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Journal articles on the topic 'Principio de igualdad procesal'

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Sánchez Novoa, Pedro Alirio. "La Carga de la Prueba en el Estado Social de Derecho." Academia & Derecho, no. 6 (June 1, 2013): 75–86. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.6.2462.

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Abstract:
En este artículo se analiza el sistema procesal civil de Colombia, a la luz de las dos vertientes procesales (Inquisitivo y Adversaria!), para establecer si con la implementación del Código General del Proceso, al adoptar un sistema más Adversaria! que permita una justicia pronta y efectiva por la oralidad y que influencia tiene el estado social de derecho con la aplicación de dicho sistema procesal, en lo que respecta al decreto de pruebas de oficio, toda vez que por ser un deber-poder, el juez muchas veces comprometer su imparcialidad para satisfacer el derecho sustancial, pero a que costo, trasgrediendo el principio procesal y constitucional de la igualdad de las partes.
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Carrillo Navarro, Eddien Enrique, and Darío José Montes Sánchez. "ANÁLISIS SOBRE EL TÉRMINO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PARA LAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." Derectum 4, no. 1 (April 18, 2019): 53–68. http://dx.doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.1.2019.5486.

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Abstract:
El presente trabajo es determinar cuál es la normatividad aplicable a las personas de derecho privado para el termino de contestación de demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo anterior en el entendido que la legislación contenciosa administrativa colombiana establece una confusa complementación respecto a este tópico, por cuanto los dos artículos consagrados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo imponen dos términos diferentes para que las personas de derecho privado contesten la demanda basándose este tratamiento diferenciado en el hecho de estar o no estar inscritos en el registro mercantil, esta circunstancia representa un desconocimiento de múltiples derechos, principios y garantías jurídicas dentro de las cuales destacan el principio de igualdad procesal, el principio y derecho fundamental al debido proceso, principio de taxatividad de los términos procesales y las facultades de defensa u oposición del demandado, por esta razón resulta imperativo que desde la academia se examinen cuáles son los argumentos de la jurisprudencia frente a esta problemática, de forma que se permita comprender como debe de efectuarse este acto procesal que en la práctica se encuentra sumiso a la facultad de los jueces.
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Sánchez Novoa, Pedro Alirio. "La carga de la prueba en el estado social de derecho." Justicia 18, no. 23 (January 1, 2013): 128–36. http://dx.doi.org/10.17081/just.18.23.1019.

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Abstract:
Este artículo de refl exión, tiene como propósito analizar el Sistema Procesal Civil de Colombia, y a grandes rasgos las dos vertientes, el proceso Inquisitivo y Adversial, para establecer que nuestro país debe implementar en el campo civil un sistema más adversial para no permitir que el Juez en Asuntos Civiles decrete pruebas de ofi cio debido a que con ello se atenta contra la imparcialidad del fallador, la igualdad de las partes, el principio de autorresponsabilidad y principio de independencia del juez. Además que en un sistema procesal más adversial el juez no se involucra con las partes para enderezar sus falencias probatorias, y esto no es atentatorio del Estado Social de Derecho, ni mucho menos de los derechos fundamentales de las personas, ni contrario a la protección efectiva de los derechos tutelados por nuestro ordenamiento jurídico, sino una responsabilidad de los sujetos procesales.
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4

Bravo-Andrade, Jorge Roberto, Cecilia Ivonne Narváez-Zurita, Juan Carlos Erazo-Álvarez, and Enrique Eugenio Pozo-Cabrera. "Vulneración del principio de contradicción para abogados ciegos en audiencias del sistema procesal ecuatoriano." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 2 (June 14, 2020): 221. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.743.

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Abstract:
La Constitución del Ecuador consagra el principio de contradicción aplicable a todos los procesos judiciales. Este principio es garantizado en el momento de alegar y debatir en las audiencias, para lo cual se requiere el completo acceso a la prueba e instrumentos del juicio; esta accesibilidad es limitada para los abogados litigantes ciegos porque el Consejo de la Judicatura no tiene establecido un protocolo, software o herramientas tecnológicas que faciliten este acceso a una persona invidente, dificultando el libre ejercicio de un abogado ciego, por lo tanto, en esta investigación se pretende determinar el grado de vulneración del principio de contradicción a los abogados ciegos en el momento de la objeción de la prueba documental con el fin de propiciar una litigación en igualdad de condiciones para las partes.
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5

Valderrama Romero, Ivan. "El principio de congruencia en el proceso penal." Via Inveniendi Et Iudicandi 11, no. 2 (September 21, 2016): 159. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2016.0002.07.

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Abstract:
<p>El presente documento obedece a una reflexión personal del autor, mediante la cual se aborda<br />desde su propia experiencia, conocimientos y, en especial, desde la percepción que tiene del<br />asunto en contexto.<br />La importancia de centrar este escrito en el denominado principio de congruencia radica en<br />el interés de explicar jurídicamente la actuación del juez, desde el momento en que a una<br />persona se le acusa de un acto delictivo; punto de partida, para comenzar a ejercer el derecho<br />de defensa y contradicción, para lograr la denominada igualdad procesal, pero dejando siempre<br />presente que desde el inicio la defensa debe estar orientada en controvertir la acusación<br />inicialmente creada y como ese marco debería ser inamovible en cualquier sistema judicial<br />para no generar espacios de desventaja en un proceso penal.</p>
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6

López Flores, Edna Jorgelina. "Audiencia Preliminar el Nuevo Código Procesal Civil." La Revista de Derecho 31 (November 21, 2013): 27–37. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1241.

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Abstract:
Una de las muchas ventajas del nuevo Código Procesal Civil que entró en vigencia recientemente, es que las partes en contienda obtengan una justicia rápida, barata, ágil, cercana y eficaz, con una inmediatez y mayor actividad del juez en contacto directo con ellas. En ese orden de ideas, la Audiencia Preliminar tiene una relevancia sumamente importante porque regula el desarrollo del proceso, en ella el juez tiene un papel activo con facultades excepcionales de dirección del proceso, y se inicia después de que éste ha hecho un estudio minucioso previo de la demanda y de la contestación, convocando a las partes a una audiencia preliminar, en cuya celebración se cumplirán los principios de inmediatez, oralidad, contradicción, igualdad, legalidad procesal y formas, economía procesal, de oportunidad, dispositivo, aportación de parte, facultades procesales, valoración de prueba, elasticidad y preclusión, publicidad y de subsanación. En este trabajo hacemos un análisis de las diversas incidencias o estratos propios de esa Audiencia Preliminar, a fin de orientar de una manera rápida a todo estudioso del nuevo Código Procesal Civil para una mejor comprensión del tema. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1241 Revista de Derecho, Vol. 31, No. 1, año 2010; 27-37
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Chamba Aguilar, Yolanda Elizabeth, Shirley Patricia Alexandre Preciado, and Wilson Exson Vilela Pincay. "VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA PENAL." Opuntia Brava 11, no. 2 (April 30, 2019): 410–21. http://dx.doi.org/10.35195/ob.v11i2.771.

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Abstract:
El siguiente artículo tiene como objetivo analizar la constitucionalidad de las normas del COIP. Estas, son relativas al procedimiento penal abreviado en el cumplimiento de las garantías al derecho del debido proceso. Por ello, se desarrolló un estudio descriptivo de tipo revisión bibliográfica. Además, se propone una estrategia metodológica que responde al paradigma cualitativo. Sobre esta base, fue necesario la utilización de los métodos de investigación científica: exegético y analítico–sintético. Asimismo, el empleo de la técnica de análisis de contenido. Consecuentemente, las entrevistas realizadas permitieron determinar qué el procedimiento abreviado compromete varios derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución y en el Pacto de San José de Costa Rica. Los mismos son: los Derechos Humanos al violentar el derecho de toda persona sindicada a no ser obligada a declarar en contra de sí misma; la presunción de inocencia; el principio de carga de la prueba; el principio de igualdad de armas; el principio de justicia; la certeza efectiva de la culpabilidad; el plazo razonable y la acreditación de la verdad procesal. Lo anterior, evidencia la existencia de fisuras en el procedimiento abreviado que contradice el postulado de un auténtico Estado de derecho y de justicia.
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Távara Córdova, Francisco. "Casación civil: génesis y recepción del recurso de casación en el derecho civil peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Revista de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 9, no. 11 (June 24, 2019): 19–51. http://dx.doi.org/10.35292/revista_oficial_poder_judicial.v9i11.3.

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Abstract:
El artículo analiza la evolución de la casación civil desde una perspectiva histórica, a partir de su inicial recepción y adecuación en nuestro ordenamiento jurídico hasta su actual configuración. Del mismo modo, analiza su problemática y posibilidades de reforma sistémica e integral que racionalice la actividad de los órganos casacionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, reduzca la carga procesal y se asegure la igualdad de las partes en el proceso, con el fin de que se dé cabal cumplimiento a los fines de la casación y se garantice el principio de predictibilidad de las resoluciones judiciales en el ámbito de la justicia civil.
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Távara Córdova, Francisco. "Casación civil: génesis y recepción del recurso de casación en el derecho civil peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 9, no. 11 (May 27, 2020): 19–51. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v9i11.2.

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Abstract:
El artículo analiza la evolución de la casación civil desde una perspectiva histórica, a partir de su inicial recepción y adecuación en nuestro ordenamiento jurídico hasta su actual configuración. Del mismo modo, analiza su problemática y posibilidades de reforma sistémica e integral que racionalice la actividad de los órganos casacionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, reduzca la carga procesal y se asegure la igualdad de las partes en el proceso, con el fin de que se dé cabal cumplimiento a los fines de la casación y se garantice el principio de predictibilidad de las resoluciones judiciales en el ámbito de la justicia civil.
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Meza Yances, Lays Alejandra. "Favorabilidad en el derecho procesal del trabajo: aplicación estricta o ilimitada." Estudios Socio-Jurídicos 19, no. 2 (June 27, 2017): 197. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.4772.

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Abstract:
En el presente artículo se analiza el principio de favorabilidad, pilar del derecho laboral y procesal del trabajo. El artículo fue llevado a cabo a través del método deductivo, es de tipo descriptivo, documental, observacional y no experimental, partiendo de un análisis comparativo que desarrolla ampliamente la temática tratada. Como resultado se identifican posiciones a favor, dando muestra de ser una tendencia de la autonomía del derecho laboral en cuanto a valoración de las pruebas y del nivel de protección que de ella se genera para con el trabajador. Llegando a la conclusión que, si bien es cierto que la favorabilidad es la esencia del derecho laboral debe tenerse presente que en todo proceso litigioso debe primar la igualdad y la seguridad jurídica por encima de un derecho considerado como desequilibrado.
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Restrepo Tamayo, John Fernando, and Santiago Aicardo Vergara Cardona. "Acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa: un instrumento procesal constitucional para la protección judicial efectiva de los derechos fundamentales." Opinión Jurídica 19, no. 39 (September 23, 2020): 203–26. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v19n39a9.

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Abstract:
Por medio del método de análisis jurisprudencial constitucional se puede afirmar que a partir de la Sentencia C-108 de 1994, existe el precedente constitucional que reconoce de manera reiterada la competencia de la Corte Constitucional colombiana para realizar, por medio de la acción de inconstitucionalidad, el control abstracto de constitucionalidad de las omisiones legislativas relativas, competencia que de manera progresiva, ha ampliado su margen de fiscalización y ha permitido que el control de constitucionalidad no se restrinja exclusivamente a escenarios constitucionales de vulneración del principio de igualdad, sino que también se realice a cualquier desarrollo legislativo incompleto que resulte incompatible con la Constitución. Por esta razón, una vez analizado este precedente constitucional, se propone y entiende la inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa como la falta de desarrollo legislativo oportuno de la Constitución, que se verifica en el incumplimiento parcial de un deber constitucional concreto y vinculante de legislar, el cual se deriva de la interpretación sistemática y evolutiva de una disposición legal discriminatoria, deficiente o incompleta que produce la vulneración del principio de igualdad, la transgresión del derecho al debido proceso u otra garantía constitucional fundamental; restringiendo o dificultando la exigibilidad, la aplicación directa y la eficacia material de la Constitución.
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ACOSTA BOHÓRQUEZ, ANDRÉS FELIPE. "LA PRECLUSIÓN A PARTIR DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS." Verba luris, no. 39 (March 12, 2018): 123–37. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.39.1321.

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Abstract:
Este artículo aborda el problema de la confrontación entre la actual configuración de la legitimación para solicitar la Preclusión en el proceso penal colombiano y el principio de Igualdad de Armas; para solucionarlo, se plantea como objetivo analizar cada una de estas instituciones jurídico procesales desde una mirada descriptiva ubicándolas dentro de la estructura del proceso penal, a partir de un método descriptivo y cualitativo, utilizando para esto aportes de dogmática y derecho comparado frente a otros ordenamientos procesales que se encuentren estructurados dentro de una vertiente acusatoria, lo que nos da una herramienta válida, para verificar la hipótesis de una colisión entre la estructura de la Preclusión y el principio de Igualdad de Armas como pilar de un sistema acusatorio adversarial, para concluir que se hace necesaria una modificación en pro de una mayor garantía para la defensa dentro del proceso penal Colombiano.
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Zuñiga Rendón, Carlos Adolfo. "Algunas consideraciones del racismo en Ecuador." Alternativas 17, no. 2 (February 15, 2017): 79. http://dx.doi.org/10.23878/alternativas.v17i2.51.

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Abstract:
El artículo, revisa dos recientes casos de discriminación racial en Ecuador. En ambos, las víctimas se vieron obligadas a recurrir ante las últimas instancias procesales en razón de inconsistentes actuaciones y valoraciones de los hechos discriminatorios por parte de los tribunales de primera y segunda instancia. Esta situación, demostró la falta de independencia judicial para resolver casos de racismo, así como el desconocimiento de la especificación constitucional de los afros descendientes como titulares de derechos.Desde una perspectiva histórica, la idea de raza fue establecida como instrumento de clasificación social básica de la población. Desde la conquista de América, la población negra se vio identificada con los lugares y roles sociales más bajos, al mismo tiempo que eran víctimas del denominado racismo tradicional, que se expresa en un sentido de superioridad.En lo que respecta al racismo, la dimensión liberal del principio de igualdad constituyó un antecedente importante en la distribución de igualdad de oportunidades. Sin embargo, esta perspectiva resultaría criticada por restringida e insuficiente, a medida que fue exigido, además, el ser tratado como igual; que consiste en ser tratado con la misma consideración y respeto que cualquiera. Principalmente en Estados Unidos el racismo ha sufrido un proceso evolutivo a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema. Varios han sido los casos cuyos precedentes han modificado nociones del principio de igualdad racial en el resto del mundo. Por otra parte, merece atención el empleo de denominaciones y el contexto en el que son expresadas para los casos de racismo.
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Rivero Ysern, José Luis. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 84 (December 31, 2012): 253–93. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n84.987.

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Abstract:
SUMARIO: III. ADMINISTRACIÓN PÚBLICAProtocolo de integración del personal de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía. Violación de principios de igualdad, publicidad y capacidad.X. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORSanciones por indebida autoliquidación del Impuesto de Sociedades. Anulación parcial del Acuerdo del TEAR. Procedencia de minoración del tipo de sociedades pequeñas. Cómputo de existencias finales.XII. EXPROPIACIÓN FORZOSAValoración de terrenos expropiados para sistema generales de ámbito supramunicipal. Régimen jurídico.XIV. HACIENDA PÚBLICAIVA. Estrategia de minoración del coste fiscal.XIV. HACIENDA PÚBLICA- Económico administrativo. IBI Urbana. Impugnación indirecta valores catastrales. Analogía de las ponencias con los Reglamentos. Motivación. Ajuste necesario a valores de mercado.- Sometimiento de las empresas de telefonía móvil a la tasa por aprovechamiento especial de dominio público local: modalidades de determinación de la cuota; determinación reglada.XV.JURISDISCCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAConcepto de incomparecencia procesal omisiva. Doctrina jurisprudencial.
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Chiarloni, Sergio. "Racionalidad constitucional y garantías del proceso." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 8, no. 10 (June 6, 2016): 175–98. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v8i10.235.

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Abstract:
La racionalidad constitucional impone que las garantías procesales tengan en consideración de forma equilibrada los intereses de ambas partes que se ven contrapuestas en una controversia. El concepto de racionalidad es analizado por el autor como un valor que va más allá del ámbito del derecho, es decir, como un elemento constitutivo del homo sapiens; motivo por el que entre constitucionalistas y filósofos del derecho se difunde la convicción de que el principio de racionalidad práctica ha asumido el rango de valor constitucional gracias a la constitucionalización de los derechos humanos. Todo ello es explicado en la prospectiva del proceso civil, donde el constituyente ha instituido la garantía del recurso con el objetivo de garantizar la igualdad en el tratamiento para las partes procesales.
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Solis-Villacres, Jholauss David, Rously Eedyah Atencio-González, and Alba Rosa Pupo-Kairuz. "Conciliación como medio alternativo en el procedimiento directo del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 2 (December 11, 2020): 704. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.1054.

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Abstract:
La investigación tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos en el procedimiento directo normado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), y otros instrumentos legales. La Constitución Ecuatoriana de 2008, reconoce al arbitraje y la mediación como mecanismos para la solución de controversias. La metodología se trabajó desde un enfoque cuantitativo, de tipo descriptiva de campo no experimental, se aplicó una encuesta a 30 profesionales del derecho. Se evidenció que en la práctica se violentan ciertos principios del debido proceso, como son el de derecho de defensa, igualdad procesal, y legalidad. Se sugiere que la conciliación en el procedimiento directo, en la realidad legislativa penal ecuatoriano, debe ser revisada y enrumbada al respeto del debido proceso, que garantice el cumplimiento de lo normado, no solo en la Constitución del 2008, sino en lo establecido por Instrumentos internacionales y locales.
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Figueroa Salamanca, Oscar. "Sanción moratoria por consignación inoportuna de cesantías a servidores públicos: jurisdicción competente y derechos fundamentales." Via Inveniendi Et Iudicandi 14, no. 2 (June 27, 2019): 145–74. http://dx.doi.org/10.15332/19090528/5042.

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Abstract:
Ha sido una constante la incertidumbre en la jurisdicción competente para tramitar y decidir los procesos que versan sobre el pago de la indemnización moratoria por consignación tardía de cesantías a servidores públicos. Partiendo de un estudio conciso sobre el alcance de las tesis jurisprudenciales edificadas al respecto, y paralelamente, de sus ambigüedades, matices y efectos en los procesos instruidos por despachos laborales y contencioso administrativos de nuestro país, el autor asevera y explica por qué la ausencia de uniformidad y coherencia en cuanto a la vía procesal de solución de estas controversias constituye una trasgresión a los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. En la parte final, se enaltece la reciente adopción de un criterio más o menos unívoco como garantía de verdadero respeto al precedente judicial, aunque se llama a la prudencia frente a la aplicación sorpresiva de cambios jurisprudenciales a procesos ejecutivos en curso.
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Poyatos Matas, Gloria. "Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa." iQual. Revista de Género e Igualdad, no. 2 (February 4, 2019): 1–21. http://dx.doi.org/10.6018/iqual.341501.

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Abstract:
Una sociedad que mide con el mismo rasero a los desiguales genera más desigualdad. En muchas partes del mundo, la igualdad ha evolucionado desde lo jurídico (siglo XX) hacia lo real (siglo XXI), exigiendo resultados. Hacer real el principio de igualdad no permite neutralidad, hay que adoptar un enfoque constitucional, removiendo los obstáculos que lo dificulten, e integrando la perspectiva de género, como criterio de referencia en todos los casos que involucren relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género. Este artículo aporta información teórica y práctica sobre la impartición de justicia con perspectiva de género, como método de traslación y aplicación al ámbito judicial, de los estándares jurídicos internacionales y constitucionales en derecho antidiscriminatorio (gender mainstreaming), en la aplicación e interpretación de todas las normas, procesales y sustantivas. A nivel teórico, expone la normativa internacional e interna que sustenta este método de análisis judicial, que no es una opción de quien juzga sino un mandato legal imperativo y vinculante para todos los órganos judiciales, sometidos al imperio de la ley. Desde el punto de vista práctico, documenta cómo dos sentencias integran esta metodología en la interpretación jurídica de las normas penales y en la valoración de la prueba social
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Castillo Bedoya, Lina, and Rodrigo Giraldo Quintero. "Acercamiento a los conceptos de tutela judicial efectiva, república mundial y justicia global desde la perspectiva de los derechos humanos y existenciales como discernimiento a la noción de vulnerabilidad." Summa Iuris 4, no. 1 (July 19, 2016): 24. http://dx.doi.org/10.21501/23394536.2081.

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Abstract:
El objetivo principal del presente artículo es establecer desde la teoría, la hermenéutica y un enfoque analítico-descriptivo, el acceso real y el goce del derecho de acceso a la justicia desde las teorías internacionalistas más aceptadas y discutidas mundialmente; las cuales son la república mundial, la justicia global y desde el derecho procesal, la tutela judicial efectiva y su relación con la noción de vulnerabilidad. Estas se basan en la igualdad de oportunidades y recursos para todos los habitantes del mundo, bajo el entendido de la solidaridad y que el mundo debe ser uno solo ante el cual todos los seres vivos nos encontramos en estado vulnerable frente al medio. Por otro lado, se pretende realizar un análisis desde las teorías particularistas que hacen una apología a las relaciones inter estatales y que niegan este concepto de unidad y solidaridad entre habitantes del mundo; haciendo una aproximación teórica y hermenéutica sobre el concepto más puro de justicia hasta alcanzar la justicia global y la república mundial, soportando así la tesis anti-cosmopolita de la misma en donde encontramos que la igualdad no es una respuesta a la pregunta que desde hace siglos se plantea a lo que realmente es la justicia como conocimiento último y objetivo. Lo que se pretende con el estado del arte del presente artículo es dilucidar la relación entre las teorías internacionalistas más aceptadas mundialmente como protección de los derechos humanos más elementales y el concepto de vulnerabilidad.
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Sánchez Gil, Iliana Andrea, and Javier Alberto Alcárcel Cepeda. "Estudio de constitucionalidad del parágrafo del articulo 57 de la ley 1453 de 2011." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 9, no. 17 (January 1, 2017): 70–94. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.9-num.17/2017/209.

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Abstract:
La Ley 1453 de 2011, en el parágrafo del artículo 57, redujo el beneficio de descuento punitivo consagrado en el artículo 351 del C.P.P. cuando el imputado se allana a cargos, y fue declarado exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-645 del 24 de agosto de 2012. Este trabajo realiza un estudio de dicha normatividad a la luz de los principios de igualdad, legalidad, proporcionalidad, lealtad procesal, y además las garantías consagradas e integradas por vía del bloque de constitucionalidad, de lo cual se concluyó que no solo atenta dicha normatividad contra la estructura del sistema penal acusatorio y las garantías precitadas, sino contra los parámetros trazados por los diferentes instrumentos internacionales suscritos y aprobados por Colombia que se han integrado a nuestro ordenamiento interno, toda vez quedesconoce principios hermenéuticos que estructuran el favor rei como es el pro homine, pues ignora la interpretación más favorable en términos de sanción punitiva y de libertad del justiciable. Se deja en evidencia la falta de coherencia de la política criminal del Estado y el poco rigor jurídico en la decisión analizada de la Corte Constitucional.
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Izquierdo Barragán, Mercedes. "Planteamiento por la audiencia nacional de cuestión de inconstitucionalidad contra la imposición de tasas judiciales en la jurisdicción contencioso-administrativa." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 86 (August 31, 2013): 225–41. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n86.1021.

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Abstract:
Mediante el Auto de 6 de septiembre de 2013, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En concreto, para la Sala de la Audiencia Nacional el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, así como el artículo 1, apartado nueve de este último, posiblemente son contrarios al artículo 24.1 de la Constitución, por cuanto la preclusión del trámite procesal y la terminación del proceso pueden quebrantar el derecho fundamental de la persona a la tutela judicial efectiva, si la exigencia de pago por adelantado de la tasa impide acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, y con ello a obtener dicha tutela judicial efectiva. De igual manera, los artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, pueden ser contrarios a los artículos 14, 9.2 y 31 de la Constitución en la medida en que establecen un régimen económico de las tasas judiciales que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano.
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Espiniella Menéndez, Ángel. "Pluralidad de reclamaciones en accidentes de tráfico transfronterizos. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) de 30 de septiembre de 2019." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 2 (October 8, 2020): 987. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5646.

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Abstract:
La Sentencia concluye con acierto la aplicación de la ley española a las acciones ejer­citadas. Quizá hubiera sido posible una argumentación más exhaustiva para constatar que en el caso concurren dos tipos de acciones muy distintas. Por un lado, la acción directa del perjudicado, cuya regulación en el artículo 9 del Convenio de La Haya de 1971 apenas tiene protagonismo. Por otro, una acción subrogatoria de la aseguradora, excluida del Convenio y en la que reaparece una igualdad de armas procesales entre aseguradoras, y desaparece un principio de protección al perjudicado como parte procesalmente más débil. Además, la Sentencia es un buen ejemplo para exponer algunos de los pro­blemas estructurales que plantea el Convenio de La Haya de 1971. La aplicación de la ley del lugar del accidente queda desplazada por la ley de la matrícula de los vehículos, siempre que todos los vehículos implicados estén matriculados en un mismo Estado. Y es precisamente este concepto de implicación el más dudoso en el Convenio.
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Gómez Colomer, Juan-Luis. "Privilegios procesales inconstitucionales e innecesarios en la España democrática del siglo XXI: el sorprendente mantenimiento de la institución del aforamiento." Teoría y Realidad Constitucional, no. 38 (July 1, 2016): 239. http://dx.doi.org/10.5944/trc.38.2016.18603.

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Abstract:
España contempla una medida de inmunidad adicional para altas autoridades, funcionarios y cargos públicos consistente en el conocimiento por un tribunal superior al ordinario legal de las causas contra ellos en caso de haber cometido delito, llamada aforamiento, que es prácticamente inexistente en el mundo jurídico occidental al que nuestro país pertenece. Además, su extensión es vergonzosa, pues están aforadas más de 250.000 autoridades, funcionarios y cargos públicos, lo que la hace indefendible ante el ciudadano normal. Es además inconstitucional, por las razones que explicamos en el texto, ya que representa un privilegio vulnerador del principio de igualdad. En este artículo se propone su drástica reducción, dejando aforadas como máximo a dos figuras constitucionales, el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno, para lo que evidentemente hay que reformar la Constitución.Spain contemplates an additional measure of immunity for high authorities, civil servants and public officers, which consists on being tried by a court that is superior to the legal ordinary one, in case that they have committed a felony. This figure, known as «aforamiento», is practically inexistent in the western legal culture to which our country belongs. Furthermore, its extension is shameful, since more than 250.000 high authorities, civil servants and public officers benefit from this privilege, making it indefensible before normal citizens. It is also unconstitutional for the reasons we explain in this paper, because it represents a privilege that is contrary to the principle of equality before the law. This study proposes a drastic reduction, maintaining the privilege for a maximum of two constitutional figures, the head of state and the head of government, a purpose that evidently requires a constitutional reform.
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Matienzo Mendoza, Jhon Elionel. "Incidencia del principio de igualdad salarial en las sentencias de juzgado y sala especializada laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en el año 2015." LEX ORBIS / Revista de derecho de la Universidad César Vallejo 1, no. 2 (December 30, 2018): 22–30. http://dx.doi.org/10.18050/lexorbis.v1i2.2187.

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Abstract:
El presente artículo, busca analizar el Principio de Igualdad Salarial en las sentencias de los jueces laborales de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, en el año 2015; se abordó el tema de analizar la incidencia del principio en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta tres aspectos diferenciados: a) los problemas conceptuales; b) el razonamiento jurídico y; c) la percepción de los operadores del derecho del principio de igualdad salarial. La importancia radica en demostrar la trascendencia del principio de igualdad salarial, al solucionar conflictos laborales en donde se reclaman diferencias remunerativas en situación de igualdad de condiciones o circunstancias, supliendo la ausencia de normas o ley de desarrollo de la igualdad salarial. La metodología usada se basa en el análisis de casos, teniendo en cuenta sentencias que resuelven aplicando el principio de igualdad salarial, resolviendo de esa manera el conflicto de intereses; asimismo, para medir la percepción de los operadores del derecho, se utilizó la encuesta, a través del respectivo cuestionario de preguntas; el trabajo arribó a la conclusión final de que el principio suple el vacío normativo solucionando conflictos laborales con sentido de justicia, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto por la doctrina y jurisprudencia casatoria, al llenar de contenido la expresión del principio de igualdad salarial: a igual trabajo igual remuneración. Dicha conclusión se llega teniendo en cuenta los siguientes hallazgos: a) la ausencia de norma jurídica que desarrolle el principio de igualdad salarial; b) la doctrina y la jurisprudencia han determinado criterios objetivos de comparación de trabajos, llenando de contenido en este extremo; c) las sentencias laborales de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, vienen exigiendo como criterio objetivo de comparación, la formalidad que debe de seguir la diferencia remunerativa. Finalmente se propone algunos aspectos que la norma debería contemplar con la finalidad de regular el principio de igualdad salarial de manera adecuada. PALABRAS CLAVE: Igualdad; igualdad de trato; igualdad salarial; trato diferenciado; diferencia remunerativa; causa justa; criterios objetivos de comparación.
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Ramírez Monsalve, Paula Andrea. "Vindicaciones del principio de igualdad." Ratio Juris 8, no. 16 (January 23, 2013): 53–76. http://dx.doi.org/10.24142/raju.v8n16a2.

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Vilela Carbajal, Karla. "ANÁLISIS DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO." Revista de Derecho 22, no. 2 (May 29, 2021): 191–218. http://dx.doi.org/10.26441/rd22.2-2020-dn8.

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Abstract:
El artículo analizó los principales problemas que presenta la acumulación de pretensiones y acumulación de procesos en el código procesal civil de 1993, poniendo en evidencia como este equivocado tratamiento ha originado que en la práctica judicial se apliquen soluciones irracionales e incompatibles con el principio de tutela judicial efectiva.
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Sánchez Gil, Illiana Andrea, and Javier Alberto Alcárcel Cepeda. "Estudio de constitucionalidad del parágrafo del artículo 57 de la ley 1453 de 2011." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 9, no. 17 (January 15, 2017): 70–94. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.9-num.17-2017-1543.

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Abstract:
La Ley 1453 de 2011, en el parágrafo del artículo 57, redujo el beneficio de descuento punitivo consagrado en el artículo 351 del C.P.P. cuando el imputado se allana a cargos, y fue declarado exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-645 del 24 de agosto de 2012. Este trabajo realiza un estudio de dicha normatividad a la luz de los principios de igualdad, legalidad, proporcionalidad, lealtad procesal, y además las garantías consagradas e integradas por vía del bloque de constitucionalidad, de lo cual se concluyó que no solo atenta dicha normatividad contra la estructura del sistema penal acusatorio y las garantías precitadas, sino contra los parámetros trazados por los diferentes instrumentos internacionales suscritos y aprobados por Colombia que se han integrado a nuestro ordenamiento interno, toda vez que desconoce principios hermenéuticos que estructuran el favor rei como es el pro homine, pues ignora la interpretación más favorable en términos de sanción punitiva y de libertad del justiciable. Se deja en evidencia la falta de coherencia de la política criminal del Estado y el poco rigor jurídico en la decisión analizada de la Corte Constitucional. ABSTRACTThe paragraph of article 57 of the Colombian Law 1453 of 2011 reduced the benefit of punitive discount enshrined in article 351 of the Criminal Procedure Code when the defendant acquiesces to the charges. This law was declared constitutional by the Constitutional Court through Judgment C -645 of august 24, 2012. The purpose of this paper is to analyze this law in the light of the principles of equality, legality, proportionality, procedural loyalty, as well as the guarantees established and integrated in the Colombian legal system through the constitutionality block. Based on such analysis, the author concluded that, not only does the law attempt against the structure of the adversarial system and the guarantees mentioned above, but also against the parameters set by the various international instruments signed and ratified by Colombia that have been integrated into our domestic law, as it ignores hermeneutical principles that structure the favor rei such as pro homine by ignoring the most favorable interpretation in terms of punitive measures and freedom of the defendant. The lack of coherence of the criminal justice policy and the deficiency in the legal rigor and analysis in the decision of the Constitutional Court is evidenced in this law. KEY WORDSUnconstitutional, proportionality, legality, procedural fairness, equality, pro homine.
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Carretta Muñoz, Francesco. "¿Los actos propios en el proceso civil? A propósito del principio de la buena fe procesal y su incorporación en la Ley n.º 20.886 sobre Tramitación Electrónica en el procedimiento civil chileno." Revista de Derecho Privado, no. 35 (July 31, 2018): 327–47. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n35.12.

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Abstract:
El presente trabajo trata los problemas de las antinomias en el derecho procesal en relación con el principio de la buena fe adjetiva. Lo anterior, con ocasión de la reciente incorporación al ordenamiento jurídico procesal chileno de la Ley sobre Tramitación Electrónica que contiene expresamente el instituto y además menciona la posibilidad de contravenir los propios actos dentro de las figuras contrarias al principio.
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Alonso Furelos, Juan Manuel. "Notas sobre el principio de oportunidad procesal." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 25 (March 13, 2020): 813. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.25.2019.27021.

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Abstract:
Abordo en esta ponencia la difícil delimitación y concreción del principio de oportunidad procesal por la pluralidad de fines a que responde. Me centro en supuestos del proceso civil, laboral, penal y contencioso administrativo, según sean anteriores al proceso para evitarlo; se produzcan durante su pendencia para ponerlo fin sea en la primera o sucesivas instancias, o incluso tras su firmeza. Termino con unas conclusiones. I address in this paper the difficult delimitation and concretion of the principle of procedural opportunity due to the plurality of purposes to which it responds. I focus on cases of civil, labor, criminal and administrative litigation process, as they arise prior to the process of avoiding it; they occur during their penance to put an end to it either in the first or successive instances, or even after his firmness. I conclude with some conclusions.
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Venegas Trejo, Francisco. "BARRAGÁN SALVATIERRA, CARLOS. DERECHO PROCESAL PENAL." Revista de la Facultad de Derecho de México 53, no. 240 (August 11, 2017): 281. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2003.240.61457.

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Abstract:
<p>El Derecho es un elemento imprescindible de la sociedad, si queremos que ésta propicie la dignificación de la existencia humana. La sociedad políticamente organizada que es el Estado, se crea por decisión de los individuos para realizar una convivencia ordenada, pacífica y de superación, partiendo de dos premisas propias de la naturaleza humana: la<br />igualdad y la libertad. Igualdad, por cuanto que todos los seres humanos tenemos soma y psique-, materia y espíritu y, además, nadie nace con facultades insitas de mando, ni nadie es creado para vivir subordinado y con total sometimiento a otros individuos. La libertad es la bandera que enarbolan los seres pensantes que quieren darle sentido a su autodeterminación. El hombre es para ser y para hacer lo que quiera y lo que pueda, a condición de no molestar o perturbar a sus congéneres o, incluso, al medio ambiente, a la naturaleza, si los daños causados en ésta repercuten<br />en la vida social. La libertad implica el desenvolvimiento de las facultades humanas orientadas a la superación; es expresión de su inteligencia y de su albedrío. A su vez, la conciencia advierte al hombre que los demás seres pensantes tienen sus mismas cualidades, que tienen un cuerpo<br />y una inteligencia aunque, obvio es, de diferentes dimensiones y de distinta capacidad, pero humanos al fin y al cabo. La humanidad, por tanto, se compone de seres iguales y libres; libres por la igualdad e iguales para<br />la libertad.</p>
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Aráuz Ulloa, Ismael M. "El principio de igualdad ante la ley." Encuentro, no. 49 (May 5, 1999): 31–37. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i49.3799.

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Abstract:
En el presente trabajo se exponen las líneas generales del principio de igualdad reconocido en el Art. 27 de la Constitución nicaragüense, enfatizando en la igualdad "en" y "ante" la ley; ya que puede ser sumamente importante determinar, cuándo una violación del principio de igualdad reside en la ley, y cuándo reside en la aplicación de la ley. Ello constituye un asidero de gran importancia para alimentar la igualdad real que persiguen la mayoría de los ordenamientos.
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Ronconi, Liliana. "Repensando el principio de igualdad: alcances de la igualdad real." Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, no. 49 (October 31, 2018): 103–40. http://dx.doi.org/10.5347/49.2018.25.

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Abstract:
En este trabajo me dedicaré a trabajar las “distintas” concepciones de igualdad que surgen, en general, de la normativa constitucional y convencional. Esto me permitirá caracterizar dos concepciones de igualdad. Una, la igualdad jurídica, más cercana a la del pensamiento liberal clásico, de cariz individualista y que es predominante en la discusión y aplicación del principio de igualdad pero que sin embargo, se torna insuficiente ante situaciones estructurales de discriminación. La otra concepción de igualdad, igualdad real, más cercana a los reclamos estructurales, está surgiendo en forma incipiente, considerando las situaciones de subordinación en que se encuentran ciertos grupos y la necesidad de realizar acciones a fin de erradicar la situación de sometimiento. Esta concepción de igualdad exige analizar la forma en que pueden paliarse estas situaciones de desigualdad. En este sentido, abordaré las implicancias de las acciones positivas, reparadoras y transformadoras desde la redistribución, el reconocimiento y la paridad participativa.
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Arellano, Pablo, and Johann Benfeld. "Reflexiones sobre el principio de protección al trabajador y su influencia en el ámbito sustantivo y procesal del derecho laboral." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 6, no. 2 (December 29, 2017): 3. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2017.46138.

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Abstract:
Este trabajo busca precisar las particularidades del régimen de protección reforzado que caracteriza al derecho laboral en su dimensión sustantiva y procesal probatoria. Para realizar tal cometido, toma como punto de partida el conocido caso de tutela laboral Madrid con Sociedad de Profesionales Kronos. A partir del estudio de este caso, en el que las nuevas tecnologías y su aplicación en los entornos laborales se torna jurídicamente confictiva, muestra la forma en que el principio de protección al trabajador extiende su ámbito de influencia tanto al derecho sustantivo como al laboral probatorio procesal. Respecto del primero, el régimen protector ampliado adquiere primacía frente a otros derechos mediante la tutela de las garantías constitucionales. Respecto al segundo (derecho procesal probatorio laboral), el principio opera como criterio de atenuación del principio rector de la sana crítica (la libre averiguación de la verdad de los hechos), lo que deja en evidencia que el legislador laboral ha tenido en consideración valores de naturaleza extraepistémica en el diseño del sistema probatorio laboral.
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Páucar Espinoza, Margott. "El principio de igualdad constitucional y sus implicancias en los derechos fundamentales. Apuntes sobre los artículos 14° y 9.2 de la Constitución Española de 1978." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 4, no. 4 (December 1, 2008): 235–49. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v4i4.162.

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Abstract:
El presente estudio pretende resaltar el nexo existente entre los derechos fundamentales y el principio de igualdad, cuya evolución simultánea es además producto del intrínseco vínculo que los une desde sus orígenes. Vínculo que se ha afianzado aún más con la aparición del Estado social y con ella de los derechos sociales. Así pues, se establece que la igualdad es condición de ejercicio de los derechos fundamentales. En tal sentido, el constituyente español ha plasmado de forma unitaria las diversas vertientes del principio de igualdad: la igualdad formal en el artículo 14.o y la igualdad material en el artículo 9o.2, y además ha incluido en el artículo 14.o un apartado referido al principio de no discriminación. Este carácter unitario ha sido destacado en varias ocasiones por la doctrina del Tribunal Constitucional Español, como tendremos ocasión de ver.
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Gallardo Castillo, María Jesús. "La concurrencia de sanciones penales y administrativas." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 61 (March 31, 2006): 55–87. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n61.92.

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Abstract:
SUMARIOI. CONSIDERACIONES GENERALESII. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALIII. LA VERTIENTE PROCESAL COMO NÚCLEO ESENCIAL DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. SU RELACIÓN CON LA PREVALENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL III.1. La vertiente procesal del principio non bis in idem. III.2. La prevalencia de la Jurisdicción Penal. Su extensión y límites. IV. EL EFECTO DE COSA JUZGADA: UN FUNDAMENTO MÁS QUE DUDOSO DE LA PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA DE SANCIONES V. ¿ES POSIBLE LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRAS UNA SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA? VI. LOS POSIBLES FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y LAS DISTINTAS SOLUCIONES DELTC A LA CONCURRENCIA DE SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVASVII. LA STC 334/2005, DE 20 DE DICIEMBRE: LA CONFIRMACIÓN DE LA TENDENCIA JURISPRUDENCIAL DEL TC. VIII. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN LA DOCTRINA DEL TEDH. LA NECESIDAD DE SU RECEPCIÓN EN LA DOCTRINA DEL TC. IX. A MODO DE CONCLUSIÓN
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Morán Navarro, Sergio Arnoldo, and María Antonia Abundis Rosales. "El derecho humano a la igualdad en la Constitución mexicana, algunas consideraciones." Ciencia Jurídica 5, no. 10 (January 24, 2017): 137. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v5i2.193.

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Abstract:
Este trabajo es un análisis de la igualdad, mismo que se inicia con un breve panorama de su evolución. El estudio de la igualdad parte de tres concepualizaciones: como principio, como norma y como garantía. Asimismo, se reflexiona sobre el principio de igualdad desde la Constitución, para después hacer referencia a las dos clases de igualdad: formal y sustancial o material, así como a sus respectivas manifestaciones, en las que se hace visible el avance que ha supuesto en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia.
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Mijancos Gurruchaga, Liliana. "Ética jurídica familiar y principio de igualdad. Problemas interpretativos." Familia. Revista de Ciencias y Orientación Familiar, no. 55 (January 1, 2017): 37–56. http://dx.doi.org/10.36576/summa.47196.

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Abstract:
Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, la igualdad entre el hombre y la mujer ha ido avanzando, llegando a constituirse como Derecho Fundamental y como Principio General del Derecho. Queremos aportar una reflexión sobre la aplicabilidad de este principio a la vida familiar y su interpretación, dado que no basta enunciarlo para comprender su calado. La ética en la institución familiar, exige la correcta interpretación del principio de igualdad en sus distintas facetas: la igualdad entre el padre y la madre, entre hijos e hijas, igualdad en la educación, en el acceso al trabajo, etc. La mayor implicación del padre y la madre en la educación y cuidado de la prole desde el principio, contribuirá a fortalecer los vínculos familiares y rebajar la conflictividad familiar. Es necesaria la sensibilización en materia de conciliación y corresponsabilidad, así como la erradicación de la violencia contra la mujer, y su participación en los ámbitos políticos, económicos y sociales. Algunas propuesta
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Iturralde Sesma, Victoria. "La igualdad en la aplicación de la ley: análisis de algunas objeciones iusfilosóficas." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 42 (December 23, 2019): 131. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2019.42.06.

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Abstract:
El objeto de estas páginas es examinar si la igualdad en la aplicación de la ley que, grosso modo se traduce en la obligación de seguir los precedentes, es un valor positivo o si, por el contrario, se trata de un principio vacío de contenido o que se diluye o contradice otros principios. Para ello, señalo que la aplicación del principio de igualdad requiere establecer cuáles son los términos de comparación: uno, el caso individual que debe decidir el juez y otro, el precedente. Este último puede manifestarse de dos formas: como la ratio decidendi de uno o varios casos individuales o como uno o varios casos individuales análogos. A continuación analizo cada una de las críticas que, desde una perspectiva iusfilosófica, se ha dirigido contra la igualdad en la aplicación para: a) que igualdad equivale a legalidad; b) que la igualdad en la aplicación es un principio meramente formal; c) el carácter vacío de dicho principio dada la indeterminación de la expresión «semejanza relevante»; d) su irrelevancia, puesto que el juez debe decidir caso por caso, y e) la posible injusticia del precedente, que será reiterada por la decisión posterior.
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García-Toma, Víctor. "La constitución y el principio de igualdad." Ius et Praxis, no. 30 (1999): 17–31. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis1999.n030.3603.

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García Valerde, Facundo. "¿Es realmente valiosa la igualdad política?" Análisis Filosófico 34, no. 1 (May 1, 2015): 35–60. http://dx.doi.org/10.36446/af.2014.58.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es defender el valor normativo de un principio de igualdad de oportunidades para influir políticamente en contra de un principio que las distribuya de manera desigual pero beneficiando a los peor situados. Para ello, se muestra que la influencia política es un bien de un tipo especial que permite rechazar la objeción de la nivelación hacia abajo y que la igualdad política, aunque pueda ser derrotada por consideraciones epistémicas, es absolutamente necesaria para criticar aspectos inequitativos de una distribución desigual.
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Serrano Suárez, Over Humberto. "Principio de oportunidad una línea de reformas a la Ley 906 de 2004 y la política criminal." Verba luris, no. 34 (December 1, 2015): 231. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.34.12.

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Abstract:
El texto pretende incluir puntos de referencia que ayudan a implementar un ejercicio epistemológico de acercamiento entre el principio de oportunidad y la política criminal binomio inescindible en cualquier proyecto de reforma a la ley procesal penal. Un recorrido de aplicación del principio de oportunidad por más de una década permite ver unos puntos de referencia como se advierte en la dinámica procesal penal el señalado mecanismo de política criminal. De ahí que sin determinarse un momento cierto en el pasado del inicio político del enfoque criminal su eje integrativo de la ordenación estatal, advertir su ausencia hoy deja vacíos en la concepción del Estado Social de Derecho donde se define situaciones de intersubjetividad entre lo penal, procesal penal y política criminal. Como se expresa en el curso del escrito conforme a notables autores, inmerso al discurso de un Estado de derecho, además, social y con viabilidad de lo democrático, reclama, renovar los controles al ejercicio de la administración de justicia en la definición de la conducta delictiva, los responsables y tomar en consideración la pena a imponer, lo que hace necesario reformas a la ley sustancial y procesal del sistema punitivo, entre ellos, la política criminal que debe imperar en el control social jurídico penal que sistematiza los hechos que son constitutivos de delito, y la sanción penal, bajo, la observación del principio de legalidad y el principio de oportunidad. Enmarcados en propósitos de hacer más acordes y coherentes las tareas requeridas por la Fiscalía General de la Nación, el juez de garantías, no menos al juez de conocimiento, en procura del respeto de las garantías y derechos constitucionales y de tal forma, conseguir un verdadero equilibrio entre un derecho penal sustancialista y un derecho penal garantista
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Ramírez García, Luis Rodolfo. "Principio de inocencia en el Código Procesal de Nicaragua." Revista de Derecho, no. 1 (August 2, 2012): 253–62. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i1.742.

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Yon Ruesta, Roger. "El principio de oportunidad en nuestro sistema procesal penal." Derecho PUCP, no. 46 (December 1, 1992): 137–47. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.199201.006.

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Pasco Cosmópolis, Mario. "El principio protector en el derecho procesal del trabajo." Derecho PUCP, no. 48 (December 1, 1994): 149–69. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.199401.008.

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Martínez Sierra, José Manuel, and Covadonga Ferrer Martín de Vidales. "La Igualdad ante la ley en la doctrina del TJUE." Estudios de Deusto 65, no. 2 (December 27, 2017): 211–45. http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(2)-2017pp211-245.

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Abstract:
El principio de igualdad ante la ley es un principio general del Derecho de la Unión Europea que, como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido, se encuentra consagrado en todas las constituciones europeas. Constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión y se encuentra asimismo incorporado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El presente trabajo examina la evolución del reconocimiento del citado principio en la jurisprudencia del Tribunal. Además, analiza si la mencionada aprobación ha supuesto un cambio significativo en la predicha jurisprudencia. De ahí concluimos que la Carta de Derechos Fundamentales no ha mejorado el reconocimiento del Principio de Igualdad en el Derecho de la Unión Europea.Recibido: 10 febrero 2017Aceptado: 28 noviembre 2017Publicación en línea: 27 diciembre 2017
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Avendaño Gonzales, Luis Eusebio Alberto, and Ramsés Samael Montoya Camarena. "Constitución moral e igualdad: dos elementos en la interpretación constitucional mexicana." Temas Socio-Jurídicos 33, no. 67 (November 26, 2014): 11–23. http://dx.doi.org/10.29375/01208578.2099.

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Abstract:
Este texto tiene por objeto describir la evolución de la interpretación constitucional en México; su construcción es consecuencia del binomio: principio de igualdad y moral crítica aplicada en el ámbito jurídico; tal como se refleja en las sentencias del poder judicial federal.Así la tesis de que algunas normas constitucionales son normasprincipios, se confirma mediante la incorporación de la moral en lafunción interpretativa y en la aplicación del principio de igualdad comoparámetro de la interpretación.
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Aranda Ortega, Jorge. "Breve reflexión sobre cuatro conceptos jurídicos de participación ciudadana a propósito del Derecho Ambiental chileno." Revista de Derecho Ambiental, no. 09 (June 7, 2018): 31. http://dx.doi.org/10.5354/0719-4633.2018.49431.

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Abstract:
El presente texto trata sobre cuatro conceptos jurídicos de participación ciudadana en materia ambiental. Los cuatro conceptos propuestos son: el formal procedimental; el sustantivo procesal; como un derecho político especificado, y; como principio jurídico. Estos cuatro conceptos existen simultáneamente, pese a aparecer en diferentes momentos, siendo recogidos por la jurisprudencia tanto en su sentido formal procedimental y como principio jurídico.
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López Urbina, Victoria del Carmen. "Legislación penal nicaragüense con equidad de género para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres: principales problemáticas." Revista de Derecho, no. 24 (August 3, 2018): 33–62. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i24.6371.

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Abstract:
A partir de la ilustración, la lucha por la igualdad implica que los varones y mujeres deben recibir los mismos tratos y beneficios, lo que se transformó en el horizonte normativo y ético del feminismo, en virtud que las desventajas de la mujer empezaron a ser parte en la población. Hoy en día, pese a esta lucha y grandes logros, aún persisten las desigualdades entre hombres y mujeres. Así la lucha por la igualdad no ha permanecido estática, se ha ido enriqueciendo y reformulando a través del tiempo y se ha incluido en la legislación de diferentes países incluyendo Nicaragua. En este trabajo se analiza la inclusión del principio de igualdad en la legislación nicaragüense, inspirador del resto de los derechos fundamentales en el ámbito penal. Asimismo, será prioridad analizar el principio de igualdad real y material y sus principales problemas.
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Arce Jiménez, Carlos. "Derecho de sufragio, Administración y principio de igualdad." Estudios de Deusto 66, no. 2 (December 27, 2018): 249–80. http://dx.doi.org/10.18543/ed-66(2)-2018pp249-280.

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Abstract:
El principio de igualdad material reconocido por el artículo 9.2 de la Constitución española demanda de la administración una política proactiva que garantice el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En la misma línea, la jurisprudencia constitucional determina una interpretación general «pro ejercicio» de los derechos fundamentales que debe informar toda la práctica administrativa. Sin embargo, en el ámbito del derecho de sufragio se han sucedido decisiones político-administrativas que, por acción u omisión, ponen en cuestión ese mandato constitucional y las citadas directrices del Alto Tribunal. En este artículo analizamos aquellas que afectan a las personas españolas residentes en el exterior, a las extranjeras residentes en España y a las afectadas por la exclusión social, proponiendo alternativas para su superación.Recibido: 30 octubre 2018Aceptado: 21 noviembre 2018Publicación en línea: 27 diciembre 2018
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Añón Roig, María José. "PRINCIPIO ANTIDISCRIMINATORIO Y DETERMINACIÓN DE LA DESVENTAJA." Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, no. 39 (October 31, 2013): 127–57. http://dx.doi.org/10.5347/39.2013.109.

Full text
Abstract:
El artículo examina algunos de los límites del derecho antidiscriminatorio en su actual configuración, a partir de las grandes tendencias que le dan soporte desde el punto de vista legislativo y jurisprudencial. El texto plantea una reflexión sobre los principios interpretativos tradicionales y los problemas de incorporación en el juicio de igualdad de estándares de orden explicativo y justificatorio que permitan captar los patrones o estructuras sociales de discriminación e identificar de forma más precisa a los sujetos. A tal efecto propone la ampliación del espectro argumental de la discriminación indirecta y la igualdad material, a través de criterios interpretativos adicionales derivados de categorías como la discriminación estructural y la interseccionalidad de las discriminaciones.
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