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Journal articles on the topic 'Principios de UNIDROIT en el derecho uniforme'

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Calderón Marenco, Eduardo. "LOS PRINCIPIOS UNIDROIT 2016 COMO DERECHO APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación 9, no. 2 (February 8, 2019): 12. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v9i2.1621.

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Abstract:
El presente artículo de investigación aborda aspectos torales sobre algunos los instrumentos internacionales de mayor relevancia que regulan la compraventa internacional de mercaderías, tales como Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías y Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de comunicaciones electrónicas en contratos internacionales, los cuales son aplicados al contrato como Derecho escogido por las partes; no obstante, también se realiza el abordaje de los usos y costumbres, dado que constituyen la mayor parte del nuevo Derecho de los comerciantes, o bien, lo que hoy se denomina Lex Mercatoria, la cual ha servido de referencia y fuente para la creación de los instrumentos que analizaremos, mismos que por sus características, dependiendo o no de su incorporación a las legislaciones nacionales, son denominados instrumentos de Derecho suave (Soft Law), siendo su rasgo principal, la carencia de efectos vinculantes mas no jurídicos. Ciertamente en este campo las Convenciones internacionales, leyes modelos y leyes uniformes, usos y costumbre e instrumentos de Derecho suave (Soft Law), juegan un importante rol para la sociedad de comerciantes. En esta investigación se hará especial referencia a la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y a los Principios de UNIDROIT aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
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2

Cándano Pérez, Mabel. "La unificación del derecho comercial internacional: nueva lex mercatoria como alternativa al derecho estatal." Prolegómenos 21, no. 41 (February 22, 2018): 149–62. http://dx.doi.org/10.18359/prole.3001.

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Abstract:
La nueva lex mercatoria ha alcanzado un lugar en la unificación del derecho comercial internacional, para convenir la forma más justa de dirimir los conflictos entre comerciantes. Esto se refleja en un marco normativo conocido como los Principios de UNIDROIT, a pesar de la existencia de ordenamientos jurídicos en todo el mundo. En este artículo se analiza, a partir de las nuevas tendencias en el comercio internacional, las ventajas que trae consigo la figura de la lex mercatoria, como una alternativa al derecho estatal. En especial, se intenta exponer, a través de una metodología analítica, las causas, la naturaleza y los efectos de los Principios de UNIDROIT para los contratos internacionales. En consecuencia, se concluye que la concepción de esta figura se fundamenta en una elaboración detallada de un codificador privado, con términos flexibles, y su aplicación no está al margen de la intervención jurisdiccional de los Estados.
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San Juan Crucelaegui, Javier. "La interpretación e integración de las lagunas de la Convención de Viena de 1980: Los principios en que se inspira y los principios «Unidroit»." Estudios de Deusto 53, no. 1 (October 23, 2013): 111. http://dx.doi.org/10.18543/ed-53(1)-2005pp111-161.

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Abstract:
Sumario: Introducción. I. La necesidad de uniformidad en la interpretación de un texto internacional y en la integración de sus lagunas. II. La relevancia de los Principios generales en que la Convención se inspira para la integración de sus lagunas: cuestiones sistemáticas previas. 1. La necesaria presencia en la Convención de principios generales subyacentes a la misma. 2. Las pautas para la identificación de los Principios generales. III. La especial relevancia del Principio de buena fe en la interpretación de la Convención y en la integración de sus lagunas. 1. La problemática recepción del principio de buena fe en la Convención de Viena. 2. El Principio de buena fe en la interpretación del contrato. A. El Principio de buena fe en los sistemas del Common Law. B. El Principio de buena fe en los sistemas de inspiración civilista. C. El Principio de buena fe en la Convención. IV. La identificación de otros Principios generales subyacentes a la Convención. 1. El principio de buena fe y sus implicaciones. 2. Los principios generales relativos a la concepción del contrato. 3. Principios relativos a las obligaciones de las partes. 4. Principios relativos a los derechos de las partes. 5. Principios relativos a la transmisión del riesgo. 6. Principios relativos al cómputo de los plazos contractuales. 7. Principios relativos al pago del precio. V. La utilización de los Principios UNIDROIT para la integración de la Convención de Viena de 1980. 1. La posibilidad de la interpretación e integración de la Convención de Viena mediante la utilización de los Principios UNIDROIT. 2. Los supuestos de dificultad en la coordinación entre la Convención de Viena y los Principios UNIDROIT. A. Las diferencias apreciables entre las regulaciones de ambos textos. B. La determinación de la preeminencia entre ambos textos. 3. La utilización de los Principios UNIDROIT por los Tribunales internos. 4. La Convención de Viena y los Principios UNIDROIT en el arbitraje de derecho. 5. La Convención y los Principios UNIDROIT en el arbitraje de equidad.
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Moreno Restrepo, Sara. "Límites de la Autonomía Judicial Frente a las Sentencias de Unificación." Revista Cultural Unilibre, no. 1 (August 28, 2019): 23–29. http://dx.doi.org/10.18041/1909-2288/revista_cultural.1.2018.5534.

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Abstract:
El recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia es una creación de la ley 1437 de 2011 y que teleológicamente busca aseverar y congregar la interpretación del derecho, velar por el respeto, protección y no vulneración de los derechos de los terceros perjudicados y demás partes implicadas, reparando perjuicios, para lograr una aplicación uniforme. Con ello se garantiza la seguridad jurídica a partir de derechos y principios tales como el de igualdad de trato, debido proceso y confianza legítima, estipulados en la Constitución Política Colombiana, artículos 13, 29 y 83 respectivamente.
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Ricci, Francesco. "Las nuevas fronteras entre documentos escritos y documentos meramente representativos en la era de la documentación informática." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 61 (October 31, 2019): 67–100. http://dx.doi.org/10.18543/ced-61-2019pp67-100.

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Abstract:
A la luz de las nuevas escrituras informáticas de la sociedad de la información y a partir de los dos conceptos diferentes de escritura que se encuentran en la Ley de Interpretación de 1978 del Reino Unido y en el art. 1.11 de los Principios Unidroit, así como de la contraposición del derecho italiano entre «scritture» (escritos) y «riproduzioni meccaniche» (reproducciones mecánicas), el trabajo investiga si la representación o reproducción de palabras en forma visible es necesaria para cumplir con los requisitos del derecho privado europeo en cuanto a la forma y la prueba por escrito, o si es suficiente cualquier forma de comunicación que preserve la documentación de la información contenida y sea reproducible en forma tangible. Argumentando la preferencia por la segunda solución, se establece una distinción entre, por un lado, «documentos declarativos» (es decir, los que constituyen el medio para efectuar declaraciones por escrito) y, por el otro, «documentos meramente representativos» (que en cambio no constituyen el medio para efectuar dichas declaraciones), teniendo en cuenta varias normativas vigentes a distinto nivel en el panorama del derecho europeo (y, en particular, ciertas normas del Codice civile, del BGB y del ABGB, del Código Civil español, del Código Civil griego y de la Law of Property inglés, por un lado, y el art. 1, 4.º apartado, lett. a y c, de la Convención Unidroit sobre el Factoring internacional y ciertos artículos y Considerandos de la Directiva 85/577/CEE, de la Directiva 97/7/CE y de la Directiva 2011/83/UE, por el otro).Recibido: 23 mayo 2019Aceptado: 3 julio 2019Publicación en línea: 30 octubre 2019
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Díez Soto, Carlos Manuel, and Isabel Victoria González Pacanowska. "Los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales y los efectos derivados del Covid-19 sobre las relaciones contractuales: una perspectiva desde el Derecho español." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (March 8, 2021): 180. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.5957.

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Abstract:
La Nota publicada el pasado 15 de julio 2020 por el Secretariado de Unidroit, relativa a los Principios Unidroit sobre Contratos Comerciales Internacionales en la crisis sanitaria de la Covid-19, pretende ofrecer una guía sobre el modo en que los Principios pueden servir como un útil instrumento para afrontar, en términos jurídicamente adecuados, algunos de los problemas típicos que se están suscitando como consecuencia de la pandemia y de las medidas adoptadas para paliar sus efectos, así como la crisis económica derivada. La magnitud de la crisis impone sin duda la necesidad de articular medidas legales específicas, inspiradas por criterios de justicia distributiva (y no solo conmutativa). Se trata, además, de evitar que el recurso a los instrumentos generales provoque el colapso de los tribunales, a lo que se une el inconveniente de la disparidad de criterios y la inevitable lentitud en la construcción de guías jurisprudenciales. La legislación de emergencia no podrá, sin embargo, ofrecer una solución satisfactoria a todos los conflictos que se vienen planteado y seguirán surgiendo en el futuro próximo, y es en este terreno donde tendrá que acudirse a los conceptos generales. La Nota aporta interesantes perspectivas a la hora de interpretar y aplicar las normas nacionales que regulan las instituciones básicas de obligaciones y contratos, en especial las relacionadas con las nociones de fuerza mayor/caso fortuito, y excesiva onerosidad sobrevenida/rebus sic stantibus. En este artículo, siguiendo una sistemática expositiva paralela a la de la propia Nota, se centra el foco, no tanto en la legislación de emergencia, sino más bien en el modo en que tanto los Principios como las sugerencias de la Nota pueden ser aprovechados para plantear posibles soluciones en el contexto del ordenamiento jurídico español, con una atenta consideración a los planteamientos de la jurisprudencia, sobre todo de los últimos años, y al entendimiento de las nociones de fuerza mayor y caso fortuito, imposibilidad, excesiva onerosidad sobrevenida, así como el ámbito de aplicación, los presupuestos y los efectos de la regla rebus.
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Severin Fuster, Gonzalo. "La terminación unilateral de los contratos de larga duración en la edición 2016 de los Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no. 159 (May 6, 2021): 1235. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.159.15805.

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Abstract:
En este trabajo se analiza el derecho a terminación unilateral de los contratos de larga duración en la cuarta edición de los Principios UNIDROIT sobre contra-tos comerciales internacionales, de 2016. En particular, se analiza el caso regulado en el artículo 5.1.8 de los PICC, referido a los contratos de duración indeterminada o de plazo indefinido, mostrando, en relación con este supuesto, su fundamento, sus condiciones de ejercicio y sus efectos. Además, se da cuenta de la propuesta presentada por el grupo de trabajo que preparó la revisión de 2016 de incluir un supuesto de terminación unilateral del contrato de larga duración con plazo definido, basado en la existencia de causas ex-traordinarias o imperiosas (“compelling reasons”); mostrando las razones del rechazo de esa propuesta.
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Mestre, F. "The Unidroit Principles: A Common Law of Contracts for the Americas? - Los Principios de UNidroit: {inverted question}un derecho comun de los contratos para las Americas?, Unidroit , Rome, 1998, p. 385, ISBN 88-86449-02X." Uniform Law Review - Revue de droit uniforme 4, no. 1 (January 1, 1999): 217–18. http://dx.doi.org/10.1093/ulr/4.1.217.

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Calvo Caravaca, Alfonso-Luis, and Javier Carrascosa González. "Lex mercatoria and private international arbitration = Lex mercatoria y arbitraje privado internacional." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 1 (March 5, 2020): 66. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5180.

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Abstract:
Abstract: The “New Lex Mercatoria” is not a “legal system” or a defined set of rules, but a “method”. In this sense, the New Lex Mercatoria consists of giving authorization to the courts and/or arbitrators to assess different legal materials regulating international trade; following that, they will extract the “most appropriate rules” to solve the litigation. It is, therefore, a method to achieve adequate decisions in international trade (Method of Decision-Making). Thus, the arbitrator is prevented from applying a single national Law, which is exactly what the parties intended to avoid at all costs and the reason why they chose the New Lex Mercatoria. In other words, it can be affirmed that the methodological approach to the New Lex Mercatoria is the most operative, useful and complete, as well as the one that enables us to develop a metacriticism of the New Lex Mercatoria as a source of Law in international trade.Keywords: Arbitration, efficiency principle, general principles of Law recognized by civilized Nations, general principles of private international law, Globalization, international contracts, international trade, delocalization, mandatory rules (in international trade), New Lex Mercatoria, “Norsolor syndrome”, Private International Law, Public Policy, sources of Law, Uniform Law.Resumen: La Nueva Lex Mercatoria es un “método” y no un “ordenamiento jurídico” ni un conjunto definido de reglas. En esta acepción, la Nueva Lex Mercatoria consiste en una habilitación ofrecida a los tribunales y/o a los árbitros para que éstos valoren distintos materiales jurídicos reguladores del comercio internacional y, tras ello, extraigan las “normas más adecuadas” para solventar el litigio. Es, por tanto, un método para alcanzar decisiones adecuadas en el comercio internacional (Method of DecisionMaking). De ese modo, se evita que el árbitro acabe por aplicar una concreta Ley estatal lo que constituye, significativamente, eso mismo que la elección de la Nueva Lex Mercatoria por las partes quiere evitar a toda costa. En otras palabras, puede afirmarse que la acepción metodológica de la Nueva Lex Mercatoria es la más operativa, la más útil, la más completa y la que permite desarrollar, precisamente, una metacrítica de la Nueva Lex Mercatoria como fuente del Derecho de los negocios internacionales. Palabras clave: Arbitraje, comercio internacional, contratos internacionales, Derecho Internacional Privado, Derecho Uniforme, deslocalización, fuentes del Derecho, Globalización, normas imperativas (en el comercio internacional), Nueva Ley Mercatoria, orden público, principios generales de Derecho Internacional Privado, principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, “síndrome Norsolor”.
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Manrique López, Víctor Fernando. "La normativa comunitaria actualmente vigente en el llamado Derecho europeo de la Seguridad Social." Estudios de Deusto 54, no. 1 (May 23, 2014): 99. http://dx.doi.org/10.18543/ed-54(1)-2006pp99-115.

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Abstract:
<p>La realidad comunitaria en materia de protección social viene marcada por la necesidad de hacer frente a las dificultades que pueda suscitar el desplazamiento de un país a otro dentro del mercado de trabajo comunitario, que se resumen en la implicación, respecto de un mismo trabajador, de más de un sistema de Seguridad Social (los cuales aunque pueden llegar a tener estructuras semejantes, son fruto de la evolución económica, social y política seguida en cada país y en cada sociedad), y en la descoordinación de los sistemas afectados de Seguridad Social, todo lo cual ha obligado a la Comunidad Europea a intentar su solución o, mejor dicho, a la minoración de las consecuencias de la libre circulación de los trabajadores. Si bien es cierto que el artículo 51 del Tratado Constitutivo de la CEE, establecía que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptaría en materia de Seguridad Social, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores, no lo es menos, que a fecha de hoy, ni los Tratados Fundacionales, ni el Reglamento 1408/71 y sus ampliaciones, han creado un sistema europeo de seguridad social, uniforme y de directa aplicación para todos los Estados miembros, sino que se han limitado a remover las trabas a la libre circulación de los trabajadores y para ello a coordinar las legislaciones internas mediante la aplicación de unos principios específicos (igualdad de trato, no discriminación respecto de los trabajadores nacionales, y libre circulación). En el futuro, dado el grado de interdependencia existente entre las economías de los Estados miembros que se deriva de la U.E., todo parece indicar que la protección social evolucionará, pasando a ser cada vez más un tema de interés común para los Estados miembros a los que interesa hallar cuál debe ser el planteamiento común, al encontrarse todos los Estados con problemas semejantes como son el envejecimiento demográfico y exigencia común de niveles de cobertura más adecuados.</p>
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Ordóñez Solís, David. "Crónica de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 57 (October 1, 2017): 249. http://dx.doi.org/10.18543/ced-57-2017pp249-282.

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Abstract:
<p><strong>Sumario: </strong>I. Introducción.—II. Primera parte. Los desarrollos jurisprudenciales del Derecho de la Unión Europea 1. La competencia de la Unión Europea para firmar acuerdos internacionales y el acuerdo entre la UE y Turquía que no queda sometido a ningún control 2. Las reglas para impugnar la legalidad de actos de la Unión 3. La construcción del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia 4. Los principios de la contratación pública 5. El derecho sancionador en materia fiscal: <em>non bis in idem </em>y cooperación administrativa 6. La libertad religiosa en el ámbito laboral: foros interno y externo; discriminaciones indirecta y directa 7. Los derechos de los pasajeros de transportes aéreos.—III. Segunda parte. La jurisprudencia europea provocada por los jueces españoles y sus efectos en el Derecho interno 1. Los secretarios judiciales no están facultados para plantear cuestiones prejudiciales: <em>sentencia Margarit Panicello </em>2. La renuncia a los intereses de demora y costes de cobro es conforme con la Directiva sobre lucha contra la morosidad: <em>sentencia IOS Finance </em>3. La discriminación entre profesores universitarios interinos y de carrera está proscrita: <em>auto Rodrigo Sanz </em>4. La interpretación de la Directiva sobre cláusulas abusivas y la ejecución hipotecaria: <em>sentencia Banco Primus </em>5. La Directiva sobre procedimientos de recurso en materia de contratación pública y su efecto directo en España: <em>sentencia Marina del Mediterráneo </em>6. La protección social de los trabajadores móviles no afecta a su eventual despido: <em>sentencia Pérez Retamero </em>7. La divergencia entre versiones lingüísticas de las Directivas debe resolverse conforme a la interpretación uniforme: <em>sentencia Sharda Europe </em>8. Las ayudas de Estado en favor de las acciones sociales y educativas de la Iglesia Católica: <em>sentencia Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania.—</em>IV. Relación de las sentencias del Tribunal de Justicia comentadas.</p><p><strong>Publicación en línea</strong>: 01 octubre 2017</p>
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Álvarez Werth, Francisco. "Internacional para la Unificación del Derecho Privado (2019). Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. 2016. Edición preparada por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso." Revista chilena de derecho privado, no. 34 (July 2020): 361–64. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722020000100361.

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López Aguilar, Juan Fernando. "La proteccion de datos personales en la más reciente jurisprudencia del TJUE: los derechos de la CDFUE como parámetro de validez del derecho europeo, y su impacto en la relación transatlántica UE-EEUU." Teoría y Realidad Constitucional, no. 39 (January 1, 2017): 557. http://dx.doi.org/10.5944/trc.39.2017.19165.

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Abstract:
Desde los primeros capítulos de la construcción europea con el Tratado de Roma (1957) que cumple 60 años, la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia ha sido determinante para la dimensión constitucional del ordenamiento comunitario. En una secuencia de decisiones históricas, el TJ ha afirmado su primacía, eficacia vinculante y su unidad garantizando su interpretación y aplicación uniforme, pero también, sobre todo, los derechos fundamentales dimanantes de las tradiciones constitucionales comunes como fuente del Derecho europeo (principios generales). Esta doctrina se consolida en Derecho positivo, al fin, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (TL) en 2009, incorporando el TUE, el TFUE, y, relevantemente, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) con el «mismo valor jurídico que los Tratados» y, consiguientemente, parámetro de validez de todo el Derecho derivado, así como de enjuiciamiento de la compatibilidad de la legislación de los EE.MM con el Derecho europeo.La doctrina del TJUE sobre derechos fundamentales ha sido su proyección sobre la protección de datos en el marco de los derechos a la vida privada, a la privacidad frente a la transferencia electrónica de datos y al acceso a la tutela judicial de estos derechos (art. 7, 8 y 47 CDFUE). En ella conjuga los principios de reserva de ley (respetando su contenido esencial) y de proporcionalidad y necesidad de las medidas que les afecten. Pero, además, esta doctrina ha adquirido un impacto decisivo en la articulación jurídica de la relación transatlántica entre la UE y EEUU, confrontando los estándares de protección de datos a ambos lados del Atlántico e imponiendo garantías de un «nivel de protección adecuado» para los ciudadanos europeos. Este artículo examina el impacto de dos recientes sentencias relevantes del TJ —Asunto Digital Rights Ireland (2014) y Asunto Schrems (2015)— sobre el Derecho derivado (Directiva de Conservación de Datos de 2006, Directiva de Protección de Datos de 1995, y Decisión de «adecuación» de la Comisión Europea de 2000) y sobre instrumentos de Derecho internacional (Acuerdo Safe Harbour) entre la UE y EEUU. Impone, como consecuencia, no sólo una negociación que repare las deficiencias detectadas en ambas resoluciones sino una actualización del Derecho europeo (nuevo Data Protection Package en 2016) y una novedosa Ley federal de EEUU que por primera vez ofrece a los ciudadanos europeos acceso al sistema de recursos judiciales ante los tribunales estadounidenses en la defensa del derecho a la protección de datos (Judicial Redress Act, 2016).Right from the first very chapters of the European construction under the Treaty of Rome (1957), which turns 60 this year 2017, the jurisprudence by the Court of Justice has truly been decisive to shape the constitutional dimension of the European Community legal order. In a series of historical decisions, the CJEU has affirmed its primacy, its binding efficacy and unity, while guaranteeing its uniform interpretation and implementation. But it has also, above all, enshrined the fundamental rights resulting from the common constitutional traditions as a source of European Law (i.e general principles). This legal doctrine has been ultimately consolidated in positive Law, finally, with the entry into force of the Treaty of Lisbon (TL) in 2009, incorporating the TEU, the TFEU and, most notably, the Charter of Fundamental Rights of the EU (CFREU) with the «same legal value as the Treaties». Charter Fundamental Rights have turned to be, consequently, a parameter for examining the validity of secondary EU legislation, as well as for scrutinizing and reviewing the standard of compatibility of the national legislation of EU Member States with European law. The legal doctrine of the ECJ on fundamental rights has been particularly relevant in its impact on the data protection in the framework of the rights to privacy, privacy with regard to the electronic data transfer, and access to judicial protection of these rights (art. 7, 8 and 47 CFREU). It combines the principles of reservation of law (in due respect of its essential content) as well as proportionality and necessity for legislative measures that might affect them. But, moreover, this doctrine has had a decisive impact on the legal articulation of the so-called transatlantic partnership between the EU and the US, confronting data protection standards on both sides of the Atlantic and imposing guarantees of an «adequate level of protection» for all European citizens. This paper explores the impact of two recent relevant decisions by the ECJ — its rulings on Digital Rights Ireland case (2014) and on the Schrems case (2015) — upon the secondary EU legislation (Data Retention Directive of 2006, Data Protection Directive of 1995, and the «adequacy» Decision of the European Commission of 2000), as well as upon International Law instruments (Safe Harbour Agreement) between the EU and the US. It imposes, as a consequence, not only a negotiation that remedies the shortcomings detected in both decisions, but also a compelling updating of European law itself (new Data Protection Package in 2016) and a new US federal law, which, for the first time ever, provides European citizens with access to judicial remedies in U.S. Courts in defending their right to data protection (Judicial Redress Act, 2016).
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López Aguilar, Juan Fernando. "El legislador europeo en materia de seguridad y justicia tras el Tratado de Lisboa : avances hacia la cooperación judicial penal en la UE = The european security and justice legislator after the Lisbon Treaty : progress toward the criminal judicialcooperation in the EU." Teoría y Realidad Constitucional, no. 32 (July 1, 2013): 179. http://dx.doi.org/10.5944/trc.32.2013.11785.

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Abstract:
El proceso europeo de aproximación y/o armonización legislativa en materia penal y procesal penal arrancó en tiempo reciente: de hecho, hasta hace bien poco parecía un ejercicio de voluntarista wishful thinking, en la medida en que impactaba sobre un ámbito preservado a la idea tradicional de soberanía de los Estados. La incorporación de la legislación penal y la cooperación judicial penal al ámbito definitivo de la política europea es ejemplificativa de la construcción europea en espacios históricamente monopolizados por los legisladores nacionales. En efecto, en este ámbito se han superado en poco tiempo las limitaciones de la cooperación intergubernamental en el III Pilar que emergió con la entrada en vigor del TUE de 1992, tras su conversión en Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el posterior Tratado de Ámsterdam de 1999. En este marco se adoptaron importantes Decisiones Marco (DM) que dieron pasos significativos en el ámbito de la cooperación judicial, mediante la implementación de medidas específicamente orientadas a la seguridad europea contra la criminalidad grave transfronteriza por la vía de la cooperación judicial en materia penal. La conversión del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en una genuina política europea sujeta al procedimiento legislativo ordinario (con especialidades) tras el Tratado de Lisboa de 2009, junto a la proyección de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (en especial, de los principios de seguridad jurídica, de «proporcionalidad» y de «necesidad» y/o «subsidiariedad» en la articulación y aplicación de la legalidad penal) son ahora en efecto, la expresión más rotunda de la ambición política y de la dimensión constitucional de la UE. En paralelo a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Programa de Estocolmo, adoptado en diciembre 2009, estableció la conversión del antiguo acervo del III Pilar en una nueva y genuina política europea sujeta, por tanto, en lo sucesivo, al Derecho europeo. Los desarrollos futuros de los principios de primacía, eficacia directa, interpretación uniforme, seguridad jurídica y garantía jurisdiccional de los derechos de la ciudadanía, en el marco de las legislaciones internas en los EEMM de los que siguen siendo competentes los Parlamentos nacionales, requerirán un ejercicio intensivo de clarificación judicial por vía interpretativa, y por tanto, exigirá poner particular énfasis en la formación judicial, y del conjunto de las profesiones jurídicas, en la comprensión y manejo del Derecho europeo.The European approximation and/or harmonization in both criminal matters and criminal procedure legislation got started not so long ago: As a matter of fact, until recently, it all seemed a voluntary exercise of wishful thinking, in as much as it was making on a field so far preserved within the traditional realm of States’ sovereignty. The final incorporation of criminal law and criminal judicial cooperation to the sphere of European policy is an outstanding example of the european construction towards areas and competences that had been historically monopolised by national legislators. Indeed, the limitations in this matter of the intergovernmental cooperation in the Third Pillar that emerged with the entry into force of the TEU in 1992, after its conversion into the Area of Freedom, Security and Justice in the subsequent Treaty Amsterdam 1999, have been just recently overcome. Accordingly, some most important Framework Decisions (FD) meaning significant steps in the area of judicial cooperation were taken, through the implementation of specific measures on European security against serious cross-border crime by means of judicial cooperation in criminal matters. The conversion of the Area of Freedom, Security and Justice is a genuine European policy subject to the ordinary legislative procedure (with some specialties) after the Treaty of Lisbon in 2009, together with the projection of the Charter of Fundamental Rights of the EU (i.e., of the principles of legal certainty, of «proportionality» and «necessity» and/or «subsidiarity» in the articulation and application of criminal law) are now, in fact, the most visible expression of the EU’s political ambition and constitutional dimension.
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Méndez Reátegui, Rubén. "Apuntes de derecho contractual y sus tendencias modernas con refrencia al caso ecuatoriano." Revista de la Facultad de Jurisprudencia RFJ, October 1, 2017. http://dx.doi.org/10.26807/rfj.v1i1.13.

Full text
Abstract:
El documento presenta una descripción de las tendencias contemporáneas a nivel internacional en materia de Derecho de Contratos. Se inicia con una revisión crítica del escenario normativo vigente en el Ecuador y su “contraparte” europea. En ese sentido, se aborda comparativamente los objetivos, naturaleza y alcance de los Principios UNIDROIT, los PECL y el Anteproyecto de Pavía. Finalmente, se identifica como diferencia el espíritu ius-privatista imperante en Europam, frente a un modelo como el ecuatoriano, que apuesta por la constitucionalizacion del derecho privado (civil y mercantil) y una estricta delimitación del principio de autonomía privada.
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López San Luis, Rocío. "La regulación del acogimiento tras las últimas reformas legislativas en materia de protección a la infancia y a la adolescencia en el derecho español." Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, September 1, 2016, 47–100. http://dx.doi.org/10.7770/rchdcp-v1n2-art1052.

Full text
Abstract:
El presente trabajo se centra en el estudio de la nueva regulación del acogimiento tras las últimas reformas en materia de protección de menores. Para ello, se analizan los principios rectores de la actuación administrativa, que ha sido objeto de reforma para una correcta adaptación a los acuerdos e instrumentos internacionales firmados por España y a las nuevas necesidades de los menores. Las situaciones de riesgo y de desamparo también son objeto de estudio, dado que con la nueva redacción de los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 172 del Código Civil, el legislador pretende garantizar una protección uniforme en todo el territorio nacional siendo referente para las comunidades autónomas. La guarda provisional, las diferentes modalidades de acogimientos —familiar y residencial—, así como la nueva incorporación del estatuto del acogedor familiar ocupan una parte importante del trabajo; terminado con la referencia a las altas funciones que se le encomiendan al Ministerio Fiscal en materia de protección de menores.
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"A New Approach to International Commercial Relations: the Unidroit Principles of International Commercial Contracts / Hacia un Nuevo Regimen para la Contratacion Mercantil Internacional: Los Principios de Unidroit Sobre Los Contratos Comerciales Internacionales (Unidroit / Centro de Estudios Internacionales de la Facultad de derecho de la Universidad de Carabobo) - Valencia, Venezuela - 6-9 November / noviembre 1996." Uniform Law Review - Revue de droit uniforme 1, no. 4 (December 1, 1996): 710. http://dx.doi.org/10.1093/ulr/1.4.710.

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