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Alvites, Elena. "Protección constitucional de la educación en Perú." Espaço Jurídico Journal of Law [EJJL] 18, no. 3 (December 8, 2017): 697–720. http://dx.doi.org/10.18593/ejjl.16295.

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Abstract:
Resumen: El objetivo del presente artículo es analizar cómo a partir de mandatos constitucionales objetivos ha sido posible, en el Perú, dotar de contenido subjetivo al derecho fundamental a la educación. Así, tras dar cuenta del marco normativo constitucional, se examina cómo a partir de la interpretación constitucional, conforme a los tratados internacionales, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial destinada a proteger este importante derecho fundamental.Palabras clave: Derecho a la educación. Interpretación constitucional. Exigibilidad de derechos sociales. Tribunal constitucional.
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Alvites, Elena. "Protección constitucional de la educación en Perú." Espaço Jurídico Journal of Law [EJJL] 18, no. 3 (December 8, 2017): 697–720. http://dx.doi.org/10.18593/ejjl.v0i3.16295.

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Abstract:
Resumen: El objetivo del presente artículo es analizar cómo a partir de mandatos constitucionales objetivos ha sido posible, en el Perú, dotar de contenido subjetivo al derecho fundamental a la educación. Así, tras dar cuenta del marco normativo constitucional, se examina cómo a partir de la interpretación constitucional, conforme a los tratados internacionales, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial destinada a proteger este importante derecho fundamental.Palabras clave: Derecho a la educación. Interpretación constitucional. Exigibilidad de derechos sociales. Tribunal constitucional.
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Fernández Ttito, Alfredo. "EL DECAIMIENTO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, no. 12 (December 30, 2020): 299–322. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i12.659.

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Abstract:
Este ensayo analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú acerca de la negación del control constitucional difuso por la administración pública (Sentencia del expediente 04293-2012-PA/TC /Caso Consorcio Requena). Dicha decisión cambia el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (expediente 3741-2004-PA/TC) por el que todo juzgado u órgano colegiado de la administración pública tenía el deber de preferir la Constitución frente a una disposición infra constitucional. Conforme a una interpretación de la Constitución no solo el Poder Judicial ejerce función jurisdiccional, sino otros entes públicos que ejercen función administrativa, pues ostentan potestades para decidir conflictos intersubjetivos planteados por los administrados y tienen atribuciones para imponer sanciones y limitar derechos, con autoridad de cosa decidida.
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Ferro Delgado, Víctor. "La protección frente al despido en la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional." Derecho PUCP, no. 68 (June 21, 2012): 471–94. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201201.018.

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Abstract:
El presente trabajo parte por analizar los esquemas de estabilidad laboral recogidos en las Constituciones de 1979 y 1993, con el fin de advertir la evolución de la protección otorgada por el ordenamiento constitucional frente al despido ilícito y su plasmación legal en modelos de tutela restitutoria (reposición) o resarcitoria (indemnización). Seguidamente, se evalúan las opciones que sobre esta materia recogen los tratados internacionales suscritos por el Perú para luego tratar la evolución de la jurisprudencia constitucional. Así, se examinan pronunciamientos en que la tutela restitutoria estuvo inicialmente orientada a proscribir el despido que agravie derechos fundamentales, para luego analizar fallos recientes en los que se concede dicha tutela frente al despido injustificado, configurándose, por esta vía, un modelo de estabilidad laboral distinto al establecido por la Constitución de 1993.
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Sarmiento, Daniel. "El Tribunal Constitucional Español y el diálogo judicial europeo." Revista Española de Derecho Europeo, no. 77 (May 6, 2021): 9–34. http://dx.doi.org/10.37417/rede/num77_2021_549.

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Abstract:
Este trabajo analiza el impacto que ha tenido el Derecho de la Unión Europea en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. Se expone la gradual incorporación del Derecho de la Unión como un parámetro de enjuiciamiento en el canon de constitucionalidad, empezando por su uso como criterio de interpretación, hasta integrarse en preceptos constitucionales, como el artículo 24 de la Constitución. Asimismo, el artículo analiza la relación entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional, como dos jurisdicciones que operan en planos diferentes, pero unidas por intereses y normas comunes.
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Díaz Muñoz, Óscar. "LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL PERUANO." Revista Latinomericana de Derecho y Religión 6, no. 2 (December 2020): 1–15. http://dx.doi.org/10.7764/rldr.10.121.

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Abstract:
Este artículo describe la situación de la asistencia religiosa en el Perú a partir de un estudio de su Constitución, la Ley de Libertad religiosa y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El trabajo explica que el Estado peruano se caracteriza por un modelo de laicidad y colaboración con las entidades religiosas que garantiza la asistencia religiosa para los creyentes de todas ellas, conforme al principio de igualdad. A partir de lo anterior el trabajo concluye que en el Perú coexisten dos modelos asistencia religiosa y, desde esta perspectiva, revisa su aplicación en el ámbito de las Fuerzas Armadas y Policiales, los establecimientos penitenciarios y centros hospitalarios públicos.
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Villavicencio Ríos, Alfredo. "El derecho al trabajo: en tránsito del despido libre al derecho constitucional garantizado." Derecho PUCP, no. 71 (November 21, 2013): 309–39. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.012.

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Abstract:
Tras presentar la evolución del derecho de estabilidad laboral en el Perú, se precisan los alcances públicos y privados del derecho al trabajo, que permitieron al Tribunal Constitucional redefinir el régimen del despido (estabilidad laboral de salida), en general, y comenzar a precisar el régimen de contratación temporal (estabilidad laboral de entrada). Se analiza la redefinición del marco jurídico del despido a partir de la jurisprudencia constitucional y judicial, poniendo en relieve los temas resueltos y los pendientes.
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Altuve-Febres Lores, Fernán. "El juez constitucional como Legislador Positivo en el Perú." Revista Jurídica Piélagus 9, no. 1 (December 6, 2010): 159. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.618.

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Abstract:
La Constitución Política del Perú es una Carta política abierta a la posibilidad de que sea reformada observando los parámetros establecidos en el mismo articulado. De igual forma es una Carta de derechos que guarda la posibilidad de ser utilizada para la protección de las libertades políticas y, sobre todo, que imponga límites o parámetros a la actuación libre y discrecional del legislador. Entre los sujetos que pueden interpretar la Constitución se encuentra el Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional superior que se encarga de interpretar o dotar de contenido a los valores constitucionales. El presente artículo describe la forma como el juez constitucional peruano actúa como legislador positivo cuando expide sentencias interpretativas; precedentes vinculantes crean doctrina jurisprudencial, pues ello implicaría el ejercicio real de facultades legislativas (legislador positivo).
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De Diego Arias, Juan Luis. "La sexualidad de las personas reclusas en la jurisprudencia constitucional." Estudios de Deusto 63, no. 2 (December 22, 2015): 225. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(2)-2015pp225-241.

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Abstract:
El artículo analiza críticamente la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la sexualidad de las personas que están en prisión; el Alto Tribunal integra la sexualidad en el ámbito de la intimidad, pero le niega el carácter de derecho fundamental. Frente a esta postura el artículo defiende que las comunicaciones denominadas «íntimas», aquellas de contenido sexual, son ejercicio del derecho fundamental de intimidad. Para la defensa de su tesis se fundamenta en la propia Constitución y en la legislación penitenciaria.
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Souto Galván, Clara. "María Pérez-Ugena Coromina, La objeción de conciencia entre la desobediencia y el Derecho Constitucional, por Clara Souto Galván." Estudios de Deusto 63, no. 1 (July 13, 2015): 467. http://dx.doi.org/10.18543/ed-63(1)-2015pp467-469.

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Abstract:
<p>La autora, Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, aborda una cuestión escasamente estudiada por la doctrina constitucionalista, pero con un amplio elenco de estudios realizados desde otras vertientes doctrinales y con una fecunda jurisprudencia constitucional. La autora se plantea la cuestión de la necesidad de esa acción legislativa o si resulta suficiente «su reconocimiento por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», aunque matizando que no se trata de «un derecho abstracto, general e incondicional, que sería incompatible con el contenido del artículo 9.1 y la obligatoriedad en el cumplimiento de las leyes».</p>
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Couso Fernández-Getino, Jorge. "La perversidad de las tasas judiciales en el sistema constitucional." Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 21 (January 18, 2018): 27. http://dx.doi.org/10.17979/afdudc.2017.21.0.3270.

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Abstract:
Las tasas judiciales han constituido una figura tributaria que ha contado con el rechazo de todos los operadores jurídicos por su carácter limitador del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha aplicado parches jurisprudenciales sobre este tributo suprimiendo paulatinamente gran parte del gravamen para solventar las graves deficiencias constitucionales y tributarias del legislador en su regulación. Su justificación constitucional encontraba en la justicia gratuita su respaldo legislativo pero se ha demostrado que no se ha satisfecho este fin legítimo que exige la jurisprudencia. En cualquier caso, un tributo que además del intrínseco carácter tributario es dotado de efectos procesales estaba condenado a su eliminación, como así ha sido, pese al insuficiente y paulatino proceso de adaptación constitucional
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López Parada, Rafael Antonio. "CONFLICTOS RECIENTES ENTRE EL TJUE Y LOS TRIBUNALES NACIONALES ALREDEDOR DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA." Revista Española de Derecho Europeo, no. 73-74 (July 3, 2020): 91–134. http://dx.doi.org/10.37417/rede/num73-74_2020_149.

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Abstract:
El principio de primacía del Derecho de la Unión fue establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de forma muy amplia. Ya hace muchos años el Tribunal Constitucional alemán planteó dudas acerca del conflicto entre ese principio de primacía y la Constitución nacional. El Tratado de Lisboa introdujo la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de primacía dentro de los Tratados y además lo aplica a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por otra parte el máximo intérprete del Derecho de la Unión es el propio TJUE, por lo cual también su jurisprudencia tiene primacía sobre el Derecho interno. Desde el Tratado de Maastricht la legitimación del Derecho de la Unión se fundamenta en el principio de atribución. Por tanto teóricamente la primacía se aplicaría solamente en el ámbito de las competencias asumidas por las instituciones de la UE. Pero en la práctica no es así, porque la forma de distribuir las competencias entre la UE y los Estados miembros supone que existen numerosos fenómenos de entrelazamiento, tanto desde el punto de vista de la validez como de la interpretación. Debido a ello están proliferando los conflictos entre el TJUE y los órganos judiciales supremos nacionales (Tribunales Supremos y Tribunales Constitucionales). En este trabajo analizamos algunos de los más importantes ocurridos en los últimos años.
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Landa, César. "PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN AMBIENTAL." Revista de Direito Brasileira 16, no. 7 (April 1, 2017): 412. http://dx.doi.org/10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2017.v16i7.3101.

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Abstract:
La relación entre la sociedad y el Estado ha cambiado de tal manera que una vez que la libertad era sinónimo de derecho fundamental, ahora hay que acoplarse con ciertos valores sociales, así como, más recientemente, los valores ambientales. El crecimiento económico unido a otras circunstancias tales como el calentamiento global y la degradación del medio ambiente, ha incorporado la preocupación del Estado, a través de la actuación de las organizaciones internacionales especializadas. Lo que se conoce como Constitución ambiental contemporánea, objeto de este artículo, se manifiesta en forma de principios internacionales y de derechos fundamentales (o derechos humanos del medio ambiente) y no necesariamente a través de leyes, todo para hacer a escapar de las formalidades legalistas. Aquí se analizará el contenido de dichos principios (desarrollo sostenible, precaución y prevención) a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Tribunal de Vigilancia del Medio Ambiente, de Perú, así como las jurisprudencias incidentales de la Corte Interamericana de derechos Humanos.
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Tornero Cruzatt, Yuri. "La continuidad del modelo economía social de mercado frente a la situación del derecho al ambiente sano de los pueblos indígenas en una jurisprudencia peruana." Deusto Journal of Human Rights, no. 12 (December 11, 2017): 137. http://dx.doi.org/10.18543/aahdh-12-2014pp137-159.

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Abstract:
<p>In this article analyzed the sentence <em>Conga </em>of the <em>Tribunal Constitucional of Perú</em>. I explain about the relationship without the economic constitutional model «social economic market» and the right of environment. The sentence enforced the government central power in front of the regional decision and influence directly the possibility for the active every social right, including the indigenous right.</p><p><strong>Published online</strong>: 11 December 2017</p>
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Peralta Fierro, Ximena, and Isabel Yáñez Morales. "La función social de la propiedad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno." Revista de Derecho Público, no. 91 (December 31, 2019): 35. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2019.55601.

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Abstract:
El propósito de este trabajo es el estudio y sistematización de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno relativa a la función social de la propiedad. Comenzaremos con la revisión de los conceptos de expropiación, limitación y «expropiación regulatoria». Enseguida, veremos que la Constitución no define la función social de la propiedad, pero que ésta es inherente a ella. Elaboraremos un concepto de función social, para luego referirnos a las limitaciones a la propiedad que se derivan de ella. Luego, veremos los criterios que determinan si una limitación a la propiedad es o no legítima. Por último, trazaremos algunas conclusiones finales.
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Quiroz Papa de García, Rosalía. "El Hábeas Data, protección al derecho a la información y a la autodeterminación informativa." Letras (Lima) 87, no. 126 (December 5, 2016): 23–49. http://dx.doi.org/10.30920/letras.87.126.2.

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Abstract:
La investigación describe y analiza el nivel de protección al derecho de acceso a la información y la protección de datos personales o autodeterminación informativa, a través de las jurisprudencias de Hábeas Data resueltas por el Tribunal Constitucional del Perú durante los últimos cinco años (2010-2014). Se identifica los lugares de mayor incidencia de este tipo de garantías, el tipo de demandantes y demandados, la materia de la demanda y el tipo de fallos emitidos por el Tribunal que dieron fin a las demandas de Hábeas Data.
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Díez Bueso, Laura. "Balance de quince años de jurisprudencia constitucional sobre partidos políticos = Jurisprudential Repertory on Political Parties." Teoría y Realidad Constitucional, no. 35 (January 1, 2015): 637. http://dx.doi.org/10.5944/trc.35.2015.14933.

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Abstract:
The constitutional case law on political parties has been vital to the construction of the Spanish democratic state, contributing decisively to its current configuration. The decisions of the Constitutional Court have gradually defined the regimen of the political parties, especially in the last fifteen years. Several areas have been covered by the Court in this matter; however, the approval of the Organic Law 6/2002, on political parties (LPP), and the Organic Law 3/2007, for the effective equality between women and men (LEWM), have led to various decisions considered essential, not only for the regime of the parties, but also for the history of the Constitutional Court. The complexity of the matters addressed and its ideological connotation caused some division within the Court, resulting in a good amount of dissenting opinions, some of which containing strong criticisms against the decisions. It is not surprising either that this complexity and ideological implications stimulate the academic interest, which has been lavished on studies about this constitutional case law. of the Constitutional Court decisions concerning political parties in the last fifteen years and, in turn, assesses the essential lines marked by the Court and the convergent or divergent reactions of the academia.La jurisprudencia constitucional en materia de partidos políticos ha sido vital para la construcción del Estado democrático español, contribuyendo de manera decisiva a su configuración actual. Las Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) han ido progresivamente delimitando el Derecho de partidos y lo han hecho muy especialmente en los últimos quince años. Han sido diversos los ámbitos tratados por el Tribunal en esta materia; no obstante, la aprobación de la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos, y de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, han propiciado diversos pronunciamientos considerados claves, no sólo desde el punto de vista del régimen jurídico de los partidos, sino también en el contexto de la historia de la corte constitucional. La complejidad de los asuntos tratados y su carga ideológica han propiciado cierta división en el seno del propio Tribunal, dando lugar a una cantidad nada despreciable de votos particulares, algunos de los cuales han criticado con dureza el posicionamiento mayoritario. No es de extrañar tampoco que esta complejidad y connotación ideológica despertara el interés doctrinal, que se ha prodigado en la publicación de estudios jurídicos que examinan esta jurisprudencia. Todos estos estudios han tratado de forma aislada las distintas Sentencias del TC, formando un corpus doctrinal abundante pero segmentado. Hasta la fecha, no se ha llevado a cabo un análisis que exponga sistemáticamente los componentes esenciales de estas Sentencias y que recoja las principales reacciones doctrinales respeto de los mismos. Y este es el objeto del trabajo que se expone a continuación. Lejos de contener una síntesis detallada de todos los aspectos de la jurisprudencia constitucional derivada de la aprobación de la LOPP y la LOIMH, realiza una selección de los temas claves tratados en estas Sentencias y, correlativamente, de las principales respuestas académicas. Esta labor provee de un prontuario sistematizado sobre los asuntos primordiales en materia de partidos políticos recogidos en la jurisprudencia constitucional de los últimos quince años y, a su vez, permite evaluar las líneas fundamentales marcadas por el TC así como las valoraciones, convergentes o divergentes, de la doctrina
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Benavente Chorres, Hesbert. "LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ EN EL PERÍODO 1997-2009." Estudios constitucionales 8, no. 2 (2010): 293–358. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-52002010000200010.

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García Rivera, Francisco. "El matrimonio civil de los/as homosexuales y la vulneración del respeto pleno de los derechos humanos en el Perú, año 2016." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 7, no. 1 (July 2, 2018): 788–99. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v7i1.7.

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Abstract:
Por la presente investigación se pretende analizar las posturas justicias de los operadores de justicia de la provincia de Tacna respecto si se vulneran los derechos humanos fundamentales de las personas con orientación homosexual al no permitírsele contraer matrimonio civil en el Perú, en el año 2016. Se llevó a cabo un estudio de tipo básica y de carácter cualitativo. Asimismo, se aplicaron los siguientes métodos de investigación: analítico, deductivo, comparativo, hermenéutico, sintético. La muestra final estuvo compuesta por 334 abogados. Asimismo, se revisaron diversos documentos de utilidad para la investigación: Constitución Política del Perú, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Código Civil del Perú, Tribunal Constitucional del Perú, Leyes de países o Estados donde se aprobaron leyes facultando el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Carta Internacional de Derechos Humanos, Conferencia Mundial de Derechos Humanos y Asamblea del Milenio, Prevención de la Discriminación de los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Se encontró que aproximadamente la mitad de los juristas asumen posturas jurídicas a favor del matrimonio igualitario u homosexual en el Perú. Sin embargo, es mayoritario el sector de juristas que no aprueban la legalización del matrimonio homosexual.
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Puch Tórrez, Fabiola Beatriz. "excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad." Revista Lex 4, no. 12 (April 1, 2021): 117–32. http://dx.doi.org/10.33996/revistalex.v4i12.76.

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Abstract:
El presente documento hace un análisis crítico respecto a la excepcionalidad del principio de sudsidiariedad en lo referente a la Acción de Libertad. El objetivo fue analizar críticamente diferentes Sentencias Constitucionales que puntualizan el principio de subsidiariedad excepcional de la Acción de Libertad para tutelar derechos sin perjuicio que exista otro medio o recurso legal. El método utilizado fue el dogmático – jurídico al efectuarse un análisis teórico a partir de la revisión de jurisprudencia y normativa. Los resultados develaron que pese a que el Tribunal Constitucional refiere la “subsidiariedad excepcional del hábeas corpus”, de forma que la “negligencia (…) de las partes no puede ser salvada por esta jurisdicción”, dicha excepcionalidad debería dar lugar a una interpretación restringida, pero en la jurisprudencia parece ser regla general, encuadrándose solo a evitar ese óbice en la Justicia, sin tomar en cuenta que en conclusión se debe primar los derechos fundamentales que acoge y protege la Acción de Libertad.
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Rojas Montes, Verónica Violeta. "La responsabilidad administrativa subjetiva de las personas jurídicas." Revista de Direito Econômico e Socioambiental 8, no. 2 (November 1, 2017): 3. http://dx.doi.org/10.7213/rev.dir.econ.soc.v8i2.16523.

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Abstract:
El presente artículo aborda la responsabilidad administrativa subjetiva de las personas jurídicas, a propósito del reconocimiento del principio de culpabilidad en la modificación de la Ley del Procedimiento Administrativo General del 21 de diciembre de 2016. Asimismo, explica la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano respecto al principio de culpabilidad y, finalmente, se exponen algunos criterios a tener en consideración para la configuración de la responsabilidad de las personas jurídicas según las reglas del procedimiento administrativo sancionador en el Perú.
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Salar Sotillos, M. José. "Los mayores en el cine de los óscar y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español." Familia. Revista de Ciencias y Orientación Familiar, no. 56 (January 1, 2018): 45–52. http://dx.doi.org/10.36576/summa.92085.

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Abstract:
Nos encontramos frente a una realidad social en la que la esperanza de vida ha aumentado mientras que el índice de natalidad sigue descendiendo. De resultas de ello, la población en España está envejecida y es un hecho que la tercera edad es ahora un sujeto que merece una especial atención. Pero debemos tener en cuenta que, por una parte, encontramos ancianos, con buen estado de salud, que en muchas ocasiones se dedican al cuidado de sus nietos, y de otro, ancianos con la salud deteriorada que necesitan una especial atención. En este artículo se aborda esta doble perspectiva de los ancianos desde dos puntos de vista: el fílmico, analizando algunas películas que han sido nominadas a los Óscar en época reciente; y el jurídico, viendo la regulación legal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional existente hasta la fecha sobre este tema
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García Roca, Javier. "Aportaciones fragmentarias a la representación política del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una teoría liberal-democrática." FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época 21, no. 2 (November 6, 2019): 261–82. http://dx.doi.org/10.5209/foro.64026.

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Abstract:
¿Cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de globalización? La globalización a través de derechos fundamentales tiene rasgos propios. ¿Cuál es la diversa relevancia del Derecho en la lógica de los mercados, en el Consejo de Europa y el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el sistema interamericano, y en la Unión Europea? Solo en el tercer espacio existe realmente una representación política directa en el Parlamento Europeo y una representación de los Estados en la Comisión y el Consejo Europeo siguiendo una legitimidad dual. Pero es mucho lo que queda por hacer en la Unión en la representación política y aún más en los Estados miembros. Son precisos cambios en las normas y en la cultura política. Por si el tiempo llegara, he singularizado algunos ingredientes básicos de la teoría liberal y democrática de la representación política que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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González Pascual, Maribel. "La posición de los Estatutos de Autonomía en el sistema constitucional (Comentario a la STC 31/2010 de 28 de junio de 2010 )." Teoría y Realidad Constitucional, no. 27 (January 1, 2011): 503. http://dx.doi.org/10.5944/trc.27.2011.6952.

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Abstract:
El presente trabajo analiza la posición que el Tribunal Constitucional confiere a los Estatutos de Autonomía en la STC 31/2010, cuestión clave para el futuro del Estado Autonómico. Con dicho fin se estudia la naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía de acuerdo con su procedimiento de aprobación y reforma, así como su función en cuanto parte del bloque de constitucionalidad. Dicho estudio se contrapone a la carencia de perfiles propios que los Estatutos tienen en la STC 31/2010. Posteriormente se aborda críticamente el papel que la Justicia Constitucional ha de desempeñar en el Estado Autonómico, así como el que se atribuye en la sentencia. Las previsiones tras la sentencia son desalentadoras. La jurisprudencia constitucional y los Estatutos de Autonomía son imprescindibles para el correcto desarrollo del Estado Autonómico, pero la STC 31/2010 elimina la potencialidad y aptitud de los mismos para afrontar dicho reto.
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Polo Roca, Andoni. "El derecho a la protección de datos personales y su reflejo en el consentimiento del interesado." Revista de Derecho Político 1, no. 108 (August 4, 2020): 165. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.108.2020.27998.

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Abstract:
El Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales han traído una nueva regulación al ámbito de la protección de datos; dándole, así, cumplimiento y efectividad al derecho de protección de datos, o autodeterminación informativa, cuyo contenido ha estado en constante evolución para poder hacerle frente a los constantes avances tecnológicos. Esta evolución del derecho a la protección de datos será mínima en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no en el caso del Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones han ido desarrollando, sin parar, el contenido de este derecho, manteniéndose entre la corriente anglosajona y germana de este derecho fundamental. Como parte del contenido mismo del derecho, además, tendremos el consentimiento del interesado, que será la pieza clave de la protección de datos, pero puede que encontremos algún punto débil en la actual normativa sobre protección de datos en lo que al consentimiento respecta.
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Navas Sánchez, María del Mar. "El derecho a la propia imagen de los personajes públicos en las jurisprudencias constitucional, ordinaria y europea. Evolución, concordancias y divergencias // The right to their own image of public figures in the Constitutional, Ordinary and European Case-Law. Evolution, concordances and divergences." Revista de Derecho Político 1, no. 100 (December 20, 2017): 441. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.100.2017.20706.

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Abstract:
Resumen:Este artículo aborda el probablemente más controvertido supuesto relativo a la relación dialéctica entre las libertades de expresión e información y el derecho fundamental a la propia imagen. El que tiene como titular de este último derecho a quien puede ser considerado, en general, como un personaje público. Lo hace, además, desde una doble perspectiva. Por un lado, se muestra la evolución experimentada en el régimen jurídico del derecho a la propia imagen de este tipo de personas desde que en 1978 y de manera novedosa nuestra Constitución reconociera por vez primera el derecho a la propia imagen comoun derecho fundamental autónomo y diferenciado de la intimidad en el artículo 18.1 CE hasta nuestros días. Se trata de un proceso que ha venido marcado por varios hitos: la aprobación en 1982 de una norma (la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen) en la que el legislador establece pautas muy concretas acerca del modo en que han de resolverse este tipo de conflictos; la intensidad con la que esta Ley ha condicionado la jurisprudencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, particularmente del Tribunal Supremo; y, finalmente, el importante papel desempeñado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, prescindiendo de las prescripciones legislativas y operando conforme a categorías constitucionales, ha terminado por erigir, en un proceso que, a su vez, hemos diferenciado en dos etapas, al interés público presente en las imágenes controvertidas, en el elemento decisivo para resolver este tipo de conflictos. Pero por otro, además, se presta especial atención a las recíprocas relaciones que a propósito de este supuesto se han establecido a lo largo de estas décadas entre las jurisprudencias de los Tribunales Constitucional, Supremo y de Estrasburgo. En este sentido, nos ha parecido especialmenteinteresante fijarnos no solo en el modo en que el Tribunal Constitucional se ha servido del canon europeo (art. 10.2 CE) para construir su propia doctrina sobre el derecho fundamental a la propia imagen de los personajes públicos, sino también y muy particularmente, en la forma en que esta doctrina del Tribunal Constitucional ha sido seguida o no por el Tribunal Supremo y, por tanto, en el modo en que este último se ha sentido vinculado, si es que lo ha hecho, a la misma, dando así cumplimiento a su obligación constitucional (art. 5.1 LOPJ).Summary:1. Introduction. 2. The little, but adequate, express influence of the european canon in the first constitutional case law on the fundamental right to own´s image. 3. The fundamental right to their own image of public figures in the constitutional case law prior to STC 19/2014. Its almost null follow-up by the supreme court. 4. The fundamental right to their own image of public figures in the latest constitutional case law. Its —now yes— reception by the supreme court. 5. The relationship of constitutional case law with that of the European Court of Human Rights on this specific right, seen through STC 19/2014. 6. Conclusions.Abstract:This paper tackles the probably more controversial case concerning the dialectical relation between the freedoms of expression and information and the fundamental right to the own image. The one that refers to so-called «public figures». It does so from a dual perspective. On the one hand, it shows the evolution experienced in the right to their image of this type of people since Spanish Constitution, in 1978, recognized for the first time the right to own image as a fundamental right autonomous and different from the right to a private life (art. 18.1) to the present day. This is a process that has been marked by several landmarks: the adoption in 1982 of a rule (Organic Law 1/1982, of May 5, on civil protection of the right to reputation, privacy and own image) inwhich the legislator lays down very specific guidelines as to how such conflicts should be resolved; the intensity with which this Law has conditioned the case law of judges and courts of ordinary jurisdiction, particularly the Supreme Court; and finally, the important role played by the case law of the Constitutional Court, which, regardless of the legislative requirements and taking constitutional categories as references, has finally established, in a process that we have differentiated in two stages, the public interest of the images (or, in other words, the contribution made by photos to a debate of general interest) in the decisive element to solve this type of conflicts. But on the other hand, special attention is also paid to the reciprocal relations that have been established over these decades among the case law of the Constitutional, Supreme and Strasbourg Courts. On this regard, we have found particularly interesting to look not only at the way in which the Constitutional Court has used the jurisprudence of the European Court of Human Rights (Article 10.2 Spanish Constitution) to establish its own doctrine on the fundamental right to their image of public figures, but also, especially, in the way in which this doctrine of the Constitutional Court has been followed or not by the Supreme Court and therefore if the latter has fulfilled its constitutional obligation (Article 5.1 Organic Law of the Judiciary).
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Rodríguez-Izquierdo Serrano, Miryam. "La posición de las sentencias del tribunal de justicia de la Unión Europea en el sistema constitucional de fuentes." Teoría y Realidad Constitucional, no. 39 (January 1, 2017): 483. http://dx.doi.org/10.5944/trc.39.2017.19163.

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Abstract:
Este artículo propone un análisis sistemático de la posición de las sentencias del Tribunal de Justicia en el sistema constitucional de fuentes. El análisis parte de dos premisas: la primera es la de que los órdenes normativos supranacional y estatal tienen autonomía formal, pero no material; la segunda es que la integración del Derecho de la Unión en el ordenamiento estatal no puede explicarse sin la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Se describen los efectos de las sentencias del juez europeo en el orden supranacional, para luego ver cómo se transfieren al sistema de fuentes estatal, teniendo en cuenta la función integradora de la Constitución tanto en el plano interior como en el exterior.This article is a review of the different kind of rulings made by the European Court of Justice, in order to find their function and position in the Spanish Law system. The analysis is made under two assumptions: the first one about the formal autonomy but material dependency between EU and Spanish law systems; the second one is that the European Court of Justice case law rules over the interaction between both systems. Formal and substantive effects of ECJ rulings over both systems are described and analysed, considering the integrating role of the Spanish Constitution.
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Escobar de la Serna, Luis. "El TC y la claúsula de conciencia." Doxa Comunicación. Revista interdisciplinar de estudios de comunicación y ciencias sociales, no. 1 (December 2003): 131–39. http://dx.doi.org/10.31921/doxacom.n1a7.

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Abstract:
Sobre la cláusula de conciencia del Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en dos ocasiones: la primera es sumamente clarificadora sobre el sujeto, el objeto y el verdadero significado de ese derecho. La segunda se centra en dilucidar si es necesario que la relación laboral esté vigente cuando se ejercite la acción, o, por el contrario, el profesional de la información puede romperla unilateralmente y alegar después el ejercicio del derecho. La Sentencia se pronuncia a favor de esta última posición, loable por su finalidad protectora, pero olvida el tenor de las normas y de la jurisprudencia aplicada hasta el momento, forzando su interpretación de manera excesiva para proteger el bien deseado, lo que no debe ser aceptado si se considera que la Constitución debe ser también respetuosa y protectora de las normas que en ella se amparan.
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Calero Ponce, María Victoria. "González Palacios, Carlos (comp.). Reflexiones sobre la democracia y el Estado de derecho en el mundo contemporáneo. Lima: ESAN, 2020." Giuristi: Revista de Derecho Corporativo 1, no. 2 (December 15, 2020): 361–64. http://dx.doi.org/10.46631/giuristi.2020.v1n2.09.

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Abstract:
Esta obra es un importante esfuerzo de recopilación —y en la mayoría de casos, de traducción— conformada por once trabajos de investigación de juristas alemanes, franceses y peruanos acerca de temáticas jurídicas ligadas a las nociones de democracia y de Estado de derecho. Cada contribución, que toma la forma de una reflexión académica de aproximadamente diez páginas, rinde cuenta de una realidad a partir de la especialidad de cada autor en materias tan distintas, pero complementarias, como la lucha contra la corrupción, la administración pública en su relación con el ciudadano o, de manera más puntual, los aportes de la jurisprudencia Lüth del Tribunal Constitucional peruano, la cual expresa que la Constitución de valores adquiere su legitimidad no por estar basada exclusivamente en la voluntad del pueblo, sino en el valor universal de la dignidad humana. Todo ello hace de esta publicación, probablemente, una de las de mayor valor teórico reciente para la teoría del derecho público, por lo que se recomienda su lectura a investigadores y estudiantes.
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Oehling de los Reyes, Alberto. "El artículo 53 de la Constitución Española de 1978: esquema de la evolución y del estado de situación de sus instrumentos de reconocimiento y garantía de las libertades y derechos fundamentales (1978-2017) // Article 53 of the Spanish Constitution of 1978: outline of the evolution and the situation of their instruments for the guarantee of the Fundamental Rights (1978-2017)." Revista de Derecho Político 1, no. 100 (December 20, 2017): 1099. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.100.2017.20727.

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Abstract:
Resumen:El artículo 53 de la Constitución española recoge tres cuestiones básicas: en primer lugar, determina que los derechos y libertades vinculan a todo el poder público; en segundo lugar, determina la protección constitucional y judicial de los derechos y libertades y de los derechos fundamentales; en tercer lugar, reconoce los principios rectores de la política social y económica. En este artículo se analizan estos preceptos y conceptos constitucionales, pero también se estudia su desarrollo legislativo desde 1978 y la realidad práctica hasta el día de hoy. En el artículo también se hace análisis de algunas incoherencias de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materias fundamentales del artículo 53 de la Constitución española de 1978. La intención es dar una visión de conjunto del artículo 53 de la Constitución desde 1978 hasta hoy.Summary:1. Introduction. 2. The structure of the practical realization of the article 53. 3. Preconditions of the legislation of the rights and freedoms and fundamental rights: 3.1 The principle of subjection and legally binding of all public authorities. 3.2 The principle of legal reserve. 3.3 The core content of the rights and freedoms. 4. The preferred procedure and ordinary summary of the article 53: 4.1 Outline of evolution and situation of the preferred procedure and summary inthe jurisdictional divisions. 4.2 About the protection of fundamental rights with procedural nature. 5. The remedy of amparo in the context of the article 53.2. 6. Approximation to the practical sense of the principles recognized in Chapter III Title I.Abstract:The article 53 of the Spanish Constitution specifies three basic issues: First, determines that the rights and liberties link all the public authorities; Secondly, determines the judicial and constitutional protection of the rights and freedoms and fundamental rights in Spain; Thirdly, recognizes the guiding principles of the social and economic policy. In this article are analysed these constitutional provisions and concepts, but also is studied their legislative development since 1978 and the practical reality until the present day. In the article are also analysed some inconsistencies in the jurisprudence of the SpanishConstitutional Court on fundamental issues about the article 53 of the Spanish Constitution of 1978. The intention is to give an overview of the article 53 of the Constitution from 1978 until today.
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Teruel Lozano, Germán M. "La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ante los delitos de opinión que castigan discursos extremos: comentario a la STC 35/2020 y más allá." Teoría y Realidad Constitucional, no. 47 (April 29, 2021): 411. http://dx.doi.org/10.5944/trc.47.2021.30724.

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Abstract:
La STC 35/2020, de 25 de febrero ha supuesto la consolidación de una jurisprudencia que ha sentado que sólo será constitucional reaccionar penalmente frente a discursos extremos, y en particular ante expresiones enaltecedoras del terrorismo, cuando tengan carácter incitador y resulte un peligro de que como consecuencia de su difusión pública puedan tener lugar actos violentos o discriminatorios. Pero esta sentencia va más allá y por primera vez exige que esa peligrosidad se acredite a través de toda una serie de elementos contextuales, intencionales y pragmático-lingüísticos. Sin embargo, la sentencia comentada también presenta sombras, ya que mantiene una concepción desfigurada del discurso del odio y no precisa con suficiencia los cánones que justifican limitar la libertad de expresión.The Spanish Constitutional Court Judgment n. 35/2020, February 25 has set a case law stablishing that punishing extreme speeches, in particular glorification of terrorism, will be constitutional as a form of provocation which creates a danger of violent or discriminatory acts. Beyond it, this judgment for the first time requires that the danger should be examined through contextual, intentional and pragmatic-linguistic elements. However, the commented judgement also presents shadows, since it maintains a distorted conception of hate speech and does not sufficiently specify the standards that justify a limit to freedom of expression.
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González Ríos, Isabel. "Hacia una racionalización “estructural” de los entes instrumentales." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 88 (April 30, 2014): 13–60. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n88.877.

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Abstract:
En este estudio analizamos el proceso de racionalización del sector instrumental de las Administraciones públicas, pero abordándolo desde la perspectiva de los límites a los que debe someterse. Para ello partimos de la normativa reguladora de la creación, modificación y supresión de entes instrumentales, tanto de naturaleza pública como privada, en la que se recogen límites formales y sustanciales. A continuación nos referimos a los principios y fines que tiene que respetar la Administración pública cuando ejerce la potestad organizatoria respecto de sus entes instrumentales; a los hechos determinantes, la finalidad pública y los principios generales del derecho que ha de tener en cuenta la Administración cuando ejerce aquella potestad, como potestad discrecional; así como, a los principios de buena regulación que deben presidir la elaboración de las normas que dan soporte a la creación, modificación o supresión de entes institucionales. Este encuadre regulatorio se completa con el análisis del proceso de racionalización administrativa llevado a cabo en el seno de la Administración estatal, autonómica y local, para destacar el relevante papel que en el mismo ha jugado el principio de sostenibilidad financiera y el de estabilidad presupuestaria. Como colofón tratamos la reordenación del sector público andaluz y su incidencia en el principio constitucional de igualdad, merito y capacidad en el acceso a la función pública, analizando la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Tribunal Supremo sobre el tema.
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López Daza, Germán Alfonso. "Inactividad parlamentaria y activismo judicial." Revista Jurídica Piélagus 17, no. 2 (July 27, 2018): 8. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.3121.

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Abstract:
El actual constitucionalismo imperante en Colombia se ha venido construyendo a lo largo de estos 27 años de vigencia de la Constitución de 1991, gracias a los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional colombiana que, en virtud de su función como defensora de los derechos fundamentales, ha logrado unos importantes avances en esta materia, al punto de crear importantes hitos constitucionales en la historia del país. Muchos de estos pronunciamientos han generado grandes discusiones por su activismo judicial, pues ha creado reglas jurisprudenciales para llenar vacíos legales debido a la inactividad del Congreso colombiano. Un ejemplo de la anterior afirmación es la reciente decisión de la Corte Constitucional –la SU-096 de 2018- que decidió ratificar la despenalización del aborto en tres casos concretos -tomada hace más de 12 años con la sentencia CConst, C-355/2006-, y le dejó al Congreso de la República la tarea de legislar el límite para la interrupción del embarazo, cuestión que muy difícilmente podrá regular y desde ya se puede prever que no pasará nada. En efecto, en la citada decisión el Alto Tribunal constitucional exhortó al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regulara el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, buscando de esta forma eliminar las barreras aún existentes para el acceso a la IVE. Infortunadamente, el panorama no es muy alentador pues desde ya se puede vaticinar que dicha orden quedará como un saludo a la bandera. La experiencia ha demostrado que los Honorables Padres de la patria han evadido la responsabilidad de normatizar los temas espinosos del constitucionalismo colombiano. Es por ello que el Alto Tribunal constitucional ha debido tomar decisiones que en ocasiones invaden la competencia del legislador. El foro natural de la democracia se convirtió en un escenario pasivo que no legisla en asuntos delicados como el aborto, la eutanasia, la dosis personal, el matrimonio de parejas homoparentales, la adopción de menores por homosexuales, etc. Prefieren pasar de agache y dejar vacíos normativos, antes que tomar posturas serias que regulen derechos fundamentales y protejan a los sectores desprotegidos. Los anteriores magistrados de la Corte Constitucional han “regulado” mediante subreglas jurisprudenciales, temas complejos que han generado controversia pero que a la vez, han solucionado vacíos normativos o problemas de interpretación. Su jurisprudencia hizo avanzar el constitucionalismo colombiano, colocándolo como ejemplo a nivel mundial. No es el camino natural pues para ello existe el Congreso que debería hacer este trabajo, pero ante su pasividad tuvieron que hacer uso de sentencias activistas que en ocasiones le han valido críticas por invadir la esfera del legislativo. Ahora con los nuevos magistrados que ingresaron hace algunos meses, se cambió la tendencia protectora y activista de la anterior Corte y se está buscando corregir el camino abierto desde hace más de dos décadas, ordenando al parlamento que legisle en materia de corridas de toros y maltrato animal, consultas populares para la actividad minera y limitación del aborto. Pese a la buena intención de la Corte de reconocerle al Congreso su función legislativa, el panorama es oscuro, pues se sabe que finalmente este no tomará decisiones. El ciudadano deberá seguir acudiendo a la tutela para reclamar sus derechos.
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Corral, Benito Aláez. "Reflexiones jurídico-constitucionales sobre la prohibición del velo islámico integral en Europa." Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça 6, no. 18 (March 30, 2012): 53–96. http://dx.doi.org/10.30899/dfj.v6i18.338.

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Abstract:
En este trabajo se analizan críticamente las prohibiciones del uso del velo islámico integral en los espacios públicos que empiezan a proliferar en Europa y de las que empiezan a hacerse eco algunos Ayuntamientos españoles. Tras un somero análisis de las prohibiciones generales por las que se han inclinado Bélgica y Francia, y de las prohibiciones parciales que predominan en otros Estados, como Alemania, Italia o el Reino Unido, en ámbitos como el escolar se evalúa desde una perspectiva jurídico-constitucional, que incluye la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las prohibiciones que empiezan a reclamarse y establecerse en España. El autor llega a la conclusión de que una interpretación dogmáticamente adecuada a la CE de 1978 de las limitaciones posibles a los derechos a la libertad religiosa y a la propia imagen, implicados con el uso del velo integral islámico, hace constitucionalmente ilícita una prohibición general del mismo en todos los espacios públicos, pero permite justificar prohibiciones parciales, como las recientemente adoptadas en algunos municipios españoles para el acceso a edificios o servicios municipales, o las impuestas a alumnos y docentes en centros escolares públicos, en la medida en que estén dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos y/o a la protección de los derechos de los demás.
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 69 (March 31, 2008): 173–220. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n69.545.

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Abstract:
SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADESA. Derechos fundamentales y libertades públicas.1. Sentencia 80/2007, de 17 de abril (BOE de 23 de mayo). Ponente: Rodríguez–Zapata Pérez (Cuestión de inconstitucionalidad).2. Sentencia 128/2007, de 4 de junio (BOE de 6 de julio). Ponente: Conde Martín de Hijas (Recurso de amparo).3. Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre (BOE de 10 de diciembre). Ponente: Casas Baamonde (Recurso de inconstitucionalidad).IV. INSTITUCIONES DEL ESTADO.B. Las Cortes Generales.1. Sentencia 68/2007, de 28 de marzo (BOE de 26 de abril). Ponente: Rodríguez–Zapata Pérez (Recurso de inconstitucionalidad).VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADOA. Comunidades Autónomas.A.1. Autonomía.1. Sentencia 58/2007, de 14 de marzo (BOE de 17 de abril). Ponente: Pérez Tremps (Recurso de inconstitucionalidad).
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 70 (June 30, 2008): 165–93. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n70.137.

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Abstract:
SUMARIO:I. CONSTITUCIÓNA. Fuerza normativaB. Interpretación.II. DERECHOS Y LIBERTADESA. Derechos fundamentales y libertades públicasB. Derechos y deberes de los ciudadanosC. Principios rectores de la política social y económica. D. Garantía y suspensión de estos derechosIII. PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS. IV. INSTITUCIONES DEL ESTADOA. La CoronaB. Las Cortes GeneralesC. El Tribunal ConstitucionalD. La Administración Pública. E. El Poder Judicial.V. FUENTES. VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.A. Comunidades Autónomas.A.1.AutonomíaB.2. CompetenciasB. Corporaciones LocalesB.1. AutonomíaB.2. CompetenciasVII. ECONOMÍA Y HACIENDAA. Principios generalesB. PresupuestosC. Organización territorialD. Tribunal de Cuentas
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 71-72 (December 31, 2008): 367–417. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n71-72.566.

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Abstract:
SUMARIO: I. CONSTITUCIÓN. A. Fuerza normativa. B. Interpretación. II. DERECHOS Y LIBERTADES. A. Derechos fundamentales y libertades públicas. B. Derechos y deberes de los ciudadanos. C. Principios rectores de la política social y económica. D. Garantía y suspensión de estos derechos. III. PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS. IV. INSTITUCIONES DEL ESTADO. A. La Corona. B. Las Cortes Generales. C. El Tribunal Constitucional. D. La Administración Pública. E. El Poder Judicial. V. FUENTES. VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. A. Comunidades Autónomas. A.1. Autonomía. B.2. Competencias. B. Corporaciones Locales. A.1. Autonomía B.2. Competencias. VII. ECONOMÍA Y HACIENDA. A. Principios generales. B. Presupuestos. C. Organización territorial. D. Tribunal de Cuentas. Sentencia 12/2008, de 29 de enero (BOE de ). Ponente: Pérez Vera (Cuestión de inconstitucionalidad y recurso de inconstitucionalidad acumulados).Sentencia 47/2008, de 11 de marzo (BOE de ). Ponente: Gay Montalvo (Conflicto en defensa de la autonomía local)Sentencia 49/2008, de 9 de abril (BOE de ). Ponente: Pérez Tremps (Recurso de inconstitucionalidad).Sentencia 59/2008, de 14 de mayo (BOE de ). Ponente: Sala Sánchez (Cuestión de constitucionalidad).
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 73 (April 30, 2009): 279–314. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n73.164.

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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 74 (August 31, 2009): 231–46. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n74.587.

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Abstract:
SUMARIO: IV. INSTITUCIONES DEL ESTADOC. El Tribunal Constitucional. 1. El Tribunal Constitucional1. Sentencia 139/2008, de 28 de octubre de 2008 (BOE de 21 de noviembre).Ponente: Gay Montalvo (Cuestión de inconstitucionalidad)2. Sentencia 140/2008, de 28 de octubre (BOE de 21 de noviembre). Ponente: Jiménez Sánchez (Cuestión de inconstitucionalidad).3. Sentencia 141/2008, de 30 de octubre (BOE de 21 de noviembre). Ponente: Aragón Reyes (Cuestión de inconstitucionalidad).4. Sentencia 145/2008, de 10 de noviembre de 2008 (BOE de 12 de diciembre). Ponente: Pérez Tremps (Recurso de amparo).5. Sentencia 162/2008, de 15 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2009). Ponente: Casas Baamonde (Cuestión de inconstitucionalidad).
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 75 (December 31, 2009): 191–222. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n75.609.

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Abstract:
SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADESA. Derechos fundamentales y libertades públicas 1. Sentencia 13/2009, de 19 de enero (BOE de 13 de febrero). Ponente: Jiménez Sánchez (Recurso de inconstitucionalidad)2. Sentencia 26/2009, de 26 de enero (BOE de 26 de febrero). Ponente: Aragón Reyes (Recurso de amparo)3. Sentencia 36/2009, de 20 de febrero (BOE de 14 de marzo). Ponente: Gay Montalvo (Recurso de amparo)4. Sentencia 46/2009, de 23 de febrero (BOE de 28 de marzo). Ponente: Sala Sánchez (Recurso de amparo)5. Sentencia 55/2009, de 9 de marzo (BOE de 14 de abril). Ponente: Gay Montalvo (Cuestión de inconstitucionalidad)6. Sentencia 61/2009, de 9 de marzo (BOE de 14 de abril). Ponente: Gay Montalvo (Recurso de amparo)
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 76 (April 30, 2010): 271–300. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n76.630.

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Abstract:
SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADESA. Derechos fundamentales y libertades públicas.1. Sentencia 67/2009, de 9 de marzo (BOE de 14 de abril). Ponente: Pérez Tremps (Recurso de amparo).2. Sentencia 105/2009, de 4 de mayo (BOE de 6 de junio). Ponente: Rodríguez-Zapata Pérez (Recurso de amparo).B. Derechos y deberes de los ciudadanos1. Sentencia 101/2009, de 27 de abril (BOE de 7 de mayo). Ponente: Conde Martín de Hijas (Cuestión de inconstitucionalidad).2. Sentencia 115/2009, de (BOE de 20 de junio). Ponente: Rodríguez-Zapata Pérez (Cuestión de inconstitucionalidad).III. PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS1. Sentencia 90/2009, de 20 de abril (BOE de 14 de abril). Ponente: Jiménez Sánchez (Cuestión de inconstitucionalidad).2. Sentencia 116/2009, de 18 de mayo (BOE de 20 de junio). Ponente: Pérez Tremps (Cuestión de inconstitucionalidad).
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 77 (August 31, 2010): 215–49. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n77.654.

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Abstract:
SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADES. 1. Sentencia 147/2009, de 15 de junio (BOE de 17 de julio). Ponente: Pérez Vera (Recurso de amparo).2. Sentencia 206/2009, de 23 de noviembre (BOE de 29 de diciembre). Ponente: Gay Montalvo (Recurso de amparo).III. PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS1. Sentencia 161/2009, de 29 de junio de 2009 (BOE de 28 de julio). Ponente: Salas Sánchez (Cuestión de inconstitucionalidad).VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO1. Sentencia 162/2009, de 29 de junio (BOE de 28 de julio). Ponente: Aragón Reyes (Cuestión de inconstitucionalidad)2. Sentencia 200/2009, de 28 de septiembre (BOE de 21 de octubre). Ponente: Aragón Reyes (Conflicto positivo de competencia)
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 78 (December 31, 2010): 203–20. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n78.671.

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Abstract:
SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADES.A. Derechos fundamentales y libertades públicas.1. Sentencia 6/2010, de 14 de abril (BOE de 7 de mayo). Ponente: Rodríguez-Zapata Pérez (Cuestión de inconstitucionalidad).2. Sentencia 27/2010, de 27 de abril (BOE de 27 de mayo). Ponente: Rodríguez Arribas (Recurso de amparo).3. Sentencia 29/2010, de 27 de abril (BOE de 27 de mayo). Ponente: Rodríguez–Zapata Pérez (Recurso de amparo).4. Sentencia 36/2010, de 19 de julio (BOE de 9 de agosto). Ponente: Pérez Vera (Recurso de amparo).5. Sentencia 31/2010, de 28 de junio (BOE de 16 de julio). Ponente: Casas Baamonde (Recurso de inconstitucionalidad).
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 79 (April 30, 2011): 171–204. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n79.696.

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Abstract:
SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADESA. Derechos fundamentales y libertades públicas.1. Sentencia 50/2010, de 4 de octubre (BOE de 29 de octubre). Ponente: Jiménez Sánchez (Recurso de amparo).2. Sentencia 59/2010, de 4 de octubre (BOE de 29 de octubre). Ponente: Gay Montalvo (Recurso de amparo).III. PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS1. Sentencia 74/2010, de 8 de octubre (BOE de 18 de noviembre). Ponente: Rodríguez–Zapata Pérez (Conflicto de competencia).VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADOA. Comunidades Autónomas.B.2. Competencias.1. Sentencia 46/2010, de 8 de septiembre (BOE de 11 de octubre). Ponente: Jiménez Sánchez (Recurso de inconstitucionalidad).2. La Sentencia 47/2010, de 8 de septiembre (BOE de 11 de octubre). Ponente: Salas Sánchez.3. Sentencia 48/2009, de 9 de septiembre (BOE de 11 de octubre). Ponente: Pérez Tremps (Conflicto de competencia).4. Sentencia 49/2010, de 29 de septiembre (BOE de 29 de octubre). Ponente: Salas Sánchez (Recurso de inconstitucionalidad).5. Sentencia 65/2010, de 18 de octubre (BOE de 18 de noviembre). Ponente: Salas Sánchez (Conflicto de competencia).
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45

Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 80 (August 31, 2011): 195–248. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n80.484.

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SUMARIO: VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADOA. Comunidades Autónomas.B.2. Competencias.1. Sentencia 88/2010, de 15 de noviembre (BOE de 17 de diciembre). Ponente: Jiménez Sánchez (Recurso de inconstitucionalidad).2. Sentencia 113/2010, de 24 de noviembre (BOE de 24 de diciembre). Ponente: Jiménez Sánchez (Recurso de inconstitucionalidad).3. Sentencia 129/2010, de 29 de noviembre (BOE de 5 de enero). Ponente: Conde Martín de Hijas (Conflicto positivo de competencia).4. Sentencia 130/2010, de 29 de noviembre (BOE de 5 de enero. Ponente: Conde Martín de Hijas (Cuestiones de constitucionalidad acumuladas).5. Sentencia 137/2010, de 16 de diciembre (BOE de 19 de enero). Ponente: Rodríguez-Zapata Pérez (Recurso de inconstitucionalidad).6. Sentencia 138/2010, de 16 de diciembre (BOE de 19 de enero). Ponente: Gay Montalvo (Recurso de inconstitucionalidad)
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46

Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 81 (December 31, 2011): 253–304. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n81.913.

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SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADESA. Derechos fundamentales y libertades públicas.1. Sentencia 13/2011 de 28 de febrero (BOE de 29 de marzo). Ponente: Rodríguez Arribas (Recurso de amparo).2. Sentencia 23/2011, de 14 de marzo (BOE de 11 de abril). Ponente: Delgado Barrio (Recurso de amparo).3. Sentencia 39/2011, de 31 de marzo (BOE de 28 de abril). Ponente: Delgado Barrio (Cuestión de inconstitucionalidad).IV. INSTITUCIONES DEL ESTADOB. Las Cortes Generales.1. Sentencia 31/2011, de 17 de marzo (BOE de 11 de abril). Ponente: Gay Montalvo (Recurso de inconstitucionalidad).VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADOA. Comunidades Autónomas.A.1. Autonomía.1. Sentencia 1/2011, de 14 de febrero (BOE de 15 de marzo). Ponente: Pérez Tremps (Conflicto positivo de competencia y recurso de inconstitucionalidad).2. Sentencia 4/2011, de 14 de febrero (BOE de 15 de marzo). Ponente: Aragón Reyes (Cuestión de constitucionalidad).3. Sentencia 30/2011, de 16 de marzo (BOE de 11 de abril). Ponente: Delgado Barrio (Recurso de inconstitucionalidad).4. Sentencia 32/2011, 71 de marzo (BOE de 11 de abril ). Ponente: Aragón reyes (Recurso de inconstitucionalidad).
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 82 (April 30, 2012): 255–334. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n82.936.

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SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADESA. Derechos fundamentales y libertades públicas.1. Sentencia 50/2011, de 14 de abril (BOE de 10 de mayo). Ponente: Delgado Barrio (Cuestión de inconstitucionalidad).2. Sentencia 51/2011, de 14 de abril (BOE de 10 de mayo). Ponente: Aragón Reyes (Recurso de amparo).3. Sentencia 79/2011, de (BOE de 4 de julio). Ponente: Pérez de los Cobos Orihuel (Cuestión de constitucionalidad).C. Principios rectores de la política social y económica.1. Sentencia 75/2011, de 19 de mayo (BOE de 11 de junio). Ponente: Aragón Reyes (Cuestión de inconstitucionalidad).V. FUENTES1. Sentencia 74/2011, de 19 de mayo (BOE de 11 de junio). Ponente: (Recurso de inconstitucionalidad).VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADOA. Comunidades Autónomas.B.2. Competencias.1. Sentencia 118/2011, de 5 de julio (BOE de 2 de agosto). Ponente: Gay Montalvo (Recurso de inconstitucionalidad).2. Sentencia 120/2011, de 6 de julio (BOE de 2 de agosto). Ponente: Delgado barrio (Recurso de inconstitucionalidad).
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48

Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 83 (August 31, 2012): 209–74. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n83.954.

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SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADESA. Derechos fundamentales y libertades públicas.1. Sentencia 133/2011, de 18 de julio (BOE de 17 de agosto). Ponente: Asua Batarrita (Conflicto de competencia).VII.ECONOMÍA Y HACIENDAB. Presupuestos.1. Sentencia 136/2011, de 13 de septiembre (BOE de 11 de octubre). Ponente: Pérez Vera (Recurso de inconstitucionalidad).V. FUENTES1. Sentencia 137/2011, de 14 de septiembre (BOE de 11 de octubre). Ponente: Sala Sánchez (Recurso de inconstitucionalidad).VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADOA. Comunidades Autónomas.B.2. Competencias.B. Corporaciones Locales.B.2. Competencias.1. Sentencia 134/2011, de 21 de julio (BOE de 17 de agosto). Ponente: Pérez Vera (Recurso de inconstitucionalidad).2. Sentencia 140/2011, de 14 de septiembre (BOE de 11 de octubre). Ponente: Pérez Vera (Recurso de inconstitucionalidad).3. Sentencia 156/2009, de 18 de octubre (BOE de 15). Ponente: Aragón Reyes (Conflicto positivo de competencia).4. Sentencia 158/2011, de 19 de octubre (BOE de 15 de noviembre). Ponente: Pérez Tremps (Conflictos positivos de competencia acumulados).5. Sentencia 159/2011, de 19 de octubre (BOE de 15 de noviembre). Ponente: Pérez Vera (Conflicto positivo de competencia).6. Sentencia 184/2011, de 23 de octubre (BOE de 21 de noviembre). Ponente: Ortega Álvarez (Cuestión de inconstitucionalidad).
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 84 (December 31, 2012): 193–213. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n84.977.

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SUMARIO: II. DERECHOS Y LIBERTADESA. Derechos fundamentales y libertades públicas.B. Derechos y deberes de los ciudadanos.1. Sentencia 20/2012, de 16 de febrero (BOE de 12 de marzo). Ponente: Gay Montalvo (Cuestión de constitucionalidad).2. Sentencia 13/2012, de 30 de enero (BOE de 24 de febrero). Ponente: Sala Sánchez (Recurso de amparo).3. Sentencia 19/2012, de 15 de febrero (BOE de 12 de marzo). Ponente: Pérez Vera (Recurso de inconstitucionalidad).4. Sentencia 27/2012, de 1 de marzo de 2012 (BOE de 28 de marzo). Ponente: Rodríguez Arribas (Cuestión de inconstitucionalidad).IV. INSTITUCIONES DEL ESTADOE. El poder judicial1. Sentencia 37/2012, de 19 de marzo (BOE de 12 de abril). Ponente: Aragón Reyes (Cuestión de inconstitucionalidad).V. FUENTES1. Sentencia 1/2012, de 13 de enero (BOE de 11 de febrero). Ponente: Asua Batarrita (Recurso de inconstitucionalidad).VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADOA. Comunidades Autónomas.B.2. Competencias.1. Sentencia 3/2012, de 13 de enero (BOE de 11 de febrero). Ponente: Ortega Álvarez (Cuestión de inconstitucionalidad).2. Sentencia 5/2012, de 17 de enero (BOE de 11 de febrero). Ponente: Delgado Barrio (Conflicto positivo de competencia de competencia).3. Sentencia 22/2012, de 16 de febrero (BOE de 12 de marzo). Ponente: Hernando Santiago (Conflicto de competencia).4. Sentencia 26/2012, de 1 de marzo (BOE de 28 de marzo). Ponente: Pérez Tremps (Recurso de inconstitucionalidad).5. Sentencia 36/2012, de 15 de marzo (BOE de 12 de abril). Ponente: Pérez Vera (Conflicto positivo de competencia).6. Sentencia 38/2012, de 2012 (BOE de 27 de abril). Ponente: Pérez Vera (Conflicto positivo de competencia).
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 85 (April 30, 2013): 225–39. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n85.999.

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