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Journal articles on the topic 'Oficina Internacional del Trabajo. Convenio No. 169'

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Casado Gutiérrez, Fernando. "La influencia del Convenio 169 de la OIT en la justiciabilidad de los derechos indígenas a través de la jurisprudencia en los países del nuevo constitucionalismo latinoamericano." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no. 159 (2021): 977. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.159.15796.

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Abstract:
El trabajo que se presenta a continuación evalúa la influencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en la jurisprudencia reciente en materia indígena de los altos tribunales de los países que constituyen el nuevo constitucionalismo latinoamericano: Ecuador, Venezuela y Bolivia. La investigación recoge una muestra sentencias emblemáticas en las que se analiza la influencia del Convenio 169 en la toma de su decisión por parte de los magistrados en pro de los derechos indígenas. La muestra es de carácter cualitativo y no aspiramos a agotar la discusión sino más bien a abrir un debate en torno a la influencia del derecho internacional con carácter vinculante en jurisprudencia de los países del nuevo constitucionalismo latino americano y otros países signatarios de la Convención 169 de la OIT.
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Salcedo Zeballos, Pamela Silvana. "La ley del derecho a la consulta previa (29785) y la protección de los derechos de los pueblos indígenas u originarios 2013." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 6, no. 2 (2017): 729–34. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v6i2.182.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación tiene el propósito de determinar si la Ley del Derecho a la Consulta Previa (29785) protege al Derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios establecidos en el Convenio Internacional 169 de la OIT. Para ello se plantea las siguientes hipótesis: La Ley del Derecho a la Consulta Previa (29785) atenta y limita al Derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios establecidos en el Convenio Internacional 169 de la OIT. La Investigación corresponde al análisis comparativo teórica, porque está orientada a contrastar la Ley con la aplicación a la solución de un problema, pues confronta la teoría con la realidad. También es un tipo de Investigación Socio Jurídica porque se estudian los hechos y relaciones de orden social reguladas por normas jurídicas y pretende determinar si la Ley del Derecho a la Consulta Previa (29785) protege al Derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios establecidos en el Convenio Internacional 169 de la OIT. La recolección de información obtenida a través de técnicas del Cuestionario, Cédula de Entrevista y procesada a través de instrumentos de medición de variables de estudio. Finalizando la comprobación de las hipótesis de investigación.
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3

Rodríguez-Piñero Royo, Luis. "La OIT y los pueblos indígenas en el derecho internacional. Del colonialismo al multiculturalismo." Revista Trace, no. 46 (July 27, 2018): 59. http://dx.doi.org/10.22134/trace.46.2004.495.

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Abstract:
Toda discusión contemporánea sobre los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional –y, en el caso de América Latina, también en el derecho interno– pasa por una referencia obligada al papel a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Creada en 1919, en las postrimerías de la primera guerra mundial, la organización ha adoptado las únicas normas convencionales existentes en materia de pueblos indígenas, el Convenio 107 de 1957 y el Convenio 169 de 1989. Estas dos normas reflejan dos extremos del tratamiento de estos indígenas por el derecho internacional moderno: un horizonte de animación primero, típicamente postcolonial, y un reconocimiento de derechos, después.
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4

Flores Barraza, Eusebio F., and Yesenia Gastelum Ortega. "Cooperación judicial internacional sonorense." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 17 (August 17, 2019): 7–15. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v17i0.23.

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Abstract:
En los últimos años, particularmente, el Poder Judicial del Estado de Sonora ha estado recibiendo cartas rogatorias o exhortos provenientes del extranjerorrelacionados con asuntos de naturaleza civil, y otros asuntos de muy diversanaturaleza. Este mismo hecho motiva, que podamos deducir ciertasr circunstancias y características especiales que denotan cierta actividad directa de cooperación internacional en trámites judiciales ante los tribunales sonorenses,particularmente en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, como oficina recepcional de los exhortos y cartas rogatorias procedentes del extranjero. Dada la naturaleza del referido trámite, la aplicación del - Convenio de la Haya sobre la notificación o el traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial y el Convenio sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero; en el seno de la academia, los docentes, nos dimos a la tarea de localizar dichas rogatorias para analizar in situ dicho trámite y lamentablemente constatar que el mismo puede llevar mas tiempo de lo deseable y en ocasiones resultar demasiado complicado. El desarrollo del presente trabajo es derivado de la colaboración entre la Academia de Derecho Inernacional y la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
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Flores Barraza, Eusebio Francisco, and Yesenia Gastelum Ortega. "Cooperación judicial internacional Sonorense - Anexo A." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 17 (August 17, 2019): 16–22. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v17i0.24.

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Abstract:
En los últimos años, particularmente, el Poder Judicial del Estado de Sonora ha estado recibiendo cartas rogatorias o exhortos provenientes del extranjero relacionados con asuntos de naturaleza civil, y otros asuntos de muy diversa naturaleza . Este mismo hecho motiva, que podamos deducir ciertas circunstancias y características especiales que denotan cierta actividad directa de cooperación internacional en trámites judiciales ante los tribunales sonorenses, particularmente en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, como oficina recepcional de los exhortos y cartas rogatorias procedentes del extranjero. Dada la naturaleza del referido trámite, la aplicación del - Convenio de la Haya sobre la notificación o el traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, y el Convenio sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero5; en el seno de la academia, los docentes, nos dimos a la tarea de localizar dichas rogatorias para analizar in situ dicho trámite y lamentablemente constatar que el mismo puede llevar mas tiempo de lo deseable y en ocasiones resultar demasiado complicado.El desarrollo del presente trabajo es derivado de la colaboración entre la Academia de Derecho Inernacional y la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
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Flores Barraza, Eusebio Francisco, and Yesenia Gastelum Ortega. "Cooperación judicial internacional Sonorense - Anexo B." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 17 (August 17, 2019): 23–28. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v17i0.25.

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Abstract:
En los últimos años, particularmente, el Poder Judicial del Estado de Sonora ha estado recibiendo cartas rogatorias o exhortos provenientes del extranjero relacionados con asuntos de naturaleza civil, y otros asuntos de muy diversa naturaleza . Este mismo hecho motiva, que podamos deducir ciertas circunstancias y características especiales que denotan cierta actividad directa de cooperación internacional en trámites judiciales ante los tribunales sonorenses, particularmente en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, como oficina recepcional de los exhortos y cartas rogatorias procedentes del extranjero. Dada la naturaleza del referido trámite, la aplicación del - Convenio de la Haya sobre la notificación o el traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial4-, y el Convenio sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero5; en el seno de la academia, los docentes, nos dimos a la tarea de localizar dichas rogatorias para analizar in situ dicho trámite y lamentablemente constatar que el mismo puede llevar mas tiempo de lo deseable y en ocasiones resultar demasiado complicado.El desarrollo del presente trabajo es derivado de la colaboración entre la Academia de Derecho Inernacional y la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
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Spoerer, Matilde. "Emoción, racionalidad y saberes indígenas en los mecanismos de democracia participativa: el caso de la consulta indígena en Chile." Desafíos 31, no. 2 (2019): 267. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/desafios/a.7288.

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Abstract:
En este artículo se busca describir y analizar la implementación del derecho a consulta previa, libre e informada (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo) de los pueblos indígenas, a través de un proceso participativo desarrollado por el Estado de Chile: la ‘consulta de la consulta’. Este proceso, denominado Mesa de Consenso, fue creado en el año 2013, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, con el fin de coelaborar, junto con los pueblos indígenas, la reglamentación para la aplicación de dicho convenio. Desde un enfoque metodológico cualitativo y de tipo etnográfico, que privilegia la observación y la realización de entrevistas a los funcionarios e indígenas que participaron en el proceso, se concluye que dentro del dispositivo de consulta indígena se utilizaron diferentes registros de argumentación en el que las emociones adquirieron un rol esencial en tanto fueron movilizadas, prescritas o proscritas en función de objetivos políticos.
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Chanta Martínez, René Antonio. "Implicaciones éticas del reconocimiento de los pueblos originarios en El Salvador: una propuesta desde la interculturalidad." Entorno, no. 64 (October 30, 2017): 104–11. http://dx.doi.org/10.5377/entorno.v0i64.6064.

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Abstract:
El presente artículo pretende ser una aproximación a las implicaciones éticas que tendría el reconocimiento de los pueblos originarios en El Salvador. Históricamente, los pueblos originarios han sido marginados e incluso invisibilizados por parte de las políticas públicas estatales. Últimamente en El Salvador se ha reformado el artículo 63 de la Constitución de la República, lo cual podría verse como un avance en el reconocimiento de este sector. Sin embargo, aún no ha sido ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), siendo aún una deuda con los pueblos indígenas. Ante esto, este estudio propone el enfoque de la filosofía de la interculturalidad como un medio para profundizar y conocer a estas culturas originarias. Desde allí se lanzarán algunas implicaciones éticas que orientarían acciones concretas para avanzar en el reconocimiento de este sector de la población salvadoreña.Revista entorno, octubre 2017, número 64: 104-113
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Bustillo-Castillejo, Maria Cristina, and Yesid De La-Espriella. "Análisis comparativo de la licencia social para operar y los modelos de responsabilidad social empresarial en territorios de comunidades afrodescendientes. - Estudio de casos Cartagena de Indias-." Saber, Ciencia y Libertad 14, no. 1 (2019): 140–58. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2019v14n1.5234.

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Abstract:
Este trabajo es un aparte de proyecto de valoración de la licencia social en el Caribe Colombiano, tiene por objetivo analizar los modelos de RSE que implementan las empresas con grandes capitales de inversión, ancladas en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, que antes de iniciar proyectos de búsqueda y aprovechamiento de recursos naturales en sus territorios, han tenido que recurrir a las licencias sociales aportadas por las Consultas Previas (convenio 169 de 1989 de la Organización internacional del trabajo -OIT- y la Ley 21 de 1991) para garantizar la participación de las minorías étnicas afrodescendientes, en la protección de su integridad étnica y cultural. El análisis incluye la materialidad de sus asuntos prioritarios, el cumplimiento de la gestión comunitaria a través de las consultas previas y la visión de la empresa como creadora de valor. Se infiere el enfoque de aplicación utilizado por las empresas seleccionadas para el estudio según las teorías establecidas en RSE y los contextos latinoamericanos. Dentro de los resultados a destacar, se encuentra el hecho de que las comunidades han encontrado en los acuerdos de consulta previa una solución a sus necesidades básicas insatisfechas, debido sobre todo al abandono del estado, y que el modelo de RSE, desarrollado por las empresas de estudio apunta al enfoque de desarrollo, que es un modelo muy utilizado por las empresas minero energética de Latinoamérica, y que en su aplicación, desde la óptica de los responsables de la empresas estudiadas, ha superado los aspectos legales consagrados en los acuerdos, y que están más en consonancia con la RSE, propia de cada una de ellas.
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Cornejo Plaza, María Issabel, and Eduardo Rodríguez Yunta. "Implicancias Éticas y Jurídicas en el desarrollo de la biotecnología transgénica. Reflexiones en torno a la tramitación de la Ley de Obtentores Vegetales en Chile." Revista Latinoamericana de Bioética 15, no. 29-2 (2015): 132. http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.541.

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Abstract:
Recientemente ha sido aprobada por la Cámara de Diputados en Chile la tramitación de la Ley de Obtentores Vegetales (Ley Monsanto). Esta investigación pretende un análisis analítico, crítico e interpretativo de un proyecto de ley que debiera seguir ciertos parámetros éticos. Los derechos de obtentores vegetales son un sistema de propiedad intelectual para la protección específica de nuevas variedades de plantas. Para que una variedad pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. Los derechos de obtentor se rigen bajo la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Chile ha adherido a UPOV en acta 1978 en 1996, y lo implementa mediante la Ley de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, No. 19.342 de 1994. Sin embargo, Chile firmó un acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos, donde se compromete a incorporarse a la versión de UPOV 1991. Esta iniciativa ha causado gran resquemor en la sociedad civil chilena y en el mundo político. Grandes son también las aristas éticas en torno a esta iniciativa, desde que la normativa privatizaría las semillas y concentraría la propiedad de estas en pocas empresas, entre las cuales se presumen intereses económicos de Monsanto. Además, el proyecto de ley estaría violando el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre biodiversidad. Por otro lado, en Chile no existe un catastro de recursos “fitogenéticos” adecuado. Respeto a la discusión bioética, esta normativa no considera reflexiones en torno a los principios de precaución, solidaridad, multiculturalidad, responsabilidad y sustentabilidad con el medio ambiente en el contexto global. Consideramos que una adecuada legislación en torno a los transgénicos puede sin duda ayudar al progreso con equidad.
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Lazo Rojas, Massiel Amelia, and Patricia Avila Garcia. "Estrategias cosmopolíticas para la defensa del agua en territorio Mapuche-Huilliche." Agua y Territorio, no. 14 (December 31, 2019): 45–56. http://dx.doi.org/10.17561/at.14.4566.

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Abstract:
La significación del agua que organiza las estrategias cosmopolíticas de los territorios mapuche-huilliche, adquiere renovada importancia frente al actual contexto de privatización de los derechos de aprovechamiento de las aguas en Chile.
 El caso de la comunidad MapucheHhuilliche de Rupumeica, configura un ejemplo único en Chile de ejercicio político indígena en que se consigue detener por diez años la construcción de un proyecto hidroeléctrico. Para lograrlo la comunidad de Rupumeica ha defendido el agua en nombre de sus mitos, de sus ritos, de los espíritus dueños del territorio en que habitan y de sus antepasados que poblaron ese lugar; así como en nombre de sus títulos de propiedad entregados por el Estado de Chile y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmado tanto por el Estado Chileno como el de Noruega (Nación a la que pertenece SN Power, empresa que desea construir dicho proyecto).
 En el presente artículo se busca expresar el carácter que adquieren los ngen (espíritus dueños), especialmente el ngen-ko (espíritu dueño da água) e chao- ngenechen (unidad base, material-inmaterial) en la articulación de las estrategias cosmopolíticas para reclamar la participación Mapuche-Huilliche en la gestión de su territorio. Tal participación ha permitido impedir la construcción de la presa hidroeléctrica Maqueo, la cual propone desviar 6 ríos e inundar aproximadamente 180 hectáreas de sus territorios ancestralmente habitados, en las riberas del lago Maihue, comunas de Futrono y Río Bueno, en la región de los Ríos (andes austral, sur de Chile). En busca de comprender las estrategias y prácticas cosmopolíticas de protesta presentes en el conflicto, se observa un desacuerdo radical frente a la posibilidad de una apertura ontológica, que reivindica territorialidad, hogar y linaje, frente a las transformaciones territoriales impuestas por el desarrollo económico nacional. En este sentido el desacuerdo que emerge entre aquello que se considera a sí mismo “el todo” (El Estado nación) y la existencia de aquello que lo excede (la cosmopolítica indígena que no deja marcas en la historicidad del Estado nación).
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Alban Meneses, Consuelo de Jesús, Víctor Manuel Sellan Icaza, and Consuelo Lorena Moran Alban. "La salud en los pueblos indígenas: atención primaria e interculturalidad." Minerva 1, no. 3 (2020): 23–34. http://dx.doi.org/10.47460/minerva.v1i3.14.

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Abstract:
Las naciones y pueblos indígenas presentan preocupantes índices respecto a la salud, así como otras carencias como la pérdida de sus tierras, la alimentación, la educación y, en general, el ejercicio de sus derechos, consagrados por organizaciones internacionales como la ONU y la OMS-OPS. En Ecuador, de acuerdo con el orden jurídico constitucional, se han instrumentado políticas de salud que incluyen el lineamiento general de un enfoque intercultural de la atenciónprimaria que incorpora los saberes y prácticas ancestrales. Mediante una revisión documental se examina la situación actual de la salud y la atención primaria entre las etnias indígenas del Ecuador. De este análisis se desprenden consideraciones para las políticas públicas de salud, la formación intercultural de los profesionales de los equipos de salud y, en especial, la articulación de las creencias, saberes y prácticas de la cultura de las etnias para la atención primaria de salud.
 Palabras Clave: Etnia, nacionalidad indígena, pueblo indígena, derecho a la salud, atención primaria.
 Referencias
 [1]Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, «Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos y naciones indígenas,» de Asamblea General Resolución 48/134, New York, 2009.
 [2]Organización Panamericana de la Salud, «Derechos Humanos y Salud de los pueblos indígenas,» Organización Panamericana de la Salud, New York, 2008.
 [3]Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Manual para las instituciones nacionales de Derechos Humanos, Nueva York: Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2013.
 [4]C. Torres Parodi y M. Bolis, «Evolución del concepto etnia/raza y su impacto en la formulación de políticas públicas para la equidad,» Revista Panamericana de Salud Pública, vol. 22, nº 3, pp. 405-414, 2007.
 [5]IIDH-OPS, «Salud indígena y derechos humanos,» OPS, Quito, 2006.
 [6]Organización Panamericana de la Salud, «Iniciativa de la Salud para los Pueblos Indígenas. Lineamientos estratégicos. Plan de acción 2003-2007,» Organización Mundial de la Salud, Quito, 2003.
 [7]Consejo Mundial de las Iglesias, «Segunda Asamblea Mundial de la Salud de los Pueblos,» Consejo Mundial de las Iglesias, Quito, 2005.
 [8]Grupo Internacional de Trabajo sobre asuntos indígenas, Instituto de Promoción de Estudios Sociales, Fundación Diversidad, «El Derecho a la Salud de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial,» Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, Quito, 2007.
 [9]Organización Panamericana de la Salud, «Salud de los pueblos indígenas de las Américas,» OPS, Quito, 1998.
 [10]Organización Inernacional del Trabajo, «Convenio número 169 de la OIT. sobre pueblos indígenas y tribales: hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo.,» OIT, New York, 2019.
 [11]L. Almeida Vera, «Fundamentación del modelo de gestión intercultural ecuatoriana en la atención primaria desalud,» Medisam, vol. 8, nº 18, pp. 46-61, 2014.
 [12]Organización Internacional del Trabajo, «Implementación del Convenio núm 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales: Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo,» OIT, New York, 2019.
 [13]C. Eysaguirre, Proceso de incorporación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria en las prácticas oficiales de la salud. Tesis Magister Antropología, Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2016.
 [14]Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), «Sobre la salud y la seguridad de los pueblos indígenas en riesgo debido al coronavirus (COVID 19),» FAO, New York, 2020.
 [15]Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas (ECMIA), Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México (AMICAM), Red de Mujeres Indígenas Asiáticas (AIWAN), Organización de Mujeres Indígenas Africanas (AIWO), «Llamado colectivo de las mujeres indógenas ante el COVID 19. Foro Internacional de Mujeres Indígenas,» ONU, New York, 2020.
 [16]Laboratorio de interculturalidad FLACSO Ecuador, Etnohistoria de los pueblos y nacionalidades originarias del Ecuador, Quito: FLACSO Ecuador, 2015.
 [17]UNICEF, Nacionalidades y pueblos indígenas. Políticas interculturales en Ecuador, Quito: UNICEF, 2009.
 [18]República del Ecuador, «Constitución de la República del Ecuador,» de 2008, Quito, 2008.
 [19]S. Ramírez Hita, «Políticas de salud basadas en el concepto de multiculturalidad: los centros de salud intercultural en el altiplano boliviano,» Avá Revista de Antropología, vol. 14, nº 2, pp. 1-28, 2009.
 [20]E. Arteaga, M. San Sebastián y A. Amores, «Construcción participativa de indicadores de la implementación del modelo de salud intercultural en el cantón Loreto, Ecuador,» Saúde em Debate, vol. 36, nº 94, pp. 402-413, 2012.
 [21]L. Véliz Rojas, A. Bianchetti Saavedra y M. Silva Fernández, «Competencias interculturales en la atención primaria de salud: un desafío para la educación superior frente a contextos de diversidad cultural,» Cuadernos de Saúde Pública, vol. 35, nº 1, pp. 62-71, 2019.
 [22]C. Walsh, Interculturalidad: Estado, sociedad: luchas decoloniales de nuestra época, Quito: Abya Yala UASB, 2015.
 [23]E. Ortiz Prado y G. Ceballos Serra, «Marco estratégico para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Consultoría sobre situación de salud de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en el Ecuador,» Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, Quito, 2014.
 [24]J. Betancurt, A. Green, J. Carrillo y Anane-Firempong, «Defining Cultural competence: a practical framework for adressing racial/ethnic disparities in health and health care,» Public Health, vol. 118, nº 2, pp. 293-302, 2016.
 [25]R. Ceballos, A. Amores y R. Rojas, Prestación de servicios de salud en zonas con pueblos indígenas, Quito: Programa Regional de Salud de los Pueblos Indígenas, 2009.
 [26]L. Pereira de Melo, «A contemporaneidade da teoría do cuidado cultural de Madeleine Leininger: una perspectiva geohistórica,» Ensaios e Ciencia: ciencias biológicas, agrarias e da Saúde, vol. 14, nº 2, pp. 21-32, 2010.
 [27]C. Rohrbach-Viadas, «Introducción a la teoría de los cuidados culturales enfermeros de la diversidad y la universalidad de Madeleine Leininger,» Revista Cultura del cuidado, vol. 2, nº 3, pp. 32-46, 1998.
 [28]O. Aguilar Guzmán, I. Carrasco González, M. García Piña, A. Saldívar y R. Ostiguín Meléndez, «Madeleine Leininger: análisis de sus fundamentos teóricos,» Revista de Enfermería Universitaria, vol. 4, nº 2, pp. 26-32, 2007.
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Galal, Salah, and Kleith Hammond. "El Programa Mundial para el Manejo de los Recursos Genéticos de los Animales Domésticos." Corpoica Ciencia y Tecnología Agropecuaria 2, no. 1 (1997): 10. http://dx.doi.org/10.21930/rcta.vol2_num1_art:157.

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Abstract:
<p>Actualmente existen cerca de 3.972 razas de crianza incluidas en 28 especies de animales domésticos según estimativos del Banco Mundial de Datos de la FAO, las cuales contribuyen significativamente al bienestar material, social y cultural de la población humana. Se estima que el3o% de estas razas están en riesgo o peligro de extinción. El mantener la diversidad entre y en las especies, es crucial para el desarrollo actual y futuro de los sistemas sostenibles de producción animal. El marco de referencia general del Programa Global para el Manejo de los Recursos Genéticos Animales de la FAO (Programa de la FAO), está apoyado por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), por la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (UnceD), realizada en Río de Janeiro en 1992 y por las recomendaciones hechas en varias reuniones realizadas entre gobiernos y con otras entidades. El Programa de la FAO colabora con los países en el estudio y la documentación de sus razas de crianza, en estrategias para su mejor utilización y conservación, de modo que sea posible su uso en el futuro y, además para facilitar el acceso a estos recursos genéticos únicos.</p><p>El Programa de la FAO incluye cuatro puntos básicos: 1) una estructura global dirigida en el país; 2) un mecanismo intergubernamental para controlar el progreso y el desarrollo de una política internacional; 3) un programa técnico de trabajo; y, 4) un grupo de expertos que asesoran el desarrollo del Programa . La función de la FAO es básicamente liderar, facilitar y, en general, coordinar e informar. La estructura física del Programa está compuesta por las Oficinas Centrales Nacionales en los países, por las Oficinas en las principales regiones y subregiones del mundo y por la Oficina Principal de la FAO en Roma. La estructura virtual del Programa está constituida por el Sistema de Información sobre Diversidad Animal Nacional (DAD-IS), disponible ahora en Internet. Actualmente la estructura está completa en Europa, comenzó con 12 países en Asia, está en proceso de formación en América y, en 1997, se iniciará en el Cercano Oriente.</p><p> </p><p><strong>The Global Program for the Management of Farm Animal Genetic Resources</strong></p><p>At present there are 3-972 breeds for 28 domestic species according to FAO's Global Databank estimatives which are contributing significantly to the material, social and cultural welfare of the human population. It is estimated that 30% of these breeds are either at risk or endangered of becoming extinct. Maintaining diversity among and within species is crucial for the present and future development of sustainable animal production systems. The general framework of reference for the FAO Global Program for the Management of Farm Animal Genetic Resources (FAO Program for short) is the Convention on Biological Diversity (CBD) endorsed by the United Nations Conference on Environment and Development (Unced) held in Río De Janeiro in 1992 and recommendations made by various FAO intergovernmental and other forums. The FAO Program is aimed at assisting countries to survey and document their breeds of livestock, better utilize these breeds, maintain them for possible future use and access those unique genetic resources. The FAO Program comprises four components: a country driven global structure, an intergovernmental mechanism to effectively monitor progress and develop international policy, a technical program of work, and cadres of experts to help guide the Program development. FAO's role is that of leading, facilitating and globally coordinating and reporting. The Program physical structure is composed of National Focal points in countries, Regional Focal Points in the main world regions and sub­regions and a Global Focus at FAO, Rome. The virtual structure of the Program is that of the Domestic Animal Diversity Information System (DAD-IS), available now on the Internent. At present the structure has been completed for Europe, started with 12 countries in Asia, in the process of formation in the Americas and initiation will start in 1997 in the Near East.</p>
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Valdez Valenzuela, Francisco Javier, Manuel Raymundo Valdez Domínguez, and Álvaro Coronado Gutiérrez. "Los pueblos indígenas en México y sus derechos humanos." Summa Iuris 7, no. 2 (2019). http://dx.doi.org/10.21501/23394536.3484.

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Abstract:
El presente trabajo está enfocado en definir lo que en México se entiende por comunidad o pueblo indígena, bajo la perspectiva que la Constitución Federal otorga; al mismo tiempo, abordaremos cuáles son los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, tratando de dar una breve explicación de estos. Seguidamente, se establece el tratamiento que se le ha dado en la actualidad a los derechos humanos de los pueblos indígenas en México, derivado de la adhesión al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, como consecuencia de ello, la creación de un marco jurídico regulatorio que, a través de leyes secundarias, se ha ocupado en atender y promover el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. La segunda parte del trabajo se enfoca en identificar algunos de los derechos fundamentales que han sido vulnerados a los pueblos indígenas en México, ello a pesar de la existencia de una legislación constitucional y secundaria, en el ámbito federal y local, específicamente en lo relativo a la vulneración de los territorios indígenas y la falta de consulta a los mismos por parte del Estado. Por último, y no obstante la promoción oficial, educativa y social de los derechos humanos con respecto a las comunidades indígenas, lamentablemente hacia su interior, son las mismas estructuras de poder de dichos grupos, quienes violentan los derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres, quienes juegan un roll mísero al interior de las sociedades primarias, contradiciéndose con la lucha por el respeto a sus derechos humanos desde el exterior.
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YONG SERRANO, SAMUEL. "La aplicación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y sus implicaciones en nuestra legislación interna." IUSTA 2, no. 21 (2016). http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2004.0021.06.

Full text
Abstract:
<p>El principal instrumento internacional de protección de los derechos humanos, individuales y colec- tivos de los pueblos indígenas y tribales es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1989. En Colombia, a pesar de estar vigente desde 1991, su aplicación por parte de las autoridades colombianas todavía genera tensiones, especialmente entre los pueblos indígenas y tribales a los que está dirigido y el Estado colombiano, motivo que ha llevado al autor de este artículo a presentar y analizar algunas de las más importantes decisiones judiciales, administrativas y legisla- tivas que se han proferido en materias relacionadas con el Convenio, con el fin de verificar las causas que han impedido su aplicación eficaz y el pleno reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en nuestro país.</p>
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Cruz, Andy Guillermo de Jesús. "La consulta a los pueblos originarios a la luz del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo." Revista Ciencia y Tecnología, no. 1 (August 3, 2011). http://dx.doi.org/10.5377/rct.v0i1.510.

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Wray, Norman. "La consulta como un derecho político de los pueblos indígenas." Iuris Dictio 3, no. 6 (2002). http://dx.doi.org/10.18272/iu.v3i6.578.

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Abstract:
En abril de 1998, pocos meses antes de que la Asamblea Nacional Constituyente aprobase una nueva Constitución para Ecuador, el Congreso Nacional ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Para los que creemos que la Constitución y los tratados internacionales deben servir para algo, analizar el alcance de estos dos cuerpos legales en relación al derecho colectivo de consulta de los pueblos indígenas es clave. No se puede arrancar el análisis sin apelar a un espacio de reflexión teórica sobre el desarrollo de la concepción liberal de los derechos, frente a los nuevos desafíos que plantea el reconocimiento de los llamados derechos colectivos.
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Cruz Rueda, Elisa. "MECANISMOS DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL MARCO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT: EL CASO MEXICANO." Revista Pueblos y fronteras digital 3, no. 5 (2008). http://dx.doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2008.5.208.

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Abstract:
El entender la consulta como derecho ciudadano que conlleva el consentimiento previo e informado sobre temas que afectan a la ciudadanía, y sobre todo como derecho colectivo de los pueblos indígenas, incluidos los de México, no ha sido desarrollado hasta el momento. La intención de este trabajo es argumentar la necesidad del reconocimiento de este derecho y cómo en la práctica los pueblos indígenas han sido afectados en sus territorios al no ser consultados. En el mismo sentido, se hace un análisis que toma como referentes el Convenio 169 para Pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente se comparte una propuesta de consulta a pueblos indígenas.
 
 ABSTRACT
 Understanding has not been developed to date regarding the right to consultation as a citizen right that implies prior and informed consent by citizens regarding issues affecting them, and in particular as a collective right of indigenous peoples, including the indigenous peoples of Mexico. The intention of this document is to argue the need for recognition of this right and to discuss how territorial rights of indigenous peoples have been affected in practice due to lack of consultation. In this same sense, an analysis is presented with references to the International Labor Organization (ILO) Agreement 169 on indigenous and tribal peoples in independent countries, and to Mexico’s Constitution. Finally, a proposal is presented regarding consultation of indigenous peoples.
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Saavedra, Esteban, and Daniel Quilaqueo. "Desafío epistemológico de los conocimientos educativos indígena y escolar para una educación intercultural." Educação e Pesquisa 47 (2021). http://dx.doi.org/10.1590/s1678-4634202147231832.

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Abstract:
Resumen El propósito de este trabajo es comprender y explicar la tensión epistemológica entre los conocimientos educativos indígenas con la monoculturalidad eurocéntrica de los sistemas educativos nacionales, desde la complejidad que implica la educación escolar en los contextos de los pueblos indígenas de América. Puesto que la justificación ha sido la colonización y su integración a los Estados nacionales, negando las epistemes de sus conocimientos educativos en la educación escolar. Frente a esto, proponemos una crítica epistemológica a la construcción de conocimientos interculturales propuesta por los Estados, apoyándonos en el pluralismo epistemológico. Específicamente, analizamos los casos del proyecto Milpas educativas de México, la acción educativa kimeltuwün en la Araucanía, Chile y la política educativa en el estado de Roraima, Brasil. Se considera el contexto político que norma la educación intercultural sobre las experiencias de Educación Intercultural Bilingüe de los estados nacionales y las recomendaciones del Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo. En conclusión, planteamos una educación intercultural tomando en cuenta la tensión epistemológica entre las epistemes indígenas y escolar. Asimismo, planteamos la necesidad de construir una educación intercultural, contextualizada a cada pueblo indígena, en el marco de sus relaciones interétnicas con los no indígenas mediante un diálogo desde la perspectiva del pluralismo epistemológico.
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Guerrero Carranza, Gilberto Vladimir, and José Ronald Vásquez Sánchez. "La importancia del reconocimiento legal de la consulta previa a comunidades campesinas en el Perú." LEX 16, no. 22 (2018). http://dx.doi.org/10.21503/lex.v16i22.1648.

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Abstract:
El artículo 1 del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo, 1989) institucionaliza el derecho de consulta previa enfocado en garantizar a los pueblos indígenas que tengan una participación más interviniente cada vez que el Estado tome decisiones de carácter político, social y económico en los procesos que puedan afectar el entorno cultural de las mismas. La ley N° 29785 (Congreso de la República, 2011) promulgada el 6 de septiembre de 2011 regula el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios del país, la misma que no regula a las comunidades campesinas como sujetos de la presente norma. Esto es, en principio una acción muy reprochable debido a que actualmente se viene realizando actividades de exploración y explotación en territorio campesino sin tener en cuenta la afectación al derecho constitucional avivir y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida. La propuesta planteada es que el derecho a la consulta previa debe aplicarse tanto a comunidades nativas como a las comunidades campesinas, porque la mera realización de una actividad minera afecta derechos fundamentales y el entorno cultural, con la finalidad de prevenir posibles conflictos sociales.
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Barría Meneses, Jessica Aracelí. "La consulta indígena en la institucionalidad ambiental de Chile: Consecuencias para la minería y las comunidades indígenas Collas de la Región de Atacama." Investigaciones Geográficas, no. 57 (July 22, 2019). http://dx.doi.org/10.5354/0719-5370.2019.53490.

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Abstract:
Este trabajo analiza la gobernanza ambiental aplicada al proceso de consulta indígena implementada en el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) en Chile. Las consecuencias de la inclusión del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en el EIA se evalúan a través de varios estudios de caso de interacción entre la industria minera y las comunidades indígenas Colla en Atacama. Se han analizado modelos alternativos de gobernanza de la evaluación de impacto a través de análisis cuantitativos, entrevistas exploratorias y revisión de documentos judiciales y ambientales, que incluyeron procesos colaborativos y flexibles para la solución de problemas comunes entre las partes interesadas. El análisis describe el proceso que ha llevado a la judicialización de proyectos de inversión mineros por parte de las comunidades indígenas entre 2008 y 2018. Los resultados revelan un proceso consultivo con objetivos poco claros falta de transparencia y diseño centralizado sin considerar las características culturales, temporales y lingüísticas de las comunidades indígenas. El proceso de consulta tiene limitaciones estructurales y de recursos. Esta última se asocia principalmente a restricciones presupuestarias y a una menor participación de los profesionales en el proceso de evaluación. Las limitaciones estructurales se expresan a través de diferencias comunicacionales, políticas y conceptuales entre las partes interesadas. Estas diferencias actúan como barreras que impiden un rol eficiente del Estado de Chile con las empresas privadas y las comunidades indígenas, aumentando la incertidumbre de los inversionistas privados y aumentando la desconfianza histórica hacia las comunidades indígenas.
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