Academic literature on the topic 'Orden del Libertador'

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Journal articles on the topic "Orden del Libertador"

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Mendoza, Néstor. "Aproximación teórica al significado del liderazgo resiliente en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador." Revista EDUCARE - UPEL-IPB - Segunda Nueva Etapa 2.0 24, no. 1 (April 9, 2020): 6–27. http://dx.doi.org/10.46498/reduipb.v24i1.1224.

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Abstract:
El presente artículo tuvo como intencionalidad generar una aproximación teórica al significado del liderazgo resiliente en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL-IPB). Éste se fundamentó con teorías sobre liderazgo, resiliencia y gerencia educativa. Para ello fue asumido el paradigma interpretativo desde la postura de Heidegger (1997) y el método fenomenológico-hermenéutico. La evidencia se recopiló, aplicando la técnica de entrevista a tres (3) miembros del personal docente, gerentes medios en el escenario de estudio y como instrumento se utilizó un guion de entrevista. Asimismo, el autor fungió como instrumento heurístico utilizando los sentidos, memoria, capital cultural y percepciones para, categorizar y dar sentido a las interpretaciones de primer orden de los informantes claves. La triangulación permitió dar credibilidad a los hallazgos, los cuales fueron legitimados con la voz de los informantes. Finalmente se elaboró la teoría sustantiva reveladora del sentido social e igualmente, exponer las reflexiones desde una perspectiva onto-epistémica.
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Perticara T., Marcela, and Juan Foxley R. "Réplicas en la clase media." Observatorio Económico, no. 39 (March 1, 2010): 2–3. http://dx.doi.org/10.11565/oe.vi39.223.

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Abstract:
Según estadísticas del SII publicadas en el portal infopaís, en 2008 había en Chile casi 4 millones de predios habitacionales: 900 mil de ellos ubicados entre la Región del Libertador y la del Bío-Bío –la zona más afectada– y del orden de 2.3 millones en las regiones contiguas (de la Araucanía, Valparaíso y Metropolitana). Estimaciones preliminares luego del terremoto del 27 de febrero hablaban de unas 450 mil viviendas con daño (11% del total nacional), pero un catastro reciente realizado por voluntarios y coordinado por FOCUS para la región más afectada encuentra que el 10% de las viviendas ha sufrido daños estructurales reparables y un 9% tiene perjucicios que las dejaron inhabitables. Continuar leyendo...
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3

Valencia Villa, Alejandro. "«Diálogos militares» de Diego García de Palacio: La primera obra americana sobre derecho de gentes." Revista Internacional de la Cruz Roja 17, no. 113 (October 1992): 472–77. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00001540.

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Abstract:
El continente americano ha dado aportes significativos a la historia del derecho internacional humanitario. A modo de ilustración, en el siglo XIX, tres obras constituyen los primeros ejemplos modernos del derecho de los conflictos armados. El 26 de noviembre de 1820, el Libertador Simón Bolívar y el Pacificador Pablo Morillo suscribieron un tratado sobre la regularización de la guerra, que no es otra cosa que un instrumento jurídico que busca someter una guerra civil a las reglas de una guerra internacional. En 1832, Andrés Bello publica su libro Principios de Derecho de Gentes, obra hispanoamericana que da un tratamiento sistemático a la problemática de la guerra y sus consecuencias. Y, en 1863, se adopta en los Estados Unidos de América el primer instrumento que codifica una legislación para conflictos internos, la Orden General nº 100 del 24 de abril denominada «Instrucciones para el Gobierno de los Ejércitos de los Estados Unidos en Campaña», expedida por el presidente Abraham Lincoln, por la cual se adopta el Código de Lieber como nueva legislación para los ejércitos de la Unión.Sin embargo, no puede decirse que, durante la época de la Conquista y de la Colonia en los siglos XVI a XVIII, abunden ejemplos del trato humanitario.
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Guajardo, Guillermo. "Tecnología y campesinos en la Revolución mexicana." Mexican Studies/Estudios Mexicanos 15, no. 2 (1999): 291–322. http://dx.doi.org/10.2307/1052145.

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Abstract:
What changes did the Mexican Revolution generate in the use of technology and of labor, which until 1910 contributed to economic growth? This article seeks to clarify that question through the analysis of the literature concerned with economic continuity during the Revolution and with qualitative evidence regarding the operation of the railways and their labor force during the years 1911 to 1915, a time when they were controlled by the Liberating Army of the South. The result of the analysis indicates that peasant forces clearly used the railway system and their activities demonstrate an interesting process of mastering technology and learning new ways of mobilization. However, these transformations brought tensions into the revolutionary movement. In addition, the cultural and economic gap between the city and the countryside, together with military pressure on the peasant movement, obstructed the development of new uses of the transport technology. Finally, the essay questions the ability of the contenders to destroy the material structures of the old order because of the regional character of its economic and military base. ¿Qué cambios generó la Revolución mexicana en el uso de la tecnología y la mano de obra que hasta 1910 sirvió al crecimiento económico? El artículo despeja esta interrogante a través del análisis de la literatura preocupada de la continuidad económica durante la Revolución y de evidencia cualitativa sobre la operación de las líneas ferroviarias y del personal que quedó bajo el control del Ejército Libertador del Sur entre 1911 y 1915. Los resultados sugieren que hubo un claro empleo del ferrocarril por las fuerzas campesinas, con un interesante proceso de tecnificación y aprendizaje de nuevas posibilidades de movilización de factores. Sin embargo ello se tradujo en tensiones al interior de dicho movimiento. A su vez la distancia cultural y económica entre el campo y la ciudad, sumada a la presión militar sobre el movimiento campesino, impidió a éste madurar los nuevos usos de esa tecnología del transporte. Finalmente se cuestiona la capacidad destructiva de los contendientes para arrasar con la materialidad del antiguo orden debido al carácter regional de la base económica y militar en la cual se sostuvo el conflicto.
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Rolland, Patrice, and Trad de Emilia Bea Pérez. "El orden público ante la libertad religiosa. Reflexiones sobre un debate." Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, no. 43 (December 28, 2020): 220. http://dx.doi.org/10.7203/cefd.43.18032.

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Abstract:
Una práctica religiosa -el uso del velo integral- abrió un debate importante sobre los límites del orden público en relación con la libertad religiosa. En Francia, a raíz del Étude del Consejo de Estado adoptado en 2010, se hicieron varias distinciones: entre una concepción material e inmaterial del orden público, entre una concepción clásica y una concepción renovada y, en el plano político, entre una concepción liberal y una concepción republicana. El vínculo del orden público respecto a la libertad religiosa no es exáctamente igual al que mantiene con el resto de libertades, ya que la historia política los ha unido en una reflexión sobre los orígenes del Estado moderno. La búsqueda y justificación de los límites de la libertad religiosa conduce a un cuestionamiento más general del modelo político y social de la comunidad humana. Dicho de otra forma, este debate sobre el contenido del orden público se basa en si a las religiones, más allá del respeto al orden público en sentido estricto, se les puede exigir respetar el orden moral de una sociedad secularizada.
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Bermejo-Camas, José Patricio, Cecilia Ivonne Narváez-Zurita, Juan Carlos Erazo-Álvarez, and Diego Fernando Trelles-Vicuña. "Ius puniendi y la pena de prisión por la no afiliación a la seguridad social." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 2 (June 14, 2020): 162. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.741.

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Abstract:
El ius puniendi representa el poder del Estado para sancionar, castigar y garantizar el orden social, a través del uso de las fuerzas de seguridad, por tanto, este debe estar enmarcado en los derechos y libertades constitucionales, sin embargo, en Ecuador se evidencia un exceso del ius puniendi por parte del Estado al establecer la pena privativa de la libertad a los empleadores que no afilien a sus trabajadores a la seguridad social, vulnerando así el principio de proporcionalidad, por consiguiente, el objetivo del presente estudio consiste en proponer una reforma del art. 244 del Código Orgánico Integral Penal para que no se vulneren los derechos de los empleadores, para ello, se realizó una investigación mixta, basada en los métodos histórico-lógico, inductivo-deductivo y analítico-sintético, concluyendo que la sanción de prisión por el incumplimiento de obligaciones patronales contradice a la Constitución de la República del Ecuador.
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Quesada Sánchez, Antonio José. "¿Se puede lesionar a otra persona mediante una obra creativa? Reflexiones inspiradas por la STC51/2008, de 14 de abril." Estudios de Deusto 67, no. 2 (December 31, 2019): 31–45. http://dx.doi.org/10.18543/ed-67(2)-2019pp31-45.

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Abstract:
Las lesiones de los derechos fundamentales al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen causadas por el ejercicio de las libertades públicas de expresión o de información están a la orden del día. Más extrañas resultan las lesiones de estos derechos como consecuencia del ejercicio de la libertad de creación. Queremos ejemplificar con el caso resuelto por la STC 51/2008, de 14 de abril, sobre el que reflexionaremos para atender a los aciertos y desaciertos de dicha Sentencia, la primera que se ocupa en nuestro país de estas colisiones que nos interesan y que, por ello, nos resulta especialmente relevante.Recibido: 01.09.2019 Aceptado: 21.11.2019 Publicación en línea: 31.12.2019
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Campodónico Sánchez, Humberto. "Del orden espontáneo al desorden inducido." Discursos del Sur, revista de teoría crítica en Ciencias Sociales, no. 6 (December 27, 2020): 9–46. http://dx.doi.org/10.15381/dds.v0i6.19338.

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Abstract:
La historia del pensamiento económico en el siglo XX ha tenido una serie de importantes debates que orientarían las políticas económicas y las relaciones geopolíticas en gran parte de los países del mundo. En base a la crítica de los postulados de la economía clásica, se dieron una serie de propuestas que marcarían una serie de reformas significativas. Este artículo describe y analiza las propuestas de dos escuelas que confrontan justamente al pensamiento clásico. La primera, de John Maynard Keynes, que critica el orden “natural” de las leyes económicas y propone una intervención clave del Estado en su regulación. La segunda, de Friedrich Hayek, que sentaría las bases del neoliberalismo, y que se basa en proponer una fundamental libertad económica (incluso por encima de la política) y una intervención del Estado en la misma. El artículo cierra con un análisis de las políticas económicas en Chile y Perú, países que pueden ejemplificar cómo se ha desarrollado finalmente un modelo económico neoliberal en las últimas décadas.
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Oliva Herrer, Hipólito Rafael. "Libertad y orden político en las ciudades castellanas a fines de la Edad Media." Edad Media. Revista de Historia, no. 21 (July 1, 2020): 257–90. http://dx.doi.org/10.24197/em.21.2020.257-290.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es analizar la relación entre los códigos de la libertad y el orden político en las ciudades castellanas del final Edad Media hasta el conflicto comunero. Se argumenta que, si bien la utilización del lenguaje político de la libertad es tardía, un análisis de los procedimientos y lenguajes de la protesta popular muestran la existencia de lo que puede denominarse un paradigma de libertad en la ciudad, vinculado a la construcción colectiva de la ciudad como cuerpo político que integraba una serie de expectativas asumidas respecto del gobierno de ese cuerpo político. Desde este punto de vista, en su última sección el artículo analiza las transformaciones institucionales en las ciudades durante la Guerra de la Comunidades para mostrar sus vinculaciones con ese paradigma de libertad y con las instituciones representativas del cuerpo político urbano.
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Mora Sifuentes, Francisco M. "La conexión conceptual entre Estado de Derecho, derechos fundamentales y democracia. Entrevista a Francisco Javier Ansuátegui Roig." Ciencia Jurídica 6, no. 12 (January 11, 2018): 143. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v6i12.235.

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Abstract:
Francisco Javier Ansuátegui Roig (Madrid, 1965) es Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido Director del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Presidente de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política y Director de la revista “Derechos y Libertades”. En años recientes el profesor Ansuátegui ha realizado contribuciones de primer orden para comprender las peculiaridades del fenómeno jurídico en el Estado constitucional, abocándose a desentrañar las consecuencias que se siguen de la “rematerialización” del Derecho. Es uno de los editores responsables de la monumental Historia de los derechos fundamentales–siglo XX, (Dykinson, 2014). De su obra destacamos: Rivendicando i diritti sociali, (Edizioni Scientifiche Italiane 2014); Razón y voluntad en el Estado de Derecho. Un enfoque filosófico-jurídico (Dykinson, 2013); El Positivismo Jurídico Neoinstitucionalista. Una aproximación, (Dykinson, 1996); Orígenes doctrinales de la libertad de expresión (Universidad Carlos III de Madrid-BOE, 1994) entre otros.
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Dissertations / Theses on the topic "Orden del Libertador"

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Tantaleán, Odar Christian Fernando. "La Libertad de Expresión a través de las Redes Sociales y el Orden Público: Análisis del Caso Conga en la Región Cajamarca del Perú." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15784.

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Abstract:
La investigación tiene como objetivo analizar el ejercicio, a través de redes sociales, del derecho a la libertad de expresión, sobre los sucesos relacionados con el conflicto minero Conga, en la Región Cajamarca del Perú, entre los meses de setiembre de 2011 y setiembre de 2012. Se espera comprender los futuros conflictos sociales, además de reflexionar sobre el cuidado de las redes sociales de Internet y el uso de expresiones difundidas en este contexto. La investigación es de tipo cualitativa y hace uso del análisis de contenido y del discurso digital, además del método de casos. Se concluye que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no sobrepasó sus límites: las expresiones vertidas no fueron incitadoras, sino que promovieron convocatorias, paralizaciones y rechazo al proyecto minero Conga, que puso en peligro el orden público y la tranquilidad ante la situación conflictiva existente en la región Cajamarca
Tesis
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Villegas, Inocente Rómulo Isaac. "Legitimación de las rondas urbanas de Otuzco - La Libertad." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/13613.

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Abstract:
Esta investigación se inscribe en torno a una problemática de inseguridad en la ciudad de Otuzco en la cual las rondas urbanas obtienen principal incidencia en participación. Por tanto, se centra en las rondas urbanas de Otuzco. Se plantea que el objeto de estudio para esta investigación será el proceso de legitimación de las rondas urbanas de Otuzco. Por tanto, se busca responder a la pregunta: ¿De qué manera las rondas urbanas se legitiman en un contexto de inseguridad ciudadana en la zona urbana en la ciudad de Otuzco – La libertad? El abordaje de esta investigación es de naturaleza mixta; es decir, de carácter cuantitativo y cualitativo con aplicación de encuestas y entrevistas semi estructuradas. Por ello, se determina el contexto de inseguridad de la ciudad de Otuzco. En segundo lugar, se determina la organización de las rondas urbanas de Otuzco para la prevención de delitos comunes y se determina la manera en que se organizan y qué elementos utilizan. En tercer lugar, se identifican las diferentes circunstancias en que las rondas urbanas de Otuzco se legitiman través de los diferentes elementos sustantivos y simbólicos. Además, se determina la manera en que las rondas urbanas de Otuzco resuelven contingencias de la vida cotidiana mediante la denominada “cadena ronderil. Se concluye entonces que el considerar insegura la ciudad de Otuzco y la ineficiencia de las autoridades genera un espacio latente de acceso a aquellos elementos que encuentran un vacío y lo más importante se genera a partir de la intervención de las rondas urbanas en este aspecto. Por otro lado, las rondas urbanas de Otuzco se enmarcan en las políticas de seguridad ciudadana compartiendo funciones en materia de colaboración y/o coordinación con el Estado. El Estado reconoce esta participación y favorece en algunos momentos la coordinación y la colaboración en los elementos de provisión de seguridad. En tanto, las rondas urbanas resuelven sus problemas a través del dialogo, la sanción y/o el castigo
Tesis
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3

Quiliche, Arévalo Sandra Jimena. "Las apariencias engañan: análisis de la implementación de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro en los tres primeros barrios intervenidos en La Libertad." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18167.

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Abstract:
Perú es uno de los países que en los rankings de inseguridad ciudadana en América Latina figuran como aquellos menos peligrosos. Sin embargo, a nivel local el país cuenta con regiones que superan el promedio de inseguridad en América Latina. Durante décadas las medidas que se han tomado para hacer frente a este problema público han sido de carácter represivo. No obstante, esto ha dejado rezagos en la ciudadanía que se manifiestan en la alta desconfianza hacia la Policía Nacional del Perú y la alta percepción de inseguridad. Ante ello, una de las propuestas que propone el ministro del Interior, Carlos Basombrio, en el 2016 es la de implementar una Estrategia Multisectorial de carácter preventivo a nivel nacional: Barrio Seguro. Sin embargo, en la etapa de formulación de la política pública, Barrio Seguro contará con varias falencias que impedirán que la etapa de implementación se desarrolle idóneamente. Al analizar a nivel local los tres primeros barrios implementados en Trujillo, se halla que aquellos barrios con mejores niveles de implementación cuentan con una coordinación y participación articulada por parte de las autoridades locales y los burócratas de la calle.
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4

Yago, Alonso Carmen. "Palabras femeninas que nombran la injusticia en los cuidados familiares." Doctoral thesis, Universidad de Murcia, 2009. http://hdl.handle.net/10803/80646.

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Abstract:
Esta tesis se inscribe en una trayectoria de pensamiento libre de la diferencia sexual para nombrar en femenino la injusticia. Estudia específicamente lo negativo que encierra la creación y la gestión de la casa, el trabajo, el matrimonio y la maternidad. Teniendo en cuenta la teoría psicosocial sobre la percepción de injusticia y siguiendo la necesidad de ampliar el conocimiento de la justicia, la investigación profundiza en la representación de la injusticia en lengua materna. Participan 95 mujeres de la Región de Murcia narrando el trabajo y los cuidados en el ámbito doméstico y familiar. Se han utilizado varias metodologías y teorías de investigación: teoría feminista, teoría basada en los datos y psicología discursiva. La hipótesis de trabajo principal es que las palabras de las mujeres trascienden el sentido corriente de la injusticia de un modo inaudito. Los resultados re-significan los denominados paradigmas populares de la justicia.
The present study focuses on the meaning of injustice for women from the thinking of sexual difference. The negative about household labor is studied. In response to psychosocial theory on the perception of injustice and to continue with justice knowledge, this research explores the representation of injustice for 95 women from Region of Murcia. These female participants were invited to narrate work and care in their families. It have been used several research methodologies and theories: feminist theory, Grounded theory and discursive psychology. The strongest support is for the hypothesis that suggests that women's words transcend the ordinary sense of injustice in a way unheard of. Findings give a new meaning of justice for social sciences.
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Books on the topic "Orden del Libertador"

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Torre, Armando de la. El valor de la libertad responsable ; La ética del mercado ; El orden político de una sociedad libre. La Paz, Bolivia: Fundación Boliviana para la Democracia y la Investigación, 1990.

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2

La garantía europea del derecho a la vida y a la integridad personal frente a la acción de las fuerzas del orden: Estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. [Madrid]: Thomson/Civitas, 2007.

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3

Jurío, Mirta Luisa, Adriana A. Ardito, and Alejandro E. Córdoba Sosa. Manual de Derecho de la Comunicación. Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP), 2008. http://dx.doi.org/10.35537/10915/5590.

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Abstract:
Contenido de la obra: Introducción a la ciencia del Derecho; El Derecho como orden jurídico; Las ramas del Derecho; La libertad de prensa; La libertad de expresión; Derecho a la información; Derecho de réplica; Derecho penal y prensa; Doctrina de la real malicia; Información periodística y de propiedad intelectual; Radiodifusión; Estatuto del periodista profesional; Apéndice de legislación; Bibliografía.
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4

Henao-Kaffure, Liliana, Pablo A. Pellegrini, J. Alberto Navas Sierra, Beatriz Eugenia Campillo Vélez, René Alonso Guerra Molina, Reynell Badillo Sarmiento, Javier Ernesto Ramírez Bullón, Eduardo J. Vior, César Niño, and Alejandra del Rosario Guardiola. La pandemia de COVID-19 y un nuevo orden mundial. Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia, 2021. http://dx.doi.org/10.16925/9789587603248.

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Abstract:
Las consecuencias del coronavirus son de distinto orden. En este libro se consideran algunas de las que afectan el orden mundial, el cual tendrá diversos impactos en la pospandemia. La pandemia de COVID-19 no ha sido la primera ni tampoco será la última, en un mundo en el que la humanidad no ha sabido guardar la debida relación con la naturaleza y con el planeta. Se ha reaccionado con interpretaciones variadas sobre el coronavirus, algunas racionales y otras disparatadas que incorporan teorías lineales y hasta conspirativas. Hay visiones que invitan a pensar en el futuro en derivas autoritarias innecesarias frente a las del respeto de las libertades individuales democráticas, en un clima de generalización de sistemas de vigilancia y de tecnologías digitales de control lideradas por China, pero utilizadas también por algunos Gobiernos en Occidente. El comportamiento chino se ofrece como modelo para el mundo, lo cual plantea disyuntivas para países latinoamericanos de alineamientos diferentes frente al nuevo poder y el alineamiento tradicional con Estados Unidos. Este entorno ofrece la posibilidad de pensar en un régimen político mundial fundamentado en experiencias maquiavelianas, pero sin descuidar el trasfondo político de un terrorismo siempre activo y vigente y de los fuertes cambios en el entorno geoeconómico con el acortamiento de las cadenas globales de valor en su espacialidad transcontinental.
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Velázquez Gutiérrez, Margarita. Feminismo socioambiental. Revitalizando el debate desde América Latina. Universidad Nacional Autónoma de México, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, 2020. http://dx.doi.org/10.22201/crim.9786073034722e.2020.

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Abstract:
La crisis socioambiental es una característica de nuestro tiempo, cotidianamente podemos encontrar ejemplos de deterioro ecológico que amenazan la calidad y la dignidad de la vida, tanto en su manifestación humana como no humana. Esto nos exige contar con conocimientos que nos permitan entender cómo se engarzan fenómenos complejos en múltiples esferas. En ese sentido, el feminismo tiene mucho que aportar, pues constituye un cuerpo de pensamiento que ayuda a develar los procesos, las prácticas y los discursos que sostienen un orden patriarcal en el que se subordina todo aquello que no responde a códigos viriles y heteronormativos. Particularmente, el feminismo socioambiental ofrece rutas para imaginar proyectos comunes y emprender prácticas que nos acerquen a acuerdos más justos en clave de igualdad, libertad y sustentabilidad. Tal es el propósito del que parte el presente libro, que se funda en una posición ético-política comprometida con el desarrollo de herramientas teóricas y metodológicas que contribuyan a analizar las problemáticas que enfrentamos en América Latina y a esbozar alternativas que les den respuesta. A lo largo de sus 12 capítulos, se ofrecen claves conceptuales y se abordan problemas emergentes, abriendo un espacio de reflexión y conversación que reenmarca y actualiza el análisis del vínculo entre género y medio ambiente, sumándose a la consolidación de este campo de estudios en la región. En suma, esta obra responde a dos de las agendas más críticas de nuestro tiempo: la feminista y la ambiental, apoyándose en estos referentes nos invita a cuestionar el orden actual y a imaginar caminos hacia la justicia socioambiental.
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Velázquez Gutiérrez, Margarita. Feminismo socioambiental. Revitalizando el debate desde América Latina. Universidad Nacional Autónoma de México, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, 2020. http://dx.doi.org/10.22201/crim.9786073034739e.2020.

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Abstract:
La crisis socioambiental es una característica de nuestro tiempo, cotidianamente podemos encontrar ejemplos de deterioro ecológico que amenazan la calidad y la dignidad de la vida, tanto en su manifestación humana como no humana. Esto nos exige contar con conocimientos que nos permitan entender cómo se engarzan fenómenos complejos en múltiples esferas. En ese sentido, el feminismo tiene mucho que aportar, pues constituye un cuerpo de pensamiento que ayuda a develar los procesos, las prácticas y los discursos que sostienen un orden patriarcal en el que se subordina todo aquello que no responde a códigos viriles y heteronormativos. Particularmente, el feminismo socioambiental ofrece rutas para imaginar proyectos comunes y emprender prácticas que nos acerquen a acuerdos más justos en clave de igualdad, libertad y sustentabilidad. Tal es el propósito del que parte el presente libro, que se funda en una posición ético-política comprometida con el desarrollo de herramientas teóricas y metodológicas que contribuyan a analizar las problemáticas que enfrentamos en América Latina y a esbozar alternativas que les den respuesta. A lo largo de sus 12 capítulos, se ofrecen claves conceptuales y se abordan problemas emergentes, abriendo un espacio de reflexión y conversación que reenmarca y actualiza el análisis del vínculo entre género y medio ambiente, sumándose a la consolidación de este campo de estudios en la región. En suma, esta obra responde a dos de las agendas más críticas de nuestro tiempo: la feminista y la ambiental, apoyándose en estos referentes nos invita a cuestionar el orden actual y a imaginar caminos hacia la justicia socioambiental.
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Sepúlveda, Jovanny, ed. Interdisciplinariedad, pedagogía y proyectos formativos. CUA - Medellin, 2020. http://dx.doi.org/10.52441/edu202003.

Full text
Abstract:
La comunicación de la ciencia, en sí misma no es ciencia, pero sí contribuye a ella y a la difusión del conocimiento. ¿Por qué publicamos? Primero porque la investigación científica hoy es epistemología + metodología + tecnología+ comunicación del conocimiento, lo que también plantea la importancia de la gestión del conocimiento. La ciencia hoy no se hace para que se quede en informes o anaqueles, sino para que pueda ser difundida, utilizada y apropiada por otros. La publicación es un paso de puesta en validación en el medio, entre pares o entre beneficiarios finales de los resultados del proceso de investigación, y por tanto, de la gestión del conocimiento iniciada con un proyecto en su momento. La publicación hace visibles los hallazgos, pero también los nuevos saberes, las nuevas ideas, las nuevas explicaciones, los nuevos objetos dentro de la cultura de lo humano. La ciencia, la tecnología y la innovación, como prácticas sociales -tal como lo expresa el prólogo- son además actividades culturales que buscan ser visibles, hacerse públicas para dar pie a una función social y cognitiva más profunda: generar trascendencia del saber humano en la historia. Las publicaciones son solo piezas retóricas de un quehacer mucho más comprometedor: motivar nuevos procesos de búsqueda, nuevos procesos cognitivos en otros. Y es que como dice Bruno Latour (2017), hacer ciencia tiene mucho de ejercicio político y de ejercicio cultural en nuestras sociedades contemporáneas. Los científicos contemporáneos desde su función social, plantean -no todos, pero sí los más conscientes- la batalla contra la dictadura del beneficio (la rentabilidad económica de la ciencia que se inculcó durante el siglo XX), a partir de la libertad y la gratuidad del conocimiento y la investigación. Publicar, y mucho más volver al libro como dispositivo de comunicación, motiva un conocer diferente, un conocer desde el deseo de entregar como acto generoso lo aprendido. La ciencia en la antigüedad, como lo plantea Ordine (2013), nace de la curiosidad y de la admiración. Son los fenómenos de lo cotidiano, de lo común, los que mueven a los primeros filósofos a generar saber. El estudio, como dice Ordine es en primer lugar adquisición de conocimientos que “sin vínculo utilitarista alguno, nos hacen crecer y nos vuelven autónomos” (p. 45). Así pues, el estudio y la investigación están motivados por la gratuidad de la admiración del mundo y de la realización del ser humano en su proceso de búsqueda de sabiduría. Aquí cabe retomar a Poincaré (1904 citado por Ordine, 2013): El hombre de ciencia no estudia la naturaleza porque sea útil; la estudia porque encuentra placer, y encuentra placer porque es bella. Si la naturaleza no fuera bella, no valdría la pena conocerla, ni valdría la pena vivir la vida. No hablo aquí, entendámoslo bien, de esta belleza que impresiona los sentidos, de la belleza de las cualidades y de las apariencias; no es que la desdeñe, lejos de ahí, pero no tiene nada que ver con la ciencia. Quiero hablar de esa belleza, más íntima, que proviene del orden armonioso de las partes y que solo una inteligencia pura puede comprender. Por así decirlo es ella la que da un cuerpo, un esqueleto a las halagadoras apariencias que embellecen nuestros sentidos, y sin este soporte, la belleza de estos sueños fugitivos sería imperfecta, porque sería indecisa y huiría siempre (p. 61). Y finaliza Ordine: Hay que saber poner la mira en “la belleza intelectual” que “se basta a sí misma”. Por ella sola, “más quizá que por el bien futuro de la humanidad”, “el hombre de ciencia se condena a largos y penosos trabajos” (p. 21). Sin este laborioso y desinteresado esfuerzo, sería realmente difícil pensar en hacerse mejores (p. 61). Los autores de la presente compilación han comprendido esta belleza intelectual desde los saberes y disciplinas más diversos: la antropología pedagógica, la educación, la psicología, la comunicación. Si bien el eje central es la educación y este libro se enmarca en una visión de educación desde diferentes intereses, el origen de nuestros autores es variado y multidisciplinar, como podrá evidenciar el lector en las siguientes páginas. La educación, es una práctica cultural propia de nuestras sociedades occidentales que debe hacer visibles sus reflexiones desde la perspectiva científica. La capacidad de sistematización de lo aprendido en el aula, del proceso de conocimiento desde los niveles más básicos hasta los más avanzados, es la clave de una producción científica desde el campo formativo. Hoy encontramos esa evidencia de las búsquedas, de las comprensiones, de las iniciativas de realización del ser humano en muchos de los apartados de estos textos que los autores comparten con nosotros.
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Hernández, Carlos. Positivismo inclusivo. Universidad Libre sede principal, 2017. http://dx.doi.org/10.18041/978-958-8981-73-4.

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Abstract:
Este libro contiene artículos de destacados profesores, los cuales reflexionan sobre temas de amplia repercusión en la teoría jurídica contemporánea. En el artículo Modest Objectivity e Interpretación Jurídica Aldo Schiavello analiza el trabajo de Jules Coleman y Brian Leiter sobre su propuesta de objetividad (denominada modest objectivity) y que aspira a superar el carácter indeterminable de las decisiones judiciales. Para Schiavello esta propuesta es insatisfactoria, pues debemos tener en cuenta que la noción filosófica de objetividad se relaciona con un determinado paradigma filosófico y epistemológico y en esa medida condicionan la estructura mental del sujeto. Schiavello nos recuerda que podemos distinguir entre varias nociones de objetividad. La clásica división entre objetividad fuerte y objetividad débil. La objetividad es fuerte cuando es independiente del mundo interior y es débil cuando es compartido por una comunidad lingüística. Pero interesante clasificación es la realizada por Andrei Marmor, quien diferencia entre objetividad semántica, objetividad metafísica y objetividad lógica. Según Marmor un enunciado es objetivo semánticamente si gira en torno a un objetivo y es subjetivo si afecta el estado mental de quien lo produce. Es decir, saber si un discurso es objetivo o subjetivo es la intención lingüística del hablante, además, esta dicotomía se caracteriza porque no tiene una relación con la verdad A diferencia de la objetividad semántica, la objetividad metafísica está muy estrechamente relacionada a la noción de verdad. Un enunciado es objetivo metafísicamente si existe una correspondencia entre un enunciado y el objeto en el mundo que describe con las propiedades correspondientes a su descripción en el enunciado en cuestión. Marmor afirma que entre la objetividad metafísica y realismo metafísico no existe una relación necesaria. Por un lado, el realismo moral afirma que es posible predicar la verdad o la falsedad de enunciados que contienen valoraciones morales, estos enunciados son verdaderos o falsos sin tomar en cuenta nuestras opiniones y que los estándares del razonamiento moral son un método adecuado para incrementar el conocimiento moral. Por último, la objetividad lógica implica la verdad, pero no implica determinabilidad. No es sencillo diferenciar entre objetividad lógica y objetividad metafísica, pues se puede afirmar que la objetiva metafísica implica objetiva lógica, pero no se puede afirmar lo mismo a la inversa. En tal sentido, la relación entre objetividad y conceptos como realismo, verdad y determinabilidad, cambia según el concepto de objetividad asumido. Para Schiavello, el concepto de objetividad propuesto por Coleman y Leiter es una propuesta intermedia entre objetividad metafísica y objetividad lógica. Schiavello señala que en el campo jurídico, el problema de la objetividad se relaciona con la interpretación y aplicación normativa e implica un conjunto de presupuestos teóricos sobre la concepción del derecho y la interpretación jurídica, además de relacionarse, generalmente, con el ideal de la seguridad jurídica. Es en este aspecto en el cual la objetividad se vincula con aspectos políticos, es decir, con un modelo de organización política como el Estado liberal de Derecho en el cual la certeza tiene un papel importante y que además de las normas generales es importante tener certidumbre sobre la interpretación y aplicación que realizarán los jueces. Schiavello nos recuerda que el tema de la objetividad de la interpretación del derecho está vinculado al valor de la certeza y, por lo tanto, los discursos sobre la objetividad plantean no solo cuestiones filosóficas sino también tiene repercusiones y relaciones políticas que se deben considerar. Como afirma el autor “una concepción de la objetividad de la interpretación del derecho presupone, implícita o explícitamente, una concepción de la identificación del derecho; las teorías de la identificación del derecho que excluyen la referencia a valores morales por los criterios de validez permiten identificar el derecho de manera más precisa que otras; quien, como Coleman o Dworkin, defiende la objetividad de la interpretación a partir de una concepción de la identificación del derecho que no excluye la referencia a valores morales por los criterios de validez, debe tomar en serio los problemas que ello conlleva”. Coleman y Leiter aspiran a construir una concepción liberal del derecho de las críticas formuladas por el Critical Legal Studies Movement. Ambos autores señalan que el error del Critical Legal Studies Movement es que la intrínseca indeterminación del derecho es incompatible con una concepción liberal del mismo. Recordemos que en el esquema de organización política de un Estado, uno de los postulados del liberalismo es un poder legislativo elegido democráticamente y las leyes aprobadas son aplicadas por el poder judicial, por ello, las decisiones judiciales deben ser determinadas. En tal sentido, las razones más importantes para decidir una disputa legal las proporcionan los legisladores. Si estas razones no motivan las decisiones de los jueces, entonces es dudoso afirmar la existencia de reglas democráticas en el Estado. Las objeciones que se han dirigido a la propuesta de reconstrucción de la determinabilidad en el derecho formulada por Coleman y Leiter son dos. La primera objeción está vinculada a la imposibilidad de distinguir con precisión los casos fáciles de los casos difíciles y la segunda se refiere al problema de la llamada indeterminación de segundo nivel. Según ambos autores el problema de la objetividad se refiere al status de los hechos jurídicos y la autoridad del derecho está justificado solo si los hechos jurídicos son objetivos. Coleman y Leiter rechazan la objetividad en sentido fuerte, es decir, lo que parece correcto a alguien no puede determinar lo correcto para los demás, también rechaza la objetividad mínima según la cual lo que parece correcto a la mayor parte de los miembros de una comunidad determina lo que es efectivamente correcto. Ambos autores están a favor de un “objetividad modesta” según la cual lo correcto es lo afirmado por sujetos en “condiciones epistémicas ideales”. Schiavello piensa que la alternativa propuesta por Coleman y Leiter no logra escapar de la objetividad en sentido fuerte y la objetividad mínima; y por el contrario, considera que su propuesta de objetividad puede ser entendida como una versión de la objetividad metafísica o de la objetividad mínima. Por ello, las críticas que Coleman y Leiter dirigen a estas dos concepciones de la objetividad se vuelcan en contra de su propuesta de objetividad modesta. Según la objetividad modesta es efectivamente correcto lo que parece a aquellos que se encuentran en “condiciones epistémicas ideales”. Estas condiciones pueden ser definidas como las mejores condiciones para alcanzar un conocimiento fiable de algo. En consecuencia, la objetividad modesta admite la posibilidad de errores, pero, a diferencia de la objetividad en sentido fuerte, esta incapacidad se debe a no poder plantearse la mejor perspectiva de observación. Coleman y Leiter no aspiran a desarrollar una concepción universal de la objetividad, sino solo una concepción de la objetividad que permita explicar en forma más conveniente la práctica interpretativa en el derecho. concepción de la objetividad sino que aspira a resaltar la relación que existe entre este concepto y otros elementos conceptuales más amplios, como la política, por ejemplo. Además, el autor identifica las dificultades que pueden generarse al proponer una vía intermedia (como la “objetividad modesta”) entre la objetividad en sentido fuerte y la objetividad en sentido débil. Eso no implica afirmar que sea imposible construir esta vía intermedia, pero sí resalta la necesidad de tomar consciencia de las dificultades para una audaz y bien estructurada nueva concepción de la objetividad. El ensayo de Vittorio Villa se dirige a esclarecer los diferentes conceptos sobre positivismo jurídico, en particular el de inclusive legal positivism (positivismo jurídico inclusivo) pues entiende que esta versión del positivismo es la más defendible y prometedora de las versiones iuspositivistas. Por ello, Villa aporta aclaraciones conceptuales de carácter epistemológico, metodológico y meta-teórico con la finalidad de poder ofrecer una versión del mencionado positivismo más coherente y defendible respecto a lo que sus principales exponentes han hecho. Villa parte de esclarecer el concepto de positivismo jurídico y sus articulaciones en forma de concepciones, para ello el autor identifica el contenido conceptual mínimo compartido por todas las versiones del iuspositivismo. Asimismo, realiza un esclarecimiento mediante análisis comparativo entre el positivismo inclusivo y positivismo exclusivo consideradas como concepciones del concepto de positivismo jurídico. Así, para Villa el positivismo inclusivo es un programa de investigación más prometedor y fecundo que el positivismo exclusivo. Otra clarificación importante que realiza Villa es la postura que adopta el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo en relación a la tesis conceptual de separación entre derecho y moral, enfocándose en los argumentos con los cuales el positivismo inclusivo justifica la intromisión de contenidos morales en los procedimientos con que jueces y juristas garantizarán la existencia y el contenido de las normas jurídicas formando parte de los Estados de derecho constitucionales. Villa parte por definir el iuspositivismo y el contenido conceptual mínimo compartido por todas las concepciones que puedan calificarse como tales. Este contenido conceptual está formado por una tesis sobre el derecho y por ello en una preocupación ontológica y una tesis sobre el conocimiento del derecho y por ello en una preocupación metodológica. Según la primera tesis, afirma Villa, “todos los fenómenos (en primer lugar, las reglas) que llevan el nombre de “derecho” constituyen invariablemente instancias de derecho positivo, y por tanto de un derecho que representa el producto normativo (y aquí evidentemente la potencialmente evasiva propiedad de la normatividad está por especificar por parte de las diferentes concepciones), de tipo convencional (en un sentido por precisar ulteriormente), de decisiones y/o de comportamientos humanos históricamente contingentes desde el punto de vista cultural, y por lo tanto, más en particular, desde el punto de vista ético-político”. Según Villa el elemento más importante por resaltar en la contraposición entre el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo es el vinculado a la diferente interpretación que estas dos concepciones proporcionan de la tesis de la separación. El mismo Villa afirma que “de acuerdo al positivismo inclusivo los criterios de naturaleza moral pueden muy bien servir para verificar la existencia y el contenido de las normas de un sistema jurídico. Según el positivismo exclusivo los tests para identificar la existencia y el contenido de las normas jurídicas dependen exclusivamente de hechos del comportamiento susceptibles de ser descritos en términos neutrales, y de ser aplicados sin recurrir a argumentos morales”. El autor nos recuerda que para el positivismo inclusivo la conexión es una tesis que se desarrolla “dentro de las actividades de jueces y estudiosos del derecho que tengan que ver con normas, entre la actividad destinada a determinar la existencia (en el sentido de validez) y la de determinar el contenido”, entendiendo que no se trata, de una conexión necesaria entre derecho y moral sino a una conexión que se desarrolla en una determinado contexto institucional representado por los Estados de derecho constitucionales contemporáneos que es el ámbito institucional que permite la validez de las tesis del positivismo inclusivo. Villa entiende que el positivismo inclusivo, dentro del positivismo jurídico mismo, tiene mayores recursos teóricos para explicar el cambio de paradigma que ha ocurrido en los Estados de derecho y que se materializan a través de las constituciones escritas y rígidas, además que las normas constitucionales en nuestros Estados de derecho contemporáneos establecen restricciones de carácter procesal a la producción de normas, sino también restricciones sustanciales y estas últimas provienen de un tipo de normas especiales (que para muchos son positivización de la moral): los principios. Villa “señala que el contenido de muchas de las disposiciones constitucionales que hacen referencia a valores morales es de carácter muy general, a veces también genérico, cuando no es –más o menos conscientemente– ambiguo. Por tanto, rendir cuenta del contenido semántico de estas disposiciones quiere decir en cada caso, efectuar las opciones interpretativas que privilegian –no necesariamente en forma arbitraria– uno de los posibles significados que estos enunciados pueden soportar; y hacer esto quiere decir también entrar en la cuestión del posible significado de atribuir a nociones essentially contested como “libertad”, “igualdad”, “democracia”, etcétera. Dichas disposiciones, además, no se presentan nunca por sí solas en un texto constitucional, sino junto a muchas otras, en una red muy confusa de enunciados entre ellos estrechamente interrelacionados. Una de las consecuencias de la naturaleza compleja de estas disposiciones es que su interpretación no es muy a menudo capaz de vislumbrar un orden jerárquico previamente preconstituido, capaz de determinar, de una vez por todas, cuáles son los principios más importantes, y bajo qué interpretación de su contenido. Esto ocurre –al menos– por dos razones fundamentales, una de carácter teórico-lingüístico, otra de carácter filosófico-político: i) con la primera se quiere poner en evidencia, como ya he dicho antes, que el contenido de estos principios es vago, genérico, a veces ambiguo, y no permite rastrear un orden preexistente; ii) con la segunda se observa que, en cada caso, el carácter pluralista de los valores presentes dentro de nuestras cartas constitucionales excluye la previa codificación de un orden jerárquico fijo e inmutable”. La parte más interesante del artículo de Villa es su propuesta constructivista del positivismo jurídico. El autor piensa que una importante tarea del positivismo jurídico, en su versión constructivista, es la de ofrecer una concepción alternativa a la concepción fuerte de la objetividad. Aun así, se debe destacar que entre las diferentes concepciones epistemológicas actuales existen aquellas que aspiran a constituirse en una vía intermedia entre objetivismo fuerte y relativismo fuerte. “Entre estas posiciones, el enfoque constructivista aspira a identificar el núcleo de esta “vía intermedia” en la transición de una objetividad metafísica a una objetividad epistémica”.
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Book chapters on the topic "Orden del Libertador"

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Melo Salazar, Antonio. "José María Dionisio Melo y Ortiz. Una lucha que trasciende épocas." In Tolimenses que dejan huella. Volumen 6, 13–33. Ediciones Unibagué, 2020. http://dx.doi.org/10.35707/tol/601.

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Crónica periodística de José María Dionisio Melo y Ortiz, publicada en el VI volumen de Tolimenses que dejan huella. Militar tolimense nacido el 9 de octubre de 1800 en Chaparral (Tolima). Tras enlistarse en el Ejército Libertador participó en la primera línea de toda la gesta con la que las fuerzas de la Gran Colombia y Perú, al mando de Bolívar, Santander y Sucre, procedieron a terminar con los rezagos del imperio español en América del Sur. En 1852 fue nombrado jefe de la Segunda División del Ejército y comandante general en el departamento de Cundinamarca y funda el periódico El Orden. Al final del camino llegó a México a engrosar las fuerzas de Benito Juárez, quien le otorgó el beneplácito por cuenta de los destacados antecedentes del general colombiano. A los 60 años terminó la vida del legendario guerrero que luchó sin pausa por la independencia de las naciones hispanoamericanas y fue un decidido defensor de los intereses populares de un continente en formación.
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Martínez, Faustino Martínez. "ORDEN, CONTROL, PROPIEDAD, LIBERTAD, CAOS:." In Sedición, rebelión y quimera en la historia jurídica de Europa, 583–618. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0fxs.16.

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"Libertad de creencias y orden público en la Constitución española:." In Dimensiones de la libertad religiosa en el Derecho español, 95–114. J.M Bosch, 2014. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvrzgxnh.7.

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Conference papers on the topic "Orden del Libertador"

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Pons Moreno, Álvaro Máximo. "EL RETO DE LA POESÍA GRÁFICA: ANÁLISIS DE LA OBRA DE BEGOÑA GARCÍA-ALÉN." In IV Congreso Internacional de Investigación en Artes Visuales. ANIAV 2019. Imagen [N] Visible. Valencia: Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/aniav.2019.9597.

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La poesía gráfica se ha consolidado en los últimos años como uno de los campos de experimentación del cómic más activo y fructífero. La exploración de las posibilidades del cómic alejadas de la tradicional narratividad secuencial ha permitido entroncar la narración visual con la poesía concreta y caligramática, encontrando una relación cuya naturalidad y potencialidad resulta sorprendente (McHale, 2010). Aunque las primeras experiencias de la poesía gráfica pueden ser rastreadas en la obra de George Herriman y en la fundacional Poema en viñetas de Dino Buzzatti, en la última década se ha producido un desarrollo espectacular desde el espacio de libertad que representa la autoedición y el fanzinismo. Autores y autoras como Bianca Stone, Warren Craghead o Tom Hart han marcado un camino que en España ha sido seguido por una activa generación de jóvenes autores y autoras entre los que destacan Cynthia Alfonso, Klari Moreno, Julia Huete, María Medem, Óscar Raña, Begoña García-Alén, Andrés Magan o Roberto Masso, entre otros. En este trabajo, analizaremos la obra de García-Alén (Pontevedra, 1989), estudiando la evolución que se ha producido desde sus primeras publicaciones autoeditadas en su sello Noche Liquida, como Lujo Infinito (2015), La máscara de oro (2016), Orden y Forma (2016), Unha Gran Dama (2017) y Nueva Mística de Vigo (2018), a las publicadas por editoriales alternativas, como Perlas del Infierno (Fosfatina, 2014) o Nuevas estructuras (Apa Apa Cómics, 2017). Nos centraremos especialmente es esta última, examinando sus estrategias de narración visual a través del simbolismo, la composición espacial y cromática y el montaje analítico como estructura temporal interna de la página. McHale, B. (2010) Narrativity and Segmentivity, or, Poetry in the Gutter. En M. Grishakova y M.L Ryan (eds.), Intermediality and Storytelling, (p 27-48). Berlin: Walter de Gruyter.
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Carrau Carbonell, Teresa, and Alberto Burgos Vijande. "El Patrimonio del Movimiento Moderno en la conformación de la ciudad. La Casa Guzmán de Alejandro de la Sota." In 24th ISUF 2017 - City and Territory in the Globalization Age. Valencia: Universitat Politècnica València, 2017. http://dx.doi.org/10.4995/isuf2017.2017.6088.

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El Patrimonio del Movimiento Moderno en la conformación de la ciudad. La Casa Guzmán de Alejandro de la Sota. Alberto Burgos Vijande¹, Teresa Carrau Carbonell² ¹Departamento de Proyectos Arquitectónicos. Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valencia, UPV. Camino de Vera, s/n. 46022 Valencia ² Escuela de Doctorado. Departamento de Proyectos Arquitectónicos. Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valencia, UPV. Camino de Vera, s/n. 46022 Valencia E-mail: estudio@albertoburgos.es, teresa.carrau.es@gmail.com Keywords (3-5): Patrimonio, conservación, Movimiento Moderno, vivienda Conference topics and scale: City transformations La Casa Guzmán de Alejandro de la Sota, Maestro de la Arquitectura Moderna española, ha sido recientemente demolida. ¿Hacia dónde nos dirigimos y de donde venimos en la conformación del nuestras ciudades? Esta catástrofe cultural es un síntoma del modo en que la metrópoli evoluciona, atolondrada, ¿a la deriva?. “Que la vivienda unifamiliar como tema sea el tubo de ensayo, la preparación microscópica de las grandes experiencias”. La casa Guzmán supone la resolución de constantes preocupaciones sobre el habitar. Allí, Sota materializó temas como la relación del hombre con la naturaleza, el orden y libertad de circulaciones, la flexibilidad espacial, y tantos otros temas que se traducen y reflejan en la arquitectura de mayor escala, en la propia ciudad. ¿Donde estamos pues los arquitectos? Somos los responsables del devenir de nuestro Patrimonio, de la salvaguarda de la buena arquitectura y de la evolución constante de nuestra ciudad. El Patrimonio del Movimiento Moderno se hace frágil en este discurso. Apostemos por el, por nuestra cultura. Anticipémonos, como Le Corbusier en la salvaguarda de la Villa Savoie, con actitud productiva. La conservación de nuestro Patrimonio y por tanto el incremento del valor de la urbe comienza por la formación. Ya es mucho el camino recorrido, por organismos como Docomomo o la Fundación Alejandro de la Sota, que difunden y hacen accesible la arquitectura del siglo XX. Pero todavía hay mucho camino por recorrer, sigamos el consejo de Sota: ”Proteger el patrimonio no con ordenanzas, sino con sensibilidades es el único camino”. References (100 words) Allan, J (2012) “From Sentiment to Science”, in Docomomo Proceedings, Helsinki Burgos, A. (2011) Modernidad Atemporal (General Ediciones de Arquitectura, Valencia) Canziani, A. (ed.) (2009). Conservare l'architettura. Conservazione programmata per il patrimonio architettonico del XX secolo. (Electa, Milano) De la Sota, A. (2002) Escritos, conversaciones, conferencias (Gustavo Gili: Fundación Alejandro de la Sota, Madrid) Macdonald, S., Normandin, K., Kindred, B (ed.) (2007). Conservation of Modern Architecture (Donhead Publishing, Shaftesbury)
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