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Journal articles on the topic 'Negocio jurídico'

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Ortiz Márquez, Marta. "Rescisión concursal de los negocios jurídicos coligados." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 1, no. 1 (January 26, 2016): 75. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v1i1.841.

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Abstract:
En la práctica, cada vez con más frecuencia, se observan conexiones entre contratos diferentes que suelen entrelazarse para efectuar operaciones económicas concretas. La doctrina, siendo consciente del reflejo que este tipo de operaciones tienen en la realidad diaria de los operadores jurídicos, ha establecido una distinción entre los contratos típicos, aquellos que gozan de una regulación normativa, y los contratos atípicos, aquellos que carecen de un régimen jurídico conocido. Dentro de los contratos típicos ha situado ciertos contratos o negocios jurídicos creados por las partes ajustándose o separándose de determinados tipos preestablecidos: combinando elementos específicos de distintas figuras negociales en un solo contrato –contratos mixtos-; enlazando varios contratos típicos en único negocio jurídico –contrato o negocio coligado- o aquellos en los que se fusionan prestaciones u obligaciones de contratos típicos para integrarse en un negocio jurídico –contratos complejos-.
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Bago Oria, Blanca. "Dos visiones de la causa jurídica." Anuario de Derecho Civil, no. 3 (September 23, 2010): 1285–319. http://dx.doi.org/10.53054/adc.v63i3.3659.

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Abstract:
El estudio de un negocio jurídico que implique una atribución patrimonial entre dos sujetos pone de manifiesto que existen diferencias entre el Derecho fiscal español y el Derecho privado a la hora de analizarlo. La razón es que ambos sectores del Ordenamiento jurídico examinan el comportamiento de los sujetos que intervienen con distinta finalidad. Esta diferencia de enfoque hace posible, por ejemplo, que ante un negocio causalmente nulo, un experto en Derecho tributario pueda llegar a analizar la conveniencia de uno u otro gravamen, y por lo tanto, a aceptar de forma implícita que esa conducta existe y que puede producir efectos jurídicos. La diferencia de criterio es posible por el distinto significado que tienen para ambos sectores jurídicos conceptos tales como «calificación», «fraude de ley» e «interpretación» de las conductas. A primera vista, esta diferencia pondría de manifiesto un error inadmisible en el funcionamiento unitario del Ordenamiento jurídico a la hora de calificar una misma (y única) conducta privada. Como se intenta argumentar a continuación, la conclusión más coherente es la siguiente: que la separación puede acortarse reconociendo que las reglas sobre la calificación están en el Derecho privado, ciertamente, pero que el Derecho tributario tiene mejores medios para desmontar la simulación negocial cuando se trate de conductas que obedezcan de forma exclusiva a un ahorro impositivo y cuando, sobre todo, sea factible excluir la nulidad causal. Con todo, los arts. 13 y ss de la LGT no se refieren realmente a la calificación de los negocios jurídicos porque esta cuestión es exclusiva de la jurisdicción civil.
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Galiano Maritan, Grisel. "El negocio simulado: compraventa bajo la apariencia de donación." Opinión Jurídica 20, no. 42 (May 19, 2021): 447–68. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v20n42a18.

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Abstract:
El artículo aborda un tema que ha adquirido gran relevancia en la práctica jurídica en Cuba por el creciente desarrollo de las relaciones contractuales y las modificaciones existentes a partir de la promulgación del Decreto-Ley 288 de 28 de octubre de 2011−modificativo de la Ley General de la Vivienda− y el Decreto 320 de 31 de diciembre de 2013. Se trata de la simulación de los negocios jurídicos, especialmente de la compraventa bajo la apariencia de un contrato de donación que, anteriormente, por razones prohibitivas, pretendían lograrse a través de otros negocios jurídicos. El objetivo de la presente investigación es fundamentar la posible validez del contrato de compraventa simulado a partir de los supuestos doctrinales y legales existentes. El trabajo seguirá una metodología cualitativa, mediante el uso de métodos y técnicas propios de una investigación social de corte jurídico, como lo son el método histórico-lógico, el exegético-analítico y el de comparación jurídica. El principal resultado consiste en la propuesta de los presupuestos dogmáticos que establezcan la posible validez de la compraventa simulada, una vez declarado nulo el negocio de donación simulado que le sirvió de máscara.
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Soria Aguilar, Alfredo F. "La ineficacia del negocio jurídico." Forseti: Revista de Derecho, no. 4 (2015): 134–42. http://dx.doi.org/10.21678/forseti.v0i4.1168.

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5

Lobo Garrido, Gustavo Andrés. "Naturaleza jurídica de la maternidad subrogada o por sustitución en el marco de la teoría del negocio jurídico en Colombia." Summa Iuris 7, no. 1 (June 2019): 78–96. http://dx.doi.org/10.21501/23394536.3276.

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Abstract:
Ante el vacío normativo existente en Colombia, la naturaleza jurídica del acuerdo de voluntades, que tiene por objeto llevar a cabo la maternidad subrogada o por sustitución, ha generado bastante controversia, especialmente con el análisis de los presupuestos de su existencia, validez y eficacia en el marco de la teoría del negocio jurídico. En efecto, la identificación de los elementos de existencia y de validez del referido acuerdo, especialmente la determinación de lo que constituye el objeto y la causa del negocio, ha originado una discusión sobre su viabilidad jurídica en el ordenamiento jurídico colombiano. Debido a lo anterior, se hace imperativo analizar la viabilidad jurídica de este negocio con el fin de pregonar su permisión o prohibición. La presente investigación plantea la importancia de analizar el negocio jurídico de la maternidad por sustitución o subrogada con el fin de identificar su naturaleza jurídica en el marco de la teoría del negocio jurídico. A partir de la identificación y análisis de sus presupuestos de existencia y validez, se demostrará que el contrato de maternidad por sustitución es válido jurídicamente de acuerdo a la normatividad vigente en Colombia. La presente investigación es de tipo dogmático-teórica jurídica. Se empleó una metodología cualitativa documental y se tomó como base cada uno de los objetivos específicos planteados en el proyecto de investigación. La metodología cualitativa y la estrategia de investigación analítica, descriptiva y conceptual fueron fundamentales para la realización del estudio. Para el procesamiento y análisis de la información se tomó como base el modelo guía de “Sistematización de la Información Documental”, mediante el cual se recolectó la información de manera precisa y ordenada, destacando los puntos claves y esenciales que fueron de gran utilidad y provecho para el desarrollo de la presente investigación y la obtención de resultados.
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Roque Montesillo, Luz Gladys. "Teoría del acto jurídico y concepto del negocio jurídico." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, no. 4 (December 1, 2008): 57–74. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.148.

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Abstract:
El artículo tiene la finalidad de hacer conocer la teoría del acto jurídico y el concepto y contenido del negocio jurídico en relación con el artículo 140.o del Código Civil Peruano. Se avoca a realizar un planteamiento para establecer qué concepción debe seguir la norma sustantiva civil, debiendo tener en cuenta la realidad social de cada ordenamiento jurídico.
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Cataño-Berrío, Sandra Eliana, and Luz María Wills-Betancur. "LA CONEXIDAD CONTRACTUAL Y LOS EFECTOS RELATIVOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS APLICADOS A LOS CONTRATOS DE PAQUETES TURÍSTICOS EN COLOMBIA." Vniversitas 65, no. 132 (May 27, 2016): 59. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj132.ccer.

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Abstract:
<p>Este artículo tiene como propósito evidenciar la configuración de una nueva excepción al efecto relativo de los negocios jurídicos, mediante el análisis de la figura de la contratación conexa aplicada a los contratos de paquetes turísticos celebrados en Colombia. Para ello se realiza, en primer lugar, un acercamiento a las relaciones que se establecen en la conexidad contractual, entre empresarios y con los usuarios. En segundo lugar, se presenta una caracterización del contrato de paquete turístico en Colombia. Para concluir, en tercer lugar, con un análisis de la relatividad de los efectos de los negocios en los contratos conexos de servicios turísticos. Se trata de una investigación cualitativa documental que privilegia el uso de fuentes primarias de información, mediante las cuales se presentan las complejidades de este fenómeno de la contratación privada contemporánea, las discusiones sobre los alcances de los efectos del negocio jurídico de servicios turísticos y la tendencia hacia una mayor protección de los usuarios y consumidores, que podría estar originando una nueva excepción a la relatividad negocial. </p>
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Landestoy Mendez, Pedro Luis. "¿Qué entender por causa del negocio jurídico?" Revista de la Facultad de Derecho de México 70, no. 278-1 (October 30, 2020): 169. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2020.278-1.77354.

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Abstract:
<p>La causa del negocio jurídico es uno de los tópicos del Derecho privado que más polémica ha desatado desde su formulación. Esa controversia no cesa en la actualidad: todavía se debate entre los que la quieren desechar como algo inútil y los que defienden su permanencia en la doctrina, la jurisprudencia y la legislación. En ese contexto adverso, el presente artículo se propone realizar un estudio de la causa desde su conceptualización, a fin de brindar una definición holística del fenómeno en contraste con la concepción doctrinal imperante.</p>
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Rojas Mercado, Ruth Elizabeth. "La empresa como objeto de negocios jurídicos: énfasis en la compraventa de empresas." Revista de Derecho, no. 13 (April 14, 2013): 9–62. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1011.

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Abstract:
El artículo aborda temas referidos al concepto de empresa, dejando sentado que no existe un concepto unívoco de ésta y solamente el Código del Trabajo en su artículo 12 define un concepto pero no responde a las actuales necesidades jurídicas mercantiles del país. Se desarrolla el contenido relacionado a la empresa como objeto de negocios jurídicos y sus formas de transmisión como son la inter vivos en sus diferentes manifestaciones jurídicas a saber el arrendamiento; el usufructo; la hipoteca y la compraventa como negocio jurídico por excelencia pero que en nuestra legislación no se encuentra regulada por lo que se recurre a la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación y resto de ordenamiento jurídico aplicable. La otra forma de transmisión de la empresa es por causa de muerte, que es cuando el empresario transmitente es una personal natural o empresario individual. De igual forma, se expone el tema referido a los sujetos de la actividad mercantil, tal y como lo establece el Código de Comercio de nuestro país al utilizar el término de comerciante, siendo un vocablo inexacto dado que producto del desarrollo económico social el comerciante no solo se dedica al comercio sino que también puede desempeñarse en la industria o producción por lo que el término jurídico adecuado es el de empresario. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1011 Revista de Derecho No.13 2010 pp.9-62
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José María Lago Montero. "EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS." Revista Técnica Tributaria 1, no. 128 (December 21, 2020): 143–69. http://dx.doi.org/10.48297/rtt.v1i128.543.

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Abstract:
La tributación de los préstamos hipotecarios en el I.A.J.D., asentada en una endeble y poco visible manifestación de capacidad económica indirecta La sujeción de las hipotecas a los impuestos indirectos, al impuesto sobre actos jurídicos documentados —en adelante I.A.J.D.—, desde la entrada en vigor del I.V.A., y desde que tengo uso de razón jurídico-tributaria, que viene a ser la misma época, ha sido cuestión polémica. La trascendental importancia de la hipoteca, desde un punto de vista jurídico-tributario, desplaza al préstamo como negocio principal, que lo es solo desde el punto de vista jurídico-civil, en este complejo negocio de préstamo hipotecario La controversia acerca de la determinación de quien haya de ser el sujeto pasivo del I.A.J.D. o persona obligada al pago viene dada por la complejidad del negocio que se somete a gravamen, pues es un negocio compuesto por dos, el préstamo y la hipoteca. La ambigüedad legislativa en la determinación del sujeto pasivo del I.A.J.D., que ha de serlo el adquirente más relevante desde el punto de vista jurídico-tributario, el mayor beneficiario del complejo negocio de préstamo hipotecario Tal y como venimos explicando desde el inicio de este trabajo, la polémica jurisdiccional y social se hubiera obviado si el legislador, respetando adecuadamente las exigencias del principio de reserva de ley, hubiera determinado claramente quien es el sujeto pasivo del I.A.J.D. en los préstamos hipotecarios. Si el impuesto se repercute silenciosamente a los consumidores/usuarios, ¿qué cabe esperar de Parlamentos, Gobiernos —nacional y autonómicos— y Tribunales —T.C., T.J.U.E.—, además de dar tranquilidad a la banca? Tengo la impresión de que el Gobierno cree que ha solucionado el problema que comentamos aprobando un Real Decreto Ley determinante de que el sujeto pasivo del I.A.J.D. en los préstamos hipotecarios es el acreedor. Bibliografía
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Morales Acosta, Alonso, and Christian Guzmán Arias. "La “extensión” del convenio arbitral: el enfoque desde el derecho contractual." Ius et Praxis, no. 054 (July 25, 2022): 49–68. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2022.n054.5938.

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Abstract:
El presente artículo aborda el fenómeno de la “extensión” del convenio arbitral desde el punto de vista del derecho civil. Específicamente, toma como base para determinar quiénes pueden ser incluidos en un arbitraje, sin haber firmado (declarado expresamente) el convenio arbitral, las reglas de identificación de las “partes contractuales”. En opinión de los autores, estas reglas se aplican a la identificación de “parte arbitral” porque el convenio es un negocio jurídico que crea situaciones jurídicas que tienen interdependencia con aquellas creadas por el contrato base (que regula los intereses jurídicos que serán discutidos en arbitraje).
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Cebriá, Luis Hernando. "CARACTERIZACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO DE ESCROW EN EL DERECHO ESPAÑOL: EL DEPÓSITO DOCUMENTARIO." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 269 (November 13, 2017): 985. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.269.62491.

Full text
Abstract:
El presente trabajo aborda la caracterización jurídica que debe ser dada al contrato de escrow, toda vez que los Tribunales españoles se ven paulatinamente compelidos a tratar, en su función de aplicación del Derecho al caso concreto, este negocio jurídico proveniente de la práctica anglosajona, aquí denominado “depósito documentario”. Ello obedece a la atipicidad del contrato desde la perspectiva del Civil Law o del Derecho continental europeo y, desde el estudio de su naturaleza jurídica, a la necesidad de diferenciarlo de otros modelos contractuales que puedan dar lugar a confusiones conceptuales en torno al régimen jurídico aplicable.
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Mosquera Cabrera, Esteban Javier. "Hervada, J. (1981, 2001). Introducción crítica al derecho natural. Pamplona: EUNSA." Ius Humani. Law Journal 2 (December 16, 2011): 235–47. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v2i0.31.

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Abstract:
La presente reseña ofrece una comparación entre las diferentes ediciones de la famosa obra de Hervada, aquí comentada. Del resultado de este análisis surgen cinco nuevas reglas hermenéuticas que analizan cómo debe interpretarse la ley positiva o el negocio jurídico que eventualmente atente contra el derecho natural. Se evidencia también que los principios propuestos por Hervada son una buena base para la hermenéutica jurídica general.
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Melo Rubiano, Edilberto, and Juliana Medina Garrido. "Análisis de los “Bonos de agua” en Colombia desde el derecho financiero vigente." Verba luris 46, no. 2 (February 8, 2022): 85–103. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.2.8492.

Full text
Abstract:
El presente artículo es un análisis jurídico realizado al caso conocido en los medios de comunica­ción como “Bonos de Agua” que consistió en un esquema de financiación usado para recaudar recursos entre el público y prestarles a 117 municipios durante un plazo inmodificable de 19 años y con una tasa de interés de UVR +11% E.A, con el fin de brindarle la posibilidad a cada uno de los municipios de cons­truir un sistema de acueducto y alcantarillado propio. De esta manera del análisis se evidenciaron diversos problemas jurídicos, entre los cuales: i) falencias de supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC); ii) la no posibilidad del patri­monio autónomo de ejercer actividades de intermediación financiera, pues esta facultad solo es dable de forma exclusiva de los establecimientos de crédito, y iii) vicios de ilicitud en el objeto y en la causa del negocio jurídico y desconocimiento de los límites de la autonomía de la voluntad. De esta manera, se logró observar que el negocio jurídico de la emisión de los “Bonos de Agua” presentó desde su configuración serios vicios que violando normas imperativas del orden colombiano generaban nulidad y por tanto imposibilidad de ejecución del patrimonio autónomo, además de otras consecuencias que en adelante se explican.
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Hermoza Calero, Jéssica Pilar. "Correlación entre el contrato de franquicia y el objeto física y jurídicamente posible como elemento del negocio jurídico." LEX 10, no. 9 (June 26, 2014): 255. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.337.

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Abstract:
El presente artículo nos ofrece una descripción clara sobre el contrato de franquicia, su diferencia con otras figuras jurídicas (contrato de know how, contrato de agencia comercial, contrato de concesión y contrato de management), las partes integrantes del contrato de franquicia, así como las ventajas y desventajas para el franquiciante y el franquiciado.Palabras clave: contrato de franquicia, negocio jurídico, franquiciante, franquiciado.
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Calvo Espiga, Arturo. "La naturaleza jurídica de la obra religiosa con dimensión histórico-artística y su incidencia en el ordenamiento." Ius Canonicum 52, no. 104 (December 1, 2012): 551–608. http://dx.doi.org/10.15581/016.52.452.

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Abstract:
La generalización del consumismo cultural, síntoma de la progresiva decadencia de la formación e instrucción de las personas, ha llevado a buena parte de la doctrina jurídica a primar una pretendida dimensión «cultural» de la obra religiosa de arte sobre su esencia religiosa. En esta tesitura, se analiza, desde una metodología y perspectiva histórico- jurídica, normativa y jurisprudencial la naturaleza jurídica de la obra de arte religiosa. Los pilares sobre los que se articula este estudio son la intencionalidad y derechos del autor de la obra, la voluntad o voluntades productoras del negocio jurídico que da origen a la obra y la percepción social de la producción artística a lo largo de los siglos. Al margen de cuestiones en torno al derecho de propiedad sobre ellas o a la jerarquización o preeminencia de criterios en su utilización actual, esta reflexión busca determinar los constitutivos jurídicos esenciales de la obra de arte religiosa.
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Uribe Vargas, Hernando. "La ineficacia del negocio jurídico en el derecho privado colombiano." Criterios 3, no. 1 (June 15, 2010): 19–43. http://dx.doi.org/10.21500/20115733.1927.

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Abstract:
Esta reflexión describe los elementos fundamentales de la ineficacia del negocio jurídico en sentido y amplio y en sentido estricto, así como su regulación en los Códigos Civil y de Comercio de Colombia.Dentro del concepto amplio de ineficacia se hace alusión al régimen de las nulidades consagrado en la legislación civil y mercantil.
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Méndez Costa, Maria Josefa. "Conversión del negocio jurídico inválido en el derecho civil argentino." Nueva Epoca, no. 12 (November 27, 2020): 187–201. http://dx.doi.org/10.14409/ne.v0i12.9827.

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Tomás Martínez, Gema. "Fiducia, negocio fiduciario y titularidad fiduciaria: un recorrido a través de la doctrina y la jurisprudencia." Estudios de Deusto 52, no. 1 (October 23, 2013): 289. http://dx.doi.org/10.18543/ed-52(1)-2004pp289-314.

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Abstract:
Sumario: 1. La recepción de la fiducia en Derecho español. 2. La influencia de Jerónimo González. 3. La «segunda» recepción de la fiducia. 3.1. La teoría del doble efecto difundida por José Castán Tobeñas. 3.2. La doctrina ante el planteamiento fiduciario pandectístico. 4. El replanteamiento de la fiducia a través de la obra de Federico De Castro. 4.1. Percepción del negocio fiduciario por la doctrina y jurisprudencia contemporánea. 4.2. La eficacia jurídico-real de las operaciones fiduciarias. a) Fiducia de garantía (fiducia cum creditore). b) Fiducia de gestión o administración (fiducia cum amico). 5. El legislador frente al negocio fiduciario. 6. La aproximación del negocio fiduciario al negocio simulado. 7. Recapitulación.
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Da Giau Roose, Piero. "Una aproximación al acto cambiario desde la teoría del negocio jurídico." Giuristi: Revista de Derecho Corporativo 1, no. 1 (June 30, 2020): 61–82. http://dx.doi.org/10.46631/giuristi.2020.v1n1.05.

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Pérez Solano, Jimmy Antony. "La comercialización de bienes inmuebles sobre planos o en fase de construcción. Análisis jurídico de la figura en el derecho colombiano." Justicia 24, no. 36 (August 13, 2019): 125–44. http://dx.doi.org/10.17081/just.24.36.3526.

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Abstract:
El auge de la comercialización de bienes inmuebles sobre planos en las últimas dos décadas, ha cambiado las tendencias del negocio de la construcción, erigiéndose como una figura novedosa e interesante para el campo jurídico, por lo que es preciso delimitar lo que se entiende por la compraventa de inmuebles sobre planos en el imaginario colectivo o la comercialización de los mismos sobre planos a través de esquemas de vinculación en fiducia mercantil y lo que en estricto derecho implica este negocio jurídico, con miras a poder dimensionar si efectivamente el negocio es tan ventajoso como aparece tan publicitado en el sector inmobiliario y de la construcción, observando que en tanto que existe una expectativa futura de adquirir un inmueble, garantizada por la otra parte contratante o por un tercero que asume una posición de garante al administrar los recursos recibidos para el desarrollo de las actividades pactadas, se hace necesario que los sujetos involucrados (comprador, vendedor y entidad fiduciaria) conozcan las implicaciones legales y contractuales existentes a la hora de celebrar este tipo de contratos (innominados) dentro de la legislación civil colombiana.
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Rincón Andreu, Gerard. "La integración contractual del préstamo multidivisa en el Derecho de consumo europeo." Revista de Derecho Uninorte, no. 55 (May 23, 2022): 47–78. http://dx.doi.org/10.14482/dere.55.347.94.

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Abstract:
El derecho de consumo viene evolucionando a marchas forzadas, vislumbrándose cierta labor hermenéutica, no del todo consistente, debido a la necesidad de cumplir con el principio básico de protección al consumidor. Si bien la solución jurídica consolidada nos lleva a declarar la anulabilidad del clausulado multidivisa, este artículo pretende reflexionar sobre si la interpretación teleológica y hermenéutica para llegar a la solución actual es coherente con nuestro ordenamiento positivo. Por consiguiente, expondremos cómo se están socavando los propios fundamentos del derecho contractual clásico, concretamente: la doctrina de la nulidad y los principios de conservación del negocio jurídico e integración contractual.
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Hermoza Calero, Jessica Pilar. "Correlación entre el contrato de know how y el objeto física y jurídicamente posible como elemento del negocio jurídico." LEX 10, no. 10 (July 1, 2014): 143. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i10.501.

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Abstract:
El contrato de know how es consecuencia de grandes adelantos industriales y tecnológicos ocurridos en el mundo. Aparece en 1916 en los Estados Unidos de América, y se difunde en países como Inglaterra y Alemania, logrando su auge después de la segunda guerra mundial. Fue desarrollado en la práctica en el sistema jurídico angloamericano.El contrato de know how es una figura antigua en el comercio, pero a la vez podemos decir nueva en el mercado comercial peruano, donde se introduce para permitir el desarrollo de países como el nuestro, en vías de desarrollo. Su finalidad es otorgar un conjunto de conocimientos, experiencias y secretos sobre un determinado negocio en el ámbito industrial o comercial. A diferencia del contrato de Franquicia, no cede la marca o la razón social de un negocio, sino el conocimiento para desarrollarlo.En el presente estudio se analizarán los diferentes conceptos, así como cláusulas, características y naturaleza jurídica del contrato de know how o de provisión de conocimientos técnicos, entendido este como aquel negocio jurídico cuyo objeto es la cesión o transmisión de derechos sobre un conocimiento técnico reservado, realizado por su titular a favor de la otra parte a cambio de una contraprestación. Se resalta tanto la posibilidad de cesión como de venta, modalidad discutida en la doctrina del know how. En razón de que se presentan similitudes, en este caso definamos algunas diferencias del contrato de know how con el contrato de compra-venta. Se trata de un traslado de dominio, hecho que no se da en el know how porque se trata de la trasmisión de un objeto inmaterial. Asimismo, el contrato de compra-venta es una modalidad de sobremedida, lo que no ocurre en el contrato de know how.Palabras clave: know how, franquicia, transferencia, usuario, contrato, licencia.
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López Restrepo, Julieta. "Usufructo de acciones. Análisis desde el negocio jurídico en colombia y argentina." Advocatus 11, no. 22 (June 1, 2014): 173–89. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0102/a.22.3575.

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Abstract:
El usufructo de acciones se encuentra consagrado en Colombia en el Código de Comercio en los artículos 410 y 412, y en Argentina en el artículo 218 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. En la práctica esta figura es compleja porque las acciones representan variedad de derechos como los políticos y los económicos lo que hace que el pacto de usufructo en cuanto estos derechos sea confuso en su estipulación para las partes, además que repercute en la sociedad emisora de las acciones. Por esto dada la importancia de las sociedades por acciones para el Derecho y la economía nacional, se evidencia la necesidad de un análisis desde la teoría del negocio jurídico para mayor comprensión.
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Sánchez Villarreal, Andrés Felipe. "La S.a.s. Iel vehículo comercial por preferencia?" Revista Cultural Unilibre, no. 2 (June 1, 2017): 14–29. http://dx.doi.org/10.18041/1909-2288/revista_cultural.2.2017.4222.

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Abstract:
La noción moderna de contrato de sociedad señala que, es el instrumento que recoge el negocio jurídico complejo o de colaboración, donde intervienen unas partes que persiguen intereses comunes y por tanto colaboran en su realización, con aportes en dinero, trabajo o bienes a la empresa o actividad social, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas. Esta noción compleja constituye una institución crucial en los tiempos modernos, que representa un engranaje fundamental de nuestro sistema jurídico, económico, social, político y aun cultural.
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Hormechea García, María Alejandra. "El paradigma de la extensión de la responsabilidad del franquiciado al franquiciador." Criterio Jurídico Garantista 11, no. 18 (July 12, 2018): 111–22. http://dx.doi.org/10.26564/21453381.801.

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Abstract:
En el funcionamiento cotidiano del negocio que supone la franquicia, las partes (franquiciante-franquiciado), enocasiones, se pueden ver obligadas solidariamente a responder por perjuicios ocasionados a la integridad y la saludde los consumidores. Ante esta problemática, Colombia tendría que afrontar una complejidad jurídica para resolverel grado de responsabilidad entre las partes porque no existe una regulación ni precedentes jurisprudenciales alrespecto. El objetivo de este trabajo fue determinar esa responsabilidad civil presuntamente compartida. La metodologíaempleada radicó en la revisión de la jurisprudencia nacional e internacional, el ordenamiento jurídico nacionaly la doctrina relacionada con el tema. Como resultado, se sugirió acoger las posturas adoptadas por las Cortes de losEstados Unidos, que ya han enfrentado y solucionado casos semejantes.
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Mijares Ramírez, Ivonne. "El concepto de rol, las relaciones jurídicas y el conocimiento de la estructura social de la ciudad de México en la segunda mitad del siglo XVI." Redes. Revista hispana para el análisis de redes sociales 34, no. 1 (January 9, 2023): 49–73. http://dx.doi.org/10.5565/rev/redes.958.

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Abstract:
A partir de la hipótesis de que el estudio sistemático de los libros de protocolos notariales, dada su función y la índole de su contenido jurídico, ofrecen una perspectiva inmejorable para conocer a la sociedad que los produjo, se construyó una base de datos que permite acceder al contenido de 8.501 negocios suscritos en el siglo XVI, de manera que podemos establecer el qué, cuándo y cómo de cada escritura, y la filiación y roles que desempeñaron sus 23.044 otorgantes. Aquí se presenta un análisis preliminar de dicha información, dentro del cual, el concepto de rol, que fuera fundamental en su modelado, nos ayuda a delimitar los patrones de las relaciones jurídicas que se derivan de la combinación de los roles principales de cada negocio; y a generar una red dentro de la cual, figuras como comprador, vendedor, acreedor, deudor, curador, menor o apoderado, son consideradas actores sociales relevantes, que representan y sistematizan el comportamiento real de la clientela de los escribanos, con lo cual hacemos una primera caracterización de las relaciones jurídicas que se establecen y, dado que éstas están asociada a distintos campos de actuación social, comenzamos a ver cómo se interconectan distintos ámbitos de la realidad novohispana.
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Villacreses Valencia, Carlos. "Las reglas de interpretación del negocio jurídico aplicadas a la cláusula arbitral como mecanismo de distinción entre una cláusula suficiente o patológica." Revista Ruptura 3, no. 03 (January 20, 2022): 32. http://dx.doi.org/10.26807/rr.v3i03.80.

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Abstract:
La naturaleza convencional del arbitraje permite a las partes abstraerse de la justicia ordinaria y someter una eventual disputa a este método alternativo de resolución de controversias. El convenio arbitral ha de ser formulado de forma suficiente, de modo que las partes expresen su inequívoca voluntad de someterse al sistema arbitral. Sin embargo, es común observar la insuficiencia de dicha cláusula, ya sea por limitaciones lingüísticas o errores en la técnica de redacción empleada que vuelven necesaria la intervención del juzgador para delimitar el alcance del texto que adolece de una patología. Para ello, el ordenamiento jurídico prevé reglas de interpretación del negocio jurídico y el contrato, contenidas a partir del artículo 1576 del Código Civil. En el presente trabajo se examinará la naturaleza negocial del arbitraje, la importancia de la voluntad dentro del convenio arbitral, la diferencia entre la cláusula suficiente y patológica junto a un análisis de las reglas de interpretación del contrato y su correcta aplicación dentro de la problemática descrita en el párrafo primero.
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Blanco Alvarado, Carolina, and Milton Julián Cabrera Pinzón. "Naturaleza jurídica de la cláusula de renegociación en el contrato de concesión de las obras de infraestructura vial." Novum Jus 16, no. 1 (January 1, 2022): 229–51. http://dx.doi.org/10.14718/novumjus.2022.16.1.10.

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Abstract:
El presente manuscrito desarrolla el papel de la cláusula de renegociación en los contratos de concesión de obra de infraestructura vial. Para el efecto, se contextualizará la función de la citada clausula y su naturaleza jurídica. En este sentido, se considera que la implementación de la cláusula de renegociación promueve y garantiza el principio de conmutatividad, como mandato orientador de los contratos de concesión de obra. De otro lado, es de resaltar que la adecuada compresión y debida implementación de la cláusula de renegociación de los contratos de concesión sirve a las partes contratantes, ya que les permite adecuar el negocio jurídico al contexto real en el que se ejecuta el proyecto, sin que su efectividad, se constituya en vulneración del principio de planeación.
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Ávila Vallecillo, José Alexander. "La Gestión de Negocios como obligación en el Derecho Romano y su regulación como “Cuasi Ex Contractu” en el código civil colombiano." La Revista de Derecho 42 (December 15, 2021): 185–203. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v42i1.12942.

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Abstract:
Durante mucho tiempo se creía que la figura de la Gestión de Negocios era considerablemente nueva, que nada tenía que ver con el Derecho romano antiguo, siendo esta, una concepción errónea en la que cualquier jurista o profesional del derecho podría incurrir, puesto que la mayoría de codificaciones latinoamericanas están íntimamente inspiradas en dicha institución, siendo la negotiorum gestorum una verdadera fuente de obligaciones. En el ejercicio de mis funciones como Registrador de Instrumentos Públicos, me vi en la tarea de conocer y a la vez calificar diversos tipos de contratos, tanto mercantiles como civiles, siendo para ello el más recurrente el contrato de compraventa de bienes inmuebles. No obstante, pude observar que a lo interno de ciertos testimonios de compraventa, un Gestor Oficioso (negotiorum gestor) actuaba como adquirente en nombre y representación de otro que se encontraba ausente (dominus), pero que jurídicamente adquiría los derechos y obligaciones producto de esa relación contractual. Así la cosas, el conflicto jurídico se generaba ante nuestras oficinas cuando a contrario sensu, ese gestor oficioso comparecía en su condición de vendedor, transfiriendo los derechos y obligaciones que de ese inmueble le pudieran corresponder no a éste, sino al dueño del mismo, para lo cual procedíamos a denegar provisionalmente su inscripción, fundamentándonos en el argumento de que dicha figura legal aplicaba únicamente cuando se adquirían derechos u obligaciones a favor del original dueño, no así para transferir los mismos. Otro considerando en que fundamentábamos la denegatoria, versaba en que, para tener por válida dicha venta, se requería de un poder especial (mandato) en la que se facultara al susodicho Gestor para consolidar la venta del inmueble, a nombre y representación del legítimo propietario. Es evidente que muchos profesionales y notarios en general, tienden a confundir los derechos y obligaciones emanados de la gestión de negocios en analogía con las del mandato propiamente dicho, y aunque existen algunas similitudes, las diferencias entre ellas son considerablemente abismales. El Código Civil Colombiano regula la gestión oficiosa o gestión de negocios ajenos del artículo 2304 al 2312, estableciendo para ello definiciones conceptuales y diferentes parámetros jurídicos que reglamentan esta figura generadora de obligaciones. De lo anterior cabe preguntarse si en realidad, la figura de la Gestión de negocios era utilizada en el Derecho Romano de igual forma, es decir, para adquirir derechos y obligaciones a beneficio del ausente y no para transferir los mismos. Justiniano revela como una obligación posee la capacidad jurídica para exigir a las partes contratantes y consumar así una acción en pro o a favor de otra, amparándose en las codificaciones propias de un país o región determinada, prevaleciendo en el pensamiento inicialmente citado, principios como el de legalidad y buena fe. Finalmente, se torna justo y necesario ahondar y a la vez profundizar en aquellos elementos que obligan y abrazan tanto al gestor de negocios ajenos, como también al dueño de ese negocio jurídico y conocer así el génesis fundamental que fortaleció dicha figura legal en el derecho romano.
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Abad Seminario, Víctor. "El seguro de declaraciones y garantías en transacciones de fusiones y adquisiciones." Giuristi: Revista de Derecho Corporativo 3, no. 5 (June 23, 2022): 5–28. http://dx.doi.org/10.46631/giuristi.2022.v3n5.03.

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Abstract:
Las transacciones de fusiones y adquisiciones permiten a las partes intervinientes crear un régimen jurídico específico, y aplicable solo a ellas, que distribuye la responsabilidad por los bienes materia de compraventa (sean acciones, activos, o una combinación de estos últimos que resulten en un negocio en marcha). En el marco de estos regímenes jurídicos, se ha encontrado en el mercado de seguros una oportunidad para reducir riesgos mediante la contratación de pólizas que cubran escenarios de responsabilidad de los vendedores ante la falsedad, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones y garantías que otorguen a los compradores, y que deriven en daños a estos últimos o a la compañía objetivo. En este artículo se aborda la complejidad de esta figura legal que, si bien no se ofrece directamente en el mercado peruano, viene tomando fuerza en la región.
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Namén Baquero, David. "La regla de la división de la deuda en el regimen civil y la presunción de solidaridad en materia mercantil." Revista e-mercatoria 16, no. 1 (January 17, 2019): 3–36. http://dx.doi.org/10.18601/16923960.v16n1.01.

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Abstract:
Uno de los aspectos más inquietantes en el derecho de las obligaciones, es el atañedero a las obligaciones con sujeto plural. De antaño, en presencia de varios deudores, se consolidó la regla general de la mancomunidad, es decir, el acreedor debía dirigirse contra cada uno de sus deudores para satisfacer el pago de la deuda. Excepcionalmente, se permitió por mandato de la ley o mediante negocio jurídico, la posibilidad de que el acreedor, se dirigiera contra un solo deudor, para exigir el pago total de la obligación. Estos principios, han sido replanteados en la actualidad, donde la tendencia mayoritaria de los ordenamientos jurídicos, ha sido la de presumir, que en presencia de varios sujetos en el extremo pasivo de la obligación, estos se han obligado solidariamente, con lo que se ha planteado una decadencia del principio de la división de la deuda y el fortalecimiento de la presunción de solidaridad.
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Caballero Palomino, Sergio Andrés, Johan Sebastián Lozano Parra, Katerin Yulieth Cruz Cadena, Ludwing Castro Castañeda, and Daniel Fabián Torres Bayona. "Inferencia lógica del indicio: análisis de los procesos de simulación con base en el razonamiento probatorio del contexto." RHS-Revista Humanismo y Sociedad 9, no. 2 (July 28, 2021): 1–15. http://dx.doi.org/10.22209/rhs.v9n2a01.

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Abstract:
El presente artículo esquematiza los resultados de una investigación cuyo objetivo general es analizar el estándar de la probabilidad prevalente en torno al indicio y al contexto como medios probatorios del proceso declarativo de simulación en materia del derecho civil colombiano. Por lo tanto, el aporte fundamental de esta investigación es priorizar los juicios lógicos-valorativos que realiza el juez en el análisis de la prueba indiciaria de contexto, frente al fallo judicial de un negocio jurídico simulado. La pregunta problema por resolver, mediante una metodología básica jurídica, analítica, sistemática y hermenéutica es la siguiente: ¿La prueba de contexto configura un límite de valoración a los estándares de la prueba de indicio en las decisiones sobre los procesos de simulación? Sobre la cual se concluyó, finalmente, que, si bien no configura un límite de valoración, este sí permite el desarrollo del estándar de la probabilidad prevalente respecto de la simulación.
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Vanegas Montoya, Bernardo, and Andrea Carolina Pérez Forero. "Riesgos jurídicos del empresario en Colombia." Criterios 6, no. 1 (June 15, 2013): 79–108. http://dx.doi.org/10.21500/20115733.1999.

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Abstract:
Los riesgos jurídicos que asume el empresario relacionados con los contratos que celebra, se encuentran tanto en el antes como en el después de su ejecución, esto es, tanto en la etapa precontractual, como en la etapa post contractual del negocio jurídico celebrado, particularmente, llaman la atención los contratos de ejecución diferida donde el paso de tiempo crea incertidumbres que ante un incumplimiento acarrea costos que necesariamente rompen el equilibrio contractual de los contratantes.Es así como se hace necesario entender que los contratos de ejecución diferida tienen riesgos, los cuales deben y pueden minimizarse con incentivos y remedios ante posibles e imprevistos incumplimientos. Los riesgos conllevan costos; los costos de transacción contienen tanto los contables como los económicos, los primeros se refieren a los históricos, mientras que los segundos al futuro. Los costos de oportunidad que se encuentran dentro de los rubros económicos, dan lugar al beneficio sacrificado por no realizar otra actividad.
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Fajardo Peña, Santiago. "Las concesiones de infraestructura como negocios financieros: el valor jurídico de los modelos financieros preparados para su celebración." Revista Digital de Derecho Administrativo, no. 22 (June 21, 2019): 61–96. http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n22.04.

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Abstract:
El contrato de concesión es un negocio fundamentalmente financiero. Esta es una frase manida en los libros de contratación administrativa. Sin embargo, sus efectos no han sido analizados a profundidad. En este artículo se estudia una de las manifestaciones que tiene esta comprensión del contrato de concesión: el valor jurídico y probatorio de los modelos financieros adoptados para su celebración. La investigación registra las diferencias que median entre las cuatro generaciones concesionales en Colombia. También anticipa las líneas que puede tomar el debate en relación con los proyectos adjudicados bajo la modalidad de asociaciones público privadas.
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Cadena Afanador, Walter René, and Francisco Javier Torres Espíndola. "La transferencia y cesión internacional de los derechos de los futbolistas profesionales y la exclusión de los terceros." Justicia 25, no. 38 (November 21, 2020): 215–33. http://dx.doi.org/10.17081/just.25.38.4586.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es analizar la naturaleza jurídica y los riesgos que existen en las transferencias de los derechos de los jugadores de fútbol profesional en el ámbito internacional, así como las implicaciones de las recientes modificaciones normativas de la FIFA respecto a los clubes deportivos, los futbolistas y los terceros. Para ello, nosotros usamos un método analítico, propio de la investigación dogmática, normativa, documental, cualitativa, desde el derecho del deporte y el derecho comercial. Como resultados, se verifica que el fútbol profesional hace parte de la industria de los deportes y el entretenimiento, caracterizado por tener modelos contractuales atípicos, una estructura organizacional federativa, que se regula mediante un ordenamiento jurídico especial en el que se privilegia la normativa no estatal y que tiene un ritmo de crecimiento financiero superlativo, el cual ha configurado un campo mercantil sui generis que demanda juristas especializados en la materia. Debido a la profesionalización de los actores que intervienen, existe una regulación integrada por normas de orden público y privado, donde se destaca la normativa aprobada por la Federación Internacional de Fútbol Asociado. Se concluye que la exclusión normativa de los terceros en las transferencias y cesiones de los jugadores internacionales, así como la prohibición de figuras como el Third Party Ownership, plantean un cambio sensible en el modelo negocial y contractual en el negocio del fútbol, del que no quedan excluidos los propios jugadores, y que conlleva implicaciones respecto al financiamiento y el papel de los inversionistas en los clubes deportivos, así como de la significación de los derechos económicos de los jugadores.
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Toyama, Jorge. "Validez y eficacia del contrato de trabajo." Derecho PUCP, no. 68 (June 21, 2012): 449–67. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201201.017.

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Abstract:
La validez y eficacia del contrato de trabajo así como los supuestos de nulidad y anulabilidad importan un análisis de los alcances de la aplicación supletoria del Código Civil teniendo en cuenta las peculiaridades del Derecho del Trabajo. El contrato de trabajo, en tanto negocio jurídico, tiene como marco de regulación a las disposiciones del Código Civil pero es necesario apreciar, en cada caso, si corresponde aplicar plenamente este cuerpo normativo, o modular su aplicación supletoria, o simplemente concluir que no resulta compatible su regulación por la naturaleza especial de las relaciones laborales. Especialmente, este tema será analizado a partir de los supuestos de nulidad y anulabilidad del contrato de trabajo
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Hermoza Calero, Jessica Pilar. "Correlación entre el contrato de auspicio y el objeto física y jurídicamente posible como elemento del negocio jurídico." LEX 12, no. 14 (November 24, 2014): 121. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v12i14.619.

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Abstract:
El contrato de auspicio es atípico porque no existe una norma legal peruana que lo regule. Es más, en los hechos las partes hacen uso del término sponsor sin darse cuenta de que se trata de un negocio de esponsorización, y califican al contrato ya sea como un común contrato de publicidad o como un contrato de prestación de servicios. En otros casos, diría límites pero no infrecuentes, se ignora la naturaleza contractual del acuerdo y se estima que una empresa dada ha colaborado con un evento, sin advertir que el propio sujeto auspiciado ha realizado, como contraprestación, un retorno publicitario en favor del auspiciador. De otro lado, la obligación del sponsee o sponsor también podría ser una prestación de no hacer, como por ejemplo tolerar que el auspiciador haga uso de la imagen o del nombre del auspiciado o permitir que, que sin exigir alguna otra contraprestación adicional, aquel promocione su empresa o sus productos con la calidad de auspiciador oficial de un determinado evento. En el contrato de auspicio, tratándose de contratos atípicos mixtos, se han formulado los métodos de absorción y de la combinación. De acuerdo con primero, es menester determinar cuál es la prestación principal que contiene el contrato atípico mixto para aplicar el régimen del contrato típico que contempla dicha prestación con la que lo caracteriza y distingue de los demás. Según el método de la combinación, dado que no siempre es posible establecer cuál es la prestación principal en un contrato atípico mixto, con el riesgo de subordinar deberes que son igualmente importantes, es más adecuado aplicar individualmente a cada prestación el tratamiento del contrato típico que da lugar a un débito igual. No obstante, sería extremadamente dificultoso, por no decir improbable, que dicha aplicación sea pacífica y libre de serios obstáculos, hasta llegar al punto de invocar normas incompatibles o contradictorias.
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MATUS FUENTES, MARCELO. "La elusión tributaria y su sanción en la Ley N° 20.780: Hacia un concepto de negocio jurídico elusivo." Ius et Praxis 23, no. 1 (September 2017): 67–90. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-00122017000100003.

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Ninamancco Córdova, Fort. "LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA EFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO NULO: UN ENSAYO CRÍTICO EN HOMENAJE A JOSÉ LEÓN BARANDIARÁN." Ius Inkarri, no. 6 (January 26, 2018): 203–18. http://dx.doi.org/10.31381/inkarri.v0i6.1237.

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Abstract:
Los cultores del derecho contractual han manifestado recurrentemente que José León Barandiarán “no sólo fue la pluma más fina y prolífica del derecho civil de la época, sino que vivió apasionadamente la docencia (…) y que es irrealizable dar noticia de una obra tan difundida, analizada e influyente como la de León Barandiarán”. Un tema, donde la influencia de León Barandiarán se nos presenta como particularmente influyente, es el referido a las consecuencias de la nulidad. Y es que revisando los principales textos que tocan este asunto, así como sentencias emitidas por la máxima judicatura nacional, se advierte que los mismos no se han apartado de la doctrina que dejó sentada el profesor lambayecano. Sin embargo, desde hace unos años se viene difundiendo una nueva doctrina que plantea la necesidad de un nuevo enfoque para la nulidad y que, por ende, ésta sea analizada en función a otras consideraciones, sustancialmente distintas a las líneas fundamentales que hace varias décadas trazara León Barandiarán.
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Calderón Marenco, Eduardo Andrés. "Aplicación normativa de la compraventa internacional de mercaderías." Revista de Derecho, no. 22 (August 15, 2017): 37–60. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i22.4579.

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Abstract:
Este artículo de investigación aborda cinco aspectos técnicos torales de la Compraventa Internacional de mercaderías, a partir del análisis crítico de la Convención de las Naciones Unidas de 1980, celebrada en Viena. Así, el estudio presenta una visión global y estructural de la Convención, resaltando aspectos de especial relevancia, tales como: su ámbito de aplicación; la formación del contrato; el incumplimiento contractual y sus efectos; destacando su influjo en el ordenamiento interno, pues no obstante la uniformidad e internacionalidad de su carácter, la Convención podría considerarse como derecho nacional. También se abordan los antecedentes e importancia jurídico económica, destacándose las aplicaciones alternativas de otros instrumentos dirigidos a regular este negocio jurídico, que también se entre laza con la Lex Mercatoria como referente, para la aplicación e interpretación de las normas internacionales y nacionales. Asimismo, se incluye un detallado estudio sobre la norma y autonomía conflictual en el contexto de la mencionada Convención, y los desarrollos que este principio fundamental del Derecho Internacional Privado ha tenido en la aplicación de la misma.
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Rivera Pinzón, Daniela. "La fiducia inmobiliaria: una mirada al deber de información y a la responsabilidad de las sociedades fiduciarias." Precedente. Revista Jurídica 20 (January 14, 2022): 123–54. http://dx.doi.org/10.18046/prec.v20.5160.

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Abstract:
En el presente artículo, resulta menester analizar el rol de las sociedades fiduciarias, sus deberes legales y aquellas responsabilidades sobrevinientes ante los incumplimientos generados. Todo ello a partir de la observación del caso específico de una de las especies de dichas sociedades en particular, la fiducia inmobiliaria, cuyos deberes legales de observancia deben cumplirse en beneficio del fideicomitente, dentro del negocio jurídico correspondiente, actuando como profesionales bajo ciertos criterios. Asimismo, analizaré el deber legal de observancia que corresponde al suministro de información que debe proporcionarse al fideicomitente, quien, a su vez, en los términos de lo previsto en el Régimen de Protección al Consumidor Financiero — contenido en la Ley 1328 de 2009, en la cual se dictan “normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, conforme a lo preceptuado en el título I del Régimen de Protección al Consumidor Financiero—, ostenta la calidad de consumidor financiero, protegido por una serie de principios contenidos en el régimen expresado. A tal efecto, referiré una serie de pronunciamientos jurisprudenciales, al igual que los conceptos esbozados por la Superintendencia Financiera, en los que se examina el tratamiento de la responsabilidad atribuible a las sociedades fiduciarias en el giro ordinario de sus negocios.
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Ospina Grisales, Carlos Alberto. "LA TRANSACCIÓN Y LA CONCILIACIÓN: DOS FIGURAS DE DIFERENTE NATURALEZA CON UN PROPÓSITO COMÚN." Summa Iuris 5, no. 1 (September 20, 2017): 155. http://dx.doi.org/10.21501/23394536.2464.

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Abstract:
Dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la teoría del negocio jurídico encontramos, en su orden, la conciliación y la transacción, figuras que aunque tienen diferencias entre sí, buscan en común resolver conflictos evitando que los ciudadanos tengan que acceder a la jurisdicción. En ambas instituciones, las partes tienen que ceder en sus derechos para poder llegar a un acuerdo pacífico, de lo contrario sería casi imposible que estas figuras fueran utilizadas. De todas maneras, los doctrinantes tienen distintos puntos de vista sobre el tema, tanto así que unos tratan de asimilarlas mientras otros acentúan sus grandes diferencias, pero eso sí, puntualizando el realce que estas instituciones tienen en nuestro medio.
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Bernal Fandiño, Mariana. "LA CONTRATACIÓN PROACTIVA DENTRO DE LAS NUEVAS VISIONES DEL CONTRATO." Vniversitas 64, no. 130 (May 15, 2015): 21. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj130.cpdn.

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Abstract:
<p>Este artículo es producto del proyecto de investigación Debates contemporáneos alrededor del negocio jurídico. Con este texto, se pretende revisar algunas de las discusiones más relevantes acerca del contrato y su funcionalidad en la sociedad actual a partir de visiones diferentes, como el análisis económico del derecho, el solidarismo, los contratos relacionales y la contratación sostenible, entre otras. Se analiza el movimiento de la contratación proactiva, en general y en particular, se estudia un caso de la regulación de comunicaciones en Colombia como manifestación de esta propuesta. Se propone que la aplicación de la contratación proactiva cambia el paradigma de la contratación tradicional para dar respuesta a las inquietudes planteadas.</p>
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Grisales, William Esteban. "La interpretación jurídica en los negocios jurídicos." Ratio Juris 6, no. 12 (2011): 73–85. http://dx.doi.org/10.24142/raju.v6n12a4.

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Guitarte Izquierdo, Vidal. "Una contribución a la teoría de la capacidad psíquica en el negocio jurídico matrimonial a partir del can. 1095." Revista Española de Derecho Canónico 45, no. 125 (January 1, 1988): 623–48. http://dx.doi.org/10.36576/summa.5556.

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Pinochet Olave, Ruperto, and Jordi Delgado Castro. "La teoría de la declaración de voluntad en el negocio jurídico y su aplicación al emplazamiento de las partes en el proceso civil." Revista de Derecho (Coquimbo) 28 (February 2021): e3432. http://dx.doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2021-0006.

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Abstract:
La declaración de voluntad en la contestación de la demanda ha sido entendida, erróneamente, como una declaración tácita o presunta de voluntad por la doctrina y la jurisprudencia. El presente artículo trata sobre los principales elementos para una correcta conceptualización de la aplicación de la teoría del acto jurídico al proceso y, por otra parte, de los desafíos que estos conceptos imponen en miras a la Reforma Procesal Civil.
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Buitrago Jiménez, Andrea Lizeth. "Responsabilidad contractual en tiempos de pandemia en Colombia." AIS: Ars Iuris Salmanticensis 9, no. 2 (January 13, 2022): 235–56. http://dx.doi.org/10.14201/ais202192235256.

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Abstract:
En época de pandemia el Estado requiere actuar con eficacia y prontitud en el desafío de atender la «emergencia económica, social y ecológica», así como en brindar soluciones urgentes a las relaciones jurídico-negociales vigentes que se vieron afectadas en su ejecución y cumplimiento por la toma de medidas transitorias de aislamiento preventivo obligatorio, distanciamiento social, horarios restringidos, exigencias de protocolos de bioseguridad, restricciones en el desplazamiento de una ciudad a otra, mayor valor de los materiales, bienes o servicios y toda una serie de normas expedidas por el Gobierno Nacional motivadas en el brote de la enfermedad covid-19 en el país. En la esfera de la responsabilidad contractual, las medidas proferidas en el estado de excepción pudieron afectar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, encontrando de gran importancia el análisis de las posibles teorías que se pueden aplicar a los contratos estatales; sin embargo, las soluciones deben estar analizadas sobre la base de las circunstancias individuales de cada negocio jurídico, conllevando propuestas diferentes que en principio deberían ser tomadas de mutuo acuerdo por las partes en aras de satisfacer el interés general bajo la línea de los dogmas de la contratación pública estatal.
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Fascioli Caorsi, Federico. "Tráfico ilícito de migrantes." Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo 5, no. 5 (November 30, 2022): 036. http://dx.doi.org/10.24215/2618303xe036.

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Abstract:
El tráfico ilícito de personas es un importante negocio del crimen organizado, que afecta al mundo entero, incluyendo a Uruguay. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha llegado a identificar –a escala global– las treinta principales rutas de contrabando de migrantes, a través de las cuales se llegó a traficar a un mínimo de 2.5 millones de migrantes en 2016, generando entre U$S 5.5 y 7 billones. Esta situación internacional no le es ajena al Uruguay, donde el tráfico ilícito de personas constituye una realidad latente, a pesar de encontrarse bastante invisibilizada. El tráfico ilícito de migrantes ha llevado a una intensa actividad normativa en el ámbito universal, regional y nacional con la finalidad de combatirlo. El objetivo general del presente trabajo consiste en analizar esa misma legislación, a los efectos de determinar qué se entiende por tráfico ilícito de migrantes. En particular, este trabajo procura responder las siguientes interrogantes: a) ¿Cuál es el marco jurídico aplicable al tráfico ílicito de migrantes?; b) ¿Qué definiciones de trafico ilícito de migrantes encontramos en el ordenamiento jurídico uruguayo e internacional?; y, por último, c) ¿Qué elementos integran esas definiciones?
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Duque Botero, Juan David. "Responsabilidad e impactos a las partes por la comisión de errores en la etapa precontractual." Revista Digital de Derecho Administrativo, no. 27 (December 7, 2021): 135–56. http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n27.05.

Full text
Abstract:
A partir de la Constitución Política de 1991 se ha establecido que el Estado tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines esenciales, con el propósito de asegurar a la sociedad la prestación adecuada de bienes y servicios; prestación que se materializa mediante la celebración de contratos entre el Estado (a través de las autoridades administrativas competentes para ello) y particulares. Sin embargo, se ha demostrado que las partes del contrato estatal se han mostrado en algunas ocasiones omisivas frente al cumplimiento del de la Constitución y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por tanto, resulta pertinente identificar la responsabilidad que le asiste a las partes en cuanto al negocio jurídico celebrado con vulneración a presupuestos legales de orden público.
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