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Journal articles on the topic 'Negociación colectiva'

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1

Sáez Lara, Carmen. "Prohibición de concurrencia y vigencia ultraactiva del convenio colectivo." Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), no. 5 (July 21, 2022): 263–74. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi5.14698.

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Abstract:
La reforma de la negociación colectiva, introducida por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito de la prohibición de concurrencia y de ultraactividad de los convenios colectivos, determina un renovado interés por una cuestión interpretativa clásica, la vigencia de esta prohibición durante la fase de ultraactividad de un convenio colectivo. Por ello, se analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre el tema, no sólo el criterio general del que se hace eco la STS de 5 de octubre de 2021, sino también la doctrina de la impermeabilización de la unidad negocial, durante la ultraactividad del convenio colectivo, a los efectos de proponer una doctrina jurisprudencial, de conformidad con los caracteres del nuevo modelo legal de ordenación de la negociación colectiva, tras el RDL 32/2021. La complejidad y transcendencia del tema aconsejan una doctrina judicial con matices en su interpretación de los artículos 84.1 LET y 86.3 LET.
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2

Morales Ortega, José Manuel. "Negociación colectiva, impasse negocial y convenio colectivo tras el RDL 32/2021." Trabajo, persona, derecho, mercado. Revista de estudios sobre ciencias del trabajo y protección social, no. 5 (2022): 223–57. http://dx.doi.org/10.12795/tpdm.mon.2022.06.

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Abstract:
Las modificaciones operadas por el Real Decreto Ley 32/2021 en materia de negociación colectiva y de convenio colectivo han sido, en términos cuantitativos, escasas. Sin embargo, en términos cualitativos, han sido profundas, ya que han estado orientadas, principalmente, a reestablecer el equilibrio de fuerzas entre las partes negociadoras, perdido con la Reforma de 2012; y que, entre otros efectos, ha tenido la vertiginosa pauperización de la clase trabajadora. Aunque se configura como el objetivo principal de la Reforma de 2021, no ha sido el único; por ello, en este trabajo, se ha abordado, junto al análisis de las dos medidas estrellas en materia de negociación colectiva, todo el conjunto de materias que, con mayor o menor rigor técnico, se han visto afectadas o alteradas; alguna de las cuales, merecen una especial y particular atención como es el procedimiento previsto ante situaciones de impasse negocial. En definitiva, un recorrido por esta norma, a fin de diseccionar sus aciertos y desaciertos en aras a la consecución de un sistema de negociación colectiva respetuoso con los intereses y necesidades de todas las partes implicadas, así como, pese a su dificultad, garante de la equidad e igualdad de las mismas.
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3

Zavala Costa, Jaime. "Relaciones laborales y negociación colectiva." Ius et Praxis, no. 012 (1988): 189–202. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1988.n012.3387.

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4

López Fuentes, Ramón. "Mejoras sociales y negociación colectiva." Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales, no. 32 (January 23, 2016): 129–38. http://dx.doi.org/10.1387/lan-harremanak.15403.

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Abstract:
La regulación de la negociación colectiva, al igual que otros aspectos de la legislación laboral, ha sido objeto de diferentes reformas en los últimos años. Reformas que han tenido diferente repercusión a la hora de fijar posibles límites a la libertad negociar de las partes, tanto formales, como materiales. Argumentos que se han tendido a justificar en base a que así era posible afrontar mejor la crisis económica existente. Argumentos que han servido de freno al desarrollo de las materias y contenidos propios de las denominadas «cláusulas sociales» e, incluso, a la desaparición de las mismas. Es cierto que no se trata de una tendencia general, pero sí bastante generalizada. Sobre todo a nivel de convenios y acuerdos de empresa, amén de que la materia haya pasado a tener cada vez menor importancia en fórmulas de negociación supraempresarial. Tendencia en la que ahonda el hecho de acudir en el ámbito empresarial a fórmulas más flexibles y visualmente más positivas sobre el protagonismo de la empresa o grupo, como ocurre con las acciones propias de las empresas socialmente responsables.
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5

Arévalo Vela, Javier. "El derecho colectivo de trabajo." LEX 15, no. 20 (December 2, 2017): 371. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v15i20.1449.

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6

Arévalo Vela, Javier. "El derecho colectivo de trabajo." LEX 16, no. 20 (December 2, 2017): 393. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v16i20.1449.

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7

Calvo Gallego, Francisco Javier. "El tratamiento por la negociación colectiva de la violencia de género." Trabajo, persona, derecho, mercado. Revista de estudios sobre ciencias del trabajo y protección social, no. 2 (2021): 39–120. http://dx.doi.org/10.12795/tpdm.2021.i2.04.

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Abstract:
Tras analizar brevemente el posible papel de la negociación colectiva en la lucha contra la violencia de género y su reflejo en los sucesivos Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva, el trabajo aborda un análisis cuantitativo y cualitativo de este tratamiento en los convenios colectivos de estos últimos años, estudiando su frecuencia y las características de los acuerdos que incorporan dicha regulación. Finalmente se analizan los modelos más utilizados y el contenido de dicha regulación convencional, prestando una especial atención a las principales novedades incorporadas sobre la actual regulación legal.
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8

Mata Diestro, Héctor. "Las secciones sindicales en la negociación colectiva: convenios colectivos erga omnes y control sindical." Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales, no. 41 (June 28, 2019): 165–87. http://dx.doi.org/10.1387/lan-harremanak.20787.

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Abstract:
En este artículo se aborda la negociación colectiva a través de las secciones sindicales, como parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical. Para ello se procede a un análisis legislativo y jurisprudencial, tratando algunas de las problemáticas derivadas de esta cuestión, para posteriormente ponerlo en relación respecto a los derechos de información y control sindical. De lo cual se concluye la necesidad de potenciar, a través de la negociación colectiva, el control sindical de las empresas. A estos efectos, se realizan una serie de propuestas concretas.
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9

Rodríguez, Roberto Gutiérrez. "Efectos de la reforma hacendaria de 2013 en la inflación, los salarios reales y la contratación colectiva de trabajo." Revista Nicolaita de Estudios Económicos 9, no. 1 (January 20, 2017): 73–106. http://dx.doi.org/10.33110/rnee.v9i1.193.

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Abstract:
Se cuantifica el efecto de la reforma hacendaria de 2013, en los ingresos reales de los trabajadores. Al respecto se toma como punto de partida la negociación de la cláusula salarial del contrato colectivo de trabajo del Sindicato de Trabajadores de la UNAM, dado su peso en las decisiones del resto de contratos colectivos, particularmente de instituciones de educación superior. El análisis se plantea en dos dimensiones: la caída de la masa salarial total del país respecto al PIB, y el aumento de las presiones inflacionarias para 2014. Los hallazgos imponen nuevos retos a la negociación colectiva de trabajo cuya meta deberá ser situar los salarios reales de México en niveles similares a los de sus pares en materia de desarrollo.
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Gamonal Contreras, Sergio, and Pablo Arellano Ortiz. "Negociación colectiva, autonomía y abstención legislativa." Ius et Praxis 24, no. 3 (December 2018): 173–208. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122018000300173.

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Torrents Margalef, Jorge. "El efecto mariposa en las relaciones laborales: las imprevistas repercusiones de la introducción de convenios colectivos a partir de 1958." Sociología del Trabajo, no. 99 (November 29, 2021): 221–38. http://dx.doi.org/10.5209/stra.79036.

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Abstract:
Dos hechos ocurridos en 1958 son remarcables como sustrato de la cuestión que aquí se analiza. Uno es el proceso de ratificación de 6 convenios de la OIT, producido después de la reciente reincorporación de España a esta organización y ante la cual el régimen franquista quería dar una imagen de apertura. El otro es la puesta en marcha de la Comunidad Económica Europea, que obligaba a extremar el incremento de la productividad, ligándola a los salarios, para mantener la competitividad en el exterior. La aprobación de la ley de convenios colectivos en aquel año podría dar respuesta a ambos objetivos. Pero, en realidad, formalmente se creaba una negociación colectiva desnaturalizada, cuya finalidad mediata era la de servir de instrumento bajo el control del Estado para mantener a raya la creciente conflictividad laboral. En este estudio se quiere demostrar cómo, lo que originalmente nació como una negociación colectiva debilitada, con escasa capacidad de actuación, llegó a empoderar al movimiento obrero y ha mantenido su influencia sobre la estructura de la negociación colectiva durante décadas
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Pontón Merino, Paloma, and Inma Pastor Gosálbez. "Los convenios colectivos como herramienta para alcanzar la igualdad de género en el trabajo. Estudio de caso: la industria química en Tarragona." Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, no. 18 (March 9, 2014): 113–36. http://dx.doi.org/10.20932/barataria.v0i18.47.

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Abstract:
La igualdad de género y la negociación colectiva son los elementos clave del análisis que se presenta en este artículo. Los convenios colectivos y la negociación colectiva constituyen una de las herramientas para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. La incorporación de materias de igualdad en los temas de debate negociales es un asunto relativamente nuevo, que resulta clave para la igualdad laboral real. En España, desde 2007, los convenios colectivos han visto crecer exponencialmente las cláusulas relativas a estas materias. Sin embargo, esta incorporación es lenta y limitada. Los cambios en la legislación y los contenidos incorporados en los convenios no dejan de ser medidas funcionales para un sistema basado en la división sexual del trabajo que no está suficientemente cuestionado. En este texto presentamos un análisis de los convenios colectivos de la Asociación Empresarial Química de Tarragona, que demuestran estas afirmaciones.
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Benavente Torres, Mª Inmaculada. "Dificultades para la negociación colectiva en el ámbito de la relación laboral especial del trabajo al servicio del hogar familiar." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 11, no. 1 (January 4, 2021): 534–57. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.5507.

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Abstract:
El Convenio nº 189 OIT, aún pendiente de ratificación por España, ha supuesto un auténtico revulsivo social para la revisión de nuestra relación laboral especial del trabajo al servicio del hogar familiar. La regulación de los derechos colectivos y, muy en especial de la negociación colectiva, es una de las asignaturas pendientes de mayor transcendencia para el acercamiento de esta relación al modelo común de relaciones laborales y a la dignificación de estas trabajadoras. Este estudio pretende identificar los problemas principales que dificultan, o más bien impiden, la negociación colectiva en el sector. Y al hilo de ello, como posibles vías de solución de tales inconvenientes, se aportan las correspondientes sugerencias de reforma.
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Moraru, Gratiela-Florentina. "Sobre las proyecciones convencionales de la igualdad en la clasificación y promoción profesionales: luces y sombras = On the conventional repercussion of equality in job classification and professional promotion: pros and cons." FEMERIS: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género 4, no. 2 (May 20, 2019): 154. http://dx.doi.org/10.20318/femeris.2019.4769.

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Abstract:
Resumen. La promulgación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha sido consecuencia de la acción pública de la sociedad democrática en favor de la igualdad de la mujer. Sin lugar a duda, este reconocimiento normativo de la igualdad constituye un paso importante, pero no suficiente. Un relevante instrumento para completar el anterior reconocimiento sería la negociación colectiva. La negociación colectiva representa una autentica oportunidad para dotar de real contenido la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El principal propósito de la negociación colectiva sería la fijación de pautas justas en la delimitación de la clasificación profesional por ser esta un engranaje de diferenciación profesional y salarial. Los convenios colectivos han de precisar los criterios en los que han de sustentarse los diferentes grupos y categorías profesionales en una empresa.Palabras clave: mujer, ley, discriminación, convenio colectivo, promoción profesional.Abstract. The promulgation of Law 3/2007, of March 22, for the effective equality of women and men, has been a consequence of the public action of the democratic society in favor of the equality of women. Undoubtedly, this normative recognition of equality is an im­portant step, but is not enough. An important instrument to complete the previous recogni­tion would be the collective bargaining. Collective bargaining represents a real opportunity to provide effective content for effective equality between men and women. The main purpose of collective bargaining would be to establish fair rules in the delimitation of the professional classification as this is a mechanism of professional and salary differentiation. Collective agre­ements must specify the criteria on which the different groups and professional categories in a company must be based.Keywords: woman, law, discrimination, collective agreement, professional promotion.
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Valero Oteo, Irene. "La negociación colectiva en España: una evolución imperfecta." Lurralde: investigación y espacio, no. 42 (December 1, 2019): 151–63. http://dx.doi.org/10.52748/lurralde.2019.42.74.

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Abstract:
La negociación colectiva es un instrumento eficaz a la hora de establecer la paz social en las sociedades avanzadas, puesto que permite participar en el proceso negociador a dos agentes sociales históricamente enfrentados: empresarios y trabajadores. Es decir, es un elemento democratizador, puesto que permite una negociación conjunta, entre empresarios y trabajadores, para establecer las reglas que conciernen al mundo laboral. En España, la negociación colectiva ha ido de la mano del proceso de modernización, cuyo inicio se sitúa a finales del siglo XIX, sin embargo, no se ha instaurado plenamente hasta la llegada de la Democracia. En este trabajo se intentará exponer la evolución histórica de la negociación colectiva en nuestro país, que se ha dividido en tres períodos. En primer lugar, se hará una alusión breve del proceso, desde la primera etapa de la modernización hasta el período democrático. En segundo lugar, se hará un recorrido desde el comienzo de la democracia hasta finales de los noventa, etapa donde la negociación colectiva estaba, prácticamente, en manos del movimiento sindical español. En tercer y último lugar, se analizará el período de reformas que va desde el comienzo del milenio hasta la reforma laboral de 2012, etapa en la que prima un cambio radical en las relaciones de trabajo, en favor de las empresas, como respuesta a la agresiva crisis económica española.
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HAYTER, Susan, and Jelle VISSER. "Por una negociación colectiva más inclusiva: la extensión de los convenios colectivos." Revista Internacional del Trabajo 140, no. 2 (June 2021): 183–212. http://dx.doi.org/10.1111/ilrs.12193.

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Ruesga Benito, Santos M., Laura Pérez Ortiz, and Manuel Pérez Trujillo. "Competencia sindical y disputas laborales. Un análisis aplicado para el caso español." El Trimestre Económico 86, no. 341 (January 10, 2019): 95. http://dx.doi.org/10.20430/ete.v86i341.354.

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Abstract:
Antecedentes: los representantes de los trabajadores, organizados en sindicatos, son los encargados de encarnar la voz colectiva de éstos para defender sus intereses y propuestas en el entorno productivo. La representación de los trabajadores se manifiesta mediante la acción colectiva y su principal herramienta de presión frente a su contraparte —la organización empresarial— es el conflicto. Con él los trabajadores y, especialmente, sus representantes —quienes poseen la capacidad de convocatoria— muestran el poder que ostentan para defender sus intereses. Diversos estudios recientes se han centrado en analizar la relación que existe entre formas de representación laboral y conflicto, en los que destaca empíricamente la existencia de una relación diferente entre ambas a la que podría esperarse a nivel teórico. En este sentido, las evidencias indican que la concentración de la representación laboral en una única organización laboral o sindicato, que hipotéticamente estaría relacionada con una mayor unidad en la representación laboral en el centro de trabajo y, por lo tanto, un mayor poder de convocatoria de los trabajadores a la acción colectiva, no se asocia con un mayor nivel de conflicto laboral. Todos los estudios indican que tal relación inversa entre poder de negociación y confl icto se encuentra asociada al efecto del multisindicalismo y los incentivos que éste genera sobre la competencia sindical.Metodología: el presente estudio aplicado, tras realizar una revisión del marco teórico al uso y ofrecer un panorama de los estudios empíricos más relevantes llevados a cabo, se centra en el caso español y profundiza el análisis del efecto que la competencia entre organizaciones sindicales genera sobre el desarrollo de la conflictividad durante la negociación del convenio colectivo. Para contrastar las tres hipótesis establecidas en el estudio, al defi nir la relación entre el nivel de heterogeneidad en la representación laboral en la negociación colectiva y el confl icto de trabajo, y una vez precisadas las variables correspondientes, se desarrolla el modelo econométrico considerado más adecuado para este análisis, de tipo probabilístico, de respuesta binaria o probit. La base de datos de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social español suministra la información empírica necesaria para llevar a cabo el modelo de contraste de las hipótesis.Resultados: las evidencias alcanzadas confirman la incidencia positiva y significativa de la rivalidad entre organizaciones laborales sobre el desarrollo de la conflictividad en la negociación colectiva, de modo que el confl icto es empleado como una estrategia de marketing para fortalecer la capacidad de liderazgo de las organizaciones laborales y mantener su reputación (como organización de éxito) frente a sus representados. Así, se constata que existe un efecto negativo y significativo del índice de concentración en la representación laboral, según el cual existe una menor probabilidad de conflicto durante la negociación a medida que la heterogeneidad en dicha representación disminuye. Este resultado se complementa con el obtenido en los modelos que emplean las dos variables que defi nen el tipo de liderazgo existente en la representación laboral. Así, cuando el liderazgo es estable, la probabilidad de confl icto laboral disminuye de forma signifi cativa, y se obtienen también evidencias importantes del proceso contrario cuando el liderazgo es inestable.Conclusiones: lo anterior indica que en una situación en que una organización laboral domina la representación de los trabajadores en la negociación colectiva, la probabilidad de conflicto disminuye y, a contrario sensu, cuando la dispersión en la representación de los trabajadores aumenta, la probabilidad de conflicto también.
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Domínguez Morales, Ana. "Representación colectiva y negociación de derechos de trabajadores en plataformas." Revista Latinoamericana de Derecho Social 1, no. 29 (September 18, 2019): 63. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.29.13900.

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Abstract:
El presente trabajo indaga acerca de la realidad específica del ejercicio de los derechos laborales colectivos en el entorno de la economía digital derivada de la revolución 4.0, específicamente en relación con el trabajo en plataformas. Se pone de manifiesto el destacado papel del diálogo social, que incluye no sólo a los sindicatos tradicionales, sino también a los colectivos de autorrepresentación de los intereses de quienes prestan sus servicios en plataformas digitales. Tanto es así, que las instituciones de la OIT como de la propia Unión Europea conciben al diálogo social como el método idóneo para afrontar los problemas que plantea esta nueva realidad a la que nos enfrentamos en todos los lugares del mundo. En efecto, está siendo modificado el sistema de organización de los intereses de los trabajadores, así como los mecanismos de acción colectiva adoptados, con lo que surge la necesidad de proteger los derechos colectivos de trabajadores que ni siquiera han podido obtener respuesta sobre la propia naturaleza jurídica de su trabajo.
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Guerra, Pablo. "Las cooperativas y la negociación colectiva en Uruguay." Deusto Estudios Cooperativos, no. 21 (February 17, 2023): 113–38. http://dx.doi.org/10.18543/dec.2673.

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Abstract:
En este artículo describiremos las principales características del sistema de relaciones laborales y de cómo el sector cooperativo se inserta en él, particularmente en materia de Consejos de Salarios, esto es, el principal mecanismo de negociación colectiva establecido en el país a partir del año 1943 y que obliga al binomio capital-trabajo a participar de la negociación salarial junto al Estado. Una de las premisas que estaremos manejando desde el punto de vista conceptual, es que esta negociación de carácter tripartito tiene su explicación y origen en el marco de los normales conflictos gestados entre empleadores (empresas de capital) y trabajadores (organizados vía sindical). Tal diseño no fue pensado para el sector de la economía social y solidaria de tal manera que difícilmente pueda desarrollarse su identidad específica si debe elegir participar junto a las Cámaras Empresariales o a los Sindicatos. Esto nos lleva a analizar las posibilidades de una vía cuatripartita en la que la identidad del sector se exprese por medio de una estrategia de participación más acorde a un formato empresarial alternativo. Recibido: 03 noviembre 2022Aceptado: 12 enero 2023
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Lobo, Faustino Miguélez, and H. Clegg. "El sindicalismo en un sistema de negociación colectiva." Reis, no. 38 (1987): 296. http://dx.doi.org/10.2307/40183230.

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GERNIGON, Bernard, Alberto ODERO, and Horacio GUIDO. "Principios de la OIT sobre la negociación colectiva." Revista Internacional del Trabajo 119, no. 1 (March 2000): 37–59. http://dx.doi.org/10.1111/j.1564-913x.2000.tb00148.x.

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Elorza Guerrero, Fernando. "Ley y negociación colectiva sobre jubilación en España." Derecho PUCP, no. 75 (November 1, 2015): 283–313. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201502.013.

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Abstract:
El proceso de reformas legislativas impulsadas en España desde 2010, en el marco de la crisis económica que asola al país, ha incidido de forma significativa sobre el régimen jurídico de la jubilación. A esta institución tampoco es ajena la reforma del régimen jurídico de la negociación colectiva que, paralelamente, se ha practicado en estos años. En este sentido, la adopción de medidas legislativas en favor de la prolongación de la vida activa de los trabajadores y el incremento de la edad de jubilación ha coincidido en el tiempo con la promoción legal de la negociación colectiva de empresa, mediante la declaración de su preferencia aplicativa. Al análisis de estas cuestiones se dedica el presente artículo, en el que, por otra parte, se destaca la falta de una acción legislativa creíble en favor del desarrollo de la protección social complementaria en materia de jubilación.
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Delfini, Marcelo, Ana Drolas, and Juan Montes Cató. "Recomposición del trabajo y procesos de flexibilización laboral en Argentina." Estudios Latinoamericanos, no. 33 (June 20, 2014): 105. http://dx.doi.org/10.22201/cela.24484946e.2014.33.47218.

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Abstract:
Desde el año 2003 la Argentina transita un proceso de recomposición del trabajo que condujo a una caída sustancial del desempleo, al aumento de los salarios, a la revitalización de la negociación colectiva del trabajo, a políticas estatales de reconstrucción del entramado industrial y a un nuevo protagonismo de los sindicatos. A diez años del inicio de este nuevo ciclo económico y político, el artículo indaga acerca de los cambios y transformaciones en el campo laboral, haciendo énfasis en las características y contenidos de la negociación colectiva con respecto a la década de 1990. El objetivo central es comprender críticamente los cambios operados en el mercado de trabajo y las relaciones laborales, analizando sus potencialidades y limitantes en vista de las tendencias observadas en la etapa neoliberal. En términos más específicos, interesa indagar en qué medida las políticas flexibilizadoras persisten en la negociación colectiva.
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Gorelli, Juan. "El proceso de reformas de la negociación colectiva en España." Derecho PUCP, no. 68 (June 21, 2012): 193–224. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201201.006.

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Abstract:
El presente artículo tiene por finalidad analizar las principales líneas de desarrollo del proceso de reformas de la negociación colectiva en España. A dicho efecto, luego de describirse aquellos elementos característicos del modelo español respecto a este derecho fundamental, se resaltan los principales cambios legislativos que implicó la gran reforma laboral de 1994, los cuales han continuado a través de las normas emitidas entre 2011 y 2012, generándose una sinergia que en realidad delimita un nuevo derecho de la negociación colectiva.
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Ysàs Molinero, Helena. "El papel de la negociación colectiva en la estructuración de la representación unitaria de las personas trabajadoras." IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, no. 3 (December 9, 2021): 125–72. http://dx.doi.org/10.31009/iuslabor.2021.i3.05.

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Abstract:
A partir de las deficiencias y rigideces de la configuración legal -e interpretación jurisprudencial- de los órganos de representación unitaria, la negociación colectiva aparece como alternativa para alcanzar una mayor y mejor cobertura representativa. La aproximación a experiencias de derecho comparado sirve de base para propugnar la necesidad del reconocimiento normativo del papel de la negociación colectiva en la estructuración de la representación unitaria. Mientras ello no se produzca deben buscarse vías de solución a las limitaciones impuestas por la norma legal y sus consecuencias, que pasan por el recurrente debate sobre su imperatividad, pero también por otras posibilidades como la negociación del perímetro de los centros de trabajo dentro del marco legal.
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Merino Segovia, Amparo. "Desarticulación y desactivación del sistema de negociación colectiva. El declive de la fuerza vinculante del convenio colectivo antes de la reforma laboral de 2021." Cuadernos de Relaciones Laborales 40, no. 1 (April 1, 2022): 77–93. http://dx.doi.org/10.5209/crla.77640.

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Abstract:
Los espacios en los que actualmente se desenvuelve la negociación colectiva y aquellos otros que le quedan por explorar dotan -dotarán- a su estructura de mayor complejidad. A la emergencia de nuevas unidades de contratación, mayoritariamente de empresa, se suman otras realidades que contribuyen a dibujar una estructura negocial que agrega perfiles difusos escasamente predefinidos. El reto es avanzar hacia condiciones de trabajo dignas, ajustadas a las realidades cambiantes de los sectores y de las empresas, a sus necesidades y transformación -prescindiendo de orientaciones desvinculadas de una construcción de las relaciones sociales equitativas y justas-que, facilitadas por el acuerdo y el diálogo, garanticen que la negociación colectiva es plenamente administrada por quienes son parte de ella, gestando sus propias reglas de actuación. Las líneas de actuación propuestas, fundadas en refuerzos a la representatividad y a la seguridad jurídica y en el enriquecimiento de los contenidos convencionales, hallan estrecha conexión con el mantenimiento de la vigencia del convenio colectivo denunciado, la coordinación interniveles de contratación y la inaplicación de las condiciones de trabajo objeto de trato negocial.
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Canalda Criado, Sergio. "Los derechos sindicales en las cooperativas: un estudio de su regulación en la negociación colectiva." CIRIEC-España, revista de economía pública, social y cooperativa, no. 105 (July 26, 2022): 115. http://dx.doi.org/10.7203/ciriec-e.105.24208.

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Abstract:
Las cooperativas representan un escenario idóneo para la expresión de los valores democráticos. Con relación a ello, las organizaciones sindicales están llamadas a desempeñar un papel fundamental en nuestro ordenamiento jurídico a través de la articulación de la defensa de los intereses de los trabajadores, dentro y fuera de las empresas. La confluencia de la acción sindical y los principios democráticos que rigen las cooperativas es el objeto de esta investigación. Concretamente, en este trabajo se analiza la negociación colectiva desarrollada en las sociedades cooperativas como ejemplo de esa confluencia. El análisis toma en consideración, por un lado, las características de los convenios colectivos y los sujetos representantes de los trabajadores que los han negociado y, por otro lado, el contenido de los convenios que regula derechos sindicales.El análisis de la muestra de convenios colectivos permite mostrar un mapa completo de la negociación colectiva que se produce en las cooperativas atendiendo al ámbito funcional, territorial y personal, así como el tipo de sujeto representante de los trabajadores y las organizaciones sindicales participantes. Además, el trabajo permite detectar que los convenios colectivos que regulan derechos sindicales no sólo mejoran las competencias y las garantías protegidas legalmente, sino que también garantizan un efectivo ejercicio del derecho de libertad sindical más allá de los representantes sindicales.
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Castellanos Ávila, Luis Eduardo. "Pensiones de Jubilación a la luz del Acto Legislativo 01 de 2005." IUSTITIA, no. 15 (December 13, 2018): 199–225. http://dx.doi.org/10.15332/iust.v0i15.2092.

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Abstract:
El proyecto de investigación presenta una aplicación de una metodología analítica que estudia constitucionalmente el tema central, que tiene como objeto el procurar demostrar cómo el referido Acto Legislativo No. 01 del 2005 modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política, además de contrariar disposiciones que consagra la misma Carta Política, en materia del derecho de asociación sindical y negociación colectiva por la restricción que se estableció al ejercicio del derecho a la negociación colectiva, artículo 55 de la C.P., derecho este cuyo arraigo en esencia tiene origen en el derecho fundamental de la asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, desconociendo lo señalado en los Convenios Internacionales del Trabajo, particularmente el Convenio 87 y 98 (OIT), disposiciones calificadas por la doctrina constitucional como parte integral del denominado Bloque de Constitucionalidad, en virtud del inciso 2° del artículo 93 de la Constitución Política, característica reforzada por lo determinado en el inciso 4° del artículo 53 de la Constitución Política. De la misma manera, la enmienda constitucional por la cual se reformó el artículo 48 de la Constitución Política deja ver ostensiblemente cómo se desconoce el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa al prohibir la negociación colectiva entre particulares, chocando de contera con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 333 constitucional, que garantiza el derecho a la propiedad y el reconocimiento a los derechos adquiridos conforme a la ley, al igual que el derecho a la libertad de empresa bajo una función social determinada.El análisis del trabajo determinó que la exclusión a la restricción de la negociación colectiva que estableció el Acto Legislativo No. 01 de 2005 en materia pensional configura una antinomia constitucional, que lesiona en forma grave el mecanismo de concertación por medio de la negociación colectiva, que tienen los trabajadores para acordar y mejorar las condiciones mínimas del trabajo previstas en la normativa legal.
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Ferreira, Francisco. "La negociación colectiva voluntaria como principio fundamental de la autonomía de la voluntad de las partes." Estado de Derecho: Rechtsstaat 1, no. 1 (2019): 31–53. http://dx.doi.org/10.53766/esder/2019.01.01.02.

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Abstract:
En una clara lectura del Artículo 437 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinaria del 07 de Mayo del 2012 puede evidenciarse expresarse “un conflicto normativo” que se encuentra en la LOTTT, cuando ésta estipula la “expresa obligación” que recae sobre el Empleador de “negociar y celebrar” una Convención Colectiva de Trabajo, o, a “negociar y acordar” un Pliego de Peticiones de carácter conciliatorio con la organización sindical que obtenga la mayor representatividad de sus trabajadores, que deriva en una firme violación de los postulados constitucionales enmarcados en los artículos 3 y 19 Constitucionales, que ofrecen una definición de la característica garantista de la Constitución. Los Principios Rectores de la Negociación Colectiva creados por la OIT-Convenio 98 (1949): “las pautas en que debe enmarcarse la negociación colectiva para ser viable y eficaz parten del Principio de Independencia y Autonomía…y del carácter libre y voluntario de las negociaciones.” Y en fin, el término “Negociación” y la utilización del verbo “Obligar” es paradójico.
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Simon, Julio César. "La negociación colectiva como instrumento de desarrollo enconómico social." Revista Jurídica Austral 1, no. 2 (December 12, 2020): 891–905. http://dx.doi.org/10.26422/rja.2020.0102.sim.

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Sanz Berzal, Esmeralda. "Promoción profesional de las mujeres en la negociación colectiva." FEMERIS: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género 4, no. 2 (May 20, 2019): 242. http://dx.doi.org/10.20318/femeris.2019.4777.

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Marticorena, Clara. ""Revitalización" sindical y negociación colectiva en Argentina (2003-2011)." Perfiles Latinoamericanos 23, no. 46 (July 1, 2015): 173–95. http://dx.doi.org/10.18504/pl2346-173-2015.

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de le Court, Alexandre. "Stabilising Collective Agreements in Continental Europe: How Contract Law Principles Reinforce the Right to Collective Bargaining." Oñati Socio-legal Series 9, no. 1 (April 1, 2019): 51–69. http://dx.doi.org/10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1012.

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Abstract:
Most continental European legal systems where normative value is conferred on collective bargaining agreements also include a legal mechanism, known as after-effects, whereby the content of such agreements survives after they expire. After-effects can be regulated by specific legislative provisions. Where such provisions are absent, jurisprudential constructions based on the application of general principles of contract law have been applied instead. This comparative study reveals an important convergence between these models, in terms of both the legal techniques adopted and in the objectives pursued. The study also reveals that states share common concerns around maintaining a certain balance between negotiating parties, whether through consolidating the respective models of collective bargaining or via correcting dysfunctions introduced by emergency measures. Those solutions can be embedded in the international definition of the right to collective bargaining, revealing the importance of a holistic vision on regulations underpinning the European collective bargaining model. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos de Europa que confieren valor normativo a los convenios colectivos incluyen un sistema de supervivencia del contenido de éstos cuando expiran (ultraactividad). En algunos casos, está regulado por disposiciones legislativas específicas; en otros, por construcciones jurisprudenciales. El estudio comparativo muestra una convergencia importante entre los modelos, revelando preocupaciones comunes en el mantenimiento de un cierto equilibrio entre los interlocutores de la negociación colectiva, sea mediante la consolidación de los modelos existentes o mediante la corrección de disfunciones provocadas por medidas de emergencia. Estas soluciones se integran en la definición internacional del derecho a la negociación colectiva, lo que revela la importancia de una visión holística de la regulación que sustenta el modelo de negociación colectiva europea.
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Moll Noguera, Rafael. "negociación colectiva en la función pública en Portugal y España: una aportación para el debate." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 12, no. 1 (February 23, 2022): 298–323. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.6400.

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Abstract:
La regulación del derecho a la negociación colectiva en la función pública constituye la mejor referencia para comparar el régimen jurídico de los trabajadores al servicio de la Administración pública entre Portugal y España. A través de una cartografía jurídica detallada, se pretende descubrir cuáles son los patrones comunes y las divergencias presentes a fin de ofrecer una visión panorámica que permitan, en su caso, enriquecer el debate de una eventual reforma legislativa. Se pondrá de manifiesto mediante el análisis de cada una de las dimensiones que configuran la negociación colectiva, que el modelo español resulta más flexible y ágil que el portugués.
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Giuzio, Graciela. "Perspectivas y desafíos de la negociación colectiva en el Uruguay 2021." Revista de Estudio de Derecho Laboral y Derecho Procesal Laboral │Universidad Blas Pascal, no. 3 (December 20, 2021): 87–102. http://dx.doi.org/10.37767/2683-8761(2021)006.

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Abstract:
Los órganos de control de la Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, vienen realizando desde 2009 a la fecha observaciones al modelo de negociación colectiva uruguaya, sosteniendo que el mismo no se adecua en varios aspectos a lo establecido por los CIT 98 y 154, ratificados ambos por nuestro país. Por otra parte, a partir de las elecciones nacionales de 2019, Luis Lacalle Pou se transformó en el nuevo presidente de Uruguay, al triunfar una coalición de centroderecha encabezada por el Partido Nacional -uno de los partidos políticos tradicionales- luego de 15 años ininterrumpidos de gobierno del Frente Amplio (izquierda). Los factores señalados ofician de dinamizadores de una serie de cambios en la negociación colectiva vernácula que están procesándose en estos momentos. Sus perspectivas, contenidos y desafíos constituyen el eje del trabajo que presentamos. Sumario 1. Introducción. 2. El modelo vigente. Valoraciones contrapuestas.3. Cambios al modelo. 3.1. Los porqués de una modificación anunciada. 3.2. Las observaciones de los órganos de control de la OIT al modelo de negociación colectiva uruguayo. Consideraciones generales. 3.3. Inventario de las observaciones. 3.4. Cuestionamientos. 4. La flexibilización del mecanismo de descuelgue. 5. Conclusiones.
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Gómez Abelleira, Francisco Javier. "Lahera Forteza, J. La negociación colectiva tras la reforma laboral de 2021." LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 3, no. 2 (July 22, 2022): 226–39. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2022.7071.

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Cea Rodríguez, Jorge, Jorge Riveros Sudy, and Roberto Cárdenas Gutiérrez. "Resolución de conflictos laborales: caso de negociación de un contrato colectivo en Codelco (Chile)." Estudios de Administración 26, no. 2 (April 3, 2020): 21. http://dx.doi.org/10.5354/0719-0816.2019.56949.

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Abstract:
Codelco es una empresa estatal, principal productora de cobre del mundo, líder en reservas del mineral a nivel planetario y motor del desarrollo en Chile. Esta empresa se dedica a explotar recursos mineros, procesarlos para producir cobre refinado y subproductos derivados, para luego comercializarlos a clientes en todo el mundo. El principal mercado es Asia, seguido por Europa y Sudamérica. Este trabajo productivo se realiza a través de ocho divisiones mineras. El caso describe la resolución de conflictos laborales entre los ejecutivos de la empresa (en la división minera de Chuquicamata) y los dirigentes de los sindicatos de trabajadores en un proceso de negociación colectiva. El proceso de negociación colectiva tuvo diferentes etapas desde el petitorio de los sindicatos; la respuesta dada por la empresa a través de su “Oferta de Pronta Firma”, el paso por un proceso de “Mediación de Buenos Oficios”, el inicio de la Huelga Legal ante el fracaso de la mediación, las siguientes negociaciones hasta lograr finalmente el fin de la huelga y el acuerdo entre las partes. Este acuerdo de los sindicatos con la empresa a través de la “Oferta Final Mejorada”, implicó que luego de establecer un bono por fin de conflicto de 14,1 millones de pesos para cada uno de los afiliados y un reajuste salarial de 1,2 por ciento, los trabajadores debían retornar a sus trabajos, ya que el próximo proceso de negociación colectiva sería en 3 años más. Se realiza una contextualización y descripción del proceso de negociación colectiva en base a información periodística publicada sobre el caso y algunas fuentes de respaldo teórico y científico. Al final se plantean una serie de preguntas para generar discusión para una clase teórico-práctica de Gestión de Recursos Humanos.
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Villavicencio Ríos, Alfredo. "La negociación colectiva en el Perú: la hiperdescentralización y sus múltiples inconvenientes." Derecho PUCP, no. 75 (November 1, 2015): 333–53. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201502.015.

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Abstract:
En América Latina la mayoría de países cuenta con una estructura negocial descentralizada que tiene en la empresa el principal ámbito de negociación y contrasta con las obligaciones de garantía y fomento que se derivan del nuevo constitucionalismo latinoamericano surgido tras la caída de las dictaduras en el último cuarto del siglo pasado. En el Perú la opción legislativa impone un modelo hiperdescentralizado que ha restringido al máximo la cobertura y eficacia de la tutela colectiva. Por su parte, la regulación estatal referida a la negociación colectiva articulada no resulta completa ya que deja de lado temas como la naturaleza jurídica de los instrumentos de articulación, los ámbitos de los acuerdos marco, su eficacia, entre otros.La debilidad de la tutela colectiva ha trascendido el ámbito específico de la empresa y pone en cuestión los equilibrios sociales, económicos y políticos que sustentan al Estado constitucional de derecho.
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Barretto, Hugo. "Las relaciones entre autonomía colectiva y gobierno en Uruguay: crónica con final abierto." Derecho PUCP, no. 68 (June 21, 2012): 225–42. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201201.007.

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Abstract:
El presente artículo, tras efectuar un breve recuento del modelo de relaciones colectivas de trabajo uruguayo, analiza el fundamento y el impacto de la regulación heterónoma en materia de protección de la libertad sindical y de negociación colectiva, regulación emitida en el marco del modelo de transformación durante los períodos 2005 a 2009 y lo que va hasta el 2012. El objetivo del trabajo es determinar si dicha regulación significó una ruptura profunda y definitiva del modelo preexistente o si enfatiza más bien alguno de sus elementos sin alterar la naturaleza.
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Galindo Caldés, R. "Una experiencia de simulación de representación sindical y negociación colectiva." REDU. Revista de Docencia Universitaria 17, no. 1 (June 29, 2019): 183. http://dx.doi.org/10.4995/redu.2019.10183.

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Abstract:
<p>La simulación es una metodología docente que ofrece grandes posibilidades en la docencia universitaria, especialmente en asignaturas que permiten la reproducción de situaciones que pueden darse en un entorno real. En este trabajo se describe una experiencia de simulación en representación sindical y negociación colectiva en la enseñanza del derecho de la función pública, analizando el impacto y efectos en tres aspectos fundamentales: la motivación, la cooperación y el aprendizaje. En concreto, se describe la planificación e implementación de la simulación en un aula del grado de relaciones laborales, con la participación de 62 estudiantes. Se propone a los participantes la reproducción de una Administración en la que todos ellos son funcionarios. Por lo tanto, deben ejercer sus derechos colectivos, lo que implica celebración de elecciones, constitución de órganos de representación sindical y negociación de las condiciones de trabajo con la Administración. En este sentido, se somete a negociación el formato y la forma de valoración de la segunda prueba de evaluación continua. A través de esta experiencia pueden observarse aspectos muy positivos, el hecho de que la simulación se percibe como una actividad motivadora, que fomenta la cooperación entre los estudiantes y que ha contribuido a unos mejores resultados en lo que se refiere a la asimilación de los contenidos del plan docente. A pesar de la dificultad de su implantación, se trata de una metodología docente muy útil y con grandes potencialidades para su uso en el aula.</p><p> </p>
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Pérez Infante, José Ignacio. "La crisis económica, las reformas laborales y la negociación colectiva." Revista de Economía Laboral 13, no. 2 (December 31, 2016): 92–134. http://dx.doi.org/10.21114/rel.2016.02.05.

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42

Menéndez Sebastián, Paz, and Alba García Torres. "Naturaleza y alcance de la negociación colectiva extraestatutaria: crónica jurisprudencial." Diálogos Jurídicos 7 (June 15, 2022): 169–84. http://dx.doi.org/10.17811/dj.7.2022.169-184.

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BLACKETT, Adelle, and Colleen SHEPPARD. "Conjugar la negociación colectiva y el fomento de la igualdad." Revista Internacional del Trabajo 122, no. 4 (December 2003): 461–505. http://dx.doi.org/10.1111/j.1564-913x.2003.tb00327.x.

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Oliet Palá, Blas. "La prejubilación en las empresas." Estudios de Deusto 52, no. 1 (October 23, 2013): 315. http://dx.doi.org/10.18543/ed-52(1)-2004pp315-332.

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D’Urso, Lucila. "Clara Marticorena, Trabajo y negociación colectiva. Los trabajadores en la industria argentina, de los noventa a la posconvertibilidad (2014)." Archivos de historia del movimiento obrero y la izquierda, no. 8 (March 1, 2016): 181–83. http://dx.doi.org/10.46688/ahmoi.n8.237.

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Rodríguez, Andrea. "La autonomía colectiva como presupuesto de solución de conflictos." Cuaderno Jurídico y Político 4, no. 11 (January 10, 2018): 24–38. http://dx.doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v4i11.11026.

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Abstract:
En el presente artículo se analizan los presupuestos que deben existir en los sistemas democráticos de relaciones laborales para hacer jurídicamente viables los mecanismos de solución autónoma de los conflictos de trabajo. Al respecto, pretenderemos evidenciar que para que éstos existan será necesario un contexto favorable en donde se dote de reconocimiento y promoción a la libertad sindical, la negociación colectiva, y al derecho de huelga. Por lo mismo, la reacción de la legislación ante estos fenómenos debería ser de promoción ya que, si la misma actuara restringiendo o limitando el alcance de estos derechos, se terminaría comprimiendo la capacidad de los sujetos, aniquilando así la autonomía colectiva tan imprescindible para la autocomposición de los conflictos de naturaleza laboral. A efectos de proyectar el planteo, se abordará una perspectiva comparada considerando dos modelos de relaciones laborales colectivas que resultan antagónicos: Chile y Uruguay.
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López Terrada, Eva Mª. "La estructura de la negociación colectiva tras la reforma laboral de 2021." LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 3, no. 3 (November 28, 2022): 77–101. http://dx.doi.org/10.20318/labos.2022.7368.

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Abstract:
La desaparición de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial no garantiza, por sí misma, la existencia de mínimos salariales en el sector ni el desarrollo de una correcta relación entre los niveles sectoriales y de empresa. Su consecución implica una tarea de renovación de los proyectos de articulación de la negociación colectiva contenidos en convenios marco, y aconseja un replanteamiento de las reglas de concurrencia, especialmente en el caso del prior in tempore, vistas las incertidumbres que suscita el complejo juego de los cambios de unidad de negociación, carentes de una regulación legal adecuada, y su cambiante interpretación jurisprudencial.
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Pagés Rostán, Daniela, Javier Lezama Andalón, and Mónica Olave Baggi. "Búsqueda y negociación de acuerdos entre formadores de profesores de matemática. Las teorías personales construidas sobre la práctica. Una Teoría Fundamentada." Bolema: Boletim de Educação Matemática 35, no. 71 (December 2021): 1506–29. http://dx.doi.org/10.1590/1980-4415v35n71a13.

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Abstract:
Resumen Se presenta una investigación desarrollada con formadores de profesores de matemática de Uruguay. Se conformó un grupo con cuatro formadores de profesores, a los que se les solicitó la planificación, implementación y análisis colectivos de una clase de Análisis 1, primer curso de Cálculo de la formación de profesores. El estudio se llevó a cabo usando la Teoría Fundamentada en los datos. Se videograbaron y analizaron todas las sesiones de trabajo del grupo de formadores. Del estudio surgió una teoría fundamentada que explica lo sucedido a través del proceso búsqueda y negociación de acuerdos, y tiene como categoría central las teorías personales construidas sobre la práctica. Este proceso presenta varios puntos críticos, los que se resuelven a través de la negociación y de la reflexión colectiva sobre la práctica, por parte de los formadores de profesores.
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Ruiz Torres, Paula. "Covid-19: Teletrabajo en tiempos de pandemia." Historia y Comunicación Social 26, Especial (February 10, 2021): 11–18. http://dx.doi.org/10.5209/hics.74237.

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Abstract:
La Covid-19 es la penúltima de las pandemias que ha sufrido la humanidad a lo largo de su historia. Ha afectado a todos los estratos socioeconómicos y ha repercutido en la concepción tradicional del sistema de relaciones laborales. Por otro lado, se ha detectado la proliferación de campañas de desinformación cuyo principal escenario han sido, aunque no exclusivamente, las redes sociales, que han generado debates sobre los beneficiarios de la divulgación de información falsa, fake news o bulos, además de contribuir al cuestionamiento constante de la información oficial. En España, se ha implantado un modelo organizativo de prestación de servicios infrautilizado por el tejido productivo antes del confinamiento, cambiando la mentalidad del mismo al aumentar su productividad y reducir los costes. El teletrabajo acaba de ser regulado en España y la normativa deja en manos de la negociación colectiva aspectos sensibles. Por ello, es necesario analizar los elementos susceptibles de negociación colectiva y proponer pautas que permitan que la negociación y mejora de los citados aspectos hagan que el teletrabajo sea de calidad.
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Alfonso Mellado, Carlos L. "Reforma de la negociación colectiva en el Real Decreto Ley 32/2021." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 12, no. 2 (October 10, 2022): 1–33. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.7360.

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Abstract:
En este trabajo se analiza el impacto de la reforma de la legislación laboral en materia de negociación colectiva introducida por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 30 de diciembre. En el trabajo se estudian las medidas introducidas especialmente en tres direcciones: la recuperación del papel esencial del convenio de sector en la determinación del salario, la recuperación del régimen de prórroga indefinida del contenido del convenio en defecto de que otra cosa se pacte, y la determinación del convenio aplicable en los casos de contratas entre empresas. Se hace una mención también de aspectos clave del sistema de negociación colectiva que no se han modificado y se analizan las intenciones de la reforma, valorando su orientación hacia la recuperación de derechos que se vieron afectados por anteriores reformas legales, especialmente la del año 2012.
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