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Journal articles on the topic 'Propiedad intelectual – Jurisprudencia – Perú'

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1

De la Parra Trujillo, Eduardo. "CUANDO LOS JUECES VEN FANTASMAS (O ¿POR QUÉ NO SE RESOLVIÓ EL CASO “OPERACIÓN TRIUNFO VS LA ACADEMIA”?)." Revista de la Facultad de Derecho de México 57, no. 248 (August 16, 2017): 371. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.248.61514.

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Abstract:
LA JUSTICIA constitucional en México, por el momento, nos ha quedado a deber, sobre todo en materia de derechos fundamentales. Abundan los ejemplos que nos demuestran que, en términos generales, nuestros tribunales todavía están lejos de un sistema garantista, como por ejemplo el famoso caso Witz (al que se bautizó como el del “poeta maldito”), la jurisprudencia sobre la prohibición de control difuso de la constitucionalidad, así como otro caso que nos tocó vivir de cerca y en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó una norma jurídica abiertamente discriminatoria, por sólo mencionar algunos ejemplos.<br />El caso que ahora se comenta puede sumarse a esa lista de desafortunadas resoluciones dictadas por nuestros órganos de control de la constitucionalidad.<br />Muchos pueden ver este asunto como un “ladrillo más en la pared”, pero resulta conveniente analizarlo no sólo por las importantes reflexiones que de él se pueden desprender, sino porque de seguirse este criterio por parte de nuestros más altos tribunales, se consolidaría y generalizaría una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia.<br />Este estudio pretende compartir algunos puntos de vista que pueden ser tomados en cuenta en el futuro antes de dictar una resolución como la que continuación se estudia, y que evidentemente no fueron considerados al resolver el caso que ahora se glosa. Además, nos da la oportunidad de generar un trabajo dentro de lo que denominamos “análisis constitucional de la Propiedad Intelectual”.
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2

Leiva, Efigenia Alejandra, and Ivanna Elizabeth Campbell. "Los derechos exclusivos de propiedad intelectual en la jurisprudencia hondureña." Innovare: Revista de ciencia y tecnología 8, no. 2 (December 31, 2019): 108–15. http://dx.doi.org/10.5377/innovare.v8i2.9065.

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Abstract:
Introducción: La protección de los derechos de propiedad intelectual usando los mecanismos legales actuales, tiene como su principal objetivo incentivar la inventiva y la innovación, facilitando la explotación comercial. Por otra parte, la libre competencia tiene la misión de promover, proteger y garantizar la libertad para competir a fin de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor. Métodos: Se hizo revisión bibliográfica en bases de revistas y en colección de leyes hondureñas y extranjeras referentes a la propiedad intelectual y el derecho de libre competencia con respecto a los derechos exclusivos. Desarrollo: Se muestran características, diferencias, puntos de divergencia y convergencias entre ambos estamentos legales de Honduras, en donde se considera la importancia de lograr un equilibrio de los fines comunes que persiguen estas figuras jurídicas. Conclusión: Debe socializarse y seguir una mejora continua de dicha legislación para procurar el bienestar colectivo (país, empresas, consumidores) introduciendo mayor competitividad al mercado, impulso de la innovación e invención, economía más eficiente, y sobre todo velar por el bienestar del consumidor, derecho que el Estado debe garantizar.
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3

Diaz Dumont, Jorge Rafael. "Políticas públicas en propiedad intelectual escrita. Una escala de medición para educación superior del Perú." Revista Venezolana de Gerencia 22, no. 80 (April 26, 2018): 88. http://dx.doi.org/10.31876/revista.v23i81.23470.

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Abstract:
El objetivo general de este artículo es analizar las políticas públicas en propiedad intelectual de Perú, con el fin de proponer una escala para su medición a nivel de la educación superior. Se trata de un estudio apoyado en el paradigma histórico hermenéutico de enfoque cualitativo - cuantitativo. La investigación es descriptiva, se ha hecho un rastreo de información documental y legal en el campo de la propiedad intelectual. Se teoriza la variable en estudio, creando un constructo de la misma y estableciendo un concepto contextualizado a la coyuntura actual; se considera las dimensiones de conocimiento sobre propiedad intelectual, normas de redacción y citas. Los resultados indican que la propiedad intelectual escrita propiamente, está referida a los derechos de autor; sin embargo es solo una parte; puesto que abarca el derecho de propiedad de la obra por el autor; la cual tiene su génesis cuando se materializa. En función de ello, se propone una escala de medición sometiéndolo estadísticamente a confiabilidad mediante el estadístico KR-20 = 0.870, resultando elevada. Se concluye que los mecanismos implementados por el Estado peruano que resguardan al autor deben ser mejor coordinados e implementados.
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4

Murillo Chávez, Javier André. "El rompecabezas incompleto. La omisión normativa y jurisprudencial sobre la protección por el derecho de autor de personajes y objetos de la obra." Derecho PUCP, no. 74 (June 1, 2015): 189–220. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201501.008.

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Abstract:
El presente artículo analiza la omisión normativa y jurisprudencial sobre la protección de los personajes y objetos de ficción que son parte de las obras protegidas por el régimen de derecho de autor. El autor sistematiza los criterios utilizados en los casos de jurisprudencia administrativa en conflictos existentes entre la propiedad intelectual y la propiedad industrial para extraer las reglas específicas existentes en casos que involucran objetos de ficción y personajes, estableciendo y proponiendo criterios para encontrar la originalidad de estos elementos.
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5

Quiroz Papa de Garcia, Rosalía, Aníbal Campos Rodrigo, and Jesús Isacc Aníbal Aliaga Samaniego. "Protección a la propiedad intelectual del autor en Perú en tiempos de crisis moral." Revista Interamericana de Bibliotecología 44, no. 1 (December 23, 2020): eIn2. http://dx.doi.org/10.17533/udea.rib.v44n1ein2.

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Abstract:
El objetivo de la presente investigación fue conocer el nivel de infracción a los derechos del autor luego de un procedimiento administrativo en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (2012-2016). A la vez, a través de un trabajo de campo, se aplicó un cuestionario a los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Letras y Ciencias Humanas, a fin de identificar el nivel de conocimiento sobre la protección a la propiedad intelectual del autor y la percepción que tienen sobre la ética académica, la crisis moral y de valores en la sociedad. El tema se manifiesta en diferentes ámbitos, en particular en el académico. Como tal, el estudio demuestra que la sociedad peruana sufre una enorme crisis moral. Manifestaciones de ella son la infracción a la propiedad intelectual y el hurto de la creación ajena, lo que desmotiva la creación del autor y afecta sus derechos. Esta infracción a las normas de derecho de autor hace que Indecopi imponga determinado tipo de sanciones, que para la dimensión del problema aún es limitada.
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Olaya Guerrero, Julio César. "Índices cuantitativos en el ámbito de la investigación en el Perú, periodo 2000-2003." Letras (Lima) 75, no. 107-108 (December 14, 2004): 185–95. http://dx.doi.org/10.30920/letras.75.107-108.12.

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Abstract:
En nuestro medio, la investigación es una actividad permanente y requiere dedicación y esfuerzo. Toda investigación busca ser difundida y valorada. El CONCYTEC (2001: 57) señala que “la innovación es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades”. En el Perú existe el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), creado en noviembre de 1992 para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
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Viña, Jordi García. "EVOLUCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN ESPAÑA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA." Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE) 7, no. 2 (September 10, 2019): 552. http://dx.doi.org/10.25245/rdspp.v7i2.612.

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Abstract:
Este artículo analiza el concepto de economía aplicada a la ley para comprender el análisis de la escuela de los fenómenos legales por los principios económicos que surgieron en 1960 en los Estados Unidos de América, rastreando los impactos sobre la ley de propiedad intelectual en el sistema de Derecho Común. Este estudio se basa en el método hipotético-deductivo, con un enfoque en la literatura económica y legal, para concluir que la legislación de propiedad intelectual se moderniza con frecuencia, especialmente en el momento de las grandes transformaciones socioeconómicas, como una revolución industrial con el efecto de impulsar el desarrollo y innovación, asegurando el crecimiento económico con la seguridad y protección adecuadas de secretos industriales y experiencia.
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Rengifo Martínez, José Daniel, and Luisa María Mendieta Chaparro. "El bioarte a la luz de la propiedad intelectual." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 28 (December 10, 2019): 107–37. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n28.04.

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Abstract:
Este artículo de revisión tiene como objetivo plantear los retos del bioarte frente a la propiedad intelectual, y, en consecuencia, las barreras que estos artistas pueden encontrar tanto en la protección de sus obras, como en el uso de tecnologías protegidas a la hora de desarrollar sus procesos creativos. Para esto, se analizan los conceptos y técnicas usadas en varias obras de bioarte creadas desde finales del siglo xx frente a los postulados tradicionales de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normatividad de la CAN, así como jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. En tanto el bioarte es producto de una relación compleja entre arte y ciencia, el artículo se divide en dos bloques: el primero estudia el bioarte desde el Derecho de autor, abarcando la no protección de las ideas, irrelevancia del mérito y criterios de originalidad, creación intelectual, y fijación, y, el segundo lo estudia desde el Derecho de patentes, abarcando elegibilidad, criterios de patentabilidad y libertad de operación. También se incluyen reflexiones en torno a la discusión bioética y su relación con el objeto de estudio.
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Hanauer, Luz Helena, and Isaac Quinton Ramaphala. "IP Regulation in South Africa – Evolution, Current Status and comparison with SADC region countries." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 30 (December 11, 2020): 5–47. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n30.01.

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Abstract:
Este artículo revisa y analiza de manera crítica el desarrollo de las regulaciones de propiedad intelectual relacionadas con patentes de productos farmacéuticos en Sudáfrica con un enfoque particular en los casos clave que han dado forma a la evolución y al estado actual del ecosistema de propiedad intelectual en patentes en Sudáfrica. En el documento se encontrará una evaluación técnico-jurídica pero también una narración sociopolítica de las circunstancias, posiciones políticas y avances jurisprudenciales clave que han dado forma a la respuesta de Sudáfrica frente a los grandes retos en materia de enfermedades comunicables y de salud pública, en especial de VIH- sida que ha debido enfrentar en las últimas décadas. Un breve recuento de las regulaciones y prácticas en los países de la región SADC ha sido incluido como ejercicio comparativo examinando la legislación y los procedimientos adelantados. Adicionalmente, se ha agregado la necesaria mención de India, ya que además de ser uno de los principales proveedores de medicamentos patentados y genéricos, ha sido un referente para la evolución legislativa y jurisprudencial de la región.
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Montezuma Panez, Óscar. "La profesión legal y la tecnología en el Perú." Advocatus, no. 039 (2021): 23–28. http://dx.doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5115.

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Abstract:
En la presente ocasión, ADVOCATUS tuvo la oportunidad de entrevistar a Óscar Montezuma Panez, abogado digital peruano especialista en Derecho de la Tecnología, propiedad intelectual, Derecho de la Competencia, negocios digitales e innovación legal. A través de las siguientes líneas nos ofrece sus opiniones sobre la profesión legal y su relación con la tecnología en el Perú, abordando temas como el uso de redes sociales y software, los formalismos del Derecho y reflexiones respecto a la innovación.
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Quintana Sánchez, Eduardo. "Una mirada descentralizada al enjuiciamiento de cárteles en el Perú." Derecho PUCP, no. 74 (June 1, 2015): 269–91. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201501.012.

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Abstract:
En este trabajo se analiza cómo ha perseguido y sancionado el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (IndecopI) las prácticas colusorias de competidores que han tenido lugar en el interior del país, considerando si los agentes económicos de esas zonas han internalizado el alcance y las consecuencias de la prohibición de tales prácticas, así como el tipo de respuesta que ha tenido la autoridad a lo largo del tiempo.
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Schiantarelli Gonzalez, Juan Pablo. "La regulación del nombre comercial en el Perú: rezago y desafío." Derecho PUCP, no. 74 (June 1, 2015): 113–26. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201501.004.

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Abstract:
El artículo analiza la evolución de la regulación del nombre comercial en la Comunidad Andina y en el Perú, específicamente en lo que respecta a su ámbito de protección a partir de lo establecido en el artículo 8 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (CUP). Asimismo, tomando como referencia ciertos fallos emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (IndecopI) y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se propone una modificación a la Decisión 486 de la Comunidad Andina y al decreto legislativo 1075 a fin de actualizar la regulación del nombre comercial a los tiempos modernos y asegurar que la solución de controversias que involucren dicha figura jurídica proporcionen predictibilidad y seguridad jurídica.
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Guichot Reina, Emilio. "La tutela administrativa de la propiedad intelectual en la sociedad de la información." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 85 (April 30, 2013): 500–508. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n85.1010.

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Abstract:
Se trata de un riguroso y completo estudio que analiza la nueva tutela administrativa de la propiedad intelectual en la sociedad de la información, nacida ante las insuficiencias de la vía penal y civil. La primera, por la exigencia de ánimo de lucro, entendido como lucro comercial, y no como el “ahorro” del usuario privado no autorizado, así como por no abarcar el tipo penal la conducta consistente en enlazar a páginas no autorizadas. La segunda, por cuanto no es uniforme en la jurisprudencia la consideración de los enlaces a obras protegidas o el intercambio P2P como una ilegalidad. Además, se ha encontrado obstáculos en la protección de datos. Por una parte, porque la Agencia Española de Protección de Datos, de forma discutible, ha considerado ilegal la recogida inconsentida de datos de tráfico de direcciones IP por las entidades de gestión de derechos de autor.
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Hak Hepburn, Michelle L. "Protegiendo los derechos de propiedad intelectual y el conocimiento ecológico tradicional: una mirada crítica a la Ley 27811 del Perú." Anthropologica 39, no. 46 (August 9, 2021): 143–70. http://dx.doi.org/10.18800/anthropologica.202101.005.

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Abstract:
La Ley 27811 del gobierno peruano es una ley sobre propiedad intelectual aprobada en 2002 y diseñada para registrar y proteger la sabiduría tradicional. Brinda oportunidades productivas para elaborar un análisis crítico y está formulada dentro de la trayectoria de los derechos de propiedad intelectual internacionales y discusiones que dificultan la integración de los conocimientos ecológicos tradicionales (CET) a los marcos de referencia científicos cartesianos. Este documento examina de manera crítica cómo ha sido implementada esta ley peruana y los impactos que tiene en las comunidades indígenas, particularmente en la alta Amazonía. El análisis está basado en el trabajo de la autora al asistir a las comunidades indígenas en San Martín a registrar sus conocimientos por medio de esta ley. Mientras que la ley representa un acercamiento legal avanzado para abordar las desigualdades del poder, sigue siendo problemática: no aborda el empobrecimiento de la población indígena y continúa subordinando los CET indígenas a la ciencia cartesiana. Aunque sí representa un reconocimiento simbólico del valor de los pueblos indígenas peruanos, aún son necesarios otros mecanismos para poder compensar la larga historia de colonización y racismo.
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Manquillo Astaíza, Natalia Andrea. "La vulnerabilidad del sector artesanal colombiano en el ámbito nacional e internacional como ‘negocio de conocimiento tradicional’. Estudio de caso: la denominación de origen artesanal ‘Guacamayas’ en el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión E." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 28 (December 10, 2019): 167–209. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n28.06.

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Abstract:
Las artesanías pueden considerarse como un símbolo de conservación cultural y como un negocio en el comercio exterior. Este articulo propone entender la artesanía como un negocio de conocimiento tradicional. Para ello, la primera parte del texto abordara las características del sector artesanal colombiano y algunos factores que lo afectan en el ámbito nacional e internacional. La segunda parte se encargará de reconstruir el problema sobre la desprotección jurídica de la denominación de origen artesanal Guacamayas en el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea. Aquí se hallará una de las principales razones de la vulnerabilidad del sector artesanal: la desprotección jurídica en el campo de la propiedad intelectual. La conclusión de este texto mostrara que solo cuando sean superados los imaginarios sociales errados, suplidas las necesidades de las comunidades artesanales y se fortalezca el derecho a la propiedad intelectual sobre las artesanías de cara al Derecho internacional, se podrán garantizar la conservación del legado cultural y el crecimiento de un sector de la economía nacional.
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Rodríguez-Izquierdo Serrano, Miryam. "La libertad de expresión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." Estudios de Deusto 62, no. 2 (December 23, 2014): 93. http://dx.doi.org/10.18543/ed-62(2)-2014pp93-119.

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Abstract:
El artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales incorpora formalmente a la libertad de expresión en el ámbito del Derecho de la Unión Europea. No obstante, como parte de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, así como a través del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión era ya un derecho fundamental europeo que se mezclaba con las libertades económicas, con regulaciones relacionadas con la comunicación audiovisual, con la protección de datos, con la propiedad intelectual y con el comercio electrónico. El presente artículo analiza la situación de la libertad de expresión en ese contexto normativo y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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Tarazona Pérez, Filomeno, Isabel Aliaga, and Karim Porras. "La investigación en la Facultad de Educación Análisis en el contexto de la acreditación universitaria." Socialium 4, no. 2 (July 21, 2020): 147–70. http://dx.doi.org/10.26490/uncp.sl.2020.4.2.559.

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Abstract:
Reportamos el estado de la cuestión en investigación en una muestra estratificada de 242 estudiantes del VI, VIII y X semestre de la Facultad de Educación, Universidad Nacional del Centro del Perú, generalizable a una población de 687, sobre las dimensiones del perfil de la investigación formativa y de final de la carrera, experiencia de investigación, gestión de la propiedad intelectual, la conducta responsable y la percepción del desarrollo de la investigación pedagógica, contextualizados en los estándares de la Acreditación Universitaria; asimismo se ha encuestado a 32 profesores que enseñan investigación o están directamente implicados en la función.
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García Trelles Fernández, Carmen M. "El derecho de transformación de la obra musical." Misión Jurídica, no. 20 (July 1, 2021): 100–119. http://dx.doi.org/10.25058/1794600x.1910.

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Abstract:
El artículo pretende dar una visión interdisciplinar de la problemática del derecho de trasformación de la obra musical original y su posible conceptuación como obra derivada. A razón del escaso tratamiento del tema que se hace por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española, con frecuencia se generan conflictos cuando el autor de una composición original autoriza la incorporación de ésta en otra nueva, ostentando la facultad para que su obra se mantenga totalmente íntegra sin sufrir menoscabo o deformación, una vez que ha consentido su exhibición o explotación. Dentro del contexto jurídico y musicológico se trata de dar un enfoque transversal y establecer criterios objetivos referidos al ámbito musical que, inmersos en la legislación de propiedad intelectual, consigan dar soluciones a las dudas surgidas respecto a la coyuntura actual e intrincada de la delimitación de la transformación de las obras musicales. La hipótesis de partida es la profusión de imprecisiones, la falta de elementos que delimiten con seguridad la variedad de conceptos atribuibles a las obras musicales originales que puedan ser objeto de obra derivada; así como, la procastinación del legislador a la hora de abordar este problema. Se ponen de manifiesto las lagunas existentes y la falta de estudios al respecto en los dos ámbitos, tanto dentro de los estudios musicológicos, como en el tratamiento de la doctrina y la jurisprudencia nacionales que son escasas, también en relación con el derecho comparado.
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López, Ramiro Rodríguez. "El derecho de autor en Colombia desde una perspectiva humanista." Prolegómenos 15, no. 30 (November 20, 2012): 141–59. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2362.

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Abstract:
<span>Se considera que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promulgado por las Naciones Unidas en 1966, determinó la necesidad de garantizar a las personas el derecho a beneficiarse tanto de los intereses morales como de los materiales sobre las creaciones del intelecto, denominadas propiedad intelectual. Al respecto, se considera posible plantear su estudio desde una perspectiva humanista, iniciando el análisis desde la precisión de derechos de autor. Para ello, se estudia su consagración normativa en las constituciones políticas de 1886 y 1991; la importancia de los instrumentos internacionales a los cuales ha adherido el Estado colombiano y su desarrollo en la jurisprudencia nacional, donde se ha hecho una clara referencia del derecho de autor como un derecho contenido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.</span>
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Anaya Vera, Esther. "La protección jurídica de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas en la Comunidad Andina." Pluriversidad 2, no. 2 (December 20, 2018): 30–45. http://dx.doi.org/10.31381/pluriversidad.v2i2.1775.

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Abstract:
La Comunidad Andina (CAN), organización internacional de carácter supranacional centrada en las personas y regulada por el Derecho Comunitario, institucionaliza hace casi 50 años el proceso de integración andino-amazónico iniciado hace más de 5000 con la Civilización Caral y ocupa el territorio de sus Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Territorio comunitario en el cual habitan más de 200 pueblos indígenas cuyos conocimientos tradicionales son reconocidos por la CAN como parte del desarrollo de conocimientos en ciencia y tecnología, razón por la cual su protección está incorporada en el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, entre otras normas supranacionales afines. En este contexto, el objetivo del presente artículo es identificar al enfoque de derechos humanos como el adecuado para proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, al ser estos la expresión de su identidad cultural, derecho fundamental de este colectivo protegido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo propuesto, a partir del análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CAN.
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Ochoa Cardich, César. "El control de barreras burocráticas por el Indecopi y la tutela de derechos fundamentales económicos." Derecho PUCP, no. 71 (November 21, 2013): 413–42. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.015.

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Abstract:
En el presente estudio se analiza el rol de tutela de los derechos fundamentales de libertad de empresa, no discriminación económica y de propiedad ejercido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual —Indecopi—, que se ha desarrollado a través de sus resoluciones y de los precedentes administrativos establecidos por la Sala de Defensa de la Competencia 1. Este rol de tutela es muy relevante en nuestro sistema jurídico, en el cual,por su especialidad funcional, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas está habilitada por mandato legal para la inaplicación de normas en casos concretos en ejercicio del control de legalidad. Esta función administrativa —que en sus inicios fue incomprendida— ha resultado una herramienta eficaz para la tutela de los derechos económicos del administrado en razón de la inoperancia del sistema judicialista en locontencioso administrativo en el Perú. El autor considera que debe estudiarse la posibilidad de reformar la Constitución para atribuir a ciertos órganos administrativos especializados, como los del Indecopi, la calidad de jurisdicción administrativa primaria, cuyas resoluciones solo serán revisables por la jurisdicción de un Consejo deEstado.
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Arias Odón, Fidias Gerardo. "Lo que no es plagio académico: excepciones desde la perspectiva jurídica." Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 7, no. 2 (December 28, 2020): 185. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5885.2020.57657.

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Abstract:
Este artículo se propuso como objetivo analizar lo que no es plagio académico mediante el examen de objetos no protegidos por el derecho de autor: ideas, hechos y conocimiento del dominio público como excepciones previstas en la legislación sobre propiedad intelectual. Si bien es cierto que la apropiación ilícita de una obra es una conducta censurable, no es menos cierto que existen limitaciones en el derecho de autor y por consiguiente hay excepciones que deben ser consideradas en el contexto de la academia. En este sentido, con apoyo en la doctrina del derecho y la jurisprudencia, se exponen los casos de uso lícito de elementos para el trabajo académico, como lo son, la utilización de ideas, la referencia a hechos públicos y en general, el empleo de conocimientos del dominio público. Además, se precisan los requisitos del derecho de cita, así como casos concretos en los que no es obligatorio citar a un autor en particular. Por último, se explica lo que no es plagio académico y se propone una redefinición de dicho concepto.
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Ordóñez Solís, David. "Crónica de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 55 (October 31, 2016): 195. http://dx.doi.org/10.18543/ced-55-2016pp195-234.

Full text
Abstract:
I. Introducción.—II. Primera parte. Los desarrollos jurisprudenciales del derecho de la Unión Europea 1. El espacio de libertad, seguridad y justicia: ciudadanos de la Unión y de terceros países. 1.1. Los derechos de los ciudadanos de la Unión. 1.2. Los derechos de los nacionales de terceros Estados. 1.3. La cooperación judicial penal y civil 2. El mercado único europeo. 2.1. La discriminación por la edad y los trabajadores. 2.2. Los derechos de los consumidores. 2.3. La contratación pública y la libre competencia. 2.4. La protección del medio ambiente.—III. S egunda parte. La jurisprudencia europea provocada por los jueces españoles y sus efectos en el derecho interno. 1. Las sentencias prejudiciales «españolas». 1.1. Las respuestas sobre cláusulas abusivas: sentencias y autos. 1.2. La cooperación judicial civil y la traducción de los documentos: auto Alta Realitat. 1.3. El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: sentencia Safe Interenvíos. 1.4. La compensación equitativa por los derechos de autor en el caso de copias privadas: sentencia EGEDA. 1.5. El alcance de la indemnización por vulneración de la propiedad intelectual: sentencia Liffers. 1.6. La prueba de medios de subsistencia en la agrupación familiar de extranjeros: sentencia Khachab. 1.7. La dimensión medioambiental de las ayudas europeas a la agricultura: sentencia Planes Bresco. 1.8. La indemnización por despido discriminatorio entre mujeres y hombres: sentencia Arjona Camacho. 1.9. Los permisos parental y de maternidad de los cooperativistas: sentencia Rodríguez Sánchez. 2. Las nuevas cuestiones prejudiciales «españolas» pendientes en el Tribunal de Justicia. 2.1. La Directiva sobre contratos de duración determinada y sus efectos en el empleo público español. 2.2. El régimen de ayudas de Estado y el cuestionamiento de los tributos autonómicos y locales. 3. Los incumplimientos medioambientales de España.—IV. Relación de las sentencias comentadas (Tribunal de Justicia y Tribunal General).
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Muñoz Rojas, Tatiana María, Jim Giraldo Builes, and María del Socorro López Gómez. "Mecanismos de protección de los conocimientos tradicionales: el caso de Colombia." Revista Derecho del Estado, no. 43 (April 12, 2019): 235–64. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n43.09.

Full text
Abstract:
En este artículo se exploran y analizan con sentido crítico los mecanismos dispuestos en la normativa y la jurisprudencia colombianas para la protección del conocimiento tradicional (CT), con el fin de contribuir al debate actual sobre las racionalidades contrapuestas que subyacen en las propuestas de protección: por un lado, la cosmovisión de las comunidades indígenas, y por el otro, la racionalidad del mercado. Por esta razón, en la primera parte se abordan los elementos del CT, mientras que en las siguientes se analizan tanto los mecanismos existentes (plasmados en normas) como los emergentes (resultantes de las teorías jurisprudenciales y el precedente judicial) para su protección. Se evidencia que existen dos tendencias entre los mecanismos emergentes: una plasmada en las sentencias de tutela de la Corte Constitucional, que puede considerarse proteccionista del CT ya que mantiene una concepción sistémica del mismo y resalta la importancia de considerar los elementos que lo componen para que sea efectiva su protección; y otra inmersa en las sentencias de constitucionalidad de acuerdos comerciales, que antepone la racionalidad del mercado a la concepción sistémica del CT, mediante la aplicación de instrumentos de propiedad intelectual.
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Acosta Muñoz, Luis Eduardo, and José Zoria Java. "Conocimientos tradicionales Ticuna en la agricultura de chagra y los mecanismos innovadores para su protección." Boletim do Museu Paraense Emílio Goeldi. Ciências Humanas 7, no. 2 (August 2012): 417–33. http://dx.doi.org/10.1590/s1981-81222012000200007.

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Abstract:
La vinculación de los pueblos indígenas al mercado global es una realidad y en ella se configuran estrategias de apropiación del conocimiento tradicional, sin que medie norma alguna que permita restituir los derechos que ostentan los poseedores de dichos conocimientos, en tanto que las poblaciones indígenas vienen solicitando un sistema sui generis para su protección y vinculación equitativa en dichos mercados. El artículo presenta los resultados de un proceso de investigación participativa desarrollada con comunidades Ticuna, en el sur de la Amazonia colombiana, territorio fronterizo que Colombia comparte con Brasil y Perú en el alto río Amazonas, y analiza cómo, a partir del conocimiento sobre los usos y manejos de las chagras indígenas, se estructura la cadena agroalimentaria de la yuca (Manihot esculenta Crantz), proceso que ha permitido adelantar la discusión sobre los derechos de propiedad intelectual con énfasis en las indicaciones geográficas y las marcas colectivas, como posibles mecanismos idóneos a ser utilizados por los productores indígenas para la protección de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad.
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Valeriano Ortiz, Luis Fernando. "El Sistema de Planificación del Perú y su Impacto en el Desarrollo Socio Económico." Gestión en el Tercer Milenio 22, no. 44 (December 31, 2019): 17–24. http://dx.doi.org/10.15381/gtm.v22i44.17304.

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Abstract:
El presente artículo se orienta al desarrollo del sistema de planificación del Perú y su impacto en la evolución socio-económica con respecto a los factores del macro entorno internacional (globalización) y nacional (sectores que comprende a los recursos no renovables como los minerales y renovables (como la agro industria, textil, etc.) y sus factores políticos, económicos, sociales, regulatorios, culturales, turismo, medio ambiente, tecnológico (patentes y propiedad intelectual) etc. Y su micro entorno, como es el comportamiento del mercado nacional (oferta y demanda) con sus respectivos indicadores de desarrollo. En toda sociedad y particularmente en nuestro país el intangible más importante es el talento humano antes llamado recurso humano (competencias cognitivas, las habilidades blandas y afectivas, liderazgo, creatividad e innovación). Con mayor razón en los países emergentes como el nuestro, donde los gobiernos deben generar un clima de estabilidad política, social y económica de inclusión social, con una educación de calidad, apostando por el desarrollo de la innovación y creatividad, cero tolerancias a la inseguridad ciudadana y tener un rol promotor de la responsabilidad social y del emprendimiento, factores claves para el desarrollo del Perú. En un mundo globalizado, en la que las tecnologías de la información y comunicaciones se modernizan permanentemente, como sus herramientas internet, intranet, redes sociales, plataformas virtuales, programas informáticos, etc., generan la necesidad de que los sectores estén integrados en un sistema de información nacional. Todo esto será posible si se combate desde de todos los frentes la inmoralidad, que genera desconfianza y falta de credibilidad en sus autoridades.
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Miranda Castillo, Robert. "COMPETENCIAS CLAVES PARA LA GESTIÓN EMPRESARIAL DE LAS MYPES." Gestión en el Tercer Milenio 8, no. 16 (December 30, 2005): 7–17. http://dx.doi.org/10.15381/gtm.v8i16.9365.

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Abstract:
Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) representan el 98% del total de empresas e iniciativas económicas en el Perú; generan aproximadamente el 75% del empleo y aportan alrededor del 44% de la riqueza generada. Las MYPEs exportadoras suman 1,674 de un total de 3,057 empresas, pero por el tamaño de sus ventas su participación es poco significativa, con una participación en las exportaciones de poco menos del 1%. La problemática de las MYPEs demanda romper los paradigmas con los que han venido operando por lo que queremos, dado el nuevo contexto, comprender su naturaleza, establecer nuevos retos y valorar su potencial, a fin de establecer nuevas estrategias, pertinentes y generadoras de valor con responsabilidad social. El eje central de las propuestas debe partir del desarrollo del potencial y capital humano; desarrollar capacidades gerenciales y alianzas estratégicas; incorporar y adaptar tecnología y sistemas de información y comunicaciones; identificar y hacer prospectiva de los mercados, y desplegar una estructura de soporte por parte del Estado, gobiernos nacional y local, teniendo a la propiedad intelectual e industrial como uno de los sistemas de apoyo al desarrollo empresarial.
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YBASETA-MEDINA, JORGE, and CARMEN VERA-CÁCERES. "PLAGIO: ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES." Revista Médica Panacea 9, no. 3 (December 29, 2020): 146–47. http://dx.doi.org/10.35563/rmp.v9i3.364.

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Abstract:
El proceso de aprendizaje sobre el plagio es cada vez mayor a nivel de organizaciones profesionales internacionales, se han encontrado publicaciones retiradas por plagio de MEDLINE (1), en América Latina hay evidencia de plagios en la escritura científica (2). En Perú en una universidad pública se encontró similitud en las tesis y las fuentes más comunes de plagio fueron las revistas (3). “Las definiciones de la World Association of Medical Editors, la Officce of Research Integrity encargada en los EE. UU. de dirimir los conflictos sobre las posibles faltas que atentan contra la integridad científica y la del Committe of Publication Ethics reflejan como principios del plagio el ánimo de engaño, la violación de la propiedad intelectual y la no atribución de autoría. Principios que utilizaremos para señalar las manifestaciones considerables como tal y el daño que ocasionan” (4). “La ciencia médica seguirá desarrollándose por la contribución intelectual de los investigadores, por obligación ética y por las leyes vigentes, de manera integral debemos aprender a citar las literaturas consultadas al elaborar un trabajo de investigación, es la forma correcta de evitar los conflictos de autoría” (4,5), además citar las fuentes consultadas da sustento a los argumentos y a la investigación publicada. Desde el punto de vista legal en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas del que es autor” (6).
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Papa de García, Rosalía Quiroz. "Sanción al plagio de obras literarias en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Perú." Investigación Bibliotecológica: Archivonomía, Bibliotecología e Información 28, no. 63 (May 2014): 115–62. http://dx.doi.org/10.1016/s0187-358x(14)72578-x.

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Sologuren Alvarez, Juan Enrique. "Relación entre el grado de certeza del registro del nombre comercial y su nivel de oponibilidad en los casos resueltos por Indecopi, Perú, 2011-2013." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 5, no. 2 (December 30, 2016): 9–20. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v5i2.203.

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Abstract:
Objetivo: El objetivo de esta investigación es establecer cuál es la relación entre el grado de certeza de la fecha del primer uso del nombre comercial que brinda el registro de signos distintivos y el nivel de oponibilidad de su titularidad cuando está registrado. Esta investigación es de alcance nacional, pues comprende los casos de solicitud, oposición y nulidad de registro de nombres comerciales resueltos por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPÍI, entre los años 2011 y 2013. Metodología: Los métodos empleados fueron análisis y síntesis de la doctrina nacional y extranjera, el método exegético y dogmático, el método jurídico comparativo y el análisis estadístico descriptivo. Resultados: Los resultados prueban que el simple uso del nombre comercial no impide que otros signos distintivos confundibles sean usados y tengan la posibilidad de registrarse, lo cual obliga a su titular a formular oposiciones o nulidades de registro; y que el registro de nombres comerciales, que reconoce la fecha de su primer uso, únicamente se otorga luego de verificar la ausencia de riesgo de confusión con otros signos distintivos preexistentes y su conocimiento en todo o gran parte del país, determinando que ante una controversia posterior, solo deba acreditar el uso actual del signo. Conclusión: La presente investigación permite concluir que el Registro de signos distintivos brinda plena certeza de la fecha del primer uso del nombre comercial y que cuando éste es registrado obtiene un mayor nivel de oponibilidad frente a terceros, quedando probada su relación directa y significativa.
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Sendlmeier, Kilian. "Art. 22(4) Brussels i regulation and its successoronly only apply to cases concerned with the actual registration or validityof the listed ip rights. Commentary on the Judgment of the Court of Justice of the European Union of 5 october 2017, c-341/16 = Artículo 22.4 del Reglamento Bruselas I y su sucesor solo se aplican a los casos relacionados con el registro efectivo o la validez de los derechos de propiedad intelectual enumerados. Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de octubre de 2017, c-341/16." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 1 (March 11, 2019): 937. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4668.

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Abstract:
Abstract: The CJEU reaffirms its established case law on Art. 22(4) Brussels I Regulation (No. 44/2001) and interprets the provision narrowly. Courts in member states in which patents, trade marks, designs, or similar rights that are required to be deposited or registered, have jurisdiction only in cases that are actually concerned with the registration or validity of these IP rights. A case concerned with the potential ownership of such rights falls within the general provision of Art. 2(1) Brussels I and, therefore, is to be brought before courts in the member state where the defendant is domiciled.Keywords: Judicial cooperation in civil and commercial matters, Brussels I Regulation (No. 44/2001), Jurisdiction under Art. 2(1) and Art. 22(4) Brussels I Regulation, jurisdiction in proceedings concerned with IP rights, registration of property of a trade markResumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene su jurisprudencia establecida sobre el Art. 22.4 del Reglamento (CE) nº 44/2001 de Bruselas I e interpreta este artículo en sentido estricto. Los tribunales de los Estados miembros en los que se exige el depósito o el registro de patentes, marcas, dibujos y modelos u otros derechos similares solo son competentes en los casos en que se la posible titularidad de ese derecho entra en el ámbito de la disposición general del Art. 2.1 del Reglamento Bruselas I y, por lo tanto, debe ser llevado ante los tribunales de aquel estado miembro en el que el demandado esté domiciliado.Palabras clave: Procedimiento prejudicial, Cooperación judicial en materia civil y mercantil, Reglamento (CE) n° 44/2001, Competencia judicial, Artículo 2, apartado 1, Competencia de los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado, Artículo 22, punto 4, Competencia exclusiva en materia detítulos de propiedad intelectual, inscripción como titular de una marca.
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Nazar Herrera, Bessy Margoth. "Presentación." La Revista de Derecho 41 (December 15, 2020): i—iii. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v41i1.10564.

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Abstract:
La Revista de Derecho del Instituto de Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras presenta su cuadragésimo primero (41) volumen, número uno (1) del año dos mil vente (2020). El instituto con una trayectoria investigativa de más de cincuenta (50) años ha logrado realizar investigaciones y artículos jurídicos entre otros trabajos científicos, que son parte de la tradición del hacer universitario y se ven reflejados en la Revista de Derecho. Generando un espacio nacional como internacional para investigadores consolidados de larga trayectoria en la indagación, como de aquellos, que quieren exponer sus primeros trabajos y producciones intelectuales. Todos cumpliendo con la rigurosidad de método de investigación científica y jurídica. Nuestra revista ya es el sitio predilecto para publicar de muchos que tienen la disciplina y el rigor de presentar ante la comunidad intelectual como ciudadana en general, sus hallazgos y conjeturas científicas, para dar luz y facilitar la interpretación de la realidad jurídica a la luminosidad de la verdad comprobada en sus obras. La actual edición de la Revista de Derecho es marcada por un contexto especial para Honduras y el mundo, la pandemia de la COVID-19, los huracanes “Eta” y “Iota”, han dejado devastada nuestra nación en sus dimensiones territoriales, sociales, económicas, ambientales, alimentarias, educativas y demás que se pueda imaginar en el desarrollo humano, se proyectan según los economistas al menos cincuenta (50) años de atraso. Debemos enfrentar justamente con el aporte de la ciencia, la innovación y la tecnología, pero sobre todo con enfoque humanista y solidario, la construcción nuevos escenarios nacionales e internacionales apoyados en redes sociales solidas soportadas por una plataforma jurídica capaz de legitimar las necesidades de convivencia de manera igualitaria, equitativa, justa socialmente hablando, con un enfoque de derechos que genere confianza, trasparencia, inclusión y seguridad jurídica. Los directores tanto del Instituto como de la Revista de Derecho no escatimaron esfuerzos para hace posible en el actual contexto de pandemia y de crisis, sanitaria, humanitaria, alimentaria y climática mundial, esta nueva edición, justamente porque lo que necesitamos como países es, más ciencia, más investigación y más reflexión de nuestras realidades, lograr propuestas para superar los desafíos del SXXI. Los catorce (14) artículos que se desprenden muchos de investigaciones más amplias y dos (2) ensayos en temáticas de actualidad, logran un abanico de temáticas jurídicas que marcan la región como el país y el derecho español, los cambios que estamos sufriendo como sociedades y de que forma nos afectan en, nuestro estado de derecho, nuestra democracia y nuestro estado de derechos humanos en general. Bajo enfoque metodológicos diversos muchos sobre derecho comparado. En materia penal , se hace referencia a temáticas fundamentales como lo es el articulo número uno (1) con la “…la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal…, es un modelo que ha fracasado y poco sostenido por la Dogmática y por la jurisprudencia.” ; el artículo dos (2) igualmente se logra “comparar desde una perspectiva jurídico-científica el rol de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).”; el articulo cinco (5) como propuesta se plantea “…promover la base de una Teoría del “ISN” (Interés Superior del Niño) que permita estudiar los supuestos que sustentan los derechos vinculados al interés superior del niño. Ostentando su derecho a una protección especial, durante el proceso penal, por su alta condición de vulnerabilidad…” ; el artículo número seis (6) analiza la perspectiva de genero en el nuevo código penal “…normativa penal aprobada a la luz de los desarrollos doctrinales en la materia, con el propósito de determinar, si la inclusión de estos elementos es suficiente para afirmar que el nuevo Código Penal cuenta con una perspectiva de género…”; articulo número siete (7) hace los análisis de los delitos y penas en el “… nuevo Código Penal contenido en el Decreto 130-2017, siendo ya el quinto Código Penal que rige los delitos y las penas en nuestro país; hecho histórico que consideramos no debe pasar inadvertido en la actividad académica, más aún cuando sabemos previo a su entrada en vigencia existió una gran polémica sobre la conveniencia o no de este nuevo orden normativo…” concluyéndose en esta temática con el articulo número nueve (9) tema que relaciona la corrupción privada en donde se hace “… la ponderación entre los intereses jurídicos que dicho delito debe proteger. Asimismo, la percepción que tiene la ciudadanía hondureña con respecto al delito de corrupción privada, con relación a introducir el tema en la dinámica hondureña.” En materia de derechos humanos interesantes ilustraciones ; el articulo tres (3) presenta una publicación de caso marcando los “…elementos más relevantes del estudio y análisis de realizados en la resolución de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos, en la que reconoce la condición de refugiado a un solicitante de nacionalidad guatemalteca que se identifica como gay en un contexto de violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborando una definición de refugiado incluyendo un componente de género de conformidad de la normativa de origen tanto nacional -México- como internacional en materia de asilo …”; artículo número ocho (8) La tutela efectiva de derechos fundamentales “…determinar si la persona jurídica es beneficiaria o no de derechos fundamentales en Honduras, …examinando a su vez la doctrina constitucional sobre la teoría de atribución de titularidad de estos derechos, para así observar la realidad jurídico – constitucional hondureña a la luz de los principios y fines del texto fundacional…”; articulo número doce (12) Con énfasis en desarrollo sostenible y riesgo ambiental tenemos “…El estudio se justifica habida cuenta de las directrices establecidas por esta rama del derecho que permiten una transversalidad con las pautas del Derecho Ambiental, revelando algunos desafíos a los que se enfrenta la planificación frente a los riesgos emergentes y, la necesidad de promover la protección del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras…”; articulo número catorce (14) como parte del estudio del contexto actual de pandemia sanitaria se presenta el examen de la responsabilidad internacional de China “…un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, …” En materia civil ,un interesante trabajo publicado, en el artículo número cuatro (4) ,el proceso monitorio como medio efectivo para tutelar el derecho de crédito “…visión comparativa del monitorio español a efecto de conocer algunas reformas que se han producido en el mismo para procurar una mayor efectividad en su aplicación, todo esto considerando que la Ley de Enjuiciamiento Civil española sirvió de inspiración para la creación del CPC( Código Procesal Civil).”; así como el articulo número once (11) y su argumento del “…Secreto Industrial, actualmente con la competitividad tan desmesurada en el mercado internacional y nacional, cada vez se vuelve más utilizada por empresas de diferentes rubros, misma que por su esencia de secreto es muy codiciada para su obtención de manera ilícita, la normativa actual es insuficiente para hacerle frente a estas diversas prácticas de mala fe comercial, ya que la vulneran directamente, a diferencias de otras figuras de la propiedad industrial que cuentan con mecanismos protectorios,…” Al amparo de la temática de interpretación jurídica con un enfoque histórico, nos presenta en el artículo número diez (10) una publicación sobre los orígenes de interpretación constitucional en materia tributaria “…la crisis gestada en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa por la interpretación que varios pueblos indígenas dieron a ciertos artículos de la Constitución Política de la Monarquía Española, durante su segundo periodo de vigencia a partir de 1820…”; articulo número trece (13) la prueba anticipada analizada a través del “…derecho comparado para demostrar cual es la noción, que el mundo está teniendo en cuanto a la relevancia de las partes para resolver sus conflictos, asimismo ofrezco el mecanismo de la prueba anticipada como una nueva noción, con características de autonomía con la mera intención de información, influenciada principalmente por el derecho brasileño procesal vigente y de origen de Common Law.” Finalmente en cuanto a la presentación de artículos científicos se refiere, se el problema del soborno como una crisis mundial. Esta práctica perniciosa ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad. En esta investigación se busca explorar los planteamientos éticos sobre el soborno así como sus efectos devastadores en la democracia y en el desarrollo de un país. Cerrando con dos ensayos uno sobre la inconstitucionalidad de la inmunidad parlamentaria derivada de la reforma a la ley orgánica del congreso nacional y el otro sobre las mujeres en política: hacia la reivindicación de los derechos políticos-electorales. Se reconoce el valioso esfuerzo de todos los investigadores al igual que a la dirección de la revisita por tan importante edición. Esperando sean citados los autores, en los trabajos futuros de investigación de los lectores y puedan llenar de valor las publicaciones.
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Álvarez, César Carranza. "EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR VISTO A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA DEL INDECOPI: CONSOLIDACIÓN NECESARIA DE SUS CRITERIOS INTERPRETATIVOS." Revista Eletrônica da Faculdade de Direito de Pelotas 3, no. 1 (August 15, 2017). http://dx.doi.org/10.15210/rfdp.v3i1.11951.

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Abstract:
En el presente escrito, el autor efectúa un recuento de los criterios interpretativosplanteados por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, del Perú, a partir decasos puntuales resueltos por ella; en temas relacionados a la noción de consumidor, protección delos terceros expuestos a una relación de consumo, usos mixtos, derecho de información, deber deidoneidad y discriminación. Dichos criterios son analizados a la luz de la normativa del Código deProtección y Defensa del Consumidor y la doctrina nacional que ha opinado sobre ellos.
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Farías Mata, Luis Henrique. "Importancia de la Regulación de la Propiedad Intelectual por el Derecho Comunitario Andino." Iuris Dictio 2, no. 4 (August 1, 2001). http://dx.doi.org/10.18272/iu.v2i4.555.

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Abstract:
El Derecho Comunitario ha sido fiel a la tendencia legislativa interna de los países miembros. Comienzo por dejar sentado que en los países constitutivos del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), el régimen de la propiedad intelectual ha sido confiado en general al Derecho Público, y especialmente al Administrativo, y que semejante característica la hereda y la ostenta también el Derecho Comunitario Andino por oposición al Derecho europeo, entendido este último como el Derecho de las Comunidades Europeas, mejor, de la Unión Europea, surgida de las que fueron inicialmente las Comunidades del Carbón y del Acero (CECA), la Económica Europea (CEE) y de la correspondiente a la energía atómica (EURATOM).
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Ávila Vallecillo, José Alexander. "Marcas olfativas: ¿un derecho evolutivo o restrictivo? Perspectiva del derecho comparado (Honduras-Colombia)." Revista Ciencia y Tecnología, November 8, 2015, 133–49. http://dx.doi.org/10.5377/rct.v0i16.2184.

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Abstract:
El artículo describe, analiza y sintetiza los escritos vinculados al tema de marcas olfativas desde una perspectiva nacional e internacional, tomando como referente jurídico las normas, doctrina y jurisprudencia que rigen a estos signos distintivos, dilucidando a su vez la problemática que enfrentan al solicitar su inscripción ante las oficinas registrales correspondientes. En cuanto a su reconocimiento jurídico, la doctrina internacional se encuentra totalmente dividida, algunos autores consideran que las marcas olfativas deberían ser reconocidas y protegidas como tal, otros se resisten a concebir tal idea. De igual forma, los requerimientos jurídicos que restringen la inscripción de marcas no visibles alrededor del mundo gira en torno a tres requerimientos básicos: distintividad, perceptibilidad y representación gráfica. En ese orden de ideas y con relación a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), Honduras incorporó a su compendio jurídico la inscripción de signos olfativos a su legislación, por tanto, resulta necesario conocer los requerimientos y razonamientos jurídicos con los cuales la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se encuentran atendiendo dicha problemática. De hecho, ambas entidades gubernamentales podrían estar amparando sus pronunciamientos denegatorios bajo el umbral de los requisitos básicos inherentes a toda marca y que se evidencian en la sentencia Sieckman, pese al expreso reconocimiento de los olores como signos distintivos a lo interno de sus compendios jurídicos. En síntesis, la investigación pretende establecer un análisis comparado entre Colombia y Honduras con relación a dichas marcas, tomando como referentes jurídicos la ley, la doctrina y jurisprudencia internacional.Revista Ciencia y Tecnologia No. 16, Junio 2015: 133-149
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"Desarrollo e implementación de la interface SBA para un núcleo pWM de 16 canales independientes programables." Revista ECIPeru, January 15, 2019, 28–32. http://dx.doi.org/10.33017/reveciperu2010.0017/.

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Abstract:
Desarrollo e implementación de la interface SBA para un núcleo pWM de 16 canales independientes programables Development and implementation of the SBA interface for a 16 independent programmable channels pWM Ip Core Renzo Bermúdez y Miguel Risco Centro de Investigación y Desarrollo en Ingeniería (CIDI) de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Mecatrónica Universidad Tecnológica del perú DOI: https://doi.org/10.33017/RevECIPeru2010.0017/ RESUMEN Los Ip-Cores (Núcleos de propiedad Intelectual) son para el diseño de hardware lo que las librerías son para la programación de computadoras. Se suelen utilizar en la forma de un circuito discreto integrado, donde la “placa de circuito” es un diseño más grande en ASIC o en FpGA. Un núcleo de propiedad intelectual a menudo adopta la forma de un programa de computadora escrito en el HDL, tales como Verilog, VHDL o SystemC. Idealmente, un Ip-Core debe ser totalmente “portable”, es decir, que fácilmente se pueda adaptar a cualquier tecnología de otros proveedores o diferentes métodos de diseño. Los Receptores/Transmisores Asíncronos Universales (UART), las Unidades Centrales de procesamiento (CpU), los Controladores Ethernet, las Interfaces pCI, son algunos ejemplos de Ip-Cores. En este trabajo, se presenta la adaptación de un IpCore pWM de 16 canales a una estructura de bloques independientes similar a los SoC (System on Chip). No se ha implementado un microprocesador como maestro del sistema; en su lugar una máquina de estado compleja administra un bus con la finalidad de ahorrar recursos en la FpGA. Esta máquina de estado compleja, que hace las veces de controlador del sistema, se encuentra dentro de una disposición a la que se le denomina SBA (Simple Bus Architecture) o Arquitectura Simple de Bus, la cual no es más de una simplificación de las señales y reglas que establece la especificación Wishbone. El sistema así integrado permite la configuración de 16 salidas digitales pWM independientes en modo de bajo rizado. Si bien en el ejemplo que se presenta en este trabajo muestra un solo IpCore pWM instanciado, esto no supone un límite. El núcleo pWM implementado no hace uso de recursos específicos o especiales de la FpGA, lo que permite que la cantidad de bloques instanciados pueda crecer tanto como bloques genéricos configurables en la FpGA se encuentren disponibles. Es decir, por cada núcleo instanciado se dispondrá de 16 canales pWM independientes que poseerán una posición de programación específica dentro del mapa de direcciones del SBA. Descriptores: FPGa, PWm, system on chip. ABSTRACT iP cores (intellectual Property cores) are for hardware design what libraries are for computer programming. They are typically used in the style and form of a discrete integrated circuit, where the “circuit board” is a larger design in asic or FPGa. a core intellectual property often takes the form of a software program written in hDl such as verilog, vhDl or systemc. ideally, an iP-core must be fully portable, meaning that it can be easily adapted to any technology from other suppliers or different design methods. receivers/transmitters universal asynchronous (uart), central Processing units (cPu), ethernet controllers, interfaces Pci are examples of iP-cores. This paper presents the adaptation of a 16-channel PWm iPcore to a separate brick structure similar to soc (system on chip). We did not implement a microprocessor as master of the system, instead a complex state machine runs a bus in order to save resources in the FPGa. This complex state machine that acts as the controller of the system is within a provision which is called sba (single bus architecture), which is just a simplification of the signals and rules establishing the Wishbone specification. The system thus allows the configuration of 16 independent PWm digital outputs in low ripple mode. While the example presented in this work shows a single PWm iPcore instantiated this is not a limit. The implemented PWm core does not use specific or special resources of the FPGa, which allows that the number of instantiated blocks can grow as much as configurable generic blocks in the FPGa become available. That is, for each instantiated core there will be 16 independent PWm channels that will have specific preset positions within the address map of the sba. Keywords: FPGa, PWm, system on chip.
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Livia, José. "LA POLÍTICA SOBRE EL CAPITAL HUMANO EN INVESTIGACIÓN: LOS INVESTIGADORES RENACYT." Cátedra Villarreal 7, no. 1 (February 24, 2020). http://dx.doi.org/10.24039/cv201971342.

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Abstract:
<p>Señala Rojas (2012) que los países desarrollados son ricos porque decidieron invertir en una economía basada en el conocimiento. La economía basada en la agricultura tenía como eje principal de producción a la tierra, en la sociedad industrial fueron los recursos naturales, el capital físico y el trabajo. Ahora, el factor fundamental es el conocimiento, el mismo que permite el crecimiento económico y crear riqueza.</p><p>El concepto economía del conocimiento se estructura en base al término sociedad del conocimiento, cuya descripción la efectuó Drucker (1969) al referirse a la sociedad post-industrial, destacando la productividad del conocimiento como fuente de riqueza, que se vio favorecida por el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, así como de la globalización, se dice: La economía ya no está basada en el músculo y la materia prima, sino en la mente. (Tunnermann y De Souza, 2003). El término economía del conocimiento fue establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, 1996), considerando al conocimiento como el factor clave del crecimiento económico, donde sus fundamentos son la creación, difusión y uso del conocimiento. (Sánchez y Ríos, 2011). Ante este escenario, se hace necesario invertir en ciencia y tecnología. Kakú (2013) señala que los países en desarrollo no deben confiar exclusivamente en el capitalismo de mercancías y que los países ganadores serán los que construyan sus economías basadas en la ciencia y tecnología.</p><p>La Oficina Regional de Ciencia para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) hace referencia a los sistemas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, definiéndolos como organismos orientados a fomentar, promocionar y ejecutar las actividades de ciencia y tecnología (UNESCO, 2010).<br />La Constitución Política del Perú (1993, art. 14) establece que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Por ello, se promulgó la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica donde se indica que:” el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica son de necesidad pública e interés nacional”, siendo factores fundamentales para la productividad y el desarrollo del país en sus diferentes niveles de gobierno; asimismo se establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), esta conformado por el “conjunto de organizaciones y personas naturales del país dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia, tecnología y su promoción”. Se señala que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)es el organismo rector del sistema, siendo un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (Ley N° 28303, 2004).</p><p>El 2005 se promulga la Ley 28613 denominada: Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica que determina y regula los fines, funciones y organización del CONCYTEC. Por otro lado, la Ley N° 30806 (2018) modificó diversos artículos de las leyes 28303 y 28613, precisando funciones y creó el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, además de incorporar a la Ley Marco precisiones terminológicas necesarias para las actividades de ciencia y tecnología en el país.</p><p>Dentro del marco normativo del Perú es importante destacar el Decreto Supremo 015(2016) que aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del Perú donde se establece la importancia del capital humano en la ciencia, tecnología e innovación. Se indcia que:” es necesario disponer de una masa crítica de investigadores y técnicos calificados, tener programas de pregrado y postgrado de calidad, institutos tecnológicos con infraestructura y docentes adecuados. Todos estos aspectos deben estar acompañados de sistemas de incentivos para la retención y atracción de investigadores y técnicos, nacionales e internacionales”. Se considera como objetivo estratégico: “Promover y desarrollar nuevos incentivos que estimulen e incrementen las actividades de CTI por parte de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica.” p.12.<br />Se establece como lineamiento de política mejorar e incrementar los incentivos para la atracción y retención de investigadores, profesionales y técnicos en CTI e indica expresamente: “Ello es aún más complejo cuando no existe un sistema de incentivos que permita premiar los avances, tanto académicos como científicos de los investigadores y las instituciones en el sector CTI. Cabe mencionar que este sector reporta un envejecimiento importante de la plantilla actual, superior al promedio del sector público peruano”. p.580170.</p><p>Ruiz (2002) establece que la sociedad del conocimiento debe potenciar el papel de la universidad como productora del conocimiento donde la innovación y la tecnología dependerán más de la investigación científica desarrollada, principalmente, en el ámbito de la universidad. También reconoce que la sociedad del conocimiento reta a la universidad, porque surgirán otras instituciones inteligentes que gestionen el conocimiento, estableciéndose una competencia en el contexto de la investigación; por tanto, el desafío que enfrentará la universidad en el siglo XXI será no solo preservar su autonomía fuera del Estado, sino también resistir los embates del mercado, así como de la sociedad civil, además de empoderarse como una institución productora y transmisora de conocimiento científico.<br />Ruiz Martínez y Valladares(2010) establecen once ejes rectores de la educación superior en el marco de las sociedades del conocimiento: Renovación permanente, flexibilidad curricular, movilidad estudiantil y docente, definición de los conocimientos y las habilidades fundamentales, la promoción de la multi-disciplinariedad, interdisciplinariedad y la transdisciplinaridad; el impulso a la interculturalidad, la acreditación, el fortalecimiento de la docencia, la actividad tutorial, la incorporación de las TIC y la educación a distancia. Se destaca el fortalecimiento docente estableciendo que el perfil debe estar establecido como docente investigador, con conocimiento profundo sobre su área, así como ser capaz de propiciar aprendizajes significativos. Portocarrero, Portocarrero y Huaco (2018) señalan un dilema: profesor que investiga o investigador que enseña.<br />La Ley Universitaria 30220(2014) señala estímulos a los docentes refiriéndose en el artículo 88.11: “Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el Estatuto.” Asimismo, hace referencia al Docente Investigador definiéndolo como: “aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso”. (Artículo 86). Por ello, el CONCYTEC emitió la Resolución de Presidencia N° 134(2019), donde se reconocen incentivos para la producción de ciencia, tecnología e innovación tecnológica. El programa de estímulos también se emplea en otros países como Argentina, el mismo que se denomina Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores de las Universidades Nacionales, creado por el Decreto 2427 del 19 de noviembre de 1993, respecto del cual Carrullo y Vacarresa (1997) señalan que ha logrado afianzar la investigación en la universidad, pero con el riesgo que se convierta en un mecanismo de compensación salarial. Álvarez (2002) considera muy importante estimular al personal de una institución que debe ser visto como una inversión de la organización para lograr mejores resultados. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (2004) establece que un sistema de incentivos puede: … aumentar las ventas, garantizar seguridad, mejorar la calidad, disminuir el ausentismo, elevar la productividad, reducir la rotación, aumentar la participación, inculcar y premiar la lealtad hacia la institución, subir la moral interna, premiar la permanencia de los empleados, estimular el trabajo en equipo y la comunicación, introducir nuevos productos e inculcar mejores hábitos de trabajo. p. 23 En el ámbito de la investigación, generaría mayor productividad científica en base a mayores publicaciones y registro de patentes, motivar y establecer liderazgos respecto de los investigadores, así como mayor compromiso organizacional. Estos aspectos requieren hacer una evaluación de resultado, proceso e impacto. No cabe duda que los incentivos laborales son considerados como una temática administrativa, pero su sustento descansa en la teoría psicológica de la motivación, desarrollada por Maslow y Herzberg (Neyra, 2018), aunque también debemos señalar los aportes del enfoque conductual que sostiene que las recompensas motivan el comportamiento.</p><p>De la Cruz del Rio-Rama, Maldonado-Erazo, Álvarez- García y Sarango-Lalangui (2017) consideran a los recursos humanos como un elemento importante para el desarrollo de las instituciones ya que aportan su talento y habilidades determinando el avance económico de un país. Por otro lado, la UNESCO (2010) destaca el papel que juegan la disponibilidad de recursos humanos altamente calificados, sobre todo cuando están relacionados al trabajo investigativo; por ello, diversos países de América Latina han creado sistemas para registrar investigadores. En Colombia, se hace uso de la plataforma ScienTI, donde se incorporan los perfiles de las personas involucradas en actividades de investigación, los grupos de investigación y las organizaciones que sustentan dichos grupos e investigadores (COLCIENCIAS,2016). Por su parte, Brasil ha desarrollado la Plataforma Lattes, con el propósito de ser un sistema de información curricular que permita el registro de la producción científica y tecnológica de sus investigadores (Cardoso de Brito, Luc Quoniam y Mena-Chalco, 2016).</p><p>En el 2008, en el Perú se implementó una plataforma virtual para establecer el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) así como el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) con la finalidad de disponer de una base de datos que permita identificar a los profesionales peruanos que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) tanto en el país como en el extranjero, permitiendo contribuir a la visibilidad de los profesionales vinculados a la investigación.(CONCYTEC, 2009, CONCYTEC, 2014; Curioso, 2015). Con Resolución de la Presidencia del CONCYTEC 015(2019) se formaliza el cambio de denominación del Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) por el de “CTI Vitae”, Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, así como aprobación de la identidad gráfica.<br />Con Resolución de Presidencia del CONCYTEC 184 (2015) se aprobó el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT-REGINA, el mismo que reguló el procedimiento para la calificación y registro como investigadores en Ciencia y Tecnología en el Perú de personas naturales que realizan actividades de investigación, considerando que las universidades solo podrán considerar docente-investigador a aquellas que hayan sido calificadas previamente como investigadores del SINACYT por el CONCYTEC señalando: “ La persona natural que realiza actividades de investigación podrá solicitar su calificación para el REGINA a través de la plataforma virtual del DINA” (Artículo 5), con una vigencia de dos años (Articulo 7), estableciéndose como criterios de calificación del Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT: “a) Grado de Bachiller, Magister o Doctor, o título, b) Publicaciones en revistas científicas indexadas, c) Publicación de libros y/o capítulos de libros o edición de libros de su especialidad, d) Registro de propiedad intelectual como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías, e) Asesoramiento de tesis sustentadas de bachillerato, licenciatura, maestría y/o doctorado, f) Valor del Índice H, g) Experiencia en proyectos de investigación científica y/o desarrollo tecnológico, h) Ponencias en congresos, seminarios u otros eventos de su especialidad a nivel nacional y/o internacional”. (Artículo 4).</p><p>Con Resolución de presidencia del CONCYTEC 198 (2017) se aprobó un nuevo Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT. Con Resolución de presidencia del CONCYTEC 215(2018) se formaliza la aprobación de un nuevo Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, señalando que el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT está a cargo del CONCYTEC quien tendrá la titularidad, clasificando a los investigadores en dos grupos: “María Rostworowski y Carlos Monge Medrano y se da por niveles en función a los grados académicos obtenidos, la generación y relevancia del conocimiento científico y/o tecnológico producido, el desarrollo de proyectos de investigación y la formación de recursos humanos. El 27 de setiembre de 2019 se emite la Resolución de Presidencia CONCYTEC 172, aprobándose el manual del reglamento de investigadores RENACYT, el mismo que expresa que los que desean ser calificados como investigadores deben ingresar sus hojas de vida a la plataforma CTI Vitae pudiendo solicitar su evaluación en febrero, abril, julio o setiembre de cada año.”<br />Según el registro de investigadores RENACYT del CONCYTEC la Universidad Nacional Mayor de San Marcos registra 543 investigadores, la Universidad Nacional de Ingeniería 139, la Universidad Agraria La Molina 167, mientras que la Pontificia Universidad Católica del Perú 263 y la Universidad Peruana Cayetano Heredia 326, estando la Universidad Nacional Federico Villarreal con 46 docentes en dicho registro. No cabe duda que las instituciones de educación superior deben valorar sus recursos humanos para la investigación, los mismos que son considerados como el activo más importante, por ello Valencia (2005) señala: “El capital humano constituye un activo intangible que tiene la capacidad de apoyar el incremento de la productividad, impulsar la innovación y con ello la competitividad.” p.20. Disponer de un directorio de investigadores y una clasificación de los mismos en función a su producción científica es un paso para organizar el Sistema Nacional de Investigación que involucra al capital humano, el mismo que ahora dispone de un incentivo en la universidad pública, unido al marco normativo existente donde cada universidad tiene su diseño organizacional amparado en la Ley Universitaria 30220 que obliga a tener un Vicerrectorado de Investigación, y cumplir con las condiciones básicas de calidad que exige el licenciamiento institucional, aspecto que debe ir unido a la inversión en infraestructura. Bajo estas condiciones se espera que la política de investigación del Estado pueda contribuir al desarrollo del país e insertarnos en la sociedad basada en el conocimiento.</p>
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Andrade, Xavier, Anamaría Garzón, and Hugo Demetrio Burgos. "De ida y vuelta entre la antropología y el arte contemporáneo, la apropiación y la originalidad." post(s) 1 (August 1, 2015). http://dx.doi.org/10.18272/posts.v1i1.243.

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Abstract:
En 2004, X. Andrade, antropólogo, creó una plataforma de arte llamada Corporación Full Dollar. Entre junio y agosto de 2013, Andrade presentó The Full Dollar Collection of Contemporary Art, en la galería dpm (Guayaquil) y en El Conteiner (Quito). The Full Dollar es una serie de 23 imágenes elaboradas por Victor «Don Pili» Escalante, oriundo de Playas, quien, en su propuesta, se apropia de obras de arte contemporáneo y las reconstruye bajo el lenguaje de la gráfica popular. post(s) presenta una conversación con Andrade sobre los temas que giran alrededor del proyecto: la crítica al mercado, la réplica, la cultura popular…Anamaría Garzón (AG): En las últimas décadas, las tendencias del arte contemporáneo apuntan hacia corrientes que convierten al artista en etnógrafo (Hal Foster) o en historiador (Mark Godfrey). Haces un proceso a la inversa: el antropólogo como artista. ¿Puedes explicar cómo ejecutas ese tránsito inverso?X. Andrade (XA): Recorro un camino de doble vía plagado de obstáculos. Por un lado están las discusiones del arte, que hablan del artista como etnógrafo, y dan cuenta de un traslado de los artistas hacia otro tipo de praxis a través de estrategias distintas a las usuales. Y, por otro, está el interés de la antropología por el arte contemporáneo, trazable a partir de una genealogía más bien corta, a un par de nichos de discusión que están centrados en Europa, a través de Amanda Ravetz, Arnd Schneider y Christopher Wright, quienes han publicado varios volúmenes en esta dirección; y en Estados Unidos, a través de los aportes de George Marcus, Fred Myers, Sally Price y James Clifford. Mis influencias teóricas más importantes vienen del lado de la antropología y de las discusiones sobre las formas posibles de hacer trabajo de campo, ya no como una instancia de observación participante, sino como una instancia de catalización de procesos de conocimiento donde el antropólogo moviliza discusiones a partir del reconocimiento sobre su presencia activa en el campo. Las exhibiciones de The Full Dollar Collection of Contemporary Art son cortes en un proyecto de investigación más amplio que he tratado de sistematizar alrededor de «lo popular» en distintos años. Ahora trabajo con el lenguaje de la ilustración popular en diálogo directo con un pintor heredero de dicha tradición, «Don Pili» Escalante, del pueblito pesquero de Playas, Ecuador. El hecho de que sea un trabajador de provincia es importante porque su trabajo como rotulista habla fehacientemente de la importancia de la localidad y de cómo aquella expresa flujos regionales y globales paralelamente.Hugo Burgos (HB): Hay una doble entrada: el sentido que viene dado por lo artístico, y la antropología renunciando a la objetividad para empezar a colaborar. Pero al generar este giro debes transparentar: ¿dónde está tu intención política, tu relación ética con la obra? Podríamos asumir que no te debes a nadie, pero es un trabajo colaborativo. Hay un tallerista, y si bien el producto es ilícito, la persona no escapa de ese doble anclaje. ¿Cómo lo negocias y dónde están esas costuras?XA: Esta exhibición ha despertado una serie de preguntas, porque una cosa es establecer una relación dialógica con un informante en un proceso etnográfico, y otra es trabajar con alguien a quien comisionas obra y [donde] el punto de partida es un intercambio económico. Mi interés sobre el coleccionismo parte de la lectura del libro del Lindemann [Coleccionar Arte Contemporáneo],1 que es una especie de biblia para mi proyecto, donde se compilan las voces de la gente dura del coleccionismo —los que hacen billete—, y la única voz que está excluida es la del artista. Entonces, ¿es una relación etnográfica la establecida para mi colección? Sí y no. Tenemos un diálogo que está sujeto a la lógica de producción de una obra que yo comisiono y parte de un intercambio mercantil claro y sin misterios. Don Pili espera un pago, determinado por cómo tasa su obra con respecto a las obras o trabajos que hace cotidianamente desde hace mucho tiempo, y ese precio ha ido evolucionando de manera sui géneris durante estos cuatro años de colaboración. Son solo 23 piezas producidas desde 2009. No he logrado comisionarle una por mes, por ejemplo, para que tenga un recurso estable adicional a su salario. Pero eso ya marca una diferencia. En el momento en que entras a una relación económica, mi política es tener las reglas claras. Parte del método es distinguir cómo establecemos el diálogo sobre las obras; la otra parte es cómo manejamos la creación de valor de las obras. Cuando se exhibieron en Guayaquil se vendieron siete, y para cada uno eso significa algo diferente. Ha generado probablemente una serie de sospechas de parte de Don Pili hacia mí, sospechas en el buen sentido. No se han desatado tensiones, pero sí preguntas sobre el modus operandi del arte. Mi posición es más compleja que en una etnografía tradicional porque en este momento puedes leer mi rol como el de un marchante de la obra de Don Pili, como un curador, o como un coleccionista de la obra que forma parte de mi colección privada de arte que ahora se hace pública y sale por primera vez a la venta. Porque así nació el proyecto, con el afán de crearme —para mi propio consumo— una colección de arte contemporáneo en el lenguaje de la rotulación popular.HB: ¿Después eso se desborda a la academia, a la academia dura de papel y presentaciones? Porque también es ilícito por ese lado, hay un tráfico de una práctica mercantilizada.XA: Soy consciente de que el proyecto genera un espacio dialógico bastante particular porque sé que mi circuito no se intersecta normalmente con el de Don Pili. En Los Ángeles2 traté de usar el mismo método, con un artista visual que cede su obra y un rotulista a quien le pido que se apropie y la convierta en un rótulo comercial. Pero en esa instancia de diálogo los rotulistas piden que se les trate como artistas. Ello revela que, en Los Ángeles, las relaciones de poder entre arte y rotulismo son diferentes, se cruzan, los rotulistas son gente formada en escuelas, etc. Entonces esa etiqueta que la manejo tan fácilmente aquí —si ves cómo la prensa lidia con Don Pili es fascinante, ciertos periodistas lo ven como un «rotulista» y creo que hasta ahora nadie lo califica como «artista», que es como yo lo veo— refleja desencuentros y un contexto de relaciones de poder claramente estructuradas y desiguales, de las que yo soy consciente. Hay expectativas y agendas diferentes de mi parte y de parte de Don Pili, quien quiere aprovechar el proyecto para hacerse ver como un artista capaz de reproducir lo que le pongas en frente.AG: ¿Cómo es el proceso de toma de decisiones, la selección de obras y de títulos? ¿En qué medida aporta Don Pili en la intervención?XA: En 2009, fui a Playas con el libro referido y le pedí que trabajáramos sobre tres imágenes: las de Sarah Lucas, Gilbert and George y Paul McCarthy, una selección arbitraria realmente. Le pedí que hiciéramos una prueba, que destacara los materiales que usa para pintar, el esmalte, el colorido… Le pedí que absorbiera desde su tradición tipográfica y que creara unos rótulos donde la tipografía se articulara con la imagen, y que de esa manera sirviera para ilustrar un negocio hipotético. Don Pili lo entendió a su manera y la única pregunta que hizo fue: «¿El rótulo va a ser colocado dentro o fuera del negocio?», pensando las obras desde su propia locación y lectura del proyecto. Quise tener un método que funcionara de forma automática, donde jugáramos con el nombre del artista o de la obra, y viéramos hasta qué punto podemos lidiar con el poder ilustrativo de la imagen.AG: ¿Crees que más que hablar de apropiación de imágenes se puede hablar de reconstrucción en el lenguaje de la gráfica popular? Porque no solo se apropian y replican, sino que crean con otros medios, es evidente en los materiales, las pinceladas, los colores…XA: Sí. No es mera apropiación. En Los Ángeles, Irene Tsatsos, directora del The Armory Center for the Arts, me decía que es un proyecto basado en la falsa traducción, porque cuando Don Pili traduce una imagen como la de Gilbert and George, lo hace a partir de su tradición rotulista y altera significativamente la imagen. El original de esa obra, Sting-land, es de enorme escala, y Don Pili lo reduce a una placa de madera y esmalte, agrega tipografía y texto para que funcione como rótulo, y en esa traducción hay una suma de traducciones fallidas en el camino. También hay que tener en cuenta que Don Pili necesita optimizar su tiempo, entonces utiliza talleristas; y cuando meten la pata, pone el grito en el aire y decide hacer la obra él mismo. Esas cosas juegan bien con el proyecto, que es copia de copia, copia fallida de copia.Y con referencia a la pregunta sobre la academia, algo que me fascina es que ahí se acostumbra a defender el derecho autoral, pero aquí no. ¿Quién es dueño de qué? Don Pili hace patente su autoría en algunas de las obras, no en todas. El proyecto es mío, la factura manual es suya, pero algunos giros y textos son míos. Entonces es muy complicada esa cuestión de autoría. El rótulo principal de la galería, donde dice Full Dollar Collection, es una apropiación de Don Pili de un diseño de Oswaldo Terreros, quien a su vez intenta aludir a un diseño desde la gráfica popular. Todos terminamos en esa lógica de la réplica, y eso es lo valioso para mí como artista/antropólogo. Hablamos de La vida social de las cosas a partir de Appadurai, y seguimos enfatizando en el referente único y auténtico cuando la mayoría de nosotros vivimos con réplicas, las adoramos, tenemos altares de réplicas religiosas en nuestras casas… Como antropólogo, me interesa el valor de la réplica. Como artista, mis verdaderos intereses están en las copias. Con tanto legado visual creado, ¿para qué me voy a preocupar de ser original? Con la derrota del genio artístico, ¿para qué reiterar su valor? Lo popular es algo imbuido de la naturaleza serial de las cosas; eso es lo que me interesa destacar: la serie y el aura que emite la copia.AG: Al hablar del valor de la réplica y de economía visual, también propones un juego para encontrar referentes en un lugar donde las obras de muchos de los artistas ni siquiera se conocen, y propones una crítica al hipermercantilismo en un lugar donde no hay siquiera un mercado.XA: Buen punto, y se puede ver que hay una decisión explícita al respecto, reflejada en la ausencia de placas museográficas. La muestra está diseñada para ser una especie de prueba sobre el saber del arte contemporáneo en el medio ecuatoriano. La primera opción de los visitantes es total ignorancia: alguien entra, lee la serie como rótulos y dice: «¿Qué hace eso en la galería?». La segunda es que tal vez se topen con Jeff Koons o con Damien Hirst, que son imágenes icónicas de los noventa, y tengan una pista; pero después tienes esta serie de rótulos que son absurdos, rótulos que son jocosos, irónicos, sarcásticos. Es una crítica al coleccionismo de arte a nivel global, que ciertamente no alude a dinámicas locales, y por otro lado está la idea de jugar con el nivel de conocimiento que tenemos sobre esas tradiciones. Además, el arte juega con estrategias con las que me identifico plenamente porque los códigos de corrección política de la academia me resultan extremadamente aburridos. El sarcasmo, la ironía, la parodia, esos códigos que están excluidos de la academia me permiten hacerlos patente en todos los proyectos que hago con Full Dollar. El arte me salva de la academia, aunque lo que hago sea antropología por otros medios.HB: ¿El énfasis por usar rotulación, que es un lenguaje mercantilizado, como elemento de traducción para Don Pili, tiene que ver con la idea de dar una visibilidad emblemática a la cultura popular, que también condensa lo mercantilista, el mundo de consumo?XA: Exactamente. Cuando me dijeron que definiera el proyecto, dije que es una crítica al coleccionismo contemporáneo a través del lenguaje de la rotulación popular; y eso tiene una doble misión. Por un lado, entrometer las dinámicas de rotulación o las tradiciones de la gráfica popular dentro de espacios legitimados del arte, con todo lo precarios que son en el medio. Desde mi mirada de antropólogo interesado en culturas populares, también quise resaltar que tenemos un legado interesante al respecto, porque la rotulación en Ecuador es bastante similar a la de Perú o Argentina, y no conocemos la genealogía de esos flujos. Entonces, la importancia de la rotulación popular tiene que ver con formular una crítica al coleccionismo desde esa lógica, mostrando un conflicto entre esos mundos, si se quiere, entre lo bajo y lo alto, que es tan problemático. Y aparte está una de las misiones que tiene este tipo de proyectos, que es visibilizar un legado cuyo estatus de «ecuatoriano» es dudoso precisamente por sus conexiones con flujos más amplios y que necesitan todavía ser trazados desde la historia, en este caso representado magníficamente por el trabajo de Don Pili.HB: Es interesante pensar también que todo esto es muy benjaminiano, en el sentido de «la obra de arte en la era de la reproductibilidad técnica». Creo que nunca se aboga o se espera el original. Vivimos en un mundo de falsos, de copias de las copias. Escoge un ámbito y es un reciclaje. Vivimos eternamente en el pasado, citando a Jameson o a Appadurai. Entonces, ¿cuál es el siguiente nivel de discusiones que podemos punzar, potenciar o movilizar?XA: Creo que hay varios. Uno tendría que ver con las discusiones que tenemos en antropología: ¿qué tipo de tradiciones de estudios se establecen? ¿Cuáles son los objetos legítimos de reflexión antropológica? Ahí viene la idea de la réplica y la apropiación, y creo que hay que tratarlo como un campo de legitimación. La gente que investiga en cultura material está abogando por eso. Para la subdisciplina de antropología visual, que es el campo donde me muevo en el país, lo que me interesa es fomentar otros tipos de referentes y objetos de estudios, quizás contrarios a la trayectoria andeanista de la disciplina. En el campo del arte no soy el primero que hace eso, ni mucho menos. Todo lo contrario. Hay casi un siglo de transposiciones desde el ready made, el collage surrealista, las apropiaciones y recontextualizaciones dadaístas, y las convenciones pop, pero estoy tratando de provocar una discusión que tiene que ver con las fronteras entre quién es artista y quién no; las relaciones de poder en la producción del sistema del arte; por qué un antropólogo puede pasar las fronteras del arte y un artista tiene más reticencias para ser acogido en el campo de la teoría; quiénes me brindan la autoridad para hablar desde el campo del arte; cuáles son los dispositivos que legitiman mis prácticas; cómo se generan sospechas o indiferencia en el arte y en la antropología. El camino que recorro es de doble vía pero poblado de obstáculos disciplinarios, resultantes de la multiplicidad de sospechas y competencias que han constituido históricamente la relación entre antropología y arte, desde la eficacia simbólica de Lévi-Strauss, pasando por la etnoestética de Howard Murphy hasta, con Alfred Gell, la comprensión del arte de la otredad a través de las preguntas puestas sobre la mesa por el arte conceptual. Si el peso de la mirada modernista ha encapsulado buena parte del debate entre ambos campos —preguntas sobre autenticidad, originalidad, genio, funcionalidad, etc.—, ahora hay una interrogación más productiva sobre el arte y el mundo de losobjetos. Es ahí donde me sitúo: ubicando al arte en el imperio de los objetos, para parafrasear a Fred Myers, interrogando su circulación y la creación de valor. Parte de la serie The Full Dollar Collection ha sido vendida a coleccionistas importantes del país. ¿Qué significa eso exactamente? Al mismo tiempo, paralelamente al show en El Conteiner, Don Pili fue contratado para retocar el logo de El Pobre Diablo. ¿Qué signfica eso? Las relaciones desiguales de poder no se resuelven con un proyecto de esta naturaleza. Las exhibiciones crean un espacio de encuentro, pero también de fricciones decidoras sobre el estatus de uno u otro circuito, de uno u otro actor social, de una u otra tradición. Adiós a cualquier posicion ingenua en la materia.AG: Cuando hablas de la relación de poder en la producción del sistema del arte,¿cómo aterrizas en la dimensión ética que esa relación establece en tu trabajo con Don Pili? No es un contrato sencillo, porque intervienes en su espacio de creación, en su cotidianidad…XA: El principal dilema es la relación de dependencia. No sé si es posible convertirme en un patrono, porque no sé hasta cuándo voy a poder trabajar en esta serie. Después de estas exhibiciones, estoy teniendo diálogos con alguna gente, para darle un nuevo giro, para que la relación respetuosa con Don Pili se preserve, pero también se mantenga una producción. Don Pili tiene una expectativa puesta en este tipo de relación; él necesita los recursos, y tambiénreconocimiento y respeto. Estaba muy contento con la atención de los medios, porque eso lo convierte en una sensación en Playas y la gente lo ve de otra manera. Eso es importante a nivel simbólico. Pero claro, soy consciente de las relaciones de poder en las que me estoy moviendo. También es posible que otra gente le empiece a comisionar obras o quiera réplicas de lo que vio en la exposición. La muestra conlleva un sinnúmero de preguntas sobre autenticidad y réplica, y propiedad intelectual, y negociaciones entre las partes.HB: Es interesante porque el tipo de proyecto se presta para esto. Anclado en la rotulación popular, es posible que alguien pida que hagas otro, y a pesar de ser un trabajomanual único, viene ese dilema, la pregunta de dónde radica esa unicidad; porque es el trazo de Don Pili, pero es una técnica para objetos de circulación comercial…XA: Claro. En los tiburones de Hirst —que son los únicos que son réplica de réplica estrictamente hablando dentro de la serie— se ve claramente que ambas versiones son harto diferentes. El de arriba es el original y el otro es su copia, pero viene con una tipografía distinta, otro tamaño, otros colores. Y ver eso es fascinante, porque abre preguntas sobre qué significa hacer una réplica y hacer evidente las variaciones que se dan a nivel manual, que fueron elecciones deliberadas de Don Pili, para que el cuadro no sea una copia, pese a que esa era la consigna.HB: Mary Douglas decía que la antropología es la disciplina textual por excelencia: traer el conocimiento, la experiencia, y ponerla en otro texto. Don Pili hace eso, en un registro limitado, pero ocurre. Hay un conocimiento y una manera de acceder. Es interesante leerlo de esta manera, como un juego de espejos, porque hay una lectura de Don Pili sumada a las reglas del sistema de representación. Son instancias dentro deotro punto de exploración. La presentación de The Full Dollar Collection of Contemporary Art es apenas un corte en el trabajo de investigación de X. Andrade. Abre una discusión valiosa sobre la legitimidad de los sistemas del arte, sobre el consumo de réplicas, sobre esa relación de ida y vuelta entre el arte y la academia, que propone nuevas formas de exploración de los sujetos y sus contextos. post(s).
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