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Journal articles on the topic 'Persona jurídica'

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Quintana Adriano, Elvia Arcelia. "PERSONA FÍSICA, PERSONA MORAL O JURÍDICA Y PERSONALIDAD EN MATERIA MERCANTIL." Revista de la Facultad de Derecho de México 64, no. 262 (June 9, 2017): 619. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2014.262.60372.

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Abstract:
Dado que los instrumentos jurídicos más utilizados por las empresas son los contratos mercantiles atípicos, en el presente artículo se analizará la persona jurídica tomando en cuenta la delimitación de la competencia de las partes que intervienen en el contrato como entes generadores de derechos y obligaciones. Aunque se aceptan los términos “persona jurídica” y “personalidad”, los alcances de las consecuencias jurídicas de ambas provocan diversos conflictos regionales y mundiales. Para analizar el estudio del tema planteado, se revisarán las tesis de varios autores discutidos desde el siglo XIX al XXI. Asimismo se analizarán los elementos de la persona moral en la legislación mexicana y la jurisprudencia. Finalmente se propone una definición de persona jurídica y persona moral.
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Polaino-Orts, Miguel. "Persona y Persona Jurídica." Revista Ciencia Jurídica y Política 4, no. 7 (June 15, 2018): 13–33. http://dx.doi.org/10.5377/rcijupo.v4i7.11536.

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Abstract:
El presente artículo es producto de una revisión bibliográfica, cuyo objetivo consistió en analizar los conceptos de persona y personas jurídicas. Se aplicó el método de análisis, con un enfoque cualitativo, diseño no experimental, bajo un nivel documental-bibliográfico transversal. Tras la revisión documental se encontró que: Persona no es igual al individuo, debido a que la persona es como el Derecho, es un producto de la cultura y no de la naturaleza, además, la persona es un concepto normativo. Se concluye que el concepto de persona es el punto de partida de todo el sistema jurídico-penal, así como, que persona es sinónimo de libertad y que la conceptualización de esta se debe de dar desde lo social y normativo.
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3

Fernández Fernández, Eugenia. "Las personas jurídicas consumidoras. El caso de las cooperativas de consumidores y usuarios." Deusto Estudios Cooperativos, no. 11 (March 10, 2021): 57–73. http://dx.doi.org/10.18543/dec-11-2018pp57-73.

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Abstract:
Las normas en materia de protección a los consumidores han experimentado una notable expansión desde los años setenta. Primigeniamente concebido como un conjunto de normas aplicables únicamente a las personas físicas, nuestro ordenamiento jurídico presenta una particularidad frente a otros de nuestro entorno y es la extensión del concepto de consumidor a las personas jurídicas. En el presente supuesto se pretende no tanto analizar el concepto de consumidor persona jurídica sino su aplicabilidad a un concreto tipo de persona jurídica como es la sociedad cooperativa y, particularmente, a la cooperativa de consumidores y usuarios con el propósito de arrojar luz sobre una cuestión que ha dado lugar a pronunciamientos judiciales dispares. Recibido: 16 abril 2018Aceptado: 18 mayo 2018
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Aarnio, Aulis. "Persona jurídica, ¿una ficción?" Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 3 (November 15, 1986): 85. http://dx.doi.org/10.14198/doxa1986.3.06.

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5

Lledó Yagüe, Francisco, and Oscar Monje Balmaceda. "Documented observations regarding the debate on the cryopreservation of the deceased human body." Revista de Derecho, no. 20 (October 1, 2019): 245–63. http://dx.doi.org/10.22235/rd.vi20.1875.

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Abstract:
El estudio jurídico que se nos presenta en este trabajo es una reflexión sobre la vida humana y una reflexión (entre la fantasía y la realidad) de las situaciones jurídicas que deberían abordarse si la “resucitación” fuera posible. ¿Es la misma persona? ¿Podría reconocérsele personalidad, capacidad jurídica, un nuevo (y desconcertante) estado civil – ser criónico renacido? ¿Otras reflexiones jurídicas, como derechos de la persona “ex novo”? Pero no solo es una reflexión jurídica, sino también ética y filosófica sobre la finalidad de la vida humana, y el sentimiento de la propia proyección después de la muerte. Y una reflexión final ciertamente sobrecogedora es posible “vencer la muerte” y llegar a la inmortalidad. No se puede ignorar el sentimiento religioso y la “creencia en el espíritu”, al margen de consideraciones puramente materialistas, lo que no impide la reflexión jurídica de los autores, y los interrogantes que suscita la conservación del cuerpo para alargar la vida. Es un tema novedoso, inédito, y ahí radica el original planteamiento de las dudas y cuestiones socio-jurídicas que analizan los autores.
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Yoshino, Hajime. "Tractatus Logico-Juridicus – Sus fundamentos." Revista Derecho del Estado, no. 35 (December 14, 2015): 267. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n35.10.

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Abstract:
Este artículo presenta los fundamentos de la teoría lógica del Derecho. La teoría lógica del Derecho tiene por objeto explicar la estructura del pensamiento acerca del Derecho y el razonamiento jurídico a través de la aplicación del punto de vista lógico y su método. La teoría lógica del Derecho analiza y construye el mundo jurídico con base en tres fundamentos: el enunciado, su valor de verdad y la regla de inferencia.La inferencia jurídica es el proceso de desarrollo de los enunciados jurídicos. En dicho proceso las descripciones de casos, las leyes, los principios jurídicos, la interpretación basada en precedentes y las interpretaciones complementarias para el caso y las decisiones jurídicas son extraídas o creadas de manera tal que la decisión jurídica puede ser mostrada como el resultado de una inferencia lógica.La teoría lógica del Derecho inicia con los enunciados jurídicos que deben representar al Derecho. Los enunciados jurídicos en tanto arreglos de signos son intersubjetivos y positivos debido a que ellos son fijados realmente a través de eventos empíricos. El Derecho como significado de un enunciado jurídico aparece solo si es usado por su creador y su intérprete. El Derecho como significado no existe en tanto entidad independiente. La existencia del Derecho como significado es la más grande ficción creada por los juristas.Existen tres tipos de conceptos fundamentales alternativos de enunciados jurídicos: enunciados jurídicos de reglas y enunciados fácticos; enunciados jurídicos elementales y enunciados jurídicos complejos; enunciados jurídicos objeto y metaenunciados. Un sistema jurídico puede ser analizado y construido a partir de estos conceptos fundamentales de enunciados jurídicos. Para que un enunciado sea un enunciado jurídico, dicho enunciado debe cumplir las condiciones requeridas para la formación de un enunciado jurídico. Dichas condiciones son determinadas por su enunciado de metarregla jurídica.Los enunciados jurídicos son o bien válidos, o bien inválidos. Si un enunciado jurídico es válido, esto significa que el enunciado jurídico es verdadero en el mundo del Derecho. Desde el punto de vista lógico, la validez de un enunciado jurídico puede ser apreciada como el valor de verdad de un enunciado jurídico. Tal como solo los enunciados verdaderos deben ser usados como premisas en el razonamiento, solo los enunciados jurídicos válidos deben ser aplicados como premisas en el razonamiento jurídico. La persona que infiere un enunciado jurídico concreto que describe su obligación de actuar (en una cierta forma) a partir de la aplicación de una premisa verdadera, adopta dicha premisa como jurídicamente verdadera y considera seriamente emprender tal acción conforme a ella. Esta es la razón de la fuerza vinculante del Derecho. El concepto de “vigencia” (“Gültigkeit” en alemán) y “eficacia” (“Wirksamkeit”) pueden ser entendidos desde esta perspectiva.El hecho de que un enunciado jurídico sea válido o inválido es regulado por enunciados de metarreglas jurídicas. Existe un enunciado de metarregla jurídica “fundamental”, el cual regula si un enunciado jurídico “es válido” y cuál es el enunciado de metarregla jurídica superior. Bajo este enunciado de regla superior hay enunciados jurídicos de metarregla que regulan si un enunciado jurídico debe ser considerado válido o nulo. Los enunciados jurídicos de metarregla regulan el alcance de la validez de un enunciado jurídico de acuerdo con el tiempo, el lugar, la persona, los hechos y los enunciados jurídicos. Los enunciados jurídicos de metarregla regulan la validez entre enunciados jurídicos, así como la validez con relación a conflictos entre enunciados jurídicos de regla que no pueden ser apreciados como una contradicción lógica en el razonamiento jurídico práctico.
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Albornoz, Elena Beatriz. "La persona jurídica y el daño no patrimonial." Nueva Epoca, no. 11 (September 10, 2020): 171–81. http://dx.doi.org/10.14409/ne.v0i11.9594.

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Abstract:
Desde la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial han transcurrido cinco años. Este tiempo nos permite hacer un balance de la aplicación del Código referido a la persona jurídica y su regulación. Una temática que superó la regulación impuesta por el Código decimonónico, que contenía una normativa escueta, tanto de las perso-nas físicas como jurídicas. La sistematización en una parte general común de todas las personas jurídicas ha sido, sin lugar a dudas, un avance significativo, como también la ampliación de la enumeración de las personas jurídicas. Posterior al dictado del Código Civil y Comercial, se dictóla Ley No 27401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. A nuestro criterio, completó la sistemación en la órbita de la responsabilidad de las personas jurídicas. Sin embargo, nos preguntamos, si las personas jurídicas responden tanto civil como penalmente, ¿pueden ser legitimadas activas de daños extrapatrimoniales o no patrimoniales? Nos proponemos analizar el interrogante al amparo de la normativa de daño incorporado por el CCyCN.
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Betancur Hincapié, Guillermo. "Las personas “jurídicas” ¿Es adecuado denominar “ficticias” a las personas jurídicas? ¿Un pseudo-problema de esencias o un problema de significados?" Nuevo Derecho 11, no. 16 (July 1, 2015): 57. http://dx.doi.org/10.25057/2500672x.427.

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Abstract:
En el presente artículo se pretende realizar una reflexión crítica acerca de los conceptos de persona y personalidad jurídica en el ordenamiento jurídico colombiano, específicamente, de la denominación de “ficticias” dada a las personas jurídicas en el artículo 633 del Código Civil. El análisis se justifica dada la vaguedad, ambigüedad e indeterminación de los conceptos aludidos en los instrumentos normativos nacionales, tanto legales como del orden constitucional, y de los internacionales llamados a formar parte del denominado bloque de constitucionalidad.
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Peláez Sánchez, Juan José. "La responsabilidad disciplinaria de las personas jurídicas." Dos mil tres mil, no. 19 (December 15, 2017): 79–89. http://dx.doi.org/10.35707/dostresmil/1904.

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Abstract:
Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, se incluyó dentro del ordenamiento normativo patrio una novedosa disposición, según la cual: “Podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma”. (Código General del Proceso, artículo 75 inciso 2, 2012) Como puede leerse, la facultad prevista por la norma en cita permite que las personas jurídicas de esta naturaleza ejerzan su objeto social a través de sus distintos colaboradores o miembros, con el propósito de gestionar los encargos de sus clientes. Lo anterior, sin duda, apareja la posibilidad de que, en casos muy precisos, la vulneración perpetrada por los prenombrados sujetos sobre los deberes que impone el ejercicio de la abogacía, permanezca impune con relación a la persona jurídica misma. Si bien es cierto que cada uno de los litigantes infractores está llamado a responder a título personal por sus conductas dolosas o culposas, también lo es que el ente moral, como gestor del poder primigenio, tiene el deber legal y social de vigilar la labor desempeñada por sus voceros y, en caso contrario, la propuesta que se plantea es que aquella debe responder en el mismo plano de igualdad por las faltas cometidas por los abogados adscritos o vinculados, bien sean internos o externos.
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Junyent Bas, Francisco A. "Principales líneas sobre la persona jurídica en el Código Civil y Comercial." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, no. 14 (February 3, 2015): 66. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.014366.

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Abstract:
l Código de Vélez receptó una teoría general de las personas físicas y jurídicas cuando estableció en el art. 30 que: “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”. A su vez, el art. 31 de dicho cuerpo legal sigue el sistema “binario” al señalar que las personas son: “de existencia ideal o de existencia visible”. Igualmente, el art. 32 conceptualizó por exclusión a las personas de existencia ideal, y en el art. 51, a las personas de existencia física. El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) pareciera apartarse de esta teoría general, sin perjuicio de lo cual, cabe aclarar que una correcta articulación del art. 19 y siguientes, que regulan la “persona humana”, como así también del art. 141, referido a la persona jurídica, permite afirmar que el término “persona” sigue siendo una “categoría jurídica”, más allá de que por obvias razones el hombre es anterior al derecho, y consecuentemente, éste último es siempre instrumental y no podría desconocerse, como en otras épocas, el carácter de persona del ser humano. En los “Fundamentos” del Anteproyecto, la Comisión redactora nada dice en este aspecto, pero cabe afirmar que la nueva compilación sigue respetando el sistema “binario” al reglar por un lado, lo que ahora se denomina “persona humana”, y por el otro, a la “jurídica”.
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Gerbaudo, Germán E. "La inoponibilidad de la persona jurídica en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 2, no. 1 (May 20, 2016): 50. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v2i1.899.

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Abstract:
La constitución de una persona jurídica persigue como finalidad la creación de un sujeto de derecho distinto de las personas que la componen, con diferente patrimonio y distinta personalidad. En consecuencia, se produce una separación entre la personalidad del ente y las personas que lo componen. Se observa la existencia de dos patrimonios diferenciados, el de la persona jurídica y el de sus miembros. Por lo tanto, la persona jurídica exhibe un patrimonio como atributo de la persona y los terceros que contratan con aquella no lo hacen con sus integrantes sino derechamente con el ente.
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Fernández Sessarego, Carlos. "Naturaleza tridimensional de la «persona jurídica»." Derecho PUCP, no. 52 (December 1, 1999): 251–69. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.199901.013.

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Martínez Reyes, Johana. "Alcance de la Norma ISO 14001:2015 como Programa de Compliance Ambiental." Observatorio Medioambiental 23 (December 21, 2020): 63–82. http://dx.doi.org/10.5209/obmd.73168.

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Abstract:
La inclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico español, resulta ser un tema bastante debatido que ha dado lugar a la adopción de programas de compliance en diferentes sectores empresariales. Este ESTUDIO pretende identificar el alcance de la Norma ISO 14001:2015 como programa de compliance ambiental, con la finalidad de verificar si puede llegar a tener incidencia alguna dentro del proceso penal como programa de organización y gestión que genere alguna circunstancia de exención o atenuación de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y siguientes del Código Penal – CP, teniendo en cuenta que el artículo 328 CP, establece las penas que acarreará la persona jurídica cuando sea responsable de los delitos contenidos en el Capítulo III De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, del Título XVI De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, del Libro II CP. Así mismo, la presente investigación tiene por objeto analizar y valorar figuras jurídicas desconocidas en el marco legal colombiano, como lo son los programas de compliance y la responsabilidad penal de la persona jurídica; sino también realizar un estudio del contenido de la Norma ISO 14001:2015, como un estándar de calidad ambiental. Los resultados obtenidos, me permitieron establecer las causas y los requisitos que harían de la Norma ISO 14001:2015, un programa de compliance ambiental que cumpla con los requisitos de la normatividad penal española para ser un modelo de organización y prevención ambiental apto que podría ser considerado dentro del proceso penal como eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
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Hidalgo, Leaned Matos. "Realidades normativas de la persona jurídica como tercero civilmente responsable en los procesos penales cubanos." Revista Brasileira de Direito Processual Penal 4, no. 3 (October 31, 2018): 1177. http://dx.doi.org/10.22197/rbdpp.v4i3.157.

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Abstract:
Este artigo realiza um estudo propositivo sobre as possibilidades de intervenção da pessoa jurídica como terceiro civilmente responsável no processo penal, pois no processo de atualização do modelo econômico cubano, esse sujeito é fundamental na gestão e no desenvolvimento econômico do país, já que existem várias brechas de impunidade civil da pessoa jurídica por delitos cometidos por seus agentes, funcionários, diretores e trabalhadores no exercício de suas funções. Assim, acabam por se coincidir incorretamente as responsabilidades civil e penal com a pessoa natural responsável penalmente, aspectos que se discutem na pesquisa aqui apresentada, pois é de fundamental importância a contextualização dos diplomas legais que autorizam a vítima obter uma indenização direta, segura e rápida em razão do julgamento penal. Utilizam-se os métodos de análise e síntese, histórico-lógico, exegético jurídico, teórico jurídico e análise jurídica comparada.
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Gómez Garrido, Javier. "Derecho al honor y persona jurídica-privada." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 8 (November 1, 2010): 205. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4072.

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Abstract:
Este artículo se adentra en un debate jurídico vivo, el honor de la persona jurídico-privada, se analiza el concepto de honor otorgando un significado concreto que relacionar con la persona jurídico-privada, haciendo un estudio de la protección civil del derecho al honor, analizando la compatibilidad de este mecanismo de protección con la naturaleza del ente jurídico estudiado. Finalmente se hace un repaso de la jurisprudencia más relevante del último lustro recaída sobre este asunto
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Rubianes-Morales, Hernán F., and María G. Acosta-Morales. "Justificación de la responsabilidad penal de la persona jurídica." Polo del Conocimiento 3, no. 5 (May 28, 2018): 182. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v3i5.498.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">El presente artículo es un análisis sobre la justificación o no de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre la base del principio societas delinquere non potest, considerando la doctrina a favor y en contra de dicha responsabilidad penal; tomando en cuenta los criterios del Derecho Penal clásico, donde sólo las personas físicas son sujetos del responsabilidad penal, al actuar con conciencia y voluntad (dolo/culpa), mientras que un ente ficticio como son las personas jurídicas, cuentan con capacidad, mas no con la voluntad. Sin embargo, el avance y desarrollo de la sociedad, crea nuevas necesidades que deben ser reguladas –uso de la tecnología, industrialización de la producción, etc.–, a fin de mantener la paz y la tranquilidad sociedad, papel fundamental del Estado, por lo que se debería pensar en atribuirle responsabilidad penal a las personas jurídicas. Además, también dedica el autor un especial interés a la legislación ecuatoriana, que en el año 2014 introduce en su andamiaje jurídico dicha responsabilidad penal.</p>
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Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. "Las consecuencias accesorias y el Código Procesal Penal de 2004." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 3, no. 3 (May 23, 2008): 55–71. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v3i3.115.

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Abstract:
La dimensión delincuencial de las personas jurídicas demanda una reacción social eficaz y oportuna con los mismos grados de desvalor, punibilidad y sanción aplicados a las personas físicas, por lo que la inclusión en el Código Procesal Penal de 2004 de las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas en el proceso penal es de gran importancia. Teniendo en cuenta ello, se presenta en el texto una visión general de la doctrina sobre el tema, para luego detenerse a estudiar la normatividad peruana en lo referente al emplazamiento procesal de la persona jurídica, a su incorporación en el proceso, a los derechos y garantías procesales y a las medidas cautelares que se pueden aplicar a las personas jurídicas, entre otros temas.
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Píriz Smith, Álvaro Javier, Eddie Steeven Guerrero Galarza, and Gabriel Yovany Suqui Romero. "Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos ambientales a la luz del ordenamiento jurídico ecuatoriano." RECIMUNDO 4, no. 4 (October 15, 2020): 482–95. http://dx.doi.org/10.26820/recimundo/4.(4).octubre.2020.482-495.

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Abstract:
El presente es uno de los temas que incardina el Derecho penal moderno como corolario expansionismo del Derecho penal. La responsabilidad penal de la persona jurídica en los delitos ambientales constituye una de las herramientas normativas de combate contra la afectación al medioambiente por parte de las empresas que se dedican a actividades sensibles a la naturaleza en particular y al medioambiente en general. El objetivo del presente artículo es reflexionar la institución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la comisión de delitos ambientales bajo la luz del ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, destacando sus particularidades y utilizando para tales efectos el análisis sistemático y dogmático de la normativa penal. Se concluye por una parte que el debate a nivel político criminal respecto de la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el seno de la normativa penal ecuatoriana es pobre y, por otra parte, que más allá de su tipificación formal desde la vigencia de esta clase responsabilidad, aún la jurisprudencia ecuatoriana no ha dado sus primeros pasos para explicarla desde la lógica argumentativa.
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González, René. "Las Contribuciones de Bienes Raíces: Un Impuesto al Patrimonio al Borde de la Constitución." Observatorio Económico, no. 115 (May 1, 2017): 6–7. http://dx.doi.org/10.11565/oe.vi115.86.

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Abstract:
Entre las distintas formas en que se pueden clasificar los tributos, encontramos los impuestos y las contribuciones. El impuesto se define como una cantidad de dinero que una persona – natural o jurídica – entrega al Estado, por haber incurrido en un acto jurídico que permite el nacimiento de una obligación tributaria, sin proporcionarle a la persona o contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestación individual. Continuar leyendo...
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Hernández Casteblanco, José Gonzalo. "Arca de sueños." Perfiles Gerenciales. Gestión Social y Solidaria 6, no. 1 (April 3, 2017): 22. http://dx.doi.org/10.18041/2389-9697/per_ger_gestion.1.2017.4572.

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Abstract:
La constitución política de Colombia reconoce el derecho de la libre asociación de personas naturales o jurídicas que propendan el desarrollo económico y social del país, de aquí nace la idea de crear la fundación ARCA DE SUEÑOS, a manos del señor RAFAEL PARDO Gerente de la misma, teniendo en cuenta aspectos primordiales como lo son: crear una persona jurídica diferente a los asociados, no tener ánimo de lucro, Sus fines son sociales, encaminados al mejoramiento social y beneficio común, entre otros.
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Baquero de la Calle, Jaime. "La persona: razón de ser del derecho." Ius Humani. Law Journal 1 (January 15, 2008): 245–69. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v1i1.13.

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Abstract:
Todo ordenamiento jurídico se propone alcanzar el bien común. Dentro de este marco institucional, la justicia es el valor supremo que procura garantizar la autoridad competente. ¿Cuándo es posible decir que se está actuando según la justicia? Encontrar una respuesta requiere remontarse a los principios fundamentales que han dado origen a toda formulación jurídica. Y detrás de tales principios se encuentra la persona, destinatario final del ordenamiento. La norma escrita no se funda –por lo menos, no debería ser así– en el azar o las ideas políticas del gobierno de turno. Ante la inminente presencia de una Asamblea Constituyente, es imperativo volver sobre los fundamentos últimos de todo Estado de Derecho.
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Domínguez Álvarez, José Luis. "Inteligencia Artificial, derecho administrativo y protección de datos personales. Entre la dignidad de la persona y la eficacia administrativa." IUS ET SCIENTIA 1, no. 7 (2021): 304–26. http://dx.doi.org/10.12795/ietscientia.2021.i01.16.

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Abstract:
Es un lugar común referirse sistemáticamente a las transformaciones del Derecho público, circunstancia esta que, como insiste en señalar buena parte de la doctrina, se encuentra agravada en el caso del Derecho administrativo. El avance tecnológico y los crecientes procesos de modernización de las diferentes Administraciones públicas, las cuales no son ajenas en forma alguna al actual tsunami digital, ha permitido evidenciar la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico-administrativo adaptado a la realidad en red, capaz de combatir el pernicioso alcance que el impulso de la digitalización y datificación de la sociedad posee en la esfera vital de la ciudadanía. En efecto, el transcurso del tiempo y el progreso digital no han hecho más que acentuar la preeminencia del Derecho administrativo, entendido como dique de contención capaz de preservar la dignidad de la persona ante las tribulaciones propiciadas por la (r)evolución tecnológica. Dificultosa travesía que encuentra en la tutela jurídica de la protección de datos de carácter personal uno de sus principales desafíos, y a cuyo estudio se dedican las próximas páginas.
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Alba Bermúdez, Juan Manuel. "Aportes de la filosofía jurídica al concepto persona." Revista Portuguesa de Filosofia 77, no. 2-3 (September 23, 2021): 1057–72. http://dx.doi.org/10.17990/rpf/2021_77_2_1057.

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Abstract:
The present study has the purpose of analyzing a concept widely approached by most scholars of the philosophy of law throughout the ages, we are referring without doubt to the term person. That is why we will review the most important and relevant ideas from ancient times to current thinking. The philosophical concept of person has a notorious role in the understanding of the human being and in modern debates both in politics, law and, of course, in ethics. The aforementioned problem has been studied from very different perspectives, however, many coincide in adopting a metaphysical attitude. Therefore, the ontological and legal implications of the concept of person will be analyzed, starting with greek philosophy, classical law and christianity.
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Trujillo Meza, Julio César. "LA REFORMA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES." Quipukamayoc 12, no. 23 (March 16, 2014): 59. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v12i23.5460.

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Abstract:
La Ley N.° 7904 del Impuesto a la Renta del año 1936 representó uno de los mejores sistemas cedulares del Impuesto a la Renta; sin embargo, con el D.S. N.0 287-68-HC y el establecimiento del Impuesto a la Renta Global se modificó el sistema, mejorándolo sustantivamente al acumular todas las rentas en la cabeza del contribuyente; pero a partir del año 1993 y al crearse el Decreto Legislativo N.° 774 quedó vigente un Sistema Global Cedular, gravándose con la tasa del 30% a las utilidades de las personas naturales con negocio. En el análisis y vigencia de las normas del impuesto a la Renta, el Gobierno ha dictado normas sin considerar los principios constitucionales consagrados en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, motivando la desnaturalización del Sistema del Impuesto a la Renta, tanto de la persona natural como de la persona jurídica y; de otro lado, al dictarse impuestos antitécnicos, esto ha traído como consecuencia que el Tribunal Constitucional resuelva favorablemente acciones de amparo y de inconstitucionalidad que dejan sin efecto la vigencia de varios tributos, demostrándose de esa forma la desnaturalización del Impuesto a la Renta, tanto de la persona natural como de la persona jurídica. Todos están interesados en la modificación de la estructura tributaria del Perú, por lo que es conveniente la reimplantación del Impuesto al Patrimonio Neto Personal y del Impuesto al Patrimonio Empresarial que ya existieron en años pasados, conllevando inevitablemente la necesidad de postular, como consecuencia, una Reforma Estructural del Impuesto a la Renta que brinde segundad jurídica.
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Porxas Roig, María Àngels. "Un análisis del impacto del derecho en las personas con un diagnóstico psiquiátrico: la capacidad jurídica y el sujeto de derechos reinterpretados a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad // An analysis of the legal impact on persons with a psychiatric diagnostic: legal capacity and the subject of rights reinterpreted in the light of the Convention of the Rights of Persons with Disabilities." Revista de Derecho Político 1, no. 103 (December 16, 2018): 355. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.103.2018.23206.

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Abstract:
Resumen:La construcción de la capacidad jurídica sobre el concepto de persona racional y capaz excluye a las personas con una enfermedad mental. A pesar de que la noción de enfermedad mental es en sí misma altamente subjetiva y dependiente de contextos históricos y socioculturales, la representación en el imaginario social de las personas con una enfermedad mental tiende a identificarlas por las características negativas que se asocian a sus diagnósticos. El artículo repasa cómo estas nociones jurídicas tradicionales, junto con la representación del enfermo mental en el imaginario colectivo, tienen un impacto en la manera como el derecho ha tratado a las personas con un diagnóstico psiquiátrico, regulando las cuestiones que les conciernen de forma normativamente diferenciada, y justificando limitaciones de derechos en este sentido. El trabajo focaliza el análisis de este tratamiento diferenciado en la institución de la incapacitación civil y en el criterio de interpretación del mejor interés, que son rechazados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y reemplazados por modelos de apoyo a las decisiones y por el criterio de la voluntad y las preferencias. Estos nuevos parámetros de interpretación de la capacidad jurídica y, por lo tanto, de la constitución del sujeto de derechos, son incompatibles con la perspectiva tradicional y dominante en los sistemas jurídicos actuales, aunque conviven hasta el momento en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo repasa también la jurisprudencia más destacada hasta el momento sobre esta cuestión y destaca el valor de los tribunales para adecuar las instituciones actuales a los nuevos parámetros de interpretación. Finalmente, hace una reflexión sobre cómo la implementación de este cambio de paradigma en el entendimiento de la capacidad jurídica y del sujeto de derechos puede tener un impacto en el modo en que la sociedad percibe a la persona con una enfermedad mental, y en su propia identidad, hacia una transformación de la representación de la enfermedad mental en unos términos menos negativos.Summary:I. The subjectivity of the mentally ill and of mental illness. II. The role of law in categorisation. III. The subject of rights in relation to capacity. IV. Legal incompetence and the crash of two legal criterions of interpretation: best interest vs the will and preferences. V. The role of the legal precedents. VI. Conclusion.Abstract:Legal capacity is build-up on the concepts of rationality and capability, which exclude persons with mental illness. Although the notion of mental illness is highly subjective and dependent on historical and sociocultural contexts, the representation on the collective imagination of persons with mental illness tends to identify them by the negative characteristics associated to their diagnosis. The paper reviews how these traditional legal notions, together with the collective imagination representation of the mentally ill, have an impact on the way law has treated persons with a psychiatric diagnostic. It has approached issues that concern them mainly through normative differences and justifying its rights limitations. This work focuses the analysis on the differenced treatment imposed by the civil institution of guardianship and the best interest criterion of interpretation used tojustify it, which are both rejected by the Convention on the Rights of Persons with Disabilities (2006) and replaced by decision support models and by the criterion of the will and preferences. These new values of interpretation of the legal capacity, and thus of the constitution of the subject of rights, are incompatible with the traditional and dominant approach in the current legal systems, despite they coexist now. The paper also analyses the most significant case law on this issue and highlights the value of the courts to adjust the current institutions to the new parameters of interpretation. Finally, it considers how the impact of the change of paradigm on the notions of legal capacity and subject of rights might transform the way society recognizes the person with a mental illness and its own identification, towards a less negative representation of mental illness.
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Morales Godo, Juan. "Notas sobre la evolución histórica de la persona jurídica." Ius et Praxis, no. 31 (2000): 123–32. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2000.n031.3624.

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Meneses Caro, Darío. "LA NOCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA Y SU EVOLUCIÓN." LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 5, no. 4 (May 15, 2020): 453. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v5i4.1989.

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Velarde, Ximena L. "El fideicomiso como instrumento para acceder a créditos más baratos para la pequeña empresa." Review of Global Management 4, no. 1 (April 5, 2019): 18. http://dx.doi.org/10.19083/rgm.v4i1.915.

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Abstract:
El contrato de fideicomiso es una estructura jurídica mediante la cual se forma un patrimonio autónomo, permitiéndose aislar flujos de fondos, derechos, bienes muebles, inmuebles y/o intangibles como marcas y acciones, para realizar distintas finalidades. Este patrimonio se forma por el aporte de diferentes tipos de bienes, realizado este por una o más personas y administrado a su vez por una tercera persona, denominada el fiduciario. Actualmente, se utiliza mucho la figura del contrato de fideicomiso porque permite que una persona natural o jurídica pueda invertir su capital en un buen negocio que además es administrado por un experto con gran prudencia y diligencia. Esta figura jurídica está basada en la confianza y en los principios rectores de todo contrato, que son los que norman la sostenibilidad de los buenos negocios. También se basa en la defensa de los bienes del patrimonio, como en lograr los objetivos trazados. El fideicomiso asegura, por tanto, honestidad, diligencia y experiencia en el manejo del negocio.
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Laje, Alejandro, and Gabriel Lanzavecchia. "Fuentes y proyección de las causales de incapacidad." Revista de Derecho, no. 17 (December 7, 2017): 65. http://dx.doi.org/10.22235/rd.v0i17.1520.

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Abstract:
Se analiza la evolución del concepto de las categorías jurídicas persona, capacidad e incapacidad con el fin de hacer una proyección de la evolución de las causales de incapacidad en el derecho, tomando como criterio la legislación de la República Argentina. Se describen las fuentes de estos institutos y su validez a la luz del principio general de solidaridad jurídica
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Valcárcel Torres, Juan Manuel. "Concepto de conflicto armado interno y seguridad jurídica." Prolegómenos 10, no. 19 (June 23, 2007): 107–21. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2548.

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Abstract:
<p>El legislador colombiano del año 2000, al momento de elaborar el código penal que en la actualidad rige, creó un nuevo bien jurídico, el cual fue ubicado en el Título II de la parte especial del cuerpo normativo mencionado, bajo la denominación de “Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”. En tal sentido, se debe entender que las conductas ubicadas en esta parte del código penal se dirigen a proteger de manera prevalerte los valores que inspiran el cuerpo normativo conocido como Derecho Internacional Humanitario. Así, en caso de ocurrir la muerte de una persona internacionalmente protegida, se debe entender que el castigo que se imponga por tal hecho no sólo busca reivindicar el derecho a la vida de la víctima, sino que, además, necesariamente debe hacerse un reconocimiento expreso de la vigencia y el respeto debido a los intereses protegidos por el derecho humanitario, tal como lo es el principio de distinción, pues de lo contrario no existiría razón alguna para que el legislador hubiese creado esta clase de conductas punibles, si no es precisamente porque se dirigen a la preservación de un bien jurídico nuevo entre nosotros, como lo es el de los altos intereses que sustentan al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.</p><p>Ahora bien, para que los delitos ubicados en el Título II de la parte especial del código penal puedan ser aplicados, requieren que se de la presencia de un elemento normativo jurídico del tipo, cual es la existencia de una situación que pueda ser calificada como conflicto armado, para el caso colombiano, tendrá que revestir el carácter de interno. Lo anterior en la medida en que esta clase de tipos penales exigen que la conducta se desarrolle con ocasión o en desarrollo de conflicto armado.</p><p>Siendo que se trata de un elemento normativo, de carácter jurídico, en Colombia no existe acuerdo sobre la existencia o no de una situación que pueda ser calificada como conflicto armado interno, puesto que el poder ejecutivo lo niega, mientras que otros lo afirman. La anterior situación genera una grave situación de inseguridad jurídica, puesto que el operador de justicia se verá enfrentado a diversas interpretaciones, algunas de ellas de contenido político, que de manera necesaria influirán en la decisión a tomar respecto a cuál delito aplicar, si uno contra persona o bien internacionalmente protegido, o por el contrario acudir al resto del catálogo de delitos que se cometen en estado de normalidad.</p><p>Siendo un tema de interpretación jurídica, corresponde al operador de justicia realizar la labor hermenéutica, acudiendo para ello a las fuentes jurídicas con las que cuenta, para el caso la normatividad que define qué se debe entender por conflicto armado interno.</p>
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Sánchez Barragán, Rosa Jesús. "Estatuto jurídico del embrión humano." Apuntes de Bioética 2, no. 2 (December 31, 2019): 91–104. http://dx.doi.org/10.35383/apuntes.v2i2.288.

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Abstract:
El presente artículo pretende aportar unas breves ideas sobre el estatuto jurídico del embrión humano. Además de llevar a cabo una aproximación al fundamento en el que se basa la afirmación de que el embrión, por el hecho de ser persona, merece una protección jurídica y, por tanto, debe ser considerado un auténtico sujeto de derecho. De tal forma que la ley positiva no posea legitimidad para privarle de su personalidad, ni limitar sus derechos naturales. La única capacidad de limitación que posee la ley positiva se encuentra en la capacidad de obrar que tiene toda persona.
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Otálora Espinoza, Yasna. "La protección de la capacidad de los adultos mayores a través de la autonomía de la voluntad en el Derecho chileno y comparado." Revista de Derecho Privado, no. 33 (December 4, 2017): 13–49. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n33.02.

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Abstract:
El artículo tiene por objetivo resolver si en el sistema chileno una persona capaz podría designar anticipadamente, en virtud de la autonomía de la voluntad, a otra que se hará cargo del cuidado de su persona y bienes, esto es, nombrar una persona para cuando ya no esté en situación de protegerse a sí misma, de modo que su familia no sea obligada a recurrir a procedimientos judiciales de incapacitación, y, de ser posible, determinar cuál podría ser la figura jurídica idónea para que las personas puedan expresar esta voluntad.
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Huerta Lara, María Del Rosario. "Obsolescencia del juicio de interdicción." Enfoques Jurídicos, no. 2 (August 12, 2020): 86–99. http://dx.doi.org/10.25009/ej.v0i2.2548.

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Abstract:
RESUMEN: En México, el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad tiene como primera traba, la vigencia de un régimen jurídico gobernado por la exclusión, la marginalidad y la vulnerabilidad, en menoscabo de la autonomía de las personas que padecen algún tipo de discapacidad física o mental.Contra sensu, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad formula una amplia tutela basada en el reconocimiento irreductible de la persona humana. Cuando se trata de discapacidades del orden mental, la Convención ha propuesto un modelo social cuyo contenido tuitivo no se limita al reconocimiento de la personalidad jurídica sino que se extiende a la capacidad jurídica y procesal, contrapuesta al modelo médico acogidos en la mayoría de las legislaciones del orden jurídico nacional.Este trabajo plantea una redimensión de la problemática considerando a las personas con discapacidad como sujetos de derechos plenos, basados en el principio de la equidad jurídica y sustantiva, por lo que se propone la armonización del Derecho Civil mexicano a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que significaría una amplia reforma en el ámbito estatal.Palabras clave: Juicio, personalidad y capacidad jurídica de personas con discapacidad.ABSTRACT: In México, the exercise of the fundamental rights of disabled people has a as a first obstacle, the validity of a juridical regime ruled by exclusion, marginalization and vulnerability which associated with the lessening of the autonomy of people with some type of physical or mental disability.The Convention of the United Nations, upon the Rights of disabled people, formulates contra sensu a broad responsibility based upon the irreductible recognition of the human person. Regarding mental disabling, the Convention has proposed a social model whose responsibility is not limited to the recognition of the juridical personality, but extends to the juridical and procesal capacity oposite to the medical model aproved in most federal and state legislations.This essay poses a redimentioning of the issue considering disabled people as individuals with full rights based on the principal of juridical and sustantive equity. Considering all the afore mentioned, this essay proposes the armonization of the mexican civil rights with the principles of the Convention on the rights of disabled people, which means a brosd reform within the state.Keywords: Trial, personality and juridical capacity of disabled people.
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Dabove, María Isolina. "Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención Americana y sus implicancias bioéticas." Revista Latinoamericana de Bioética 16, no. 30-1 (December 15, 2015): 38. http://dx.doi.org/10.18359/rlbi.1440.

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Abstract:
<p>En este trabajo se estudia al Derecho de la Vejez, en calidad de nueva especialidad jurídica, nacida con el devenir del proceso de especificación internacional de los derechos humanos y la bioética. Por ello, se analiza el impacto jurídico del envejecimiento poblacional, global y multigeneracional, y su desarrollo histórico. Se observa su conexión con la bioética, disciplina filosófica que se despliega en relación con la vida, la salud y la tecnología de la postmodernidad. Se realiza un panorama del contenido y del alcance constitucional del derecho de la vejez, en atención a la condición jurídica de persona de los mayores, a sus derechos de autonomía, participación y prestación, junto a la problemática del acceso a la justicia en la vejez. Además, se analizan el significado y alcance de la reciente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para el Derecho de la Vejez y el Estado constitucional de derecho. </p>
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De Angel Yágüez, Ricardo. "Responsabilidad civil en la Ley Concursal: sinopsis, textos legales y cuestiones." Estudios de Deusto 52, no. 1 (October 23, 2013): 69. http://dx.doi.org/10.18543/ed-52(1)-2004pp69-96.

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Abstract:
Sumario: I. Motivos y artículos de la Ley Concursal directamente atinentes a responsabilidad civil. II. Los tres tipos de responsabilidad civil que se hallan en la Ley Concursal: (1) responsabilidad de la administración concursal, (2) responsabilidad de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices y (3) responsabilidad «societaria» y «concursal» de los administradores y liquidadores, de derecho o de hecho, de una persona jurídica. III. Responsabilidad de la administración concursal (artículo 36). IV. Responsabilidad de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices (artículo 172.2.3.º). V. Responsabilidad «societaria » y «concursal» de los administradores y liquidadores, de derecho o de hecho, de una persona jurídica (artículos 48.2, 164.1 y 172.3). A) Cuestiones previas y de carácter general. B) Responsabilidad «societaria». Primero: la «acción social» de responsabilidad. Segundo: la «acción individual» de responsabilidad. Tercero: la responsabilidad-sanción por no disolución. C) Responsabilidad «concursal»: la llamada, en forma gráfica y metafórica (no rigurosa), «de suplemento de la masa activa». VI. La medida cautelar del artículo 48.3.
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Villamón H., Froilán. "El Servicio Nacional de Identificación Civil." Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia 6, no. 3-4 (July 5, 2015): 161–80. http://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v6i1205.

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Abstract:
Existen fundamentos jurídico-sociales que sustentan la necesidad de promover las bases para la creación de una auténtica ciudadanía, que permita deslindar los derechos y obligaciones de sus miembros. La individualización de los mismos debe reposar sobre una científica y exacto determinación, iniciada desde el momento del nacimiento, de manera que torne factible el otorgamiento de una cédula de filiación-identificación diferencial, como persona humana, dentro del conglomerado social del orbe. El nacimiento determina la existencia de la persona humana, como ente físicamente visible; adviniendo la aptitud y capacidad jurídica de éste, únicamente, del hecho de su vivencia, la que le confiere el carácter de sujeto de derecho y obligaciones.
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Camargo Alves Lopes Filho, Francisco, and Thiago Oliveira Moreira. "Há espaço para o princípio pro persona no âmbito da racionalidade transversal do transconstitucionalismo?" Revista de Direitos Humanos e Desenvolvimentos Social 1 (December 21, 2020): 1. http://dx.doi.org/10.24220/2675-9160v1e2020a5208.

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Abstract:
A expansão quantitativa e qualitativa do direito internacional e o surgimento de outras formas de produção jurídica têm suscitado discussões sobre novas formas de compreender o acoplamento entre os diversos ordenamentos jurídicos. Dentro desse novo conjunto de teorias, encontra-se o transconstitucionalismo, proposto por Marcelo Neves, amparado numa proposição de racionalidade transversal entre as ordens envolvidas na resolução de um problema constitucional concreto. Dessa forma, pretende-se investigar a compatibilidade da racionalidade transversal com a vertente normativa do princípio pro persona, uma das propostas clássicas de resolução de incompatibilidade entre os ordenamentos jurídicos. A pesquisa é eminentemente bibliográfica, empregando as obras do autor do transconstitucionalismo e de outros estudiosos que comentam a referida teoria, bem como escritos sobre a seleção normativa a partir do princípio pro persona.
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Morales Castro, Samuel, and Francisco Xavier León Sánchez. "La caducidad tributaria en el impuesto a la renta: aplicación práctica en la legislación ecuatoriana." INNOVA Research Journal 3, no. 8.1 (August 31, 2018): 99–112. http://dx.doi.org/10.33890/innova.v3.n8.1.2018.770.

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Abstract:
El sistema tributario ecuatoriano ha procurado garantizar su excelencia normativa promulgando, reformando y mejorando la legislación de la materia a fines de optimizar la imposición fiscal; de tal suerte que, el presente trabajo con asiento en la legislación constitucional, investiga, a través de un caso práctico, la eficiencia de la relación jurídica tributaria, al enfrentarse en polos diametralmente opuestos, el Servicio de Rentas Internas, como titular de la relación jurídica y la empresa como persona jurídica y sujeto obligado a efectuar los correspondiente pagos del impuesto a la renta. En ese cauce, el trabajo se centra en la caducidad tributaria, como institución de Derecho que prescribe el paso del tiempo ante la inacción del titular, hasta su total decadencia y pérdida, conllevando en consecuencia a la imposibilidad de cobro o lo que es igual a la exoneración del pago del contribuyente, en virtud del principio de seguridad jurídica. Esos derroteros, generan a un análisis sopesado de la caducidad, tanto en la legislación como en la jurisprudencia ecuatoriana, al aplicarse a la dinámica empresarial en el tráfico jurídico cotidiano.
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Cantor Rosales, Mauricio José. "La Persona Jurídica como Beneficiario de Derechos Fundamentales y Protección Constitucional en La Justicia Hondureña." La Revista de Derecho 41 (December 3, 2020): 135–51. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v41i1.10496.

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Abstract:
Los derechos fundamentales surgen como resultado de la pugna social de los ciudadanos de un Estado por aspirar a un mejoramiento efectivo de las condiciones humanas en las que viven. De esta manera, los derechos constitucionales surgen con la creación de las mismas Constituciones formales, pues su construcción histórica y democrática a través de la experiencia de los procesos constituyentes en EEUU y Francia, permitieron el reconocimiento y establecimiento de un catálogo mínimo de derechos que sirven como mecanismo de garantía al individuo y que establece límites al ejercicio del poder, sean estos públicos o privados. En ese sentido, el presente artículo tiene por objeto determinar si la persona jurídica es beneficiaria o no de derechos fundamentales en Honduras, para lo cual se ha tomado en consideración realizar un análisis sobre el origen, naturaleza y fin de los derechos fundamentales, examinando a su vez la doctrina constitucional sobre la teoría de atribución de titularidad de estos derechos, para así observar la realidad jurídico – constitucional hondureña a la luz de los principios y fines del texto fundacional, debatiendo sobre las antinomias presentes en la relación antagónica de titularidad de derechos fundamentales entre la persona natural y jurídica.
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Daneliene, Ingrida. "acceso individual a la justicia constitucional en Lituania: el potencial dentro del modelo recientemente establecido del recurso constitucional individual." Revista de Derecho Político, no. 111 (June 29, 2021): 281–312. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.111.2021.31071.

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Abstract:
El 1º de septiembre de 2019 entraron en vigor las enmiendas a la Constitución de la República de Lituania, que establecen por primera vez en el sistema jurídico lituano el derecho de una persona a recurrir directamente al Tribunal Constitucional. Lituania ha optado por el modelo limitado de recurso constitucional individual. La Constitución sólo permite el examen de la constitucionalidad de los actos sobre la base de las cuales se ha adoptado una decisión individual, lo que posiblemente constituya una violación de los derechos y libertades constitucionales de una persona física o jurídica. En consecuencia, el acceso individual directo al Tribunal Constitucional es una medida extraordinaria de defensa de los derechos y libertades constitucionales y sólo es posible tras el agotamiento de todos los recursos jurídicos efectivos, mientras que las decisiones judiciales adoptadas por los tribunales ordinarios no son objeto de control constitucional. En el artículo se llega a la conclusión de que las condiciones previas de una justicia constitucional individual efectiva se crean mediante los siguientes elementos del recurso de inconstitucionalidad. En primer lugar, una definición amplia de los sujetos capaces de interponer un recurso de inconstitucionalidad, que constituyen las personas físicas y todas las personas jurídicas de derecho privado y público. En segundo lugar, una definición amplia del objeto de la revisión, es decir, todas las leyes y otros actos que entran en el ámbito del control de constitucionalidad efectuado por el Tribunal Constitucional (actos normativos e individuales; todos los actos aprobados no sólo por el Parlamento, el Presidente, el Gobierno, sino también por referéndum). En tercer lugar, el efecto retroactivo inter partes de las sentencias adoptadas tras el examen de los recursos constitucionales individuales. En el artículo se llega a la conclusión de que, aunque todavía no se han formulado conclusiones sostenibles sobre la eficacia del mecanismo recientemente establecido, se espera que el recurso constitucional individual se convierta en una medida interna eficaz de último recurso para la protección de los derechos humanos y la libertad con respecto a las prácticas basadas en actos inconstitucionales.
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Zorrilla Ruiz, Manuel María. "Perspectiva constitucional del Derecho a la protección de la salud." Estudios de Deusto 48, no. 1 (January 21, 2015): 99. http://dx.doi.org/10.18543/ed-48(1)-2000pp99-123.

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Abstract:
1. Garantías jurídicas del derecho a la protección de la salud. 2. Particularidad sistemática del art. 43.1 CE. 3. Contenido esencial del derecho a la protección de la salud. 4. Aspectos de la naturaleza jurídica del derecho a la protección de la salud. 5. Concepto comprensivo y progresivo de salud. 6. Salud y vida humana en formación. 7. Protección y recuperación del medio ambiente. 8. Experimentación en la persona. 9. Valores de orientación del Derecho sanitario.
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Jiménez Valencia, Faridy. "Reflexiones en torno a las enajenaciones ilegítimas de bienes eclesiásticos (canon 1296 del Código de Derecho Canónico de 1983)." Universitas Canónica 35, no. 51 (December 30, 2018): 1–15. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.ucan35-51.reib.

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Abstract:
Uno de los mayores riesgos que pueden sufrir las propiedades eclesiásticas es su enajenación. Por ello, a lo largo de la historia, la Iglesia ha estado atenta a esta figura, la cual tiene condiciones e identidad propia, y no se refiere o aplica a todos los bienes eclesiásticos, sino solo a cierto tipo de bienes con especificaciones determinadas. La protección fundamental de los bienes eclesiásticos asegura la viabilidad económica de la Iglesia y de las personas jurídicas públicas. Los bienes eclesiásticos son aquellos pertenecientes a una persona jurídica pública, la cual se caracteriza por tener una especial sujeción a una serie de controles por parte de la autoridad eclesiástica. Entre los controles canónicos, se destaca la exigencia de obtener una licencia canónica de dicha autoridad para poder enajenarlos válidamente. Si en algún caso se enajenaran bienes eclesiásticos sin los requisitos canónicos, aunque válidamente según el derecho civil, corresponde a la autoridad competente decretar si debe entablarse alguna acción y cuál sería, personal o real, y por quién y contra quién, para defender los derechos de la Iglesia. No todas las legislaciones civiles acatan las normas canónicas para la válida enajenación de bienes eclesiásticos, por lo que suele suceder que en la legislación civil sean válidos negocios jurídicos patrimoniales que no cumplen con el requisito de la licencia canónica prescrita en el canon 1291 del Código de Derecho Canónico de 1983. Cuando este fenómeno jurídico se produce, hay que determinar las acciones procedentes para que la Iglesia pueda reivindicar sus derechos, bien sea para recuperar la cosa (acción real), bien para resarcirse del precio o para obtener una indemnización (acciones personales), precisándose también la legitimación activa y pasiva, así como la clase de acción, canónica o civil, que sea más procedente, o determinar si no conviene promover proceso alguno.
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Herrera Silva, Brayan. "Derechos de los animales: la legislación nacional interna como barrera legal para el reconocimiento de la subjetividad jurídica animal." Via Inveniendi Et Iudicandi 13, no. 1 (April 19, 2018): 55–94. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2018.0001.02.

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Abstract:
Siempre que se hace referencia a los sujetos de derechos normalmente se asimila este con el concepto de persona, entendiendo a este como la única concepción que existe dentro de la categoría de sujetos de derechos sin que se incluyan otras concepciones tales como la de sujeto de relevancia jurídica, sujeto de especial protección, etc. Así pues, el presente trabajo aborda las cuestiones que giran en torno al estatus jurídico que poseen los animales al interior del ordenamiento jurídico colombiano, de forma tal que permita evidenciar si estos pueden ser reconocidos como sujetos de derechos y si en caso de ser procedente dicho reconocimiento, tal concepción es extensiva a todos los animales o esta se ve truncada a partir de la concepción antropocéntrica inmersa en el derecho colombiano, la cual se constituye como barrera legal para el reconocimiento de una subjetividad jurídica animal de todos los seres que históricamente se han visto sometidos a prácticas humanas.
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Morales Ortega, Helena, and Nubia Nubia Marrugo Nuñez. "Responsabilidad jurídica de las instituciones educativas frente al bullying." Revista de Ciencias de la Educación, Docencia, Investigación y Tecnologías de la Información CEDOTIC 4, no. 2 (December 18, 2019): 263–82. http://dx.doi.org/10.15648/cedotic.2.2019.2374.

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Abstract:
Este artículo de investigación plantea que la violencia escolar o bullying es una problemática social que involucra distintos mecanismos desde la prevención, tratamiento y sanciones a imponer, en caso de ser necesario. Así mismo, realiza un recorrido sobre las diversas responsabilidades como la moral, la jurídica y la civil. La primera, como aquella que se presenta al momento de violar o infringir las normas morales o religiosas y cuyo resultado no se exterioriza, mientras que la responsabilidad jurídica sucede cuando, a causa de una acción u omisión, se genera un perjuicio a otra persona o cuando el resultado de esos hechos es contrario al orden social. La responsabilidad civil concierne a las instituciones educativas, y específicamente en los rectores como representantes legales de esas personas jurídicas. Se concluye que corresponde en la escuela al docente o profesor y a los otros profesionales que día a día están en contacto con los niños, niñas y adolescente, un rol activo en la detección temprana, la prevención y la puesta en marcha de mecanismos de intervención ante la violencia escolar, sin olvidar la responsabilidad de las instituciones gubernamentales, que marcan las directrices encaminadas a formar seres humanos integrales, con valores y principios éticos y morales.
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Benavides-Benalcázar, Merck M., Borman R. Vargas-Villacres, and María G. Acosta-Morales. "La legítima defensa como causa de justificación o exclusión de la antijuricidad." Polo del Conocimiento 3, no. 4 (April 22, 2018): 37. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v3i4.440.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">La concepción jurídico-penal de la legítima defensa, constituye una causa de justificación o exclusión de la antijuricidad, que tiene como finalidad proteger un bien jurídico de la persona que se defendía de una agresión actual e ilegítima, utilizando un medio racional para repelerla y sin que exista provocación por parte del que defiende un derecho propio o ajeno. Se analizan desde el punto de vista doctrinario y jurídico los requisitos de la legítima defensa y su contextualización a fin de lograr una compresión integral de esta institución jurídica y su correcta utilización por los operadores de justicia. Este trabajo es de mucha relevancia en la actualidad, considerando que es una figura jurídico-penal, muy controvertida para los operadores de justicia en materia penal, tomando en cuenta que algunos aspectos son eminentemente subjetivos y que la legislación ecuatoriana está regulada para defender derechos propios del que se defiende o de terceras personas, sin embargo de lo cual en otras legislaciones, tales como la argentina y colombiana, a pesar de tener aspectos similares con la ecuatoriana, en esta última no se encuentra regulado la legítima defensa para defender la propiedad privada, lo que se encuentra debidamente regulada en las legislaciones de los dos países antes referidos, aspecto que es muy controvertido ya que en este caso se enfrentan dos derechos fundamentales, el uno que es la propiedad privada y por otra parte que puede ser la integridad física o la vida de la persona que ingresa al domicilio de la persona que defiende el derecho de propiedad.</p>
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Sánchez Barroso, José Antonio. "El concepto de matrimonio en la Constitución. Análisis jurídico a partir de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal de 2009." Revista de la Facultad de Derecho de México 61, no. 256 (February 23, 2012): 277. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2011.256.30376.

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Abstract:
El Decreto publicado en la GODF el 29 de diciembre de 2009 modifica diversas disposiciones del CCDF y permite, entre otros, la unión por medio del matrimonio a personas del mismo sexo. Esto ha suscitado gran polémica entre los ciudadanos a partir de su divulgación por los medios masivos de comunicación. Pese a ello, poco eco han tenido los análisis jurídicos elaborados por instituciones y juristas en torno al tema. Dichas reformas se fundamentan en el derecho a la no discriminación del que es titular toda persona independientemente de su preferencia sexual y se arguye que los homosexuales son objeto de discriminación al no permitírseles la unión por medio del matrimonio. En este trabajo se presentan argumentos jurídicos convincentes en el sentido de que el matrimonio, como institución jurídica, sólo posibilita la unión monógama y heterosexual de personas y; además, que esas características no violan el derecho a la no discriminación.
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Ispizua Zuazua, Jesús Alfredo. "Sobre la transformación de fundación en cooperativa de utilidad pública." Deusto Estudios Cooperativos, no. 3 (March 10, 2021): 13–24. http://dx.doi.org/10.18543/dec-3-2013pp13-24.

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Abstract:
En el presente artículo se analiza, en un ejercicio activo de la función del jurista urgido por una realidad social cambiante que escruta la norma desde nuevos parámetros fácticos no previstos por la misma, la posibilidad de transformación de una fundación en una cooperativa de utilidad pública que queda legitimada en cuanto a los aspectos sustanciales, cuando suponga la continuidad de una entidad que independientemente de la forma jurídica bajo la que opere, exista identidad entre los fines fundacionales y el objeto social-asociativo, desarrolle las mismas actividades tanto para el cumplimiento de aquellos fines fundacionales como del objeto social, una vez transformada en cooperativa; cuyo interés general como fundación se convierta y reconozca expresamente como utilidad pública de la cooperativa; y, finalmente, se garantice la inapropiabilidad individual del patrimonio afecto originalmente a tales fines de carácter general, tanto durante la vida de la persona jurídica transformada como a su extinción. Si además, se constata el mantenimiento de la posición jurídica de terceros interesados y la inexistencia de prohibición expresa, legal o estatutaria, que impida la transformación, las objeciones dogmáticas derivadas de la distinta base, patrimonial o personal, de ambas instituciones jurídicas, ceden ante las ventajas operativas de toda transformación, que aunque heterogénea y no prevista expresamente, queda cautelada suficientemente bajo tales parámetros; singularmente respecto de su sujeción al interés general o utilidad pública.Recibido: 03 septiembre 2013Aceptado: 30 septiembre 2013
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Sant’Ana Pedra, Adriano. "Derecho Constitucional de la reproducción humana: el estado actual del bioderecho brasileño." Revista Jurídica Piélagus 12, no. 1 (December 9, 2013): 9. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.647.

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Abstract:
La Constitución brasileña establece que la planificación familiar es una decisión libre de la pareja y se basa en los principios de la dignidad de la persona humana y la paternidad responsable. Sin embargo, en Brasil, no hay una ley específica sobre la procreación asistida médicamente . Un problema jurídico que se plantea se refiere a la reproducción asistida de post mortem, es decir, cuando hay un uso de material biológico criopreservado de una persona ya muerta. Otra cuestión jurídica y ética de la procreación médicamente asistida es el destino de los embriones sobrantes. Por ultimo, el problema de la falta de ley en Brasil para determinar la paternidad o maternidad de un niño generados a través de este tipo de tecnología de reproducción asistida.
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Ramos, Julio. ""La ley es otra": Literatura y constitución de la persona jurídica." Revista de Crítica Literaria Latinoamericana 20, no. 40 (1994): 305. http://dx.doi.org/10.2307/4530773.

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Loza Torres, Andrés Gustavo, Raquel Virginia Colcha Ortiz, Katherin Alejandra Carrera Silva, and María Del Carmen Moreno Albuja. "Violación del derecho a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción coactiva en el art. 968 del código de procedimiento civil." Visionario Digital 3, no. 3 (July 15, 2019): 179–91. http://dx.doi.org/10.33262/visionariodigital.v3i3.668.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo primordial, realizar un estudio y análisis jurídico acerca de lo que en nuestro país es el cumplimiento del derecho constitucional a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdicción de coactivas, su procedimiento legal, parámetros que deben ser respetados, excepciones a este proceso, la inobservancia a los derechos constitucionales y a la importancia de dichos juicios dentro de nuestra sociedad. Este tema ha sido de vital trascendencia debido a los sucesos ocurridos en los últimos años dentro de nuestro país, ya que el Estado Ecuatoriano ha tomado a su cargo a organismos públicos del mismo, tal como menciona al BNF, sucursal Alausí como ente fundamental de investigación, provocando con esto, que las personas naturales o jurídicas que adeudaban rubros a este organismo, ya no tengan deudas meramente civiles, recuperables por juicio ejecutivo, sino poniéndoles en la difícil situación del juicio coactivo. Dentro del trabajo de investigación propuesto, enfocaré en determinar si el juicio coactivo viola derechos y garantías constitucionales, a fin de establecer si la tutela efectiva y la seguridad jurídica están siendo respetadas en cada uno de los procesos. Al analizar cada uno de los procesos coactivos en el BNF, sucursal Alausí en liquidación se establecerá la eficacia en la recuperación de cartera vencida por parte del organismo competente y el impacto de este en la sociedad. También se establecerá si la jurisdicción coactiva tiene las mismas garantías que la justicia ordinaria, o si por el hecho de ser el Estado el que impulsa el juicio tenga privilegios y beneficios de los cuales no goza ninguna otra persona natural o jurídica que impulse el juicio en los procesos ordinarios.
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