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Rojas Montes, Verónica Violeta. "La responsabilidad administrativa subjetiva de las personas jurídicas." Revista de Direito Econômico e Socioambiental 8, no. 2 (2017): 3. http://dx.doi.org/10.7213/rev.dir.econ.soc.v8i2.16523.

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Abstract:
El presente artículo aborda la responsabilidad administrativa subjetiva de las personas jurídicas, a propósito del reconocimiento del principio de culpabilidad en la modificación de la Ley del Procedimiento Administrativo General del 21 de diciembre de 2016. Asimismo, explica la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano respecto al principio de culpabilidad y, finalmente, se exponen algunos criterios a tener en consideración para la configuración de la responsabilidad de las personas jurídicas según las reglas del procedimiento administrativo sancionador en el Perú.
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Chino Flores, Sonia. "EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA." REVISTA DE DERECHO 3, no. 1 (2020): 141–46. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2018.v3i1.21.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación, ha sido concebido para el estudio de la evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación nacional, su tratamiento legalen la doctrina y el derecho comparado para concluir en la perspectiva actual dentro del sistema jurídico como una opción de política criminal; cuyo objetivo es analizar la evolución que tuvo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación penal en el Perú y establecer las posiciones existentes dentro de la doctrina y derecho comparado, para identificar la perspectiva actual como una opción de política criminal. El trabajo responde a una investigación cualitativa cuya característica es analítica, dogmática y prospectiva. En nuestra legislación nacional, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no fue regulada taxativamente, como en el Código Penal del año 1863 y 1924, aunque ciertamente en el Código Penal vigente de 1991 se ha incorporado las denominadas consecuencias accesorias así como criterios para su determinación, aplicables a las personas jurídicas, el mismo constituye un avance hacia su incorporación; en el derecho comparado países como Francia, España y entre otros, han incorporado esta nueva tendencia en sus legislaciones, bajo argumentos de programas de cumplimiento y de orden político criminal.
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3

Monge Morales, Gonzalo. "Las Universidades en el Perú: Análisis constitucional y legal desde su condición de Personas Jurídicas." THEMIS: Revista de Derecho, no. 72 (2017): 211–24. http://dx.doi.org/10.18800/themis.201702.012.

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4

Fernández Díaz, Carmen Rocío, and Rafael Hernando Chanjan Documet. "La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio comparado entre España y el Perú." Derecho PUCP, no. 77 (2016): 349–79. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201602.014.

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5

Cueva Ruesta, Wilmer Cesar Enrique, and Alberto Guerrero Saavedra. "PROGRAMA PREVENTIVO CRIMINAL COMPLIANCE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS PARA EVITAR LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA EN EL PERÚ." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 1, no. 2 (2017): 44–52. http://dx.doi.org/10.26495/re.v1i2.658.

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Abstract:
La investigación revela insuficiencias legales para que las empresas privadas adopten programas de cumplimento normativo penal (criminal compliance) que deviene en el problema científico. En tal sentido, se formula como objetivo: Elaborar un programa preventivo criminal compliance de la responsabilidad penal en las personas jurídicas privadas en el Perú. El programa se elaboró con la intención de utilizarse como una herramienta de gestión de riesgos penales eficiente a la empresa privada y tiene como finalidad evitar o detectar la comisión de los hechos delictivos que la misma empresa cometa o sus miembros utilizando a la empresa misma. Se utilizaron diferentes métodos del nivel teórico y empírico en la investigación para la fundamentación epistemológica y el diagnóstico del estado actual para lo que se aplicó un cuestionario a: jueces, fiscales y abogados litigantes del distrito judicial de Lambayeque.Palabra clave: Criminal compliance, programa preventivo, programa de cumplimiento normativo; responsabilidad penal de la Persona Jurídica; empresa privada.
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García Rivera, Francisco. "El matrimonio civil de los/as homosexuales y la vulneración del respeto pleno de los derechos humanos en el Perú, año 2016." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 7, no. 1 (2018): 788–99. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v7i1.7.

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Abstract:
Por la presente investigación se pretende analizar las posturas justicias de los operadores de justicia de la provincia de Tacna respecto si se vulneran los derechos humanos fundamentales de las personas con orientación homosexual al no permitírsele contraer matrimonio civil en el Perú, en el año 2016. Se llevó a cabo un estudio de tipo básica y de carácter cualitativo. Asimismo, se aplicaron los siguientes métodos de investigación: analítico, deductivo, comparativo, hermenéutico, sintético. La muestra final estuvo compuesta por 334 abogados. Asimismo, se revisaron diversos documentos de utilidad para la investigación: Constitución Política del Perú, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Código Civil del Perú, Tribunal Constitucional del Perú, Leyes de países o Estados donde se aprobaron leyes facultando el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Carta Internacional de Derechos Humanos, Conferencia Mundial de Derechos Humanos y Asamblea del Milenio, Prevención de la Discriminación de los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Se encontró que aproximadamente la mitad de los juristas asumen posturas jurídicas a favor del matrimonio igualitario u homosexual en el Perú. Sin embargo, es mayoritario el sector de juristas que no aprueban la legalización del matrimonio homosexual.
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7

Montano Barbuda, Julio Javier, and Fernando Vásquez Pacheco. "Causas de la evasión tributaria y su efecto en la economía del Perú 2014. Rubro servicios." In Crescendo 7, no. 1 (2016): 39. http://dx.doi.org/10.21895/incres.2016.v7n1.05.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación, tuvo como problemática estudiar las causas de la evasión tributaria y su efecto en la economía del Perú 2014 – Rubro Servicios. Para tal caso se utilizó la Metodología de Revisión Bibliográfica y Documental, con la finalidad de recolectar información que nos permita abordar el tema objeto de estudio basados en indagar los mecanismos más recurrentes en nuestro país para evadir tributos, conocer además los segmentos y comportamientos tributarios de los contribuyentes que evaden sus responsabilidades y buscan alternativas que afectan la economía del país y los entes fiscalizadores que representan al Estado Peruano. La investigación ha conllevado a enterarnos de múltiples causas de evasión tributaria, que aqueja a nuestro país y afecta en la recaudación fiscal. El marco teórico nos ha servido para entender, comprender los lineamientos que giran alrededor de la sociedad, las políticas económicas que posee el Estado para recaudar ingresos y como utilizarlos en beneficio de la colectividad, además de las obligaciones tributarias que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades económicas y que una u otra manera contribuye a sostener las obligaciones Sociales del Estado frente a la sociedad. Por lo tanto se concluye que la evasión tributaria solo se evitará cuando se tome conciencia que la tributación no es una obligación si no un deber con el Estado Peruano.
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Gil Solano, Diego Arley. "ANÁLISIS DEL MARCO TRIBUTARIO DE LOS PAISES MIEMBROS DEL MILA Y SU EFECTO EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES ENTRE PAISES." Punto de vista 12, no. 17 (2020): 30. http://dx.doi.org/10.15765/pdv.v12i17.1668.

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Abstract:
<p>El mercado integrado latinoamericano (MILA), conformado por las bolsas de valores de Chile, México, Perú y Colombia, es una de las iniciativas más significativas en cuanto a la integración regional a través de un mercado bursátil que apunta no sólo a convertirse en el más grande en América latina, sino además en una plaza sólida y atractiva en la que es posible negociar títulos de renta variable, entre otros productos.</p><p>Sin embargo, esta integración no se ha dado de la manera esperada debido a las asimetrías regulatorias existentes entre los mercados que lo integran. El propósito de esta investigación es analizar las asimetrías tributarias existentes entre los países miembros del MILA y si estas tienen un efecto en la integración de los mercados; para la investigación se realiza un comparativo de las tarifas de los impuestos de los diferentes países asociados a la compra y venta de acciones en personas jurídicas, con base en esta información, se desarrolla un modelo en Excel con el cual se ejemplifica una inversión hipotética en los distintos mercados que conforman el MILA.</p>
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AGUDELO GÓMEZ, CARLOS JULIO. "El teatro en el escenario jurídico." ADVOCATUS, no. 25 (July 1, 2015): 231. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.25.972.

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Abstract:
Esta investigación, como su nombre lo explicita, “El teatro como estrategia didáctica en la ense- ñanza y aprendizaje de las ciencias jurídicas”, es un estudio teórico-práctico realizado en tres instituciones académicas de Santa Marta, Colombia (Universidad del Magdalena, Universidad Cooperativa de Colombia y Universidad Sergio Arboleda), con el propósito de construir un modelo de didáctica aplicable a la enseñanza del derecho, y cuya herramienta metodológica fundamental es el teatro o arte escénico. Sobre la base de un estudio escrupuloso y comparativo, los investigadores pusieron en práctica actividades propias del teatro, que están siendo desarrolladas o sugeridas por centros de estudios e instituciones internacionales como la Universidad de Buenos Aires, Argentina, y la Universidad San Martín de Porres, en Perú. La Unesco, por ejemplo, ha concluido, basada en estudios institucionales, que la mayoría de las naciones el arte y el aprendizaje están entrelazados, debido al potencial que tiene lo artístico para convertirse en un vehículo facilitador de la educación en distintas disciplinas. En correspondencia, los autores de esta investigación se dieron a la tarea de construir una didáctica del teatro para la enseñanza del derecho. Y lo han hecho, desde la certeza de cómo ello implica darles facilidades a los estudiantes de Derecho para que asimilen su entorno social y profesional, en semejanza con el de un mundo real y objetivo donde, como en una obra teatral, los protagonistas son todas y cada una de las personas y el tablado lo conforma la sociedad con sus conductas y estructuras de orden jurídico.
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Lledó Yagüe, Francisco, and Oscar Monje Balmaceda. "Documented observations regarding the debate on the cryopreservation of the deceased human body." Revista de Derecho, no. 20 (October 1, 2019): 245–63. http://dx.doi.org/10.22235/rd.vi20.1875.

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Abstract:
El estudio jurídico que se nos presenta en este trabajo es una reflexión sobre la vida humana y una reflexión (entre la fantasía y la realidad) de las situaciones jurídicas que deberían abordarse si la “resucitación” fuera posible. ¿Es la misma persona? ¿Podría reconocérsele personalidad, capacidad jurídica, un nuevo (y desconcertante) estado civil – ser criónico renacido? ¿Otras reflexiones jurídicas, como derechos de la persona “ex novo”? Pero no solo es una reflexión jurídica, sino también ética y filosófica sobre la finalidad de la vida humana, y el sentimiento de la propia proyección después de la muerte. Y una reflexión final ciertamente sobrecogedora es posible “vencer la muerte” y llegar a la inmortalidad. No se puede ignorar el sentimiento religioso y la “creencia en el espíritu”, al margen de consideraciones puramente materialistas, lo que no impide la reflexión jurídica de los autores, y los interrogantes que suscita la conservación del cuerpo para alargar la vida. Es un tema novedoso, inédito, y ahí radica el original planteamiento de las dudas y cuestiones socio-jurídicas que analizan los autores.
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Junyent Bas, Francisco A. "Principales líneas sobre la persona jurídica en el Código Civil y Comercial." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, no. 14 (February 3, 2015): 66. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.014366.

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Abstract:
l Código de Vélez receptó una teoría general de las personas físicas y jurídicas cuando estableció en el art. 30 que: “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”. A su vez, el art. 31 de dicho cuerpo legal sigue el sistema “binario” al señalar que las personas son: “de existencia ideal o de existencia visible”. Igualmente, el art. 32 conceptualizó por exclusión a las personas de existencia ideal, y en el art. 51, a las personas de existencia física. El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) pareciera apartarse de esta teoría general, sin perjuicio de lo cual, cabe aclarar que una correcta articulación del art. 19 y siguientes, que regulan la “persona humana”, como así también del art. 141, referido a la persona jurídica, permite afirmar que el término “persona” sigue siendo una “categoría jurídica”, más allá de que por obvias razones el hombre es anterior al derecho, y consecuentemente, éste último es siempre instrumental y no podría desconocerse, como en otras épocas, el carácter de persona del ser humano. En los “Fundamentos” del Anteproyecto, la Comisión redactora nada dice en este aspecto, pero cabe afirmar que la nueva compilación sigue respetando el sistema “binario” al reglar por un lado, lo que ahora se denomina “persona humana”, y por el otro, a la “jurídica”.
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Marcos Fernández, Francisco. "El derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo sancionador peruano en materia de defensa de la competencia ante Indecopi." THEMIS Revista de Derecho, no. 78 (September 8, 2020): 141–65. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202002.007.

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Abstract:
Se cuestiona el respeto del principio del “debido proceso” del procedimiento administrativo previsto para la aplicación las prohibiciones de conductas anticompetitivas establecidas en la normativa de defensa de la competencia en el Perú ante Indecopi por la falta de separación entre el órgano instructor (Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia) y el órgano decisor (Comisión de Libre Competencia). El presente artículo examina la cuestión desde tres perspectivas. En primer lugar, desde la perspectiva económico funcional, la organización y el procedimiento administrativo sancionador previstos en la legislación peruana de defensa de la competencia se encuadran en el modelo de aplicación pública que encarga el enforcement de las prohibiciones de conductas anticompetitivas del Indecopi. Inevitablemente, ello puede conducir a un sesgo confirmatorio, consciente o inconsciente, de la decisión final adoptada por la Comisión. En segundo lugar, desde la perspectiva del derecho al debido proceso y el principio de imparcialidad en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), el procedimiento de Indecopi respetaría las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El autor señala que conviene arrancar con la reflexión de que la extensión de los derechos humanos de la CEDH a las personas jurídicas (derechos humanos corporativos) debe ser examinada en cada caso. En tercer lugar, desde la perspectiva del derecho comparado, existen autoridades de defensa de la competencia con procedimientos y organizaciones administrativas en otros países que presentan similitudes con los seguidos por el Indecopi. En particular, se alude concisamente a la Comisión Europea y a la Autorità Garante de la Concorrenza (AGCM) italiana.
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Trujillo Meza, Julio César. "LA REFORMA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES." Quipukamayoc 12, no. 23 (2014): 59. http://dx.doi.org/10.15381/quipu.v12i23.5460.

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Abstract:
La Ley N.° 7904 del Impuesto a la Renta del año 1936 representó uno de los mejores sistemas cedulares del Impuesto a la Renta; sin embargo, con el D.S. N.0 287-68-HC y el establecimiento del Impuesto a la Renta Global se modificó el sistema, mejorándolo sustantivamente al acumular todas las rentas en la cabeza del contribuyente; pero a partir del año 1993 y al crearse el Decreto Legislativo N.° 774 quedó vigente un Sistema Global Cedular, gravándose con la tasa del 30% a las utilidades de las personas naturales con negocio. En el análisis y vigencia de las normas del impuesto a la Renta, el Gobierno ha dictado normas sin considerar los principios constitucionales consagrados en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, motivando la desnaturalización del Sistema del Impuesto a la Renta, tanto de la persona natural como de la persona jurídica y; de otro lado, al dictarse impuestos antitécnicos, esto ha traído como consecuencia que el Tribunal Constitucional resuelva favorablemente acciones de amparo y de inconstitucionalidad que dejan sin efecto la vigencia de varios tributos, demostrándose de esa forma la desnaturalización del Impuesto a la Renta, tanto de la persona natural como de la persona jurídica. Todos están interesados en la modificación de la estructura tributaria del Perú, por lo que es conveniente la reimplantación del Impuesto al Patrimonio Neto Personal y del Impuesto al Patrimonio Empresarial que ya existieron en años pasados, conllevando inevitablemente la necesidad de postular, como consecuencia, una Reforma Estructural del Impuesto a la Renta que brinde segundad jurídica.
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Barreda Guerra, Juan Manuel. "ALTO PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN LABORAL JOVEN DE LIMA DESCONOCE QUE SUS AHORROS EN LAS AFP LE SERÁN DEVUELTOS AL MOMENTO DE SU JUBILACIÓN CON MENSUALIDADES MUY INFERIORES A SU ÚLTIMO SUELDO PERCIBIDO." Gestión en el Tercer Milenio 17, no. 34 (2014): 9–20. http://dx.doi.org/10.15381/gtm.v17i34.11689.

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Abstract:
El planteamiento de la problemática legal, económica, social y política que ha originado la Ley del Sistema Privado de Pensiones en Perú, a veintidós años de su creación, está cargada de insatisfacciones en la masa laboral peruana, debido a que, en aquella época de los 90, para la fácil implementación del Decreto Ley Nº 25897 al cuerpo legal de las leyes laborales del país, se utilizó publicidad basada en desinformación, ambigua y engañosa, la cual generó falsas expectativas en los derechos del ahorrista. De otro lado, al implantarse el modelo de las AFP dentro de un gobierno autócrata e inquisidor en la década de los 90, se cometieron muchas extorsiones, amenazas y abusos contra los trabajadores, incluso se falsificaron firmas de los trabajadores para afiliarlos a una determinada AFP, vale decir que la fuerza de ventas utilizada por el modelo contenía gánsteres. Hoy los trabajadores del Perú tienen la oportunidad de advertir que el Gobierno de los años 90 del Perú les mintió y los mantuvo desinformados por muchos años; los trabajadores del país pueden ver claramente los resultados del engaño por el Estado, en la forma, manera y modo de los rendimientos de sus dineros entregados de modo forzoso y coercitivo a terceras personas jurídicas por años, para obtener beneficios financieros paupérrimos, en relación con los que gozan los inversionistas en las AFP. Razón por la que hoy sienten la necesidad de rescatar el derecho a sentarse a demandar al Estado el replanteamiento de la ley, en lo referente a la obligatoriedad del ahorro por el ciudadano trabajador en el sistema privado, sistema mal llamado de pensiones, que no tiene equidad en la distribución de beneficios de las rentabilidades obtenidas entre los actores generadores de enormes masas de dinero en condiciones de “ahorro”. Los ahorristas no podrán tener ningún reclamo para la disponibilidad de sus ahorros hasta que transcurran más de treinta (30) años. El sistema se arroga el derecho de decirle al propietario del dinero, cuántos años vivirá y el modo y número de cuotas para la devolución de su dinero, a lo cual debemos añadir una serie de incoherencias para la disponibilidad del dinero por el trabajador ahorrista. Los ahorristas participantes requieren y plantean, tratar el tema con el Estado, que se hace cómplice en el abuso esclavizador sobre el derecho a la libre disponibilidad de la propiedad privada de los ahorros de la masa trabajadora del país y la negativa a compartir en equidad las bondades y beneficios de las rentabilidades obtenidas, y la transparencia que debe brindar la ley a los ahorristas.
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Calizaya, José Manuel, Gloria Isabel Monzón Alvarez, Ana Rosario Miaury Vilca, Hilda Lizbeth Pinto Pomareda, and Jose Luis Evangelista Aliaga. "SATISFACCIÓN CON LA VIDA EN GRUPOS ETARIOS DE LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERÚ." Universidad Ciencia y Tecnología 24, no. 107 (2020): 56–62. http://dx.doi.org/10.47460/uct.v24i107.414.

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Abstract:
El objetivo del estudio fue analizar el nivel de satisfacción con la vida en grupos etarios según variables sociodemográficas, se realizó en 1661 sujetos (adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores) de 3 distritos de la ciudad de Arequipa, a quienes se les aplicó el cuestionario de satisfacción con la vida. Se encontró que el nivel de satisfacción de los participantes es moderado con tendencia a ser alta. Según grupo etario, los adultos mayores presentan niveles altos de satisfacción con la vida en comparación a los otros grupos y las personas que presentan mayor nivel educativo se encuentran más satisfechos con la vida. Se concluye que, los resultados guardan relación con el nivel de bienestar y calidad de vida que experimentan las personas haciendo una evaluación global positiva de su experiencia en la vida. Palabras Clave: satisfacción con la vida, grupos etarios, variables sociodemográficas. Referencias [1]J. Zanabria, «Crecimiento económico permitió disminuir la pobreza monetaria,» El Peruano, p. 3, 4 11 2019. [2]C. Cómez, G. J. Suárez, J. E. Garzón y J. A. Gómez, «El ser y el tener de los habitantes de la ciudad de Medellín como determinantes de la satisfacción con lavida.,» Revista Latinoamericana de Desarrollo Económico, vol. 1, nº 26, pp. 69-98, 2016. [3]M. Rojas, «Economía de la felicidad. Hallazgos relevantes respecto al ingreso y el bienestar,» El Trimestre Económico, vol. 76, nº 303, pp. 537-573, 2009. [4]M. Seligman y M. Csikszentmuhalyi, «Positive Psychology: An introduction,» American Psychologist, nº55, pp. 5-14, 2000. [5]M. F. Rabito y J. M. Rodríguez, «Satisfacción con la vida y bienestar psicológico en personas con Disforia de Género,» Actas Especiales Psiquiatría, vol. 44, nº 2, pp. 47-54, 2016. [6]J. Alfaro, J. Guzmán, F. Reyes, C. García, J. Varela y D. Sirlopú, «Satisfacción global con la vida y satisfacción escolar en estudiantes Chilenos,» Psykhe (Santiago), vol. 25, nº 2, pp. 1-14, 2016. [7]W. L. Arias, J. C. Huamani y T. Caycho, «Satisfacción con la vida en escolares de la ciudad de Arequipa,» Propósitos y Representaciones, vol. 6, nº 1, pp. 351-407, 2018. [8]R. Moreta, C. López, P. Gordón, W. Ortíz y I. Gaibor, «Satisfacción con la vida, bienestar psicológico y social como predictores de la salud mental en ecuatorianos,» Actualidades en Psicología, vol. 32, nº 124, pp. 112-126, 2018. [9]J. A. Fernández, M. Fernández y A. Cieza, «Los conceptos de calidad de vida, salud y bienestar analizados desde la perspectiva de la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF),» Revista Española de Salud Pública, vol. 84, nº 2, pp. 169-184, 2010. [10]J. García, «Psicología positiva, bienestar y calidad de vida,» En-claves del pensamiento, vol. 8, nº 16, pp. 13-29, 2014. [11]T. Mayodormo, A. Sales, E. Satorres y J. Meléndez, «Bienestar psicológico en función de la etapa de vida, el sexo y su interacción,» Pensamiento Psicológico, vol.14, nº 2, pp. 101-112, 2016. [12]J. Murillo y F. Molero, «La Satisfacción Vital: Su relación con el prejuicio, la identidad nacional, la autoestima y el bienestar material, en inmigrantes,» ActaColombiana de Psicología, vol. 15, nº 2, pp. 99-108, 2012. [13]J. Martell, C. H. García, L. Daniel, P. Sánchez y A. Mendoza, «Estructura factorial de la escala de satisfacción con la vida y validez convergente con la escala de calidad de vida en preparatorianos mexicanos,» Revista de psicología y ciencias del comportamiento de la Unidad Académica de Ciencias Jurídicas y Sociales, vol. 9, nº 2, pp. 30-45, 2018. [14]E. Calvo y P. Beytía, «¿Cómo medir la felicidad?,» Claves de Políticas Públicas, vol. 1, nº 4, pp. 1-11, 2011. [15]M. Vallejo y M. d. P. Moreno, «Satisfacción vital y su relación con otras variables psicosociales en población española residente en Alemania,» Escritos de Psicología, vol. 9, nº 2, pp. 12-21, 2016. [16]N. Pérez y A. Alegre, «Satisfacción con la vida: predictores y moderadores.,» Psicologia positiva i benestar , vol. 1, nº 1, pp. 447-457, 2014. [17]C. A. Alvarez, A. M. Briceño, K. Álvarez, M. Abufhele y I. Delgado, «Estudio de adaptación y validación transcultural de una escala de satisfacción con la vida para adolescentes,» Revista Chilena de Pediatría, vol. 89, nº 1, pp. 51-58, 2018. [18]E. López, N. Pérez y A. Alegre, «Competencia emocional, satisfacción en contextos específicos y satisfacción con la vida en la adolescencia,» Revista de Investigación Educativa, vol. 36, nº 1, pp. 57-73, 2018. [19]M. Ramírez y S.-L. Lee, «Factores asociados a la satisfacción vital en adultos mayores de 60 años,» Polis (Santiago), vol. 11, nº 33, pp. 407-428, 2012. [20]J. Inga y A. Vara, «Factores asociados a la satisfacción de vida de adultos mayores de 60 años en Lima-Perú,» Universidad Psychology Bogotá (Colombia), vol. 5, nº 3, pp. 475-485, 2006. [21]P. Ruiz, Y. Medina, A. Zayas y R. Gómez, «Relación entre la autoestima y la satisfacción con la vida en una muestra de estudiantes universitarios,» Revista INFAD de Psicología, vol. 2, nº 1, pp. 67-76, 2018. [22]C. Merino, S. Domínguez y M. Fernández, «Validación inicial de una Escala Breve de Satisfacción con los Estudios en estudiantes universitarios de Lima,» Educación Médica, vol. 18, nº 1, pp. 74-77, 2017. [23]J. D. Polo, M. Fernández y R. G. Ramírez, «Diseño del trabajo y satisfacción con la vida,» Revista Venezolana de Gerencia, vol. 17, nº 59, pp. 466-481, 2012. [24]S. Carrasco, Metodología de la Investigación Científica. Pautas metodológicas para diseñar y elaborar el proyecto de investigación, Lima: Editorial San Marcos, 2019. [25]E. Diener, R. A. Emmons, R. J. Larsen y S. Griffin, «The Satisfaction with Life Scale.,» Journal of Personality Assessment, vol. 49, nº 1, pp. 71-75, 1985. [26]F. L. Atienza, D. Pons, I. Balaguer y M. García, «Propiedades psicométricas de la Escala de Satisfacción con la Vida en adolescentes,» Psicothema, vol. 12, nº 2, pp. 314-319, 2000. [27]D. Frias, Análisis de la consistencia interna de las puntuaciones de un instrumento de medida, Valencia: Universidad de Valencia, 2020. [28]J. L. Ventura, «Tamaño del efecto para la U de Mann-Whitney: aportes al artículo de Valdivia-Peralta et al.,» Revista chilena de neuro-psiquiatría, vol. 54, nº 4, pp. 353-354, 2016. [29]M. Tomczak y E. Tomczak, «Se revisó la necesidad de informar las estimaciones del tamaño del efecto. Una descripción general de algunas medidas recomendadas del tamaño del efecto,» Trends Sport Sciences, vol. 1, nº 21, pp. 19-25, 2014. [30]S. Domínguez, «Magnitud del efecto, una guía rápida,» Educación Médica, vol. 19, nº 4, pp. 251-254, 2018.
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Leyva Saavedra, José. "Autonomía privada y contrato." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, no. 6/7 (2011): 267–90. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.204.

Full text
Abstract:
Una de las instituciones que marca el paso del desarrollo del derecho privado no cabe duda de que es la ayer denominada autonomía de la voluntad y hoy mejor precisada autonomía privada; esto es, aquella libertad de los particulares, reconocida por los ordenamientos jurídicos, de regular sus propias relaciones jurídicas de la forma y manera querida por ellos. El derecho recorta, como bien se ha dicho, la superficie de la libertad existencial y devuelve, como recompensa, la libertad jurídica de las personas, organizada y precisada, para proyectar, perseguir sus propios objetivos, pero dentro de los límites señalados por cada ordenamiento. La indicada libertad está considerada dentro de los derechos fundamentales de las personas y encuentra su mejor plasmación en el contrato, posicionando en esta sede la autonomía contractual. A pesar de su consideración de pieza maestra de las relaciones jurídicas privadas, la autonomía privada no tiene un espacio específico y explícito dentro de las Constituciones Políticas de los Estados, lo que realmente es preocupante, ya que se prefiere darle rango constitucional a una de las expresiones de tal autonomía, como es la libertad contractual.
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Rojas Mercado, Ruth Elizabeth. "La empresa como objeto de negocios jurídicos: énfasis en la compraventa de empresas." Revista de Derecho, no. 13 (April 14, 2013): 9–62. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1011.

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Abstract:
El artículo aborda temas referidos al concepto de empresa, dejando sentado que no existe un concepto unívoco de ésta y solamente el Código del Trabajo en su artículo 12 define un concepto pero no responde a las actuales necesidades jurídicas mercantiles del país. Se desarrolla el contenido relacionado a la empresa como objeto de negocios jurídicos y sus formas de transmisión como son la inter vivos en sus diferentes manifestaciones jurídicas a saber el arrendamiento; el usufructo; la hipoteca y la compraventa como negocio jurídico por excelencia pero que en nuestra legislación no se encuentra regulada por lo que se recurre a la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación y resto de ordenamiento jurídico aplicable. La otra forma de transmisión de la empresa es por causa de muerte, que es cuando el empresario transmitente es una personal natural o empresario individual. De igual forma, se expone el tema referido a los sujetos de la actividad mercantil, tal y como lo establece el Código de Comercio de nuestro país al utilizar el término de comerciante, siendo un vocablo inexacto dado que producto del desarrollo económico social el comerciante no solo se dedica al comercio sino que también puede desempeñarse en la industria o producción por lo que el término jurídico adecuado es el de empresario. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1011 Revista de Derecho No.13 2010 pp.9-62
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Santome Sánchez, Aldo Alesandro. "La capacidad jurídica de las personas con Síndrome de Down para poder donar órganos en el Perú." Apuntes de Bioética 2, no. 1 (2019): 85–106. http://dx.doi.org/10.35383/apuntes.v2i1.244.

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Abstract:
En el presente artículo se ha realizado un análisis jurídico-normativo sobre la capacidad de las personas con Síndrome de Down para manifestar su voluntad en caso de donación de órganos en el Perú, un trabajo que abre la posibilidad jurídica de aceptación del consentimiento conferido por el dador con Síndrome de Down. Para tal cometido, se ha efectuado un estudio conjunto de la legislación peruana y los tratados internacionales en Derechos Humanos ratificados por el Perú, que promueven un interés por el respeto a la autonomía de las personas con algún tipo de discapacidad.
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Ríos, Lorena. "Reflexiones en torno a la “prostitución” como trabajo sexual y su relación con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la violencia de género." Derechos en Acción 10, no. 10 (2019): 252. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e252.

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Abstract:
El delito de trata de personas con fines de explotación sexual, la “prostitución” y la violencia de género son conceptos íntimamente relacionados, que tienen su origen en la desigualdad de género, pero que también tienen existencia individual, es decir, pueden presentarse sin estar relacionados entre ellos, con lo cual constituyen situaciones jurídicas que merecen un análisis completo acorde a sus particularidades, para evitar confusiones y evitar la aplicación automática de razonamientos equivocados. Por ello en el presente trabajo brindaré algunas definiciones a dichos conceptos para luego poder fundamentar dicha afirmación. Previo al desarrollo de mi argumentación, cabe aclarar que un análisis completo de la problemática planteada debería incluir además de aspectos jurídicos, aspectos psicológicos, sociológicos, culturales y económicos entre otros. Sin embargo, teniendo en cuenta el alcance del presente trabajo, sólo se desarrollará desde una perspectiva jurídica, señalando que resulta válido el aporte aunque sea parcial ya que podrá sumarse a posteriores análisis interdisciplinarios que confluyan a confirmar las conclusiones que se obtendrán.
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De la Puente Brunke, José. "La cultura jurídica en el Perú virreinal." Allpanchis 40, no. 71 (2008): 45–75. http://dx.doi.org/10.36901/allpanchis.v40i71.437.

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Abstract:
En este artículo se ponen de relieve las peculiaridades de la cultura jurídica en el Perú virreinal. Esta se desarrolló en un contexto en el que los sujetos fundamentales de derechos no eran los individuos sino las corporaciones, y en el cual el orden social tenía un carácter trascendente, en el sentido de que tanto su estructura como su organización derivaban de un universo de creación divina, y por tanto la voluntad de los hombres no podía intervenir en ellas. En este sentido, se explican los atributos que debía tener un juez, quien ante todo debía ser un hombre bueno, cuyo personal arbitrio era decisivo para resolver las causas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y sin estar sujeto al mandato de leyes generales.
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Polania Bello, Wilminton Richard Harrison, Anayibe Ome Barahona, and Evelia Sabí Ramírez. "La tributación sobre la renta en Colombia." I+D Revista de Investigaciones 16, no. 2 (2021): 95–105. http://dx.doi.org/10.33304/revinv.v16n2-2021009.

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Abstract:
El presente artículo tiene por objetivo analizar los aspectos más sobresalientes del Impuesto sobre la renta, desde su nacimiento internacional y nacional hasta los acontecimientos actuales. En Colombia, es un tributo que grava la renta de las personas naturales y los beneficios de las personas jurídicas, basándose en los principios de equidad, justicia y progresividad. Nace en Inglaterra durante el siglo XVIII con el fin de financiar las guerras de expansión del imperio británico. Es acogido en Colombia durante la tercera década del siglo XIX, pocos años después se abolió, pero, en 1918 tomó de nuevo vida jurídica hasta nuestros días que permanece vigente.
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Torres-Torres, Margarita E. "Falta de ordenamiento legal del contrato de franquicia en la actividad empresarial, Perú 2013." Gaceta Científica 3, no. 1 (2019): 1–6. http://dx.doi.org/10.46794/gacien.3.1.414.

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Abstract:
El objetivo del estudio fue explicar la inseguridad jurídica en la actividad empresarial, producto de la falta de legislación del contrato de franquicia en el Perú; investigación de tipo descriptivo observacional, prospectivo transversal y de diseño ex post facto de tipo correlacional. Se trabajó con una muestra poblacional que estuvo compuesto por 51 personas de contacto de Empresas con contrato de franquicia del Perú inscritos en la Cámara Peruana de Franquicia, durante el año 2013. Se utilizó una ficha de entrevista en la recolección de datos. Para el análisis inferencial se utilizó la Prueba Chi cuadrado para una muestra. De los resultados, se obtuvo que el 52,9% (27 personas de contacto) mencionaron que existe un nivel medio de seguridad jurídica en el contrato de franquicia. Asimismo, 82,4% (42 personas de contacto) señalaron que existe mayor seguridad jurídica cuando el contrato de franquicia se incorpora al código de comercio peruano y 88,2% (45 personas de contacto) consideraron mejoras al implementarse una determinada norma para el contrato de franquicia, todas con significancia estadística (P≤0,05). Llegando a la conclusión de que la falta de ordenamiento legal del contrato de franquicia, produce inseguridad jurídica en la actividad empresarial del Perú.
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Galiano-Maritan, Grisel, Hanny Noa-Pérez, and Claudia Lorena Morffi-Collado. "Las instituciones de guarda y cuidado en el ordenamiento familiar cubano. Pautas y retos." Entramado 12, no. 2 (2016): 112–24. http://dx.doi.org/10.18041/1900-3803/entramado.2.438.

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Abstract:
El presente trabajo versa sobre la necesidad de regular en el Código de Familia cubano aquellas instituciones jurídicas de guarda y cuidado para complementar la capacidad de aquellas personas carentes de ella, o que la poseen, pero con limitaciones, en aras de impedir su indefensión. El objetivo es fundamentar los presupuestos teóricos normativos sobre las instituciones de guarda y cuidado en el ordenamiento jurídico familiar cubano. Para ello se emplearon métodos científicos, y técnicas propias de las ciencias jurídicas, dentro de ellos el histórico – lógico, exegético – analítico, jurídico comparado; y la técnica de investigación empleada fue el análisis de documentos. Se trata de un estudio eminentemente teórico, el tipo de investigación es descriptiva y la metodología empleada, cualitativa. Este estudio arrojó como principal resultado la necesidad de regulación de las instituciones de guarda y cuidado en el Código de Familia cubano ante la existencia de sujetos del Derecho carentes de capacidad de obrar, o con capacidad restringida
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Carbonell O´Brien, Esteban. "El Sobreendeudamiento Del Consumidor: Perú, Notas Sobre El Proyecto De Ley No. 3267-2018." Advocatus, no. 32 (April 29, 2019): 79–98. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0102/a.32.5524.

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Abstract:
Regulación Especial Al Sobreendeudamiento Financiero De Personas Físicas, la legislación concursal peruana no prevé un tratamiento que alivie, la situación de falencia del consumidor sobreendeudado, solo limita su campo de acción, mediante el cual pueda acceder al concurso mercantil, aquella persona física siempre que al menos, la mitad de dicho endeudamiento sea producto, de una actividad empresarial. Ello, ratifica que el concurso está orientado a la persona jurídica. En efecto, el consumidor no recibe tutela efectiva frente a situaciones financieras de endeudamiento, al menos de manera regulatoria, mucho menos se cuida la economía familiar. Somos conscientes que la realidad desborda el contenido de las normas, lo cual apunta a buscar salidas legales que motiven que la persona física tenga una alternativa, que le permita –entre otras cosas- salir a flote, la búsqueda de un saneamiento de su propia economía familiar, la misma que muchas veces se ve sobrepasada, por el devenir de circunstancias ajenas a él.
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Ardila Yopasa, Carlos Fabián. "La precariedad del velo corporativo para evitar el fenómeno de fraude en las sociedades." Revista e-mercatoria 15, no. 1 (2016): 103–17. http://dx.doi.org/10.18601/16923960.v15n1.03.

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Abstract:
Las relaciones frente al estado y las dinámicas del mercado terminan siendo las que determinan las prácticas jurídicas. De aquí que se necesite la adopción de medidas que controlen las situaciones en las cuales priman lógicas del mercado. Se requiere una legislación que le ponga un efectivo límite al neoliberalismo salvaje que ha filtrado las lógicas de las instituciones jurídicas. En consiguiente, la figura del levantamiento del velo corporativo juega como un límite a las prerrogativas provenientes de las situaciones económicas, buscando evitar el fraude propiciado por el ocultamiento de las personas tras las sociedades de capital, las restricciones a su responsabilidad, la perpetuación jurídica y legal de su impunidad, entre otros puntos. Una figura benéfica pero insuficiente, una figura que se ha entendido como una salida en parte facilista, y por tanto se necesitan de otras medidas que la complementen para tener un real potencial de protección.
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Robles Trejo, Luis, Félix Julca Guerrero, and Laura Nivin Vargas. "Los derechos lingüísticos como teoría y como práctica en Huaraz, Ancash." APORTE SANTIAGUINO 2, no. 1 (2009): 187. http://dx.doi.org/10.32911/as.2009.v2.n1.395.

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Abstract:
El presente artículo da cuenta sobre el conocimiento teórico de los derechos lingüísticos y su aplicación práctica en el sistema universitario y la administración de justicia en el contexto de la ciudad de Huaraz. Los resultados del análisis de los datos de la investigación hacen entrever que la normatividad en cuanto a las lenguas es desconocida, por lo mismo, su puesta en práctica es nula y, consecuentemente, no contribuye para la vigencia y el mantenimiento de la diversidad lingüística. Se ha creado en el imaginario de la sociedad huaracina que todos hablan castellano y; por lo tanto, el castellano es el único idioma que se usa en todos los espacios formales (intelectivo, educación, jurídico, prensa, etc.). En cambio, la lengua quechua es usada solamente en la comunicación informal (la familia, la chacra, la intimidad, etc.).<br />Pero además, la normatividad jurídica sobre lenguas es muy genérica y no desenlaza en normas concretas que tomen en cuenta la cosmovisión de los pueblos involucrados y permita su aplicabilidad. Por lo tanto, el desconocimiento de las normas jurídicas del derecho a la lengua propia trae consigo violación de uno de los derechos humanos fundamentales de la persona y el grupo social, pero también menor estabilidad y vigencia de la diversidad lingüística y una administración de justicia menos democrática en la ciudad de Huaraz
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Huanco Piscoche, Henry. "La promesa unilateral y la responsabilidad civil." Advocatus, no. 038 (November 2020): 41–68. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2019.n038.4890.

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Abstract:
La promesa unilateral es un instituto jurídico muy utilizado en la práctica diaria, principalmente para encontrar objetos extraviados, personas desaparecidas, recabar información sobre el paradero de algún delincuente o, en el ámbito comercial, en la emisión de pagarés; sin embargo, no ha sido debidamente analizada por la doctrina jurídica nacional, a diferencia de lo que sucede en la doctrina comparada. Por ello, en el presente artículo se desarrolla un minucioso análisis de sus antecedentes históricos, su regulación en los códigos civiles más influyentes, su tratamiento en los códigos civiles del Perú, las clases de “verdaderas” promesas unilaterales y la regulación de la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de una promesa unilateral.
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Pradillo, Juan Carlos Ortiz. "La Recepción de la Cultura del “Compliance” y del “Whistleblowing” en España." REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 11, no. 11 (2020): 421–50. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00011.20.

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Abstract:
El sistema elegido por el legislador español a la hora de regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo perseguía fomentar una cultura del cumplimiento normativo y prevenir la comisión de ilícitos en el ámbito empresarial, sino también la colaboración de la empresa con las autoridades estatales cuando aquella es investigada en una causa judicial. Para ello, la denominada “cultura Compliance” se ha centrado en la persona jurídica ―pública o privada― y su adecuado modelo de prevención delictiva. Pero también resulta relevante atender a los otros sujetos involucrados en ese cumplimiento normativo penal: los empleados y demás sujetos que colaboran con la empresa o con las propias autoridades estatales aportando información esencial sobre los hechos ilícitos y sus autores. Es la cultura del Whistleblowing, caracterizada por el establecimiento de canales seguros de recepción de dicha información y por la articulación de especiales medidas de protección de tales sujetos frente a las represalias que pudieran sufrir con motivo de tal colaboración. El presente estudio se centra en examinar en profundidad los antecedentes nacionales en dicha materia, así como el nuevo marco legislativo procedente de la Unión Europea ―la Directiva (UE) 2019/1937― para ofrecer cambios legislativos que brinden seguridad jurídica, asistencia legal y protección eficaz a los alertadores de corrupción, fraudes y malas prácticas, tanto en el sector privado como en el público.
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López Huguet, María Luisa. "El domicilio de las personas jurídicas: evolución desde el Derecho romano y significado actual." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 6 (November 1, 2008): 69. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4011.

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Abstract:
El Derecho romano no conoció el concepto de persona jurídica pero sí individualizódeterminadas entidades suprapersonales como titulares de derechos y obligaciones cuyo domicilio seconcretaba en virtud de su vinculación con el territorio, dentro de cuyos límites actuaban o, en sudefecto, a través de sus estatutos o mediante designación por la autoridad pública. En nuestroderecho positivo, las normas específicas regulan el domicilio de las diferentes personas jurídicasaplicándose subsidiariamente el lugar en que se halle establecida su representación legal o dondeejerzan sus principales funciones ex art. 41 CC, considerando españolas aquéllas constituidasconforme al Derecho español que, entre otros requisitos, exige que estén domiciliadas en nuestroterritorio ex art. 28 CC.
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Camacho, Dina. "Subordinación remunerada y autonomía económica: modalidades de especialización laboral de africanos y sus descendientes libres en la ciudad de La Plata, siglo XVII." Fronteras de la Historia 25, no. 2 (2020): 208–35. http://dx.doi.org/10.22380/20274688.823.

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Abstract:
El ordenamiento de la mano de obra llevado a cabo por Francisco de Toledo en el virreinato del Perú (1574) impuso para los africanos y sus descendientes libres la obligación de asentarse con amos conocidos, bajo subordinación remunerada, con el objetivo de limitar su participación en actividades económicas fuera del marco regulador del amo y el reino. La revisión de un conjunto de escrituras públicas producidas activamente por estos sujetos en la ciudad de La Plata durante el siglo xvii permite reconocer cómo el aprendizaje, la experticia en un oficio y la administración de empresas comerciales vinculadas al arriendo de propiedades y tiendas permitieron generar autonomías económicas que contribuyeron a presentarse, jurídica y públicamente, como personas honorificas, diversificando de tal modo los imaginarios jurídicos que fundamentaban su valía social.
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Laín Casado, Cristina. "La ausencia: un concepto jurídico por redefinir ante las nuevas tecnologías de la información y la comunicación." Revista de la Facultad de Derecho de México 68, no. 271 (2018): 199. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.271.65323.

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Abstract:
La ausencia no es sinónimo de abandono o inexistencia física, también implica la falta de información de una persona. Pero dicha ausencia no sólo se presenta a la misma persona, sino que las personas a su alrededor resultan afectadas además de provocarse percances éticos y morales a sí misma. Es por eso que se deben considerar cambios en la forma de interpretación del concepto de ausencia y también otro proceder por parte de instancias legales.
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Kerber, Gilberto. "Constituciones de los Estados-Miembro del Mercosur y el Instituto de la Supranacionalidad." Prolegómenos 16, no. 32 (2013): 191. http://dx.doi.org/10.18359/dere.768.

Full text
Abstract:
<p>El trabajo tiene como objetivo mostrar en los sujetos, personas físicas y jurídicas, miembros del sector público y privado integrantes del Mercosur una necesidad de aceptación de la in­ternacionalización de los mercados y la inserción en la economía mundial, pero que para ello se requieren mecanismos de seguridad jurídica para los sujetos involucrados en el proceso económico. Por lo tanto, es necesario que Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, como países fundadores del Mercosur, y Venezuela, como su nuevo integrante, reanuden las conversaciones para la revitalización de la organización, para hacer frente a los retos de competitividad internacional del mundo moderno, especialmente los planteados desde la Unión Europea, Estados Unidos y otras regiones. La unión de América del Sur, a través del fortalecimiento del Mercosur con la creación de mecanismos legales y de un órgano Supranacional (Kerber, 2001) que sea capaz de dar garantías jurídicas a los Estados Miembros y a los particulares cuando las transacciones legales lo requieran. La creación de mecanismos a través de un órgano supranacional permitirá encontrar la igualar entre los socios comerciales. </p>
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Camacho Murillo, Francisco Javier. "Víctima subyacente y víctima por ofensa." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 1, no. 1 (2015): 129–47. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i1.45.

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Abstract:
La inserción del Sistema Jurídico Mexicano de los Derechos Humanos trae aparejado el compromiso de armonizar las leyes locales con los diversos instrumentos internacionales dictados en esa materia. No obstante, pese al esfuerzo legislativo en el tema de las víctimas de un delito, las normas mexicanas se han quedado cortas en cuanto al espectro que comprende dicha figura jurídica. Dentro de la investigación realizada se ha comprobado que la norma no ha considerado como víctimas a las personas inculpadas pero absueltas en procesos jurisdiccionales donde el ofendido es el Estado. También se comprobó que hay víctimas que sin ser ofendido o inculpado, sufren las consecuencias derivadas de esos procesos judiciales. Estas omisiones traen como consecuencia que esas víctimas definidas en el presente artículo como subyacente y por ofensa, vean lesionada su esfera jurídica y sean atropelladas en sus derechos.
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Juillet, Laurent. "El presidente del consejo europeo: evolución política y jurídica desde 1974 a 2010." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 8 (November 1, 2010): 39. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4066.

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Abstract:
La evolución institucional que ha conocido la presidencia del Consejo Europeo desde hace más de treinta años, ha modificado sus rasgos y caracteres jurídicos propios. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el presidente del Consejo europeo se ha impuesto como el «mascaron de proa institucional» del Consejo europeo. Sin embargo, y aunque el Presidente del Consejo europeo aparezca hoy como una figura política y jurídica emergente en el escenario institucional europeo, esta figura necesita consolidarse. Por una parte, la mutación del modelo jurídico de Presidente del Consejo europeo ilustra esta evolución en particular con la decadencia que ha sufrido el modelo de «personificación estatal» del Presidente del consejo europeo y lainadecuación del modelo de «presidente-primus inter pares» durante el periodo pre-Lisboa. Pero la necesaria consolidación de esta figura institucional se transparenta con la ilusión del modelo del «personificación personal» del Presidente del Consejo europeo y la renovación del modelo de «Presidente-Praesidens». Por otra parte, la imperfección del sistema de designación del presidente del Consejo Europeo, cumulado con la persistencia de la debilidad política del Presidente del Consejo Europeo, impide una plenitud institucionalsatisfactoria de esta figura relevante de la Unión Europea. Concretamente, el constante declive carismático de los líderes de la Unión Europea, la frágil emergencia de una filiación política constituyen los dos principales frenos a esta evolución.
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Fabio Jair, Rázuri Ugaz. "PROYECTO LEGISLATIVO DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO PARA LA ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA EN EL REGISTRO DE DATOS PERSONALES EN TRÁMITES CON ENTIDADES PÚBLICAS." REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA 4, no. 3 (2020): 129–39. http://dx.doi.org/10.26495/re.v4i3.1423.

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Abstract:
La presente investigación tiene como tema fundamental la inseguridad jurídica con referencia al derecho de identidad y sus manifestaciones, en donde se busca dar una posible solución frente a la falta de actualización del estado civil y en el matrimonio civil y en la seguridad jurídica, la falta de actualizar datos lleva consigo, que al no estar correctamente registrado puede tener problemas en cuanto a bienes nos referíamos, ya que se pudo adquirir durante el matrimonio pero ya se divorció, pues tiene como objetivo general la elaboración de un proyecto legislativo para adicionar en el Código Civil Peruano actualización automática en el registro de datos personales en trámites con entidades públicas con respecto al Estado Civil y el Matrimonio Civil de las personas, mejorara la seguridad en el tráfico jurídico, en la cual se requiere la combinación de métodos analítico y sintético, en conjugación con el deductivo y el inductivo, se trata de responder o dar cuenta del porqué del objeto que se investiga.
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La Revista. "Refugiados y Situaciones Conflictivas." Revista Internacional de la Cruz Roja 13, no. 88 (1988): 335–39. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00012759.

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Abstract:
La protección debida a los refugiados y las personas desplazadas se garantiza en muchos instrumentos jurídicos internacionales, universales y regionales. El aparato normativo existe, pero, desde hace varios años, las organizaciones humanitarias encargadas de aplicarlo deben enfrentarse continuamente con situaciones nuevas, causadas por la magnitud y la frecuencia de éxodos masivos de población, principalmente en el tercer mundo, y con nuevos fenómenos de violencia, que afectan tanto al estatuto como a la protección de dicha población. Y muy a menudo, se ha podido comprobar que las soluciones dadas por las organizaciones humanitarias encargadas de la protección de los refugiados se miden en términos de asistencia más bien que de protección, sin que se pueda determinar siempre con claridad la línea de separación de esos dos ábitos.Por consiguiente, ¿en qué medida las normas jurídicas garantizan la protección a los refugiados denominados tradicionales y a las personas que, sin ser refugiadas, están obligadas a abandonar su país a causa de conflictos armados o de disturbios interioresgraves? ¿Cómo los organismos humanitarios de protección y de asistencia se han adaptado a las realidades en el ámbito que nos interesa?
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Ferrajoli, Luigi. "LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL." Revista de la Facultad de Derecho de México 56, no. 245 (2017): 255. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2006.245.61696.

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Abstract:
<p>Lo primero que hay que aclarar al tratar la “cuestión embrión” es el estatuto metateórico de nuestro propio tratamiento: si hablamos de la “cuestión embrión” como una cuestión moral o si lo hacemos, en cambio, como una cuestión jurídica. Obviamente, esta cuestión —como las demás conexas del aborto, la fecundación asistida y la experimentación con embriones— es al mismo tiempo una cuestión moral, es decir, de filosofía moral, y una cuestión jurídica, o sea, de filosofía del derecho. Guarda relación con el problema filosóficomoral de si la tutela del embrión es moralmente obligada, así como, con el filosófico-jurídico, de si aquélla, admitido que lo sea en el plano moral, es también debida —en qué condiciones y en qué forma y medida— en el plano jurídico. Pero es asimismo evidente que ambas cuestiones son diversas.<br />Por lo demás, es la relación entre las dos cuestiones, y por consiguiente las relaciones entre las soluciones propuestas en materia de filosofía moral y de filosofía del derecho, lo que suscita en el debate público las primeras divisiones. De forma esquemática señalaré dos posiciones que reflejan una división secular antigua, entre dos metaéticas o filosofías morales contrapuestas.</p><p>La primera posición es la de la confusión, o sea, de la recíproca implicación entre cuestiones jurídicas y cuestiones morales; dicho en pocas palabras, entre derecho y moral. La (presunta) inmoralidad del aborto o de otras prácticas lesivas para el embrión, según este punto de vista, no es sólo el presupuesto necesario, sino también la razón suficiente de su prohibición y punición. Es la posición expresada de manera emblemática por la religión católica: si un comportamiento es inmoral debe ser también prohibido por el brazo secular del derecho; si es un pecado debe ser también tratado como delito. Por tanto, si la supresión de un embrión, como consecuencia de intervenciones abortivas o de experimentaciones médicas, es (considerada) inmoral, entonces debe ser configurada además como un ilícito por parte del derecho.<br />La segunda posición es la de la separación entre cuestiones jurídicas y cuestiones morales, es decir, entre derecho y moral. En ella, la reprobación moral de un determinado comportamiento, como por ejemplo la destrucción de un embrión, no es por sí sola una razón suficiente para justificar la prohibición jurídica. Se trata, como es sabido, de la tesis ilustrada sostenida por Hobbes, Locke y después por todo el pensamiento laico y liberal de Bentham y Beccaria a Mill, hasta Bobbio y Hart. Sobre esta tesis de la recíproca autonomía se basan tanto el derecho como la ética moderna: de un lado la secularización del derecho y del Estado, del otro el fundamento de la ética laica sobre la autonomía de la conciencia antes que sobre la heteronomía del derecho. Según esta tesis, el derecho no es —no debe ser, pues no lo consiente la razón jurídica ni lo permite la razón moral— un instrumento de reforzamiento de la moral. Su fin no es ofrecer un brazo armado a la moral, o mejor, debido a las diversas concepciones morales presentes en la sociedad, a una determinada moral. Tiene el cometido, diverso y más limitado, de asegurar la paz y la convivencia civil, impidiendo o reduciendo los daños que las personas puedan ocasionarse unas a otras: ne cives ad arma veniant. Según una imagen sugerida por Hobbes, derecho y moral pueden representarse como dos círculos que tienen el mismo centro pero diversa circunferencia, más amplia la de la moral, más restringida la del derecho. Si es verdad que todos los delitos pueden ser considerados pecados, no lo es lo contrario.</p>
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Matos Quesada, Julio César. "Realidad Socio-Jurídica de la víctima del delito en el Perú." Revista Cathedra, no. 15 (May 30, 2021): 53–75. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n15.471.

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Abstract:
Aquella persona que ha sido victimizada por un evento, hecho o conducta delictiva, sin haberlo deseado, ingresa al ámbito procesal penal, a efectos de solicitar tutela y protección por parte del Estado, el mismo que, es ejercido en alguna medida por el representante del Ministerio Público. Por tanto, el Fiscales penales provinciales, iniciarán una serie de investigaciones para dar con el paradero del responsable, acumularán el mayor número de elementos de convicción, y solicitará su respectivo requerimiento acusatorio, una vez haya identificado y ubicado al autor o autores. Hasta aquí, no pasa de la teoría, la suposición que la víctima es protegida por el Estado de manera integral; sin embargo, en los países sudamericanos, y sobre todo en el Perú, el ron de la víctima no ha tenido el protagonismo que la doctrina ya viene asignándoles, desde los primeros trabajos de Hans von Hentig y de Benjamin Mendelshon, en la década de cuarenta del siglo XX. Ante ello, el presente trabajo trata de vislumbrar la escasa labor del Estado a través de sus instituciones “tutelares”, en cuanto a la protección y tutela de los derechos del agraviado de un delito, ya que nuestra normatividad es deficiente, y si bien, el nuevo código procesal penal del año 2004, y habiendo entrado en vigencia el año 2006, tiene buenas intenciones al tener varios artículos específicos sobre el tratamiento jurídico de la víctima, habiéndose asignado varias denominaciones: agraviado, perjudicado, querellante particular, y actor civil. Ante ello, también se ha acudido a las normas internacionales sobre protección de los derechos de las víctimas, las mismas que solo son mencionadas por algunas normas internas, pero de nada sirven si su aplicación es nula, y son invocadas por autoridades del sistema jurídico penal.
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Morán, Carolina Lucero. "Competencias necesarias en el estudiante de Ciencias Jurídicas." Entorno, no. 46 (October 1, 2010): 34–38. http://dx.doi.org/10.5377/entorno.v0i46.7100.

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Abstract:
Cada año, la sociedad recibe una masiva oferta de profesionales de derecho, los cuales adolecen en muchas formas de la falta de competencias básicas y de especialidad requeridas por su carrera. Al no contar con esas competencias esenciales que se espera, la carrera se va deformando, degradando, convirtiendo al estudiante en un mero espectador de la vida jurídica de nuestro país. Las universidades deben lograr que el estudiante de ciencias jurídicas cultive sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales, pero a su vez debe aspirar a que el mismo adquiera herramientas para enfrentar los retos de una sociedad dinámica y compleja, en la que no sólo mejore su desarrollo personal y la vida social, sino que coadyuve a determinar qué es lo que un estudiante debe ser, hacer y saber, para llegar a ser un buen profesional.
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Parra Ramírez, Gustavo, and William Guillermo Jiménez. "Responsabilidad estatal y Estado Social y Democrático de Derecho. Elementos para una política de defensa jurídica en Colombia." Diálogos de saberes, no. 45 (July 1, 2016): 29. http://dx.doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.45.1076.

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Abstract:
El Estado Social y Democrático de Derecho –ESDD– es un modelo que genera profundas implicaciones en cuanto a la protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas; en este sentido, exige un gran compromiso de los agentes y funcionarios públicos para evitar causar daños a los conciudadanos por su acción u omisión. El objetivo del artículo es aportar elementos teóricos y jurídicos para una mejor comprensión sobre la responsabilidad del Estado colombiano en el marco del ESDD, el cual se constituye en una de las categorías centrales del análisis sobre la defensa jurídica del Estado. Es un estudio explicativo y correlacional, con método cualitativo que utiliza las técnicas de revisión documental y observación directa aplicada sobre fuentes primarias y secundarias. Se concluye que la adopción del ESDD ha generado un régimen de responsabilidad estatal más sensible y ampliado, pero simultáneamente, no ha habido un cambio positivo en la acción de los agentes del Estado frente a la producción del daño antijurídico, lo que resulta en un aumento desaforado de las demandas y condenas contra la Nación y por consiguiente, la necesidad de diseñar y evaluar la política pública de defensa jurídica del Estado.
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Gutiérrez Quintero, Migdalia. "Breves consideraciones sobre el derecho bancario." Revista Cathedra, no. 12 (October 14, 2020): 40–50. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n12.377.

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Abstract:
El derecho bancario como fuente del conocimiento jurídico especializado en un ámbito que incluye un estudio multidisciplinario, técnico y complejo, es una rama poco explorada por la literatura en especial por la literatura jurídica panameña. Esta rama del derecho viene a suponer una especialidad jurídica que evidentemente tiene su desarrollo sobre la actividad de una empresa, el banco, pero que, por otro lado, tiene a su sujeto de protección, el cual lo hace conforme a criterio de la autora una rama del derecho eminentemente pública, en la persona entendida como consumidor bancario. Así, ante la captación de fondos del del público y ante la clara importancia que reviste en todo el sistema financiero, el derecho bancario tiende a enmarcar todo este ámbito de estudio y a encontrar las mejores fuentes de regulación del sector que per se es ampliamente regulado, en el caso panameño, a través de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
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Jakovljević, Boško. "El derecho a la asistencia humanitaria — Aspectos jurídicos —." Revista Internacional de la Cruz Roja 12, no. 83 (1987): 496–512. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00018847.

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Abstract:
El hombre ha estado expuesto siempre a todo tipo de desastres;pero en los tiempos modernos, la humanidad se ha dado cuenta de su responsabilidad para con las personas afectadas por los desastres y de su cada vez mayor capacidad para hacer frente a sus consecuencias. De esa creciente conciencia surgiñ el concepto de asistencia humanitaria como un reflejo de solidaridad según el cual se han formulado normas jurídicas para regir esa actividad. Paralelamente a la necesidad de prestar asistencia humanitaria existe el correspondiente derecho a esa asistencia.
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Polo Roca, Andoni. "Datos, datos, datos: el dato personal, el dato no personal, el dato personal compuesto, la anonimización, la pertenencia del dato y otras cuestiones sobre datos." Estudios de Deusto 69, no. 1 (2021): 211–40. http://dx.doi.org/10.18543/ed-69(1)-2021pp211-240.

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Abstract:
La protección de datos resulta un ámbito en constante crecimiento, debido a las nuevas tecnologías y los peligros que éstas suponen para nuestra privacidad. Como núcleo de la protección de datos, tenemos precisamente eso: el «dato personal». Pero, ¿qué es un dato personal? La respuesta la encontramos en el RGPD, pero es posible que la definición jurídica no cubra todos los datos que sí debería. A ello se le añaden la doctrina del TJUE o la doctrina del TEDH en relación a los «datos relativos a la vida privada y familiar». Junto a ello nos aparecerá, asimismo, el «dato no personal» que también ha sido definido por el Derecho de la UE, y que están fuera de la aplicación del RGPD, pero ¿tienen alguna protección? En ese ámbito irrumpirán los llamados metadatos, que son datos no personales per se, pero que pueden suponer una amenaza a la privacidad. Por ello, el TJUE hizo unos pronunciamientos de gran relevancia respecto a esos «datos no personales» (técnicamente), que han derivado en lo que se puede denominar como la teoría del «dato personal compuesto» o «teoría del perfil», un dato que es al mismo tiempo personal y no personal (híbrido); ello unido a la combinación de datos y a la agregación de datos. En todo ello, también, deberemos tener presente la seudonimización y la anonimización, pero especialmente la posibilidad de reidentificar a una persona. Y, por último, es necesario abordar el análisis relativo a la pertenencia del dato personal y su comercialización, respondiendo para ello a dos preguntas: ¿de quién es el dato?, y ¿son nuestros datos objetos de comercio? Recibido: 11.01.2021Aceptado: 18.06.2021
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Expósito Gázquez, Ariana. "Salud electrónica: perspectiva y realidad." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 106 (May 6, 2021): 475–79. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n106.1194.

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Abstract:
SINOPSIS: “La salud electrónica” es una obra colectiva que, bajo la dirección del Prof. Juan Francisco Pérez Gálvez, aborda de manera brillante la temática objeto de estudio. Este libro se presenta como el colofón a una larga trayectoria investigadora de los distintos autores en el ámbito de la salud, tanto del marco jurídico normativo, como de la relación con el personal sanitario. La apertura de distintas perspectivas de investigación permite un análisis exhaustivo desde un ámbito general de la salud electrónica, pero también sectorial de las distintas parcelas que lo configuran. Con la finalidad de dilucidar la regulación jurídica de la e-salud, el trabajo se estructura en nueve capítulos que, programáticamente, van resolviendo las distintas disyuntivas que presenta la materia.
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Sánchez Tejeda, Juan Pablo. "Círculo familiar. Figura jurídica laboral que posibilita el trabajo infantil." Ciencia Jurídica 9, no. 17 (2020): 25. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v9i17.325.

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Abstract:
En México está prohibido que las personas menores de quince años trabajen; sin embargo, en la Ley Federal del Trabajo se contempla una figura jurídica que se denomina círculo familiar, con la que se permite que niñas y niños realicen actividades de trabajo, pero sin que se les considere propiamente como trabajadores. Esto provoca la posibilidad de que se genere lo que jurídicamente se considera como trabajo infantil, el cual también está prohibido.
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Espinoza Coila, Michael. "EL DERECHO PENAL INFORMÁTICO HUMANO COMO CAUTELA FRENTE AL PODER PUNITIVO EN LA SOCIEDAD DE CONTROL." REVISTA DE DERECHO 3, no. 2 (2018): 233–45. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2018.v3i2.26.

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Abstract:
El presente artículo sintetiza la tesis de pregrado “Derecho Penal Informático: Deslegitimación del poder punitivo en la sociedad de control”, el cual estudió la problemática del poder de vigilancia del poder punitivo habilitado con los delitos informáticos, para ello nos planteamos como objetivos: explicar los limites u horizonte de proyección del Derecho Penal Informático, la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, señalar las fuentes del Derecho Penal Informático, definir el Delito Informático, describir el tratamientode los Delitos Informáticos en el Derecho Penal peruano y comparado, explicar la aplicación espacial y temporal de los Delitos Informáticos, por último señalar las consideraciones de política criminal sobre los Delitos Informáticos; la mencionada tesis concluyó que el Derecho Penal Informático Humano, es el saber jurídico penal que mediante la interpretación de leyes penales sobre Delitos Informáticos, propone a los agentes jurídicos un sistema reductor del poder de vigilancia del poder punitivo en la sociedad de control, para impulsar el poder jurídico con el fin de preservar los espacios de libertad y privacidad de las personas, además se explica la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, como correspondencia secante entre saberes jurídicos, sus fuentes de conocimiento y de información, también se sostiene varias definiciones de manera formal, material y analítica de los delitos informáticos que en el Perú, se encuentran en la Ley N° 30 096 “Ley de Delitos Informáticos” y diversas leyes de Estados Unidos, Alemania, Francia, España, Chile, Argentina,y Ecuador, también concluimos que los delitos informáticos requieren de los principios de aplicación temporal del Código Penal, finalmente señalamos algunos problemas con el poder punitivo partiendo desde la Criminología cautelar expuesto por el jurista Eugenio Raúl Zaffaroni y pautas a considerar para la prevención de los delitos informáticos y del poder de vigilancia.
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Pérez Solano, Jimmy Antonio. "El concepto y la naturaleza del arbitraje comercial en el ordenamiento jurídico colombiano." Justicia 22, no. 32 (2017): 259–82. http://dx.doi.org/10.17081/just.22.32.2917.

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Abstract:
El arbitraje es una figura centenaria en nuestro ordenamiento jurídico que surge como una instancia procesal independiente autorizada por el Estado, cuya esencia radica en que personas especializadas en la materia, resuelven controversias sobre derechos de libre disposición que le son presentadas por sujetos que pactan o acuerdan que sean los árbitros a través del arbitraje y no los jueces por la vía judicial estatal, quienes diriman la controversia que se les ha encomendado. No obstante su antigüedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el arbitraje toma su asiento constitucional a partir de la expedición de la Constitución de 1991, de cuyo artículo 116 surge la noción de Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, para luego de incesantes pero decantados debates académicos, dar a luz la más completa e integrada reglamentación legal a partir de la expedición del Estatuto Arbitral Colombiano - Ley 1563 de 2012-; las primeras decisiones arbitrales eran llamadas “Sentencia Arbitral” y posteriormente, exactamente en 1970, a éstas se les comienza a denominar “Laudo Arbitral”. Ahora, en cuanto a la naturaleza jurídica del arbitraje, se fueron formulando y defendiendo diversas doctrinas al respecto, entre las cuales se tienen: la contractualista, la jurisdiccional o procesal, la mixta y la más reciente de toda ellas, la doctrina autónoma o arbitral, que entiende al arbitraje como una institución jurídica independiente con naturaleza propia. Así, el arbitraje se caracteriza por su convencionalidad, temporalidad, excepcionalidad y su juridicidad, por lo que este mecanismo alternativo de solución de controversias se erige como un auténtico equivalente jurisdiccional.
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Porcelli, Adriana Margarita. "Alcances jurídicos, tecnológicos y comerciales de la primera legislación sobre internet de las cosas." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 9, no. 1 (2021): 603–36. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.4001.

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Abstract:
Internet no sólo es solo un nuevo medio de comunicación sino que se está convirtiendo en una capa de realidad que interviene en los distintos tipos de relaciones humanas: comerciales, afectivas, políticas, académicas, laborales y culturales. Durante las últimas décadas ha evolucionado de forma tan veloz que abarca aspectos antes inimaginables. Computadoras, impresoras, celulares, tablets, televisores inteligentes, luces, electrodomésticos y hasta la cerradura de las casas se pueden conectar a Internet y ser manejados a distancia para confort del consumidor. Pero también acarrea sus riesgos, la Web no es ni será 100 por ciento segura y las personas pueden ser víctimas de todo tipo de delitos. En consecuencia es necesario el dictado de normas que protejan la información personal y proporcionen mayor seguridad en el manejo de los dispositivos conectados a la Red.El presente trabajo consiste en definir y enumerar los componentes necesarios para el funcionamiento del ecosistema denominado Internet de las Cosas y analizar la Ley de California N° 327 Information privacy: connected devices. A tales efectos, este artículo comprende dos partes: la primera que delimita el marco conceptual-tecnológico, proporciona ejemplos de las diferentes tecnologías en la vida cotidiana y empresarial y la segunda que examina los diferentes principios adoptados en la Ley N° 327 Information privacy: connected devices, y a la vez presenta sus más duras críticas así como los argumentos en su defensa.
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Simón Castellano, Pere. "Víctor Martínez Patón (Compilador), Conversaciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Análisis de 10 años." Estudios de Deusto 69, no. 1 (2021): 287–91. http://dx.doi.org/10.18543/ed-69(1)-2021pp287-291.

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Abstract:
Conversar y dialogar, que no son exactamente lo mismo, son prácticas en claro desuso que generan empero numerosos efectos benéficos. En la era de los monólogos, a los que nos tiene acostumbrado un poder político cada vez en manos de gente menos preparada, escuchar a los que más saben y, también, a aquellos que quizás no saben tanto pero que ocupan o han ocupado posiciones de poder desde las que tomar decisiones que proyectan sus efectos sobre ámbitos regulatorios, parece más necesario que nunca. El diálogo siempre aporta más, ya que, a través de una discusión racional, a vueltas ilustrada, seremos capaces de contrastar o refutar hipótesis, y lo más importante, darnos cuenta de lo equivocados que estábamos, introducir matices en nuestro discurso a futuro o incluso ver reforzados nuestros argumentos.
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Fernández Sánchez, Pablo Antonio. "La retirada del Reino Unido de la UE, un viaje hacia ninguna parte." Araucaria, no. 45 (November 8, 2020): 549–73. http://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2020.i45.23.

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Abstract:
Las relaciones entre el Reino Unido (RU) y la Unión Europea (UE) siempre han sido tensas. Ya desde la más tierna infancia comunitaria, los británicos pusieron sobre la mesa sus exigencias, de las que luego los polacos y los checos aprendieron tanto. Esto siempre ha debilitado a la UE, lo que también ha debilitado su posición como actor global. Nada hay qué reprochar a una retirada que se ha hecho con escrupuloso cumplimiento del derecho, aunque, a veces, haya sido un esperpento insoportable. El impacto del Brexit alcanza prácticamente a todos los temas en los que tiene competencias la UE, que en menor o mayor medida son casi todos los que pueda pensarse en cuanto a la regulación de la vida de las personas y de los Estados. Por ello, hay que estar muy vigilantes para que las consecuencias en ambos espacios jurídicos sean los mínimos posibles. Para ello se requiere unas relaciones jurídicas futuras que encajen en esos objetivos. El control migratorio no le resultará fácil llevarlo a cabo al RU, porque incidirá en sus propios intereses y los desafíos internos y externos de la UE, que son desafíos globales que sólo podremos resolver si somos actores significativos; será más difícil hacerlo sin el RU pero el RU quedará en la irrelevancia política internacional.
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