Academic literature on the topic 'Libertad de expresión'

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Journal articles on the topic "Libertad de expresión"

1

Hagelsieb Dórame, Luis Alonso. "TENSIÓN ENTRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CONTEXTO ELECTORAL." ANUARIO DEDERECHO, COMERCIO INTERNACIONAL, SEGURIDAD Y POLÍTICAS PÚBLICAS, no. 3 (2024): 42–46. http://dx.doi.org/10.20983/anuariocicj.2024.04.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación aborda la problemática existente entre la libertad religiosa y la libertad de expresión, desde el contexto jurídico Mexicano y fundamentos internacionales. Bajo esta premisa, se analizará de primer momento el derecho fundamental de la libertad religiosa, sus alcances y limitantes, de la misma manera, será abordado el derecho a la libertad de expresión; para instaurar una interrelación y el conflicto existente entre estas libertades. Se analizará, además, actos cometidos por ministros religiosos y por candidato a elección popular, que dará pie a la discusión, en relación con la problemática ¿puede limitarse la liberta de expresión, en razón de la religión?
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Palomino, Rafael. "Libertad religiosa y libertad de expresión." Ius Canonicum 49, no. 98 (November 23, 2017): 509–48. http://dx.doi.org/10.15581/016.49.2683.

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Abstract:
En los últimos años se han producido graves conflictos entre libertad de expresión y sentimientos religiosos. Estos conflictos han atraído la atención de los cultivadores de las Ciencias sociales, el Derecho entre ellas. El presente artículo examina alguno de dichos conflictos, estudia el concepto de difamación de las religiones y sus implicaciones jurídicas, analiza la noción de discurso de odio como límite legítimo de la libertad de expresión. Igualmente, expone la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia y la protección que otorga el derecho español a los sentimientos religiosos.
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Solís, Juan Marin González. "LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ESTADO LIBERAL MEXICANO." Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE) 9, no. 1 (April 2, 2021): 917. http://dx.doi.org/10.25245/rdspp.v9i1.1017.

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Abstract:
El liberalismo individualista presta especial atención a la protección y defensa de la libertad entendida como la garantía de los derechos de seguridad de la persona y de sus bienes poniendo acento en las libertades negativas. Para conseguir estos planteamientos se hace necesario garantizar primero las libertades civiles mediante la técnica de un gobierno moderado y equilibrado. El modelo de Estado liberal se actualiza constantemente cuando se examina el concepto, las definiciones, los alcances y la evolución de la libertad de expresión. ¿Qué conlleva a que las libertades de expresión, de opinión y de prensa vayan a considerarse como libertades fundamentales y negativas? Aunque se encuentran en la Constitución, establecidas las perspectivas individualistas, historicistas y estatalistas de los derechos, éstas constituyen el centro de la discusión sobre el tipo de Estado y la clase de sociedad que se desea, y en esto la libertad de expresión y las libertades con las que guarda tanta interdependencia como la libertad de opinión y de prensa juegan un rol fundamental para el desarrollo de la democracia y la garantía de los derechos humanos y fundamentales. El objetivo de este trabajo es describir desde un abordaje constitucional y jurídico, el papel positivo que ha presentado el liberalismo mexicano para el reconocimiento y garantía de la libertad de expresión, y por ende haremos referencia a grandes rasgos de la evolución que desde el texto constitucional ha derivado en otros derechos como el de acceso a la información, la protección de los datos personales y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión de la actualidad del Estado mexicano.
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Lopes, Fernanda Oromi, and Anna Luísa Walter de Santana. "Liberdade de expressão e jornalismo." Revista Interdisciplinar de Direitos Humanos 10, no. 2 (December 8, 2022): 181–98. http://dx.doi.org/10.5016/ridh.v10i2.144.

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Abstract:
Resumo: A atividade jornalística não existe sem a liberdade de expressão, o contrário também é verdade, não há liberdade de expressão em um país que não respeita a livre expressão de seus jornalistas. Ambos, tanto o direito à livre expressão quanto os atores da atividade jornalística, são intrínsecos à manutenção das sociedades democráticas. O presente trabalho buscou, no contexto brasileiro – com graves ameaças as instituições democráticas – identificar um possível diálogo entre a jurisprudência nacional e os estândares interamericanos sobre a liberdade de expressão e a expressão jornalística que buscam ampliar a proteção a estes direitos a nível nacional. Para tanto, analisou-se as decisões do STF sobre o tema. A pesquisa foi feita na Jurisprudência do Supremo Tribunal Federal Brasileiro a partir de um recorte temporal, dos últimos dez anos, um recorte do tipo de decisão, somente foram analisadas decisões em plenário, e um recorte quanto à terminologia utilizada no buscador de jurisprudência, pesquisa dos termos liberdade e expressão e liberdade e pensamento. Concluiu-se que o judiciário brasileiro – especialmente nosso Tribunal Constitucional –, de maneira geral, é bastante tímido no diálogo com os estândares interamericanos para garantir uma proteção reforçada à liberdade de expressão e ao jornalismo nacional. Apenas uma porcentagem pequena das decisões analisadas dialoga com os parâmetros fixados pela Corte Interamericana de Direitos Humanos. Libertad de expresión y periodismo: qué tiene que decir el poder judicial brasileño Resumen: La actividad periodística no existe sin libertad de expresión, lo contrario también es cierto, no hay libertad de expresión en un país que no respeta a sus periodistas. Ambos, el derecho a la libre expresión y los actores de la actividad periodística, son intrínsecos al mantenimiento de las sociedades democráticas. Este trabajo buscó, en el contexto de un país – que ve cada vez más amenazado su estatus democrático –, identificar un posible diálogo entre la jurisprudencia brasileña y los estándares interamericanos sobre libertad de expresión y expresión periodística que buscan ampliar la protección de estos derechos a nivel nacional. Para ello, se analizaron las decisiones del STF sobre el tema. La investigación se realizó en la Jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil a partir de un corte temporal, de los últimos diez años, un corte del tipo de decisión, sólo se analizaron las decisiones en pleno, y un corte en cuanto a la terminología utilizada en el buscador de jurisprudencia, búsqueda de los términos libertad y expresión y libertad y pensamiento. Se concluyó que el poder judicial brasileño – especialmente nuestro Tribunal Constitucional –, en general, aún hace poco uso de los estándares interamericanos para garantizar una protección reforzada a la libertad de expresión y al periodismo nacional. Sólo un pequeño porcentaje de las decisiones analizadas dialogan con los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Palabras clave: Libertad de expresión. STF. Sistema Interamericano. Derecho Internacional. Freedom of expression and journalism: what the brazilian judiciary has to say Abstract: Journalistic activity does not exist without freedom of expression; the opposite is also true, there is no freedom of expression in a country that does not respect its journalists. Both, the right to free speech and the actors of journalistic activity, are intrinsic to the maintenance of democratic societies. The present paper sought, within the context of a country – which increasingly sees its democratic status threatened – to identify a possible dialogue between Brazilian jurisprudence and the Inter-American standards on freedom of expression and journalistic expression that seek to expand the protection of these rights at the national level. To this end, we analyzed the decisions of the STF on the subject. The research was carried out in the Jurisprudence of the Brazilian Federal Supreme Court from a temporal cut, from the last ten years, a cut of the type of decision, only decisions in plenary sessions were analyzed, and a cut regarding the terminology used in the jurisprudence searcher, searching for the terms freedom and expression and freedom and thought. It was concluded that the Brazilian judiciary – especially our Constitutional Court –, in general, still makes little use of the Inter-American standards to guarantee a reinforced protection to freedom of expression and national journalism. Only a small percentage of the decisions analyzed are in dialogue with the parameters set by the Inter-American Court of Human Rights. Keywords: Freedom of Expression. STF. Inter-American System. International Law.
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Rossell Granados, Jaime. "Libertades civiles y pluralidad en la UE: libertad religiosa y libertad de expresión." Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Extremadura, no. 40 (March 24, 2025): 539–62. https://doi.org/10.17398/2695-7728.40.539.

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Abstract:
In this paper, the author analyses the importance of Christianity in the construction and foundation of fundamental rights. He subsequently examines the significance of the recognition of the fundamental right to religious freedom as a necessary element for building inclusive societies, as well as the controversy surrounding the restriction or non-restriction of religious discourse as a manifestation of the right to freedom of expression.
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6

Rodríguez-Izquierdo Serrano, Miryam. "La libertad de expresión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." Estudios de Deusto 62, no. 2 (December 23, 2014): 93. http://dx.doi.org/10.18543/ed-62(2)-2014pp93-119.

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Abstract:
El artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales incorpora formalmente a la libertad de expresión en el ámbito del Derecho de la Unión Europea. No obstante, como parte de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, así como a través del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión era ya un derecho fundamental europeo que se mezclaba con las libertades económicas, con regulaciones relacionadas con la comunicación audiovisual, con la protección de datos, con la propiedad intelectual y con el comercio electrónico. El presente artículo analiza la situación de la libertad de expresión en ese contexto normativo y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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Editor, El. "La libertad de expresión." Realidad: Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, no. 82 (August 30, 2001): 389–91. http://dx.doi.org/10.5377/realidad.v0i82.4683.

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8

Islas Colín, Alfredo. "Libertad de expresión y cultura de la paz." Pensamiento Americano 10, no. 19 (June 11, 2017): 43–54. http://dx.doi.org/10.21803/pensam.v10i19.28.

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Abstract:
El presente texto es un estudio científico que tiene por objetivo conocer el papel de la libertad de expresión para fortalecer una cultura de paz, en él se analizan los límites y alcances de la libertad de expresión y de la cultura de paz. Se analiza cada uno de estos conceptos a la luz de la doctrina, de los instrumentos internacionales y criterios jurisprudenciales de organismos internacionales, en este sentido se estudia la libertad de expresión como un derecho humano y la cultura de paz desde la perspectiva práctica, enseguida se expone a la libertad de expresión como un sistema de control democrático y luego analizamos la cultura de paz relacionada con la libertad de expresión y finalmente presentamos el fundamento de cultura de paz y la importancia de esta libertad para alcanzar la paz a partir del fortalecimiento de la cultura. El método utilizado en esta investigación además de documental, el contrastante a partir de los intrumentos internacionales y criterios emitidos por organismos internacionales. Los estudios realizados en la actualidad no habían expuesto el papel que tienen a nivel nacional la documentación internacional y su difusión a partir de la libertad de expresión y alcanzar una cultura de paz.
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Cea Egaña, José Luis. "Libertad de expresión y democracia." Cuadernos.info, no. 3 (1986): 257–59. http://dx.doi.org/10.7764/cdi.3.910.

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10

Prado Galán, Javier. "Calas/Hebdo/Libertad/Expresión/Tolerancia." Entretextos 8, no. 22 (April 8, 2016): 1–7. http://dx.doi.org/10.59057/iberoleon.20075316.201622391.

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Abstract:
El artículo destaca la pertinencia y la relevancia del derecho a la libertad de expresión y del deber de la tolerancia en la actualidad. Se glosa la obra filosófica de Voltaire. Se sugiere como remedio para combatir la tolerancia a la filosofía y a la ironía. Se localiza el tema de la tolerancia en algunas obras literarias. Y se concluye invitando a la aceptación de que la verdad no es propiedad exclusiva de nadie y a ser auténticamente modernos.
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Dissertations / Theses on the topic "Libertad de expresión"

1

Rubí, i. Puig Antoni. "Publicidad comercial y libertad de expresión." Doctoral thesis, Universitat Pompeu Fabra, 2008. http://hdl.handle.net/10803/7303.

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Abstract:
La tesi doctoral Publicidad comercial y libertad de expresión analitza les conseqüències jurídiques de la protecció de la publicitat i d'altres formes de comunicació comercial mitjançant la llibertat d'informació i d'expressió prevista en els articles 20.1 a) i d) de la Constitució.

S'examina, en primer lloc, la jurisprudència dictada pel tribunal Suprem Federal dels Estats Units, el Tribunal Europeu de Drets Humans, el Tribunal Europeu de Justícia i el Tribunal Constitucional Alemany. En segon lloc, la tesi analitza els fonaments econòmics, socials i legals que advoquen per la protecció constitucional de la publicitat comercial.

Les conclusions bàsiques del treball apunten a què les comunicacions comercials compleixen les funcions que tradicionalment s'associen a la llibertat d'expressió entre d'altres, promoció de l'autogovern democràtic i foment de l'autonomia individual i que els límits a la seva realització han d'enjudiciar-se d'acord amb el principi de proporcionalitat.
La tesis doctoral Publicidad comercial y libertad de expresión analiza las consecuencias jurídicas de la protección de la publicidad y otras formas de comunicación comercial mediante la libertad de información y expresión prevista en los artículos 20.1 a) y d) de la Constitución.

Se examina, en primer lugar, la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Justicia y el Tribunal Constitucional Alemán. En segundo lugar, la tesis analiza los fundamentos económicos, sociales y legales que abogan por la protección constitucional de la publicidad comercial.

Las conclusiones básicas del trabajo apuntan a que las comunicaciones comerciales cumplen las funciones que tradicionalmente se asocian a la libertad de expresión entre otros, promoción del autogobierno democrático y fomento de la autonomía individual y que los límites a su realización deben enjuiciarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
The PhD dissertation Publicidad comercial y libertad de expresión explores the legal consequences of protecting advertising and other forms of commercial speech through freedom of information and expression set forth in articles 20.1 a) and b) of the Spanish Constitution.

It discusses, on the one hand, the case-law by the U.S. Supreme Court, the European Court of Human Rights, the European Court of Justice and the German Constitutional Court. On the other hand, the dissertation analyses the economic, social and legal underpinnings which support the constitutional status of commercial speech.

The basic conclusions of the research assert that commercial communications perform functions traditionally associated to freedom of expression among others, fostering democracy and promoting individual autonomy and that limitations to commercial speech ought to be scrutinized with resort to the principle of proportionality.
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Pérez, González Carolina Alejandra, and Valdivieso María de los Angeles Sotomayor. "Libertad de expresión en la relación laboral." Tesis, Universidad de Chile, 2006. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107734.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Nuestro trabajo tiene por finalidad desarrollar el tema de la libertad de expresión como derecho fundamental en la relación laboral. Para comprender el desarrollo de este derecho fundamental en el ámbito laboral, fue necesario investigar acerca de lo que se entiende por derechos fundamentales. José Luís Cea establece que los derechos fundamentales “son aquellos derechos, libertades, igualdades o inviolabilidades que, desde la concepción, fluyen de la dignidad humana y que son singularísimos del titular de esa dignidad. Tales tributos, facultades o derechos públicos subjetivos son, y deben ser siempre, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico, permitiendo al titular exigir su cumplimiento con los deberes correlativos”Note1. . Otra definición establece que por derechos fundamentales o humanos puede entenderse “el conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la libertad, la igualdad y la seguridad humanas en cuanto expresión de la dignidad de los seres humanos, en un contexto histórico determinado, las cuales deben ser aseguradas, promovidas y garantizadas por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional, supranacional e internacional, formando un verdadero subsistema dentro de estos”Note2
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Checa, Laureano, Claudia Lagos, Ana Martinez, Ingrid Pizarro, and Mariela Ravanal. "Jóvenes y libertad de expresión : ¿Alguien pide la palabra?" Tesis, Universidad de Chile, 1998. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/136178.

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Abstract:
Seminario para optar al Grado de Licenciado en Comunicación Social
El autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
El tema de las libertades públicas, esto es, aquellas que se ejercen en el ámbito colectivo (como las libertades de expresión, de asociación, de sindicalización, en fin, aquellas propias del ámbito social) ha marcado la discusión desde un tiempo a esta parte en diversas instancias intelectuales relacionadas con el tema, como foros, mesas redondas o seminarios. Y, más específicamente, el tema del derecho a la libertad de expresión ha causado controversias en varias oportunidades en los últimos años. Sin embargo, el debate se ha circunscrito solamente a la discusión sobre la llamada Ley de Prensa, al interior del Parlamento. Es decir, quienes conocen y participan de dicha polémica son sólo quienes se ven o verán directamente afectados por ella, como son periodistas, estudiantes de periodismo, algunos abogados relacionados al tema, parlamentarios, por nombrar a quienes han estado más involucrados en la discusión de la mencionada ley. Pero la discusión no se ha hecho extensivo al resto de la sociedad chilena. No se ha producido un debate público, una instancia donde converjan las diversas sensibilidades respecto al tema, aún cuando se trata de un fenómeno ligado a los derechos a las libertades de expresión y de información, relacionados ambos al desarrollo pleno de una sociedad democrática. El desconocimiento del tema y el poco impacto que ha tenido en la población e, incluso, en los mismos medios de comunicación masivos (M.C.M), es un claro indicio de que el tema de la libertad de expresión no está expuesto al debate público. Esta instancia, en tanto oportunidad de diálogo social, no se ha desarrollado en Chile, ni siquiera después del fin de la dictadura, como se esperaba sucediera. Ese período marcó fuertes restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, muchas de las cuales aún permanecen vigentes. La discusión sobre el ejercicio de las libertades individuales sufre un quiebre provocado por las restricciones en su ejercicio a partir del 11 de septiembre de 1973. Durante más de cuatro años se vivió bajo régimen de Estado de Sitio o de Conmoción Interna, momentos en que, por Constitución, no pueden celebrarse reuniones, la prensa no es libre y muchas de las organizaciones representativas pasan al anonimato, a la clandestinidad o bien son perseguidas. En Chile la institucionalidad se ve alterada en 1973,a raíz del golpe militar del 11 de septiembre de ese año. Desde esa fecha comenzó a operar en nuestro país un régimen de concentración de poderes, autodenominado “autoritario”, entre cuyas primeras acciones se cuentan: la disolución del Congreso y el Tribunal Constitucional (decreto ley nº 27), la proscripción las agrupaciones, partidos o movimientos políticos que sustentaban la Doctrina Marxista (decreto ley nº 77), la promulgación del decreto ley nº 78, que declara en receso todos los partidos políticos y entidades no comprendidas en el decreto anterior. El decreto ley nº 130 caducó los registros electorales, los cuales fueron incinerados y por decreto ley nº 25 se declaró la cesación de funciones de alcaldes y regidores, para en lo sucesivo ser designados por la Junta. A estos hechos se agregaron una serie de modificaciones a la, en ese entonces, vigente: Constitución de 1925, con la consecuente suspensión de las garantías Constitucionales. En el marco de los Estados de Emergencia aplicados desde septiembre del 1973 hasta marzo de 1974, se dictaron los siguientes decretos leyes: - El decreto Nº 13 que comenzó a regir el mismo día del golpe y declaró Estado de Sitio en todo el territorio, asumiendo la Junta “la calidad de General en jefe de las fuerzas que operaran en la emergencia”. - El decreto ley nº 4 implanta estado de emergencia en algunas provincias y departamentos. En adelante, los estados de excepción serían prorrogados cada seis meses, aduciendo las distintas causales facultadas por la ley, como se hace evidente en acciones como las que se describen a continuación: - Decreto ley nº 5 declara el estado de sitio por conmoción interna. Las circunstancias que vive el país deben entenderse como estado o tiempo de guerra, esto para la aplicación de la penalidad establecida en el Código de Justicia Militar. - El Decreto Ley nº 81 hizo sancionables las desobediencias a la autoridad militar y facultó al gobierno para expulsar a chilenos y extranjeros del país “cuando así lo requieran los altos intereses del Estado”. - El Decreto ley nº 198 ordenó a los sindicatos, dirigentes y directivas abstenerse de toda actividad de carácter político en el ejercicio de sus funciones. En marzo de 1974, la Junta Militar divulgó la Declaración de Principios del Gobierno de Chile. Entre los que se declara que “El hombre tiene derechos naturales, anteriores y superiores al Estado” por lo cual éste “debe estar al servicio de la persona y no al revés”. Sin embargo, esta sentencia tiene vigencia sólo en los períodos de normalidad, que eran escasos entre los períodos de excepción y los estados de sitio. Las siguientes disposiciones legales que buscan legitimar las acciones del gobierno militar, son las Actas Constitucionales de 1978, primero y la Constitución política de 1980, después. En las Bases esenciales de la Institucionalidad Chilena, en el Acta nº 4, se trazó el cuadro de restricciones, suspensiones y pérdida de Derechos y Libertades Públicas. El contexto institucional vigente, entregaba a la Junta la facultad de decidir y aplicar los Estados de Excepción. Entre las medidas que más ejemplifican las violaciones a las garantías constitucionales, está el recurso de inaplicabilidad de amparo y protección, dictado en 1977. Ese mismo año se declaró la disolución de los partidos políticos, se proscribió toda acción de índole político partidista y suspendió indefinidamente los derechos políticos. La Constitución Política de 1980 busca restituir la perdida institucionalidad. Sin embargo, la continua aplicación de Estados de Excepción no le permitió entrar en vigencia hasta la llegada de la Democracia en 1989. En los gobiernos de la Concertación, gracias al sistema de democracia protegida heredada del régimen militar, subsisten ciertas prácticas judiciales que han resultado inhibitorias para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
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4

Huerta, Guerrero Luis Alberto. "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/96748.

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5

Bisbal, Torres Marta. "La Libertad de expresión en el pensamiento liberal: John Stuart Mill y Oliver Wendell Holmes." Doctoral thesis, Universitat de Lleida, 2005. http://hdl.handle.net/10803/8138.

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Abstract:
La llibertat d'expressió té els seus origens en el liberalisme de Gran Bretanya i
els Estats Units. Les primeres reivindicacions a favor d'un intercanvi lliure d'idees
van començar al segle XVII, amb el discurs Areopagitica de John Milton, que
demanava al Parlament anglès l'abolició de la censura a la imprempta. El 1971
la llibertat d'expressió es va incorporar a la Constitució dels Estats Units; la seva
Primera Esmena declarava: "el Congrés no farà cap llei... per la que es limiti la
llibertat de paraula, o la de premsa". Aquest treball es centra en les aportacions a
la llibertat d'expressió realitzades per John Stuart Mill, utilitarista anglès, i Oliver
Wendell Holmes, realista americà, les quals es van introduir entre la segona
meitat del segle XIX i la primera meitat del segle XX. Les obres d'ambdós autors
s'estudien tenint en compte el moviment filosòfic al qual pertanyen. En primer
lloc, la teoria sobre llibertat de pensament i discussió de John Stuart Mill es
relaciona amb la seva filosofia moral i política. En segon lloc, s'analitzen les
opinions judicials d'Oliver Wendell Holmes en les que formula el test del "perill
clar i actual" i la teoria del "mercat obert de les idees". Aquesta aproximació
permet mostrar que ambdós autors van liberalitzar el concepte de llibertat
d'expressió imperant a la seva època, i van considerar que els seus fonaments
principals eren la recerca de la veritat i l'autorrealització individual.
La libertad de expresión tiene sus orígenes en el liberalismo de Gran Bretaña y
los Estados Unidos. Las primeras reivindicaciones a favor de un intercambio libre
de ideas empezaron en el siglo XVII, con el discurso Areopagitica de John
Milton, que pedía al Parlamento inglés la abolición de la censura en la imprenta.
En 1791 la libertad de expresión se incorporó a la Constitución de los Estados
Unidos, cuya Primera Enmienda declaraba: "el Congreso no hará ley alguna...
por la que se limite la libertad de palabra, o la de prensa". Este trabajo se centra
en las aportaciones a la libertad de expresión realizadas por John Stuart Mill,
utilitarista inglés, y Oliver Wendell Holmes, realista americano, las cuales se
introdujeron entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX.
Las obras de ambos autores se estudian teniendo en cuenta el movimiento
filosófico al cual pertenecen. En primer lugar, la teoría sobre libertad de
pensamiento y discusión de John Stuart Mill se relaciona con su filosofía moral y
política. En segundo lugar, se analizan las opiniones judiciales de Oliver Wendell
Holmes en las que se formula el test del "peligro claro y actual" y la teoría del
"mercado abierto de las ideas". Esta aproximación permite mostrar que ambos
autores liberalizaron el concepto de libertad de expresión imperante en su
época, y consideraron que sus fundamentos principales eran la búsqueda de la
verdad y la autorrealización individual.
Freedom of speech has its origins in liberalism from Great Britain and the United
States. The first claims for a free exchange of ideas started in the 17th century,
with John Milton's Areopagitica, in which the abolishing of printing censorship by
the English Parliament was demanded. In 1791, freedom of speech was included
in the Constitution of the United States, whose First Amendment declared:
"Congress shall make no law. abridging the freedom of speech, or of the press".
This study focuses on the specific contributions to freedom of speech made by
the English utilitarian John Stuart Mill and the American realist Oliver Wendell
Holmes, which were introduced throughout the second half of 19th century and
the first half of 20th century. The works of both authors are discussed bearing in
mind the philosophical movement to which they belong. Firstly, John Stuart Mill's
theory of thought and speech is related to his moral and political philosophy.
Secondly, Oliver Wendell Holmes' judicial opinions on both "clear and present
danger" test and the "free marketplace of ideas" are analysed. This approach
makes it possible to show both authors liberalize the concept of freedom of
speech and consider that its foundations are, basically, the discovery of truth
along with individual self-development.
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6

Marciani, Burgos Betzabé Xenia, and Solórzano Raúl Solórzano. "La libertad de expresión y la parodia en el derecho a la propiedad intelectual." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/116632.

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7

Ramírez, Acevedo Mónica Patricia Bernardita. "La propiedad de la prensa en Chile como factor delimitante de la libertad de expresión." Tesis, Universidad de Chile, 1999. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/136225.

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Abstract:
Memoria para optar al título de Periodista
El autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
En Chile existe una concentración de medios escritos que viene siendo cada vez más evidente. La desaparición de títulos por no "no ser un buen negocio" y también de aquellos, por la incompatibilidad de un pluralismo de conciencia con la visión empresarial de sus propietarios, han hecho abortar proyectos que fueron concebidos con un mayor grado de libertad de expresión, dejando entonces todo el espacio, todo el mercado, a títulos que detentan modelos unívocos de realidad. Por su parte, investigar la propiedad de cualquier sociedad comercial en Chile siempre es dificultoso debido, principalmente, a la falta de transparencia que reina en la microeconomía del país. En Chile "culturalmente" no se entrega información, porque esta práctica no se asocia a ventajas o beneficios ya sea económicos, políticos o éticos. Investigar las redes de propiedades, asociaciones, participaciones en otras industrias o compañías, de los dueños de las compañías que publican diarios y revistas tanto en Santiago como en regiones contiene, por lo tanto, un mayor grado de trabas, ya que - entre otros factores- estas empresas son en su mayoría "cerradas" y no necesariamente están obligadas a entregar resultados públicos, informe de hechos relevantes u otros, como sí lo están las sociedades anónimas "abiertas" a la Superintendencia de Valores y Seguros. Si bien es esencial diseñar el mapa de la propiedad de la prensa escrita en Chile, también es relevante actualizar información muy valiosa, incluida especialmente en un trabajo de investigación que casi está por cumplir veinte años. Me refiero especialmente al riguroso texto de Diego Portales, en el contexto de principios de los 80: "La Industria de la Comunicación Chile en la Democracia y el Autoritarismo”. 1 Desde luego fue escrito en un escenario muy diferente al actual, donde existen nuevos actores y, sobre todo, la intención detrás de cada medio es más que nada influir en la opinión pública realizando, de paso, un buen negocio. Hoy, los medios escritos compiten fuertemente con la televisión y con el fenómeno que se denomina "analfabetismo por desuso", que se refiere a que personas que aprendiendo a leer y escribir, no ejercen la destreza y han perdido la relación con el lenguaje, con todo las consecuencias que eso mismo puede acarrear, incluso para el desarrollo económico del país y para que decir de la cultura. Se sabe que una carencia de un buen porcentaje de los trabajadores chilenos es la falta de instrucción o calificación para hacer frente a lo que se supone es el necesario “salto cualitativo” de Chile. La prensa también compite con la radio, cuya cobertura noticiosa es muy amplia, y cuenta con un fuerte posicionamiento en un altísimo porcentaje de la población y un componente empresarial que lucha por ganar un trozo más de la torta publicitaria. También compite con los nuevos medios: las megaredes, como la Internet, cuyos efectos no podríamos prever pero imaginamos que serán cambios sustanciales en la cotidianeidad y en la forma de acceder a la información. Chile, por cierto, tiene una elevada tasa de relación con los medios audiovisuales. Pero nadie puede negar que la prensa es un lugar donde debe producirse el debate, el análisis, y el planteo de lo que se pretende lograr como grupo, como individuo, o como agente social. Cuenta con la credibilidad y la capacidad de verificación de los acontecimientos que muestra la televisión o señala la radio o de aquellos que éstas simplemente no cubren por falta de rating o recursos técnicos. La prensa es el registro, el documento histórico, y además es el espacio factible para llamar a la reflexión acerca de la actualidad, de lo que nos concierne como partícipes de la sociedad. La prensa escrita tiene poder y los dueños de ésta lo saben y lo utilizan para conseguir ciertos objetivos. ¿De qué naturaleza son esos objetivos? Es lo que intento dilucidar en este trabajo de investigación que pretende definir el tejido de la propiedad de la prensa escrita en Chile, porque se supone que al conocer las personas que "financian" lo que aparece en los medios podemos saber las intenciones, las estrategias, las políticas de verdad predominantes en el país que vivimos y construimos. Un ejemplo de incompatibilidad entre los propietarios y periodistas es el caso del diario El Metropolitano, que dejó ir a un destacado componente de profesionales por no permitir la libertad de expresión y de opinión de sus contratados, aduciendo irónicamente - en una aclaración firmada por su Consejo Editorial- razones de "defensa de pluralidad". El hecho de que nadie objete, rebata esa declaración, la denuncie en pos de la defensa de libertad de expresión, o al menos se genere un debate al respecto ya es un síntoma de adormecimiento o de miedo a la libertad de expresión, suponiendo que exista una variedad de interpretaciones y opiniones que "liberar". Esta investigación ha querido confirmar una información, bastante asumida e internalizada debido al peso evidente de los protagonistas: en el país el dominio de la prensa lo tiene El Mercurio. Más atrás - para que no se diga que esto es monopolio- aparece otro grupo de empresarios: COPESA y mucho después el representante de la libre empresa: Editorial Gestión. Pero ¿quiénes están detrás de estos constructos jurídicos? ¿Cuál es la extensión de esos dominios sobre otros medios y más allá del periodismo? ¿Participan los accionistas de estos grandes grupos en otras sociedades. Aquellas compañías que, al entregarles las espaldas financieras para sortear épocas de crisis en la prensa, podrían influir peligrosamente en los contenidos publicados? A propósito del riesgo de que la información no esté siendo canalizada en su totalidad por falta de verdaderos espacios públicos donde se pueda dar la libertad de expresión, cito a José Zalaquett, desde el libro “Los límites de la tolerancia, libertad de expresión y debate público en Chile”. Dice "La Corte Interamericana concluyó que así como no es admisible la censura, tampoco lo es que sobre la base del derecho de difundir informaciones e ideas se constituyeran monopolios públicos y privados sobre los medios de comunicación. Agrega que es indispensable, entre otros requisitos, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos y la garantía de protección a la libre independencia de los periodistas". 2 Continúa Zalaquett "finalmente, en su informe de 1994, el Relator Especial señala que existe la obligación del Estado de adoptar medidas en las instancias donde la concentración de los medios de comunicación amenaza la diversidad de opinión o el acceso a opiniones". 3 Es probablemente ingenuo pensar que el Estado chileno puede llegar a velar por la pluralidad mediática si ya el Gobierno de la Concertación tomó la decisión explícita de que la prensa en Chile se regule por las leyes del mercado. "Paradójicamente para la Epoca (el diario ya extinto), la asunción del gobierno democrático reportó más dificultades que ventajas. La política comunicacional del nuevo gobierno se estructuró sobre la base de un papel prescindente, por el cual los periódicos cercanos políticamente a la administración gubernamental no tuvieron ningún apoyo particular", explica Flavio Cortés, actual jefe de contenidos de La Moneda en su artículo "Modernización y concentración: los medios de comunicación en Chile", incluido en el libro “Chile en los noventa”. 4 Para Cortés el hecho de tocar temas "políticos" jugaron en contra de La Epoca al parecer, por su tono, por ser temas ex-temporáneos. "A ello se sumó el predominante tono político del diario (expresado en la importancia concedida a dichos temas y a los derechos humanos) y la atribución de ser "oficialista" en un momento en que el interés del público se alejaba progresivamente de la política, lo que generó una brusca caída en sus ventas entre 1990 y 1992". 5 Estas afirmaciones pierden validez después del caso Pinochet y el gran espacio dado por los medios de comunicaciones a temas "alejados del interés del público" como los derechos humanos. Por eso la presente investigación sólo quiere aportar información "confirmada" acerca de quienes son los dueños de la prensa en Chile y, al menos, intentar indicar algunas conexiones con otras sociedades. La malla de las empresas de estos hombres abarca distintas actividades económicas y países. Es un desafío muy atractivo intentar descubrir, si se me permite la imagen las puntadas con los hilos que configuran el tejido o el tamiz del poder de "saber" público, de los que están constituyendo realidad, siguiendo una política de verdad en Chile. Como es sabido durante los últimos años del Gobierno Militar tanto El Mercurio como La Tercera recibieron ayuda para sanear una delicada situación financiera, incluyendo de paso el cambio de propiedad en COPESA. Asimismo, los miembros de la citada familia Edwards realizaron en regiones una agresiva estrategia de toma de control para competir (incluso monopolizar) en las comunicaciones escrita. Actualmente, la prensa ha tenido uno o dos años de ajuste con la crisis económica presente. Ha visto caer los montos en la inversión publicitaria y ha tenido que bregar por la también agresiva campaña de las cadenas televisivas y el no menos dinámico sector de la radiofonía. Sin embargo el ingreso de un nuevo diario viene a agregar ruido y, al mismo tiempo, corrobora la tesis de que sí hay espacio para más competidores, si estos tienen capital financiero tan importante como el de los grupos ya en el juego. La pregunta es cuánto tiempo el nuevo competidor estará vigente y cuáles serán las barreras que impedirán su desarrollo.
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8

Arévalo, José. "Derecho a la comunicación y libertad de expresión en el Perú." Canalé, 2016. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/113967.

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Abstract:
Cada cierto tiempo en el Perú ocurre un hecho notable que nos recuerda que, en una perspectiva de fortalecimiento de la democracia, el campo de las comunicaciones es un asunto pendiente que debiera ser abordado principalmente desde la sociedad civil y la política en términos de promover un debate público amplio y plural, y avanzar en la construcción de una agenda cambios en las políticas y regulación de las comunicaciones. Desde fines del año 2000 la difusión de los denominados vladivideos generó la indignación de amplios sectores ciudadanos al revelar cómo la libertad de expresión se podía vender, junto con todo su valor ético y moral, por los principales medios de comunicación. En ese entonces, la indignación de la sociedad civil cristalizó en la formación de la Veeduría Ciudadana de la Comunicación Social, que logró en su momento elaborar de manera participativa una propuesta de ley con el fin de generar un nuevo orden ético e institucional referido a los medios audiovisuales.La Ley de Radio y Televisión N° 28278 fue promulgada el 15 de julio del 2004 y su reglamento, en enero del 2005. Este fue un paso importante en el ámbito legislativo de las comunicaciones en el Perú. (Alfaro 2013, Rey 2003, Welp 2008). Sin embargo, la puesta en vigencia de la norma no contribuyó a la democratización de las comunicaciones. Más bien formalizó la configuración oligopólica en la radio y la televisión.El presente artículo propone un relato contextualizado del Foro por El Derecho a la Comunicación, un colectivo de la sociedad civil formado a principios del año 2014 a raíz de la acentuación de la concentración mediática cuyo principal protagonista es el Grupo El Comercio.
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9

Cajigal, Germain Juan Pablo. "Los discursos de odio como límite a la libertad de expresión." Tesis, Universidad de Chile, 2018. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/159498.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Dentro de nuestra legislación nacional la lucha contra la discriminación es un fenómeno que últimamente ha ido ganando cada vez más relevancia, siendo sin duda alguna la promulgación de la Ley Zamudio, dirigida contra todo acto de discriminación arbitraria, su hito más importante. Sin embargo, y dado que la intolerancia de las personas puede adoptar muchas formas, ¿qué sucede cuando la discriminación se materializa a través del lenguaje, bajo el amparo de la libertad de expresión? Éste es justamente el problema que suscita en todo el mundo la regulación legislativa contra los llamados “discursos de odio”. La presente memoria tiene por objeto estudiar este particular conflicto de derechos fundamentales que se produce con una eventual prohibición de tales expresiones. De igual manera, se estudian las respuestas que ante ello ha brindado tanto el sistema internacional de derechos humanos como las diversas legislaciones comparadas (principalmente de Europa y América). Todo esto, con el fin de analizar de mejor forma la situación existente sobre la materia en Chile, en contraposición con el resto del mundo de occidente; y, proponer las bases para una eventual armonización entre la pugna de los derechos involucrados en la regulación de los discursos de odio, para lo cual se tomará en especial consideración el reciente Proyecto de Ley Boletín Nº 11424-17 que “Tipifica el delito de incitación a la violencia”.
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10

Garrido, Alvarez Ricardo Antonio. "La libertad de expresión en el Derecho Internacional de los Derecho Humanos." Tesis, Universidad de Chile, 2002. http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107310.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
La presente memoria es un intento por describir, y en alguna medida analizar, los rasgos principales de la regulación de la Libertad de Expresión en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este análisis no se agota con la descripción del sistema normativo internacional en materia de libertad de expresión, porque, como se sabe, los puros sistemas normativos carecen de relevancia en sí mismos y sólo la adquieren cuando son usados para la justificación de decisiones, por esta razón, este trabajo no ha podido prescindir de la práctica jurisprudencial de los órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos. Más aún, ésta exposición ha intentado entregar un análisis conceptual de la libertad de expresión en el derecho internacional, esto es, hacer explícitos los principios y directrices que subyacen al sistema normativo y a la práctica jurisprudencial.
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Books on the topic "Libertad de expresión"

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Ordóñez, María Paz Avila. Libertad de expresión. Quito: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2011.

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2

Pombo, Eugenio Llamas, and Ángel Baquero Cardeñoso. Libertad de expresión: Doctrina jurisprudencial. Madrid: Trivium, 1997.

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3

Sandi, Carlos. Libertad de expresión: 1982 - 2008. La Paz: APLP, 2009.

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4

Asociación de Periodistas de La Paz, ed. Libertad de expresión, 1982-2008. [La Paz, Bolivia]: Asociación de Periodistas de La Paz, 2009.

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5

Ventura, Adrián. Libertad de expresión y garantías. Buenos Aires: La Ley, 2009.

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6

Ramírez, Pedro Anguita. Libertad de expresión en Chile. Edited by González M., Felipe (González Morales), ed, Universidad Diego Portales. Escuela de Derecho, and Foro Chileno por la Libertad de Expresión. [Santiago]: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, 2006.

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7

Cantón, Santiago. Libertad de expresión en América Latina. La Plata: Ediciones de Periodismo y Comunicación, 2000.

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8

Inter-American Institute of Human Rights, ed. La Libertad de expresión amenazada: Sentencia 1.013. Caracas: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2001.

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9

Frutos, Sonia Valle de. Encuentro de civilizaciones y libertad de expresión. Madrid [Spain]: Biblioteca Nueva, 2010.

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10

Juristas, Comisión Andina de, ed. Derechos humanos, democracia y libertad de expresión. Lima, Perú: Comisión Andina de Juristas, 2002.

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Book chapters on the topic "Libertad de expresión"

1

del Palacio, Celia. "Libertad de expresión en América Latina y México." In Periodismo de frontera en América Latina, 21–35. Bielefeld, Germany: Bielefeld University Press / transcript Verlag, 2023. http://dx.doi.org/10.14361/9783839464670-004.

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2

Sáinz, Miguel Angel Gozalo. "LIBERTAD DE EXPRESIÓN:." In Libertad, Igualdad, Solidaridad: tres principios, una Democracia; la liberal, 51–64. J.M Bosch, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvrzgzk0.5.

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3

Mestre, Joaquin Borrell. "LIBERTAD DE EXPRESIÓN." In Libertad, Igualdad, Solidaridad: tres principios, una Democracia; la liberal, 65–82. J.M Bosch, 2017. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvrzgzk0.6.

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4

"LIBERTAD DE EXPRESIÓN." In Odio, minorías y libertad de expresión., 159–216. Dykinson, 2023. http://dx.doi.org/10.2307/jj.5076235.6.

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5

STONE, ADRIENNE, and GEORGE WILLIAMS. "Libertad de expresión y difamación:." In La dimensión del análisis constitucional, 525–59. Universidad del Externado de Colombia, 2023. http://dx.doi.org/10.2307/jj.6305452.16.

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6

"Libertad de expresión e internet." In Libertad de expresión, derecho al buen nombre, a la honra y a la imagen, 213–16. Editorial Universidad del Rosario, 2015. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvm7bbgg.18.

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7

Mora Pérez, César Omar. "Diagnóstico de las obligaciones en transparencia: una mirada desde lo local." In Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco, 2021, 247–72. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, 2023. http://dx.doi.org/10.31391/epgq8620.13.

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Abstract:
Es importante reconocer la relación de la transparencia con el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión. En principio abordaremos la libertad de expresión. De acuerdo con lo señalado por Climent, el estudio de los orígenes de la libertad de expresión tiene como antecedente a tres países: Inglaterra, Estados Unidos y Francia.
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8

Vergara Lacalle, Óscar. "LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEMOCRACIA Y CIUDADANÍA." In La libertad de expresión: avances, límites y desafíos futuros, 15–45. Editorial Colex, 2024. http://dx.doi.org/10.69592/978-84-1194-515-8-cap1.

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Abstract:
La libertad de expresión es un derecho que caracteriza a las sociedades plurales y democráticas. Su promoción favorece que todos los ciudadanos tengan la posibilidad tanto de estar bien informados como de expresar sus opiniones libremente, de forma oral y escrita. También que puedan participar en importantes esferas de la sociedad en igualdad de condiciones. Sin embargo, a partir de la pandemia del 2019 el mundo en el que vivíamos ha experimentado una notable mutación, y muchas cosas han cambiado negativamente. Las libertades de expresión y prensa han sido objeto de importantes presiones para satisfacer los intereses tanto de los grupos económicos y políticos más poderosos como de las grandes plataformas digitales. La censura, la promoción de la desinformación, el discurso del odio y la violencia digital se han convertido en problemas de una especial gravedad. La información al público cada vez se está dosificando más, según los deseos de quienes ocupan los espacios privilegiados del poder, presentándose como fragmentos de la realidad. Sobre estas importantes cuestiones trata la presente monografía. Concebida desde la multidisciplinariedad de enfoques que requiere el abordar la enorme diversidad de aspectos desde los que la libertad de expresión puede ser analizada, la obra pretende alentar la reflexión crítica y el debate académico sobre un derecho que resulta fundamental para intentar mantener la confianza de la ciudadanía en los sistemas, procesos e instituciones actuales.
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GELBER, KATHARINE, and ADRIENNE STONE. "Constituciones, género y libertad de expresión:." In La dimensión del análisis constitucional, 419–50. Universidad del Externado de Colombia, 2023. http://dx.doi.org/10.2307/jj.6305452.13.

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10

"Limitaciones a la libertad de expresión." In Libertad de expresión, derecho al buen nombre, a la honra y a la imagen, 31–38. Editorial Universidad del Rosario, 2015. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvm7bbgg.4.

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Conference papers on the topic "Libertad de expresión"

1

Rodríguez, Jonathan Joel, and Abel Suing. "Libertad de Expresión en la Historia Democrática del Ecuador – Periodo 1880-1930." In Vigésima Tercera Conferencia Iberoamericana en Sistemas, Cibernética e Informática, 179–83. Winter Garden, Florida, United States: International Institute of Informatics and Cybernetics, 2024. http://dx.doi.org/10.54808/cisci2024.01.179.

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2

García Parreño, Enrique. "La caricatura política norteamericana de derechas en Internet: repercusión y difusión digital de la obra de Ben Garrison." In IV Congreso Internacional Estética y Política: Poéticas del desacuerdo para una democracia plural. València: Editorial Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/cep4.2019.10513.

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Abstract:
El presente trabajo trata de mostrar la repercusión y difusión de las ilustraciones políticas del caricaturista norteamericano Ben Garrison en Internet como ejemplo de un activismo de derechas realizado desde una técnica tradicional, la caricatura editorial, en un medio actual, Internet. Con todo esto, el objetivo es demostrar, desde este caso concreto, los beneficios y perjuicios de la libertad de expresión en la red, así como el poder de la metaforización de las emociones para construir comunidades virtuales. A la hora de abordar este trabajo, en primer lugar, se explican las motivaciones de su inicio como caricaturista político independiente durante la crisis económica de 2008. Es a partir de su frustración ante el rescate financiero del Congreso a los grandes bancos cuando decide publicar, en su blog personal, dibujos que denuncian la corrupción de la Reserva Federal por parte de una élite mundial. En segundo lugar, se establecen las razones de la viralización de su obra: la controversia de sus imágenes contra lo «políticamente correcto», el poder de difusión en Internet y su libertad de expresión frente a la limitaciones materiales e ideológicas de la prensa escrita. Finalmente, se compara la recepción de su obra desde dos flancos. Por una parte, la reproducción y admiración de su obra desde el movimiento «alt-right» en redes sociales y periódicos digitales. Sus dibujos, que incitan al odio contra lo «políticamente correcto» y el miedo hacia el poder de una supuesta élite mundial, han ayudado a consolidar el imaginario político de la «alt-right» mediante la metaforización de dichas emociones. Por otra parte, lo «políticamente incorrecto» de su obra es criticado y rechazado por los sectores progresistas norteamericanos; además, sus dibujos son manipulados anónimamente desde, principalmente, los foros «4chan» y «8chan» en pro del racismo para perjudicar la imagen del caricaturista y reforzar los discursos ultraderechistas norteamericanos. Como consecuencia de esta situación, Ben Garrison ha declarado pública y reiteradamente ser un liberal conservador, alejado de cualquier ideología extremista, y seguidor de Donald Trump; comparándose con él por ir en contra del «establishment» y de la «corrección política», luego, apoyándole y estilizando su figura de líder carismático en sus dibujos.
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3

DONOAGĂ, Diana. "Directions for streamlining the teacher training process by valuing the freedom of expression." In Ştiință și educație: noi abordări și perspective. "Ion Creanga" State Pedagogical University, 2023. http://dx.doi.org/10.46727/c.v3.24-25-03-2023.p250-254.

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Abstract:
With consistency and determination, we stress the crucial role of teachers and the need to provide them with good training, and the Republic of Moldova cannot ignore this appeal and this obligation. The article aims to develop priority guidelines, imposed by the need to promote the principle of freedom in education and respect for professional autonomy in a liberal-democratic community. The study offers in this respect, some ways to streamline the process of teacher training by capitalizing on the freedom of expression.
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4

Guzdial, Mark, and Tamara Nelson-Fromm. "Designing Courses for Liberal Arts and Sciences Students Contextualized around Creative Expression and Social Justice." In SIGCSE TS 2025: The 56th ACM Technical Symposium on Computer Science Education, 423–29. New York, NY, USA: ACM, 2025. https://doi.org/10.1145/3641554.3701896.

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Zheng, Chao. "On the Cultivation Mechanism of Postgraduates under the Background of the Fusion of New Arts and Sciences." In 14th International Conference on Applied Human Factors and Ergonomics (AHFE 2023). AHFE International, 2023. http://dx.doi.org/10.54941/ahfe1003367.

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Abstract:
To make comprehensive plans for the development of New Arts Disciplines, the Ministry of Education issued the "Declaration on the Construction of New Liberal Arts" on November 3, 2020. In order for a strong cultural nation to be achieved by 2035, the development of the "New Arts" as well as the promotion of high quality and high level development of the arts disciplines is of the utmost importance. The "newness" of the "New Liberal Arts" is not only the newness of forms, but also the newness of thinking and theory, and the newness of application and practice. Likewise, the "new arts" need to discover new research objects, explore new research paradigms, and adapt to new social needs. As the Internet and intelligent media have empowered multiple aspects of art, the field has undergone fundamental changes in production methods, expression forms, and dissemination methods as a result of cross-fertilization and technology-driven innovation. As a result, art boundaries have been broken, with integration and innovation becoming the new focus. Different fields and disciplines have accelerated their operations due to technological advances, while the deep embedding of technology has changed people's cognitive mode and the application scenarios of art. Design disciplines in particular should conform to technological changes and integrate across borders to create design works that serve society and have foresight.
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Nilsen, Marius Staahl, and Sigve Hovda. "Fighting Invisible Kicks: Study of Time Dependent Vaporization of Methane Gas Dissolved in Base Oil." In ASME 2020 39th International Conference on Ocean, Offshore and Arctic Engineering. American Society of Mechanical Engineers, 2020. http://dx.doi.org/10.1115/omae2020-18630.

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Abstract:
Abstract Understanding the interaction between the drilling fluid and the natural gas from a gas kick may be of great importance when predicting how a well control incident evolves during drilling operations. This is especially true for oil based mud, which has the ability to dissolve large quantities of gas under high pressure, thus potentially hide any volumetric impact of a gas kick. When the pressure of the dissolved gas decreases below the bubble pressure, free gas will start to emerge. Dangerous situations can occur if the bubble point pressure is low and located close to the surface. This may result in a rapid volumetric expansion of the free gas, as it emerges from solution, thus little to no time to react and initiate proper well control procedures. Most conventional well control simulators that takes gas solubility into consideration assumes an instantaneous vaporization of gas as the vapour-liquid phase equilibria changes. However, this assumption might not always be realistic. It may take some time before a new equilibrium is reached when the conditions are changed. This will thus affecting the rate of gas liberation from the liquid. To better understand this complex issue, an analytical expression for the transition rate of dissolved gas to free gas in a supersaturated liquid has been derived for low pressure systems. The analytical model is strongly dependent on the solubility coefficient, Kh, and the transition rate factor, γ, and follows an exponential curve. In this expression, Kh is a measure of how much the liquid is supersaturated at any given time and controls how much gas that will be liberated. γ determines how fast the system will reach a new equilibrium, i.e. how fast the gas will be liberated based on the size of the supersaturation. Both Kh and γ are thought to be values given for a specific gas-liquid combination. In order to verify the analytical expression, experimental testing has been conducted. The experiment is carried out by pressurizing a tank partly filled with the base oil Exxsol D60 by feeding it with methane gas. Some of the gas will dissolve into the liquid. The rest will flow to the top as free gas and pressurize the tank. By quickly removing some of the free gas, thus depressurize the tank, the liquid will instantaneously become supersaturated, hence triggering liberation of free gas from the solution until a new equilibrium is established. By measuring the tank pressure throughout the degassing phase, values for Kh and γ can be estimated and compared to the analytical model.
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Popa Tache, Cristina Elena, and Heliona Miço (Bellani). "Some Reflections on Two of the Most Visible Developments: The Right to Refuse Internet Use and the 'Chilling Effect'." In 4th International Conference on FinTech, Cyberspace and Artificial Intelligence Law, 13–23. ADJURIS – International Academic Publisher, 2024. http://dx.doi.org/10.62768/adjuris/2024/1/01.

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Abstract:
The use of technology brings forth several dilemmas, as does internet usage. Not all individuals possess the necessary skills to master technological capabilities – a challenging feat for most of the world's population. The internet is considered by definition a technology, and in this capacity, it is natural to be attached to a series of rights and obligations. From society's accumulated experience, we have witnessed various metamorphoses of human rights, and one of the precursors to the right not to use the internet is the right to disconnect, increasingly encountered. In what stage is this concept of the individual's right to abstain from participating in the online sphere? Is it an El Dorado for modern human rights? How far can individual autonomy go? Why together with the "chilling effect"? Because the connection between individual autonomy and freedom of expression lies in the fact that freedom of expression is often a way in which people express and affirm their autonomy. Through liberal expression, an individual can express their identity, values, and preferences, contributing to the development and affirmation of their own autonomy. The chilling effect, seen as a modern form of lawfare, stifles the evolution of individual rights, reduces freedom, and diminishes the autonomy of individuals in deciding whether or not to use the internet and to what extent they choose to do so online. This article aims to initiate essential discussions regarding the legal and ethical aspects that may make this option of humanity not to use the internet possible or impossible.
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8

Taibi, Horra. "The Revolutionary Vision in Ramadan Hammoud’s Poetry." In I. International Sharjah Conference of Humanities and Social Sciences. Rimar Academy, 2024. https://doi.org/10.47832/sharjahconf1-2.

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Abstract:
One of the most controversial and attractive topics is the field of literary criticism and many resulting issues that raised other several issues, other subjects illuminated the path and contributed to the development and formation of literature and its stages. Algerian literary scene witnessed contents, before independence, based on many critical contributions represented by some attempts rejecting the prevailing situation at that time. This can be represented as the attempts of “Ahmed Reda Houhou and the critic “Ramadan Hammoud” wherefrom miserable circumstances followed. Hence, poets tried to embody the situation and eliminate colonial culture and replace it with an alternative culture that serves the other. The clear and sincere call for contact with the West came from the revolutionary critic “Ramadan Hammoud,” who spoke out loudly in his writingshowing honest expression that would be the only way to liberate literature from the shackles of the past. Indeed, his opposition and confrontation with writers of the literary base, such as the Shawqiyyat poet “Ahmed Shawqi,” appeared in his studies. In this regard, Ramadan declared a revolution against the old and adopted a call for renewal in Arabic poetry based on freedom from meter and rhyme. In his criticism, Hamoud Ramadan did not care about the message of poetry and its content alone, but rather he cared about the form of the poem, and did not differentiate between form and content, instead he focused on the issue of artistic honesty
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Reports on the topic "Libertad de expresión"

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Angel Baquero, Sergio, Omara Ruíz Urquiola, José Raúl Gallego, Dimas Castellanos, Maria Camila Herrera Sosa, Leonardo Fernández Otaño, Alenmichel Aguiló, and David Gómez. La academia cubana ante la libertad de expresión, el contrasentido como norma. Edited by Catalina Rodríguez Vega. 4Métrica, November 2023. http://dx.doi.org/10.56650/9786287714007.

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Abstract:
El Observatorio de Libertad Académica publica su trigésimo séptimo informe denominado “La academia cubana ante la libertad de expresión, el contrasentido como norma”, correspondiente al mes de noviembre de 2023. En esta ocasión se describirán los incidentes relacionados con la expulsión de docentes cuya marginación del sistema educativo los ha llevado a engrosar las filas del periodismo independiente en Cuba, desde los momentos iniciales de esa modalidad profesional y hasta el presente.
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Pérez, Carlos. El periodismo rosa como telenovela de no-ficción en el marco de la libertad de expresión. Revista Latina de Comunicación Social, 2007. http://dx.doi.org/10.4185/rlcs-62-2007-738-151-159.

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3

Sandoval-Martín, T., and L. Nachawati-Rego. Riesgos y oportunidades para la libertad de expresión en la era post primavera árabe. Periodistas premiados por Index on Censorship. Revista Latina de Comunicación Social, May 2018. http://dx.doi.org/10.4185/rlcs-2018-1294.

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4

Sanahuja, José Antonio, and Camilo López. Hispanidad e Iberosfera: antiglobalismo, internacionalismo reaccionario y ultraderecha neopatriota en Iberoamérica. Fundación Carolina, June 2022. http://dx.doi.org/10.33960/issn-e.1885-9119.dt69.

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Abstract:
Junto a su ubicación en la extrema derecha del espectro ideológico, las nuevas ultraderechas neopatriotas también se distinguen por su marcada impugnación del globalismo y el orden internacional liberal y, a partir de ello, desarrollan prácticas que pueden definirse como un nuevo internacionalismo reaccionario. Este trabajo, además de caracterizar a estos actores y su accionar, pone el foco en el desarrollo de esas prácticas de contestación en el particular espacio iberoamericano a partir, por un lado, de un eje ideológico —la contraposición “libertad o comunismo”—, y, por otro, del antiglobalismo y de planteamientos nacionalistas. En el caso español, aunque con ecos limitados en América Latina, se basa en plataformas ideológicas como la “Carta de Madrid” y conceptos novedosos como el de “Iberosfera”, así como en la recuperación de la idea de hispanidad, antaño desarrollada por el hispanoamericanismo conservador y la dictadura franquista. Estos conceptos son parte de una disputa por la lectura del pasado, en tanto elemento clave para dar sentido político al presente, que supone un cuestionamiento de la idea de Iberoamérica, como expresión contemporánea del hispanoamericanismo progresista.
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Lacayo, Carlos. ¿Pueden las Estrategias Nacionales Mejorar el Impacto de los Programas de Reducción de la Pobreza?: El Caso de Nicaragua. Inter-American Development Bank, December 2003. http://dx.doi.org/10.18235/0007451.

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Abstract:
Esta presentación fue comisionada por la Red de Reducción de la Pobreza y Protección Social del Diálogo Regional de Política para la VI Reunión Hemisférica celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 2003. En Nicaragua, las condiciones socio-económicas que generaron la guerra civil de 1979 no han cambiado, sólo la libertad de expresión, la profesionalización del ejército y la policía, los niveles de subsidio y apoyo externo, han evitado el resurgimiento de una nueva crisis. La estrategia de reducción de pobreza y las reformas en materia de justicia social deben ser enfrentadas con seriedad y los temas de la supervisión externa y control social interno requieren de un esfuerzo mucho mayor.
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Ferreira Dias, João. How Populism and Culture Wars Affect Fundamental Rights. European Center for Populism Studies (ECPS), December 2024. https://doi.org/10.55271/jps000112.

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Abstract:
This paper examines the intricate relationship between populism, culture wars, and fundamental rights. It explores how the rise of populist movements and the intensification of culture wars reshape the interpretation and implementation of fundamental rights, often polarizing societal values and threatening democratic principles. By delving into the mechanisms underlying these phenomena, the paper highlights how populism amplifies ideological divides, leveraging culture wars to contest principles of equality, freedom of expression, and social justice. The study categorizes populism into economic, political, and cultural strands, analyzing their combined effects with culture wars on the discourse and practices of democracy. Using examples such as the rollback of reproductive rights in the United States and the use of nationalist narratives in Brazil and India, the paper underscores the tangible consequences of these dynamics. This exploration reveals the challenges these contentious forces pose to the principles of democracy, human rights, and social cohesion, as well as their influence on competing democratic models: liberal, majoritarian, and minoritarian. Keywords: populism, culture wars, fundamental rights, democracy.
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