Academic literature on the topic 'Oficina Internacional del Trabajo. Convenio No. 169'

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Journal articles on the topic "Oficina Internacional del Trabajo. Convenio No. 169"

1

Casado Gutiérrez, Fernando. "La influencia del Convenio 169 de la OIT en la justiciabilidad de los derechos indígenas a través de la jurisprudencia en los países del nuevo constitucionalismo latinoamericano." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no. 159 (2021): 977. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.159.15796.

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Abstract:
El trabajo que se presenta a continuación evalúa la influencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en la jurisprudencia reciente en materia indígena de los altos tribunales de los países que constituyen el nuevo constitucionalismo latinoamericano: Ecuador, Venezuela y Bolivia. La investigación recoge una muestra sentencias emblemáticas en las que se analiza la influencia del Convenio 169 en la toma de su decisión por parte de los magistrados en pro de los derechos indígenas. La muestra es de carácter cualitativo y no aspiramos a agotar la discusión sino más bien a abrir un debate en torno a la influencia del derecho internacional con carácter vinculante en jurisprudencia de los países del nuevo constitucionalismo latino americano y otros países signatarios de la Convención 169 de la OIT.
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2

Salcedo Zeballos, Pamela Silvana. "La ley del derecho a la consulta previa (29785) y la protección de los derechos de los pueblos indígenas u originarios 2013." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 6, no. 2 (2017): 729–34. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v6i2.182.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación tiene el propósito de determinar si la Ley del Derecho a la Consulta Previa (29785) protege al Derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios establecidos en el Convenio Internacional 169 de la OIT. Para ello se plantea las siguientes hipótesis: La Ley del Derecho a la Consulta Previa (29785) atenta y limita al Derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios establecidos en el Convenio Internacional 169 de la OIT. La Investigación corresponde al análisis comparativo teórica, porque está orientada a contrastar la Ley con la aplicación a la solución de un problema, pues confronta la teoría con la realidad. También es un tipo de Investigación Socio Jurídica porque se estudian los hechos y relaciones de orden social reguladas por normas jurídicas y pretende determinar si la Ley del Derecho a la Consulta Previa (29785) protege al Derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios establecidos en el Convenio Internacional 169 de la OIT. La recolección de información obtenida a través de técnicas del Cuestionario, Cédula de Entrevista y procesada a través de instrumentos de medición de variables de estudio. Finalizando la comprobación de las hipótesis de investigación.
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3

Rodríguez-Piñero Royo, Luis. "La OIT y los pueblos indígenas en el derecho internacional. Del colonialismo al multiculturalismo." Revista Trace, no. 46 (July 27, 2018): 59. http://dx.doi.org/10.22134/trace.46.2004.495.

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Abstract:
Toda discusión contemporánea sobre los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional –y, en el caso de América Latina, también en el derecho interno– pasa por una referencia obligada al papel a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Creada en 1919, en las postrimerías de la primera guerra mundial, la organización ha adoptado las únicas normas convencionales existentes en materia de pueblos indígenas, el Convenio 107 de 1957 y el Convenio 169 de 1989. Estas dos normas reflejan dos extremos del tratamiento de estos indígenas por el derecho internacional moderno: un horizonte de animación primero, típicamente postcolonial, y un reconocimiento de derechos, después.
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4

Flores Barraza, Eusebio F., and Yesenia Gastelum Ortega. "Cooperación judicial internacional sonorense." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 17 (August 17, 2019): 7–15. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v17i0.23.

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Abstract:
En los últimos años, particularmente, el Poder Judicial del Estado de Sonora ha estado recibiendo cartas rogatorias o exhortos provenientes del extranjerorrelacionados con asuntos de naturaleza civil, y otros asuntos de muy diversanaturaleza. Este mismo hecho motiva, que podamos deducir ciertasr circunstancias y características especiales que denotan cierta actividad directa de cooperación internacional en trámites judiciales ante los tribunales sonorenses,particularmente en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, como oficina recepcional de los exhortos y cartas rogatorias procedentes del extranjero. Dada la naturaleza del referido trámite, la aplicación del - Convenio de la Haya sobre la notificación o el traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial y el Convenio sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero; en el seno de la academia, los docentes, nos dimos a la tarea de localizar dichas rogatorias para analizar in situ dicho trámite y lamentablemente constatar que el mismo puede llevar mas tiempo de lo deseable y en ocasiones resultar demasiado complicado. El desarrollo del presente trabajo es derivado de la colaboración entre la Academia de Derecho Inernacional y la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
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5

Flores Barraza, Eusebio Francisco, and Yesenia Gastelum Ortega. "Cooperación judicial internacional Sonorense - Anexo A." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 17 (August 17, 2019): 16–22. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v17i0.24.

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Abstract:
En los últimos años, particularmente, el Poder Judicial del Estado de Sonora ha estado recibiendo cartas rogatorias o exhortos provenientes del extranjero relacionados con asuntos de naturaleza civil, y otros asuntos de muy diversa naturaleza . Este mismo hecho motiva, que podamos deducir ciertas circunstancias y características especiales que denotan cierta actividad directa de cooperación internacional en trámites judiciales ante los tribunales sonorenses, particularmente en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, como oficina recepcional de los exhortos y cartas rogatorias procedentes del extranjero. Dada la naturaleza del referido trámite, la aplicación del - Convenio de la Haya sobre la notificación o el traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, y el Convenio sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero5; en el seno de la academia, los docentes, nos dimos a la tarea de localizar dichas rogatorias para analizar in situ dicho trámite y lamentablemente constatar que el mismo puede llevar mas tiempo de lo deseable y en ocasiones resultar demasiado complicado.El desarrollo del presente trabajo es derivado de la colaboración entre la Academia de Derecho Inernacional y la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
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Flores Barraza, Eusebio Francisco, and Yesenia Gastelum Ortega. "Cooperación judicial internacional Sonorense - Anexo B." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 17 (August 17, 2019): 23–28. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v17i0.25.

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Abstract:
En los últimos años, particularmente, el Poder Judicial del Estado de Sonora ha estado recibiendo cartas rogatorias o exhortos provenientes del extranjero relacionados con asuntos de naturaleza civil, y otros asuntos de muy diversa naturaleza . Este mismo hecho motiva, que podamos deducir ciertas circunstancias y características especiales que denotan cierta actividad directa de cooperación internacional en trámites judiciales ante los tribunales sonorenses, particularmente en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, como oficina recepcional de los exhortos y cartas rogatorias procedentes del extranjero. Dada la naturaleza del referido trámite, la aplicación del - Convenio de la Haya sobre la notificación o el traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial4-, y el Convenio sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero5; en el seno de la academia, los docentes, nos dimos a la tarea de localizar dichas rogatorias para analizar in situ dicho trámite y lamentablemente constatar que el mismo puede llevar mas tiempo de lo deseable y en ocasiones resultar demasiado complicado.El desarrollo del presente trabajo es derivado de la colaboración entre la Academia de Derecho Inernacional y la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
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Spoerer, Matilde. "Emoción, racionalidad y saberes indígenas en los mecanismos de democracia participativa: el caso de la consulta indígena en Chile." Desafíos 31, no. 2 (2019): 267. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/desafios/a.7288.

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Abstract:
En este artículo se busca describir y analizar la implementación del derecho a consulta previa, libre e informada (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo) de los pueblos indígenas, a través de un proceso participativo desarrollado por el Estado de Chile: la ‘consulta de la consulta’. Este proceso, denominado Mesa de Consenso, fue creado en el año 2013, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, con el fin de coelaborar, junto con los pueblos indígenas, la reglamentación para la aplicación de dicho convenio. Desde un enfoque metodológico cualitativo y de tipo etnográfico, que privilegia la observación y la realización de entrevistas a los funcionarios e indígenas que participaron en el proceso, se concluye que dentro del dispositivo de consulta indígena se utilizaron diferentes registros de argumentación en el que las emociones adquirieron un rol esencial en tanto fueron movilizadas, prescritas o proscritas en función de objetivos políticos.
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8

Chanta Martínez, René Antonio. "Implicaciones éticas del reconocimiento de los pueblos originarios en El Salvador: una propuesta desde la interculturalidad." Entorno, no. 64 (October 30, 2017): 104–11. http://dx.doi.org/10.5377/entorno.v0i64.6064.

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Abstract:
El presente artículo pretende ser una aproximación a las implicaciones éticas que tendría el reconocimiento de los pueblos originarios en El Salvador. Históricamente, los pueblos originarios han sido marginados e incluso invisibilizados por parte de las políticas públicas estatales. Últimamente en El Salvador se ha reformado el artículo 63 de la Constitución de la República, lo cual podría verse como un avance en el reconocimiento de este sector. Sin embargo, aún no ha sido ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), siendo aún una deuda con los pueblos indígenas. Ante esto, este estudio propone el enfoque de la filosofía de la interculturalidad como un medio para profundizar y conocer a estas culturas originarias. Desde allí se lanzarán algunas implicaciones éticas que orientarían acciones concretas para avanzar en el reconocimiento de este sector de la población salvadoreña.Revista entorno, octubre 2017, número 64: 104-113
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Bustillo-Castillejo, Maria Cristina, and Yesid De La-Espriella. "Análisis comparativo de la licencia social para operar y los modelos de responsabilidad social empresarial en territorios de comunidades afrodescendientes. - Estudio de casos Cartagena de Indias-." Saber, Ciencia y Libertad 14, no. 1 (2019): 140–58. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2019v14n1.5234.

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Abstract:
Este trabajo es un aparte de proyecto de valoración de la licencia social en el Caribe Colombiano, tiene por objetivo analizar los modelos de RSE que implementan las empresas con grandes capitales de inversión, ancladas en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, que antes de iniciar proyectos de búsqueda y aprovechamiento de recursos naturales en sus territorios, han tenido que recurrir a las licencias sociales aportadas por las Consultas Previas (convenio 169 de 1989 de la Organización internacional del trabajo -OIT- y la Ley 21 de 1991) para garantizar la participación de las minorías étnicas afrodescendientes, en la protección de su integridad étnica y cultural. El análisis incluye la materialidad de sus asuntos prioritarios, el cumplimiento de la gestión comunitaria a través de las consultas previas y la visión de la empresa como creadora de valor. Se infiere el enfoque de aplicación utilizado por las empresas seleccionadas para el estudio según las teorías establecidas en RSE y los contextos latinoamericanos. Dentro de los resultados a destacar, se encuentra el hecho de que las comunidades han encontrado en los acuerdos de consulta previa una solución a sus necesidades básicas insatisfechas, debido sobre todo al abandono del estado, y que el modelo de RSE, desarrollado por las empresas de estudio apunta al enfoque de desarrollo, que es un modelo muy utilizado por las empresas minero energética de Latinoamérica, y que en su aplicación, desde la óptica de los responsables de la empresas estudiadas, ha superado los aspectos legales consagrados en los acuerdos, y que están más en consonancia con la RSE, propia de cada una de ellas.
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10

Cornejo Plaza, María Issabel, and Eduardo Rodríguez Yunta. "Implicancias Éticas y Jurídicas en el desarrollo de la biotecnología transgénica. Reflexiones en torno a la tramitación de la Ley de Obtentores Vegetales en Chile." Revista Latinoamericana de Bioética 15, no. 29-2 (2015): 132. http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.541.

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Abstract:
Recientemente ha sido aprobada por la Cámara de Diputados en Chile la tramitación de la Ley de Obtentores Vegetales (Ley Monsanto). Esta investigación pretende un análisis analítico, crítico e interpretativo de un proyecto de ley que debiera seguir ciertos parámetros éticos. Los derechos de obtentores vegetales son un sistema de propiedad intelectual para la protección específica de nuevas variedades de plantas. Para que una variedad pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. Los derechos de obtentor se rigen bajo la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Chile ha adherido a UPOV en acta 1978 en 1996, y lo implementa mediante la Ley de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, No. 19.342 de 1994. Sin embargo, Chile firmó un acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos, donde se compromete a incorporarse a la versión de UPOV 1991. Esta iniciativa ha causado gran resquemor en la sociedad civil chilena y en el mundo político. Grandes son también las aristas éticas en torno a esta iniciativa, desde que la normativa privatizaría las semillas y concentraría la propiedad de estas en pocas empresas, entre las cuales se presumen intereses económicos de Monsanto. Además, el proyecto de ley estaría violando el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre biodiversidad. Por otro lado, en Chile no existe un catastro de recursos “fitogenéticos” adecuado. Respeto a la discusión bioética, esta normativa no considera reflexiones en torno a los principios de precaución, solidaridad, multiculturalidad, responsabilidad y sustentabilidad con el medio ambiente en el contexto global. Consideramos que una adecuada legislación en torno a los transgénicos puede sin duda ayudar al progreso con equidad.
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