Academic literature on the topic 'Principio De No-Contradicción'

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Journal articles on the topic "Principio De No-Contradicción"

1

Guerra Espinosa, Rodrigo. "Principio de no contradicción en el estado de necesidad." Revista de derecho (Valdivia) 30, no. 2 (December 2017): 367–89. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-09502017000200016.

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2

Cassini, Alejandro. "La justificación práctica del principio de no contradicción en Aristóteles." Crítica (México D. F. En línea) 22, no. 65 (December 13, 1990): 57–72. http://dx.doi.org/10.22201/iifs.18704905e.1990.770.

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Abstract:
The paper considers an Aristotelian argument to justify the principle of non contradiction given in Metaphysics 1008b 12-31. This is a practical argument, because it refers to human action and its explanation. First, the article outlines the argument, which is shown to be incomplete. Then, it analyses two fundamental assumptions of the argument: a) the explanation of actions; b) the rationality of actions. The first state that all actions can be explained by means of a desire and a relevant belief; the second, that all actions are rational. It affirms that there are Aristotelians grounds to support both assumptions, despite the existence of akrasía or incontinent action. Finally, it shows that the argument, with these two assumptions as additional premises, is complete and it has inductive plausibility. [A.C.]
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3

Arreguin, Héctor Zagal. "La defensa pragmática del principio de no contradicción: comentarios a Metafísica IV." Tópicos, Revista de Filosofía 3, no. 1 (November 28, 2013): 61. http://dx.doi.org/10.21555/top.v3i1.531.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es mostrar el carácter retórico de uno de los argumentos desarrollados por Aristóteles en Met. IV para sustentar el principio de no contradicción. La retórica tiene un lugar en las discusiones metafísicas.
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4

Bravo-Andrade, Jorge Roberto, Cecilia Ivonne Narváez-Zurita, Juan Carlos Erazo-Álvarez, and Enrique Eugenio Pozo-Cabrera. "Vulneración del principio de contradicción para abogados ciegos en audiencias del sistema procesal ecuatoriano." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 2 (June 14, 2020): 221. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.743.

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Abstract:
La Constitución del Ecuador consagra el principio de contradicción aplicable a todos los procesos judiciales. Este principio es garantizado en el momento de alegar y debatir en las audiencias, para lo cual se requiere el completo acceso a la prueba e instrumentos del juicio; esta accesibilidad es limitada para los abogados litigantes ciegos porque el Consejo de la Judicatura no tiene establecido un protocolo, software o herramientas tecnológicas que faciliten este acceso a una persona invidente, dificultando el libre ejercicio de un abogado ciego, por lo tanto, en esta investigación se pretende determinar el grado de vulneración del principio de contradicción a los abogados ciegos en el momento de la objeción de la prueba documental con el fin de propiciar una litigación en igualdad de condiciones para las partes.
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5

Velarde-Mayol, Víctor. "El objeto puro en Meinong." Diánoia. Revista de Filosofía 52, no. 58 (September 1, 2016): 27. http://dx.doi.org/10.21898/dia.v52i58.320.

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Abstract:
<p class='p1'>La pieza fundamental de la teoría del objeto de Meinong es la noción de objeto puro, que es aquel que está libre de todo ser. Gracias a esta noción, es posible justificar una teoría coherente de la predicación donde el sujeto puede estar constituido por ficciones, e incluso por objetos imposibles. Algunos filósofos analíticos, sin entender bien la teoría del objeto de Meinong, como es el caso de Russell, rechazaron la idea de objetos imposibles porque violaba el principio de no contradicción. Por el contrario, parece ser absolutamente necesario el objeto imposible para poder formular el mismo principio de no contradicción. A continuación se analizará la posición del objeto puro en relación con los diferentes estados del objeto y otros objetos del conocimiento.</p>
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6

Bustamante Zamudio, Guillermo. "Los tres principios de la lógica aristotélica: ¿son del mundo o del hablar?" Revista Folios, no. 27 (May 28, 2017): 24. http://dx.doi.org/10.17227/01234870.27folios24.30.

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Abstract:
Estamos acostumbrados a pensar que los tres principios de la lógica aristotélica (identidad,no-contradicción y tercero excluido) describen algo del funcionamiento del mundo. Sin embargo,tales principios conllevan una serie de presuposiciones que, de ser establecidas, nosdejan más bien en el terreno de la pragmática del hablar, independientemente de qué sean lascosas o de cómo estén organizadas. A su vez, esto protege dichos principios de las críticasque supuestamente toman algo de la realidad para objetarlos; y, de otro lado, permite en algúncaso precisar la formulación del principio en cuestión.
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7

Ippolito, Dario. "El garantismo penal de un ilustrado italiano: Mario Pagano y la lección de Beccaria." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 30 (November 15, 2007): 525. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.46.

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Abstract:
La teoría normativa del Derecho penal desarrollada por Francesco Mario Pagano debe situarse dentro de la tradición penal ilustrada que le precede, esto es, en la reflexión de Montesquieu y Beccaria. A partir de la influencia de estos autores, Pagano elabora las líneas generales de un proceso penal moderno cimentado en las garantías fundamentales del inculpado. La crítica que Pagano dirige contra el procedimiento inquisitorio, entonces vigente, no se articula sólo en el nivel del déficit de garantías del imputado —sobre el que se centraba la principal crítica de los defensores del modelo acusatorio—, además, el autor desafía a los apologetas de la inquisitio en su propio terreno: el de la interpelación represiva. Más allá de la denuncia que Pagano realiza en contra del método procesal del Reino de Nápoles, su reflexión desemboca en una teoría procesalista de carácter garantista. Los principios sobre los cuales tal teoría se articula son: el principio de legalidad del proceso, el principio de la imparcialidad del juez, el principio de la paridad de poderes entre acusación y defensa, el principio de contradicción, y el principio de la oralidad y de la publicidad de todo el procedimiento. De esta forma, Pagano intenta dar forma a un coherente sistema de garantías en el cual encontraban expresión y orden las razones políticas y las principales instancias de la Ilustración penal.
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8

Mejía Huamán, Mario. "¿Cuál es el camino para la reconstrucción de nosotros mismos? Con ocasión de la V olimpiada Latinoamericana de Filosofía 2014." Aula y Ciencia 6, no. 9-10 (November 21, 2016): 179–91. http://dx.doi.org/10.31381/aula_ciencia.v6i9-10.237.

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Abstract:
El presente artículo gira en torno a la convocatoria de la V Olimpiada Latinoamericana de Filosofía 2014, cuyo tema de reflexión es: ¿Cuál es el camino para la reconstrucción de nosotros mismos? Continuando con el planteamiento tradicional partimos del Principio de Identidad de Parménides que se formula como p → p o p ↔ p, y el principio de no contradicción como ~( p & ~p), pero que en las disciplinas sociales, como es el problema de la identidad nacional, no podemos ser nosotros mismos, si no somos capaces de diferenciarnos de los otros. Sólo encontrándonos a nosotros mismos o reconstruyendo nuestra identidad podremos reafirmarnos como personas y proyectarnos positivamente al futuro; pero, no para aislarnos de los demás sino para tratarnos con respeto e integrarnos al grupo mayor bajo el principio de unidad en la diversidad.
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9

Caballero Laura, Raúl. "El método de la prueba indiciaria, aplicable para la valoración de indicios y la prueba directa en las sentencias sobre delitos de concusión (colusión), peculado y corrupción de funcionarios (cohecho)." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 11, no. 13 (June 21, 2020): 363–88. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v11i13.49.

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Abstract:
Luego de culminado el juicio oral, en los delitos de concusión (colusión), peculado y corrupción de funcionarios (cohecho) frecuentemente no existe prueba directa. La «prueba indiciaria» debe valorarse utilizando el «principio de sana crítica», desarrollando los elementos de esta: a) la lógica, con sus principios de identidad, contradicción, razón suficiente, tercero excluido; b) las máximas de la experiencia (criterios normativos o reglas no jurídicas); c) conocimientos científicamente aceptados.El método de valoración de la prueba indiciaria implica utilizar la «inferencia deductiva», lo cual es adecuado. Este «método de valoración de la prueba indiciaria» debe aplicarse a la valoración de la «prueba directa», por ser más eficaz, para acercarnos a la verdad.
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10

Valderrama Romero, Ivan. "El principio de congruencia en el proceso penal." Via Inveniendi Et Iudicandi 11, no. 2 (September 21, 2016): 159. http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2016.0002.07.

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Abstract:
<p>El presente documento obedece a una reflexión personal del autor, mediante la cual se aborda<br />desde su propia experiencia, conocimientos y, en especial, desde la percepción que tiene del<br />asunto en contexto.<br />La importancia de centrar este escrito en el denominado principio de congruencia radica en<br />el interés de explicar jurídicamente la actuación del juez, desde el momento en que a una<br />persona se le acusa de un acto delictivo; punto de partida, para comenzar a ejercer el derecho<br />de defensa y contradicción, para lograr la denominada igualdad procesal, pero dejando siempre<br />presente que desde el inicio la defensa debe estar orientada en controvertir la acusación<br />inicialmente creada y como ese marco debería ser inamovible en cualquier sistema judicial<br />para no generar espacios de desventaja en un proceso penal.</p>
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Dissertations / Theses on the topic "Principio De No-Contradicción"

1

Gutiérrez, Raúl. "Algunas consideraciones sobre el símil de la línea." Pontificia Universidad Católica del Perú - Departamento de Humanidades, 2012. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/113260.

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Abstract:
Plato grammaticus. On the Platonic Concept of epistēmē in the Theaetetus’ Dream-theory”. Theaetetus’ third definition of epistēmē was traditionally labeled as a precursor of the so-called Justified True Belief Knowledge-Model. Nevertheless, Plato’s point in the last section of this dialogue is more elaborated than this classification deems it. I will examine here why and how Plato develops such a strange doctrine as the Dream-theory in order to offer an interpretation of the problem of justification as discussed in the Theaetetus. Thanks to this strategy, I will show that Plato’s Theaetetus aims to prove that the forms are necessary tools not only to justify true beliefs but also, and consequently, to define what knowledge is. The upshots of this analysis with regard to the complex character of the objects of knowledge will lead to a reconsideration of Plato’s theory of knowledge and metaphysics. Additionally, they will result in a better understanding of his contribution on certain epistemological and semantic issues.
Siendo el símil de la línea un mero esbozo, deja muchos temas por esclarecer. El autor intenta echar luces sobre algunos de ellos apoyándose en otros pasajes de la República. Así, propone una correspondencia entre la reflexión sobre la estructura del alma en base al principio de no-contradicción y el segmento de la línea correspondiente a la dianoia, y analiza el curriculum matemático del filósofo para intentar precisar la naturaleza de las imágenes a las que se refiere la eikasia y la naturaleza de los entes matemáticos como objetos de la dianoia.
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