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Journal articles on the topic 'Recurso de casación – Jurisprudencia – Perú'

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1

López Menudo, Francisco. "El recurso de casación: ¿jurisprudencia y/o justicia?" Revista de Administración Pública, no. 207 (December 7, 2018): 13–41. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rap.207.01.

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2

Gutiérrez Sánchez, Jacobo. "La unificación de la Jurisprudencia en materia Civil y contencioso Administrativo del sistema jurídico hondureño." La Revista de Derecho 38 (May 18, 2018): 100–103. http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v38i0.6018.

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Abstract:
El nuevo Código Procesal Civil de Honduras introdujo significativos avances; sin embargo, por un lado, desapareció como causal de casación la infracción a la doctrina legal y, por otro, manifiesta que la casación tiene como fin la unificación de la jurisprudencia nacional, generando la pregunta de cómo se puede unificar la jurisprudencia sin existir doctrina legal. Esta reforma no solo perjudica la unificación de la jurisprudencia civil, sino también la jurisprudencia contenciosa administrativa, ya que se le aplica supletoriamente el Código Procesal Civil en lo relacionado al recurso de casación. En vista de lo anterior, el Congreso Nacional debe realizar una reforma al artículo 716, numeral 2) del Código Procesal Civil, añadiendo que se puede interponer el recurso de casación “por infracción de doctrina legal en la parte dispositiva de la sentencia”. De esta manera, sería posible unificar la jurisprudencia en la materia civil y, consecuentemente, en la materia contencioso-administrativa.Todos los autores están de acuerdo en que el tema de las “fuentes del Derecho” pertenece a la Teoría General del Derecho (Orellana, 2013); sin embargo, dichos autores, logrado establecer una diferencia sustancial entre las distintas fuentes del derecho. El vocablo “fuente” deriva del latín “fono, frontis, fundo”, que significa “provenir, derramar”. Así, desde el punto de visto etimológico, se indaga “de dónde emerge o surge el derecho” (Ricardo, 2015).
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3

Recuerda Girela, Miguel Ángel. "El nuevo recurso de casación contenciosoadministrativo y el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 94 (April 30, 2016): 107–50. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n94.775.

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Abstract:
El objeto de este trabajo es analizar la reforma que la Ley Orgánica 7/2015 ha hecho del recurso de casación contencioso-administrativo. La esencia de la reforma radica en que se ha ampliado el objeto de este recurso de casación, se han eliminado los motivos tasados que la ley contemplaba para la admisión del recurso, y se ha establecido un sistema de apreciación discrecional del interés casacional por parte del Tribunal Supremo como requisito para la admisión del recurso.
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4

García Couso, Susana. "Recurso de amparo y recurso de casación contencioso-administrativo: el agotamiento de la vía judicial previa tras su objetivación." Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional 25, no. 1 (July 1, 2021): 143–70. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/aijc.25.06.

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Abstract:
El trabajo tiene por objeto el estudio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el requisito del agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo tras la reforma operada en el recurso de casación contencioso-administrativo por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Como ha apreciado el propio TC, el cambio sufrido como consecuencia de su objetivación, al incluir el requisito del «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» para su admisión, tiene una «indudable repercusión» en la satisfacción del citado requisito procesal.
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5

Rivero Ysern, José Luis. "Notas de Jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 107 (August 31, 2020): 251–68. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n107.1216.

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Abstract:
SUMARIO: X. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. PRUEBA INDICIARIA Y VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIAXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. APLICACIÓN DEL CRITERIO “EXTRAORDINARIO” A EFECTOS DEL RECURSO DE REVISIÓNXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN. EL RECURSO DE CASACIÓN Y APELACIÓN PENDIENTE CONTRA UN ACTO DICTADO EN PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES QUEDA SIN EFECTO UNA VEZDICTADA SENTENCIA, SEA O NO FIRME, EN LOS AUTOS PRINCIPALESXIX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. SANCIÓN POR INFRACCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN CONTINUADA: IMPROCEDENCIA ARTC. 327.1 DEL RDPHXXI. SALUD Y SERVICIOS SOCIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. AUTO DE LA SALA DE SEVILLA 93/2020 DE RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DECLARATORIAS DE MEDIDAS EXCEPCIONALES POR LA PANDEMIA DEL COVID 19 POTENCIALMENTE LESIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES .
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6

Romeo Ruiz, Aritz. "El interés casacional objetivo en el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 100 (April 30, 2018): 589–620. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n100.717.

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Abstract:
Cuando se cumplen dos años desde la entrada en vigor del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, el Tribunal Supremo está dictando las primeras resoluciones que están contribuyendo a aportar luz sobre las cuestiones más críticas del nuevo modelo de casación. Así sucede con la que es la piedra clave de la reforma: el interés casacional objetivo. En relación con esta cuestión, la Sección de Admisión, a través de los autos de admisión, está interpretando y esclareciendo diferentes particularidades de los supuestos recogidos en el artículo 88 de la LJCA. Este trabajo analiza algunos aspectos relacionados con la interpretación que los primeros autos de admisión contienen sobre los supuestos de interés casacional objetivo, con especial consideración del caso del artículo 88.2.a), sobre jurisprudencia contradictoria.
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RAZQUIN LIZARRAGA, José Antonio. "Primer balance del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo." RVAP 110-I, no. 110-I (April 30, 2018): 239–82. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.110.2018.1.08.

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Abstract:
LABURPENA: 7/2015 Lege Organikoak administrazioarekiko auzi- eta kasazioerrekurtso berria ezarri zuen. Bada, ezarpen horren lehenengo balantzea jorratzen da lan honetan, indarrean jarri eta urtebetera bitartekoa. Auzitegi Gorenak lehen urtean egindako doktrina aztertzen da, bai kasazio estatal berria interpretatzeko eta ezartzeko gidalerroak finkatzen dituelako, erreformak planteatutako zalantzei eta galderei erantzute aldera, bai errekurtsoa onartzeari buruzkoa, eta, batez ere, jurisprudentzia sortzeko kasazio-interes objektiboari buruzkoa delako, Onarpen Sekzioari dagokionez. Era berean, kasazio-errekurtso autonomikoaren ezarpenean dauden zailtasunak aztertzen dira. RESUMEN: Este trabajo aborda un primer balance de la implantación del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo introducido por la Ley Orgánica 7/2015 al año de su entrada en vigor. Se analiza la doctrina del Tribunal Supremo en el primer año, que fija pautas para la interpretación y aplicación de la nueva casación estatal en respuesta a las dudas y cuestiones planteadas por la reforma y gira en torno a la admisión del recurso y primordialmente sobre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de apreciación discrecional por la Sección de Admisión. Y también se examinan las dificultades existentes en la implantación del recurso de casación autonómico. ABSTRACT: This paper deals with an initial assessment of the implementation of the new cassation appeal introduced by Organic Law 7/2015 at the year of entry into force. It analyzes the doctrine of the Supreme Court in the first year, which sets guidelines for the interpretation and application of the new cassation system in response to the doubts and questions raised by the reform and revolves around the admission of the resource and primarily on the cassational objective interest for the formation of case-law, of discretionary appreciation by the Admission Section. And it also examines the difficulties in the implementation of the regional cassation appeal.
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8

Felices Mendoza, María Esther. "LÍMITES DE LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL REVISOR EN LA APELACIÓN DE SENTENCIA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL." Ius Inkarri, no. 6 (January 26, 2018): 309–18. http://dx.doi.org/10.31381/inkarri.v0i6.1246.

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Abstract:
Una de las novedades que trae el Código Procesal Penal del 2004 es la regulación de la institución procesal de la Impugnación reconocida en el Libro Cuarto. En este libro se desarrollan los preceptos generales de la impugnación, los tipos de recursos: la reposición, apelación, casación y queja -, el recurso de apelación de autos y de sentencias, la acción de revisión, entre otros.Especialmente atrae mi inquietud analizar las novedades que trae la impugnación de las sentencias, y su diferencia con el recurso de nulidad regulado para sentencias del procedimiento ordinario y el recurso de apelación para procesos sumarios del Código de Procedimientos Penales.En consecuencia sobre este punto, emitiré algunas apreciaciones desde el punto de vista de la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la Justicia de la República y la doctrina desarrollada.
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9

Reggiardo, Mario. "Una revisión funcional al recurso de anulación de laudo en el Perú." Forseti: Revista de Derecho 2, no. 2 (2014): 145–78. http://dx.doi.org/10.21678/forseti.v2i2.1208.

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Abstract:
En el presente artículo, el Profesor Mario Reggiardo apoyándose en doctrina y jurisprudencia analiza las normas que regulan el recurso de anulación de un laudo arbitral. El autor evalúa las aproximaciones dogmáticas sobre si el recurso de anulación es un medio impugnatorio o un proceso impugnatorio.
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Merchán Murillo, Antonio. "La irrecurribilidad de autos dictados por la Audiencia Provincial: comentario al auto del Tribunal Supremo, de fecha 30 de mayo de 2018 = The non-appeal of a judicial decree dictated by the Provincial Hearing: comment to the Judicial decree of the Supreme Court, dated may 30, 2018." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 1 (March 11, 2019): 856. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.4660.

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Abstract:
Resumen: En el presente estudio se pone de manifiesto la irrecurribilidad de un Auto recaído en un procedimiento sobre reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, tal y como se venía propugnando por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta cuestión se viene a solventar con la LCJIMC.Palabras clave: auto, recurso de casación; procedimiento de exequátur; Tribunal Supremo.Abstract: The present study highlights the non-appeal of a judicial decree in a procedure for the recognition and enforcement of foreign judgments, as defended by the Supreme Court’s case law. Thisquestion comes to be resolved withthe LCJIMC.Keywords: judicial decree; cassation appeal; exequatur procedure; High Court.
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Henríquez Viñas, Miriam. "Derogación tácita de preceptos legales preconstitucionales. ¿El germen del control difuso de constitucionalidad?" Revista de Derecho (Coquimbo) 27 (October 19, 2020): e4523. http://dx.doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2020-0016.

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Abstract:
Se examina los fundamentos esgrimidos para afirmar la facultad de los jueces para declarar tácitamente derogada una norma legal previa que contradice una norma constitucional posterior. Esto con el objetivo de verificar si existen razones para sostener que, en nuestro ordenamiento constitucional, impera un régimen de invalidación-inaplicación que combina elementos del control de constitucionalidad difuso radicado en la justicia ordinaria con uno concentrado en el Tribunal Constitucional. Para ello se revisan los argumentos de la doctrina constitucional reciente y se analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema entre septiembre del año 2005 a diciembre de 2018 en sede de protección y recurso de casación en el fondo.
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Heredia Sánchez, Lerdys S. "La jurisprudencia del Tribunal Supremo español es clara: solicitar la renovación del pasaporte español ante el consulado es indicativo de la voluntad de conservación de la nacionalidad española (notas a la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2020)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (March 8, 2021): 918. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.6001.

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Abstract:
El presente comentario se refiere a la Sentencia del Tribunal Supremo español de fecha 1 de junio de 2020, por la que se resuelve un recurso de casación que trae como base la aplicación del artículo 24.3 del Código Civil, en cuanto a la causa de pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero de progenitor español también nacido fuera de España, por falta de declaración de conservación. Esta sentencia va en la misma línea que su antecesora, la dictada por el alto tribunal, el 19 de diciembre de 2019, y que ha venido a allanar el camino para evitar la pérdida de la nacionalidad a los españoles nacidos en el extranjero, al entender que con la mera solicitud de la renovación del pasaporte, se cumple con lo dispuesto en nuestro Código Civil.
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Ortiz del Valle, María Del Carmen. "EL INCENDIO DE UN VEHÍCULO ESTACIONADO EN UN GARAJE PRIVADO CONSTITUYE UN “HECHO DE LA CIRCULACIÓN”. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LOS CIVIL, PLENO) DE 17 DE DICIEMBRE DE 2019." REVISTA LEX MERCATORIA Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación, no. 14 (July 13, 2020): 4. http://dx.doi.org/10.21134/lex.v0i14.1852.

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Abstract:
El Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de diciembre de 2019, confirma la tendencia jurisprudencial hacia una interpretación amplia del concepto “hecho de la circulación” considerando como tal el siniestro producido en un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje privado.Para resolver el recurso de casación interpuesto por la aseguradora del vehículo,el Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea, que, en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el propio Tribunal Supremo, estableció que “[E]l artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio”.
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GARCÍA CASTRO, David. "El interés casacional objetivo como requisito único a acreditar en los escritos de preparación de recursos de casación ante la Sala 3.ª del Tribunal Supremo. Un análisis de la incipiente jurisprudencia de la Sala de Admisión del Alto Tribunal tras la entrada en vigor de la LO 7/2015." RVAP 109-I, no. 109-I (December 29, 2017): 469–93. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.109.2017.1.15.

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Abstract:
LABURPENA: Botere Judizialari buruzko uztailaren 1eko 6/1985 Lege Organikoa aldatu duen 07/2015 Lege Organikoa indarrean jarri izanak irauli egin du Auzitegi Nagusiko hirugarren Salaren aurreko kasazio-errekurtsoa, antolakuntzako, legezko, prozesuzko eta prozedurazko berrikuntza garrantzitsuak sartu baititu. Horien artean, auziak onartzeko betekizun bakar gisa kasazio-interes objektiboa sartu izana nabarmentzen da. Legegileak ahalegina egin du bai zantzuen kasuak zehazteko (Administrazioarekiko Auzien Jurisdikzioa arautzen duen Legearen 88.2. artikulua), bai kasazio-intereseko ustekizunak zehazteko (Administrazioarekiko Auzien Jurisdikzioa arautzen duen Legearen 88.3. artikulua). Hala ere, kontzeptu berri hori sartu izanak zalantzak eragin ditu kasazio-interesaren kontzeptuaren eta interes hori egiaztatzeko moduaren inguruan. Auzitegi Nagusiko hirugarren Salaren onarpen-sekzioaren jurisprudentzia hasiberriaren azterketan zentratzen da lan hau, kasazio‑interesaren kontzeptua eta interes hori egiaztatzeko modua zehazteari begira. RESUMEN: La entrada en vigor de la LO 07/2015, por la que se reforma la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha dado un vuelco al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, introduciendo relevantes novedades organizativas, legales, procesales y procedimentales, entre los que destaca la incorporación del interés casacional objetivo como requisito único de admisión de los asuntos. La introducción de este nuevo concepto, pese al esfuerzo realizado por el legislador para concretar supuestos de indicios (art. 88.2 LJCA) y presunciones de interés casacional (art. 88.3 LJCA), ha generado dudas sobre el concepto mismo de interés casacional y sobre la forma de acreditarlo. Este trabajo se centra en analizar la incipiente jurisprudencia de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del TS para concretar el concepto de interés casacional y la forma de acreditarloen los escritos de preparación de recursos de casación. ABSTRACT: The entry into force of Organic Act 7/2015 that amends Organic Act from July 1st of the Judiciary has drastically changed the right of appeal before the Supreme Court Third Chamber by introducing relevant organisational, legal, procedural and of proceeding novelties, among which stands the incorporation of objective interest for appeal as the unique condition for the admission of the cases. The introduction of that new concept, in spite of the legislator effort to establish specific cases for indications (art. 88.2 LJCA) and presumptions for the interest for appeal (art. 88.3 LJCA) has created doubts about the concept itself of interest for appeal and the way to demonstrate it. This work is focused on analyzing the incipient case law by the section for admissions within the Third Chamber of the Supreme Court in order to specify the concept of interest for appeal and the form to demonstrate it in the written pleadings of preparation of the rights of appeal.
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Álvarez Menéndez, Estefanía. "La disparidad de criterios interpretativos en torno a la casación autonómica y su enjuiciamiento constitucional en el ATC de 16 de abril de 2018 y en la STC de 29 de noviembre de 2018." Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, April 1, 2019, 75–95. http://dx.doi.org/10.24965/reala.v0i11.10660.

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Abstract:
La deficiente regulación de la casación autonómica efectuada por el artículo 86.3 LJCA, la falta de medios personales para hacer efectiva la misma y la dificultad de admitir un recurso que tiene por finalidad «formar jurisprudencia» frente a sentencias de los propios Tribunales Superiores de Justicia que establecen la misma en la instancia, ha llevado a muchos de ellos a inadmitir el recurso de casación autonómico en estos casos, mientras que otros reconocen la plena operatividad del mismo. Esta disparidad interpretativa será examinada a la vista de la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo acerca de la finalidad del recurso y desde una perspectiva constitucional, tras haber recaído recientes pronunciamientos que confirman la operatividad del recurso, aunque parecen relegarlo a Tribunales Superiores de Justicia de varias Salas o Secciones.
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Gil Franco, Agustín. "Naturaleza normativa de las relaciones de puestos de trabajo. A propósito de la nueva jurisprudencia sentada por la sentencia de la sala 3.ª, sección 7.ª, del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 2014." Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, January 21, 2016, 105–24. http://dx.doi.org/10.24965/reala.v0i4.10303.

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Abstract:
Con este comentario se viene a señalar el significativo cambio de rumbo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las relaciones de puestos de trabajo, a las que incluso se les ha arrebatado el carácter figurado de norma para que pudieran ser objeto de recurso de casación. La sentencia pretende zanjar una cuestión largamente tratada tanto por la jurisprudencia como por la propia doctrina, sobre lo que es en sí una relación de puestos de trabajo: si realmente son normas jurídicas o simplemente actos administrativos dentro de esa doble función que realizan como instrumento de ordenación de recursos humanos y como último eslabón de la cadena organizativa de una Administración determinada. El voto particular formulado vuelve a incidir en que la cuestión no parece estar definitivamente cerrada, desde el punto de vista de la caracterización de dichos instrumentos, añadiendo lo que precisamente se trataba de combatir: la inseguridad jurídica en los funcionarios.
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