Academic literature on the topic 'Persona jurídica'

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Journal articles on the topic "Persona jurídica"

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Quintana Adriano, Elvia Arcelia. "PERSONA FÍSICA, PERSONA MORAL O JURÍDICA Y PERSONALIDAD EN MATERIA MERCANTIL." Revista de la Facultad de Derecho de México 64, no. 262 (June 9, 2017): 619. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2014.262.60372.

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Abstract:
Dado que los instrumentos jurídicos más utilizados por las empresas son los contratos mercantiles atípicos, en el presente artículo se analizará la persona jurídica tomando en cuenta la delimitación de la competencia de las partes que intervienen en el contrato como entes generadores de derechos y obligaciones. Aunque se aceptan los términos “persona jurídica” y “personalidad”, los alcances de las consecuencias jurídicas de ambas provocan diversos conflictos regionales y mundiales. Para analizar el estudio del tema planteado, se revisarán las tesis de varios autores discutidos desde el siglo XIX al XXI. Asimismo se analizarán los elementos de la persona moral en la legislación mexicana y la jurisprudencia. Finalmente se propone una definición de persona jurídica y persona moral.
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2

Polaino-Orts, Miguel. "Persona y Persona Jurídica." Revista Ciencia Jurídica y Política 4, no. 7 (June 15, 2018): 13–33. http://dx.doi.org/10.5377/rcijupo.v4i7.11536.

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Abstract:
El presente artículo es producto de una revisión bibliográfica, cuyo objetivo consistió en analizar los conceptos de persona y personas jurídicas. Se aplicó el método de análisis, con un enfoque cualitativo, diseño no experimental, bajo un nivel documental-bibliográfico transversal. Tras la revisión documental se encontró que: Persona no es igual al individuo, debido a que la persona es como el Derecho, es un producto de la cultura y no de la naturaleza, además, la persona es un concepto normativo. Se concluye que el concepto de persona es el punto de partida de todo el sistema jurídico-penal, así como, que persona es sinónimo de libertad y que la conceptualización de esta se debe de dar desde lo social y normativo.
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Fernández Fernández, Eugenia. "Las personas jurídicas consumidoras. El caso de las cooperativas de consumidores y usuarios." Deusto Estudios Cooperativos, no. 11 (March 10, 2021): 57–73. http://dx.doi.org/10.18543/dec-11-2018pp57-73.

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Abstract:
Las normas en materia de protección a los consumidores han experimentado una notable expansión desde los años setenta. Primigeniamente concebido como un conjunto de normas aplicables únicamente a las personas físicas, nuestro ordenamiento jurídico presenta una particularidad frente a otros de nuestro entorno y es la extensión del concepto de consumidor a las personas jurídicas. En el presente supuesto se pretende no tanto analizar el concepto de consumidor persona jurídica sino su aplicabilidad a un concreto tipo de persona jurídica como es la sociedad cooperativa y, particularmente, a la cooperativa de consumidores y usuarios con el propósito de arrojar luz sobre una cuestión que ha dado lugar a pronunciamientos judiciales dispares. Recibido: 16 abril 2018Aceptado: 18 mayo 2018
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Aarnio, Aulis. "Persona jurídica, ¿una ficción?" Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 3 (November 15, 1986): 85. http://dx.doi.org/10.14198/doxa1986.3.06.

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5

Lledó Yagüe, Francisco, and Oscar Monje Balmaceda. "Documented observations regarding the debate on the cryopreservation of the deceased human body." Revista de Derecho, no. 20 (October 1, 2019): 245–63. http://dx.doi.org/10.22235/rd.vi20.1875.

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Abstract:
El estudio jurídico que se nos presenta en este trabajo es una reflexión sobre la vida humana y una reflexión (entre la fantasía y la realidad) de las situaciones jurídicas que deberían abordarse si la “resucitación” fuera posible. ¿Es la misma persona? ¿Podría reconocérsele personalidad, capacidad jurídica, un nuevo (y desconcertante) estado civil – ser criónico renacido? ¿Otras reflexiones jurídicas, como derechos de la persona “ex novo”? Pero no solo es una reflexión jurídica, sino también ética y filosófica sobre la finalidad de la vida humana, y el sentimiento de la propia proyección después de la muerte. Y una reflexión final ciertamente sobrecogedora es posible “vencer la muerte” y llegar a la inmortalidad. No se puede ignorar el sentimiento religioso y la “creencia en el espíritu”, al margen de consideraciones puramente materialistas, lo que no impide la reflexión jurídica de los autores, y los interrogantes que suscita la conservación del cuerpo para alargar la vida. Es un tema novedoso, inédito, y ahí radica el original planteamiento de las dudas y cuestiones socio-jurídicas que analizan los autores.
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6

Yoshino, Hajime. "Tractatus Logico-Juridicus – Sus fundamentos." Revista Derecho del Estado, no. 35 (December 14, 2015): 267. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n35.10.

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Abstract:
Este artículo presenta los fundamentos de la teoría lógica del Derecho. La teoría lógica del Derecho tiene por objeto explicar la estructura del pensamiento acerca del Derecho y el razonamiento jurídico a través de la aplicación del punto de vista lógico y su método. La teoría lógica del Derecho analiza y construye el mundo jurídico con base en tres fundamentos: el enunciado, su valor de verdad y la regla de inferencia.La inferencia jurídica es el proceso de desarrollo de los enunciados jurídicos. En dicho proceso las descripciones de casos, las leyes, los principios jurídicos, la interpretación basada en precedentes y las interpretaciones complementarias para el caso y las decisiones jurídicas son extraídas o creadas de manera tal que la decisión jurídica puede ser mostrada como el resultado de una inferencia lógica.La teoría lógica del Derecho inicia con los enunciados jurídicos que deben representar al Derecho. Los enunciados jurídicos en tanto arreglos de signos son intersubjetivos y positivos debido a que ellos son fijados realmente a través de eventos empíricos. El Derecho como significado de un enunciado jurídico aparece solo si es usado por su creador y su intérprete. El Derecho como significado no existe en tanto entidad independiente. La existencia del Derecho como significado es la más grande ficción creada por los juristas.Existen tres tipos de conceptos fundamentales alternativos de enunciados jurídicos: enunciados jurídicos de reglas y enunciados fácticos; enunciados jurídicos elementales y enunciados jurídicos complejos; enunciados jurídicos objeto y metaenunciados. Un sistema jurídico puede ser analizado y construido a partir de estos conceptos fundamentales de enunciados jurídicos. Para que un enunciado sea un enunciado jurídico, dicho enunciado debe cumplir las condiciones requeridas para la formación de un enunciado jurídico. Dichas condiciones son determinadas por su enunciado de metarregla jurídica.Los enunciados jurídicos son o bien válidos, o bien inválidos. Si un enunciado jurídico es válido, esto significa que el enunciado jurídico es verdadero en el mundo del Derecho. Desde el punto de vista lógico, la validez de un enunciado jurídico puede ser apreciada como el valor de verdad de un enunciado jurídico. Tal como solo los enunciados verdaderos deben ser usados como premisas en el razonamiento, solo los enunciados jurídicos válidos deben ser aplicados como premisas en el razonamiento jurídico. La persona que infiere un enunciado jurídico concreto que describe su obligación de actuar (en una cierta forma) a partir de la aplicación de una premisa verdadera, adopta dicha premisa como jurídicamente verdadera y considera seriamente emprender tal acción conforme a ella. Esta es la razón de la fuerza vinculante del Derecho. El concepto de “vigencia” (“Gültigkeit” en alemán) y “eficacia” (“Wirksamkeit”) pueden ser entendidos desde esta perspectiva.El hecho de que un enunciado jurídico sea válido o inválido es regulado por enunciados de metarreglas jurídicas. Existe un enunciado de metarregla jurídica “fundamental”, el cual regula si un enunciado jurídico “es válido” y cuál es el enunciado de metarregla jurídica superior. Bajo este enunciado de regla superior hay enunciados jurídicos de metarregla que regulan si un enunciado jurídico debe ser considerado válido o nulo. Los enunciados jurídicos de metarregla regulan el alcance de la validez de un enunciado jurídico de acuerdo con el tiempo, el lugar, la persona, los hechos y los enunciados jurídicos. Los enunciados jurídicos de metarregla regulan la validez entre enunciados jurídicos, así como la validez con relación a conflictos entre enunciados jurídicos de regla que no pueden ser apreciados como una contradicción lógica en el razonamiento jurídico práctico.
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Albornoz, Elena Beatriz. "La persona jurídica y el daño no patrimonial." Nueva Epoca, no. 11 (September 10, 2020): 171–81. http://dx.doi.org/10.14409/ne.v0i11.9594.

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Abstract:
Desde la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial han transcurrido cinco años. Este tiempo nos permite hacer un balance de la aplicación del Código referido a la persona jurídica y su regulación. Una temática que superó la regulación impuesta por el Código decimonónico, que contenía una normativa escueta, tanto de las perso-nas físicas como jurídicas. La sistematización en una parte general común de todas las personas jurídicas ha sido, sin lugar a dudas, un avance significativo, como también la ampliación de la enumeración de las personas jurídicas. Posterior al dictado del Código Civil y Comercial, se dictóla Ley No 27401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. A nuestro criterio, completó la sistemación en la órbita de la responsabilidad de las personas jurídicas. Sin embargo, nos preguntamos, si las personas jurídicas responden tanto civil como penalmente, ¿pueden ser legitimadas activas de daños extrapatrimoniales o no patrimoniales? Nos proponemos analizar el interrogante al amparo de la normativa de daño incorporado por el CCyCN.
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Betancur Hincapié, Guillermo. "Las personas “jurídicas” ¿Es adecuado denominar “ficticias” a las personas jurídicas? ¿Un pseudo-problema de esencias o un problema de significados?" Nuevo Derecho 11, no. 16 (July 1, 2015): 57. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.427.

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Abstract:
En el presente artículo se pretende realizar una reflexión crítica acerca de los conceptos de persona y personalidad jurídica en el ordenamiento jurídico colombiano, específicamente, de la denominación de “ficticias” dada a las personas jurídicas en el artículo 633 del Código Civil. El análisis se justifica dada la vaguedad, ambigüedad e indeterminación de los conceptos aludidos en los instrumentos normativos nacionales, tanto legales como del orden constitucional, y de los internacionales llamados a formar parte del denominado bloque de constitucionalidad.
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Peláez Sánchez, Juan José. "La responsabilidad disciplinaria de las personas jurídicas." Dos mil tres mil, no. 19 (December 15, 2017): 79–89. http://dx.doi.org/10.35707/dostresmil/1904.

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Abstract:
Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, se incluyó dentro del ordenamiento normativo patrio una novedosa disposición, según la cual: “Podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma”. (Código General del Proceso, artículo 75 inciso 2, 2012) Como puede leerse, la facultad prevista por la norma en cita permite que las personas jurídicas de esta naturaleza ejerzan su objeto social a través de sus distintos colaboradores o miembros, con el propósito de gestionar los encargos de sus clientes. Lo anterior, sin duda, apareja la posibilidad de que, en casos muy precisos, la vulneración perpetrada por los prenombrados sujetos sobre los deberes que impone el ejercicio de la abogacía, permanezca impune con relación a la persona jurídica misma. Si bien es cierto que cada uno de los litigantes infractores está llamado a responder a título personal por sus conductas dolosas o culposas, también lo es que el ente moral, como gestor del poder primigenio, tiene el deber legal y social de vigilar la labor desempeñada por sus voceros y, en caso contrario, la propuesta que se plantea es que aquella debe responder en el mismo plano de igualdad por las faltas cometidas por los abogados adscritos o vinculados, bien sean internos o externos.
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Junyent Bas, Francisco A. "Principales líneas sobre la persona jurídica en el Código Civil y Comercial." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, no. 14 (February 3, 2015): 66. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.014366.

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Abstract:
l Código de Vélez receptó una teoría general de las personas físicas y jurídicas cuando estableció en el art. 30 que: “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”. A su vez, el art. 31 de dicho cuerpo legal sigue el sistema “binario” al señalar que las personas son: “de existencia ideal o de existencia visible”. Igualmente, el art. 32 conceptualizó por exclusión a las personas de existencia ideal, y en el art. 51, a las personas de existencia física. El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) pareciera apartarse de esta teoría general, sin perjuicio de lo cual, cabe aclarar que una correcta articulación del art. 19 y siguientes, que regulan la “persona humana”, como así también del art. 141, referido a la persona jurídica, permite afirmar que el término “persona” sigue siendo una “categoría jurídica”, más allá de que por obvias razones el hombre es anterior al derecho, y consecuentemente, éste último es siempre instrumental y no podría desconocerse, como en otras épocas, el carácter de persona del ser humano. En los “Fundamentos” del Anteproyecto, la Comisión redactora nada dice en este aspecto, pero cabe afirmar que la nueva compilación sigue respetando el sistema “binario” al reglar por un lado, lo que ahora se denomina “persona humana”, y por el otro, a la “jurídica”.
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Dissertations / Theses on the topic "Persona jurídica"

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Fernández, Sessarego Carlos. "Naturaleza tridimensional de la «persona jurídica»." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/115586.

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Arrascue, Delgado Erick Eduardo. "La protección constitucional de la persona jurídica." Thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2014. http://tesis.usat.edu.pe/jspui/handle/123456789/278.

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Abstract:
El presente tema surge de la necesidad de encontrar en el ordenamiento jurídico nacional, el adecuado respaldo para la protección de los derechos de la persona jurídica en el ámbito constitucional. Esta muchas veces ve afectados sus derechos, debido a que no encuentra otra vía donde acudir, más que el proceso ordinario de la vía judicial, viéndose limitada para defender sus derechos reconocidos en la Constitución. Por ello encontramos crucial esta problemática de integración de la persona jurídica en los procesos constitucionales a partir del reconocimiento explícito del fundamento de atribución de sus derechos regulados en la Constitución. Para llegar a entender que los derechos que se encuentran regulados en la Constitución le son aplicables a la persona jurídica, en virtud de su naturaleza y personalidad jurídica; proponemos en este trabajo la teoría de los derechos constitucionalmente reconocidos de la persona jurídica. Para ello hemos acudido a temas básicos de Derecho Natural, Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho de la Persona Jurídica, con la finalidad de demostrar en qué momento se presenta la diversificación de un Derecho fundamental, de un Derecho constitucionalmente reconocido, entendiendo a este último como atribuible a la persona jurídica y por ende a la debida defensa procesal constitucional de la misma.La importancia que representa un derecho constitucionalmente reconocido en la Constitución es trascendental; debido a que éste, es un derecho propio de la persona jurídica en razón de su naturaleza jurídica, pero que al mismo tiempo se ve reconocido en el ordenamiento jurídico constitucional, esto a pesar de no haber sido regulado para la persona jurídica, sin embargo es factible de ser ejercido por ella en razón de la naturaleza misma del derecho (Ej. Derecho al debido proceso). Es así, que esta evidente realidad jurídica, permite el libre acceso de la persona jurídica a los mecanismos de defensa en el ámbito procesal constitucional, con la eficacia e inmediatez que estos representan.
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Arrascue, Delgado Erick Eduardo, and Delgado Erick Eduardo Arrascue. "La protección constitucional de la persona jurídica." Bachelor's thesis, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2014. http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/280.

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Abstract:
El presente tema surge de la necesidad de encontrar en el ordenamiento jurídico nacional, el adecuado respaldo para la protección de los derechos de la persona jurídica en el ámbito constitucional. Esta muchas veces ve afectados sus derechos, debido a que no encuentra otra vía donde acudir, más que el proceso ordinario de la vía judicial, viéndose limitada para defender sus derechos reconocidos en la Constitución. Por ello encontramos crucial esta problemática de integración de la persona jurídica en los procesos constitucionales a partir del reconocimiento explícito del fundamento de atribución de sus derechos regulados en la Constitución. Para llegar a entender que los derechos que se encuentran regulados en la Constitución le son aplicables a la persona jurídica, en virtud de su naturaleza y personalidad jurídica; proponemos en este trabajo la teoría de los derechos constitucionalmente reconocidos de la persona jurídica. Para ello hemos acudido a temas básicos de Derecho Natural, Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho de la Persona Jurídica, con la finalidad de demostrar en qué momento se presenta la diversificación de un Derecho fundamental, de un Derecho constitucionalmente reconocido, entendiendo a este último como atribuible a la persona jurídica y por ende a la debida defensa procesal constitucional de la misma.La importancia que representa un derecho constitucionalmente reconocido en la Constitución es trascendental; debido a que éste, es un derecho propio de la persona jurídica en razón de su naturaleza jurídica, pero que al mismo tiempo se ve reconocido en el ordenamiento jurídico constitucional, esto a pesar de no haber sido regulado para la persona jurídica, sin embargo es factible de ser ejercido por ella en razón de la naturaleza misma del derecho (Ej. Derecho al debido proceso). Es así, que esta evidente realidad jurídica, permite el libre acceso de la persona jurídica a los mecanismos de defensa en el ámbito procesal constitucional, con la eficacia e inmediatez que estos representan.
Tesis
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Pazos, Hayashida Javier Mihail. "La capacidad de la persona jurídica : apuntes indiciarios." IUS ET VERITAS, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/123318.

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Ramírez, Jaspeado Belén, and Martínez Enrique Cruz. "Protección jurídica del nasciturus." Tesis de maestría, Universidad Autónoma del Estado de México, 2016. http://hdl.handle.net/20.500.11799/65867.

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Abstract:
A continuación, se presentan las conclusiones a las que se llegó con la presente investigación; con la finalidad de mejorar la situación actual del problema estudiado en esta tesis. 1. El inicio de la vida se asocia con mayor apego a la teoría de la concepción en virtud de que a partir de este instante comienza un proceso de desarrollo continuo e independiente que de no existir alteración alguna conducirá inevitablemente a la formación de un individuo genéticamente nuevo. Nuestro Código Civil Federal avala esta reflexión al tutelar el bien jurídico de la vida desde el momento de la concepción en su artículo 22º. Además la fecundación in vitro ha contribuido a demostrar que una vez que el ovulo es penetrado por el espermatozoide se origina un cigoto que desde su primera división celular destina cada célula a cumplir una función específica lo que comprueba que no se trata de una célula paralizada. 2. No cabe duda que el derecho en México ha progresado al reconocer como persona al ser humano nacido en comparación con el derecho romano ya que en principio el término persona era utilizado para referirse a los actores teatrales y para aquellos individuos que cumplían con tres condiciones; status civitatis, status libertatis, y status familiae. Sin embargo los avances de la ciencia y la tecnología exigen que nuestra legislación sea renovada en relación a la protección jurídica del ser humano desde su concepción. 3. Partiendo de la definición de Severino Beocio sobre el término persona como: “la sustancia individual de naturaleza racional”, se puede deducir dos aspectos: por un lado que sustancia individual se refiere a algo único que no es susceptible de repetir, y por otro lado la naturaleza racional se entiende como la capacidad de raciocinio que surge del intelecto y las capacidades susceptibles de emerger potencialmente. 4. Apoyándose en la definición de persona de Severino Boecio y según lo mencionado en la presente investigación, el nasciturus posee la maquinaria necesaria para desarrollar dichas capacidades a través de su desarrollo biológico y el simple transcurso del tiempo en virtud de que desde su concepción el producto de la gestación sigue un plan de desarrollo continuo que en circunstancias adecuadas y sin ninguna alteración conducirá a un ser dotado de razón. 5. La personalidad jurídica es la capacidad jurídica que se le atribuye al ser humano para ser titular de derechos y obligaciones así como ejercitar estos derechos frente a sí mismos y frente a terceros. Cabe mencionar que la capacidad de ejercicio no exime la personalidad jurídica y en consecuencia no excluye a los incapaces señalados en la ley. Por tanto estimo idóneo que al nasciturus se le reconozca personalidad jurídica mediante un representante legal, con capacidad de goce más no con capacidad de ejercicio en sentido similar a aquellos en estado de interdicción y menores de edad. 6. No se puede establecer un momento exacto a partir del cual la vida del ser humano se encuentre garantizada. El nasciturus desde su concepción puede tener riesgos de morir en sentido similar que un niño que depende del cuidado materno, ya sea por agentes físicos, químicos o biológicos. No se debe considerar cuando existen más riesgos de morir en el ser humano sino más bien se debe buscar medios que protejan la vida desde su posible origen tal como la formación del cigoto y su división celular. 7. Reflexionando en la opinión de Xavier Zubiri la personeidad son las cualidades que el ser humano adquiere en algún momento de la gestación mientras la personalidad son esas mismas cualidades modificadas a través del entorno al nacer. El nasciturus ya cuenta con personeidad pero carece de personalidad puesto que hace falta que surjan ciertos eventos. Sin embargo el hecho de no tener personalidad hasta este momento no exime al nasciturus de ser considerado como persona. 8. Tanto el Código Civil Federal como el Código Civil para el Distrito Federal señalan en su artículo 22º que desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se considera nacido para efectos de donar o heredar. No obstante, en ningún momento se establece como se protegerá jurídicamente al nasciturus quedando en desamparo. En consecuencia es necesario la creación de un mecanismo que proteja al nasciturus durante su gestación hasta su nacimiento. 9. Argentina desde su máximo ordenamiento ha emitido un régimen de seguridad especial e integral para la mujer embarazada y el nasciturus durante la gestación y la lactancia. Su Código Civil señala al nasciturus como persona de existencia visible con incapacidad absoluta en sentido similar a los menores de edad, los dementes y los sordomudos. La incapacidad absoluta implica que se pueden ejecutar derechos y contraer obligaciones a través de sus representantes legales. 10. La nación de Chile protege el derecho a la vida desde su concepción en su máximo ordenamiento. En 1962 creo la ley 14.908º Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias más tarde reformada por la ley 19.741º que establece el derecho de la mujer embarazada de cualquier edad a pedir alimentos al supuesto padre tanto antes como después del nacimiento. 11. En 2012, Panamá creo la ley 42º, denominada Ley General de Pensión Alimenticia que regula la pensión alimenticia para los nacidos y no nacidos, encontrándose estos últimos en el capítulo VI, a los cuales se les otorga una pensión alimenticia prenatal. Dicho subsidio tiene como objetivo solventar atención médica, medicamentos, gastos provenientes del parto, ropa para la madre y para el recién nacido, gastos mobiliarios, así como gastos que se generen hasta tres meses posteriores al nacimiento 12. Ecuador ha instaurado el Código de la Niñez y la Adolescencia que establece el derecho de la mujer embarazada a recibir alimentos. Dicho subsidio está destinado a cubrir necesidades concernientes a su alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención de parto, purperio y lactancia por doce meses después del nacimiento, considerando esta última condición aun si fallece el producto de la gestación antes de su nacimiento. Así mismo su Constitución proporciona derechos fundamentales para las futuras madres a fin de garantizar el nacimiento del producto de la gestación. 13. Hay tres tratados internacionales que se manifiestan respecto a la protección jurídica del nasciturus durante la gestación. En primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera que la maternidad merece cuidados y asistencia especial. En segundo lugar la Declaración de los Derechos del Niño que señala que el niño merece una adecuada protección jurídica tanto antes como después de su nacimiento y que tanto el producto de la concepción como su madre tienen derecho a cuidados especiales así como asistencia prenatal y postnatal. En tercer lugar la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho a la vida desde el momento de su concepción. 14. Múltiples movimientos sociales y documentos a través de la historia como; el Cilindro de Ciro, la Carta Magna, Petición de derechos de 1628, Declaración de Independencia de las trece colonias, Declaración de derechos del 13 de febrero de 1689, Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano y por supuesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos han podido consolidar un Estado de derecho que hace posible la subsistencia de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional. 15. Los derechos humanos se sustentan en dos corrientes ideológicas; el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Por un lado, el iusnaturalismo sostiene que existen derechos inherentes al ser humano que traen implícitos valores en su contenido provenientes de Dios, de la naturaleza o de la razón, cuya coerción es moral. Por otro lado, el iuspositivismo señala que los únicos derechos validos son aquellos provenientes de órganos envestidos de autoridad y plasmados en ordenamientos jurídicos, cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción o pena. 16. Los derechos humanos son derechos esenciales y permanentes que protegen la dignidad, libertad e igualdad del ser humano a fin de que este pueda desenvolverse plenamente en todos y cada uno de los rubros de su vida; social, político, económico y cultural . Sin duda alguna, los derechos humanos deben ser respetados por todas las autoridades y considerados en nuestra legislación. 17. Según la información vertida en el presente trabajo de investigación el derecho a la vida no solo implica la prohibición de no matar y el derecho a gozar del bien jurídico de la vida sino también a obtener lo necesario para subsistir, es decir, dotar al ser humano de los medios necesarios que permitan su subsistencia de forma digna. Cabe mencionar que el derecho a la vida nos permite disfrutar del resto de los demás. 18. Partiendo de que los derechos humanos permiten proteger al ser humano en su dignidad, libertad e igualdad a fin de que este pueda desenvolverse plenamente en todos y cada uno de los rubros de su vida; social, político, económico y cultural. Considero que el derecho humano a la vida es limitado toda vez que no existen medios que tutelen el bien jurídico de la vida desde su concepción. 19. En México las mujeres embarazadas solteras, separadas, divorciadas o viudas constituyen un sector vulnerable, según encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2014. Además el Modulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares 2014 indica que en México había 8.1 millones de niños y adolescentes menores de 18 años, hijos de mujeres que no tenían pareja; eran viudas, divorciadas o solteras. De las cuales más del 54.8% tenían una condición de pobreza multidimensional y el 20% tenían una condición de pobreza extrema. 20. Se le debe reconocer personalidad jurídica al nasciturus durante su gestación al poseer las capacidades propias de todo miembro de la especie humana en desarrollo, y reconocerse su protección en los tratados internacionales de los que es participe México conforme a la reforma constitucional 2011 en materia de derechos humanos. 21. Es necesaria la implementación de una pensión alimenticia prenatal como mecanismo jurídico que garantice el desarrollo del nasciturus durante su gestación hasta su nacimiento. De esta forma se contribuiría a crear conciencia en la sociedad sobre una paternidad responsable desde la gestación y no hasta el nacimiento del nuevo ser humano. Además, las mujeres embarazadas que deseen tener al producto de la gestación tendrían una opción más que el aborto ante la falta de recursos económicos y en consecuencia se mejoraría la calidad de vida del ser humano desde su gestación a fin de evitar desnutrición, predisposición a determinadas enfermedades y morbilidad
En México, la protección jurídica hacia el nasciturus resulta incongruente con las disposiciones establecidas en su legislación y su adhesión a tratados internacionales, estos últimos en relación directa con lo establecido en la reforma 2011 en materia de derechos humanos. Para empezar el Código Civil Federal establece que un individuo desde su concepción es protegido por la ley, y se le considera como nacido para efectos de donación o herencia, luego el Código Penal Federal y el Código Penal del Estado de México protegen el derecho a la vida desde el momento de la concepción prohibiendo la muerte del nasciturus en cualquier momento de la preñez. Finalmente, tratados internacionales que incluyen a México tal como la Declaración de los Derechos del Niño, señala que el niño ante la ausencia de desarrollo tanto físico como mental merece protección y cuidados especiales, así como una adecuada protección jurídica durante el periodo de gestación hasta su alumbramiento. Según la reforma 2011 en materia de derechos humanos deben considerarse los derechos humanos señalados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por México. En consecuencia, tanto la legislación mexicana como los tratados internacionales brindan protección jurídica al no nacido desde el momento de la concepción sin embargo solo se establece de forma enunciativa al no ser eficaz ya que al nasciturus se le reconoce parcialmente su personalidad jurídica catalogándolo como persona solo para determinados efectos establecidos en los códigos y no establecer un mecanismo jurídico que proteja al no nacido durante el periodo de gestación.
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6

García, Calderón Moreyra Gonzalo. "Validez del Sometimiento de una Persona Jurídica a Arbitraje." Derecho & Sociedad, 2017. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/118618.

Full text
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7

Jave, Luján María del Carmen. "Las Asociaciones Pro vivienda : una persona jurídica en proceso de extinción." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/11784.

Full text
Abstract:
El presente trabajo busca analizar las principales incidencias de las Asociaciones Pro vivienda en el Registro de Personas Jurídicas y demostrar por qué están en “proceso de extinción”. Para ello se hace una breve introducción de su origen, su definición y sus diferencias con las asociaciones creadas bajo el amparo del Código Civil de 1984. En una segunda parte se explican las razones de por qué a pesar de la larga data de su norma de creación, la Ley N°13500 y su reglamento D.S. N°131-H, estas aún están vigentes y siguen teniendo incidencia en nuestro ordenamiento legal. Finalmente, en una tercera y última parte se expone los problemas registrales más comunes vinculados a las Asociaciones Pro-vivienda y cómo el Tribunal Registral ha venido resolviendo en su jurisprudencia. De esta forma, a través del análisis legal y casuístico se desea mostrar un fenómeno que está ocurriendo paulatinamente y que está llevando a las Asociaciones Pro vivienda a su extinción: la modificación de sus estatutos sin la aprobación previa de la Junta Nacional de la Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) conlleva a su transformación en una asociación al amparo del código civil.
Trabajo académico
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8

Fernández, Sessarego Carlos. "La persona jurídica, el pensamiento de Cossío y la doctrina contemporánea." Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/115675.

Full text
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9

Demarchi, Salinas María Victoria. "La persona jurídica como sujeto activo de la acción de indemnización de daño moral." Tesis, Universidad de Chile, 2014. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/116256.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
La presente investigación tiene por objeto el estudio de la cuestión relativa a la persona jurídica en tanto ente ficticio como sujeto activo de la acción de indemnización de daño moral. En particular, primero se reflexiona en torno al concepto de daño y al de daño moral. Respecto del primero se analiza la discusión en torno a la afectación de derechos en contraposición a la afectación de intereses, para luego escudriñar los diversos conceptos tanto en la doctrina comparada como la doctrina chilena. En torno al concepto de daño moral se realiza un ejercicio similar pero centrado en la dicotomía conceptual relativa a si el daño moral se define por el objeto de la afectación o las consecuencias de dicha afectación. Luego se analizan estos conceptos y, específicamente, el reconocimiento del daño moral de la persona jurídica en la legislación nacional. Las dos últimas secciones de este trabajo se refieren al estado de la cuestión tanto en la doctrina como en la jurisprudencia chilena. El método utilizado consiste en el estudio de material académico contenido en libros, revistas y recursos electrónicos disponibles en línea. Además se revisa la legislación nacional pertinente. Finalmente se estudia jurisprudencia encontrada en diversas fuentes electrónicas. Como resultado de esta investigación se demuestra que el reconocimiento de la persona jurídica como sujeto activo de la acción de indemnización del daño moral es una realidad tanto en la jurisprudencia como en la doctrina nacional.
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10

Ferrer, Tarazona Royer Santelle. "El impacto del crédito financiero en las personas naturales y jurídicas del sistema financiero peruano, período 2000 - 2008." Universidad de San Martín de Porres. Programa Cybertesis PERÚ, 2009. http://cybertesis.usmp.edu.pe/usmp/2009/ferrer_rs/html/index-frames.html.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar y evaluar el impacto del crédito financiero en las personas naturales y jurídicas. Se utilizaron las técnicas de encuestas y cuestionarios para el procesamiento estadístico a través del modelo chi cuadrado. A fin de demostrar la hipótesis. “El costo del dinero es exageradamente alto en el Perú, lo que conduce a un impacto negativo tanto para las personas naturales y jurídicas que acceden al crédito del sistema financiero”
This research work aims to analyze and evaluate the impact of credit on the natural and legal persons. Techniques were used surveys and questionnaires for the statistical processing through the model chi square. To demonstrate the hypothesis. "The cost of borrowing is unreasonably high in Peru, leading to a negative impact for both individuals and companies entering the financial system credit
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Books on the topic "Persona jurídica"

1

López, María José Reyes. La persona jurídica. Madrid: Dykinson, 2010.

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2

Sandoval, Henry Carhuatocto. La utilización fraudulenta de la persona jurídica. Lima, Perú: Jurista Editores, 2005.

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3

Alvarez, Miguel Angel Pérez. Protección jurídica de la persona, tolerancia y libertad. Cizur Menor, Navarra: Civitas, 2010.

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4

Gómez, Bernardo Periñán. Derecho, persona y ciudadanía: Una experiencia jurídica comparada. Madrid [Spain]: M. Pons, 2010.

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5

Borda, Guillermo Julio. La persona jurídica y el corrimiento del velo societario. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2000.

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6

Trascasas, Milena Costas. Violencia interna y protección de la persona: Una laguna jurídica del derecho internacional. Valencia: Tirant lo Blanch, 2008.

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7

Violencia interna y protección de la persona: Una laguna jurídica del derecho internacional. Valencia: Tirant lo Blanch, 2008.

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8

Peña, Juan Antonio Toro. La persona jurídica en el proceso penal: (aspectos civiles, europeos, penales y procesales). Madrid: Editorial Dykinson, 2012.

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9

Yágüez, Ricardo de Angel. La doctrina del "levantamient del velo" de la persona jurídica en la reciente jurisprudencia. Madrid, España: Editorial Civitas, 1990.

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10

Howard, Walter. Incapacidad e inhabilitación: Incidencia de las alteraciones mentales en la condición jurídica de la persona. Montevideo: Universidad de Montevideo, Facultad de Derecho, 2005.

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Book chapters on the topic "Persona jurídica"

1

Núñez Grijalva, Jorge, and María Daniela Núñez Viera. "La imputabilidad penal de las personas jurídicas: caso Ecuador." In Tendencias en la investigación universitaria. Una visión desde Latinoamérica. Volumen XII, 393–412. Fondo Editorial Universitario Servando Garcés de la Universidad Politécnica Territorial de Falcón Alonso Gamero / Alianza de Investigadores Internacionales S.A.S., 2020. http://dx.doi.org/10.47212/tendencias2020vol.xii.23.

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Abstract:
El documento aborda la antigua y dilatada discusión jurídica respecto a la posibilidad de imputar penalmente a una persona jurídica, el cual hasta hoy no posee un consenso definitivo. No obstante, el marco jurídico internacional exige a las naciones adecuar sus sistemas jurídicos para facilitar el control de la delincuencia organizada transnacional, la cual utiliza personas jurídicas para cometer diversidad de delitos. A este respecto, con el advenimiento en Ecuador del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) en febrero de 2014, y la inclusión de la imputación penal de las personas jurídicas en el sistema jurídico nacional, el país se puso a tono con estas exigencias para combatir el crimen organizado. Sin embargo, existe la duda de que esta figura pueda ser mal utilizada, quizá para deslindar de responsabilidad penal a las personas naturales que gobiernan a la persona jurídica, dejando en la impunidad a los verdaderos delincuentes que utilizan a las personas jurídicas solamente de fachada.
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2

Melo Arias, Roby Andrés. "Algunos aspectos de las sanciones penales a las personas jurídicas." In Aspectos actuales de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia, 119–35. Ediciones Unibagué, 2020. http://dx.doi.org/10.35707/978958754354405.

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Abstract:
Hoy en día, toda actividad que sea desplegada dentro de la sociedad, debe ajustarse a la normatividad que la regula. La globalización de la economía impone que las personas jurídicas sean protagonistas en cualquier clase de manifestación empresarial. Lo anterior conlleva que, en el desarrollo de esa nueva forma de producción de riqueza y de propiedad privada, aparezcan nuevas formas de criminalidad. Es evidente que el derecho administrativo sancionador también protege bienes jurídicos, pero no ha sido suficiente para impedir el delito por parte de las empresas o personas jurídicas, entre otras razones, porque: (i) no hay una efectiva prevención general, así como tampoco prevención especial para que la persona jurídica no reincida en conductas típicas; (ii) las sanciones administrativas son irrisorias; (iii) las sanciones pecuniarias excesivas acaban con las personas jurídicas y traen consecuencias no deseadas como desempleo y no ejecución de obras que afectan el interés común; (iv) se vulnera el principio de la justicia restaurativa por no garantizar la reparación integral de las víctimas (De Martino Carreño y Guerrero Sabogal, 2018).
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3

"ESTUDIO DE LA PERSONA JURÍDICA." In El daño moral causado a las personas jurídicas, 153–88. Dykinson, 2019. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvf3w40d.7.

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Forero Hernández, Carlos Ferney. "Responsabilidad de la persona jurídica en el derecho administrativo sancionador tributario en Colombia." In Aspectos actuales de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia, 41–76. Ediciones Unibagué, 2020. http://dx.doi.org/10.35707/978958754354402.

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Abstract:
En esta oportunidad abordaré el tema Responsabilidad de la persona jurídica en el derecho administrativo sancionador tributario en Colombia. Es uno de los tantos temas que vincula el derecho administrativo sancionatorio con el derecho tributario, de ahí la denominación derecho administrativo sancionador tributario. El objetivo de esta contribución es presentar a la comunidad académica un análisis sobre la responsabilidad de la persona jurídica en el derecho administrativo sancionador tributario en Colombia, para concluir que no es conveniente castigar a dicha persona a través del sistema subjetivo (responsabilidad con el estudio de factores como el dolo o la culpa), sino con el sistema objetivo (responsabilidad sin dicho análisis de factores subjetivos), dado que no queda supeditado a la difícil prueba del dolo y la culpa. Este artículo se desarrollará en cinco partes. La primera, presenta la potestad sancionadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se plasma en nuestra noción de derecho administrativo sancionador tributario. La segunda, expone aspectos generales del derecho administrativo sancionador y del derecho penal económico. La tercera aborda la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador. En la cuarta, se realiza un análisis de responsabilidad de la persona jurídica en el derecho administrativo sancionador tributario en Colombia, a través de nuestra postura. Y, en la quinta, se propone si resulta conveniente ampliar la aplicación del derecho administrativo sancionador para castigar a las personas jurídicas por la comisión de determinados ilícitos que afectan el orden público económico.
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Vicente, Montserrat Pereña. "LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE ADULTOS:." In La voluntad de la persona protegida, 119–42. Dykinson, 2018. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvk8w06s.12.

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6

del Mar Heras Hernández, María. "IGUALDAD JURÍDICA, MATRIMONIO Y DISCAPACIDAD:." In La voluntad de la persona protegida, 213–46. Dykinson, 2018. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvk8w06s.16.

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Hernández Quintero, Hernando A. "La responsabilidad administrativa y penal de la persona jurídica en los delitos socioeconómicos: especial referencia a los delitos financieros y el lavado de activos." In Aspectos actuales de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia, 11–39. Ediciones Unibagué, 2020. http://dx.doi.org/10.35707/978958754354401.

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Abstract:
Con el abandono del Estado liberal en el tránsito del siglo XVIII al siglo XIX, y el advenimiento del Estado de Derecho, con su característica especial de intervención del Estado en la economía, se hace evidente el interés por estudiar los comportamientos que afectan el orden económico social, es decir, aquellas conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos pertenecientes a la comunidad. En Colombia, esta estrategia es fácilmente detectable en algunos delitos contra el orden económico social tipificados en el título X del Código Penal, sancionados también por el derecho administrativo sancionador, tales como la usura, la exportación e importación ficticia, la utilización indebida de información privilegiada, los delitos financieros, el contrabando y el lavado de activos, entre los más sobresalientes. En la primera parte del presente trabajo efectuamos un análisis somero de las normas de derecho administrativo sancionador, que castigan los comportamientos mencionados en el párrafo anterior y en los cuales la consecuencia alcanza, sin ninguna dificultad, a la persona moral. Esto, para abordar, en un segundo acápite, su regulación penal y la propuesta de responsabilizar por estos ilícitos no solo a la persona física, esto es, el autor material, sino a la persona jurídica en cuyo nombre, favor o provecho se realiza, o que por organización defectuosa permite la realización de los mismos.
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Vargas Castro, Sandra Bibiana. "Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el modelo español: caso práctico." In Aspectos actuales de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia, 137–49. Ediciones Unibagué, 2020. http://dx.doi.org/10.35707/978958754354406.

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Abstract:
En España la situación legislativa sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con los hechos delictivos fue evolucionando en las últimas décadas. Este acontecimiento terminó cuestionando o negando, abiertamente, el tradicional principio de la incapacidad de las personas jurídicas para delinquir o para ser penalmente responsables de los delitos, a través de los proyectos de Silvela en 1884 y Saldaña en 1994. El Código Penal de 1995 (Ley Orgánica 10 de 1995) representó un paso importante respecto a los Códigos penales anteriores, al establecer de forma sistemática (y no aislada como hasta entonces), consecuencias jurídicas del delito, aplicables a las personas jurídicas, es decir, sin tener en cuenta las consecuencias accesorias como las penas.
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9

"ZIZ O DE LA TEO-ANTROPOLOGÍA JURÍDICA." In La Máquina Teo-Antropo-Legal. La persona en la teoría jurídica franquista, 19–32. Dykinson, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv102bm55.4.

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10

"EL SER JURÍDICO." In La Máquina Teo-Antropo-Legal. La persona en la teoría jurídica franquista, 63–86. Dykinson, 2020. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv102bm55.6.

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Conference papers on the topic "Persona jurídica"

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Villamil Peña, Luis Alejandro, Paula Daniela Espinosa Penagos, and Alba Catherine Alves Noreña. "REPERCUSIÓN DE LA MIGRACIÓN VENEZOLANA EN LA SEGURIDAD CIUDADANA." In V Congreso de Investigación Desarrollo en Innovación de la Universidad Internacional de Ciencia y Tecnología. Universidad Internacional de Ciencia y Tecnología, 2021. http://dx.doi.org/10.47300/978-9962-5599-8-6-19.

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Abstract:
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza, o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento; o la duración de su estancia. Se estima que al menos 272 millones de personas viven fuera de su país de origen, lo que representa al 3,5% de la población mundial. Venezuela es uno de los países con mayor flujo de migrantes de la actualidad, cifras de la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), estiman que más de 4 millones de venezolanos han abandonado el país debido a la crisis económica, política y social que atraviesa, convirtiéndolo en uno de los grupos de poblaciones desplazadas más grandes del mundo. Lo anterior, ha traído consecuencias significativas a la seguridad ciudadana de los países receptores, para el caso de Colombia, la Fiscalía General de la Nación reportó que, entre enero de 2017 y febrero de 2018 se registraron 1.869 capturas de ciudadanos venezolanos en flagrancia. Pese a esto, son escasos los estudios que analizan la relación entre crimen y migración. Es por esto, que se lleva a cabo una investigación mixta con un enfoque reflexivo no experimental, cuyo objetivo es contrastar el impacto de la migración masiva de ciudadanos venezolanos y su repercusión en la seguridad de los residentes del municipio de Cajicá.
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Calvo, Vicenta Roselló, María Isabel López Rodríguez, and Félix Ruiz Ponce. "Identificación de factores influyentes en el proceso de aprendizaje en estudios de máster." In INNODOCT 2019. Valencia: Universitat Politècnica de València, 2019. http://dx.doi.org/10.4995/inn2019.2019.10125.

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Abstract:
La puesta en marcha de los postgrados ha supuesto, en muchos casos, la incorporación de metodologías más apropiadas a este nivel educativo. En el trabajo que se presenta se estudia la repercusión de una metodología, que combina el modelo tradicional y el design thinking, en el rendimiento académico de los estudiantes de un máster ofertado por la Universitat de València y enmarcado dentro de la rama de ciencias sociales y jurídicas. El estudio hace énfasis en si el resultado obtenido aplicando dicha metodología muestra diferencias atendiendo a factores del alumnado de tipo académico y personal (estudios universitarios previos, situación laboral, ...). Si dichas disparidades se confirmaran, el docente dispondría de información que, en principio, le facilitaría adecuar el modelo educativo al perfil del alumnado, con la finalidad de optimizar el aprendizaje y, por ende, el rendimiento académico. Los primeros resultados permiten detectar diferencias y la obtención de mejores resultados en el caso de estudiantes provenientes de ingenierías.
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Reports on the topic "Persona jurídica"

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El Fakih, Nizar. Aproximación al régimen de sanciones internacionales y al caso de Venezuela. Inter-American Development Bank, December 2020. http://dx.doi.org/10.18235/0002968.

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Abstract:
La comunidad internacional ha impuesto al menos 542 sanciones relacionadas con Venezuela en los últimos 5 años. La acción liderada desde 2014 hasta la actualidad por Estados Unidos con 300 designaciones, seguida por Canadá con 113, la Unión Europea con 93 y Suiza con 36, incluye sanciones comerciales, financieras y de movilidad personal. Originalmente las sanciones fueron dirigidas de forma individual a personas relacionadas con el régimen gobernante tanto naturales como jurídicas, públicas y privadas, evolucionado gradualmente desde 2017 a sanciones sectoriales. El trabajo que sigue hace una aproximación al marco conceptual del régimen sancionatorio internacional en general, analizando sus principales críticas, la tipología de las sanciones y su marco regulatorio; pasando luego a revisar, en particular, el régimen sancionatorio relacionado con Venezuela, incluyendo los principales países emisores, los tipos de medidas impuestas y el marco regulatorio aplicable en cada caso.
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