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1

Vielma Mendoza, Yoleida. "La persona, bien supremo del derecho." Revista de Derecho, no. 20 (October 1, 2019): 189–221. http://dx.doi.org/10.22235/rd.vi20.1874.

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Abstract:
La persona constituye el bien supremo del derecho, es considerada fin y medio de éste. Esta protección antigua y limitada de la persona comenzó en el ámbito del derecho público, con solemnes enunciados en Constituciones y Declaraciones de derechos del Hombre (casos americano de 1776, y francés, de 1789), y a través del derecho administrativo y del derecho penal, lo que era insuficiente cuando no eficaz. Los ordenamientos civiles limitaron durante mucho tiempo su tutela a la simple indemnización cuando se produjeran perjuicios derivados directamente de una lesión o alguna de aquellas manifestaciones físicas y espirituales de la persona, lo que también dejaba un amplio campo desprotegido. Ello llevó al ánimo del legislador civil la necesidad de regular los derechos de la personalidad y su especial tutela desde una perspectiva nueva y más amplia, a veces de forma unitaria, aunque no siempre total u omnicomprensiva. Así lo intentó, con sorprendente sentido de anticipación y modernidad, el primer proyecto de Código civil español de 1821, influido por la filosofía política de la Constitución de Cádiz. Luego, y con el antecedente del Código civil portugués, de 1867, se ocupa del tema parcial y pobremente todavía, el BGB alemán y el Código Suizo, y más recientemente el italiano de 1942, de forma más amplia y moderna, aunque no completa. Siendo, por tanto, en virtud de ese protagonismo de la persona en el Derecho, que rige en materia de responsabilidad civil el principio de la “reparación integral del daño a la persona
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2

Díaz Tolosa, Regina Ingrid. "El estatuto de responsabilidad civil en los Convenios de Ginebra y su aplicación por los tribunales de justicia chilenos." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no. 156 (November 5, 2020): 1361. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2019.156.15156.

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Abstract:
Este artículo examina la discusión sobre la prescripción de las acciones civiles reparatorias en casos de crímenes de lesa humanidad, y en especial la interpretación de los jueces chilenos al aplicar los Convenios de Ginebra de 1949. Conforme a cánones de interpretación del derecho internacional, se considera como principio básico la reparación integral de las víctimas (o sus familiares) de violaciones a la dignidad humana; por tanto, la imprescriptibilidad de estos crímenes es aplicable no sólo tratándose de responsabilidad penal, sino también de la civil.
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3

Marquez Cardenas, Alvaro E. "Las victimas en el nuevo sistema procesal acusatorio y su reconocimiento por la corte constitucional." Prolegómenos 9, no. 18 (November 23, 2006): 127–51. http://dx.doi.org/10.18359/prole.2569.

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Abstract:
<span>El sistema de protección a la víctima en el nuevo ordenamiento procesal colombiano, es decir, en el sistema acusatorio, derivado del Acto Legislativo 003 del 19 de diciembre de 2003, ha suscitado un importante debate académico frente a su implementación y desarrollo en la Ley 906 de 2004. Un significativo avance en materia de víctimas en nuestro país se presentó con la Sentencia C-228 de 2002 de la Corte Constitucional, en el sentido de reconocer que la víctima o perjudicado con un delito no solo tiene derecho a la reparación económica de los perjuicios, como venía ocurriendo frente a la parte civil, sino que, además tiene derecho a que a través del proceso penal se establezca la verdad y se haga justicia.</span>
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4

Gil y Gil, José Luis. "La responsabilidad de las empresas multinacionales por vulneración de los estándares laborales. Una perspectiva global." Lex Social: Revista de Derechos Sociales 10, no. 2 (July 8, 2020): 6–70. http://dx.doi.org/10.46661/lexsocial.5059.

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Abstract:
Para analizar la problemática de la responsabilidad de las empresas multinacionales por la vulneración de los estándares laborales, el artículo sigue el esquema conceptual de los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos. El centro de gravedad del sistema es el deber del Estado de proteger los derechos humanos en el trabajo, que incluye también el de exigir la responsabilidad a las empresas multinacionales y el de garantizar a los trabajadores el derecho a medidas de reparación adecuadas. Las empresas multinacionales tienen el deber de respetar los derechos humanos básicos en el trabajo, actuando con una diligencia razonable, y los poderes del Estado pueden y deber actuar para protegerlos, cuando las empresas multinacionales tienen la sede o llevan a cabo actividades en su jurisdicción, aun a falta de un instrumento jurídicamente vinculante, en el plano internacional universal o regional, o de una directiva de la Unión Europea, o de una regulación de derecho interno. Con todo, resultan insuficientes por ahora, y es previsible que lo sigan siendo en un futuro inmediato, los instrumentos jurídicos para imponer sanciones administrativas, o para exigir la responsabilidad penal y civil o laboral de las empresas multinacionales que vulneran los derechos laborales básicos.
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5

Nava Rodríguez, María Angélica. "La responsabilidad del Estado en la función judicial. State responsibility in the judicial role." Ciencia Jurídica 1, no. 2 (March 7, 2012): 143. http://dx.doi.org/10.15174/cj.v1i1.80.

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Abstract:
El motivo fundamental de la investigación es realizar un estudio descriptivo de la actuación judicial y los problemas que se derivan cuando el juez por descuido o negligencia causa un daño irreparable al justiciable, puesto que conlleva la privación de su libertad.La función judicial consiste en la aplicación del derecho a los casos concretos que resuelven los jueces, lo cual entraña la posibilidad de causar un daño a los justiciables y por tanto, la posibilidad legal de exigir la reparación o la indemnización por las consecuencias materiales o morales del actuar dañoso.Por la actividad judicial puede resultar un tipo de responsabilidad jurídica y presentarse un problema de clasificación cuando una misma conducta implica dos o más normas que al aplicarse redundan en sanciones de índole penal, civil, administrativa o incluso política.Se estudian las tipologías básicas de responsabilidad del cuerpo judicial como son: la política ante los poderes del Estado, la popular o social ante organismos o grupos determinados, la responsabilidad jurídica del Estado y la jurídica personal del juez; dentro de esta última entran la civil, penal y disciplinaria.
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6

Ceballos Molano, Raquel. "La responsabilidad civil automovilística y el aseguramiento obligatorio y voluntario: un estudio en el Derecho colombiano y español." Cuadernos de Administración 22, no. 35 (November 20, 2011): 145–82. http://dx.doi.org/10.25100/cdea.v22i35.232.

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Abstract:
La accidentalidad vial en Colombia es una de las primeras causas de daños corporales y materiales en la población circulante y peatonal, que obliga, al menos en teoría, al propietario o conductor, a responder civilmente de sus consecuencias. Así, este trabajo de tesis plantea el problema de la tipicidad como “actividad peligrosa” y la dispersión normativa derivada de la responsabilidad civil automovilística y los mecanismos de reparación a través del seguro voluntario y obligatorio del automóvil, consagrada en la legislación Civil, Penal, Comercial, Código Nacional de Tránsito, y en Decretos y Resoluciones administrativas, además de la doctrina científica y jurisprudencial, lo que evidencia que el legislativo colombiano no ha prestado atención, desde el punto de vista técnico y jurídico a las políticas de Estado para armonizar en un solo estatuto la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito y su aseguramiento, como si ocurre en el derecho comparado, el ordenamiento jurídico europeo y español
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7

Montoya Vargas, Ema Dolores. "Maternidad subrogada." REVISTA VERITAS ET SCIENTIA - UPT 2, no. 1 (June 30, 2013): 99–103. http://dx.doi.org/10.47796/ves.v2i1.270.

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Abstract:
Objetivo: Conocer sobre la sanción penal de la maternidad subrogada al constituir comercio humano, en la Región Tacna, año 2012. Método: diseño no experimental, de corte transversal y de tipo básica. Entre las variables estudiadas están: la maternidad subrogada y la sanción penal; entre los indicadores se encuentran la conducta punible, la política criminal, la sanción correspondiente y la reparación civil. Se trabajó con una población conformada por el total de operadores de justicia en ejercicio, mujeres y Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Tacna. La muestra fue calculada en 351, 381, 7, respectivamente. Para la recolección de datos, se elaboraron dos cuestionarios dirigidos a mujeres mayores de edad y a los operadores de justicia de Tacna de 11 ítems cada uno; y, una entrevista estructurada dirigida a los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Tacna de 7 preguntas en función a las variables con sus respectivos indicadores. Resultados: Con la maternidad subrogada se dañan derechos fundamentales de las madres, pero mayormente del concebido, sería necesaria la tipificación y posterior sanción de la maternidad subrogada. Conclusión: La maternidad subrogada constituye comercio humano, debiendo ser sancionado penalmente. Fundamentado en la dimensión axiológica y social que constituyen a su vez requisitos ineludibles de la creación normativa.
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8

García, Jorge. "La Reparación en el Derecho Penal." Nueva Epoca, no. 3 (November 13, 2003): 147–70. http://dx.doi.org/10.14409/ne.v1i3.167.

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9

Letelier Loyola, Enrique. "Editorial do dossiê “Meios alternativos, consenso e a participação da vítima no processo penal”: Participação da vítima na solução do conflito penal." Revista Brasileira de Direito Processual Penal 5, no. 1 (March 26, 2019): 13. http://dx.doi.org/10.22197/rbdpp.v5i1.224.

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Abstract:
El resurgimiento de la víctima, como sujeto de interés para las ciencias criminológicas y el derecho penal,ha provocado la necesidad de cuestionarse si los tradicionales modelos de justicia penal son adecuados para satisfacer sus intereses, considerando que se trata de un protagonista del conflicto penal. Recogiendo diversas experiencias restaurativas y con apoyo de la victimología más moderna, los sistemas de justicia penal dejan de enfocarse solo en el castigo al infractor penal y se abren a la adopción de programas de justicia restaurativa, que reconocen en la víctima un sujeto titular del derecho a la reparación del daño.
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10

Rio Labarthe, Gonzalo del. "La acción civil en el Nuevo Proceso Penal." Derecho PUCP, no. 65 (September 1, 2010): 221–33. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201002.010.

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Abstract:
Este artículo pretende analizar algunas de las reglas del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP 2004, en adelante) vinculadas a la regulación del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. Se intenta demostrar que el NCPP «ataca» una vieja confusión vinculada a la idea de que la acción civil en el proceso penal deriva del delito interpretación que conduce a un supuesto interés público o de la sociedad en el pago de la reparación civil o en la reparación del daño que distorsiona, seriamente, su tratamiento procesal
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11

Galván, Ezequiel Rodrigo. "La reparación de las víctimas en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional." Derechos en Acción 13, no. 13 (December 30, 2019): 345. http://dx.doi.org/10.24215/25251678e345.

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Abstract:
El trabajo aborda la reparación en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional que -a partir del Estatuto de Roma- dispuso el reconocimiento de las víctimas y su reparación en el marco de una instancia internacional encargada de juzgar responsabilidad individual por los “crímenes más graves de transcendencia internacional”. Con­cluye el autor que la víctima y su dignidad se presenta como un actor y elemento de sentido transversal a todo el sistema derivado del Estatuto de Roma, el cual recupera al derecho internacional de los derechos humanos como una fuente de derecho, así como la jurisprudencia de sus tribunales internacionales como una interpretación de ese derecho que integra al Estatuto. La recepción expresa de estándares de la Corte Interamericana y de la Corte Europea de Derechos Humanos, además de aprovechar el camino recorrido por estos tribunales internacionales, incorpora a la Corte Penal Internacional en el diálogo de estas instan­cias jurisdiccionales y la construcción del corpus iuris de los derechos humanos a partir de concepción común de la preeminencia de la digni­dad de la persona.
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Camelo Tequia, Martha Liliana. "El Derecho a la reparación de miembros de la Fuerza Pública como víctimas del Conflicto Armado Interno colombiano: La necesidad de un derecho victimal incluyente." Revista Vía Iuris, no. 25 (July 16, 2018): 1–30. http://dx.doi.org/10.37511/viaiuris.n25a2.

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Abstract:
La Corte Constitucional en Sentencia C-161 de 2016 determinó que es constitucionalmente aceptable el tratamiento diferenciado sobre el derecho a la reparación a los miembros de la fuerza pública como víctimas del conflicto armado. Con este fallo, se consolida es la dimensión victimo- dogmática penal que impera en todas las instituciones jurídicas sobre los miembros de la fuerza pública, tanto en el Derecho Internacional como en la legislación interna (Ley 1448 de 2011) al afirmar que no son susceptibles del mismo tratamiento de reparación por ser considerados actores bélicos, y que son solo aceptables las reparaciones emanadas por violación al Derecho Internacional Humanitario en el marco de su tratamiento especial. En efecto, se hace necesario estudiar el concepto genérico de victima desde el enfoque del Derecho Victima, como proponente necesario para humanizar el ejercicio legítimo de aquellos que protegen las instituciones democráticas y conservan el monopolio de las armas, por medio de un marco legal de carácter especial para la reparación integral de todos los miembros de la fuerza pública equivalente a las víctimas civiles.
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Caicedo Fraide, Eder Maylor, María Alejandra Enciso Suárez, and Cristian Fabián Solano Reyes. "La reparación a las víctimas en Colombia." Prolegómenos 23, no. 46 (October 30, 2020): 71–87. http://dx.doi.org/10.18359/prole.3956.

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Abstract:
El presente artículo analiza los pronunciamientos y la jurisprudencia emanada en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el derecho penal internacional en materia de reparación integral a las víctimas y compara las dinámicas de reparación que se han esbozado en los acuerdos de paz y en las instituciones creadas por el Estado colombiano. En este sentido, la metodología utilizada se basa fundamentalmente en el método analítico mediante la lectura de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Penal Internacional y de la legislación colombiana sobre la reparación a las víctimas. El artículo está dividido en tres acápites que dan cuenta de la forma en que el sistema jurídico internacional ha analizado el fenómeno de las víctimas y de la forma en que Colombia ha asumido esta problemática en su legislación y jurisprudencia.
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Güitrón Fuentevilla, Julián. "DERECHO PENAL FAMILIAR." Revista de la Facultad de Derecho de México 64, no. 261 (June 8, 2017): 325. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2014.261.60294.

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Abstract:
<p> </p><p><span> </span>En este artículo el autor reflexiona desde un punto de vista doctrinario sobre el concepto de Derecho familiar y sus repercusiones en la ciencia del Derecho. Asimismo, indaga sobre la naturaleza jurídica del Derecho familiar que es distinta a la del Derecho civil, además de ser un tercer género diverso al derecho privado y derecho público. Una vez aclarados estos conceptos, el autor define el Derecho penal familiar, cuyo objetivo es proteger y tutelar a la familia cuando es agredida por actividades ilícitas. También distingue entre la parte general y especial del Derecho penal familiar. Finalmente se realiza un análisis comparativo entre las legislaciones mexicana y cubana, tomando como objeto de estudio al Código Penal para el Distrito Federal y el Código Penal de Cuba.</p>
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Guimerà i Galiana, Alejandro. "La mediación-reparación en el derecho penal de adultos: un estudio sobre la experiencia piloto de Catalunya." Revista Española de Investigación Criminológica 3 (February 1, 2005): 1–22. http://dx.doi.org/10.46381/reic.v3i0.20.

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Abstract:
En el presente artículo se realiza un análisis de la experiencia del “Programa de mediació- reparació en la jurisdicció penal” en adultos llevado a cabo por la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de estudiar cuáles son sus características y potencialidades dentro del ordenamiento español. Para ello se seleccionó una muestra reducida de sus casos en los que se hubiera producido reparación, en los que intenté observar: su naturaleza, las modalidades de reparación que hubo y las formas delictivas en que operó. Posteriormente estudié cuál fue la incidencia de los procesos de mediación-reparación de esta muestra dentro de sus respectivos procedimientos judiciales en curso. Finalmente, tras observar resultados y programa e intercambiar impresiones con Jueces y Mediadores, llego a una serie de conclusiones que nos revelaran algunas virtudes y algunos defectos tanto de la práctica como de la medida en sí.
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Morales Brand, José Luis Eloy. "La víctima de regreso al sistema de justicia penal." Revista del Posgrado en Derecho, no. 5 (August 21, 2019): 42. http://dx.doi.org/10.22201/fder.26831783e.2019.5.40.

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Abstract:
El modelo procesal penal acusatorio toma en cuenta a la víctima olvidada en el sistema penal, pues no sólo se trata de un objeto del proceso, sino que cuenta con una serie de facultades y garantías de protección, para solucionar eficaz y rápidamente el conflicto, atendiéndola de inmediato y generando una protección de las autoridades para favorecer a su reparación del daño integral. La víctima cuenta con el derecho a informarse en forma completa de la situación del procedimiento; se incrementan las medidas de protección y aseguramiento de sus derechos; cuenta con una intervención activa con el acusador, y para ejercer la acción de reparación del daño; puede impugnar lo que le perjudique; y en algunos casos se le permite realizar la investigación y continuar con el proceso. La víctima deja de ser un mero objeto de investigación, y se convierte en sujeto procesal interesado y con derechos.
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Hurtado Pozo, José. "Relaciones entre el derecho penal y el derecho civil respecto al delito de hurto en el Código Penal Peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, no. 6/7 (June 30, 2011): 231–53. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.202.

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Abstract:
En el proceso de interpretación y comprensión de los tipos legales referentes a los delitos contra el patrimonio, el aspecto decisivo está relacionado con la función que se atribuya al derecho penal respecto a otras ramas del derecho, en especial al derecho civil. Los factores civiles o comerciales que contienen los tipos legales penales deben ser comprendidos de acuerdo con las limitaciones, fundamentos y finalidades del derecho penal. Sin embargo, las clasificaciones y los criterios de distinción empleados por el derecho civil no siempre concuerdan con las distinciones realizadas en el derecho penal, ni con los fines de las disposiciones penales concernidas, lo cual muestra la relativa autonomía del derecho penal frente al derecho civil.
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Pazmiño Ruiz, José Roberto, and Juan Francisco Pozo Torres. "Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance: caso Ecuador." Derecho Penal y Criminología 40, no. 109 (September 30, 2020): 89–122. http://dx.doi.org/10.18601/01210483.v40n109.04.

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Abstract:
La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el compliance son temas centrales en el contexto del Derecho penal económico. El presente artículo aborda los argumentos político-criminales de justificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se realiza una descripción de los modelos de transferencia y directo, como sistemas de responsabilidad penal de la empresa; también se hace un análisis de las características principales que posee este régimen de responsabilidad en Ecuador. Se aborda el compliance como parte del fenómeno de la autorregulación, que representa el fundamento de la responsabilidad penal de la empresa; partiendo de una posible regulación societaria, se analizan los efectos que un programa de cumplimiento puede tener en el ámbito penal: (i) una forma de atenuación de la sanción penal, (ii) una exclusión de la responsabilidad penal, (iii) una forma de reparación integral y (iv) también como un criterio de determinación judicial de la pena.
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Poma Valdivieso, Flor de María Madelanie. "La reparación civil por daño moral en los delitos de peligro concreto." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 7, no. 8/9 (November 1, 2020): 95–117. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v7i8/9.276.

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Abstract:
El presente artículo analiza la viabilidad de que el juez penal imponga como sanción jurídico-penal una reparación civil por daño moral en los delitos de peligro concreto. Para ello, se examina los postulados de la responsabilidad civil hasta llegar al estudio de los delitos de peligro concreto. Finalmente, se concluye con algunos criterios que permitirían determinar el quantum del daño moral
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Capellà i Roig, Margalida. "El derecho a interponer recursos y a obtener reparación de los familiares de personas desaparecidas durante la guerra civil española." EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, no. 20 (March 25, 2021): 104. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2021.6065.

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Abstract:
Este estudio se centra en el derecho a reparación económica y el derecho a saber la suerte o el paradero de las personas civiles desaparecidas durante la Guerra Civil en España y a recuperar sus restos. El objetivo es explicar qué recursos existen en derecho español para que familiares de las víctimas civiles de las desapariciones relacionadas con la Guerra Civil y la represión franquista puedan reclamar una investigación judicial sobre los hechos acaecidos, la localización y exhumación de las personas desaparecidas y, además, una reparación del daño sufrido, en concreto por el trato inhumano y cruel infligido por acción o por omisión a estos familiares tanto durante los períodos mencionados como incluso en la actual democracia. Planteo si estos recursos son efectivos de acuerdo con los estándares internacionales y si la reparación prevista resulta adecuada, efectiva y rápida.
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Wilfredo Chura Sotomayor. "A REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL." REVISTA DE DERECHO 2, no. 1 (January 22, 2020): 39–46. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2015.v2i1.12.

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Abstract:
Se analiza la aplicación del Artículo 12, Inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe: «la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda»; considerando que se han generado una serie de resoluciones pronunciándose respecto a la reparación civil, cuando la acción penal se ha extinguido por prescripción, trayendo consigo la vulneración de normas de la prescripción de la acción penal y el debido proceso; vulnerando lo establecido en el Artículo 100 del Código Penal que establece que «la acción civil derivada del hecho punible no extingue mientras subsiste la acción penal». El tipo de investigación jurídica corresponde al jurídico dogmático.
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Pérez Livia, Lorenzo, Peter Manzaneda Cabala, Patty Aza Suaña, Yolanda Lujano Ortega, Wilfredo Chura Sotomayor, Wilson Sucari Turpo, and Guillermo Pizarro Flores. "Prevalencia de la Teoría de Unidad de Titulo de Imputación: Determinación de la Naturaleza Jurídica del Extraneus en el delito de Colusión." REVISTA DE DERECHO 6, no. 1 (May 4, 2021): 195–216. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2021.v6i1.125.

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Abstract:
Este tema tiene importancia didáctica para el estudio del Derecho Penal específicamente en el delito de Colusión, coadyuvando la formación de interpretación correcta de la norma de indicada disciplina, sirve de apoyo en el desempeño del trabajo práctico de operadores del Derecho. No obstante, esa relevancia, resulta poco significativa por los escasos trabajos científicos que hayan abordado esta cuestión. Dentro de esas delimitaciones, el presente busco establecer Fundamentos Jurídicos que sustentan la Prevalencia de la Teoría de la Unidad del Título de Imputación en la determinación de la naturaleza jurídica del extraneus en el delito de Colusión. Desde un modelo descriptivo, de análisis de conversación y de revisión doctrinaria, los principales resultados demuestran que el juzgamiento del extraneus bajo la Teoría de la Unidad del Título de Imputación en el delito de Colusión, garantiza el cumplimiento del fin público del proceso penal de manera íntegra, por cuanto determina la misma responsabilidad penal al intraneus y al extraneus; además permite reprimir la conducta bajo el enfoque de la teoría de la prevención general, así como garantiza la reparación del erario afectado al Estado.
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Pérez Fuentes, Gisela María. "Los daños punitivos: análisis crítico desde el derecho comparado." Boletín Mexicano de Derecho Comparado 1, no. 154 (November 29, 2019): 221. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.2019.154.14143.

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Abstract:
La responsabilidad civil es una de las instituciones propias del derecho civil que ha evolucionado en el sistema jurídico mexicano e internacional en correspondencia con la constitucionalización del derecho civil. La función primordial de la responsabilidad civil actualmente es su reparación integral, pero ¿cómo se manifiesta este cambio paradigmático en los sistemas jurídicos? ¿Será necesario aplicar instituciones del com- mon law como los daños punitivos separadas de la función compensatoria propia de los países del sistema continental? Todas estas preguntas son abordadas en el siguiente artículo analizando el origen de la figura y su aplicación en el derecho comparado.
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Castro Cuenca, Carlos Guillermo. "Las funciones del derecho penal y de la justicia transicional en la jurisdicción especial para la paz." Vniversitas 69 (February 26, 2020): 1–17. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj69.fdpj.

Full text
Abstract:
Este artículo analiza cómo las instituciones del Derecho penal pueden ayudar a la Jurisdicción Especial para la Paz a cumplir los objetivos esenciales de la Justicia Transicional como: promover la justicia y el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos, contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho y alcanzar la reconciliación. Concretamente, este artículo aborda tres instituciones que pueden permitir al sistema alcanzar este difícil reto: el régimen de condicionalidad, las sanciones especiales y el sistema de mayor y menor responsabilidad. Estas herramientas permiten que ex combatientes, miembros de la fuerza pública y agentes estatales no militares y civiles, contribuyan a la verdad, a la reparación de las víctimas, a la no repetición de los crímenes y participen en los procesos so pena de perder los tratamientos penales especiales o incluso ser expulsados del sistema.
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Quintero Cordero, Sara Patricia. "Tribunal Internacional para Ruanda: «si la justicia así lo requiere»." Criterios 5, no. 1 (June 15, 2012): 21–54. http://dx.doi.org/10.21500/20115733.1975.

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Abstract:
En 1994 un trágico evento sacude a la humanidad: el genocidio de Ruanda. La comunidad internacional intervino, pero sus esfuerzos se convirtieron en un fracaso debido a la ausencia del Estado, es decir, la planeación y ejecución de políticas internas, que provoca que los esfuerzos de la cooperación internacional fueran socavados por este. Esta es la principal razón que motiva a los autores a escribir este artículo y demostrar la importancia para el Estado, las víctimas y futuros escenarios de posconflicto, el Derecho Penal Internacional, la Justicia Transicional, la Reconciliación, las medidas de la comunidad internacional y de la ONU por llevar justicia y respeto al Derecho Internacional Humanitario. Luego, el artículo se concentra en el Tribunal Internacional para Ruanda que estipula y ejecuta la responsabilidad penal individual y la responsabilidad del Estado en los hechos acaecidos, para de esta manera compren der sus aportes a la reparación y a la justicia. Antes de adentrarse a este análisis se expondrá brevemente la historia del genocidio para situar al lector en los hechos históricos del país y la situación interna de la época.
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Henao, Juan Carlos. "Las formas de reparación en la responsabilidad del Estado: hacia su unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado." Revista de Derecho Privado, no. 28 (June 18, 2015): 277. http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n28.10.

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Abstract:
<p>Este trabajo comporta un análisis crítico de la reparación del daño en el derecho administrativo colombiano. A partir del estudio de las nociones de ‘daño’ y ‘reparación’, esenciales para la atribución de responsabilidad civil, se demuestra el carácter limitado del entendimiento clásico de la responsabilidad extracontractual del Estado. Así pues, el artículo propone una comprensión de la reparación a partir del criterio de ‘universalización’, con independencia de las acciones por medio de las cuales se persiga una condena del Estado. Además, hace un estudio sobre los medios de control consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las acciones constitucionales a la luz de las diversas formas de reparación del daño.</p>
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García Flores, Alan Jair. "APOLOGÍA CRÍTICA DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA DEL DELITO EN MÉXICO: ¿EL DERECHO VICTIMAL COMO LEGISLACIÓN SIMBÓLICA?" Universos Jurídicos, no. 7 (March 30, 2017): 18–49. http://dx.doi.org/10.25009/uj.v0i7.2525.

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Abstract:
El presente artículo tiene como finalidad analizar desde la perspectiva de los métodos: dogmático-jurídico; sistemático jurídico; y, análisis de contenido, el diseño normativo de la obligación estatal de garantizar la reparación integral a las víctimas del delito consagradas en el numeral 1 de la Ley General de Víctimas. Asimismo, se aspira a demostrar el sentido simbólico de la ambigüedad normativa de los sujetos obligados por ministerio de ley para proteger la dignidad del sujeto pasivo del delito u ofendido, quien se encuentra en estado de indefensión ante una revictimización inherente al actuar del Estado mexicano. En este sentido, se ofrece una aproximación al concepto de Derecho Victimal como estandarte garantista adoptado mediante la justicia restaurativa impulsada a través de la reforma constitucional en materia penal. Finalmente, se concibe un estudio de las políticas públicas tradicionales frente a las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos para determinar si en efecto, el diseño normativo de la obligación estatal de garantizar la reparación integral a las víctimas del delito se ajusta al paradigma proteccionista impulsado mediante la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
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Durango Álvarez, Gerardo A. "Derecho de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a la luz de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos." Análisis Político 32, no. 96 (May 1, 2019): 21–35. http://dx.doi.org/10.15446/anpol.v32n96.83748.

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Abstract:
Este artículo pretende exponer algunos avances de la investigación realizada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El objetivo consiste en analizar la reparación integral a las víctimas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto con las FARC, el cual se firmó a finales del año 2016. Se inscribe, igualmente, en el modelo de justicia transicional planteado en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada por el acto legislativo 01/2017 a partir de los acuerdos de paz de La Habana, firmado entre el Estado colombiano y las FARC, conocido como Acuerdo Final, tendiente a la búsqueda de la verdad, satisfacer el derecho de las víctimas, sancionar a los responsables de crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional y graves crímenes de competencia de la Corte IDH.Además analiza la ley 1820/2016, en especial el tema de las amnistías generales, en tanto estas están prohibidas por los estándares de la Corte IDH y la Corte Penal Internacional. Se presentan cuestionamientos a la ley 1820/2016 y a la sentencia C- 007/2018 que revisa la constitucionalidad de dicha ley, en particular se examinan los principales “inconvenientes para que exista una reparación integral a las víctimas del conflicto armado”, que se derivan de los artículos 7, 41 y 42 de esta ley.
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Catanzaro, Mariana, Dolores Neira, and Hernán I. Schapiro. "Juzgando crímenes de lesa humanidad: avances, retrocesos y qué podemos aprender de la experiencia,." UNIVERSITAS. Revista de Filosofía, Derecho y Política, no. 36 (June 30, 2021): 170. http://dx.doi.org/10.20318/universitas.2021.6203.

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Abstract:
El artículo expone el contexto de la última dictadura militar en la Argentina, y el posterior camino en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad que tuvieron lugar en ese período. Se describe cómo se utilizaron las leyes amnistías e indulto en el caso argentino, y se analiza la incompatibilidad de estos mecanismos en el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, en virtud de los compromisos y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos de suscriptos por los Estados. Además, se estudia el rol de las víctimas y el concepto de reparación, un elemento primordial en este tipo de procesos y en particular en el derecho penal.
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Acosta Zárate, Laura Andrea, and Ricardo Hernán Medina Rico. "La víctima y su resarcimiento en el sistema penal colombiano: Una mirada al incidente de reparación integral y a la demanda de parte civil." Revista Jurídica Piélagus 13, no. 1 (December 16, 2014): 27. http://dx.doi.org/10.25054/16576799.662.

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Abstract:
El presente artículo examina las figuras del incidente de reparación integral y la demanda de parte civil como mecanismos de acceso al resarcimiento de una víctima dentro del proceso penal, ya sea en la Ley 906 de 2004 o en la aún vigente Ley 600 de 2000. También es un estudio de las diferencias y similitudes entre ambas instituciones.
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Barrantes Baez, Jose Alejandro. "Mala Praxis Médica en el Derecho Penal Costarricense." Revista de la Facultad de Derecho de México 71, no. 279-2 (March 20, 2021): 603. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.279-2.77268.

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Abstract:
<p>Para determinar la existencia de un ilícito por mala praxis médica, es preciso corroborar si se cumplen los requisitos objetivos (resultado dañoso) y subjetivos (falta al deber de cuidado) del tipo penal, así como un nexo de causalidad entre ambos. Todo ello, con la finalidad de determinar si se trata de un riesgo permitido en el arte médico o de un delito. Entonces, hasta en ese momento podría hablarse de una eventual responsabilidad por parte del personal médico, sea administrativa, penal o civil.</p>
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Balane, Rubén F. "Las raíces españolas del Derecho filipino." Estudios de Deusto 66, no. 1 (August 3, 2018): 23–31. http://dx.doi.org/10.18543/ed-66(1)-2018pp23-31.

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Abstract:
A principios del siglo XVI un barco español capitaneado por Magallanes desembarca en lo que hoy en día se conoce como las Islas de Filipinas. Desde el año 1565 al 1898 España mantuvo su soberanía en el territorio. Hasta entonces, las islas eran administradas desde la Ciudad de México y controladas a través del puerto de Acapulco. Durante este periodo, las Islas de Filipinas se regían por la normativa española: las Partidas, la Novísima Recopilación y la recopilación de las Leyes de Indias. El órgano supremo era la Royal Audiencia, que más tarde se dividió en dos salas: Sala de lo Civil y Sala de lo Penal. Antes de la lograr la independencia, se implantarón en las Islas el Código Penal en 1887 y el Código de Comercio y el Código Civil en 1889. Estos tres códigos han influido enormemente el Derecho vigente actualmente en Filipinas.Recibido: 12 abril 2018Aceptado: 25 junio 2018Publicación en línea: 03 agosto 2018
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Torrecuadrada García-Lozano, Soledad. "Los avances de la jurisprudencia internacional contra la impunidad de las violaciones en los conflictos armados." Estudios Internacionales 50, no. 190 (September 12, 2018): 63. http://dx.doi.org/10.5354/0719-3769.2018.51145.

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Abstract:
Estudiar los crímenes de los que específicamente son víctimas las mujeres en el Derecho Penal Internacional es una tarea muy dura, debido a su crueldad y a la tolerancia con que se contemplan. En los últimos tiempos, los crímenes de naturaleza sexual son un instrumento de guerra muy barato y de gran eficacia. A pesar de ello, en los últimos años del siglo XX, la movilización social, debido al conocimiento casi inmediato de las brutalidades cometidas en los conflictos armados, ha provocado la sensibilización hacia estos comportamientos y el rechazo de su impunidad. Avanzamos en su represión, aunque no ocurre lo mismo con la prevención ni con la reparación a las víctimas, ámbitos materiales que aún son asignaturas pendientes.
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Sánchez Oviedo, Danny Xavier. "El dolo civil contractual frente al delito de estafa." Sociedad & Tecnología 4, S1 (May 14, 2021): 120–32. http://dx.doi.org/10.51247/st.v4is1.118.

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Abstract:
El derecho penal y el derecho civil no son ramas parecidas, pero cuando estas dos colisionan vamos a encontrar las bases del derecho en conflicto. Este es el caso que sucede con el dolo como vicio de la voluntad y el delito de estafa; ambas figuras jurídicas enfocan los mismos elementos pero su tratamiento, o su procedimiento o sus consecuencias son bastamente distintas. Además que la propia razón de existir ambas estructuras son propias a cada rama del derecho. Pero este conflicto puede provocar que el derecho civil entre a dejar en impunidad conductas delictivas que deben ser valoradas por el estado y además ser juzgadas; o que conductas civiles sean sancionadas como un delito. Es necesario crear un muro que separe la actuación de estas dos figuras del derecho que apoye a los juzgadores en cada caso a valorar la acción como penalmente relevante o como un ámbito netamente civil.
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Tulio Flores Contreras, Eusebio Francisco. "El daño moral como parte de la responsabilidad civil en el Derecho Internacional Comparado." BIOLEX REVISTA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO 20 (September 5, 2019): 59–94. http://dx.doi.org/10.36796/biolex.v20i0.146.

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Abstract:
Este trabajo deriva de la tesis de licenciatura intitulada: “El daño moral como parte de la responsabilidad civil en el Derecho Mexicano y el Derecho Internacional Comparado”, tema de una especial aridez, tanto práctico como doctrinariamente; esto derivado de las causas que especifica el legislador para determinar “razonablemente y en equidad” el “quantum numerarium” cantidad económica que tendría que resarcir afectaciones sentimentales, mentales o incluso pérdidas de vida. Labor encomiable del juzgador que tampoco puede ser pitonisa del oráculo de Delfos, para adivinar una reparación del daño moral tal indescifrable. En base al método del derecho comparado y adentrando en las diferentes teorías internacionales para la determinación del daño moral, se examinaron también diferentes instrumentos jurídicos mexicanos y del extranjero sobre la materia de estudio e Igualmente, se analiza diversas resoluciones judiciales dictadas por nuestros tribunales de justicia y algunas sentencias también emitidas en el derecho extranjero para darle una debida conformación al tema.
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Morais da Costa, Thales. "As ações populares previstas pelo código civil e a evolução do direito administrativo colombiano." Revista Derecho del Estado, no. 34 (July 30, 2015): 61. http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n34.04.

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Abstract:
Mientras la doctrina colombiana entiende que las acciones populares del Código Civil fueron “inexplicablemente relegadas al olvido”, la comparación de la evolución del derecho administrativo colombiano con el derecho brasileño lleva a otra conclusión. Las acciones populares existentes a mediados del siglo xix hacían parte de un complejo sistema que tenía dos ideas centrales: la administración pública no era la única habilitada para velar por los bienes de uso público y no era la única que debía contribuir a su reparación (existencia de lo que el derecho vigente llamaba “servicio personal subsidiario”). A partir de finales del siglo xix, la afirmación de la exclusividad de la administración en la gestión de los bienes de uso público y la creación del contencioso administrativo llevaron a la jurisprudencia a restringir cada vez más el ámbito de las acciones populares del Código Civil.
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Jordano Fraga, Jesús. "El Derecho contra el Ruido." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 86 (August 31, 2013): 419–22. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n86.1023.

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Abstract:
La obra recensionada estudia las grandes temáticas del ruido: los dispositivos jurídicos establecidos en la Ley 37/2003, del Ruido en relación con la calidad acústica, la prevención y corrección del ruido ambiental y el régimen sancionador; las diferentes formas de protección jurídica ante el ruido: la tutela constitucional, la civil, la penal y la laboral. Finalmente, y el ruido en la jurisdicción contencioso-administrativa, con especial atención a la responsabilidad patrimonial de la Administración.
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Morales Navarrete, Martha Alejandra. "La defraudación tributaria y la proporcionalidad de las penas en el Ecuador." Sociedad & Tecnología 4, S1 (May 14, 2021): 133–43. http://dx.doi.org/10.51247/st.v4is1.119.

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Abstract:
La imposición de la “clausura tributaria” efectuada por el Servicio de Rentas Internas a través de los denominados fedatarios fiscales a los contribuyentes sometidos a sus competencias, causa un efecto inmediato, ya que repercute directamente en el ámbito económico del contribuyente; y, tal hecho puede caer en el ámbito del derecho penal si es desobedecida tal orden. Si bien este tipo de sanciones causa un gran impacto en la sociedad, no es menos cierto que se requiere una solución oportuna y ágil y que se enfoque hacia la restitución, indemnización, y una reparación integral a la Administración Tributaria que resulta afectada, sin que sea necesario llegar a sanciones de índole penal como la prisión, o en su defecto que las sanciones sean proporcionales al presumible delito que se cometiere. Las sanciones impuestas en los casos de defraudación tributaria cuando se evidencia que un contribuyente sancionado administrativamente ha reanudado sus actividades económicas en un establecimiento clausurado, vulneran el principio non bis in ídem y afectan el patrimonio de los contribuyentes conforme se explica a detenimiento más adelante.
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Celaya Ibarra, Adrián. "Fuero Antiguo de la Merindad de Durango." Estudios de Deusto 46, no. 2 (January 23, 2015): 91. http://dx.doi.org/10.18543/ed-46(2)-1998pp91-107.

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De Verda y Beamonte, José Ramón. "La indemnización derivada de la ocultación de la verdadera paternidad respecto del hijo que el marido creía ser suyo." Revista IBERC 4, no. 1 (April 12, 2021): 119–32. http://dx.doi.org/10.37963/iberc.v4i1.152.

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Abstract:
En el presente trabajo se realiza un análisis crítico de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que niega la posibilidad de reparación del daño moral resultante de la ocultación de la verdadera paternidad respecto del hijo que el marido creía ser suyo. Se reafirma el carácter jurídico de las obligaciones conyugales y la posibilidad de aplicar normas generales de responsabilidad civil en el Derecho de familia.
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Otárola Espinoza, Yasna. "Daños en el matrimonio: la posibilidad de extender la responsabilidad civil al incumplimiento de los deberes matrimoniales en el derecho chileno." Opinión Jurídica 19, no. 39 (September 23, 2020): 43–62. http://dx.doi.org/10.22395/ojum.v19n39a2.

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Abstract:
La recepción de la responsabilidad civil en el derecho de familia se ha convertido en una tendencia que ha ido haciéndose un espacio en el ordenamiento jurídico chileno. En este sentido, se han revisado las tendencias de las tesis que rechazan la posibilidad de resarcimiento y aquellas que sí la acogen, principalmente por las transformaciones recientes que el derecho de familia ha sufrido, apoyado con las últimas tendencias en materia de reparación de daños. Con ese propósito, se busca realizar una revisión respecto a los principales argumentos esgrimidos para buscar acoger la posibilidad de reparar el daño causado por el incumplimiento de los deberes matrimoniales.
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M. Papayannis, Diego. "LA PRÁCTICA DEL ALTERUM NON LAEDERE." Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, no. 41 (October 31, 2014): 19–68. http://dx.doi.org/10.5347/41.2014.89.

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Abstract:
En este trabajo sostengo que el alterum non laedere es el principio rector de la responsabilidad civil, y sin él muchas de las características de nuestros sistemas de derecho de daños se tornan ininteligibles. Una vez que se aprecia el rol que cumple el alterum non laedere en el razonamiento jurídico puede comprenderse que la práctica de la responsabilidad civil está articulada sobre la evitación de daños y solo subsidiariamente sobre la reparación. Esta tesis, además, tiene importantes consecuencias dogmáticas.
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Malalana Ureña, Antonio, and Lorena Moreno Pérez. "Investigar la Historia Contemporánea en España: a la sombra de la Ley de Secretos Oficiales." Historia Contemporánea, no. 55 (October 19, 2017): 669–702. http://dx.doi.org/10.1387/hc.18098.

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Abstract:
El acceso sin trabas a los archivos es condición básica para la investigación histórica y para garantizar la información y la transparencia en la gestión pública. Sin embargo, estos derechos no siempre están asegurados. Para los ciudadanos y los historiadores, el pleno acceso a los archivos es una cuestión pendiente en lo tocante a algunos documentos de la Historia Contemporánea española, lo que ha frustrado, además, la posibilidad de atender el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación que demanda el Derecho Internacional Humanitario para las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo.
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Burbano Fernandez De Castro, Natalia, and Ruth García Otero. "La reparación de víctimas de conflictos armados: experiencias." Inciso 18, no. 2 (December 31, 2016): 57. http://dx.doi.org/10.18634/incj.18v.2i.467.

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Abstract:
<p>Los principios de verdad, justicia, y reparación deben ser el eje central durante la implementación de procesos de transición de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia. Pese a que en el Derecho Internacional se ha manifestado que todo proceso transicional debe cumplir con los componentes mencionados, no existe una fórmula única que los Estados tengan en cuenta a la hora de iniciar transiciones de esta índole. En la práctica se ha demostrado que durante las transiciones es menester realizar concesiones acordes con la realidad particular de cada Estado. Estas aquiescencias deben dar prioridad a las necesidades de las víctimas y de la sociedad civil, pero a su vez es fundamental tener en cuenta los intereses de los victimarios que se han acogido al proceso.</p>
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Velarde Saffer, Luis Miguel, and Fernando Ikehara. "La reparación civil en Sede Penal: La confusión proveniente de su concepción como "accesoria" al delito." Forseti: Revista de Derecho, no. 3 (2014): 132–45. http://dx.doi.org/10.21678/forseti.v0i3.1173.

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Inostroza Adasme, Sonia. "Notas sobre obligaciones de medios y resultado a propósito de la responsabilidad médica en cirugías estéticas en Chile. Una visión doctrinaria y jurisprudencial desde una perspectiva del Derecho Civil y Derecho Penal." Revista de la Facultad de Derecho de México 71, no. 279-2 (March 20, 2021): 715. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.279-2.79009.

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Abstract:
Las cirugías estéticas se han triplicado en los últimos diez años en Chile. Se considera que esta intervención médica es satisfactiva y no curativa, de ahí que se establecen diferencias jurídicas al momento de atribuir responsabilidades. La disyuntiva está en cómo determinar la conducta del facultativo ¿obligación de medios o resultado? Este trabajo analizará el dilema desde una perspectiva del derecho civil y derecho penal.
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Ariza Sánchez, Diana. "La acción directa y el derecho de defensa del asegurado." Revista e-mercatoria 18, no. 1 (March 5, 2020): 27–52. http://dx.doi.org/10.18601/16923960.v18n1.02.

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Abstract:
No hay duda que dentro de la normativa colombiana, la consagración de la acción directa en contra de las aseguradoras constituye un mecanismo práctico y garantista, que les facilita a las víctimas de eventos constitutivos de responsabilidad civil un acceso menos tortuoso a la realización del derecho a la reparación integral. No obstante, el ejercicio de dicha acción acarrea una serie de problemáticas procesales y sustanciales de cara al asegurado (civilmente responsable), cuya resolución dista de ser pacífica. Particularmente, dichas dificultades se sintetizan en la necesidad o no de integrar en el contradictorio al asegurado, como quiera que su responsabilidad civil será un punto insoslayable de controversia en el litigio entablado en contra de la aseguradora. El presente artículo pretende explorar el marco jurídico que permite comprender correctamente la anotada dificultad, así como proponer una respuesta al mismo, desde la perspectiva del derecho colombiano.
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Oehling de los Reyes, Alberto. "Juan Antonio Vives Vallés, Derecho de cultivos transgénicos. El conflicto entre el Derecho español y comunitario y el derecho a la libertad de empresa a la luz de la nueva normativa opt-out." Estudios de Deusto 65, no. 1 (June 30, 2017): 425. http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(1)-2017pp425-428.

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Abstract:
En alguna ocasión el propio legislativo ha reconocido la rapidez y celeridad con que se produce el desarrollo técnico y científico, que pilla, por así decir, muchas veces con el pie cambiado al Derecho. En efecto, los progresos científico-técnicos «cursan generalmente por delante del derecho, que se retrasa en su acomodación a las consecuencias de aquéllos», dando lugar a un «asincronismo» entre la Ciencia y el Derecho que origina un vacío legal respecto de problemas concretos con repercusiones jurídicas de índole administrativo, civil, penal y mercantil.
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Ruiz Castellanos, Gerardo. "Responsabilidad del deudor por el retraso en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias." Revista de Derecho de la UCB 4, no. 6 (April 3, 2020): 101–30. http://dx.doi.org/10.35319/lawreview.2020647.

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Abstract:
Este trabajo aborda una cuestión importante del Derecho Civil, como es la responsabilidad del deudor por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, entendidas como aquellas que tienen por objeto el pago de una suma de dinero. Las obligaciones pecuniarias son las más difundidas en la experiencia jurídica y merecieron singular atención por parte de nuestro legislador, quien dictó normas especiales para su regulación en el Código Civil boliviano vigente desde 1976. Con el objetivo de precisar el sentido y alcance de los preceptos que regulan la reparación del daño sufrido por el acreedor a causa del retraso en el cumplimiento de la prestación pecuniaria, desentrañaremos el origen del dinero, el principio nominalista, los intereses, la mora del deudor, el daño patrimonial automático y otras cuestiones centrales del derecho de daños, aventurándonos en un apasionante recorrido.
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Álvarez Álvarez, Henar. "La moderación de la cláusula penal en el derecho español: cuestiones actuales." Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, no. 16 (March 20, 2016): 68. http://dx.doi.org/10.30972/rfce.016608.

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Abstract:
En el presente trabajo se aborda la cuestión de cuándo procede la moderación de la cláusula penal en el ordenamiento jurídico español, teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia al respecto. Así, se llega a la conclusión de que solo procede la moderación de la cláusula penal cuando hay cumplimiento parcial de la obligación, pues el supuesto de hecho de la moderación judicial es el cumplimiento parcial o irregular, porque así resulta de lo previsto en el art. 1154 del Código Civil español. Por ello, cuando las partes pactan una pena es para indemnizar el incumplimiento total, y no procederá la moderación cuando la pena se estipuló para indemnizar el cumplimiento parcial o defectuoso. Además, según la jurisprudencia más reciente, procede la moderación de la pena en los casos de incumplimiento parcial del contrato con cláusula penal prevista para el caso de incumplimiento total del resto del precio pendiente de pago en los contratos de compraventa. Además, el Tribunal Supremo español ha descartado que el art. 1154 CC sea aplicable a los supuestos de pena moratoria.
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