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Journal articles on the topic 'Publicidad engañosa'

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1

Maeso-Lebrun, J. "Publicidad engañosa." Angiología 55, no. 1 (January 2003): 84–85. http://dx.doi.org/10.1016/s0003-3170(03)74792-0.

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2

Gaspar-Santos, Manaces Esaud, Rously Eedyah Atencio-González, Johanna Emperatriz Coronel-Piloso, and Julio César Arrias-Añez. "Publicidad engañosa en actividades turística y hotelera." IUSTITIA SOCIALIS 5, no. 9 (October 1, 2020): 550. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.980.

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Abstract:
El objetivo de la investigación se centraliza en analizar la publicidad engañosa en actividades turísticas y hoteleras del Ecuador. Metodológicamente se abordó desde un tipo descriptiva no experimental. El 47% manifestó que ha denunciado la publicidad engañosa en algún organismo de control, mientras que el 53% de encuestados expresaron que no ha denunciado la publicidad engañosa en algún organismo de control. El Ecuador es un país que tiene bellezas naturales, sitios históricos, entre otros elementos propicios para el desarrollo turístico, sin embargo, se hace necesario fortalecer desde el sistema judicial, las políticas, leyes, normas, de protección al turista y al turismo como gestión empresarial, con la finalidad de evitar la práctica de publicidad engañosa que perjudique no solo al usuario, sino, al país, por cuanto no se genera una imagen positiva que sea atractiva para el turismo.
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3

Tuarez-Rendon, María Melania, Henry Chancay-Ponce, and Diego García-Sornoza. "Marketing de color y publicidad engañosa." Revista Científica de Investigación Multidisciplinaria Arbitrada SCIENTIA 2, no. 4 (July 6, 2020): 16–20. http://dx.doi.org/10.46296/sc.v2i4.0010.

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Abstract:
Reflejando una conciencia colectiva cada vez mayor de la importancia de los colores en la psicología de compra de os consumidores, hoy por hoy las grandes compañías de marketing invierten en el desarrollo y despliegue del color en el marketing, así como a la efectividad de las asociaciones de colores universales en los mercados contemporáneos. Por otro lado, los anuncios publicitarios son una necesidad de vital importancia hoy en día. Hoy por hoy, la publicidad y las grandes empresas continúan expandiéndose, puesto que Naturalmente, uno de sus objetivos primordiales radica en que el público conozca sus productos. De esta forma, los consumidores saben dónde y cómo encontrar productos y servicios de su interés. Sin embargo, este tipo de publicidad también tienen su lado negativo, dado que construyen una falsa demanda a través de falsas propuestas, las cuales son anunciadas con el único propósito de engañar a los consumidores. Palabras claves: marketing, publicidad, consumidores, engaño.
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4

De la Maza Gazmuri, Iñigo, and Patricia Veronica López Díaz. "La publicidad engañosa en la ley 19.496 sobre protección de los derechos a los consumidores: un intento de sistematización desde el moderno derechos de contratos." Revista Chilena de Derecho 48, no. 2 (2021): 27–52. http://dx.doi.org/10.7764/r.482.2.

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Abstract:
La publicidad engañosa se presenta de forma desordenada en la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), dificultando su comprensión. Resulta posible una sistematización que presente las cosas de una manera más clara y ordenada. El intento que ofrecemos se nutre del Derecho de contratos, específicamente del incumplimiento contractual y sus remedios. De una parte, proponemos una noción amplia y neutra de publicidad engañosa, de otra, la caracterización como efectos de ciertos fenómenos adyacentes a ella.
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5

Pedron, Cesar Chaves. "Análisis del bien jurídico protegido y algunas repercusiones del delito de publicidad engañosa en España." Direito e Desenvolvimento 11, no. 1 (July 7, 2020): 27–45. http://dx.doi.org/10.26843/direitoedesenvolvimento.v11i1.1270.

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Abstract:
En el presente artículo tiene por objeto el estudio del delito de publicidad engañosa construido sobre una base de determinar la necesidad o no de su regulación penal, no puede quedar sin análisis la repercusión que la publicidad tiene en los consumidores. Y si la tiene, como efectivamente se puede adelantar, debe considerarse, necesariamente, la influencia de una publicidad ilícita. Así pues, una vez estudiadas las técnicas publicitarias empleadas, particularmente aquellas que son capaces de conducir la conducta del consumidor, será el momento de determinar si el consumidor o consumidores - ambos términos se consideran indistintamente utilizables - se encuentra en una situación de desventaja frente a los empresarios y los expertos profesionales publicitarios. Si realmente se llega a poner de manifiesto tal situación, nos encontramos con el principio acomodaticio de la legitimidad del delito de publicidad engañosa. La técnica utilizada ha sido el método histórico-evolutivo y el método deductivo.
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Rodríguez Ferrández, Samuel. "INTERESES SOCIALES PROTEGIDOS A TRAVÉS DEL BIEN JURÍDICO-PENAL DEL DELITO DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA." Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, no. 26 (December 29, 2021): 57–80. http://dx.doi.org/10.25115/ridj.vi26.6913.

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Abstract:
Este artículo pretende describir los contenidos de los diferentes intereses sociales implicados en la persecución penal de la publicidad engañosa, que no son otros que el mercado, la libre y leal competencia dentro del mismo y, por último, los derechos de los consumidores y usuarios. Tal tarea se acomete con la ayuda del examen de las normas nacionales e internacionales que configuran el marco de referencia para la protección jurídica de tales intereses. Tras ello, se esboza cuáles son los diferentes perfiles del concreto contenido del bien jurídico penalmente protegido en el delito de publicidad engañosa en el Código Penal español y, finalmente, se concluye argumentadamente acerca de la legitimidad material de la decisión adoptada en su día por el legislador en orden a la persecución penal de comportamientos mendaces en la publicidad de productos ofertados en el mercado a los consumidores.
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Sayas-Contreras, Rafaela, Eliana Margarita Alcalá-De Ávila, and Ángela Patricia San Martín-Gómez. "Configuración de la responsabilidad por publicidad engañosa en productos light, bajo en grasa o libres de grasa." Saber, Ciencia y Libertad 14, no. 1 (May 23, 2019): 56–67. http://dx.doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2019v14n1.5233.

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Abstract:
Este artículo pretende hacer un análisis teórico- jurídico acerca de la configuración de la responsabilidad por publicidad engañosa en los productos light, libres en grasa o bajos en grasa. Lo que se procura aquí es realizar un contraste entre las bases generales de la publicidad engañosa y las tendencias publicitarias que determinan de una u otra forma los hábitos alimenticios de los consumidores. El análisis busca hacer un análisis con fundamento en la Ley y en la Resolución 333 de 2011 de Ministerio de Protección Social, relacionado con el rol de Estado respecto de la protección de los consumidores o si se necesita una ejecución más activa frente a la gran afluencia de tendencias publicitarias que pueden confundir al ciudadano común.
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8

Zapata, Gonzalo, and Ivo Tejeda. "Publicidad engañosa en educación superior: definiciones, regulación y una revisión de la publicidad en prensa escrita." Calidad en la Educación, no. 44 (March 12, 2018): 197. http://dx.doi.org/10.31619/caledu.n44.37.

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Abstract:
Este artículo sintetiza parte de una investigación que abordó el problema de la publicidad engañosa en universidades chilenas. Mediante la revisión de la literatura, el examen a la publicidad en prensa escrita y opiniones de especialistas y estudiantes, se levantó un marco conceptual, un panorama de la publicidad y su regulación en Chile, y se discutieron sus alcances desde el punto de vista de las políticas públicas. La regulación de la publicidad –y la promoción de la información y de la transparencia, en general– es clave para sentar las bases de confianza del sistema. Se propone para lo anterior no solo un mayor control estatal, sino también una fuerte autorregulación y empoderamiento de los estudiantes y demás actores del sistema.
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9

López Díaz, Patricia Verónica. "Las perspectivas de tutela aplicables ante la publicidad engañosa en el derecho chileno." Revista de Derecho Privado, no. 40 (December 1, 2020): 273–308. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n40.10.

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Abstract:
El presente artículo tiene por propósito indagar las diferentes perspectivas de tutela de la publicidad engañosa en el derecho chileno a partir de un examen de la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores, de la Ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, del código civil, de la Ley sobre Competencia Desleal, de la Ley sobre Propiedad Intelectual y de la Ley sobre Propiedad Industrial, evidenciando un eventual concurso entre ellas y determinando si este puede solucionarse a través del principio de especialidad o de la elección que realice el afectado por ella según su propio interés.
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Zapata, Gonzalo, and Ivo Tejeda. "Publicidad engañosa en educación superior: definiciones, regulación y una revisión de la publicidad en prensa escrita." Calidad en la educación, no. 44 (July 2016): 197–242. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-45652016000100008.

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Vistin Mena, Gorqui Elisalde, and Jair Manuel Vistin Vistin. "Percepción del consumidor del sector comercial frente a la publicidad engañosa: un análisis en la provincia de Tungurahua." Revista Científica UISRAEL 8, no. 1e (January 12, 2021): 133–46. http://dx.doi.org/10.35290/rcui.v8n1e.2021.521.

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Abstract:
Esta investigación proporciona algunas de las primeras pruebas empíricas sobre la percepción de los consumidores sobre el engaño y el daño en la publicidad. Se ha centrado en los consumidores, a medida que ellos pueden ser burlados por los anuncios. De acuerdo al contexto de estudio, se tuvo un enfoque cualitativo y alcance descriptivo-correlacional, ya que se desarrolla y detalla la particularidad de un fenómeno; es decir, el problema de estudio. La muestra proviene de los consumidores del sector comercial de la provincia de Tungurahua, se trabajó con 384 individuos (98 hombres y 286 mujeres). Con base a un cuestionario de veinte preguntas se obtuvo el nivel de percepción de los anuncios publicitarios en los consumidores. Los resultados principales revelaron que las empresas comerciales si realizan ese tipo de publicidad engañosa, por lo tanto, los consumidores han revelado una actitud negativa hacia las decisiones de compra basadas en mensajes publicitarios. Por otra parte, el sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de contenido publicitario debe ser mucho más eficiente para contribuir a una mejora en el sistema ético publicitario.
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Sixto-García, José, and Amalia Álvarez Vázquez. "Influencers en Instagram y publicidad engañosa: la necesidad de regular y autorregular." Estudios sobre el Mensaje Periodístico 26, no. 4 (October 29, 2020): 1611–22. http://dx.doi.org/10.5209/esmp.66921.

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Abstract:
Las recomendaciones de productos y servicios en Instagram por parte de influencers se han convertido en una práctica publicitaria generalizada. El 68% de los usuarios españoles de redes sociales sigue a influencers, por lo que las marcas ven en ellos un canal valioso para prescribirse y ganar consumidores. No obstante, este tipo de prácticas se realizan al amparo de un vacío legal que podría perjudicar los derechos de los usuarios. Se analizan 750 publicaciones de los 25 influencers de moda más relevantes en España para comprobar cuántas de ellas se presentan como publicidad y no como opiniones personales. Los resultados evidencian la utilización de estas técnicas de recomendación como publicidad ilícita o engañosa, lo que exige un marco regulador legal y concienciación de los órganos de autorregulación y de las propias redes para suplir estas lagunas y garantizar la calidad de la comunicación entre marcas y públicos.
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González Acuña, Angélica Andrea, Laura Dennis Vargas-Zapata, and José Julián López- Gutiérrez. "Evaluación de la publicidad de medicamentos y suplementos dietarios en un canal de televisión dentro de la franja horaria central." Revista Colombiana de Ciencias Químico-Farmacéuticas 47, no. 2 (May 1, 2018): 169–83. http://dx.doi.org/10.15446/rcciquifa.v47n2.73965.

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Abstract:
Introducción: la publicidad de medicamentos y suplementos dietarios en televisión tiene un impacto directo en los patrones de consumo y la salud pública de la población, por lo que se requiere cuantificar la frecuencia de la publicidad de los medicamentos y suplementos dietarios y evaluar su contenido respecto a la normativa nacional e internacional.Metodología: se grabó toda publicidad relacionada con medicamentos y suplementos dietarios emitida durante la franja familiar en un canal de televisión nacional. Se cuantificó la frecuencia, tiempo de duración total y se evaluó el cumplimiento de los requerimientos del ente regulador de medicamentos (Invima), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).Resultados: el tiempo de duración de los anuncios comerciales durante la transmisión de la franja familiar fue de 237,4 minutos. El 9,8% correspondió a medicamentos y el 0,8% a suplementos dietarios. Se identificó el incumplimiento en algunos criterios establecidos por el Invima y la OMS, además de cinco anuncios bajo supervisión de la SIC por publicidad engañosa. Conclusiones: hay mayor proporción en la emisión de anuncios de medicamentos que de suplementos dietarios. Existe un porcentaje importante de no conformidad de los requerimientos del Invima y de la OMS.
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López Díaz, Patricia. "publicidad digital y el fenómeno de los influencers en el derecho chileno." Revista Chilena de Derecho y Tecnología 11, no. 2 (June 30, 2022): 287–322. http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2022.66254.

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Abstract:
Este trabajo tiene como propósito abordar la figura de los influencers como práctica publicitaria y su vinculación con los contratos publicitarios que puedan celebrar con el anunciante, examinando el contenido de ellos, sus límites y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del influenciador. Su análisis resulta interesante no solo desde la perspectiva de la publicidad digital, de la teoría de los contratos de servicios y de los contratos publicitarios, sino también desde la protección del anunciante y los medios de tutela de los que este dispone, así como de los derechos de los consumidores y de los competidores, ya que, en ocasiones, dicha práctica puede devenir en abusiva, agresiva, engañosa o desleal.
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Villalba Cuéllar, Juan Carlos. "La protección al consumidor inmobiliario. Aspectos generales en el derecho colombiano." Revista de Derecho Privado, no. 32 (July 1, 2017): 279–313. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n32.10.

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Abstract:
La protección al consumidor de vivienda nueva tiene matices especiales en el derecho colombiano que ameritan su estudio. El presente artículo tiene como objetivo delinear los aspectos fundamentales de la normatividad jurídica que, a la par de las normas tradicionales del derecho privado, protegen al consumidor inmobiliario en el contexto colombiano. Para tal fin, este escrito se centra en un estudio normativo con miras a identificar las principales características de este ámbito de protección en subtemas de protección al consumidor como la obligación de información, la publicidad engañosa, la obligación de garantía, las cláusulas abusivas y la responsabilidad por producto defectuoso.
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Domínguez Rendón, Raúl Alberto. "Evaluación ciudadana de la publicidad engañosa: condición para la gobernanza de la ciencia y la tecnología." trilogía Ciencia Tecnología Sociedad 1, no. 1 (December 10, 2009): 127. http://dx.doi.org/10.22430/21457778.494.

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Abstract:
En este artículo se despliegan algunos criterios claves presentes en la conceptualización sobre el carácter público de las discusiones en torno a la ciencia y la tecnología, como condición para una práctica democrática y participativa de la ciudadanía en el mundo actual. Igualmente, se abordan algunas normas que procuran regular la publicidad de productos de consumo donde la innovación tecnocientífica es el argumento central y se ejemplifican algunos anuncios donde se vulneran algunas de esas prescripciones orientadas a mejorar la gobernanza del proceso comunicativo.
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Pecoy Taque, Martin. "Delito en el Comercio Electrónico." Prisma Juridico 10, no. 1 (August 17, 2011): 209–24. http://dx.doi.org/10.5585/prismaj.v10i1.2865.

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Abstract:
Acompañando los avances técnicos, la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, se ha concentrado en las ventas a través de Internet, disminuyéndose los costos y prescindiéndose de intermediarios, pero los delincuentes han adoptado esta herramienta tecnológica, utilizándola como medio y objeto de actos ilícitos. Así, son básicamente cuatro conductas las que los Estados pretenden punir en derecho comparado: 1) estafa informática, 2) falsificación de documentos electrónicos, 3) publicidad engañosa, y 4) sustracción de datos personales. Ese es el objeto de estudio del presente trabajo: el análisis de las figuras típicas aplicables a esas conductas, con la finalidad de demostrar que no es necesario aprobar nuevas leyes penales para comportamientos ya reprobados por el ordenamiento jurídico en Uruguay.
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Ruiz Córdoba, María, and José Candón-Mena. "Greenwashing, marketing ecologista y marketing ecológico: El caso de Mattel y Asia Pulp & Paper." Revista Internacional de Comunicación y Desarrollo (RICD) 3, no. 13 (December 28, 2020): 46–59. http://dx.doi.org/10.15304/ricd.3.13.7265.

Full text
Abstract:
El greenwashing consiste en el uso de publicidad engañosa y otras técnicas para presentar a las empresas como medioambientalmente responsables ocultando su verdadero impacto ambiental. En este artículo contraponemos el greenwashing con el marketing ecológico, que implica un verdadero esfuerzo para integrar los valores ecológicos compatible con los fines de lucro, y con el marketing ecologista, llevado a cabo por las ONG ambientalistas y empleado a menudo para desenmascarar las prácticas de greenwashing. Presentamos el caso de estudio de Mattel y Asia Pulp&Paper, cuyas prácticas de greenwashing fueron denunciadas por ONG como Greenpeace y WWF, y describimos cómo estas denuncias forzaron a las empresas a emprender verdaderas acciones de marketing ecológico. Concluimos mostrando la interrelación entre greenwashing y marketing ecologista y presentando el marketing ecológico como la apuesta más eficaz para garantizar la sostenibilidad tanto de las empresas como del medio ambiente.
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Ruiz Córdoba, María, and José Candón-Mena. "Greenwashing, marketing ecologista y marketing ecológico: El caso de Mattel y Asia Pulp & Paper." Revista Internacional de Comunicación y Desarrollo (RICD) 3, no. 13 (December 28, 2020): 46–59. http://dx.doi.org/10.15304/ricd.3.13.7265.

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Abstract:
El greenwashing consiste en el uso de publicidad engañosa y otras técnicas para presentar a las empresas como medioambientalmente responsables ocultando su verdadero impacto ambiental. En este artículo contraponemos el greenwashing con el marketing ecológico, que implica un verdadero esfuerzo para integrar los valores ecológicos compatible con los fines de lucro, y con el marketing ecologista, llevado a cabo por las ONG ambientalistas y empleado a menudo para desenmascarar las prácticas de greenwashing. Presentamos el caso de estudio de Mattel y Asia Pulp&Paper, cuyas prácticas de greenwashing fueron denunciadas por ONG como Greenpeace y WWF, y describimos cómo estas denuncias forzaron a las empresas a emprender verdaderas acciones de marketing ecológico. Concluimos mostrando la interrelación entre greenwashing y marketing ecologista y presentando el marketing ecológico como la apuesta más eficaz para garantizar la sostenibilidad tanto de las empresas como del medio ambiente.
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Espinosa Bermejo, José Luis, and Beatriz Martínez Domínguez. "Alimentación y pandemia. De la miseria nutricional a una nueva filosofía de la alimentación." Acta Sociológica, no. 83 (December 6, 2021): 91. http://dx.doi.org/10.22201/fcpys.24484938e.2020.83.81339.

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Abstract:
<p>El gobierno federal mexicano ha señalado que el elevado número de contagios y muertes por covid-19 se debe a que muchas de ellas padecen una o varias enfermedades crónicas que se relacionan con el consumo de alimentos ultra procesados (aup) dificultando por tanto su recuperación. En el presente artículo se tiene por objeto analizar las acciones del gobierno federal mexicano para impulsar cambios en la alimentación de la población con el propósito de lograr una sociedad más saludable. Entre los cambios manifiestos se destaca la modificación a la Ley General de Salud para imponer un nuevo etiquetado en los aup y evitar la publicidad engañosa. También se ha logrado que en estados como Oaxaca y Tabasco se prohíba la distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos chatarra a menores de edad. Por otro lado, se analizan las acciones emprendidas por la aludida industria alimentaria en contra de las decisiones gubernamentales en materia alimentaria. Finalmente, se brindan algunas tareas urgentes que debe emprender el gobierno federal para fortalecer el nuevo sistema alimentario y no verse debilitadas por las poderosas industrias productoras de alimentos industrializados.</p>
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Perales-Albert, Alejandro, Raquel Bernácer-Martínez, Julian García-Gómez, Carlos Álvarez-Dardet, and Rocío Ortiz-Moncada. "Actualizaciones sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables." Revista Española de Nutrición Humana y Dietética 17, no. 4 (December 17, 2013): 179. http://dx.doi.org/10.14306/renhyd.17.4.45.

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Abstract:
Existe preocupación por la influencia de los determinantes sociales relacionados con la publicidad, la comunicación y la información sobre la selección de productos alimenticios para conseguir una alimentación saludable y segura. Desde este punto de vista, la legislación española normaliza este aspecto, a través del Reglamento Europeo 1924/2006 (RE1924/2006). El objetivo es asegurar y favorecer el acceso a alimentos inocuos que beneficien la salud y, evitar que la información recibida por los consumidores sea inexacta, ambigua o engañosa. El Reglamento pretende impedir que se atribuyan propiedades nutritivas y declaraciones de propiedades saludables a los alimentos sin razón o sin que exista suficiente evidencia científica. En este sentido, un grupo de profesionales de la Universidad de Alicante en diciembre de 2012 llevó a cabo la Primera Jornada de Alimentación y Nutrición, organizada por el Gabinete ALINU de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante, relacionada con actualizaciones sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables y sus implicaciones en la salud pública.Por el interés y la importancia del tema, se presenta un resumen de las ponencias desde la postura de los diferentes agentes implicados: consumidores, Administración, industria alimentaria, dietistas-nutricionistas, la Academia y la Salud Pública.
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Barreda Guerra, Juan Manuel. "LAS AFP EN PERÚ INCURRIERON EN EL USO DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y DESINFORMACIÓN AL INICIAR SUS OPERACIONES, LO CUAL PRESUME DELITO DE ESTAFA." Gestión en el Tercer Milenio 18, no. 36 (December 31, 2015): 63–71. http://dx.doi.org/10.15381/gtm.v18i36.11738.

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Abstract:
La investigación pretende demostrar que en la década de los 90 en nuestro país, tiempo en el que la Oficina de Normalización Previsional del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se encontraba una vez más en álgido momento económico y financiero, lo que originaba que la asignación económica por concepto de pensión de jubilación que recibían los pensionistas de aquel entonces, se encontraba lejos de poder atender y cubrir si quiera un 40% de la canasta familiar básica para subsistir. Sin embargo, en el año 1993, dentro de un gobierno de corte dictatorial e inconstitucional, se da inicio mediante Decreto Ley Nº25897 al nuevo Sistema Privado de Pensiones, sistema por el cual se crean las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), entidades privadas cuya misión empresarial primigenia fue captar la mayor cantidad de jubilados que se desafiliaran del sistema estatal a fin de que se inscribieran y afilien en una determinada AFP para trasladar al inscrito junto con un bono de reconocimiento en soles otorgado por la ONP por sus aportaciones efectuadas. Estas aportaciones debían alcanzar las 48 cuotas consecutivas con las cuales podría evaluar alguno de los periodos establecidos para los años 1992, 1996 y 2001 para la tramitación de su bono de reconocimiento, monto pecuniario que el Estado otorgaría al nuevo afiliado inscrito en una AFP, con el propósito de que éste constituya un fondo de ahorro en su cuenta individual como aportante (trabajador ahorrista) en el nuevo sistema previsional. Esto se daba bajo el ofrecimiento que al trabajador que ahorrase por más de dos o tres décadas, el sistema le ofrecía un nivel de pensión de jubilación que le permitiría vivir durante los años de su retiro del mercado laboral con suficiente decoro, dignidad y comodidades que el sistema previsional del Estado no se lo permitiría nunca, lo que se hacía a través de mensajes publicitarios. Hoy, a más de 20 años del inicio de operaciones del sistema de las AFP, los trabajadores se encuentran con situaciones y condiciones de desinformación que al momento de su inscripción no fueron aclaradas por las AFP, lo cual constituye desinformación y práctica de publicidad engañosa. Hoy los trabajadores pueden advertir que todo lo que ofrecieron hace veintidós años atrás no es verdad. Uno de los aspectos más críticos del establecimiento del Sistema Privado de Pensiones ha sido que la ley de creación del SSP fue dada dentro de un gobierno inconstitucional y dictatorial, con el cual se impuso el nuevo modelo de administración de los fondos de pensiones y el Estado deja de cumplir convenios y acuerdos internacionales sobre su compromiso de velar por la existencia y continuidad de un sistema previsional público. En virtud de esta realidad, el concepto y principio de la previsión social laboral del Estado no se cumple en millones de trabajadores en el Perú.
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Barreda Guerra, Juan Manuel. "ALTO PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN LABORAL JOVEN DE LIMA DESCONOCE QUE SUS AHORROS EN LAS AFP LE SERÁN DEVUELTOS AL MOMENTO DE SU JUBILACIÓN CON MENSUALIDADES MUY INFERIORES A SU ÚLTIMO SUELDO PERCIBIDO." Gestión en el Tercer Milenio 17, no. 34 (December 29, 2014): 9–20. http://dx.doi.org/10.15381/gtm.v17i34.11689.

Full text
Abstract:
El planteamiento de la problemática legal, económica, social y política que ha originado la Ley del Sistema Privado de Pensiones en Perú, a veintidós años de su creación, está cargada de insatisfacciones en la masa laboral peruana, debido a que, en aquella época de los 90, para la fácil implementación del Decreto Ley Nº 25897 al cuerpo legal de las leyes laborales del país, se utilizó publicidad basada en desinformación, ambigua y engañosa, la cual generó falsas expectativas en los derechos del ahorrista. De otro lado, al implantarse el modelo de las AFP dentro de un gobierno autócrata e inquisidor en la década de los 90, se cometieron muchas extorsiones, amenazas y abusos contra los trabajadores, incluso se falsificaron firmas de los trabajadores para afiliarlos a una determinada AFP, vale decir que la fuerza de ventas utilizada por el modelo contenía gánsteres. Hoy los trabajadores del Perú tienen la oportunidad de advertir que el Gobierno de los años 90 del Perú les mintió y los mantuvo desinformados por muchos años; los trabajadores del país pueden ver claramente los resultados del engaño por el Estado, en la forma, manera y modo de los rendimientos de sus dineros entregados de modo forzoso y coercitivo a terceras personas jurídicas por años, para obtener beneficios financieros paupérrimos, en relación con los que gozan los inversionistas en las AFP. Razón por la que hoy sienten la necesidad de rescatar el derecho a sentarse a demandar al Estado el replanteamiento de la ley, en lo referente a la obligatoriedad del ahorro por el ciudadano trabajador en el sistema privado, sistema mal llamado de pensiones, que no tiene equidad en la distribución de beneficios de las rentabilidades obtenidas entre los actores generadores de enormes masas de dinero en condiciones de “ahorro”. Los ahorristas no podrán tener ningún reclamo para la disponibilidad de sus ahorros hasta que transcurran más de treinta (30) años. El sistema se arroga el derecho de decirle al propietario del dinero, cuántos años vivirá y el modo y número de cuotas para la devolución de su dinero, a lo cual debemos añadir una serie de incoherencias para la disponibilidad del dinero por el trabajador ahorrista. Los ahorristas participantes requieren y plantean, tratar el tema con el Estado, que se hace cómplice en el abuso esclavizador sobre el derecho a la libre disponibilidad de la propiedad privada de los ahorros de la masa trabajadora del país y la negativa a compartir en equidad las bondades y beneficios de las rentabilidades obtenidas, y la transparencia que debe brindar la ley a los ahorristas.
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Calzado, Mercedes. "Election campaign audiences and urban security: Citizens and elections promises during a mediatized political campaign (Argentina 2015)." Communication & Society 33, no. 2 (April 20, 2020): 155–69. http://dx.doi.org/10.15581/003.33.2.155-169.

Full text
Abstract:
Este artículo analiza la relación entre la ciudadanía con la publicidad electoral sobre inseguridad en la elección presidencial de Argentina en 2015. Durante este año, el crimen urbano fue una de las mayores preocupaciones del país al punto de que cuatro de los seis candidatos presidenciales produjeron spots específicos sobre el tópico. En este contexto, el artículo se pregunta: ¿Qué implicaba la inseguridad para los ciudadanos?, ¿acordaban con las promesas de campaña?, ¿cómo interpretaron los materiales audiovisuales sobre inseguridad? El objetivo es explorar cómo las denominadas audiencias electorales interpretaron las publicidades sobre inseguridad en la elección presidencial de 2015 y reflexionar sobre sobre su lugar en los procesos de mediatización política. La realización de seis grupos focales permitió concluir que las audiencias electorales: i. vivencian con preocupación la inseguridad en la ciudad, desconfían de la justicia, la policía y de sus representantes políticos; ii. no critican las promesas puntuales de los candidatos, sino que procuran develar las intenciones reales o engañosas de las publicidades electorales; iii. definen los fragmentos de publicidad electoral como construidos en clave emotiva (por tanto, falsos), o como lógicos y racionales (por tanto, cercanos a la verdad).
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Gómez Rodríguez, Rodrigo Antonio. "La integración de la publicidad en los contratos de consumo." Revista Cathedra, no. 9 (June 22, 2019): 29–36. http://dx.doi.org/10.37594/cathedra.n9.249.

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Abstract:
Los consumidores son víctimas de muchas irregularidades y malas prácticas que los agentes económicos incurren para vender sus productos. Y una de ellas es la publicidad, la cual debe estar fundada en los principios de veracidad, y no inducir a engaños. En el presente trabajo tratamos de exponer este principio fundamental que juega un papel importante al momento de la formación del consentimiento y otras normativas que regulan todo lo concerniente a la integración de la publicidad en los contratos de consumo.
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López del Castillo Wilderbeek, Francisco Leslie. "Publicidad nativa: ¿fake news o recurso estratégico?" ComHumanitas: revista científica de comunicación 11, no. 2 (September 25, 2020): 31–47. http://dx.doi.org/10.31207/rch.v11i2.238.

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Abstract:
Los resultados del European Communication Monitor 2020 advierten que dos temas de interés para los profesionales de la comunicación son el acceso a sus públicos mediante nuevos canales y la problemática que supone realizar acciones de patrocinio que parezcan contenidos independientes. Estos dos asuntos se imbrican cuando los profesionales de las relaciones públicas elaboran contenidos de publicidad nativa, productos promocionales que ofrecen información con estética coincidente con el medio original. Este trabajo ha realizado una revisión bibliográfica sistematizada con la voluntad de comparar las conclusiones teóricas y los resultados empíricos sobre la publicidad nativa por un lado y sobre las fake news por otro. Las fake news representa un fenómeno polémico que puede entenderse específicamente como noticias falsas o más ampliamente como otras formas de desinformación. Esta segunda aceptación ha incluido en algunos casos la publicidad nativa como un género dentro de las fake news. Los resultados de la comparación de ambos fenómenos permiten justificar que la publicidad nativa no debería considerarse fake news pues existe una desconexión en la veracidad de la información que se traslada. Por otro lado, el engaño derivado de la ocultación en la fuente de origen en la publicidad nativa es contraproducente para los productores del contenido, tanto para el medio de comunicación como para el profesional de la comunicación.
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Carmona Rodríguez, Manuel, and Juana Mª Anguita Acero. "impacto de la publicidad en los hábitos alimenticios de los españoles: una cuestión de educación alimentaria." Revista de Comunicación y Salud 11 (April 19, 2021): 29–53. http://dx.doi.org/10.35669/rcys.2021.11.e267.

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Abstract:
El mundo actual vive preocupado por su imagen y su salud. Si bien lo físico ha prevalecido sobre lo saludable durante años, hoy los hábitos alimenticios saludables se imponen. En este sentido, el usuario demanda más información y más precisa. Por ello, el sector alimentario está obligado a dotar a sus productos de un etiquetado detallado que, en ocasiones, puede tornarse engañoso. El objetivo de este trabajo consiste en determinar qué buscan los consumidores, por qué y si son conscientes de lo que compran. Para ello, se ha utilizado una metodología tanto cualitativa como cuantitativa a través de la entrevista dirigida en profundidad, la cual ha sido realizada tanto a usuarios de a pie como a un especialista de reconocido prestigio en el sector, el Dr. Tinahones. Se trata, por tanto, de un primer acercamiento al estado de la cuestión en el contexto de 2019 cuyos resultados muestran que, en general, el etiquetado y la publicidad juegan un papel determinante en la elección de los productos que se consumen y que, en muchos casos, hay una gran desinformación, e incluso información tergiversada, de lo que implica una dieta saludable. En términos generales, es necesaria una formación en alimentació n desde edades tempranas e información más clara en el etiquetado de los productos de consumo.
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Millán, Eva Cordobés. "La deslealtad en las comunicaciones comerciales." Revista de Direito Brasileira 9, no. 4 (December 1, 2014): 62. http://dx.doi.org/10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2014.v9i4.2917.

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Abstract:
La definición del concepto de “prácticas comerciales con los consumidoresy usuarios” se encuentra en el inciso segundo del art. 19.2 TRLGDCU y se identificacon todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluidala publicidad y la comercialización. De ahí la relevancia de delimitar qué debemos entender por comunicación comercial. Para poder analizar las comunicaciones comerciales desde su deslealtad hacia el consumidor y usuario resulta imprescindible delimitar el término mediante el examen de la normativa reguladora de las comunicaciones comerciales europea (Libro Verde sobre las comunicaciones comerciales en el Mercado Interior y Directiva sobre el comercio electrónico) y nacional (LODC y LSSICE, entre otras). Asimismo, resulta necesario diferenciar los dos grandes tipos de comunicaciones comerciales existentes en la praxis: las comunicaciones comerciales electrónicas y las no electrónicas. Tras un estudio legislativo, complementado con estudios doctrinales y jurisprudenciales, de ambas tipologías de comunicaciones nos centramos en la deslealtad de las comunicaciones comerciales electrónicas. Se destaca, dedicando gran parte expositiva del presente estudio, la práctica comercial desleal regulada en el art. 29 LCD. Ello es así porque el mencionado precepto regula las prácticas comerciales agresivas por acoso efectuadas por medios a distancia, supuesto de hecho idéntico al previsto por la LSSICE. Por este motivo, emerge un especial interés en observar las conexiones y, especialmente, la autonomía funcionaly aplicativa de ambas normativas. Finalmente, mediante la STJUE de 12 de mayode 2011 (asunto C-122/10) analizamos las comunicaciones comerciales electrónicas engañosas, en este caso, por omisión de información.
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Avalos Barreno, Iván. "La afectación al derecho humano a recibir información veraz ocasionado por los políticos en sus campañas electorales." Ius Humani. Law Journal 9, no. 1 (February 19, 2020): 45–60. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v9i1.219.

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Abstract:
En el Ecuador es común observar como cada cierto periodo de tiempo los políticos se comunican con el ciudadano elector por medio de grandes campañas publicitarias con el fin de lograr obtener un cargo en el sector público; el artículo analiza el significado del derecho a recibir información veraz, utilizando para ello el método teórico de inducción al partir del fenómeno jurídico político publicitario, para obtener premisas generales en pos de que el elector reciba información de calidad y no sea engañado por el candidato. El derecho a la información es abordado en el primer apartado para luego continuar con la información política en el Ecuador, posteriormente la información veraz es analizada, culminando con el diagnostico de algunas propuestas de campaña jamás llevadas a cabo. El trabajo concluye en que la información política que engaña al ciudadano es publicitada debido a la falta de regulación estatal lo cual provoca la vulneración del derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y verificada en la campaña política.
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Albán Trujillo, Paola Estefanía, Gabriela Paola Carrasco Lara, and Susana Alexandra Yánez Cuadrado. "Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y el Marketing Digital." Visionario Digital 5, no. 3 (July 5, 2021): 88–101. http://dx.doi.org/10.33262/visionariodigital.v5i3.1774.

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Abstract:
Introducción. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece el derecho de protección al consumidor que nace ante la necesidad de solucionar los problemas que representa el consumo moderno frente al marketing digital en la comercialización de productos y servicios a través de tiendas online ubicadas en plataformas digitales. Es de gran interés para los consumidores conocer la veracidad y transparencia de la información y con ello el apego a la efectividad de la normativa plasmada en la publicidad a través de lo que se menciona como características, términos y condiciones de comercialización. Objetivo. En tal sentido el objetivo de la presente investigación es, examinar medidas de comercialización aplicadas al marketing digital, los medios digitales utilizados para el comercio y la efectividad de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Metodología. Esta investigación se enmarca en un enfoque metodológico de análisis histórico, teórico jurídico y jurídico comparado, con un diseño y nivel de la investigación no experimental y bibliográfico documental respectivamente. El análisis se orientó en los principales medios digitales seleccionados para la comercialización de productos y servicios, identificando ventajas de cliente y empresa – B2C (Business-to-Consumer) en el que las organizaciones enfocan sus productos y servicios al cliente/consumidor final; así también en la norma que regula las relaciones consumidor – proveedor. Resultados. La investigación permitió conocer los medios sociales más utilizados para el comercio digital, inferir que existe un gran número de consumidores que son objeto de marketing engañoso. Conclusión. Se concluyó que, en el Ecuador, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, protege a los consumidores y sanciona a los proveedores de productos o servicios que incumplen su oferta lo que permite demostrar que la norma legal es efectiva.
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Acón Delgado, Laura Selena de Jesús, and Paola Beatriz La Serna Solari. "COMPARATIVO DE LA EROSIÓN DEL ESMALTE DENTAL EN DIENTES PERMANENTES SUMERGIDOS EN TRES TIPOS DE VINO: ESTUDIO IN VITRO." TZHOECOEN 12, no. 3 (June 30, 2020): 298–304. http://dx.doi.org/10.26495/tzh.v12i3.1327.

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Abstract:
En estos tiempos, existen diversos estilos de vida de las personas, como el beber licor, consumo de tabaco, etc. Que son factores etiológicos para la aparición de lesiones sobre los órganos dentales y otros. Actualmente, los medios de comunicación, las publicidades engañosas y la gran influencia de las redes sociales, están siendo utilizados con el fin de estimular al consumo de lo antes descrito, es por eso que este estudio de tipo experimental realizado en laboratorio, se pretendió comparar la erosión in vitro del esmalte dental en dientes permanentes humanos sumergidos en tres tipos de vinos que hoy día son de uso frecuente en distintas reuniones sociales. Las evaluaciones fueron de 2 maneras, de peso en una balanza analítica y de distancia que se llevó a cabo con un microscopio óptico. De manera que los dientes de 1 mm. de espesor fueron divididos en 3 grupos, sometidos en contacto con cada vino por 5 minutos y sumergidos por 3 minutos en saliva humana; con 5 repeticiones cada 24 horas. Estas láminas fueron evaluadas antes del procedimiento, a los 15 días y para finalizar a los 30 días. Así mismo todas las piezas dentarias fueron sumergidas en saliva, y esta no cumplió ninguna función de protección ya que todas las bebidas erosionaron. Los dientes utilizados fueron 18 láminas. Esto nos llevó a los siguientes resultados observando que el esmalte dental al ser sumergido por el vino Borgoña (pH 3.16) erosionó con mayor porcentaje, seguido del vino Chenin Blanc (pH 3.17) y teniendo como último resultado al vino Gran Rose (pH de 3.45). En conclusión, se asegura que la bebida con menos índice de pH es la que causa más erosión en el esmalte dental.
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García-García, Cristina, and Francisca Ramón-Fernández. "Publicidad engañosa, subliminal y etiquetado confuso: medidas para la protección del consumidor en la legislación española." Estudios Sociales. Revista de Alimentación Contemporánea y Desarrollo Regional, January 13, 2022. http://dx.doi.org/10.24836/es.v32i59.1174.

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Abstract:
Objetivo: este trabajo tiene como objetivo diferenciar entre la publicidad subliminal y engañosa, ahondando en la historia, y el desarrollo de la última, y exponer los medios y formas de engaño comúnmente empleados por las industrias. Metodología: se ha realizado una revisión de las principales aportaciones doctrinales en la materia, así como un análisis de la legislación aplicable. Resultados: se detalla tanto su normativa española actual como la regulación existente para proteger al consumidor. Limitaciones: el continuo crecimiento y evolución del uso de la publicidad engañosa en alimentos en las últimas décadas, ha dado lugar a un consumidor que desconoce la realidad de su compra. Conclusiones: cada día son más los productos innovadores formados por ingredientes totalmente desconocidos por la población. En consecuencia, las empresas aprovechan tal desconocimiento para vender su producto a través de una publicidad y un etiquetado confuso.
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Acosto-Lobo, Oscar Iván, Liceth Andrea Salazar-Álvarez, and Berónica Narváez-Mercado. "La publicidad engañosa, una modalidad de estafa en las relaciones de consumo, de acuerdo al marco jurídico colombiano." Vis Iuris, January 15, 2016, 71–80. http://dx.doi.org/10.22518/vis.v2i42015.976.

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Abstract:
El modelo que orienta la nueva legislación sobre los consumidores en Colombia parte de la vulneración de los derechos que se tienen para con estos, en especial lo referente a la publicidad engañosa que cada día va incrementando debido a la necesidad que se tiene de adquirir un producto, bien o servicio, ofrecido por un determinado grupo de personas llamadas proveedores o productores. El presente trabajo destaca de manera sucinta cómo la publicidad engañosa pasa a ser considerada estafa en las relaciones de consumo, utilizando para ello los criterios normativos colombianos. No obstante los resultados obtenidos con relación a las diferentes lecturas realizadas a lo largo de esta investigación, podemos concluir que la publicidad engañosa sí puede conllevar al delito de estafa, en algunos aspectos que en el desarrollo de este trabajo se detallan. Frente a estos resultados, se hace necesario preguntarnos ¿Qué políticas de prevención ha utilizado el Estado con respecto a la publicidad engañosa?
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VILLALBA CUELLAR, JUAN CARLOS. "El deber de información en el derecho 1 del consumo; The Duty to Provide Information on Consumer Law; O dever de informação sobre direito do consumidor." IUSTA 2, no. 37 (December 12, 2012). http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2012.0037.05.

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Abstract:
<p>El deber de información es un pilar básico del derecho del consumo y tiene múltiples manifestacioneslegales en el ordenamiento jurídico colombiano y en el derecho comparado. Este artículo pretende teorizaracerca del deber de información en las relaciones de consumo y estudiar especialmente el deberprecontractual de información, en sus principales expresiones como la publicidad comercial y la forma depublicidad ilícita más común: la publicidad engañosa.</p><p>Palabras clave: derecho del consumo, deber de información, publicidad engañosa.</p><p>AbstractThe duty of disclosure is a cornerstone of consumer law and has multiple legal demonstrations in Colombianlaw and comparative law. This article seeks to theorize about the duty of disclosure in consumer relationsand study especially the duty of pre-contractual information, in its main expressions as commercial advertisingand as the most common illegal advertising: misleading advertising.</p><p>Keywords: consumer law, duty of disclosure, misleading publicity.</p><p>Resumo:O dever de informação é a base do direito do consumidor e tem múltiplas manifestações jurídicas dedireito colombiano e direito comparado. Este artigo procura teorizar sobre o dever de informação nasrelações de consumo e estudar especialmente o dever de informação pré-contratual, nas suas principaisexpressões como a publicidade comercial e como a publicidade ilegal comum: publicidade enganosa.</p><p>Palavras-chave: direito do consumidor, o dever de divulgação, publicidade enganosa.</p><p> </p>
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Palomares G., Jorge Ricardo. "Cuestiones Constitucionales de la Responsabilidad de los Medios de Comunicación por Publicidad Engañosa." Via Inveniendi Et Iudicandi 7, no. 2 (July 1, 2012). http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2012.0002.04.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;"><strong>Resumen</strong></p><p style="text-align: justify;">El presente artículo pretende establecer la relación existente entre la libertad de expresión, como derecho amplio, y el deber de transmitir publicidad clara veraz, traducida en la nueva figura creada por la ley 1480 de 2011, la cual responsabiliza a los medios de comunicación por la emisión de publicidad engañosa.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Palabras Clave</strong></p><p style="text-align: justify;">Estatuto del consumidor, publicidad engañosa, libertad de expresión, libertad de información, libertad de medios de comunicación.</p>
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Muela Molina, Clara, and Salvador Perelló Oliver. "Nuevas aproximaciones al estudio de la publicidad engañosa." methaodos revista de ciencias sociales 6, no. 1 (May 1, 2018). http://dx.doi.org/10.17502/m.rcs.v6i1.232.

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López de Lerma Galán, Jesús. "La protección constitucional del consumidor frente a la publicidad engañosa." methaodos revista de ciencias sociales 6, no. 1 (April 2, 2018). http://dx.doi.org/10.17502/m.rcs.v6i1.209.

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Alves, Fabricio Germano, Juan Manuel Velázquez Gardeta, and Pedro Henrique da Mata Rodrigues Sousa. "El astroturfing como una estrategia publicitaria engañosa y abusiva en las plataformas de mercado." Cadernos de Comunicação 25, no. 2 (October 29, 2021). http://dx.doi.org/10.5902/2316882x63615.

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Abstract:
En el ámbito del comercio electrónico, antes del proceso de compra de un determinado producto/servicio, se suele informar al consumidor de las características de los bienes y, más aún, de sus evaluaciones por parte de terceros usuarios. En esta perspectiva, debido a esta urgencia por la evaluación/comentario de un bien en el mercado, el astroturfing puede convertirse en una vía para la inserción masiva de comentarios falsos o maliciosos sobre los propios productos del proveedor o los de los proveedores de la competencia. Así, el quid de la cuestión gira en torno a la disyuntiva entre la necesidad de innovación de la publicidad de los proveedores y el engaño de una herramienta como el astroturfing como una estratagema de creación de opinión masiva. Así, para demostrar cuáles son los límites legales para el desarrollo de esta práctica, se analizará la literatura jurídica pertinente y la literatura consumista. Para ello se utilizará el procedimiento metodológico hipotético-deductivo, a través de la investigación aplicada, con un objetivo descriptivo. No existe una disposición unificadora en cuanto a la regulación del astroturf en el sistema jurídico vigente, si se tiene en cuenta que se trata de un mecanismo relativamente nuevo de las plataformas de mercado. Se concluye, por lo tanto, que dicha práctica constituye publicidad engañosa en los términos del párrafo 1 del artículo 37 del Código de Protección del Consumidor, y abusiva en los del artículo 36, caput, del mismo Código, debido a que induce a error al consumidor y viola directamente el principio de identificación de la publicidad.
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López Díaz, Patricia Verónica. "La publicidad comercial y el niño, niña y adolescente en el derecho chileno: un intento de sistematización y determinación de la tutela aplicable." Vniversitas 70 (October 22, 2021). http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj70.pcnn.

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Abstract:
El presente artículo aborda la protección que el ordenamiento jurídico chileno dispensa al niño, niña y adolescente frente a la publicidad comercial. La metodología empleada consiste en examinar la normativa vigente, las sentencias de los tribunales de justicia y los dictámenes éticos del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) que se han pronunciado sobre los supuestos en que sus derechos han sido vulnerados. La conclusión a la que se arriba es que si bien dicha protección no está expresamente regulada debe otorgarse para garantizar la observancia de ciertos derechos fundamentales de los que ellos son titulares y que puede alcanzarse recurriendo a la publicidad agresiva, abusiva y engañosa, que gozan de sustento normativo en nuestro derecho.
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Aliciardi, María Belén. "Cómo enfrentar el Grennwashing de la Moda en el mundo y en Argentina?" Cuadernos del Centro de Estudios de Diseño y Comunicación, no. 106 (September 11, 2020). http://dx.doi.org/10.18682/cdc.vi106.4034.

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Abstract:
La moda es la segunda industria más contaminante del mundo, después del petróleo, ya que utilizan pocos materiales locales, tinturas dañinas y mucha agua, paga sueldos precarios, con horarios muy extensos en espacios inhumanos entre otros problemas. Ante esto, hoy los consumidores empiezan a exigirles a las marcas más información sobre la sostenibilidad de su producción. Y si algo tienen estas grandes multinacionales son recursos para cambiar, pero también para invertir en publicidad para parecer algo que no son (greenwashig). Argentina no escapa a esta forma de publicidad. ¿Cómo hacemos para saber si la empresa de moda solo hace publicidad engañosa? Gracias al blockchain podemos conocer la historia de cada prenda, desde su origen, procedencia de los materiales, dónde ha sido producida o cómo se ha transformado-trazabilidad-. Esta circunstancia permite generar confianza en todos los eslabones de la cadena del sistema moda. La cual se materializa mediante aplicaciones y etiquetas.
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Gómez Nieto, Begoña. "El influencer: herramienta clave en el contexto digital de la publicidad engañosa." methaodos revista de ciencias sociales 6, no. 1 (April 2, 2018). http://dx.doi.org/10.17502/m.rcs.v6i1.212.

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García Nieto, María Teresa. "Relaciones públicas socialmente irresponsables. El caso de la publicidad engañosa y desleal." methaodos revista de ciencias sociales 6, no. 1 (April 28, 2018). http://dx.doi.org/10.17502/m.rcs.v6i1.230.

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Santiago Isas, Alfredo. "recargo por combustible (YQ) en los billetes aéreos como objeto de publicidad engañosa." Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, no. 22 (December 13, 2022). http://dx.doi.org/10.17561/rej.n22.7462.

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Abstract:
El presente artículo estudia al recargo por combustible, que es un cargo presente en muchos billetes aéreos, diferente a las tasas o a los impuestos que cobran los operadores de los aeropuertos. Fue creado para compensar a las aerolíneas por los aumentos en el precio del petróleo que se experimentaron en los últimos 20 años. La definición e historia de este cargo están en las partes 1 y 2. La solución legislativa y/o práctica validada en seis países, está presente en la tercera parte, junto con un análisis especial del caso británico (cuarta). La quinta parte explica estos cargos en los vuelos que salen de España hacia América, y la legalidad de los mismos. En la última parte se responderá a la pregunta si estos cargos de alguna manera violan la legislación y si son deshonestos o engañosos, en los términos de las Leyes de Publicidad, de Competencia Desleal, el TRLGDCU o la Resolución (CE) n° 1008/2008.
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Velásquez, Fernando Velásquez. "Presentación." Cuadernos de derecho penal, no. 15 (January 30, 2016). http://dx.doi.org/10.22518/20271743.575.

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Abstract:
Nos complace entregar a nuestros lectores este número de la revista, con sus habituales cuatro secciones de doctrina, jurisprudencia, reseñas y recensiones y entrevista.La destinada a la doctrina, dedica tres de sus cinco artículos a ciertas formas de delincuencia, en cierta forma, ‘novedosas’ –el maltrato animal, la publicidad engañosa o el plagio– y ese es el motivo por el cual este volumen lleva el nombre de ‘Nuevas formas de criminalidad’. A los trabajos mencionados se suman un par más referidos a otros temas de igual interés –las actividades de inteligencia o el principio acusatorio–, tanto académico como práctico.
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G. Ibañez, Alberto. "Historia, cultura y liderazgo: el caso de España." Gladius et Scientia. Revista de Seguridad del CESEG, December 31, 2022. http://dx.doi.org/10.15304/ges.3.8908.

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Abstract:
Este artículo analiza la relación entre Historia, cultura colectiva de una nación y liderazgo, tomando como base el caso de España, comparándolo con la estrategia seguida por otras naciones. Relaciona cultura, relaciones internacionales, marketing público, imagen corporativa, publicidad (engañosa), motivación (de los ciudadanos), técnicas de venta y promoción (de un país) y aprovechamiento del talento (pasado, presente y futuro). En suma, analiza cómo se fabrica o destruye el liderazgo de un país, y por ende el de sus nacionales y empresas, pues tanto aquéllos y éstas se benefician o perjudican de la imagen y del relato histórico que representan ya que ningún liderazgo nacional o internacional opera en un vacío cultural.
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López Pesquera, Beatriz. "El delito de estafa cometido a través de las redes sociales: problemas de investigación y enjuiciamiento." IDP Revista de Internet Derecho y Política, no. 27 (September 1, 2018). http://dx.doi.org/10.7238/idp.v0i27.3150.

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Abstract:
Con ocasión de las ventajas que ofrecen las tecnologías de la sociedad de la información y las redes sociales han proliferado conductas ilícitas centradas, principalmente, en delitos patrimoniales. Las conductas más habituales son aquellas destinadas a la compraventa de productos de segunda mano, las que exponen un modo de vida constituyéndose en influencers, o los delitos relativos a la publicidad engañosa, entre otros, aunque el abanico delictual es mucho más amplio. El estudio desvela que, en cualquier caso, no se trata de estafas informáticas propiamente dichas; el número de perjudicados es muy numeroso, existiendo, además, importantes dificultades en su investigación, por no mencionar la concurrencia de problemas concursales en no pocos casos.
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Chaves Pedrón, César. "El delito de publicidad engañosa en España: algunas consideraciones político criminales y relativas al bien jurídico protegido." Cuadernos de derecho penal, no. 15 (January 30, 2016). http://dx.doi.org/10.22518/20271743.569.

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Abstract:
Las nuevas técnicas publicitarias tienen una mayor capacidad de incidir en el comportamiento del consumidor, lo cual sitúa a este último en clara desventaja respecto de las empresas; si, además, la publicidad es engañosa, el riesgo para los consumidores es elevado y, por ello, se hace necesario incrementar su protección en la misma medida. Tal tutela ha de ser proporcionada por el Estado a través del derecho, pero el análisis de esta necesidad de protección y la determinación de la forma en que ella debe realizarse, supone examinar el papel de las distintas ramas del ordenamiento jurídico a dichos efectos y, en especial, el del derecho penal, cuya intervención debe evaluarse, en primer lugar, desde una perspectiva eminentemente político criminal.
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Llano-Henao, Yaqueline, Mónica Rivera-Cadavid, and Pedro Amariles. "Cumplimiento de la normatividad en la publicidad televisiva de medicamentos de venta libre en Colombia. Estudio descriptivo retrospectivo 2018." Revista Médicas UIS 35, no. 2 (November 4, 2022). http://dx.doi.org/10.18273/revmed.v35n2-2022008.

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Abstract:
Introducción: la publicidad televisiva es una estrategia utilizada por la industria farmacéutica para ofrecer sus productos. En el caso de los medicamentos de venta libre, se tiene la responsabilidad de ajustarse a la normativa relacionada con estos productos, con el propósito de proteger al televidente de influencias negativas por posible publicidad imprecisa o engañosa. Objetivo: evaluar el cumplimiento normativo de la publicidad televisiva de medicamentos de venta libre en Colombia de agosto de 2018 en los canales nacionales Caracol y RCN. Metodología: se revisaron las grabaciones de anuncios publicitarios de medicamentos en los canales Caracol y RCN. Aleatoriamente, se seleccionaron los días 2, 4, 22 y 26 de agosto de 2018. La revisión de las grabaciones se realizó por dos evaluadores independientes. Los datos de los anuncios publicitarios se analizaron con estadística descriptiva. Resultados: se identificaron 624 anuncios publicitarios relacionados con medicamentos de venta libre: 601 pautas (96,3 %) y 23 comerciales (3,7 %). Entre los 624 anuncios emitidos, 226 (36,2 %) de 18 medicamentos no cumplieron con algunas condiciones establecidas en la normatividad. Discusión: este estudio, comparado con la publicación del 2014, mostró un incremento en la cantidad de anuncios que no cumplen con la norma, pasando de 8 % a 36,2 %. La principal situación de incumplimiento se debe al tamaño de la fuente, que puede limitar la lectura en poblaciones especiales. Conclusiones: los anuncios televisivos emitidos en los canales nacionales Caracol y RCN, en un 36,2 %, no cumplen con los requisitos definidos por la normatividad vigente.
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Villalba Cuéllar, Juan Carlos. "El Derecho del consumo como categoría autónoma. Su evolución y fisonomía." POLIANTEA 5, no. 9 (June 20, 2013). http://dx.doi.org/10.15765/plnt.v5i9.251.

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Abstract:
La protección al consumidor ha penetrado el Derecho de tal manera, que hoy se puede hablar del Derecho del consumo como una categoría jurídica especial. En Colombia, sin embargo, esta tendencia no ha logrado permear las instituciones jurídicas de una manera clara, y aún se conserva una legislación poco idónea para resolver las vicisitudes que la complejidad de los mer- cados impone a este grupo de personas denominadas consumidores, en el mundo actual. Este artículo tiene por finalidad demostrar que el Derecho del consumo es una perspectiva del Derecho que tiene una fisonomía propia e involucra los aspectos más debatidos del Derecho privado y del Derecho de la empresa, tales como la responsabilidad por productos defectuosos, la protección a la formación del consentimiento y la publicidad engañosa, entre otros. Para cumplir el objetivo se aborda primero la evolución de la protección a los consumidores en el Derecho comparado, para en segundo lugar caracterizarlo y, finalmente, delimitar el Derecho del consumo, de tal forma que se puedan saber cuáles son su contexto y alcances.
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Vilajoana Alejandre, Sandra. "Autocontrol al servicio de la publicidad." COMeIN, no. 22 (May 15, 2013). http://dx.doi.org/10.7238/c.n22.1335.

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Abstract:
¿Cuántas veces has pensado que un anuncio era engañoso o denigraba a algún competidor? Para evitar estas prácticas, lesivas para el consumidor y la libre competencia, la industria publicitaria dispone de un sistema de autorregulación que, en 2012, revisó 19.789 proyectos de anuncios con el objetivo de verificar su adecuación a la legislación y a los códigos éticos de la profesión.
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