicio de que el tema de la libertad de expresión no está expuesto al debate público. Esta instancia, en tanto oportunidad de diálogo social, no se ha desarrollado en Chile, ni siquiera después del fin de la dictadura, como se esperaba sucediera. Ese período marcó fuertes restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, muchas de las cuales aún permanecen vigentes. La discusión sobre el ejercicio de las libertades individuales sufre un quiebre provocado por las restricciones en su ejercicio a partir del 11 de septiembre de 1973. Durante más de cuatro años se vivió bajo régimen de Estado de Sitio o de Conmoción Interna, momentos en que, por Constitución, no pueden celebrarse reuniones, la prensa no es libre y muchas de las organizaciones representativas pasan al anonimato, a la clandestinidad o bien son perseguidas. En Chile la institucionalidad se ve alterada en 1973,a raíz del golpe militar del 11 de septiembre de ese año. Desde esa fecha comenzó a operar en nuestro país un régimen de concentración de poderes, autodenominado “autoritario”, entre cuyas primeras acciones se cuentan: la disolución del Congreso y el Tribunal Constitucional (decreto ley nº 27), la proscripción las agrupaciones, partidos o movimientos políticos que sustentaban la Doctrina Marxista (decreto ley nº 77), la promulgación del decreto ley nº 78, que declara en receso todos los partidos políticos y entidades no comprendidas en el decreto anterior. El decreto ley nº 130 caducó los registros electorales, los cuales fueron incinerados y por decreto ley nº 25 se declaró la cesación de funciones de alcaldes y regidores, para en lo sucesivo ser designados por la Junta. A estos hechos se agregaron una serie de modificaciones a la, en ese entonces, vigente: Constitución de 1925, con la consecuente suspensión de las garantías Constitucionales. En el marco de los Estados de Emergencia aplicados desde septiembre del 1973 hasta marzo de 1974, se dictaron los siguientes decretos leyes: - El decreto Nº 13 que comenzó a regir el mismo día del golpe y declaró Estado de Sitio en todo el territorio, asumiendo la Junta “la calidad de General en jefe de las fuerzas que operaran en la emergencia”. - El decreto ley nº 4 implanta estado de emergencia en algunas provincias y departamentos. En adelante, los estados de excepción serían prorrogados cada seis meses, aduciendo las distintas causales facultadas por la ley, como se hace evidente en acciones como las que se describen a continuación: - Decreto ley nº 5 declara el estado de sitio por conmoción interna. Las circunstancias que vive el país deben entenderse como estado o tiempo de guerra, esto para la aplicación de la penalidad establecida en el Código de Justicia Militar. - El Decreto Ley nº 81 hizo sancionables las desobediencias a la autoridad militar y facultó al gobierno para expulsar a chilenos y extranjeros del país “cuando así lo requieran los altos intereses del Estado”. - El Decreto ley nº 198 ordenó a los sindicatos, dirigentes y directivas abstenerse de toda actividad de carácter político en el ejercicio de sus funciones. En marzo de 1974, la Junta Militar divulgó la Declaración de Principios del Gobierno de Chile. Entre los que se declara que “El hombre tiene derechos naturales, anteriores y superiores al Estado” por lo cual éste “debe estar al servicio de la persona y no al revés”. Sin embargo, esta sentencia tiene vigencia sólo en los períodos de normalidad, que eran escasos entre los períodos de excepción y los estados de sitio. Las siguientes disposiciones legales que buscan legitimar las acciones del gobierno militar, son las Actas Constitucionales de 1978, primero y la Constitución política de 1980, después. En las Bases esenciales de la Institucionalidad Chilena, en el Acta nº 4, se trazó el cuadro de restricciones, suspensiones y pérdida de Derechos y Libertades Públicas. El contexto institucional vigente, entregaba a la Junta la facultad de decidir y aplicar los Estados de Excepción. Entre las medidas que más ejemplifican las violaciones a las garantías constitucionales, está el recurso de inaplicabilidad de amparo y protección, dictado en 1977. Ese mismo año se declaró la disolución de los partidos políticos, se proscribió toda acción de índole político partidista y suspendió indefinidamente los derechos políticos. La Constitución Política de 1980 busca restituir la perdida institucionalidad. Sin embargo, la continua aplicación de Estados de Excepción no le permitió entrar en vigencia hasta la llegada de la Democracia en 1989. En los gobiernos de la Concertación, gracias al sistema de democracia protegida heredada del régimen militar, subsisten ciertas prácticas judiciales que han resultado inhibitorias para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Huerta, Guerrero Luis Alberto. "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96748.
Full textBisbal, Torres Marta. "La Libertad de expresión en el pensamiento liberal: John Stuart Mill y Oliver Wendell Holmes." Doctoral thesis, Universitat de Lleida, 2005. http://hdl.handle.net/10803/8138.
Full textels Estats Units. Les primeres reivindicacions a favor d'un intercanvi lliure d'idees
van començar al segle XVII, amb el discurs Areopagitica de John Milton, que
demanava al Parlament anglès l'abolició de la censura a la imprempta. El 1971
la llibertat d'expressió es va incorporar a la Constitució dels Estats Units; la seva
Primera Esmena declarava: "el Congrés no farà cap llei... per la que es limiti la
llibertat de paraula, o la de premsa". Aquest treball es centra en les aportacions a
la llibertat d'expressió realitzades per John Stuart Mill, utilitarista anglès, i Oliver
Wendell Holmes, realista americà, les quals es van introduir entre la segona
meitat del segle XIX i la primera meitat del segle XX. Les obres d'ambdós autors
s'estudien tenint en compte el moviment filosòfic al qual pertanyen. En primer
lloc, la teoria sobre llibertat de pensament i discussió de John Stuart Mill es
relaciona amb la seva filosofia moral i política. En segon lloc, s'analitzen les
opinions judicials d'Oliver Wendell Holmes en les que formula el test del "perill
clar i actual" i la teoria del "mercat obert de les idees". Aquesta aproximació
permet mostrar que ambdós autors van liberalitzar el concepte de llibertat
d'expressió imperant a la seva època, i van considerar que els seus fonaments
principals eren la recerca de la veritat i l'autorrealització individual.
La libertad de expresión tiene sus orígenes en el liberalismo de Gran Bretaña y
los Estados Unidos. Las primeras reivindicaciones a favor de un intercambio libre
de ideas empezaron en el siglo XVII, con el discurso Areopagitica de John
Milton, que pedía al Parlamento inglés la abolición de la censura en la imprenta.
En 1791 la libertad de expresión se incorporó a la Constitución de los Estados
Unidos, cuya Primera Enmienda declaraba: "el Congreso no hará ley alguna...
por la que se limite la libertad de palabra, o la de prensa". Este trabajo se centra
en las aportaciones a la libertad de expresión realizadas por John Stuart Mill,
utilitarista inglés, y Oliver Wendell Holmes, realista americano, las cuales se
introdujeron entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX.
Las obras de ambos autores se estudian teniendo en cuenta el movimiento
filosófico al cual pertenecen. En primer lugar, la teoría sobre libertad de
pensamiento y discusión de John Stuart Mill se relaciona con su filosofía moral y
política. En segundo lugar, se analizan las opiniones judiciales de Oliver Wendell
Holmes en las que se formula el test del "peligro claro y actual" y la teoría del
"mercado abierto de las ideas". Esta aproximación permite mostrar que ambos
autores liberalizaron el concepto de libertad de expresión imperante en su
época, y consideraron que sus fundamentos principales eran la búsqueda de la
verdad y la autorrealización individual.
Freedom of speech has its origins in liberalism from Great Britain and the United
States. The first claims for a free exchange of ideas started in the 17th century,
with John Milton's Areopagitica, in which the abolishing of printing censorship by
the English Parliament was demanded. In 1791, freedom of speech was included
in the Constitution of the United States, whose First Amendment declared:
"Congress shall make no law. abridging the freedom of speech, or of the press".
This study focuses on the specific contributions to freedom of speech made by
the English utilitarian John Stuart Mill and the American realist Oliver Wendell
Holmes, which were introduced throughout the second half of 19th century and
the first half of 20th century. The works of both authors are discussed bearing in
mind the philosophical movement to which they belong. Firstly, John Stuart Mill's
theory of thought and speech is related to his moral and political philosophy.
Secondly, Oliver Wendell Holmes' judicial opinions on both "clear and present
danger" test and the "free marketplace of ideas" are analysed. This approach
makes it possible to show both authors liberalize the concept of freedom of
speech and consider that its foundations are, basically, the discovery of truth
along with individual self-development.
Marciani, Burgos Betzabé Xenia, and Solórzano Raúl Solórzano. "La libertad de expresión y la parodia en el derecho a la propiedad intelectual." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/116632.
Full textRamírez, Acevedo Mónica Patricia Bernardita. "La propiedad de la prensa en Chile como factor delimitante de la libertad de expresión." Tesis, Universidad de Chile, 1999. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/136225.
Full textEl autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
En Chile existe una concentración de medios escritos que viene siendo cada vez más evidente. La desaparición de títulos por no "no ser un buen negocio" y también de aquellos, por la incompatibilidad de un pluralismo de conciencia con la visión empresarial de sus propietarios, han hecho abortar proyectos que fueron concebidos con un mayor grado de libertad de expresión, dejando entonces todo el espacio, todo el mercado, a títulos que detentan modelos unívocos de realidad. Por su parte, investigar la propiedad de cualquier sociedad comercial en Chile siempre es dificultoso debido, principalmente, a la falta de transparencia que reina en la microeconomía del país. En Chile "culturalmente" no se entrega información, porque esta práctica no se asocia a ventajas o beneficios ya sea económicos, políticos o éticos. Investigar las redes de propiedades, asociaciones, participaciones en otras industrias o compañías, de los dueños de las compañías que publican diarios y revistas tanto en Santiago como en regiones contiene, por lo tanto, un mayor grado de trabas, ya que - entre otros factores- estas empresas son en su mayoría "cerradas" y no necesariamente están obligadas a entregar resultados públicos, informe de hechos relevantes u otros, como sí lo están las sociedades anónimas "abiertas" a la Superintendencia de Valores y Seguros. Si bien es esencial diseñar el mapa de la propiedad de la prensa escrita en Chile, también es relevante actualizar información muy valiosa, incluida especialmente en un trabajo de investigación que casi está por cumplir veinte años. Me refiero especialmente al riguroso texto de Diego Portales, en el contexto de principios de los 80: "La Industria de la Comunicación Chile en la Democracia y el Autoritarismo”. 1 Desde luego fue escrito en un escenario muy diferente al actual, donde existen nuevos actores y, sobre todo, la intención detrás de cada medio es más que nada influir en la opinión pública realizando, de paso, un buen negocio. Hoy, los medios escritos compiten fuertemente con la televisión y con el fenómeno que se denomina "analfabetismo por desuso", que se refiere a que personas que aprendiendo a leer y escribir, no ejercen la destreza y han perdido la relación con el lenguaje, con todo las consecuencias que eso mismo puede acarrear, incluso para el desarrollo económico del país y para que decir de la cultura. Se sabe que una carencia de un buen porcentaje de los trabajadores chilenos es la falta de instrucción o calificación para hacer frente a lo que se supone es el necesario “salto cualitativo” de Chile. La prensa también compite con la radio, cuya cobertura noticiosa es muy amplia, y cuenta con un fuerte posicionamiento en un altísimo porcentaje de la población y un componente empresarial que lucha por ganar un trozo más de la torta publicitaria. También compite con los nuevos medios: las megaredes, como la Internet, cuyos efectos no podríamos prever pero imaginamos que serán cambios sustanciales en la cotidianeidad y en la forma de acceder a la información. Chile, por cierto, tiene una elevada tasa de relación con los medios audiovisuales. Pero nadie puede negar que la prensa es un lugar donde debe producirse el debate, el análisis, y el planteo de lo que se pretende lograr como grupo, como individuo, o como agente social. Cuenta con la credibilidad y la capacidad de verificación de los acontecimientos que muestra la televisión o señala la radio o de aquellos que éstas simplemente no cubren por falta de rating o recursos técnicos. La prensa es el registro, el documento histórico, y además es el espacio factible para llamar a la reflexión acerca de la actualidad, de lo que nos concierne como partícipes de la sociedad. La prensa escrita tiene poder y los dueños de ésta lo saben y lo utilizan para conseguir ciertos objetivos. ¿De qué naturaleza son esos objetivos? Es lo que intento dilucidar en este trabajo de investigación que pretende definir el tejido de la propiedad de la prensa escrita en Chile, porque se supone que al conocer las personas que "financian" lo que aparece en los medios podemos saber las intenciones, las estrategias, las políticas de verdad predominantes en el país que vivimos y construimos. Un ejemplo de incompatibilidad entre los propietarios y periodistas es el caso del diario El Metropolitano, que dejó ir a un destacado componente de profesionales por no permitir la libertad de expresión y de opinión de sus contratados, aduciendo irónicamente - en una aclaración firmada por su Consejo Editorial- razones de "defensa de pluralidad". El hecho de que nadie objete, rebata esa declaración, la denuncie en pos de la defensa de libertad de expresión, o al menos se genere un debate al respecto ya es un síntoma de adormecimiento o de miedo a la libertad de expresión, suponiendo que exista una variedad de interpretaciones y opiniones que "liberar". Esta investigación ha querido confirmar una información, bastante asumida e internalizada debido al peso evidente de los protagonistas: en el país el dominio de la prensa lo tiene El Mercurio. Más atrás - para que no se diga que esto es monopolio- aparece otro grupo de empresarios: COPESA y mucho después el representante de la libre empresa: Editorial Gestión. Pero ¿quiénes están detrás de estos constructos jurídicos? ¿Cuál es la extensión de esos dominios sobre otros medios y más allá del periodismo? ¿Participan los accionistas de estos grandes grupos en otras sociedades. Aquellas compañías que, al entregarles las espaldas financieras para sortear épocas de crisis en la prensa, podrían influir peligrosamente en los contenidos publicados? A propósito del riesgo de que la información no esté siendo canalizada en su totalidad por falta de verdaderos espacios públicos donde se pueda dar la libertad de expresión, cito a José Zalaquett, desde el libro “Los límites de la tolerancia, libertad de expresión y debate público en Chile”. Dice "La Corte Interamericana concluyó que así como no es admisible la censura, tampoco lo es que sobre la base del derecho de difundir informaciones e ideas se constituyeran monopolios públicos y privados sobre los medios de comunicación. Agrega que es indispensable, entre otros requisitos, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos y la garantía de protección a la libre independencia de los periodistas". 2 Continúa Zalaquett "finalmente, en su informe de 1994, el Relator Especial señala que existe la obligación del Estado de adoptar medidas en las instancias donde la concentración de los medios de comunicación amenaza la diversidad de opinión o el acceso a opiniones". 3 Es probablemente ingenuo pensar que el Estado chileno puede llegar a velar por la pluralidad mediática si ya el Gobierno de la Concertación tomó la decisión explícita de que la prensa en Chile se regule por las leyes del mercado. "Paradójicamente para la Epoca (el diario ya extinto), la asunción del gobierno democrático reportó más dificultades que ventajas. La política comunicacional del nuevo gobierno se estructuró sobre la base de un papel prescindente, por el cual los periódicos cercanos políticamente a la administración gubernamental no tuvieron ningún apoyo particular", explica Flavio Cortés, actual jefe de contenidos de La Moneda en su artículo "Modernización y concentración: los medios de comunicación en Chile", incluido en el libro “Chile en los noventa”. 4 Para Cortés el hecho de tocar temas "políticos" jugaron en contra de La Epoca al parecer, por su tono, por ser temas ex-temporáneos. "A ello se sumó el predominante tono político del diario (expresado en la importancia concedida a dichos temas y a los derechos humanos) y la atribución de ser "oficialista" en un momento en que el interés del público se alejaba progresivamente de la política, lo que generó una brusca caída en sus ventas entre 1990 y 1992". 5 Estas afirmaciones pierden validez después del caso Pinochet y el gran espacio dado por los medios de comunicaciones a temas "alejados del interés del público" como los derechos humanos. Por eso la presente investigación sólo quiere aportar información "confirmada" acerca de quienes son los dueños de la prensa en Chile y, al menos, intentar indicar algunas conexiones con otras sociedades. La malla de las empresas de estos hombres abarca distintas actividades económicas y países. Es un desafío muy atractivo intentar descubrir, si se me permite la imagen las puntadas con los hilos que configuran el tejido o el tamiz del poder de "saber" público, de los que están constituyendo realidad, siguiendo una política de verdad en Chile. Como es sabido durante los últimos años del Gobierno Militar tanto El Mercurio como La Tercera recibieron ayuda para sanear una delicada situación financiera, incluyendo de paso el cambio de propiedad en COPESA. Asimismo, los miembros de la citada familia Edwards realizaron en regiones una agresiva estrategia de toma de control para competir (incluso monopolizar) en las comunicaciones escrita. Actualmente, la prensa ha tenido uno o dos años de ajuste con la crisis económica presente. Ha visto caer los montos en la inversión publicitaria y ha tenido que bregar por la también agresiva campaña de las cadenas televisivas y el no menos dinámico sector de la radiofonía. Sin embargo el ingreso de un nuevo diario viene a agregar ruido y, al mismo tiempo, corrobora la tesis de que sí hay espacio para más competidores, si estos tienen capital financiero tan importante como el de los grupos ya en el juego. La pregunta es cuánto tiempo el nuevo competidor estará vigente y cuáles serán las barreras que impedirán su desarrollo.
Arévalo, José. "Derecho a la comunicación y libertad de expresión en el Perú." Canalé, 2016. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/113967.
Full textCajigal, Germain Juan Pablo. "Los discursos de odio como límite a la libertad de expresión." Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/159498.
Full textDentro de nuestra legislación nacional la lucha contra la discriminación es un fenómeno que últimamente ha ido ganando cada vez más relevancia, siendo sin duda alguna la promulgación de la Ley Zamudio, dirigida contra todo acto de discriminación arbitraria, su hito más importante. Sin embargo, y dado que la intolerancia de las personas puede adoptar muchas formas, ¿qué sucede cuando la discriminación se materializa a través del lenguaje, bajo el amparo de la libertad de expresión? Éste es justamente el problema que suscita en todo el mundo la regulación legislativa contra los llamados “discursos de odio”. La presente memoria tiene por objeto estudiar este particular conflicto de derechos fundamentales que se produce con una eventual prohibición de tales expresiones. De igual manera, se estudian las respuestas que ante ello ha brindado tanto el sistema internacional de derechos humanos como las diversas legislaciones comparadas (principalmente de Europa y América). Todo esto, con el fin de analizar de mejor forma la situación existente sobre la materia en Chile, en contraposición con el resto del mundo de occidente; y, proponer las bases para una eventual armonización entre la pugna de los derechos involucrados en la regulación de los discursos de odio, para lo cual se tomará en especial consideración el reciente Proyecto de Ley Boletín Nº 11424-17 que “Tipifica el delito de incitación a la violencia”.
Garrido, Alvarez Ricardo Antonio. "La libertad de expresión en el Derecho Internacional de los Derecho Humanos." Tesis, Universidad de Chile, 2002. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107310.
Full textNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
La presente memoria es un intento por describir, y en alguna medida analizar, los rasgos principales de la regulación de la Libertad de Expresión en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este análisis no se agota con la descripción del sistema normativo internacional en materia de libertad de expresión, porque, como se sabe, los puros sistemas normativos carecen de relevancia en sí mismos y sólo la adquieren cuando son usados para la justificación de decisiones, por esta razón, este trabajo no ha podido prescindir de la práctica jurisprudencial de los órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos. Más aún, ésta exposición ha intentado entregar un análisis conceptual de la libertad de expresión en el derecho internacional, esto es, hacer explícitos los principios y directrices que subyacen al sistema normativo y a la práctica jurisprudencial.
Books on the topic "Libertad de expresión"
Ordóñez, María Paz Avila. Libertad de expresión. Quito: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2011.
Find full textPombo, Eugenio Llamas, and Ángel Baquero Cardeñoso. Libertad de expresión: Doctrina jurisprudencial. Madrid: Trivium, 1997.
Find full textAsociación de Periodistas de La Paz, ed. Libertad de expresión, 1982-2008. [La Paz, Bolivia]: Asociación de Periodistas de La Paz, 2009.
Find full textRamírez, Pedro Anguita. Libertad de expresión en Chile. Edited by González M., Felipe (González Morales), ed, Universidad Diego Portales. Escuela de Derecho, and Foro Chileno por la Libertad de Expresión. [Santiago]: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, 2006.
Find full textCantón, Santiago. Libertad de expresión en América Latina. La Plata: Ediciones de Periodismo y Comunicación, 2000.
Find full textInter-American Institute of Human Rights, ed. La Libertad de expresión amenazada: Sentencia 1.013. Caracas: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2001.
Find full textFrutos, Sonia Valle de. Encuentro de civilizaciones y libertad de expresión. Madrid [Spain]: Biblioteca Nueva, 2010.
Find full textJuristas, Comisión Andina de, ed. Derechos humanos, democracia y libertad de expresión. Lima, Perú: Comisión Andina de Juristas, 2002.
Find full textBook chapters on the topic "Libertad de expresión"
del Palacio, Celia. "Libertad de expresión en América Latina y México." In Periodismo de frontera en América Latina, 21–35. Bielefeld, Germany: Bielefeld University Press / transcript Verlag, 2023. http://dx.doi.org/10.14361/9783839464670-004.
Full textSáinz, Miguel Angel Gozalo. "LIBERTAD DE EXPRESIÓN:." In Libertad, Igualdad, Solidaridad: tres principios, una Democracia; la liberal, 51–64. J.M Bosch, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvrzgzk0.5.
Full textMestre, Joaquin Borrell. "LIBERTAD DE EXPRESIÓN." In Libertad, Igualdad, Solidaridad: tres principios, una Democracia; la liberal, 65–82. J.M Bosch, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvrzgzk0.6.
Full text"LIBERTAD DE EXPRESIÓN." In Odio, minorías y libertad de expresión., 159–216. Dykinson, 2023. http://dx.doi.org/10.2307/jj.5076235.6.
Full textSTONE, ADRIENNE, and GEORGE WILLIAMS. "Libertad de expresión y difamación:." In La dimensión del análisis constitucional, 525–59. Universidad del Externado de Colombia, 2023. http://dx.doi.org/10.2307/jj.6305452.16.
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Full textPopa Tache, Cristina Elena, and Heliona Miço (Bellani). "Some Reflections on Two of the Most Visible Developments: The Right to Refuse Internet Use and the 'Chilling Effect'." In 4th International Conference on FinTech, Cyberspace and Artificial Intelligence Law, 13–23. ADJURIS – International Academic Publisher, 2024. http://dx.doi.org/10.62768/adjuris/2024/1/01.
Full textTaibi, Horra. "The Revolutionary Vision in Ramadan Hammoud’s Poetry." In I. International Sharjah Conference of Humanities and Social Sciences. Rimar Academy, 2024. https://doi.org/10.47832/sharjahconf1-2.
Full textReports on the topic "Libertad de expresión"
Angel Baquero, Sergio, Omara Ruíz Urquiola, José Raúl Gallego, Dimas Castellanos, Maria Camila Herrera Sosa, Leonardo Fernández Otaño, Alenmichel Aguiló, and David Gómez. La academia cubana ante la libertad de expresión, el contrasentido como norma. Edited by Catalina Rodríguez Vega. 4Métrica, November 2023. http://dx.doi.org/10.56650/9786287714007.
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Full textSanahuja, José Antonio, and Camilo López. Hispanidad e Iberosfera: antiglobalismo, internacionalismo reaccionario y ultraderecha neopatriota en Iberoamérica. Fundación Carolina, June 2022. http://dx.doi.org/10.33960/issn-e.1885-9119.dt69.
Full textLacayo, Carlos. ¿Pueden las Estrategias Nacionales Mejorar el Impacto de los Programas de Reducción de la Pobreza?: El Caso de Nicaragua. Inter-American Development Bank, December 2003. http://dx.doi.org/10.18235/0007451.
Full textFerreira Dias, João. How Populism and Culture Wars Affect Fundamental Rights. European Center for Populism Studies (ECPS), December 2024. https://doi.org/10.55271/jps000112.
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