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1

Jiménez Murillo, Roberto. "Los principios de impulso de oficio y verdad material en el procedimiento administrativo." Derecho PUCP, no. 67 (June 1, 2011): 189–206. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201102.009.

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Abstract:
El artículo aborda el tema de los principios de impulso de oficio y de verdad material en el marco de los fines y objetivos que cumplen los principios del procedimiento administrativo contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, presenta las características y elementos constitutivos más significativos de cada principio, así como la vinculación que cada uno tiene para con el personal de la administración pública como encargada de instruir y resolver cada procedimiento administrativo con celeridad, certeza y veracidad
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2

López Rodríguez, César. "‘El principio monárquico’ revisitado. De 1972 a 2021, pasando por 1978 (y 1975)." Bajo Palabra, no. 27 (June 14, 2021): 143–60. http://dx.doi.org/10.15366/bp2021.27.007.

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Abstract:
La noticia de los textos de que se trata (El principio monárquico, Herrero de Miñon, 1972; Constitución Española, 1978) no es un fin en sí mismo. No es una filología tampoco lo que se pretende, si bien es primeramente indispensable. Los textos son en verdad un pretexto, uno ciertamente inexcusable (como toda material real sobre la cual operar) para la filosofía. Se procura una crítica política en atención a derechos. Sobre todo en perspectiva ciudadana, es decir, en lo que a nosotros, hoy, concierne.
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3

Espada, María. "Los acuerdos solución como formas alternas de del conflicto penal." Revista Cathedra, no. 5 (May 24, 2017): 82–92. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n5.12.

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Abstract:
El sistema PenalAcusatorio trae a nuestro sistema jurídico positivo, una serie de herramientas y mecanismos, que otrora eran impensables en el Derecho Penal patrio. Los acuerdos son realmente herramientas que no solo buscan llenarel principio de economía procesal, sino que resultan sendos mecanismos para determinar la responsabilidad de los incriminados y sobre todo, la certeza de la verdad material por medio del reconocimiento de las actuaciones ilícitas cometidas por estos:
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4

Vicuña de la Rosa, Máximo, and Sergio Hernando Castillo Galvis. "La búsqueda de la verdad y la pasividad probatoria del juez penal." Academia & Derecho, no. 8 (June 1, 2014): 153–71. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.8.2490.

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Abstract:
El Congreso Colombiano incorporó al ordenamiento jurídico el sistema penal acusatorio, tomando elementos propios de otras culturas jurídicas, entre otros, la prohibición al Juez de ordenar pruebas de oficio en la audiencia preparatoria, postura, que para la doctrina se enfrenta al deber del Juez, de orientar y dirigir el proceso con objetividad para alcanzar la verdad y la justicia. Esta circunstancia direccionó el objetivo general de la investigación, en el sentido de concebir el logro de la verdad en el proceso frente a la prohibición del decreto oficioso de pruebas al Juez del conocimiento; tomando como ruta metodológica el enfoque paradigmático hermenéutico- interpretativo con enfoque cualitativo, utilizando como técnica operacional el fichaje para la recolección de la información, en obras de filosofía y sentencias de la Corte Constitucional colombiana. Como resultado, se estableció la prevalencia de la pasividad probatoria del juez de conocimiento en el sistema acusatorio planteada por la Corte Constitucional, apoyada en el deber que tiene el operador jurídico de formar su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. Frente a esta posición, en la doctrina se ha generado discusión, esgrimiéndose, que con la prohibición absoluta se vulnera el principio de efectividad de la justicia material y, la obligación estatal de establecer la verdad real en el proceso. Se concluye, que el concepto y alcance de la verdad presupuesto para llegar a la justicia sigue siendo un problema de corte filosófico jurídico sin resolver dentro del debate procesal penal.
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5

Michailidis, Iordanis. "La exhibición de documentos en el derecho griego, estadounidense e inglés. Una aproximación comparada a los aspectos procesales de la institución." FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época 22, no. 2 (2020): 71–100. http://dx.doi.org/10.5209/foro.69057.

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Abstract:
Este trabajo pretende ofrecer una visión general de la exhibición de documentos en el ordenamiento procesal civil griego, como mecanismo independiente en el ámbito probatorio, que facilita en cierta medida que las partes enfrentadas en un proceso civil puedan ampliar su material probatorio bajo condiciones de reciprocidad en cuanto al intercambio (distribución) de información. Se incluye un breve análisis de su marco legal para ilustrar su aptitud como medio expeditivo para corregir la asimetría informativa entre las partes, inherente a todo proceso civil y que, en algunos casos, resulta exagerada. No obstante, la estructura del proceso civil griego, fuertemente dominado por el principio dispositivo, aunque parece generoso en la atribución de amplios poderes de dirección al tribunal, reconoce un margen relativamente estrecho para una actuación de oficio en este ámbito. En este contexto, una de las principales cuestiones que se plantean consiste en mantener el frágil equilibrio que existe entre la urgente necesidad de colmar los vacíos probatorios —algo incongruente con las tendencias doctrinales encaminadas a promover la averiguación de la verdad material en los procesos civiles— y el respeto a los principios dispositivo y de aportación de parte, que hacen recaer como regla sobre las partes la carga de acceder a la prueba documental. A partir de aquí, el trabajo resalta los rasgos básicos de esta institución en el marco jurídico de algunos países de la tradición de la common law. Los principales aspectos de la identificación y adquisición de pruebas en la fase inicial del proceso al amparo de los ordenamientos estadounidense e inglés, en especial a través de la exhibición documental, permite llegar a la conclusión de que, a pesar del notable fomento de la convergencia entre tradiciones jurídicas que se ha experimentado en las últimas décadas, el principal motivo de diferenciación entre ellas radica en las diferentes mentalidades jurídicas, que repercuten también en la diversa manera de enfocar la litigación.
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6

Rodríguez Sánchez, Carlos María. "Dos ejemplos de transparencia claudicante." Revista Española de la Transparencia, no. 10 (March 12, 2020): 129–50. http://dx.doi.org/10.51915/ret.80.

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Abstract:
A la transparencia le queda abrirse camino y perfilarse como derecho en términos de igualdad con otros ya reconocidos en nuestro ordenamiento. Cuando se trata de entregar a los ciudadanos documentos que constituyen información pública, muchas veces se realizan interpretaciones, se aprueban o se mantienen normas, no muy ajustadas al principio de proporcionalidad en las que, al final, acaban prevaleciendo los límites de la transparencia en detrimento del interés público que ésta representa.
 El presente artículo desarrolla esta idea comentando de manera crítica supuestos en que la transparencia cede en beneficio de la protección de datos o de las materias clasificadas. Se trata de asuntos en verdad muy dispares pero en las que, a juicio del autor, se focalizan actualmente los mayores problemas que tiene planteados la transparencia para ocupar el espacio que, como derecho de profundización democrática, le corresponde: en el primer caso, por el influjo del Derecho de la Unión Europea y la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos y, en el segundo supuesto, por la existencia en España de una ley sobre secretos oficiales que debería acomodarse a los tiempos actuales.
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7

Medina Rico, Ricardo Hernán, and Laura Acosta Zarate. "La función probatoria del documento público y privado en los tipos penales de falsedad documental." Inciso 19, no. 1 (2017): 33. http://dx.doi.org/10.18634/incj.19v.1i.643.

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Abstract:
<p>El presente texto busca abordar la existencia del documento como medio probatorio y las implicaciones jurídico penales de plasmar falsedades en los mismos a partir de un análisis de fuentes del derecho tales como la jurisprudencia y la doctrina y una revisión normativa bajo un estudio de la veracidad y la autenticidad como principios fundantes de la importancia del escrito. A partir de ello se presenta la definición de este medio probatorio en el sistema normativo vigente y cuáles son los elementos del mismo así como la distinción entre uno de carácter privado y aquel proferido por una entidad estatal. También se realiza un análisis sobre la mendacidad y el artificio - ya sea en la veracidad o en la autenticidad - del documento y se resolverá a la cuestión de si cualquier tipo de alteración a la verdad conlleva a la comisión de algún tipo de punible o si por el contrario existirán circunstancias que no sean del tenor de la justicia penal colombiana. Lo anterior permite concluir, al finalizar el texto, que no todo engaño plasmado en un papel conlleva a un delito de falsedad pero en el evento de existir una falta sobre la verdad, ya sea material o ideológica, y este documento tenga relevancia en el tráfico común de las cosas, implicará las sanciones previstas en el Código Penal Colombiano.</p>
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8

Silva Escudero, Gisela. "Polisemia y cognición del verbo ir en castellano." Tesis (Lima) 14, no. 18 (2021): 243–62. http://dx.doi.org/10.15381/tesis.v14i18.20707.

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Abstract:
Se aborda la polisemia del verbo ir desde la perspectiva cognitiva del lenguaje. El objetivo fundamental del presente trabajo es determinar los diferentes sentidos o significados de la palabra ir. Resulta revelador definir la red de relaciones semánticas de esta forma verbal que, en principio, se asocia con realidades de tipo físico. Se detecta que, a pesar de que existen significados vinculados con otros dominios de la realidad que no son de orden físico, los mecanismos cognitivos metafóricos hacen posible la conceptualización de dominios diferentes como si se trataran del mundo material. En rigor, detectamos que se conforma una red semántica a partir de un significado central del cual irradian otros de carácter periférico.
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9

Muñetones Rozo, Ingrid Bibiana. "La prueba trasladada en el sistema penal acusatorio y los postulados constitucionales." Cuadernos de derecho penal, no. 19 (November 1, 2018): 117–56. http://dx.doi.org/10.22518/20271743.1026.

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Abstract:
La relación existente entre los fines de la prueba y la verdad material comofin del proceso penal, aunado al reconocimiento del individuo como sujetoactivo en la práctica de la prueba, obliga a reflexionar sobre la admisibilidado no en el sistema penal de tendencia acusatoria de los elementos deprueba obtenidos fuera del juicio oral en actuaciones judiciales distintasa la etapa de conocimiento y, también, sobre el uso de esos instrumentosde cara a los postulados constitucionales; se alude, pues, a la figura que elordenamiento anterior llamaba como prueba trasladada. El debate sobre elasunto se mantiene tanto en la doctrina como en la jurisprudencia: de unlado, aparecen posturas que dan por cerrada la disputa y no abarcan todaslas aristas del problema; y, de otro lado, hay quienes entienden que esas herramientasse pueden utilizar porque no contrarían los principios penalesconstitucionales propios de un Estado social y democrático de Derecho, nilos estándares internacionales mínimos en materia de derechos humanos.De esta última postura parte esta elaboración académica, pero asumida apartir de los postulados constitucionales.
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Silva Aguilar, Carlos Ariel, and Ignacio Humberto Alfonso Beltrán. "Tensión entre la verdad y la justicia en el marco de la justicia transicional." Criterio Jurídico Garantista 10, no. 16 (2017): 54–79. http://dx.doi.org/10.26564/21453381.714.

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Abstract:
A través de la Ley 975 de 2005,4 y en busca de culminar el conflicto armado interno, Colombia decidió acoger el modelo de justicia transicional con miras a promover la desmovilización de grupos armados al margen de la ley. Esta postura se plantea nuevamente en el acuerdo de paz firmado el 24 de noviembre de 2016, entre el Gobierno y las farC, decisión que implica apartarse de la jurisdicción ordinaria y abrigarse en una solución alternativa. La justicia transicional se particulariza por generar concesiones entre las partes y flexibilizar la justicia, para el caso concreto (en el entendido que una de las partes es el Estado) con el fin de materializar también otros principios, como el de la verdad. De allí la surgió la pregunta: ¿Debe el principio de la justicia ceder ante el principio de la verdad en el marco de la justicia transicional? Interrogante al que se buscó dar respuesta a través del instrumento alexiano, esto es, la fórmula de la ponderación, para establecer cuál de los dos principios debe prevalecer. Al finalizar este estudio se concluyó que, en efecto, en el marco de la justicia transicional, la verdad prevalece sobre la justicia, pero en un escenario aparente porque en realidad, el principio de la justicia no se transgrede para privilegiar el de verdad, solo muta para fortalecerlo.
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Cerón Barranco, Rogelio. "Ryszard Kapuscinski: semiótica, periodismo y literatura." La Palabra y el Hombre, revista de la Universidad Veracruzana, no. 44 (October 17, 2018): 15–19. http://dx.doi.org/10.25009/lpyh.v0i44.2593.

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Abstract:
Ensayo que parte de la actividad periodística y literaria de Ryszard Kapuściński para hacer un análisis de su obra desde una perspectiva semiótica sobre el papel de la verdad en lo literario. “¿Periodismo o falsedad?” es la pregunta que rodea la incatalogable obra del autor polaco —híbrida de géneros y mundos, pero fiel al principio periodista de comunicar la verdad de los hechos.
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Edgington, Dorothy. "Do Conditionals Have Truth Conditions?" Crítica (México D. F. En línea) 18, no. 52 (1986): 3–39. http://dx.doi.org/10.22201/iifs.18704905e.1986.593.

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Abstract:
1. 1ntroducción En el trabajo se prueba que el condicional indicativo de la forma 'Si A,B' no tiene condiciones de verdad. En las secciones 2 y 4 se elimina la posibilidad de condiciones de verdad veritativo-funcionales y en 6 la de condiciones de verdad no veritativo-funcionales. El error principal cometido por los filósofos al analizar los condicionales habría sido, pues, el de suponer que son afirmaciones verdaderas o falsas acerca del mundo (o de mundos posibles conectados con el real). En las secciones 3 y 5 se desarrolla también una teoría positiva alternativa acerca de qué es creer en un condicional (aunque el argumento contra la doctrina de condiciones de verdad puede desarrollarse con independencia de tal teoría positiva). En la sección 7 se hacen algunas precisiones finales sobre los argumentos y tesis desarrollados. El artículo se inspira en el libro The Logic of Conditionals, de Ernest Adams. La teoría positiva defendida es una variante del enfoque de ese libro; los argumentos en contra de las condiciones de verdad son distintos y se proponen con la doble finalidad de hacer más clara la argumentación y reforzarla, mediante el uso de supuestos más débiles. En nuestros razonamientos teóricos y prácticos tenemos en cuenta a veces posibilidades epistémicas (cosas que pueden ser verdaderas, hasta donde sabemos, aunque quizás no tenemos seguridad de ello). A menudo suponemos que una de esas posibilidades es verdadera y consideramos que ocurriría, o que sería probable que ocurriese, dado ese supuesto. El condicional expresa el resultado de tal proceso de pensamiento. Afirmar (o creer) 'Si A,B' es afirmar (o creer) B, dentro del ámbito de la suposición de que A. Si los condicionales tuvieran condiciones de verdad, dado un condicional 'Si A,B', afirmarlo equivaldría a afirmar una proposición, que a su vez afirmaría que las condiciones de verdad de 'Si A,B' se cumplen. La prueba de la autora demuestra que tal proposición no existe. El argumento principal del artículo se ocupa de condicionales indicativos; puede extenderse también a condicionales subjuntivos o contrafácticos, aunque por razones de espacio no se hace en este trabajo. Según el enfoque de la autora, la diferencia entre los condicionales de uno y otro tipo radica en una diferencia entre los contextos en que se hace la suposición de que A, cuando se afirma o cree que B, dado A. La autora supone en el trabajo que, en el caso de los condicionales indicativos, el antecedente siempre se trata como epistémicamente posible para el hablante. El argumento a desarrollar se apoya también en el hecho obvio de que muchos condicionales se afirman o niegan con un grado de confianza menor que la certeza. La autora tratará de establecer su tesis mostrando que la incertidumbre acerca de un condicional no se puede identificar con la incertidumbre sobre el cumplimiento de un conjunto de condiciones de verdad, sea cual sea la elección de tal conjunto. 2. El análisis veritativo funcional Supuestos obvios conducen a la conclusión de que si 'Si A,B' tiene condiciones de verdad veritativo-funcionales, tiene la tabla de verdad usual, según la cual es equivalente a '-(A & -B)' y a '-A v B'; para eliminar las condiciones de verdad veritativo-funcionales, basta eliminar, pues, el análisis basado en la tabla usual. Hay argumentos importantes en favor del análisis veritativo-funcional usual. Por ejemplo, de la información de que por lo menos una de las dos proposiciones B,C, es verdadera, parece deducirse que si C no es verdadera, B lo es. La implicación conversa está fuera de controversia. Si tomamos C=-A, quedaría probado entonces que '-A v B' equivale lógicamente a 'Si A,B'. Un argumento similar probaría la equivalencia entre '-(A & -B)' Y 'Si A,B'. (Aunque se rechazan en el trabajo las conclusiones sobre condiciones de verdad del condicional que se siguen de estas inferencias, la teoría positiva de la autora puede dar una explicación de la fuerte plausibilidad de los argumentos citados.) Pero el análisis veritativo-funcional lleva a dificultades graves. Se puede probar en la teoría de la probabilidad que si A implica lógicamente B, la probabilidad de B no puede ser menor que la de A, es decir: (1) Si A implica lógicamente B, entonces P (A) ≤ P (B). Debido a este teorema, podría esperarse que si A implica B y tal implicación no es extraordinariamente compleja, un individuo racional no puede creer fuertemente en A y no creer (o tener una creencia mucho más débil) en B. Pero la autora muestra que ése es precisamente el caso, en algunos ejemplos, si el análisis veritativo-funcional es verdadero. Sean A y B las proposiciones siguientes: (A) El Partido Laborista no ganará la siguiente elección. (B) Si el Partido Laborista gana la siguiente elección, el Sistema Nacional de Salud será desmantelado por el siguiente gobierno. De acuerdo con el análisis veritativo-funcional, A implica B. Por (1) se seguiría que es irracional tener una creencia más fuerte en A que en B. Sin embargo, parece perfectamente obvio que una persona racional puede creer en A y no en B.1 Grice ha tratado de solucionar las paradojas usuales del análisis veritativo-funconal del condicional distinguiendo entre lo que es falso y lo que es contextualmente engañoso. Supongamos, por ejemplo, que yo creo fuertemente que Juan está en el bar y sé que nunca anda cerca de una biblioteca. Si alguien me pregunta dónde está Juan y yo respondo: (2) Él está en el bar o en la biblioteca, el interlocutor puede concluir que (3) él no está en el bar, está en la biblioteca. Grice sostiene que en un caso como éste, si realmente Juan está en el bar, (2) es verdadero, y sin embargo su afirmación en el contexto imaginado sería engañosa para el interlocutor, que pensaría que (2) es la afirmación más precisa que yo puedo hacer en las circunstancias. Esto muestra una diferencia entre lo que es razonable creer y lo que es razonable afirmar en un contexto normal (si uno es honesto y no pretende confundir al interlocutor con la afirmación). Aunque (2) es verdadero en la situación imaginada, no es apropiado usarlo como respuesta a la pregunta sobre Juan en el contexto ilustrado; es razonable creer que es verdadero, pero no es razonable afirmarlo, puede resultar engañoso. Grice trata (3) de la misma manera que a (2). Pero la autora considera que si bien el análisis es adecuado para la disyunción, no lo es para el condicional. Un test permite verificar la diferencia. Supongamos que a un sujeto inteligente y honesto (del cual se puede esperar consistencia y veracidad) se le pide que dé su opinión acerca de las tres proposiciones siguientes, pudiendo en cada caso escoger entre las respuestas 'Es verdadera', 'es falsa' y 'no tengo opinión'. (4) El Partido Laborista no ganará la siguiente elección. (5) El Partido Laborista no ganará la siguiente elección, o el Sistema Nacional de Salud será desmantelado por el siguiente gobierno. (6) Si el Partido Laborista gana la siguiente elección, el Sistema Nacional de Salud será desmantelado por el siguiente gobierno. Si una persona racional contesta 'es verdadera' a propósito de (4), deberá considerar que también (5) es verdadera; sin embargo, parece que puede responder, consistentemente, que (6) es falsa. El test muestra que no es el caso, pues, que un condicional cuyo antecedente es considerado muy probablemente falso, debe considerarse muy probablemente verdadero, sólo que de uso inapropiado en algunos contextos. El test muestra que un sujeto racional puede creer (4), y algunas otras proposiciones sobre el Laborismo, y en virtud de tales creencias puede ser llevado, no sólo a abstenerse de afirmar (6) sino también a creer que (6) es falso (y sólo la abstención debería registrarse si Grice estuviera en lo cierto sobre el condicional). 3. A qué equivale afirmar que si A,B En esta sección se proporciona una explicación positiva de qué es afirmar o creer en un condicional, y tal explicación echa luz sobre la conducta del sujeto al que se sometía a un test en la sección anterior. Llamemos 'L' y 'N' a las proposiciones siguientes: (L) El Partido Laborista ganará la siguiente elección. (N) El Sistema Nacional de Salud será desmantelado por el siguiente gobierno. En el diagrama siguiente, las alturas verticales representan las probabilidades de las distintas proposiciones. Para evaluar la probabilidad de 'Si L,N', el sujeto supone L e ignora lo que ocurre con las -L probabilidades. Esto lo lleva a otorgar baja probabilidad a 'Si L,N'. Pero la probabilidad de '-L v N' es alta, lo que muestra nuevamente la inadecuación del análisis veritativo-funcional del condicional. (Figura 1) Véase la página 35 del artículo. Juzgar probable 'A ⊃ B' es juzgar improbable 'A & -B'. Juzgar probable 'Si A,B' no es sólo juzgar improbable 'A & -B' sino también considerar que la probabilidad de 'A & -B' es menor que la de 'A & B'. La pregunta '¿Es B probable, dado A?' es la pregunta '¿ Es A & B casi tan probable como A?' La autora finaliza la sección con el análisis de otros ejemplos que suministran más elementos de juicio en favor de que la probabilidad de un condicional indicativo difiere de la probabilidad del condicional material a que sería equivalente según el análisis veritativo- funcional. 4. Continuación de los argumentos sobre el análisis veritativo-funcional Se refuerzan los argumentos contra el análisis veritativo-funcional, se hacen a propósito de una idea de F. Jackson consideraciones semejantes a las que se hicieron sobre la propuesta de Grice y se muestra que el análisis veritativo-funcional lleva a paradojas en la evaluación de razonamientos y en el análisis de condicionales que forman parte de otros. Todo esto refuerza la conclusión de que la creencia en un condicional y la creencia en la implicación material no coinciden. 5. Continuación de la teoría positiva El análisis de la sección 3 conduce al siguiente criterio: x cree que (juzga probable que) si A,B, en la medida en que él juzga que A & B es casi tan probable como A, o, lo que es aproximadamente lo mismo, en la medida en que él juzga que A & B es más probable que A & -B. Si se hace una idealización, suponiendo que los juicios de probabilidad subjetiva de un sujeto son bastante precisos como para que se les pueda asignar números entre O y 1 inclusive, el criterio anterior conduce a tomar la fórmula siguiente como medida del grado de confianza de un sujeto x en el condicional 'Si A, B': Px (A&B) ------------- Px (A) La autora hace dos aclaraciones importantes sobre la fórmula. En primer lugar, la idealización que supone la fórmula (ver el párrafo anterior), no es necesaria para sus argumentos; lo que se usa en ellos es el criterio enunciado dos párrafos más atrás. En segundo lugar, aun aceptando la idealización de los valores numéricos, la fórmula no es entendida como una definición reductiva de la probabilidad subjetiva de un condicional para un sujeto, como si tal probabilidad debiera calcularse dividiendo la probabilidad que tiene la conjunción del antecedente y el consecuente por la probabilidad del antecedente. Hay ocasiones en que un sujeto tiene un grado de confianza bien definido en un condicional y sin embargo no tiene opinión sobre la probabilidad del antecedente (yo no sé cuán probable es que un compañero de trabajo arroje una moneda al suelo en los próximos días, pero creo que si lo hace, la moneda saldrá águila con un grado de confianza (probabilidad subjetiva) de 1/2). La fórmula transcrita anteriormente es conocida en la teoría de la probabilidad como la probabilidad condicional de B dado A. La tesis positiva podría expresarse, pues, de esta manera: el grado de confianza de una persona en un condicional, si A, B, es la probabilidad condicional que tal persona asigna a B, dado A. Mediante la aplicación de la teoría positiva a diversos ejemplos, la autora suministra más elementos de juicio en favor de la plausibilidad de tal teoría y muestra, simultáneamente, la implausibilidad del análisis veritativo-funcional. 6. El argumento contra condiciones de verdad no veritativo-funcionales Si un condicional 'Si A, B' tiene condiciones de verdad que no son veritativo-funcionales, se sigue que al menos en alguna de las cuatro combinaciones de valores de verdad de A y B, la asignación de valores a A y B no implica un valor para el condicional. La autora trata de establecer su tesis mediante un "tetralema", mostrando que cualquiera que sea la combinación de valores de verdad de A y B en que "falle" la veritativo-funcionalidad, tal supuesta "falla" conduce a conclusiones incompatibles con la teoría positiva de la sección 5; además, toda vez que se produce el choque entre la hipótesis de condiciones de verdad no veritatívo-funcionales y la teoría positiva antes mencionada, las intuiciones favorecen la segunda alternativa. Supongamos, por ejemplo, que falla la veritativo-funcionalidad cuando A y B son verdaderos. Esto significa que la verdad de A y de B no determina un valor de verdad de 'Si A, B'. Esto implica, a su vez, que yo puedo estar seguro de que A es verdadero y de que B es verdadero, y sin embargo no tener opinión definida sobre el valor de 'Si A, B'.2 Esta consecuencia es incompatible con la teoría positiva antes formulada: si los valores de Px (A) y Px (B) son muy altos, el valor de Px (A&B) ------------- Px (A) es muy alto. Se sigue una consecuencia equivalente respecto de la probabilidad subjetiva del condicional sin suponer la idealización numérica. Análisis de ejemplos del lenguaje cotidiano suministran apoyo independiente a la conclusión arrojada por la teoría de la sección 5. Queda eliminada, pues, la posibilidad de que 'Si A, B' tenga condiciones de verdad no veritativo-funcionales tales que no determinen que 'Si A, B' es verdadero si A y B lo son. El supuesto de que falla la verítativo-funcionalidad cuando A es verdadero y B falso, se analiza de manera similar. Si se produjera tal falla, alguien podría estar seguro de la verdad de A y la falsedad de B y ser agnóstico respecto del condicional. Esta consecuencia es incompatible con la teoría de la sección 5 y con intuiciones muy fuertes del lenguaje cotidiano: está claro que estar seguro de A y -B lleva a rechazar 'Si A, B'. Supongamos que la veritativo-funcionalidad falla en el caso en que A es falso y B verdadero. ¿Cómo reaccionará frente a 'Si A, B', una persona x que está segura de que B y en duda respecto de A? De acuerdo con la teoría positiva propuesta, x estará seguro de que Si A, B; nuevamente, la suposición de que falla la veritativo-funcionalidad (ahora respecto del caso A falso-B verdadero), arroja un resultado incompatible con el de la teoría positiva, porque si existe tal falla, hay tres posibles alternativas para x, y en una de ellas el condicional es falso. Las posibilidades son, en efecto: 
 
 
 
 A
 B
 Si A,B
 
 
 v
 v
 v
 
 
 f
 v
 v
 
 
 f
 v
 f
 
 
 
 (En el análisis de la primera línea se usa la conclusión de que la veritativo-funcionalidad no puede fallar en el caso verdad-verdad, conclusión ya establecida antes.) Supongamos, finalmente, que la veritativo-funcionalidad falla en el caso A falso-B falso. Sea x una persona que está segura de que ambas proposiciones tienen el mismo valor de verdad, pero no sabe cuál es. Sus creencias bastan para arrojar seguridad en el condicional: B es seguro, bajo el supuesto de que A. Nuevamente, el supuesto de que falla la veritativo-funcionalidad lleva a resultados diferentes, porque si las condiciones de verdad de 'Si A, B' no determinan un valor unívoco para el caso falsedad-falsedad, tres posibilidades, una de las cuales arroja la falsedad del condicional, están abiertas para x:
 
 
 
 A
 B
 Si A,B
 
 
 v
 v
 v
 
 
 f
 f
 v
 
 
 f
 f
 f
 
 
 
 (Nuevamente se usa en el análisis la conclusión ya alcanzada respecto del caso verdadero-verdadero.) El tetralema ha conducido a la conclusión de que 'Si A, B' no puede tener condiciones de verdad no veritativo-Iuncionales. Pero antes se mostró que tampoco puede tener condiciones de verdad veritativo- funcionales. Luego, 'Si A, B' no tiene condiciones de verdad. La autora finaliza la sección mostrando en un ejemplo la capacidad explicativa de la teoría positiva propuesta. Se muestra que, si bien la inferencia -(A& -B) / Si A, B no es válida, la teoría puede explicar por qué resultan intuitivamente aceptables razonamientos de esa estructura. Básicamente, se muestra que en ciertas condiciones, la creencia en un caso de -(A&-B) es suficiente para creer en Si A, B. 7. Algunas observaciones finales Se aclara que el argumento no depende de una concepción de lo que es la verdad. Sólo se hacen unos pocos supuestos triviales sobre el uso de la noción. También se extraen algunas consecuencias de las conclusiones alcanzadas. Raúl Orayen Notas a pie de página 1 En el ejemplo la autora se refiere al Partido Laborista británico, que está en favor de inversiones en el Sistema de Salud mayores que las asignadas por el actual gobierno conservador. (Nota del autor del resumen.) 2 Hay excepciones a la generalización de que si un conectivo binario tiene condiciones de verdad que no son veritativo-funcionales en el caso en que se aplica a componentes verdaderos, entonces se puede estar seguro de que los dos componentes son verdaderos y dudar del compuesto; pero la autora muestra que tales excepciones no afectan el análisis de los condicionales.
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Fuentes Caro, Eduardo. "Verdad, deliberación y ley natural en la forma del derecho de Fernando Atria." Revista Chilena de Derecho 47, no. 3 (2021): 621–40. http://dx.doi.org/10.7764/r.473.1.

Full text
Abstract:
¿Hay algo inapropiado en referir a la verdad en la deliberación política demo-crática? En este artículo queremos analizar la propuesta de Fernando Atria al respecto. Sotie-ne que la verdad moral se disuelve en la política. En pocas palabras, eso quiere decir que la verdad moral existe pero solo se presenta como el resultado de la deliberación política. Luego, concluye que la ley natural se reduce a la política democrática. Por ende, no se la puede em-plear “dogmáticamente”. Argumentaremos que la posición atriana adolece del defecto de no prestar atención al papel de las creencias que vuelven inteligibles los contextos deliberativos. En consecuencia, defendemos la legitimidad en principio del uso “dogmático” de la verdad en la deliberación política, y específicamente de la ley natural
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Traverso, Leonardo Sebastián. "Las técnicas confesionales en las prácticas de jurisdicción-veridicción. Análisis y composición de las clases inaugurales de las obras la verdad y las formas jurídicas y obrar mal decir la verdad." Acheronta, no. 4 (April 4, 2019): 81. http://dx.doi.org/10.30972/ach.043627.

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Abstract:
<p>En este artículo se tratará el tema de la técnica de la indagación y su contracara, la técnica confesional, como los medios o instrumentos utilizados para inventar la verdad, abordado desde la perspectiva de Foucault. La verdad emerge en el fango de las luchas de poder, de la mezquindad humana devenida en conflicto y guerra. En este sentido, la verdad no acontece de manera sagrada, sino que es dictada por el vencedor. La verdad dictada por el juzgador (veredicto) está hecha a medida de la parte vencedora, transformándose en ley, norma, principio delimitador. Sin embargo, en el transcurso de su historicidad no se perpetúa como única, ni fundamental, sino que mutará y se readecuará al resultado de nuevas contiendas.</p><p> </p>
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Pagès, Joan. "Identidad de tipos y hacedores de verdad." Crítica (México D. F. En línea) 33, no. 97 (2001): 63–84. http://dx.doi.org/10.22201/iifs.18704905e.2001.907.

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Abstract:
Este artículo trata de la última teoría de los estados de cosas de Armstrong, así como de su relación con los hacedores de verdad de los enunciados y con el problema de los universales. En particular, se discute su principio del hacedor de verdad, y se rechazan algunas de las objeciones que se han presentado al mismo. Por otra parte, se intenta mostrar también que la respuesta de Armstrong al problema de los enunciados existenciales negativos en términos de estados de cosas de totalidad es errónea. Finalmente, también se objeta la versión de Oliver del argumento de la honda y se discute la teoría de los hacedores de verdad como los estados de cosas.
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Martínez Vilajuana, Sergio. "Una aproximación a la génesis de las potencias de lo falso en Gilles Deleuze." ENDOXA, no. 43 (June 29, 2019): 269. http://dx.doi.org/10.5944/endoxa.43.2019.20791.

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Abstract:
En el presente trabajo nos aproximaremos a Gilles Deleuze problematizando lo que él llama potencias de lo falso. Para argumentar esto, buscaremos relacionar aquellas potencias con lo que el filósofo francés denomina caos-cosmos. En principio, consideraremos, como una guía para sostener aquella relación, la inversión del platonismo propuesta por Deleuze. Pues bien, quizá el problema que presentan las potencias de lo falso es el de la verdad en tanto producción. Será en este último sentido que sostendremos que se encontraría la verdad de lo falso en la relación entre arte y pensamiento.
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Gama, Luis Eduardo. "El método hermenéutico de Hans-Georg Gadamer." Escritos 29, no. 62 (2021): 17–32. http://dx.doi.org/10.18566/escr.v29n62.a02.

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Abstract:
Se asume con frecuencia que la filosofía hermenéutica de Hans-Georg Gadamer está construida sobre la base de una poderosa crítica al método de las ciencias naturales que al apropiarse del monopolio de lo que sería un verdadero conocimiento cerraría las puertas a otras formas no científicas de experiencias de la verdad. Este artículo se propone, en una primera parte, examinar este supuesto a partir de un análisis de la dialéctica hermenéutica y la ontología del lenguaje que Gadamer plantea en la tercera parte de su obra capital Verdad y método. El resultado de este análisis mostrará que la crítica gadameriana al metodologismo científico se elabora, en último término, sobre el trasfondo de una concepción del ser en tanto acontecer de sentido, y del ser humano como individuo cuya comprensión de mundo es interpelada y movida desde este acontecer. Estos planteamientos ontológicos sirven para perfilar los rasgos generales de lo que sería para este autor un verdadero método del pensar y de su acceso a la verdad. Con estos resultados, el artículo se propone, en su segunda parte, identificar tres principios metodológicos elementales que determinarían el ejercicio de un genuino pensar hermenéutico: a) el principio de determinación del topos de la comprensión, que exige poner de manifiesto las relaciones de sentido que nos vinculan con lo que queremos comprender; b) el principio de corrección que permite que toda comprensión “mejore” permanentemente tanto nuestra interpretación de las cosas como la auto-descripción que los actores hacen de sus propios actos, y c) el principio de la sensibilidad para el acontecer que demanda una escucha atenta de todas las posibles relaciones de sentido que configuran los fenómenos, así como de las constantes variaciones y mutaciones de sentido que ellos experimentan.
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Llano Idarraga, Traducción Oskar. "Importancia de la verdad y la moral en la resolución de conflictos (II parte)." ÁNFORA 11, no. 18 (2017): 116–23. http://dx.doi.org/10.30854/anf.v11.n18.2003.262.

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Abstract:
CONTRIBUCIONES DE LA MORAL AL DESARROLLO DE LA VERDADLas preocupaciones existentes en lo concerniente a la promoción y al desarrollo de la moral constituyen también formas variadas que - conducen al desarrollo de la verdad. En primer lugar, la promoción de la verdad tiene un gran valor en todas las comunidades en donde la moral ocupa un lugar exclusivo. De hecho, el entendimiento de la naturaleza de la verdad varía constantemente y las personas, en general, cualifican el principio de la verdad para permitir la decepción y la deshonestidad en situaciones particulares con el propósito de desarrollar otros valores o verdades mayores dentro de una perspectiva a largo plazo.Tal como se ha indicado anteriormente, la efectividad de los intentos por actuar de acuerdo con la moral dentro de un conflicto específico depende ampliamente del conocimiento que se tenga respecto a las circunstancias particulares del conflicto en mención. Dicho conocimiento puede contribuir de manera directa a la búsqueda de la verdad moralmente pertinente. Uno de los factores de atracción y uno de los valores de la investigación de acción o participativa consiste en que la validez o pertinencia del conocimiento se veexaminada o bien confirmada o refutada por la experiencia.
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Jiménez Aguirre, Rubiela, and Carlos Mario Vargas. "Representación en los estándares internacionales de información financiera." Lúmina, no. 13 (December 17, 2012): 128–51. http://dx.doi.org/10.30554/lumina.13.686.2012.

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Abstract:
Son diferentes las perspectivas que en contabilidad han abordado su representación, de ahí que ésta empiece a ser matizada por aspectos subjetivos, objetivos, variables culturales, el lenguaje, entre otros. De otra parte se plantea que la representación encuentra sustento en el principio de “imagen fiel” desde donde se infiere variadas interpretaciones relacionadas con el problema de la verdad, la objetividad y la fidelidad en contabilidad; de tales eventos la representación en contabilidad puede significar diferentes formas de aprehensión de los objetos dados allí afuera, cuestiones que desde el presente artículo se abordarán dando cuenta del debate entre conocimiento, realismo y la verdad en Contabilidad
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Gutiérrez-Pozo, Antonio. "La vida humana como principio interpretativo radical en la filosofía de Ortega y Gasset." Trans/Form/Ação 35, no. 3 (2012): 81–96. http://dx.doi.org/10.1590/s0101-31732012000300005.

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Abstract:
En este artículo presentamos el concepto de vida humana como texto eterno en el pensamiento de Ortega y sus consecuencias para el problema de la interpretación. La filosofía de la razón vital de Ortega se fundamenta en el concepto de vida humana como realidad radical y principio interpretativo universal, y por esta razón se presenta desde el principio como una filosofía hermenéutica de la vida y no como una reducción hacia la conciencia trascendental. Esta hermenéutica se practica especialmente en el ámbito del arte. Pero para Ortega todo texto es hermenéutico y necesita por tanto la interpretación, porque ningún texto posee en sí mismo su verdad.
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Miranda Rojas, Rafael. "FUTUROS CONTINGENTES, BIVALENCIA E INDETERMINISMO EPISTÉMICO." Praxis Filosófica, no. 35 (May 20, 2013): 61–84. http://dx.doi.org/10.25100/pfilosofica.v0i35.3477.

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Abstract:
El primer objetivo de este escrito es evidenciar cómo Aristóteles acepta laaplicación del principio de tercero excluso y de bivalencia en enunciadossobre futuro contingente. La principal consecuencia de esto, contra lasposturas trivalentes, es que enunciados sobre futuro contingente no tienenvalor de verdad indeterminado: son o verdaderos o falsos. Se analizandiversas posturas indeterministas con el objetivo de evidenciar cómoestas dependen de una tesis implausible: i) que la aplicación del principiode tercero excluso y de bivalencia en enunciados sobre futuro deriva endeterminismo. Se propone que el indeterminismo que puede atribuirse a estosenunciados es epistémico, no alético: Un sujeto S no conoce en un tiempot previo a t1 el valor de verdad de enunciados sobre futuro contingente.
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Pappalardo, Juan Francisco. "La Inmaterialidad como condición del Conocimiento." Dios y el hombre 3, no. 1 (2019): 038. http://dx.doi.org/10.24215/26182858e038.

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Abstract:
El siguiente escrito ha sido fruto del trabajo final correspondiente al Seminario de Síntesis Filosófica, de la carrera de Filosofía, del Seminario San José. El mismo, propone analizar el acto de conocimiento humano destacando la inmaterialidad como aspecto fundante del mismo. Afirmar que conocemos algo es una verdad supuesta de todos los días, pero tratar de echar luz sobre el tema se vuelve engorroso. Lo cual resulta sorprendente, dado que la dificultad de explicar procesos suele provenir de la confusión del mismo, de la oscuridad del asunto, de lo difícil del tema, y en este caso, el acto cognoscitivo es tan claro que carecemos de nociones más claras e inmediatas. Frente a esto, proponemos un análisis del hecho cognoscitivo, para luego dar pie al núcleo del trabajo.
 El lector encontrará una descripción del acto cognoscitivo humano, proponiendo no solo un análisis del mismo sino su importancia como acto vital, equiparable, si se quiere, al comer y beber. A continuación, se exponen algunos principios antropológicos que sustentan la tesis del conocimiento humano como acto inmaterial. Así mismo, se muestra qué consecuencias se desprenden de tal afirmación, haciendo foco, principalmente, en la locución de la persona. Hacia el final, preguntamos qué pasaría si el acto de conocimiento fuera propio de un ser sin vida inmaterial, considerando a la persona sólo como animal físico, partiendo de la propuesta de Arnold Gehlen, pero extendiendo la respuesta a cualquier tipo de planteo que pretenda entender al ser humano como realidad meramente físico-material.
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Barriola, Miguel. "Principio del alcance comunitario en la vida de la comunidad creyente." Dios y el hombre 2, no. 1 (2018): 9–25. http://dx.doi.org/10.24215/26182858e013.

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Abstract:
Según los “Hechos” de Lucas la comunidad eclesial no se basaba sólo en motivos sociales (clases) o psicológicos (simpatías), sino en la fe y sobre todo la Eucaristía. La comunión de fe engloba todos los planos de la vida humana.Esta verdad y praxis es confirmada en las correcciones de S. Pablo a las divisiones sociales de la Iglesia de Corinto, presentes hasta en la celebración de la Eucaristía. Separatismo de clases no armoniza con la entrega de Cristo por todos. Sin embargo tales errores no autorizan una “huelga de Eucaristía”.
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Chame, Andrea. "Fotografía: los creadores de verdad o de ficción." Cuadernos del Centro de Estudios de Diseño y Comunicación, no. 27 (October 25, 2019): 103–9. http://dx.doi.org/10.18682/cdc.vi27.1690.

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Abstract:
La fotografía problematiza, la cuestión esencial que gira en torno a la produccióncreación de imágenes reales-fotográficas y lo real mismo. Fotografía y realidad parecen ser una parejaindisociable, en la historia de la reproducción icónica y en el hacer mismo de los fotógrafos. Losdiscursos que se reúnen en la historia de la fotografía muestran como el principio de realidad entreimagen y referente es propio de la fotografía desde su inicio y está presente en toda su evolución.En el S.XIX, resaltará el aspecto mecánico, volviéndola un espejo mismo de la realidad. A partir ydurante todo el S.XX, la fotografía va a establecer sus diferencias con lo real haciendo hincapié en lainterpretación que una imagen ejerce. La fotografía como huella, pone en evidencia, su experienciareferencial pero sólo como parte de un proceso mayor.Una fotografía es el resultado del encuentro entre fotógrafo - fotografiado y el contexto del “hacer”.Comprender una fotografía es recuperar sus significados y una visión del mundo.
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DE LA OSSA, V, JAIME,. "Ciertos comentarios académicos." Revista Colombiana de Ciencia Animal - RECIA 2, no. 2 (2010): 242. http://dx.doi.org/10.24188/recia.v2.n2.2010.256.

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Abstract:
Si tenemos como principio rector que la ciencia va más allá del empleo del método científico y que busca auténticamente el conocimiento de la verdad, se está abordando la excelsa personalidad de un científico y quedan de presente sus más dignos valores. Cuando no existe interés por la verdad, sino que impera el reconocimiento social como meta del trabajo investigativo, entonces se está haciendo alusión al pseudocientífico, cuyas características más sobresalientes son la oposición a todo trabajo investigativo que provenga de otros que no sean él, y al cual se opondrá vehementemente con o sin razón, pero siempre con argumentos que eufemísticamente le conceden cierta pasajera validez; lo cual es un ejemplo manifiesto de la envidia intelectual que se asocia con ciertas actitudes de soberbia académica.
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Gil Claros, Mario Germán. "Circulación del saber y del poder en el cuerpo escolar." Revista Boletín Redipe 10, no. 2 (2021): 52–64. http://dx.doi.org/10.36260/rbr.v10i2.1195.

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Abstract:
El presente artículo centra su interés a partir de las reflexiones de Michel Foucault en mayor preponderancia y de Basil Bernstein en menor medida, en torno al saber y al poder, y su relación con la escuela a través del discurso y su impacto en el sujeto escolar, en lo que sería una arqueología de los saberes en el cuerpo y en su gobierno como principio de verdad.
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López Hidalgo, Sebastián. "El principio de proporcionalidad como canon de constitucionalidad: una aproximación al caso ecuatoriano." Estudios de Deusto 65, no. 1 (2017): 185. http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(1)-2017pp185-217.

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Abstract:
<p>Debido a que un grado de legitimidad del ejercicio de las funciones jurisdiccionales104 puede ser apreciado a través de la utilización y puesta en práctica de ciertos parámetros o cánones objetivos del control de constitucionalidad, como por ejemplo, el principio de proporcionalidad; un análisis de dicho instrumento jurídico puede resultar relevante a efectos de justificar un grado de intervención racional y controlable del órgano jurisdiccional sobre la obra del legislador.</p><p>Es verdad que existen otros principios, técnicas argumentales, métodos de interpretación o herramientas jurídicas que son utilizadas por la Cortes Constitucionales o Tribunales Constitucionales contemporáneas en el ejercicio de su actividad de control, sin embargo, fijar una precisión conceptual del principio, analizar su estructura y composición como método, así como, evidenciar al principio de proporcionalidad como parámetro o canon objetivo de constitucionalidad y fuente de legitimidad de la revisión judicial en la Corte ecuatoriana, es el objetivo del presente artículo.</p>
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Arellano, Pablo, and Johann Benfeld. "Reflexiones sobre el principio de protección al trabajador y su influencia en el ámbito sustantivo y procesal del derecho laboral." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 6, no. 2 (2017): 3. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2017.46138.

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Abstract:
Este trabajo busca precisar las particularidades del régimen de protección reforzado que caracteriza al derecho laboral en su dimensión sustantiva y procesal probatoria. Para realizar tal cometido, toma como punto de partida el conocido caso de tutela laboral Madrid con Sociedad de Profesionales Kronos. A partir del estudio de este caso, en el que las nuevas tecnologías y su aplicación en los entornos laborales se torna jurídicamente confictiva, muestra la forma en que el principio de protección al trabajador extiende su ámbito de influencia tanto al derecho sustantivo como al laboral probatorio procesal. Respecto del primero, el régimen protector ampliado adquiere primacía frente a otros derechos mediante la tutela de las garantías constitucionales. Respecto al segundo (derecho procesal probatorio laboral), el principio opera como criterio de atenuación del principio rector de la sana crítica (la libre averiguación de la verdad de los hechos), lo que deja en evidencia que el legislador laboral ha tenido en consideración valores de naturaleza extraepistémica en el diseño del sistema probatorio laboral.
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Lucas-Cabello, Adalberto. "Juicio crítico del carácter de verdad indubitable de las matemáticas." Gaceta Científica 1, no. 1 (2019): 22–25. http://dx.doi.org/10.46794/gacien.1.1.447.

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Abstract:
La investigación realizada que tiene como título Juicio crítico del carácter de verdad indubitable de las matemáticas, tuvo como sub rubros: Meditaciones filosóficas sobre la verdad; concepción pragmática de la verdad; tesis sobre la verdad en la dirección fenomenológica; fecundidad del error en la lógica matemática, que a su vez contiene: Inviabilidad de la logización de la matemática en Gottlob Frege. La paradoja de Russell, imposibilidad de formalizar completamente la aritmética, la axiomática hilbertiana y el fracaso del ideal de formalización rigurosa. Significado filosófico del Teorema de Kurt Gödel, que también tiene los subtítulos: El teorema de Gödel, filosóficamente entendido como un principio a posteriori, relatividad de la verdad absoluta en las matemáticas según el teorema de Gödel e inconsistencia del carácter de verdad indubitable de las matemáticas. Los métodos utilizados fueron: el hermenéutico dialéctico y el fenomenológico; sus usos condujeron a los siguientes resultados. 1) Los estudiantes reconocieron la relatividad de la verdad indubitable de las matemáticas, porque llegaron a comprender racionalmente el teorema de la incompletitud de Gödel, que establece lo siguiente: Cualquier sistema axiomático a partir del cual puede derivarse la aritmética básica, contiene proposiciones ambiguas o indecidibles; 2) Los estudiantes concluyeron que a partir del teorema de Gödel se puede demostrar la fragilidad del carácter de verdad indubitable de las matemáticas, porque comprendieron que, dado un sistema consistente de axiomas, no se puede probar la consistencia de los mismos. En otras palabras, una teoría no puede probar su propia consistencia; Se concluye que no se pueden establecer un criterio de verdad absoluta, porque, para hacerlo, sería necesario recurrir a otro criterio que la justifique. Pero, para establecer ese segundo criterio de verdad, a su vez sería necesario recurrir a otro y así hasta el infinito, de tal manera que nunca se lograría un criterio de verdad, específicamente, en la pretendida logización de las matemáticas. Si existiera un conocimiento realmente verdadero y absoluto en las matemáticas en general, entonces este conocimiento sería irrevisable, sería definitivo, el mismo que contradice al sentido de la filosofía, que es la de problematizar o no aceptar afirmaciones como definitivamente verdaderas.
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Acosta-López, Juana, and Cindy Vanessa Espitia Murcia. "Justicia restaurativa y reparación: desafíos de la JEP frente a una relación en construcción." Vniversitas 69 (February 26, 2020): 1–31. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj69.jrrd.

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Abstract:
La justicia restaurativa constituye un paradigma orientador de todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En la Jurisdicción Especial para la Paz, el principio no sólo irradia las sanciones propias y la condicionalidad, sino que cada etapa del procedimiento debe guardar estricta coherencia con tal paradigma y con sus fines: la reparación de las víctimas, la reconciliación y la reconstrucción del tejido social. Sin embargo, y a pesar de su importancia, aún existen importantes vacíos sobre el alcance del principio y sobre su relación con los demás componentes del modelo de justicia transicional. En este sentido, en el presente artículo de reflexión, se efectúa una revisión del concepto de justicia restaurativa y de su relación con otros componentes, especialmente el de reparación, desde una perspectiva analítica y propositiva. Asimismo, se plantean los retos de Colombia respecto de la materialización del principio, especialmente para la JEP. Las propuestas de las autoras, lejos de constituir fórmulas mágicas, plantean discusiones y debates que deben ser abordados, para lograr que este paradigma orientador contribuya a la construcción de paz en Colombia.
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Pérez-Soba, Juán José. "Un Papa para un mundo nuevo." CUADERNOS DE PENSAMIENTO, no. 32 (October 10, 2019): 15–51. http://dx.doi.org/10.51743/cpe.51.

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Abstract:
Al recordar a san Juan Pablo II en el centenario de su nacimiento no se trata de hacer un ejercicio de memoria sino de interpretar una herencia viva que está presente entre nosotros. Su herencia nos pide saber extraer toda la vida que contiene. Su legado tiene un claro sentido sapiencial que connota una convicción interior y se convierte en una misión. Se podría resumir la aportación profunda de su propuesta desde la impronta bíblica de la verdad: propone la verdad como luz, no como una sentencia que se afirma, una misma luz ilumina a todos los hombres. Por eso, la perspectiva de san Juan Pablo II tiene la fuerza de la novedad que nace de dentro y que es capaz de “inventar” ante las nuevas situaciones. Su experiencia Conciliar había sido decisiva en ese punto y le hacía ver que debía “volver a las fuentes” como principio permanente de renovación eclesial. Entendió con toda claridad que la cuestión de fondo era la verdad, y que la auténtica fidelidad al Evangelio consiste en sacar de él ese tesoro de novedad en respuesta a los acontecimientos históricos que nos toca vivir.
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Prieto López, Leopoldo José. "Anotaciones sobre la ciencia y la fe a la luz de la epistemología actual." Pensamiento. Revista de Investigación e Información Filosófica 71, no. 269 (2016): 1509–22. http://dx.doi.org/10.14422/pen.v71.i269.y2015.028.

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Abstract:
La ciencia ha sido utilizada frecuentemente como instrumento de refutación de la religión. El intento más decidido en esta dirección lo ha realizado el positivismo, que identificando ciencia y verdad, declaraba falsas las afirmaciones de la religión. El neopositivismo, posteriormente, apelando al principio de verificación empírica, en lugar de declarar falsas las posiciones de la religión, las considera carentes de sentido. La actual epistemología, sin embargo, ha criticado el uso que se hace de dicho principio. Así pues, el staus quaestionis actual sobre la relación ente ciencia y fe se asienta sobre dos fundamentos: si, de un lado, las diferencias de objeto, método y fines entre ciencia y religión hacen lógicamente imposible una refutación de la religión por la ciencia, de otro lado, la misma ciencia admite la existencia de un espacio abierto para garantizar una certeza (fundada en la fe) que ella misma no es capaz de proporcionar.
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Chamba Aguilar, Yolanda Elizabeth, Shirley Patricia Alexandre Preciado, and Wilson Exson Vilela Pincay. "VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA PENAL." Opuntia Brava 11, no. 2 (2019): 410–21. http://dx.doi.org/10.35195/ob.v11i2.771.

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Abstract:
El siguiente artículo tiene como objetivo analizar la constitucionalidad de las normas del COIP. Estas, son relativas al procedimiento penal abreviado en el cumplimiento de las garantías al derecho del debido proceso. Por ello, se desarrolló un estudio descriptivo de tipo revisión bibliográfica. Además, se propone una estrategia metodológica que responde al paradigma cualitativo. Sobre esta base, fue necesario la utilización de los métodos de investigación científica: exegético y analítico–sintético. Asimismo, el empleo de la técnica de análisis de contenido. Consecuentemente, las entrevistas realizadas permitieron determinar qué el procedimiento abreviado compromete varios derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución y en el Pacto de San José de Costa Rica. Los mismos son: los Derechos Humanos al violentar el derecho de toda persona sindicada a no ser obligada a declarar en contra de sí misma; la presunción de inocencia; el principio de carga de la prueba; el principio de igualdad de armas; el principio de justicia; la certeza efectiva de la culpabilidad; el plazo razonable y la acreditación de la verdad procesal. Lo anterior, evidencia la existencia de fisuras en el procedimiento abreviado que contradice el postulado de un auténtico Estado de derecho y de justicia.
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Chuit, Roberto Alejandro. "Hacia una crítica epistemológica de la teoría literaria: la verdad del poema y la verdad del matema en la República de Platón." ALPHA: Revista de Artes, Letras y Filosofía 1, no. 50 (2020): 209–18. http://dx.doi.org/10.32735/s0718-2201202000050797.

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Abstract:
Si la teoría literaria es considerada una forma muy específica de saber, es porque ella se otorga a sí misma no un dominio (es decir, las obras literarias) sino más bien un objeto, que es el producto de la práctica científica, y no su base (Macherey, 1974). De este modo, y desde nuestra perspectiva, creemos que puede resultar de utilidad abordar la teoría literaria “planteando la cuestión de su relación con su objeto, por lo tanto, planteando simultáneamente la cuestión de la especificidad de su objeto y la cuestión de la especificidad de su relación con este objeto” (Althusser y Balibar, 2010, p. 19). La caracterización exhaustiva del trabajo crítico sobre la literatura, entonces, no puede realizarse, como lo ha hecho la historiografía contemporánea, mediante la mera descripción empírica de su labor (Rodríguez, 2002). Es necesario, por el contrario, exponer la forma de racionalidad específica (Althusser y Balibar, 2010) de su empresa. Esto supone que la crítica epistemológica al campo clásico (Dalmaroni, 2011) del estudio de la literatura, como también la crítica a aquellas propuestas historiográficas que lo abordan de manera insuficiente sólo se hace posible, en principio, a través de dos preguntas centrales: la pregunta por el objeto de conocimiento específico que se brinda la teoría literaria (Vernier, 1975), y la pregunta por el método que la teoría utiliza para tratar su objeto (Macherey, 1974).
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Meyer, Luisa. "DIALECTICA Y LIBERTAD EN CIENCIAS DE LA SALUD." Veritas (Porto Alegre) 44, no. 4 (1999): 1011. http://dx.doi.org/10.15448/1984-6746.1999.4.35253.

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Abstract:
Las ciencias médicas manifiestan máscrudamente que otras las limitaciones dei modelode ciencias como compartimentos estancos, conmétodos de constatación y coherencia lógicaestricta. La convocatoria interdisciplinariarequiere de una fundamentación filosófica que,por principio, admita los cambies en el mismocuerpo conceptual. Se propone aqui unaconcepción dialéctica porque ella: 1. permiteabordar problemas que, debido a sus múltiples ycontraries aspectos, son captables sólo medianteel método de planteos y formulacionesconscientemente cambiantes; 2. establece, porprincipio, el carácter limitado y contingente detoda verdad cientifica; 3. Justifica la convocatoriade comunicación y cooperación de las disciplinasentre sí; 4. EI momento de la negación constituyetanto la reflexión autocrítica de la ciencia sobresus propios limites como su estructura deorganismo viviente y abre el camino haciaverdades nuevas; 5. en ciencias de la salud elsujeto paciente encarna el momento de lanegación; 6. el cáracter inacabado de la verdadcientifica deja abierta la cuestión de losresultados últimos y permite la libertad de laciencia y dei sujeto que la construye, de la cuales su principio.
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Barber Cárcamo, Roncesvalles. "Reproducción asistida y determinación de la filiación." Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), no. 8 (November 1, 2010): 25. http://dx.doi.org/10.18172/redur.4065.

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Abstract:
La determinación de la filiación de los nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida responde a reglas especiales, contenidas en la Ley sobre la materia, que excepcionan el régimen del Código civil. Tales sustanciales diferencias muestran la diferente filosofía que subyace a dichas normas: la LTRHA prioriza la voluntad del progenitor y el Código, el principio de verdad biológica. Pese a ello, la LTRHA se remite al Código para integrar sus numerosas lagunas legales, lo cual plantea difíciles problemas de aplicación e interpretación jurídica. Este trabajo ofrece una aproximación crítica a dicha Ley, y algunas soluciones.
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Cortina Hernández, Paula Andrea. "El Impacto de la Filosofía Contractualista en el Estado Constitucional." Revista Cultural Unilibre, no. 1 (August 28, 2019): 51–55. http://dx.doi.org/10.18041/1909-2288/revista_cultural.1.2018.5538.

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Abstract:
La filosofía contractualista o del contrato social nace de un supuesto racionalista propio de la ilustración, la búsqueda de la verdad basada en la razón estando en total oposición a los pensamientos antes de ella, esta va dar respuesta al Estado absolutista y los problemas que con él nacían. Este tipo de mandato donde el poder se encuentra centralizado en el monarca, da inicio a grandes problemáticas como por ejemplo: el rey hace la ley y decide a quien se le aplica, entonces como predecir qué tipo de sentencia dictaran por un delito sino existe un principio de legalidad que lo asegure.
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Morán Bustos, Carlos. "El tiempo y los procesos en la Iglesia." Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 95, no. 375 (2020): 745–99. http://dx.doi.org/10.14422/ee.v95.i375.y2020.002.

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Abstract:
El presente artículo defiende la incorporación del «derecho a la duración razonable de los procesos» como complemento del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el can. 221. Se parte de la idea de que la celeridad procesal no es un principio esencial del proceso, sino un principio «pastoral», propio de una comunidad como es la Iglesia, que se preocupa del desarrollo tempestivo de los procesos de nulidad. Aunque la ratio fundamental del proceso es la búsqueda de la verdad del vínculo, de modo que la celeridad procesal tiene un carácter subsidiario e instrumental, también la celeridad debe buscarse como exigencia de un derecho fundamental. Apuntadas las verdaderas causas del retraso de los procesos, el autor propone «canonizar» el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas característico de la mayoría de los ordenamientos «seculares», y hacerlo a través del que podríamos llamar «derecho (fundamental) a la duración razonable de los procesos». Este derecho fundamental vendría a ser un principio de acción de desarrollo de todo el proceso y se concretaría en pautas de conducta por parte de todos los operadores jurídicos; de esta manera se podría ir más allá de las meras recomendaciones, pudiendo establecerse pautas concretas de actuación, incluso mecanismos correctores de la falta de diligencia.
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Caballero Laura, Raúl. "El método de la prueba indiciaria, aplicable para la valoración de indicios y la prueba directa en las sentencias sobre delitos de concusión (colusión), peculado y corrupción de funcionarios (cohecho)." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 11, no. 13 (2020): 363–88. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v11i13.49.

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Abstract:
Luego de culminado el juicio oral, en los delitos de concusión (colusión), peculado y corrupción de funcionarios (cohecho) frecuentemente no existe prueba directa. La «prueba indiciaria» debe valorarse utilizando el «principio de sana crítica», desarrollando los elementos de esta: a) la lógica, con sus principios de identidad, contradicción, razón suficiente, tercero excluido; b) las máximas de la experiencia (criterios normativos o reglas no jurídicas); c) conocimientos científicamente aceptados.El método de valoración de la prueba indiciaria implica utilizar la «inferencia deductiva», lo cual es adecuado. Este «método de valoración de la prueba indiciaria» debe aplicarse a la valoración de la «prueba directa», por ser más eficaz, para acercarnos a la verdad.
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Zagzebski, Linda. "Confianza epistémica y conflicto epistémico." Diánoia. Revista de Filosofía 54, no. 62 (2016): 27. http://dx.doi.org/10.21898/dia.v54i62.254.

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Abstract:
<p class="p1">En este trabajo se argumenta que el deseo natural de alcanzar la verdad hace que la confianza epistémica en uno mismo sea una exigencia racional para todos, y que existen fundamentos para confiar en muchas de mis disposiciones emocionales que son paralelos a los fundamentos que tengo para confiar en mis facultades epistémicas. Entonces, tanto la confianza epistémica en uno mismo, como la confianza en mi emoción de admiración, me comprometen a confiar en otros. Parece que uno está comprometido con un principio de la confianza, de acuerdo con el cual cualquier razón que tengo para confiar epistémicamente en mí mismo es una razón que se aplica a muchas otras personas, y no tengo una razón para pensar que soy epistémicamente privilegiado. Pero, entonces, ¿cómo debo manejar los conflictos entre mis propias creencias y las creencias de personas en quienes confío? Puesto que el conflicto surge de confiar en el principio de la confianza, es racional resolver el conflicto en favor de aquello en lo que más confío después de reflexionarlo.</p>
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López Vélez, Luis Emilio, and Guillermo León Zuleta Salas. "El principio de beneficencia como articulador entre la teología moral, la bioética y las prácticas biomédicas." Franciscanum 62, no. 174 (2020): 1–30. http://dx.doi.org/10.21500/01201468.4884.

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Abstract:
A través del presente ejercicio investigativo y hermenéutico se busca proponer la beneficencia como principio articulador entre la Teología Moral de la Persona, la Bioética y las Prácticas Biomédicas, con el fin de salvaguardar al ser humano de forma integral y desde el ámbito interdisciplinar, frente a la manipulación y menoscabo de la persona en su: dignidad, status antropológico, verdad ontológica y trascendente, lo cual nos lleva a proponer alternativas, dadas las nuevas circunstancias por las que atraviesa la humanidad; y es aquí donde adquiere resonancia proponer la Beneficencia como principio articulador entre estas tres ciencias, dado que ella, como principio, está en los tres saberes de forma implícita y explícita y, las cuales, por su misma esencia, tienen puntos de convergencia como son: la determinación de su carácter moral, su estatuto de servicio, la salvaguarda de la riqueza de la vida, el reconocimiento y respeto por la dignidad humana, el reconocimiento de la multidimensionalidad del ser, y el cuidado que requiere toda persona humana en su fragilidad y vulnerabilidad. Además de lo anterior se cuenta con un abordaje teórico sobre la bioética como saber interdisciplinar; los principios de la bioética y la relación de la teología moral de la persona con la bioética. El presente ejercicio investigativo fue llevado a cabo en un lapso de dos años.
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Camaro Carvajal, Leonor. "La estudiosidad como principio fundante del carisma dominicano, en función del anuncio del evangelio." Plumilla Educativa 3, no. 1 (2004): 13–14. http://dx.doi.org/10.30554/plumillaedu.3.617.2004.

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Abstract:
La razón fundamental por la cual La Congrega-ción de Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Siena, lidera un proceso permanente e integral de formación orientado al acompañamiento pedagógico de la juventud, desde el servicio y proyección social de Obras e Instituciones educativas, si bien es cier-to que esta referida a la búsqueda de la excelencia y la calidad educativa en el país, busca ante todo y de manera prioritaria dar cumplimiento a la misma ra-zón de ser de la Orden de Predicadores de Santo Domingo de Guzmán, expresada en el anuncio del evangelio y en la búsqueda de la VERDAD; de modo que se contribuya a través del ministerio de la ense-ñanza y de acciones concretas en la noble misión de evangelizar a la juventud y a la familia colombia-na, mediante la educación como pretexto para anun-ciar la palabra del Evangelio...
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Martínez Barahona, Elena, Martha Liliana Gutiérrez Salazar, and Liliana Rincón Fonseca. "Impunidad en El Salvador y Guatemala: «de la locura a la esperanza: ¿nunca más?»." América Latina Hoy 61 (October 8, 2012): 100–135. http://dx.doi.org/10.14201/alh.9087.

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Abstract:
El tema de las transiciones a la democracia ha sido abordado principalmente desde las élites políticas. Los estudiosos han encontrado que en el primer momento de la transición es el pulso entre dichos grupos el que determinará qué tipo de medidas se adoptan, y si incluyen los juicios a los represores. Sin embargo, más allá de dichas decisiones, el Poder judicial, la sociedad civil e incluso cambios de gobierno pueden influir el proceso, y las políticas de verdad y justicia adoptadas en un principio pueden cambiar mucho tiempo después. Este tema, que se viene estudiando en el Cono Sur de América Latina, ha sido menos explorado en Centroamérica, donde el énfasis inicial se puso en la verdad, y los esfuerzos por judicializar las violaciones del pasado apenas cuentan con algunos resultados iniciales en el ámbito nacional. Es por ello que este trabajo se propone explorar y explicar el desarrollo y estado actual de los mecanismos de justicia transicional en Guatemala y El Salvador, poniendo énfasis en la judicialización de los crímenes ocurridos durante los conflictos armados, su evolución y el papel que han jugado diversos actores nacionales en estos procesos.
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Duque Sierra, Dudley, Luis Alberto Rivas Mosquera, and Andres Francisco Mena Romaña. "Aplicabilidad del derecho procesal interamericano a un país en transición de paz." Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo 10, no. 20 (2018): 213–26. http://dx.doi.org/10.32997/2256-2796-vol.10-num.20-2018-2156.

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Abstract:
El derecho evoluciona a la par con la sociedad, principio universal de justica; los gobiernos adoptan sistemas y prácticas de aplicación del derecho, como lo hace la justicia interamericana que vela para que se aplique en lo regional lo pactado, en especial la protección y promoción de DDHH; la norma de derecho sustancial para su efectividad requiere de un mecanismo que pueda lograr desentrañar el espíritu de las mismas permitiendo así que todas sus prerrogativas puedan ser materializadas garantizando justicia, verdad, reparación y no repetición.La investigación se realizó utilizando el método deductivo directo; se partió conocimiento lato de la normativa existente y su contraste con el sistema internacional definido para la garantía y protección de los Derechos Humanos.
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Morales Vega, Luisa Gabriela. "El derecho a la verdad en las violaciones graves a Derechos Humanos. Caso San Fernando, México)." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia 3, no. 7 (2017): 95–116. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i7.116.

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Abstract:
Es deber de todo Estado democrático garantizar el Derecho a la Verdad, mismo que deriva de los órdenes jurídicos nacional e internacional. A pesar de su reciente determinación, este derecho es de suma importancia al permitir el conocimiento de eventos que por su naturaleza ofenden profundamente no sólo a los individuos, sino a la sociedad e incluso a la humanidad misma. En México La principal garantía legal de este derecho, la constituye la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (antes la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente cuando tuvo verificativo el caso que se analiza) que prevé la publicidad de las averiguaciones previas relativas a violaciones graves de Derechos Humanos, puesto que dichas violaciones exceden el interés particular a la privacidad. Empero, la redacción lacónica del texto legal no permite identificar la autoridad o instancia facultada para calificar la gravedad de las violaciones cometidas, sin obviar el debate sobre si es posible hablar de grados de gravedad entre las violaciones de los derechos fundamentales. La ausencia de una atribución legal específica a determinada instancia o autoridad anula el principio de máxima publicidad al que está sujeta la información gubernamental y obstaculiza el ejercicio del derecho a la verdad que debe gozar la ciudadanía de todo estado democrático ante situaciones de violaciones graves a los derechos humanos, como lo es la masacre ocurrida en San Fernando, Tamaulipas en 2010. Palabras clave: Derecho a la verdad, Violaciones graves a derechos humanos, Transparencia, Masacre San Fernando.
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Melogno, Pablo. "Principios de justificación en la racionalidad informal de Hilary Putnam." Tópicos. Revista de Filosofía de Santa Fe, no. 24 (July 25, 2018): 193–206. http://dx.doi.org/10.14409/topicos.v0i24.7565.

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Abstract:
En Razón, Verdad e Historia Hilary Putnam caracterizó la racionalidad informal como una alternativa que permite superar las limitaciones evidenciadas por las concepciones formalistas de la racionalidad. Se revisa inicialmente la caracterización ofrecida por Putnam y se establece que si bien Putnam niega todo principio universal de racionalidad, admite principios relativos, generales e indeterminados, que permanecen sujetos a necesidades de interrelación cognitiva con el entorno. A continuación, se muestra que los principios aceptan excepciones, y, a partir de aquí se defiende y analiza la posibilidad de revisión de principios cuya negación no resulta actualmente concebible. Finalmente, se afirma que tanto exponer como preservar creencias de la controversia constituyen elementos históricos que deben ser contemplados por una concepción informal de la racionalidad.
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Casal de Altuve, Rosa Aura, and Víctor Hugo Molina Colmenares. "Las reglas de René Descartes aplicadas a la normativa contable. Representación fiel de la información." Teuken Bidikay - Revista Latinoamericana de Investigación en Organizaciones, Ambiente y Sociedad 11, no. 17 (2020): 51–60. http://dx.doi.org/10.33571/teuken.v11n17a2.

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Abstract:
René Descartes sitúa la razón sobre el individuo. Para él, el conocimiento no se basa solo en la experiencia o en la práctica, el conocimiento adquirido de esta manera no revela la verdad; solo el que se obtiene mediante la razón. En este orden de ideas, para Descartes, el conocimiento debe tener como principal cualidad la evidencia o certeza, motivo por el cual buscó reglas para conducir a la razón y, de este modo, poder revelar verdades. Descartes desarrolló el principio de matematización de la investigación filosófica, el cual consistió en ordenar, según un método, cuatro reglas o postulados: Evidencia, análisis, deducción y comprobación. Las cuales se pueden vincular con las Normas Internacionales de Información Financiera para ayudar a la representación fiel de la información financiera
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Mercado Pérez, David. "¿Es el derecho ciencia?" Saber, Ciencia y Libertad 10, no. 1 (2015): 71–83. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2015v10n1.870.

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Abstract:
En Colombia los estudios de Derecho se hacen con la certeza de ser él una ciencia y que ese status es indisputable. Hace mucho tiempo se desbarató el concepto cartesiano de ciencia y por ende, el de ciencia jurídica basada en el método de Descartes, ya que el “principio de incertidumbre” de Heisenberg, deducido de la teoría cuántica y la relatividad de la verdad ontológica, consecuencia de la teoría de la relatividad de Einstein, nos dicen que es el sujeto el que previamente determina como quiere y que quiere conocer del universo fenoménico y que la “verdad” como un absoluto dada una sola vez y para siempre no existe, puesto que ella resulta de las mediciones que hace el sujeto dentro y a partir de las coordenadas espacio-- temporales que ocupe. No existe una definición universal de lo que es ciencia, ello es imposible, ya que como es a partir de la incertidumbre y la relatividad como debemos abordar los fenómenos, ello implica aceptar que jamás podremos saberlo todo, así ¿Cómo fijar en un concepto único lo mutable que resulta el mundo conocido y el conocimiento mismo? Saber si el Derecho es una ciencia depende entonces de ubicar el haz de fenómenos que solemos llamar “Jurídicos” en estas nuevas coordenadas del pensamiento humano.
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Betrand de Muñoz, Maryse. "Novelistas españoles y memoria histórica en el siglo XXI." Revista Canadiense de Estudios Hispánicos 40, no. 1 (2015): 39–61. http://dx.doi.org/10.18192/rceh.v40i1.1596.

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Abstract:
La memoria histórica forma parte del patrimonio de la humanidad desde finales del siglo XX. En España permanecen aún los nefastos recuerdos de la Guerra Civil de 1936-1939 y sus secuelas. Frente a este conflicto domina, al principio del siglo XXI, la oposición entre dos ideologías: la “desmemoria” y la urgencia de elucidar el pasado para lograr encontrar la verdad. Los novelistas españoles han abundado en escribir sobre la guerra fratricida y el Franquismo desde su mismo principio, pero de manera insistente desde principios del presente siglo. La Ley de la Memoria Histórica, promulgada en el 2007, permitía revisar todos aquellos años difíciles de la historia del país y ha sido un excelente incentivo para los narradores. Un centenar de autores, muchos de ellos entre los de mayor renombre en la novelística actual, adoptaron una estrategia narrativa poco usada antes: la metaficción en todas sus variantes, desde la más sencilla, como la del texto o libro encontrado, hasta la más compleja, jugando entre la realidad y la ficción, y arrastrando al lector a un laberinto a veces casi inextricable. Basándome en los críticos más conocidos sobre el género analizo las novelas de más relieve escritas en España desde el año 2000.
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Rodríguez de la Rosa, Luis Gabriel. "El marco jurídico para la paz como respuesta al colapso del proceso de justicia transicional de la ley 975 de 2005." Temas Socio-Jurídicos 33, no. 67 (2014): 131–52. http://dx.doi.org/10.29375/01208578.2105.

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Abstract:
Después de intentar aplicar la ley de justicia y paz con una tesismaximalista, la Fiscalía General de la Nación aplicó criterios depriorización para investigar un número determinado de casos. En esteintento dejó a la mayoría de postulados a la ley de justicia y paz en unaincertidumbre jurídica, dado que nadie sabe qué pasará con ellos, másaún, cuando muchos están próximos a salir en libertad después decumplir el tiempo de ocho años privados de la libertad, lo que deja enduda la garantía del cumplimiento de las cargas de verdad, justicia,reparación y no repetición. En este sentido, la solución a dicha crisispuede ser la aplicación del marco jurídico para la paz a los postulados nopriorizados de la ley de justicia y paz por medio del principio pro homineo de favorabilidad.
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