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Bermúdez Briceño, Adriana. "Recurso contencioso administrativo funcionarial en el proceso venezolano." Sostenibilidad, Tecnología y Humanismo 9, no. 1 (January 1, 2018): 23–41. http://dx.doi.org/10.25213/2216-1872.57.

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Abstract:
La jurisdicción contencioso administrativa funcionarial, es la instancia que se encarga de controlar, vigilar y corregir, si es necesario, la actuación u omisión del Poder Público a través de sus distintos niveles, en lo referente a la relación laboral que lo vincula con los empleados. En la actualidad se pronuncian sentencias o decisiones judiciales en materia contencioso funcionarial que terminan de manera anormal el litigio; esto es, sentencias que se dictan sin analizar ni decidir sobre el fondo del asunto debatido. Esto puede afectar o perjudicar los derechos y beneficios que provienen de la relación de empleo público, cuyas consecuencias están dirigidos contra las personas que prestan sus servicios bajo la dependencia del Estado Venezolano. En este sentido, la investigación que se realizó busca impulsar el conocimiento en materia contencioso administrativa y así evitar la interposición del recurso funcionarial por parte de los empleados públicos; y evitar que sea resuelta de manera anómala; pues, de materializarse tal resolución anormal, impediría al Juez decidir sobre la reclamación o pretensión que impulsó al Aparato Jurisdiccional Tribunales en materia contencioso funcionarial.
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Andalucía, Tribunal Superior de Justicia de. "Sentencia núm. 643 de 2007." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 67 (September 30, 2007): 203–8. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n67.496.

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RAZQUIN LIZARRAGA, José Antonio. "Primer balance del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo." RVAP 110-I, no. 110-I (April 30, 2018): 239–82. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.110.2018.1.08.

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Abstract:
LABURPENA: 7/2015 Lege Organikoak administrazioarekiko auzi- eta kasazioerrekurtso berria ezarri zuen. Bada, ezarpen horren lehenengo balantzea jorratzen da lan honetan, indarrean jarri eta urtebetera bitartekoa. Auzitegi Gorenak lehen urtean egindako doktrina aztertzen da, bai kasazio estatal berria interpretatzeko eta ezartzeko gidalerroak finkatzen dituelako, erreformak planteatutako zalantzei eta galderei erantzute aldera, bai errekurtsoa onartzeari buruzkoa, eta, batez ere, jurisprudentzia sortzeko kasazio-interes objektiboari buruzkoa delako, Onarpen Sekzioari dagokionez. Era berean, kasazio-errekurtso autonomikoaren ezarpenean dauden zailtasunak aztertzen dira. RESUMEN: Este trabajo aborda un primer balance de la implantación del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo introducido por la Ley Orgánica 7/2015 al año de su entrada en vigor. Se analiza la doctrina del Tribunal Supremo en el primer año, que fija pautas para la interpretación y aplicación de la nueva casación estatal en respuesta a las dudas y cuestiones planteadas por la reforma y gira en torno a la admisión del recurso y primordialmente sobre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de apreciación discrecional por la Sección de Admisión. Y también se examinan las dificultades existentes en la implantación del recurso de casación autonómico. ABSTRACT: This paper deals with an initial assessment of the implementation of the new cassation appeal introduced by Organic Law 7/2015 at the year of entry into force. It analyzes the doctrine of the Supreme Court in the first year, which sets guidelines for the interpretation and application of the new cassation system in response to the doubts and questions raised by the reform and revolves around the admission of the resource and primarily on the cassational objective interest for the formation of case-law, of discretionary appreciation by the Admission Section. And it also examines the difficulties in the implementation of the regional cassation appeal.
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Pérez Andrés, Eloísa María. "Una Sentencia trascendental sobre la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo frente al silencio administrativo negativo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 55 (September 30, 2004): 181–90. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n55.238.

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Abstract:
El pasado 23 de Enero de 2004 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de excepcional importancia sobre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando lo que se recurre es una desestimación presunta o silencio administrativo negativo.El Art. 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa dispone que el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses si el acto que se impugna fuera expreso y de seis meses si no lo fuera, contándose en este caso el plazo desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De esta manera los administrados se han visto perjudicados por el hecho de que el incumplimiento de la Administración deja su derecho a recurrir encerrado en un lapso de tiempo de obligado cumplimiento so pena de peder la posibilidad de defenderse.
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Rivero Ysern, José Luis. "Notas de Jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 107 (August 31, 2020): 251–68. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n107.1216.

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Abstract:
SUMARIO: X. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. PRUEBA INDICIARIA Y VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIAXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. APLICACIÓN DEL CRITERIO “EXTRAORDINARIO” A EFECTOS DEL RECURSO DE REVISIÓNXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN. EL RECURSO DE CASACIÓN Y APELACIÓN PENDIENTE CONTRA UN ACTO DICTADO EN PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES QUEDA SIN EFECTO UNA VEZDICTADA SENTENCIA, SEA O NO FIRME, EN LOS AUTOS PRINCIPALESXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. SANCIÓN POR INFRACCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN CONTINUADA: IMPROCEDENCIA ARTC. 327.1 DEL RDPHXXI. SALUD Y SERVICIOS SOCIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. AUTO DE LA SALA DE SEVILLA 93/2020 DE RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DECLARATORIAS DE MEDIDAS EXCEPCIONALES POR LA PANDEMIA DEL COVID 19 POTENCIALMENTE LESIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES .
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Parejo Alfonso, Luciano. "Algunas reflexiones sobre la novedad del recurso de casación en el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 100 (April 30, 2018): 339–55. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n100.711.

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Abstract:
El presente estudio aborda el nuevo sistema de casación en el orden contencioso-administrativo operado por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio criticando sus deficiencias técnicas. La introducción de la casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha ido acompañada del abandono de la universalidad de la apelación, es decir, de la construcción del control prescrito por el artículo 106.1 CE sobre el principio de la doble instancia más que nomofiláctico, el recurso de casación actual se ofrece, pues, como nomotético. La casación se aparta, así, de lo nomofiláctico para convertirse en mecanismo depurador del control judicial cumplido en asuntos en los que esté afectado gran número de situaciones, tengan trascendencia social o esté en juego la integridad de los intereses generales. Hubiera sido preferible la remodelación del sistema sobre la base de la doble instancia (la universalidad de la apelación o apelación universal, pero restringida).Y la articulación de la casación bien –en línea de continuación con el proceso de “normalización” de lo contencioso-administrativo- sobre la lógica mucho más simple y clara de la casación civil.
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Julien-Laferrière, François. "EL JUEZ ADMINISTRATIVO FRANCÉS Y LA URGENCIA." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 268 (July 1, 2017): 449. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.268.60994.

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Abstract:
En el presente artículo, el autor realiza un análisis sobre la jurisdicción contencioso administrativa y reflexiona sobre las características que contrastan respecto de dicha jurisdicción entre Francia y México. Para ello, el autor traza una ruta doctrinal y jurídica que considera el esquema monista y el clásico esquema dual francés, esquemas que se concilian y fusionan bajo el artículo 47 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea con el fin de garantizar un juicio justo. Finalmente se analiza la urgencia y los requisitos necesarios para que esta opere y cómo resulta necesario adaptar los procedimientos para hacer efectivo el recurso de apelación o casación en el procedimiento contencioso administrativo francés.
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Recuerda Girela, Miguel Ángel. "El nuevo recurso de casación contenciosoadministrativo y el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 94 (April 30, 2016): 107–50. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n94.775.

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Abstract:
El objeto de este trabajo es analizar la reforma que la Ley Orgánica 7/2015 ha hecho del recurso de casación contencioso-administrativo. La esencia de la reforma radica en que se ha ampliado el objeto de este recurso de casación, se han eliminado los motivos tasados que la ley contemplaba para la admisión del recurso, y se ha establecido un sistema de apreciación discrecional del interés casacional por parte del Tribunal Supremo como requisito para la admisión del recurso.
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Cano Murillo, Alicia, and Mercenario Villalba Lava. "El control de la discrecionalidad técnica de valoración de incapacidades por las jurisdicciones contencioso-administrativa y social." Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, no. 36 (December 22, 2020): 1023–44. http://dx.doi.org/10.17398/2695-7728.36.1023.

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Abstract:
Concepto de la discrecionalidad técnica y de su control judicial en sede Contencioso-Administrativa y Social. Planteamiento de los conceptos jurídicos indeterminados de incapacidad y discapacidad de los trabajadores en el área social y de los funcionarios públicos en el de la Administración Pública. Valoración de sus distintas técnicas de control, concluyendo que finalmente se llega a una situación equiparada de dicho control de la discrecionalidad técnica. Palabras clave: Discrecionalidad judicial, recurso de suplicación, orden jurisdiccional Social, orden Contencioso-Administrativo, control judicial, capacidad y discapacidad.
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Caballero Sánchez, Rafael. "extensión del Derecho administrativo y su proyección contencioso-administrativa." Revista de Derecho Público: Teoría y método 4 (September 9, 2021): 7–65. http://dx.doi.org/10.37417/rpd/vol_4_2021_637.

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Abstract:
El Derecho administrativo ha conocido una importante expansión en los últimos decenios hacia ámbitos no protagonizados formalmente por una Administración pública, dando lugar a lo que en este trabajo se califica de extensión asimilativa, extensión reactiva y extensión adaptativa o sustitutiva, respectivamente. La extensión asimilativa proviene de la necesidad de los órganos externos al poder ejecutivo (ya sean constitucionales, estatutarios, o jurisdiccionales) de contar con un Derecho administrativo “operativo” para la organización y funcionamiento de sus estructuras de gestión. La extensión reactiva es el Derecho administrativo que se aplica a los entes instrumentales de las Administraciones públicas, como límite (o recuperación, según se mire) en su recurso al ordenamiento jurídico-privado. Y la extensión adaptativa o sustitutiva es la que se aplica al heterogéneo y creciente fenómeno de los sujetos privados que ejercen funciones públicas o que al menos colaboran con su ejercicio. A partir de este esquema, se propone acudir al concepto de funciones públicas (tareas de responsabilidad pública cuyo titular ejerce desde una posición de preeminencia) y al de relación jurídico-administrativa (sin que una de las partes tenga que ser necesariamente una Administración) para identificar los supuestos de extensión debida del Derecho administrativo. También se sistematizan con arreglo a criterios clasificatorios duales los supuestos normativos de extensión adaptativa que ofrece nuestro ordenamiento. Finalmente, se defiende que todas estas relaciones jurídicas en las que se ejercen funciones públicas se sometan a un régimen de garantía y protección según los parámetros del Derecho administrativo y, sobre todo, que en última instancia sean susceptibles de tutela ante la jurisdicción contenciosa, proponiéndose los ajustes legales necesarios para facilitar el desarrollo de un proceso contencioso-administrativo entre particulares.
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García Couso, Susana. "Recurso de amparo y recurso de casación contencioso-administrativo: el agotamiento de la vía judicial previa tras su objetivación." Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional 25, no. 1 (July 1, 2021): 143–70. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/aijc.25.06.

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Abstract:
El trabajo tiene por objeto el estudio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el requisito del agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo tras la reforma operada en el recurso de casación contencioso-administrativo por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Como ha apreciado el propio TC, el cambio sufrido como consecuencia de su objetivación, al incluir el requisito del «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» para su admisión, tiene una «indudable repercusión» en la satisfacción del citado requisito procesal.
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Romeo Ruiz, Aritz. "El interés casacional objetivo en el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 100 (April 30, 2018): 589–620. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n100.717.

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Abstract:
Cuando se cumplen dos años desde la entrada en vigor del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, el Tribunal Supremo está dictando las primeras resoluciones que están contribuyendo a aportar luz sobre las cuestiones más críticas del nuevo modelo de casación. Así sucede con la que es la piedra clave de la reforma: el interés casacional objetivo. En relación con esta cuestión, la Sección de Admisión, a través de los autos de admisión, está interpretando y esclareciendo diferentes particularidades de los supuestos recogidos en el artículo 88 de la LJCA. Este trabajo analiza algunos aspectos relacionados con la interpretación que los primeros autos de admisión contienen sobre los supuestos de interés casacional objetivo, con especial consideración del caso del artículo 88.2.a), sobre jurisprudencia contradictoria.
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Ruiz López, Miguel Ángel. "El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo: primeras resoluciones, balance y perspectivas." Revista de Administración Pública, no. 204 (December 18, 2017): 165–202. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.204.06.

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Molina, José Antonio Moreno, and Antonio Villanueva Cuevas. "Algunos breves apuntes sobre el recurso contencioso-administrativo en el derecho español." Gdańskie Studia Prawnicze, no. 2(46)/2020 (June 22, 2020): 83–94. http://dx.doi.org/10.26881/gsp.2020.2.06.

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Abstract:
"Kilka uwag na temat środków prawnych w postępowaniu sądowoadministracyjnym w prawie hiszpańskim" Kontrola działalności administracji publicznej w Hiszpanii dokonywana jest na różne sposoby. Jednym z nich jest monitorowanie działań administracji publicznej przez sędziów i sądy. W ramach podejmowanych działań administracja publiczna musi także przestrzegać obowiązujących przepisów prawnych. W rzeczywistości jest to konsekwencja podporządkowania jej prawu, w szczególności zaś prawu przewidzianemu w art. 103 s. 1 hiszpańskiej konstytucji z 1978 r. Jednak nie zawsze tak było, a wprowadzenie sądowej kontroli administracji publicznej w Hiszpanii poprzedził długi proces historyczny. Niniejszy artykuł ma na celu przedstawienie instytucji sądowej kontroli działalności administracji publicznej w Hiszpanii, jak również problemów, z którymi się obecnie boryka.
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Arrién Somarriba, Juan Bautista. "Urgentes reformas al sistema de organización del contencioso administrativo nicaragüense." Revista Digital de Derecho Administrativo, no. 20 (June 28, 2018): 421–51. http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n20.15.

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Abstract:
La justicia administrativa nicaragüense se caracteriza por su centralización orgánica y territorial, lo que puede provocar un trato desigual en el acceso a la misma, demoras injustificadas y la transgresión al debido proceso, al no tener el recurrente derecho a un recurso de alzada, ante un juzgador independiente e imparcial del que emitió la sentencia. Además, su personal no se rige por los procedimientos de la carrera judicial, sino por un sistema de nombramientos directos, sin criterios claros de especialización y con riesgos de politización. A partir de un examen de la reciente reforma constitucional nicaragüense que aprueba la descentralización de la justicia administrativa, se muestra la necesidad de incorporar cambios y regular su estructura, y la manera como se escoge a su personal persiste.
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Guerra Schleef, Felipe. "Redundancia jurisdiccional como estrategia en ámbitos conflictivos del contencioso-administrativo en Chile." Revista de derecho (Valdivia) 30, no. 1 (June 2017): 153–77. http://dx.doi.org/10.4067/s0718-09502017000100007.

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Sánchez Álvarez, Eduardo. "A vueltas (criticas) con el “interés casacional” contencioso-administrativo." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 25 (March 13, 2020): 629. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.25.2019.27015.

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Abstract:
En este trabajo se propone el estudio de un concepto jurídico que ahora se ha relanzado especialmente en la normación contencioso-administrativa del recurso de casación, el denominado “interés casacional”. Se trata, desde su vigente análisis en la Ley procesal de ese orden jurisdiccional, de extraer con espíritu crítico consecuencias del diseño implementado y los efectos que provoca a partir de la revolucionaria modificación que propicia en ese ámbito. Asimismo, se busca estudiar cuál es el contenido de ese mismo concepto en la Ley procesal civil, para testar si es análogo o dispar con el que se formula en el orden contencioso-administrativo. Por fin, también se quiere analizar si en el orden contencioso-administrativo se ha implementado legislativamente un mecanismo institucionalizado de diálogo judicial entre los órganos a quo y ad quem en la tramitación de la casación y, en caso afirmativo, su alcance.This paper proposes the study of a legal concept that has now been revived especially in the contentious-administrative norm of the cassation appeal, called “cassation interest”. From its current analysis in the Procedural Law of this jurisdictional order, it is necessary to extract with a critical spirit the consequences of the design implemented and the effects that it causes from the revolutionary modification that it promotes in this area. It is also intended to study the content of the same concept in the Civil Procedure Act, to determine whether it is analogous or inconsistent with the one formulated in the contentious-administrative order. Finally, we also want to analyze if in the contentious-administrative order a mechanism institutionalized judicial dialogue between the organs a quo and ad quem has been implemented legislatively in the processing of the cassation and, if yes, its scope.
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Vargas Florián, Sandra Mercedes. "La fuerza vinculante de la jurisprudencia del Consejo de Estado." IUSTA, no. 48 (February 28, 2018): 119–44. http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2018.0048.05.

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Abstract:
La jurisprudencia constitucional es considerada como fuente formal y material del derecho en el sistema jurídico colombiano, de ahí procede su fuerza vinculante en las decisiones de las autoridades judiciales y administrativas. Este reconocimiento, derivado de la función judicial de la Corte Constitucional, no se da en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que el Consejo de Estado no se ha ocupado de una acuciosa expedición, recopilación y publicación de sentencias con carácter vinculante. Esta investigación enfoca su atención en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en el carácter vinculante de la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado. Son estudiadas aquí nuevas figuras jurídicas contempladas en la Ley 1437 de 2011, tales como el deber de aplicación uniforme de la jurisprudencia, la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades, el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia y las sentencias de unificación.Se establece el carácter vinculante que ostentan las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado de conformidad con esta ley. Además se muestra cómo, si se logra la aplicación de las nuevas figuras y los procedimientos estudiados, se contribuirá al reconocimiento de la fuerza vinculante de la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado, a la descongestión judicial y a la protección de valores importantes del sistema jurídico, así como a la igualdad de trato y seguridad jurídica en materia de lo contencioso administrativo.
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Torres Aceituno, Francisco. "Comentarios sobre el procedimiento expropiatorio, ordinario y urgente, intereses de demora generados en la determinación y pago del justiprecio, criterio culpabilístico subjetivo, responsabilidad patrimonial, prescripción." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 104 (February 15, 2021): 177–201. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n104.1123.

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Abstract:
El presente comentario tiene por objeto abordar la Sentencia de 16 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se desestima el recurso interpuesto frente a una resolución expresa y frente a la desestimación por silencio administrativo, en la reclamación de los intereses por determinación, y pago del justiprecio, respectivamente. Para ello, se aborda el procedimiento expropiatorio ordinario, y sus diferencias con el declarado urgente, así como la figura de la prescripción en el sentido de la reclamación de responsabilidad patrimonial que ha de ser la vía por la que se solicite el abono de los citados intereses, dada su particular naturaleza respecto del justiprecio.
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Pérez Estrada, Miren Josune. "La exclusiva función del actual recurso de casación contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo." Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, no. 107-I (April 28, 2017): 303–28. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.107.2017.1.10.

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Abstract:
LABURPENA: Lan honetan kasazio-errekurtsoaren araubide berriak ekainaren 21eko 7/2015 Lege Organikoa indarrean jarri ondoren indarrean dagoen administrazioarekiko auzien jurisdikzioan dauzkan ondorioak aztertzen dira. Sistema horren protagonista berriaren azterketa eta xedea, kasazio-interesaren kontzeptu zehaztugabea eta Auzitegi Gorenaren administrazioarekiko auzien salaren hautazko iritzia jorratzen dira. Bestalde, zuzenbidearen aplikazioan uniformetasunaren teknika ezartzeak dakartzan arriskuak jasotzen dira. Zalantzan jartzen da sistema berria, Giza Eskubideen Europako Auzitegiak benetako babes judizialari dagokionez errekurtsoa eskuratzeari buruz daukan doktrina erreferente hartuta eta zuzenbidea aplikatzeko berdintasunaren, segurtasun juridikoaren eta independentzia judizialaren printzipioetan dauzkan alboko kalteei buruz hausnartzen da. Azken batean, oso gutxik eskuratu ahalko duten sistema esklusibo bat aztertzen da. RESUMEN: En este trabajo se analizan las consecuencias del nuevo régimen del recurso de casación, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, vigente tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de junio. Se aborda el estudio y finalidad del nuevo protagonista de este sistema, el concepto indeterminado de interés casacional y su apreciación discrecional por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Además, se recogen los peligros que entraña la instauración de la técnica de la uniformidad en la aplicación del derecho. Se cuestiona el nuevo sistema tomando como referente la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el acceso al recurso en relación con la tutela judicial efectiva y se reflexiona sobre los daños colaterales en los principios de igualdad en la aplicación del derecho, seguridad jurídica e independencia judicial. En definitiva, se examina un exclusivo sistema al que muy pocos tendrán acceso. ABSTRACT: This work analyzes the consequences of the new regime of the appeal in cassation for the contentious administrative order, in force after the entry into vigour of Organic Act 7/2015 of June 21st. We deal with the study and purpose of this new player in this system, the undefined concept of interest in appeal and its discretionary assessment by the Contentious-administrative chamber in the Supreme Court. Besides, hazards related to the implementation of the uniformity in the application of law technique are set out. The new system is disputed taking the European Court of Human Rights doctrine as a reference regarding the access to judicial review in connection with an effective remedy and we reflect on the collateral damages upon principles of equality in the application of law, legal certainty and judicial independence. In short, we examine an exclusive system accessible to too few.
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Román Sánchez, Raúl. "El recurso contencioso administrativo según las nuevas normas del supremo tribunal de la signatura apostólica." Revista Española de Derecho Canónico 68, no. 171 (January 1, 2011): 575–638. http://dx.doi.org/10.36576/summa.31049.

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Gutiérrez Sánchez, Jacobo. "La unificación de la Jurisprudencia en materia Civil y contencioso Administrativo del sistema jurídico hondureño." La Revista de Derecho 38 (May 18, 2018): 100–103. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v38i0.6018.

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Abstract:
El nuevo Código Procesal Civil de Honduras introdujo significativos avances; sin embargo, por un lado, desapareció como causal de casación la infracción a la doctrina legal y, por otro, manifiesta que la casación tiene como fin la unificación de la jurisprudencia nacional, generando la pregunta de cómo se puede unificar la jurisprudencia sin existir doctrina legal. Esta reforma no solo perjudica la unificación de la jurisprudencia civil, sino también la jurisprudencia contenciosa administrativa, ya que se le aplica supletoriamente el Código Procesal Civil en lo relacionado al recurso de casación. En vista de lo anterior, el Congreso Nacional debe realizar una reforma al artículo 716, numeral 2) del Código Procesal Civil, añadiendo que se puede interponer el recurso de casación “por infracción de doctrina legal en la parte dispositiva de la sentencia”. De esta manera, sería posible unificar la jurisprudencia en la materia civil y, consecuentemente, en la materia contencioso-administrativa.Todos los autores están de acuerdo en que el tema de las “fuentes del Derecho” pertenece a la Teoría General del Derecho (Orellana, 2013); sin embargo, dichos autores, logrado establecer una diferencia sustancial entre las distintas fuentes del derecho. El vocablo “fuente” deriva del latín “fono, frontis, fundo”, que significa “provenir, derramar”. Así, desde el punto de visto etimológico, se indaga “de dónde emerge o surge el derecho” (Ricardo, 2015).
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Arenas Ceballos, Julieta. "La suspensión en prevención como medida cautelar en el proceso contencioso administrativo." Civilizar 9, no. 16 (June 26, 2009): 91. http://dx.doi.org/10.22518/16578953.726.

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Abstract:
La suspensión en prevención, como una de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo en Colombia, tuvo en su primer proyecto legislativo un planteamiento de acción, mediante la cual los ciudadanos que tuvieran indicios graves de que se iban a producir actos, hechos u operaciones administrativas ilegales o inconstitucionales en perjuicio suyo, podían solicitar a la justicia contenciosa administrativa que impidiera que éstos se causaran. Así quedó prevista en el Artículo 153 del C.C.A., contenido en el Decreto Extraordinario 01 de 1984, en el Título XVII, de la suspensión provisional. Este instrumento fue esencialmente una medida cautelar que evitaba que una actuación de la administración inconstitucional o ilegal, no susceptible de otro recurso, naciera a la vida jurídica y cuyo fin era prevenir un daño que se ocasionaría con tal actuación. Se diferenciaba de la otra medida cautelar de suspensión provisional, en que la actuación ya se había producido y culminado o concretado, y en ella el acto empezaba a producir efectos (Ibáñez Najar, 1985, pp. 93 – 107). La suspensión en prevención fue derogada después de un corto período de aplicación judicial,1 lo que desde entonces ocasionó un vacío legal al no contarse con este importante instrumento procesal cautelar que permita al propio ciudadano detener preventivamente una actuación de la administración contraria a la Constitución o la ley. Por último, tal suspensión afecta el desarrollo constitucional de la tutela judicial efectiva, concretamente en lo que se refiere a las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, tema que tiene pendiente en gran parte, su desarrollo en el ordenamiento jurídico colombiano
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RAZQUIN LIZARRAGA, José Antonio. "El recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa tras la Ley Orgánica 7/2015." RVAP 104-I, no. 104-I (April 29, 2016): 135–78. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.104.2016.1.04.

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Abstract:
LABURPENA: Lan honetan administrazioarekiko auzien jurisdikzioan kasazio-errekurtsoaren erreformak eragin duen aldaketa aztertzen da. Botere Judizialaren Lege Organikoa aldatzeko 7/2015 Lege Organikoak ekarri du aldaketa hori, eta kasazio-eredu unibertsal berri bat ezartzen du. Horren gakoa da errekurtsoak onartzeko Auzitegi Gorenaren Hirugarren Aretoak kasazio-interes objektiboa hauteman beharko duela, bere eskumenez, errekurtsoa onartzeko. RESUMEN: Este trabajo estudia la reforma del recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo operada por la Ley Orgánica 7/2015 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece un nuevo modelo de casación universal cuya clave es la admisión del recurso mediante la apreciación discrecional de la existencia de interés casacional objetivo por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. ABSTRACT: This paper studies the reform of the cassation appeal in the contentious-administrative jurisdiction operated by the Organic Law 7/2015 amending the Organic Law of the Judiciary Power, establishing a new model of cassation appeal with the transformation of admissibility by discretion of Supreme Court.
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Fernández García, José Francisco. "Lo nuevo y lo viejo del recurso de casación contencioso-administrativo: admisibilidad y motivos de impugnación." Revista de Administración Pública, no. 202 (April 26, 2017): 337–79. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.202.12.

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Arríen Somarriba, Juan Bautista. "La Administración Pública frente al ciudadano en Nicaragua. Un Goliat frente a un David. (La deficiente regulación jurídica, estructuración orgánica y humana de la justicia constitucional y administrativa como una causa de esa disparidad)." Encuentro, no. 76 (March 1, 2007): 8–26. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i76.3685.

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Abstract:
EN ESTE ARTÍCULO REALIZAMOS UN ANÁLISIS DE LOS RECURSOS administrativos y judiciales existentes en nuestro país para solucionar los conflictos jurídicos que suceden entre los distintos órganos de la Administración Pública y los ciudadanos. Exponemos una serie de deficiencias jurídicas que posee tanto el procedimiento del recurso de amparo como el contencioso – administrativo, comenzando por los recursos administrativos necesarios para acceder a ambos. Presentamos también diversos comentarios sobre la estructuración orgánica y humana tanto de la Jurisdicción constitucional como de la administrativa, planteando una reforma general de las mismas, así como una propuesta de reforma constitucional, de la ley de carrera judicial, de la ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo y de la normativa contenciosa – administrativa.
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Larroucau Torres, Jorge. "La expansión procesal de la protección de derechos fundamentales en Chile." Revista de Derecho Privado, no. 37 (June 25, 2019): 249–82. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n37.10.

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Abstract:
La protección judicial de los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución chilena de 1980 se ha expandido de forma constante. Esto ha ocurrido a lo largo de las últimas cuatro décadas, tanto en términos sustantivos como procesales. Este artículo distingue tres fases en la dimensión procesal de esta expansión —un procedimiento contencioso-administrativo, un límite a la autotutela entre particulares y una jurisdicción universal—, desagregando los cinco desafíos principales que estos periodos deparan al sistema judicial en su conjunto. El artículo propone interpretar este fenómeno expansivo de esta tutela de urgencia en términos exploratorios, es decir, como un modo de identificar los aspectos en que el sistema judicial chileno es deficitario, ya sea porque requiere una definición (o una redefinición) en términos procesales u orgánicos. Junto con ello, identifica las soluciones académicas que se han propuesto para paliar este tipo de desafíos.
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González-Varas Ibáñez, Santiago. "Opciones de defensa procesal en caso de firmeza de actos, reglamentos o sentencias." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 92 (August 31, 2015): 191–214. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n92.807.

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Abstract:
Este trabajo explora posibles espacios de defensa en situaciones complicadas en que el particular no tiene en principio posibilidad alguna de recurso. Se trata, primero, de aportar un enfoque sistemático de las posibles situaciones, ya que se advierte especial confusión a la hora de enfocar estos temas. Segundo, identificar problemas en torno a este tipo de situaciones y aportar algunas posibles soluciones. Para ello, tercero, el método tendrá que ser, fundamentalmente, de aportación de criterios que operan en la práctica jurídica. Se discuten por ejemplo las opciones procesales del recurso contencioso-administrativo indirecto contra disposiciones generales a través de la impugnación de actos presuntos o expresos creados por peticiones en vía administrativa, las posibilidades de atacar un acto firme aprovechando la existencia de una sentencia posterior que lo contradice; se exploran márgenes de defensa que otorga la propia cosa juzgada (y sus relaciones también con el desistimiento y las sentencias de inadmisión), así como el recurso extraordinario de revisión de la LRJAPPAC 30/1992, la revisión de sentencias del artículo 102 de la LRJCA 29/1998 y la revisión de oficio de los actos administrativos nulos de gravamen.
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Jara Schnettler, Jaime. "La revisión jurisdiccional de las sanciones administrativas y la garantía del recurso de plena jurisdicción." Revista de Derecho Público, no. 89 (December 30, 2018): 59. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5249.2018.52038.

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Abstract:
Se presenta un somero análisis del régimen procesal de impugnación de las sanciones administrativas, en el marco general de las disfuncionalidades que presenta el inorgánico y fragmentado cuadro de la actual Justicia Administrativa chilena. El trabajo examina el problema de las facultades del juez y el estándar de revisión que deberían posibilitar estos mecanismos procesales especiales. Se recoge como parámetro para ello tanto las críticas formuladas por la literatura chilena especializada como la referencia al sistema europeo de Derechos Humanos que plantea la exigencia del Recurso de Plena Jurisdicción como un dispositivo específico integrado en la garantía del proceso equitativo. Bajo este prisma se aboga por un rol amplio y extensivo de los Tribunales llamados a enjuiciar la legalidad de las decisiones de la Administración, en armonía con los principios constitucionales del justo y racional procedimiento. El autor cuestiona si el disperso régimen contencioso-administrativo vigente permite alcanzar ese umbral de exigencias procesales mínimamente compatibles con el estándar plenario en la revisión jurisdiccional.
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Huerta Garicano, Inés. "Los criterios de la Sección de Admisión en orden a la admisión del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo." Revista de Administración Pública, no. 207 (December 7, 2018): 61–93. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.207.03.

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RECUERDA GIRELA, Miguel Ángel. "Algunas cuestiones sobre el incidente de nulidad tras la reforma del recurso de casación contencioso-administrativo: el incidente contra la penúltima resolución judicial." RVAP 117, no. 117 (August 1, 2020): 421–41. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.117.2020.10.

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Abstract:
LABURPENA: Artikulu honetan aztertzen da zer irizpide dituen Konstituzio Auzitegiak babes-errekurtsoa jarri aurreko betekizun honen aurrean: oinarrizko eskubideak urratzen dituen azken aurreko ebazpen judizialaren aurkako deuseztasun-intzidentea jartzea, ebazpen horri kasazio-errekurtsoa jarri zaionean eta kasazio-errekurtsoa onartu ez denean, errekurtsogileari egotzi ezin zaizkion arrazoiengatik. ABSTRACT: The purpose of this paper is to analyse the criteria of the Spanish Constitutional Court in relation to the requirement, prior to the action for infringement of fundamental rights before the Constitutional Court, to lodge the nullity incidental plea against the second-to-last court decision that is detrimental to fundamental rights, when this had been appealed in cassation and dismissed for reasons which cannot be attributed to the appellant. RESUMEN: El objeto de este artículo es analizar los criterios del Tribunal Constitucional en relación con el requisito, previo al recurso de amparo, de interponer el incidente de nulidad contra la penúltima resolución judicial que sea lesiva de derechos fundamentales, cuando ésta ha sido recurrida en casación y el recurso de casación ha sido inadmitido por razones no imputables al recurrente.
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Crespo Navarro, Elena. "La naturaleza de la protección diplomática en el caso Couso: la compleja relación entre Derecho internacional y Derecho interno." Spanish Yearbook of International Lawi 2, no. 72 (September 3, 2020): 197–234. http://dx.doi.org/10.17103/redi.72.2.2020.1b.02.

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Abstract:
El 11 de diciembre de 2019, la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó finalmente sentencia en el caso Couso. La sentencia afirma la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado y la condena al pago de indemnización por la omisión del ejercicio de la protección diplomática a la que vendría obligado el Estado español respecto de sus nacionales. Se trata de una sentencia relevante por sus efectos que, sin duda, trascienden el caso concreto y pueden tener consecuencias sobre el interés general. El 24 de febrero de 2020, la Abogacía del Estado presentó escrito de preparación del recurso de casación por infracción del ordenamiento e interés casacional. Este estudio supone un análisis crítico de la confusa argumentación de esta sentencia desde la perspectiva de la concepción de la institución de la protección diplomática en Derecho internacional y en el Derecho interno español.
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Escribano López, Francisco. "Notas de jurisprudencia.- Tribunal Constitucional." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 101 (August 31, 2018): 205–19. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n101.730.

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Abstract:
SUMARIO: - Sentencia 117/2017, de 19 de octubre de 2017 (BOE de 16 de noviembre). Ponente: González-Trevijano Sánchez (Recurso de inconstitucionalidad).- Sentencia 101/2017, de 20 de julio de 2017 (BOE de 11 de agosto de 2017).- Sentencia 103/2017, de 6 de septiembre de 2017 (BOE de 13 de octubre).- Sentencia 103/2017, de 6 de septiembre de 2017 (BOE de 22 de septiembre).- Sentencia 107/2017, de 21 de septiembre de 2017 (BOE 13 de octubre).- Sentencia 113/2017, de 16 de octubre de 2017 (BOE 24 de octubre de 2017). Cuestión prejudicial de validez de normas forales fiscales 1346-2017. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del territorio histórico de Bizkaia.- Sentencia 118/2017, de 19 de octubre de 2017 (BOE de 16 de noviembre).- Sentencia 134/2017, de 16 de noviembre de 2017 (BOE de 20 de diciembre).
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BURLADA ECHEVESTE, José Luis, and Inés María BURLADA ECHEVESTE. "El artículo 149.1.18.ª de la Constitución: un límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos." RVAP 99-100, no. 99-100 (December 30, 2014): 757–81. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.99.100.2014.030.

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Abstract:
LABURPENA: Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiaren 2008ko ekainaren 13ko epaiak baliogabetzat jo zuen ofizioz Gipuzkoako Lurralde Historikoko Zergei buruzko martxoaren 3ko 2/2005 Foru Arauaren 247. artikuluaren bigarren paragrafoa. Zenbait kasutan, erreklamazio ekonomiko-administratiboa egin gabe, administrazioarekiko auziak zuzenean aurkezteko aukera ematen zuen. Araua baliogabe adierazteko argudiatu zuten ohiko zerga-prozedura administratibotik urruntzen zela (249. artikulua) eta ez duela betetzen Espainiako Konstituzioaren 149.1 artikuluaren 18. atala. Gainera, auzibide-legediaren gaineko Estatuaren eskumenari eragiten dio (Espainiako Konstituzioaren 149.1 artikuluaren 6. atala). Auzitegi Gorenak arrazonamendu hori berretsi zuen 2012ko urtarrilaren 26ko epaiaren bidez. RESUMEN: La Sentencia del TSJ del Pais Vasco de 13 de junio de 2008 declaro nulo, de oficio, el parrafo segundo del articulo 247 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Historico de Gipuzkoa, de 3 de marzo, que permitia, en determinados supuestos, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de plantear previamente reclamacion economico-administrativa. La declaracion de nulidad se baso en que la norma se apartaba del procedimiento administrativo comun tributario (articulo 249 LGT), vulnerando el articulo 149.1.18.a CE; afectando tambien a la competencia exclusiva del Estado en materia de legislacion procesal (articulo 149.1.6.a CE). El TS, en Sentencia de 26 de enero de 2012, confirmo este razonamiento. ABSTRACT: The judgment of the High Court of Justice of June 13th of 2008 declared null and void, ex officio, the second paragraph of article 247 of the Foral Norm 2/2005 on General Taxation of the Historical Territory of Gipuzkoa of March 3rd that allowed in some specific cases to lodge directly a contentious administrative appeal without previously filing an economic-administrative claim. The nullity was based on that the provision strayed from the tax common administrative procedure (article 249 General Taxation Law) infringing article 149.1.18 of the Constitution; affecting also the exclusive state competence on procedural legislation (article 149.1.6 Constitution). The Supreme Court by its judgment of January 26th, uphold this reasoning.
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Di Pietro, Laila Figueiredo. "Ocorrências típicas de fotografias relacionadas à violação dos direitos humanos das ditaduras militares Latino-Americanas." Encontros Bibli: revista eletrônica de biblioteconomia e ciência da informação 25 (September 2, 2020): 01–22. http://dx.doi.org/10.5007/1518-2924.2020.e67924.

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Abstract:
Objetivo: identificar as funções da fotografia nesses períodos, no Brasil, Chile e Argentina, a fim de reforçar a necessidade da compreensão do documento fotográfico como ferramenta para a justiça e do desenvolvimento de instrumentos de organização de acervos que garantam a manutenção das propriedades desse tipo de documento.Método: Foi realizado um levantamento de ocorrências de termos relacionados à fotografia nos relatórios produzidos pelo projeto Brasil Nunca Mais e por comissões da verdade dos países estudados e analisadas as transcrições de depoimentos. Ademais, foram inseridos outros exemplos de ocorrência de fotografias no contexto analisado para complementar a lista de funções, que foi classificada e apresentada como resultado não exaustivo dessas ocorrências.Resultado: As 26 funções identificadas demonstram que a fotografia foi utilizada como produto administrativo, foi arma de oposição política e ideológica que reforçou a posição da imprensa, foi um recurso na busca e na denúncia de organizações de familiares de vítimas, foi utilizado por militantes para identificação de torturadores e para a produção de documentação falsa, foi e segue sendo prova apresentada em comissões da verdade e julgamentos, registrou e registra o trabalho das instituições de defesa dos direitos humanos e atua como ferramenta política e artística.Conclusões: Espera-se que, cada vez mais, a fotografia seja compreendida como parte integrante dos acervos que contribuem para os processos de justiça de transição.
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QUINTIÁ PASTRANA, Andrei. "El derecho a la vivienda y la dialéctica entre descentralización y recentralización." RVAP 109-I, no. 109-I (December 29, 2017): 225–67. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.109.2017.1.07.

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Abstract:
LABURPENA: Etxebizitzarako eskubidearen garapenean legeria deszentralizatzeak duen inpaktua jorratzen da lan honetan; zehazki, alderdi subjektiboari dagokionez. Hurbilketa honetan, etxebizitzarako eskubidearen garapenaren ikuspegi historikoa hartzen da abiapuntutzat, eta eremu konparatuan alderatzen da eredua. Era berean, Andaluzian, Kanarietan, Nafarroan, Katalunian, Euskal Autonomia Erkidegoan, Valentzian, Extremaduran eta Balear irletako lege-proiektuan etxebizitza-arloan onartu diren arau autonomikoen edukia aztertzen da, eta Konstituzio Auzitegiaren maiatzaren 14ko 93/2015 Epaiaren zuzenbide-oinarrien azterketarekin alderatzen dira arau autonomiko horiek. Epai horretan, Andaluziako Etxebizitzaren Legearen kontra formulatu zen konstituzio-kontrakotasuneko errekurtsoa ebatzi zen. Ondorioa honako hau da: eskumen-esparru deszentralizatuek, orain artean eta baliteke etorkizunean ere hala izatea, mesede egin diote Administrazio Publikoaren eta Administrazioarekiko Auzi Epaitegien aurrean etxebizitzarako eskubidea galdagarri egiten duten tresnak eratzeari. RESUMEN: Este trabajo se aproxima al impacto de la descentralización legislativa en el desarrollo del derecho a la vivienda, en concreto de su aspecto subjetivo. En esta aproximación se toma una perspectiva histórica de dicho desarrollo y se contrasta el modelo en el ámbito comparado. Se analiza, así mismo, el contenido de las normas autonómicas en materia de vivienda aprobadas en Andalucía, Canarias, Navarra, Cataluña, País Vasco, Valencia, Extremadura y el proyecto de ley balear y se contrastan con el análisis de los fundamentos de derecho de la Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2015 de 14 de mayo que resuelve el recurso de inconstitucionalidad formulado contra la ley andaluza de vivienda. Se llega a la conclusión de que los marcos competenciales descentralizados han favorecido, hasta ahora, y podrían seguir favoreciendo en un futuro, la articulación de instrumentos que vuelven exigible el derecho a la vivienda ante la Administración Pública y los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. ABSTRACT: This work draws closer to the impact of legislative decentralization in the development of the right to housing, particularly of its subjective aspect. On this approach a historical perspective is taken regarding such development and the model is set against in the comparative area. Likewise, the content of rules in force in the Autonomous Communities in the field of housing passed in Andalusia, Canary Islands, Navarra, Cataluña, Basque Country, Valencia, Extremadura and the bill of Balearic Islands are analyzed and they are set against the analysis of the legal basis of the Constitutional Court judgment 93/2014 of May 14th which determines the action on unconstitutionality made against the Andalusian Act on housing. It was concluded that the decentralized competence framework have so far favoured and could further in the future the articulation of legal tools that could make effective the right to housing before the Public Administration and the Contentious-Administrative courts.
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Soria Venegas, Francisco, Carlos Aguila Guevara, and Teresa Alejandra Palacios Cabrera. "Evaluación del impacto que tendrá en la economía del Ecuador el inicio de la producción de los depósitos de materiales metálicos." FIGEMPA: Investigación y Desarrollo 1, no. 1 (June 1, 2017): 8–16. http://dx.doi.org/10.29166/revfig.v1i1.50.

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Abstract:
El estudio se basa en el marco legal y tributario de minería, estudios económicos, para evaluar el impacto económico que implica el iniciar la explotación de los principales yacimientos minerales metálicos de El Domo, Fruta del Norte, Loma Larga y Mirador en Ecuador. Además, estima el potencial de la industria minera en Ecuador sobre la base de la información certificada de los informes técnicos NI 43-101. En territorio ecuatoriano, los Andes poseen condiciones geológicas favorables para la formación de depósitos minerales metálicos de clase mundial. Estas características fisiológicas y geológicas son similares a las de todo el cinturón andino sudamericano donde países vecinos como Colombia, Perú, Bolivia, Argentina y Chile han desarrollado con éxito su industria minera. La metodología aplicada para evaluar los yacimientos minerales utiliza variables cualitativas y cuantitativas aceptadas globalmente y también ofrece recomendaciones para cambios en el régimen legal. Bajo el régimen jurídico vigente existen tres categorías para la explotación de yacimientos minerales: Operaciones mineras de pequeña escala, hasta 300 toneladas / día en operaciones subterráneas; Operaciones mineras de medina escala, hasta 1.000 ton / día en operaciones subterráneas y hasta 2000 ton / día en operaciones a cielo abierto, y Operaciones mineras de gran escala, con una producción superior a los límites establecidos en los ya mencionados. Como resultado del análisis, se recomienda aumentar los límites de los volúmenes de producción para las tres categorías, de manera que el desarrollo y la producción minera sean más atractivos para los inversionistas y compañías mineras de todos los tamaños. Sobre la base del flujo de caja de los proyectos analizados, la carga fiscal varía de 38% a 45%. Sin embargo, el Ministerio de Minería y la consultora Wood Mackenzie (enero de 2016) concluyen que la carga tributaria es cercana al 27%. De acuerdo con la documentación internacional disponible de la NI 43-101, Ecuador tiene 8.5 M oz. de oro y 19,2 M oz. de plata en Reservas y 23.8 M oz. de oro y 168,3 M oz. de plata en Recursos Reservas de 47 millones de libras de cobre; 41.334 millones de libras de cobre como recurso y 865 millones de libras de molibdeno como recurso. La inversión inicial (CAPEX) para los 4 proyectos sumará U $ S 2.123 M, en la fase de construcción de la mina, entre los años 2017 y 2021. La demanda de empleo directo en el mismo período será de 4.140 empleados, de los cuales el 30% corresponderá al personal técnico y administrativo y el 70% a los operadores y trabajadores de campo. Preferiblemente, la fuerza de trabajo será local al área del proyecto. El empleo indirecto se asignará a nivel regional y nacional. Según los estudios, los métodos de explotación minera que se utilizarán se definen de la siguiente manera: en El Domo una combinación de minería a cielo abierto y subterránea, en Fruta Del Norte y Loma Larga como subsuelo, y Mirador como pozo abierto. La estimación del Ingreso Neto de Fundición (NSR) combinada para los 4 proyectos será de USD 11.410 millones, en 17 años de producción. Los beneficios económicos estimados para el estado agregando los 4 proyectos, incluyendo el impuesto sobre la renta + regalías + utilidades + IVA, en 17 años de operaciones de las minas serán USD 2.063 millones.
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Escuin Palop, Vicente. "Criterio para establecer el plazo de recurrir el silencio administrativo negativo." Revista de las Cortes Generales, April 1, 2012, 187–211. http://dx.doi.org/10.33426/rcg/2012/85/557.

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Abstract:
En nuestro ordenamiento vigente hay normas y principios contradictorios relativos a la existencia de un plazo preclusivo para la interposición del recurso contencioso en el supuesto de desestimación por silencio administrativo de las solicitudes o recursos presentados por los interesados. Una amplia corriente jurisprudencial del TC ampara, al menos, la ampliación de los plazos legales establecidos en la LJ aunque no los ha declarado, expresamente, inconstitucionales, mientras que el TS carece de una posición unitaria en la materia. El trabajo pretende la individualización de un criterio para armonizar la obligación de la Administración de resolver de forma expresa y, el correlativo derecho del ciudadano a esperar una resolución, con la existencia de plazos preclusivos para interponer el recurso contencioso.
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Fischer, Frank Josef. "La casación ante el Tribunal Federal Contencioso-Administrativo alemán." Revista Galega de Administración Pública 1, no. 57 (November 20, 2019). http://dx.doi.org/10.36402/regap.v1i57.35.

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Abstract:
Este texto resume los aspectos más relevantes de la casación en la jurisdicción contenciosa alemana (Revision), incluido el recurso de queja contra la inadmisión, después de una breve mirada a los órganos de este orden jurisdiccional.
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Santaolalla López, Fernando. "Información parlamentaria, derechos de Diputados y control jurisdiccional." Revista de las Cortes Generales, August 1, 2013, 89–133. http://dx.doi.org/10.33426/rcg/2013/89/722.

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Abstract:
SUMARIO: 1.- Introducción: La cuestión del control jurisdiccional de los actos parlamentarios no legislativos. 2.- Sentencia 376/2011, de 29 de abril, de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 3.- Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativa, sección 7ª, del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2013. 4.- Análisis de la nueva jurisprudencia. 5.- ¿Era necesario el agotamiento de la vía previa?. 6.- Efectos prácticos de estas sentencias. 7.- ¿Recurso contencioso alternativo al recurso de amparo?. 7.1. La cuestión en la legislación. 7.2. La cuestión en la jurisprudencia. 8.- Conclusión parcial. 9.- Un último (y esperanzador) giro en la jurisprudencia 10.- Las causas de la confusión reinante. 10.1. Un procedimiento extravagante: las peticiones de documentación. 10.2. Una concepción desafortunada: los derechos fundamentales de los parlamentarios. 10.3. Un mal remedio: el recurso externo (antes el amparo y ahora el contencioso administrativo) y los derechos de configuración legal. 10.4. Sentencias con efectos constitutivos. 10.5. Un balance negativo del recurso de amparo. 11.- Conclusión final. Bibliografía.
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Alegre Ávila, Juan Manuel. "La administración sirve con objetividad los intereses generales: unas pinceladas heterodoxas desde la perspectiva procesal." Documentación Administrativa, September 10, 2013. http://dx.doi.org/10.24965/da.v0i289.10070.

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Abstract:
El texto aborda, sin pretensión alguna de exhaustividad, una serie de cuestiones de carácter procesal a través de las que, a modo de contrapunto, pretende aquilatarse el alcance del postulado que sintetiza la posición constitucional y legal de la Administración pública, a saber, el del servicio con objetividad de los intereses generales. Una serie de cuestiones que, aceptadas más o menos acríticamente por la communis opinio, doctrinal y jurisprudencial, revelan flecos que ya modulan el entendimiento ortodoxo del principio de personalidad jurídica de la Administración, ya inciden en el derecho de tutela judicial efectiva. Así ocurre, en primer lugar, con la legitimación para interponer el recurso contencioso-administrativo, respecto de la que diversas normas (contratación, Registro Civil, entidades locales) han operado una extensión que rompe la básica prohibición de que los órganos o los miembros de éstos puedan deducir la oportuna impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y, en segundo lugar, la consagración, en el texto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la jurisprudencia, de una serie de figuras o instituciones (justicia cautelar; principio de congruencia; la prueba acordada de oficio por el órgano judicial; el desistimiento y el allanamiento, el reconocimiento extraprocesal y la transacción procesal, como modos anormales o extraordinarios de terminación del procedimiento contencioso-administrativo) ponen a prueba el principio de igualdad de armas en el proceso y, aun, el mismo sentido del proceso contencioso-administrativo como instrumento de realización de la justicia administrativa.
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Reifarth, Walter. "A vueltas con la utilidad del recurso de casación en el orden contencioso- administrativo." Revista de Ciencias Sociales 1, no. 76 (May 3, 2021). http://dx.doi.org/10.22370/rcs.2020.76.2813.

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Abstract:
Se examina la reforma del recurso de casación en el orden contencioso- administrativo, introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, especialmente en lo que refiere a los aspectos procedimentales y al interés casacional objetivo.
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Petrarulo, Antonio. "El control de las actas electorales : ¿una función parlamentaria o jurisdiccional? : una comparación entre el modelo italiano y el español." Revista de las Cortes Generales, August 1, 2011, 345–84. http://dx.doi.org/10.33426/rcg/2011/83/471.

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Abstract:
SUMARIO: Introducción. Capítulo I.- El Modelo Italiano. I.1. El sistema italiano: escrutinio y fase de recursos. I.2. La verifica dei poten en el ordenamiento italiano. I.3. Problemas principales. Capítulo II.- El modelo español. II.1. Las Juntas Electorales II.2. El recurso administrativo. II3. El recurso contencioso-electoral. II.4. El Amparo electoral. Capítulo III.- Consideraciones Comparadas. III.1. Rasgos comparados entre los dos modelos sistemas. Conclusiones. Bibliografía.
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Sáinz Moreno, Fernando. "La impugnación de los Reglamentos de la Administración parlamentaria y la libertad sindical : STC 121-1997." Revista de las Cortes Generales, April 1, 1998, 199–221. http://dx.doi.org/10.33426/rcg/1998/48/248.

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Abstract:
SUMARIO: I.- Antecedentes y delimitación del recurso de amparo. II.- Recursos. 1. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Declaración de inadmisibilidad por Auto 219-1989. 2. Recurso contencioso-administrativo. Sentencia desestimatoria de la sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1994. A) Legitimación de la Federación Sindical. B) Naturaleza de la Norma aprobada por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. C) Fondo del recurso. 3. Segundo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La Sentencia 121-1997 de 1 de julio. A) Plazo para la interposición de un recurso de amparo contra una norma de la Administración parlamentaria. B) Amparo contra normas reglamentarias dictadas por los órganos de la Administración parlamentaria. C) Fondo del asunto: la constitución de sindicatos y su capacidad para actuar en el ámbito de la Administración parlamentaria. III.- Recapitulación.
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Valencia Martín, Germán. "La tutela cautelar ambiental en España y Chile: Un apunte comparativo." Revista Derecho Aplicado - LLM UC, no. 6 (December 2020). http://dx.doi.org/10.7764/rda..6.18529.

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Abstract:
En este trabajo se compara el régimen de medidas cautelares que aplican los tribunales ambientales chilenos en los asuntos de su competencia con el de los procesos o procedimientos administrativos españoles equivalentes. Se trata en ambos casos de sistemas predominantemente casuísticos, pero con diferentes acentos. Por lo demás, la corta duración de los procesos ante los tribunales ambientales chilenos resta dramatismo a las decisiones cautelares, a diferencia de lo que a menudo ocurre en el contencioso administrativo español.
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Alonso Más, María José. "El acceso al recurso de casación en el orden contencioso-administrativo: una oportunidad perdida." Revista de Administración Pública, no. 197 (July 16, 2015). http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.197.08.

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Cassagne, Juan Carlos. "La justicia administrativa en Iberoamérica." Iuris Dictio 6, no. 9 (October 1, 2005). http://dx.doi.org/10.18272/iu.v6i9.632.

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Abstract:
El tema de la justicia administrativa en los países de Iberoamérica constituye una de las piezas clave para la configuración y el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.Una visión sobre el conjunto de los sistemas procesales latinoamericanos en lo contencioso-administrativo revela que, salvo el caso de Colombia1 (en el que se adoptó la institución del Consejo de Estado similar al modelo francés) la casi totalidad de los Estados han sido fieles al sistema judicialista que encuentra su raíz en la Constitución liberal de Cádiz del año 1812, la cual, como es sabido, llegó a ser jurada en varios de nuestros países.En tal sentido, el sistema judicialista puro de Cádiz se extendió en Hispanoamérica de una manera más generalizada que en la propia España, donde se tardó unos cuantos años en instituir el modelo judicialista del contencioso-administrativo.Ello implica un claro apartamiento tanto del sistema francés como del norteamericano. Lo primero, por cuanto, no obstante existir una influencia proveniente del derecho francés en algunas instituciones del proceso contencioso- administrativo, los países latinoamericanos no adoptaron, como principio básico, la institución de tribunales administrativos del tipo del Consejo de Estado francés. Lo segundo, por la sencilla razón de que, como más adelante se puntualiza, el sistema constitucional norteamericano, al no imponer al Poder Ejecutivo la interdicción expresa de ejercer funciones judiciales (tal como lo prescribe la Constitución de Cádiz de 1812), evolucionó hacia el reconocimiento de la jurisdicción administrativa primaria en cabeza de agencias independientes o incluso de órganos administrativos.En cambio, la Constitución de Cádiz2, que en este punto constituyó la fuente de varias constituciones hispanoamericanas como la de Chile de 18333 y las constituciones chilenas posteriores4, la del Perú5 y la Constitución Argentina6, prohibe al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales, avocarse al conocimiento de las causas pendientes, así como restablecer las fenecidas.Siendo entonces distinto el punto de partida de la mayoría de los sistemas iberoamericanos, también fueron diferentes su evolución y los problemas institucionales que se plantearon, en cada país, en los aspectos teórico y práctico.Estos problemas, que se proyectan al plano de las estructuras de los sistemas, son básicamente dos:(i) la configuración o no de un fuero especializado (tribunal judicial en lo contencioso administrativo) para entender en los litigios en que es parte la Administración Pública o el Estado, en general, donde se debatan cuestiones regidas por el derecho administrativo.Al respecto, hay países, como Chile, que no han establecido el fuero contencioso administrativo, mientras que hay otros que lo han instituido, unos con base constitucional, como el sistema uruguayo7 y otros que derivan de una creación legal, como el argentino. Al propio tiempo, en algunos de los sistemas hispanoamericanos se combina el fuero contencioso-administrativo especializado con la atribución del control de constitucionalidad a una Corte Suprema de Justicia al estilo norteamericano8. Esto último, aunque en forma concentrada mediante el establecimiento de una jurisdicción suprema originaria y privativa, es la fórmula prescripta en la Constitución de Brasil, que atribuye competencia al Supremo Tribunal Federal para entender en los conflictos vinculados con garantías constitucionales, en particular en lo concerniente a las acciones directas de in- constitucionalidad9.(ii) el reconocimiento limitado de ciertas funciones jurisdiccionales a órganos de la Administración Pública si bien sobre la base del principio del control judicial suficiente que exige la admisión en estos casos de un control judicial pleno con amplitud de debate y prueba. En tal sentido, tanto en Chile como en Argentina se ha admitido el ejercicio de potestades jurisdiccionales a favor de órganos administrativos fundado en razones de especialidad funcional y no como cláusula general, es decir, como anota Silva Cimma, se trata de “funciones jurisdiccionales respecto de ciertas y determinadas materias que les han sido expresamente encargadas por la ley. Así, ejercen esta función en determinados casos el Director General de Aduanas, el Director General de Impuestos Internos, etc.’’ quien agrega que “En doctrina, todos estos organismos pueden configurarse por ello como Tribunales Administrativos especiales. Además, dentro de la propia Administración existen otros tribunales con competencia específica en lo contencioso administrativo respecto de ciertas materias, tales como los Tribunales de Cuentas, de Aduanas, de Patentes, de Abastos, etc.’’10Finalmente, si se reconoce que la ciencia del derecho se encuentra “ligada a un territorio y a una actualidad”11, ello implica reconocer que posee un contenido histórico que, en el caso de los países latinoamericanos, parte de un origen y lengua comunes, así como también lo son sus creencias, costumbres y tradiciones.Ese fondo histórico común que exhibe el derecho hispano americano conduce al jurista a construir el derecho sobre la base de la ley y, aun por encima de ella, con fundamento en los principios generales del derecho y, en sus grandes líneas metodológicas e interpretativas, difiere del sistema vigente en el derecho anglosajón en el que, como es sabido, se asigna un papel preponderante al derecho que fluye de los casos judiciales12.En suma, las características comunes que exhibe el contencioso-administrativo iberoamericano justifican el empeño que ha puesto uno de los grandes juristas españoles, González Pérez, en la elaboración de un Código Procesal Administrativo Modelo para Iberoamérica.
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Moreno Ramírez, Marco Antonio, Fernando Antonio Moreno González, and Lina Stefanía Arévalo Sanabria. "Recurso de apelación en el proceso verbal inmediato. Autoridad competente para resolverlo: riesgo de impedimento o recusación." IUSTA, no. 55 (July 1, 2021). http://dx.doi.org/10.15332/25005286.6857.

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Abstract:
Este artículo analiza un error, abiertamente ilegal, en el que incurren autoridades de policía, académicos, eruditos y litigantes, al aceptar, tácita o expresamente, que los inspectores de policía y corregidores son competentes para resolver el recurso de apelación contra las medidas correctivas impuestas por miembros uniformados de la Policía Nacional, designados como comandantes de estación, subestación o Centros de Atención Inmediata. El análisis evidencia que esta competencia no es del inspector de policía ni del corregidor, de conformidad con los preceptos constitucionales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado y la Ley 1801 de 2016. Además, se muestra que si el recurso de apelación contra decisiones de policía tomadas por los anteriores comandantes es resuelto por el inspector o corregidor, estos podrían ser objeto de investigación penal y disciplinaria, o podría derivar en la declaración de nulidad del acto por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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Navarro Mejía, Ignacio. "La aplicación del artículo 155 de la Constitución." Revista de las Cortes Generales, December 28, 2020, 641–53. http://dx.doi.org/10.33426/rcg/2020/109/1544.

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Abstract:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve el recurso ordinario núm. 659/2017 interpuesto por varias personas afectadas por la disolución del Parlamento de Cataluña, acordada por el Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre. Este hace efectivas las medidas contempladas en el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, a partir del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, como consecuencia de la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Dicha aplicación suscita varias dudas interpretativas que son resueltas por el Tribunal Supremo en esta sentencia, y más detalladamente por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 89/2019, de 2 de julio, al resolver el recurso de inconstitucionalidad 5884-2017 interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados contra el citado acuerdo del Pleno del Senado. Se considera que esta aplicación del artículo 155 ha sido procedente, y por ello esta sentencia, así como la Sentencia del Tribunal Supremo aquí comentada, son desestimatorias.
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Rodríguez-Arana, Jaime. "Las medidas cautelares en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa." Iuris Dictio 6, no. 9 (October 1, 2005). http://dx.doi.org/10.18272/iu.v6i9.627.

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Abstract:
La preocupación por las medidas cautelares en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en particular, ha cobrado un especial relieve en los últimos años debido, en gran parte, a su consideración como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.Lo cierto es que en esta última década se ha producido un importante aumento de la justicia cautelar o provisional; aumento que seguramente tiene relación con la duración de los procesos jurisdiccionales.El caso es que la tutela judicial efectiva de carácter cautelar se ha convertido en un hecho cotidiano en los Tribunales contencioso-administrativos españoles, actuando como un mecanismo para asegurar provisionalmente la eficacia de la sentencia definitiva y como remedio para que ésta, llegada a su ejecución, no resulte tardía.En efecto, la potestad de los Jueces y Tribunales de adoptar medidas cautelares responde, como ha señalado el Tribunal Constitucional, “a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional” evitando que un posible fallo a favor de la pretensión “quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento”.García de Enterría señala como auténtico hito de esta evolución el auto del Supremo de 20 de diciembre de 1990, en el que el ponente, el Prof. González Navarro, configura un auténtico derecho a la tutela cautelar, que se corresponde con un deber, por parte de la Administración y los Tribunales, de acordar la medida cautelar que resulte necesaria para asegurar el contenido de la resolución que finalmente se adopte. En este sentido, el Tribunal Supremo señalaba lo siguiente:“los estrechos límites del artículo 122 de la LJCA tienen hoy que entenderse ampliados por el expreso reconocimiento del derecho a una tutela judicial efectiva en la propia Constitución, derecho que implica, entre otras cosas, el derecho a una tutela cautelar”.Esta concepción puede verse recogida en recientes sentencias del Tribunal Supremo como la de 7 de abril de 1997 que señala que la tutela cautelar forma parte de la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, no pudiendo eliminarse de manera absoluta la posibilidad de adoptar medidas cautelares dirigidas a asegurar la eficacia de la sentencia estimatoria que pudiera dictarse en su momento.Este mismo derecho se encuentra reconocido en el ordenamiento comunitario por el principio general al que alude la sentencia Factortame del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 19 de julio de 1990, que se resume así: “la necesidad del proceso para obtener la razón no ha de convertirse en un daño para el que tiene razón”.Estas aproximaciones, superadoras de la estricta regulación legal anterior contribuyen a explicar el hecho de que la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa haya dedicado bastante atención a este asunto, en concreto, el Capítulo II del Título VI de la Ley, artículos 129 a 136.Asimismo, toda la doctrina está de acuerdo en situar como un elemento clave a la hora de tratar el fundamento de las medidas cautelares en general, el problema de la lentitud en la resolución de los procesos jurisdiccionales. El artículo 24.2 de nuestra Constitución afirma claramente que “todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías…” por lo cual el retraso desproporcionado en la resolución de los procedimientos supone una grave conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de nuestra norma suprema, como ha reconocido el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 26/1983, al afirmar que “desde el punto de vista sociológico y práctico puede seguramente afirmarse que una justicia tardíamente concedida equivale a una falta de tutela judicial efectiva".Básicamente, lo que se pretende es que la duración del procedimiento no altere el equilibrio inicial de fuerzas entre las partes. Así el Tribunal Supremo ha señalado que el principio de efectividad de la tutela judicial recogido en el artículo 24.1 de la Constitución reclama que el control jurisdiccional que ampliamente traza su artículo 106.1 haya de proyectarse también sobre la ejecutividad del acto administrativo. Y dada la duración del proceso, el control sobre la ejecutividad ha de adelantarse al enjuiciamiento del fondo del asunto. La armonización de las exigencias de ambos principios da lugar a que la regla general de la ejecutividad haya de ser controlada en cada caso concreto sobre todo porque la jurisprudencia, no lo olvidemos, es la constatación real de la solución justa a cada caso.Las medidas cautelares, como es sabido, presentan una serie de caracteres que suscitan el consenso doctrinal entre los que pueden citarse: instrumentalidad, homogeneidad de la medida cautelar con la medida ejecutiva; temporalidad y provisionalidad; variabilidad y jurisdiccionabilidad.La instrumentalidad se refiere a que las medidas cautelares son únicamente concebibles en virtud de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, recurso que ha dado lugar al proceso y al hecho de que lo que se persigue es el mantenimiento de la situación inicial; es decir lo que el particular pretende es que las cosas vuelvan a su estado originario. Esta instrumentalidad aparece reconocida en el artículo 129 de la nueva Ley, del que se infiere que las medidas cautelares dependen siempre del proceso principal, como lo subraya el hecho de que es competente para conocer de la pretensión el mismo órgano que conozca del proceso principal y asimismo se da identidad de partes con el proceso principal. Asimismo, la medida cautelar es instrumento de la resolución final, teniendo por finalidad permitir su ejecución y estando subordinada a ella.Al respecto de la homogeneidad, Orteils ha señalado que: “las medidas que anticipen en parte o provisionalmente efectos de la sentencia responden a la función de asegurar la efectividad de la misma que supone algo más que asegurar la ejecución, dado que implica también proteger aquélla frente a riesgos que impidan que sus efectos se desarrollen en condiciones de plena utilidad para el que sea reconocido como titular del derecho”.La provisionalidad hace referencia al carácter no definitivo de las medidas cautelares, pues éstas desaparecen, perdiendo toda su eficacia, cuando faltan los presupuestos que originaron su adopción, y en todo caso cuando finaliza el proceso principal. La nota de la provisionalidad se entiende bien si se conecta con la finalidad de las medidas cautelares; si lo que se trata de proteger y tutelar mediante la adopción de tales medidas es la efectividad de una ulterior sentencia, lógico es que las mismas tengan una vigencia limitada en el tiempo, concretamente aquella en la que dicha sentencia tarde en obtenerse.Esta provisionalidad aparece muy claramente en dos casos: las medidas inaudita parte debitoris del artículo 135 y los supuestos de impugnación de inactividades administrativas o de actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho que el artículo 136.2 permite solicitar antes de la interposición del recurso para evitar la producción de daños irreversibles que harían que la medida perdiese su finalidad de instarse una vez iniciado el proceso.Con la nota de variabilidad se quiere indicar que la permanencia o modificación de la medida cautelar esta siempre condicionada al mantenimiento de los presupuestos que justificaron su adopción.La medida cautelar podrá ser reformada, si se producen modificaciones en el estado de los hechos respecto de los cuales la medida fue adoptada, y en el supuesto en el que no fuera otorgada cuando se solicitó, se podrá volver a pedir siempre que se haya producido un cambio de las circunstancias anteriores.Esto es lo que establece el artículo 132.1 de la nueva Ley, el cual partiendo de la cláusula “rebus sic stantibus” afirma que las medidas cautelares podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hayan adoptado.Esta “potestas variandi” se basa en una alteración del equilibrio de intereses en el que se fundamenta la adopción de la medida o en la propia desaparición sobrevenida de la necesidad de su existencia para garantizar la decisión final del proceso. Ahora bien, esta “potestas variandi” está sometida a las limitaciones establecidas en el artículo 132.2 de la Ley, ya que las medidas no podrán modificarse o revocarse en función de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de la cuestión litigiosa ni tampoco en razón de la modificación de los criterios de valoración que el órgano jurisdiccional aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.Estas dos excepciones pretenden evitar que la modificación de la medida pueda parecer que se trata de una pura decisión subjetiva completamente desvinculada de la aparición de nuevas circunstancias que deberán ser alegadas por las partes. En definitiva, las medidas cautelares no producen el efecto de cosa juzgada y son, por ello, modificables siempre que se produzca una variación de las circunstancias de hecho.En cuanto a la jurisdiccionalidad, puede señalarse que está implícita en las notas anteriores puesto que significa que la adopción de la suspensión compete al órgano jurisdiccional que este conociendo el proceso principal ya que, según dispone el artículo 117.3 de la Constitución, solo a los órganos jurisdiccionales les corresponde el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
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