Academic literature on the topic 'Responsabilidad Vicaria'

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Journal articles on the topic "Responsabilidad Vicaria"

1

Quinteiro Cruz, Diego. "Responsabilidad penal de las personas jurídicas y mecanismos para su prevención." Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 21 (January 18, 2018): 259. http://dx.doi.org/10.17979/afdudc.2017.21.0.3292.

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Abstract:
Desde el año 2010 el Código Penal español acoge una regulación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este nuevo régimen opta por un modelo mixto que parte de una responsabilidad de tipo vicaria y prevé la posibilidad de eximir a las empresas de dicha responsabilidad en la medida de que tratasen de evitar de un modo efectivo la comisión de conductas delictivas mediante los denominados “protocolos de prevención penal”. En objetivo de este trabajo es analizar el vigente régimen de responsabilidad penal y sus caracteres, con especial atención a los elementos básicos de un protocolo de prevención penal.
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Peral López, María del Carmen. "Responsabilidad pública en materia de violencia de género (Especial referencia a las hijas e hijos de madres maltratadas)." FEMERIS: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género 5, no. 2 (June 2, 2020): 166. http://dx.doi.org/10.20318/femeris.2020.5389.

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Abstract:
Resumen. Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos sufren una doble victimización, al haber vivido en un ambiente de violencia permanente dirigida en principio hacia sus madres, pudiendo llegar a ser triple cuando son testigos de este tipo de agresividad, que llega incluso a causarles la muerte. Tras el cese de la convivencia de la pareja no dejan de sufrir, en muchos casos, empiezan un régimen de visitas con el padre biológico, situación que los expone a un nuevo tipo de riesgo hacia ellos o a la madre a través de ellas y ellos. Este tipo de violencia es la llamada violencia vicaria. Tras las reformas normativas de 2015, se siguen otorgando regímenes de visitas, estancias y comunicaciones a progenitores que infringen malos tratos a la madre y no han aumentado prácticamente las medidas de protección a los menores en estos supuestos tras casi cuatro años trascurridos desde la entrada en vigor de dichas reformas. Es cierto que la solución está en la preparación especializada, pero, mientras la deseada formación de los operadores jurídicos deja huella, hay que aplicar medidas de protección a los menores y dar un paso más tomando conciencia del daño que se está cometiendo, asumir la responsabilidad que le corresponde al Estado y articular medidas indemnizatorias al igual que en su día se hizo con las víctimas del terrorismo. Sorprendentemente, ni Ley Orgánica 1/2004, ni las legislaciones autonómicas han incluido definiciones de la violencia institucional, que conlleva la obligación de reparación del daño por parte del Estado y su traducción en indemnizaciones para las víctimas.Palabras clave: violencia, género, institucional, responsabilidad, menores.
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3

Andina, Instituto de Pastoral. "Presentación del documento final de la mesa de dignidad humana." Allpanchis 31, no. 54 (December 28, 1999): 139–65. http://dx.doi.org/10.36901/allpanchis.v31i54.629.

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Abstract:
La labor de nuestra Mesa de Dignidad Humana se inició con la realización del taller Dignidad humana e integralidad de derechos, durante el curso del IPA llevado a cabo en el mes de octubre de 1998. En él contamos con el apoyo de Eduardo Cáceres Valdivia, que fue elegido asesor de la mesa. Allí plateamos la temática, formulamos los objetivos, definimos los criterios de participación y determinamos responsabilidades entre las cuatro vicarías de la Solidaridad del Sur Andino dela siguiente manera: coordinación: vicaría de Sicuani, secretaría: vicaría de Ayaviri, organización: vicaría de Julio, y difusión: vicaría de Puno.
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González de Gómez, Maria Nélida. "A UNIVERSIDADE E A "SOCIEDADE DA INFORMAÇÃO" LA UNIVERSIDAD Y LA "SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓNS." RDBCI: Revista Digital de Biblioteconomia e Ciência da Informação 9, no. 1 (July 25, 2011): 225. http://dx.doi.org/10.20396/rdbci.v9i1.1928.

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Abstract:
Podemos dizer que a Sociedade da Informação ocupa o lugar e assume as expectativas que outrora eram projetadas na Modernidade. Para Habermas, o entendimento do presente passa por pensar no avançar desde e além da modernidade parcial, não já como superada (como quando se fala da pós-modernidade), nem como uma ficção a ser simplesmente negada (como quando se afirma que jamais fomos modernos). Trata-se de pensar, com esses pontos de partida, se estamos hoje a buscar soluções vicariantes ao déficit sistêmico daquela modernidade incompleta, ou se, superando uma modernização periférica ou tardia, empreendemos caminhos auto-reflexivos e inovadores para definir e construir novas configurações do conhecimento, da comunicação e da informação. Como resposta às demandas das quais a Sociedade da Informação é ao mesmo tempo sintoma, apelação e desafio, as Universidades do Brasil e da América Latina tem em suas mãos o poder e a dívida de nutrir as variáveis epistêmicas de processos e práticas auto-reflexivos, gerando novas formas de um diálogo polifônico entre as esferas quase-públicas das Ciências, as plurais redes das tradições locais e os dilemas universais, que colocam hoje um novo cosmopolitismo informacional à luz de um repensar geral do devir da humanidade.Resumen Podemos decir que la sociedad de la información ocupa el lugar y asume las expectativas que ya fueran proyectadas sobre la Modernidad. Para Habermas, entender el presente es pensar en avanzar desde y mas allá de una modernidad parcial, ni superada(como cuando se habla de la pós-modernidad), ni puramente una ficción a se negada (diciendo que nunca fuimos modernos). Se piensa, con esos puntos de partida, si hoy buscamos soluciones vicarias del déficit sistémico de aquella modernidad incompleta, o si, superando una modernización periférica o tardía, iniciamos caminos de auto-comprensión innovadora para definir y construir nuevas configuraciones de conocimiento, comunicación e información. Como respuesta a las demandas de las cuales la sociedad de la información es a la vez un síntoma, una apelación y un reto, as Universidades de Brasil y América Latina tienen en sus manos el poder y la responsabilidad de nutrir las variables epistémicas de procesos y prácticas auto-reflexivos, generando nuevas formas de un diálogo polifónico entre las esferas semi-públicas de las ciencias, las plurales redes culturales de las tradiciones locales y los dilemas universales que colocan hoy un nuevo cosmopolitismo informacional a luz de un replanteamiento general de los destinos de la humanidad.
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Canestraro, Anna Carolina, and Túlio Felippe Xavier Januário. "Responsabilidade penal da pessoa coletiva e princípio da culpabilidade: análise crítica do modelo português." Revista da Faculdade de Direito 1, no. 39 (December 31, 2018). http://dx.doi.org/10.22456/0104-6594.77092.

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Abstract:
RESUMOO presente estudo tem por objetivo analisar o modelo de responsabilidade penal da pessoa coletiva adotado pelo Código Penal Português. Para tanto, o trabalho avulta a necessidade de uma responsabilização penal do ente coletivo frente a uma criminalidade globalizada e, principalmente, diante das consequências econômico-financeiras observadas a partir dos megaescândalos dos últimos anos. Na sequência faz-se uma análise dos modelos atuais de responsabilidade penal (quais sejam: heterorresponsabilidade e autorresponsabilidade), destacando-se o modelo português e a problemática frente aos princípios e garantias da dogmática penal. Por fim, buscar-se-á realizar uma crítica ao sistema adotado por Portugal, tendo como base para tanto fundamentos político-criminais e de ordem dogmática, nomeadamente no que se refere aos princípios e institutos do ordenamento jurídico-penal. PALAVRAS-CHAVEDireito penal português. Responsabilidade penal da pessoa jurídica. Princípio da culpabilidade. Teoria da identificação. Sistema vicarial. Teoria do ricochete. Autorresponsabilidade.ABSTRACTThe aim of the present essay is to analyze the model of criminal liability of corporations adopted by the Portuguese Criminal Code. Therefore, the article highlights the necessity of a criminal liability of the legal entities against the globalized criminality and, most of all, because of the economic and financial consequences observed after the scandals of recent years. Then, an analysis of the current models of criminal liability is made, highlighting the Portuguese model and the problematic in relation to the principles and guaranties of the criminal dogmatic. Finally, a critique of the system adopted by Portugal will be made, based on fundaments of criminal policy and dogmatic, namely in the scope of principles and institutes of the criminal system. KEYWORDSPortuguese criminal law. Criminal liability of corporations. Principle of the culpability. Alter-ego theory. Vicarious liability. Ricochet theory. Autonomous liability.
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Dissertations / Theses on the topic "Responsabilidad Vicaria"

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Bullard, González Alfredo, Rozas Freddy Escobar, and Hilario Leysser León. "Temas de responsabilidad civil en debate : nuevas tendencias." IUS ET VERITAS, 2015. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/122818.

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Abstract:
Desde la perspectiva del Derecho Civil y la metodología del Análisis Económico del Derecho, los autores debaten en torno a la institución de la responsabilidad civil brindando al lector herramientas para evaluar la vigencia de categorías conceptuales como los deberes de protección,  la injusticia del daño, y la aplicación de la Teoría de Juegos en el ámbito de la responsabilidad civil. Asimismo, los autores brindan aportes sobre el uso de baremos en nuestro sistema y su relación con los seguros. Finalmente, los autores nos exponen sus consideraciones y críticas en torno a la interpretación del artículo 1981, norma que regula la responsabilidad vicaria en nuestro Código Civil. From the perspective of civil law and methodology of Law and Economics, the authors discuss about civil liability institution providing to the reader tools to assess the validity of conceptual categories as protection duties, the injustice of damage, and the application of Game Theory in the field of civil liability. The authors also provide insights into the use of scales in our system and its relation to insurance. Finally, the authors present their considerations and criticisms concerning the interpretation of Article 1981, rule regulating vicarious liability in our Civil Code.
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Patrón, Salinas Carlos A. "¿Amo o sirviente? Consideraciones funcionales en torno a la responsabilidad vicaria a propósito del artículo 1981del Código Civil." THĒMIS-Revista de Derecho, 2005. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/109884.

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Abstract:
Según un dicho sufí, citado por de Trazegnies,“hay libros que nos cuentan cosas y libros que hacen cosas” este trabajo pertenece al segundo grupo de textos. Así, el autor no intenta darnos respuestas unívocas, sino las “líneas maestras”, desde la perspectiva del método funcional, para guiar políticas legislativas serias y, sobretodo, dar pautas a los operadores del Derecho, en especial a los jueces, para que puedan aplicar de manera correcta y eficiente las normas que regulan la responsabilidad denominada “vicaria”.
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Casadellà, Sánchez Mònica. "La responsabilidad civil del principal por hecho de sus auxiliares. En especial, la relación de dependencia." Doctoral thesis, Universitat de Girona, 2014. http://hdl.handle.net/10803/145927.

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Abstract:
If the person who actually caused the damage is not a sufficiently solvent debtor, if he is impossible to identify or does not have sufficient liability insurance coverage, liability of the actual wrongdoer will not help the claimant. Hence, the latter will look for other possibly liable persons, particularly those who had to supervise the actual wrongdoer. Indeed, the concept of liability for damage caused by others shows that the person who causes damage with its unlawful conduct will not necessarily be the person who will finish repairing the damage is sustained. The legal system considers that certain people, because of their hierarchical relationship or supervisory control over other individuals, must be liable for the damages they cause. Such is the case of the employer when their employees cause damage to third. Often these rules are vicarious and sometimes they provide liability for rebuttable negligence
Si la persona que realmente causó el daño no es un deudor suficientemente solvente, si es imposible de identificar o no tiene cobertura de un seguro de responsabilidad civil, la responsabilidad del infractor real no ayudará a la víctima. Por lo que este último buscará otras personas posiblemente responsables, especialmente a los que tenían que supervisar al culpable real. Precisamente, el concepto de responsabilidad civil por hecho ajeno pone de relieve que quien ocasiona un daño con su conducta ilícita no necesariamente será la persona que acabará reparando el hecho dañoso. Los ordenamientos jurídicos consideran que determinadas personas, por su relación de jerarquía o de supervisión sobre otros individuos, deben responder civilmente por los daños que éstos causen. Tal es el caso del empresario cuando sus empleados causan un daño a tercero. A menudo, estas reglas son de responsabilidad vicaria y a veces son de responsabilidad por culpa iuris tantum
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Book chapters on the topic "Responsabilidad Vicaria"

1

"Responsabilidad vicaria empresarial y análisis económico del derecho." In Derecho de daños y responsabilidad vicaria del empleador, 109–42. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0dk4.6.

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2

"Teoría funcional-económica de la responsabilidad por daños." In Derecho de daños y responsabilidad vicaria del empleador, 49–108. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0dk4.5.

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3

"INTRODUCCIÓN." In Derecho de daños y responsabilidad vicaria del empleador, 9–14. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0dk4.3.

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4

"Back Matter." In Derecho de daños y responsabilidad vicaria del empleador, 165–66. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0dk4.9.

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5

"Front Matter." In Derecho de daños y responsabilidad vicaria del empleador, 2–6. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0dk4.1.

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6

"EPÍLOGO." In Derecho de daños y responsabilidad vicaria del empleador, 143–56. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0dk4.7.

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7

"BIBLIOGRAFÍA." In Derecho de daños y responsabilidad vicaria del empleador, 157–64. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0dk4.8.

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8

"Table of Contents." In Derecho de daños y responsabilidad vicaria del empleador, 7–8. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0dk4.2.

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9

"La teoría clásica de la responsabilidad por daños y sus fallas." In Derecho de daños y responsabilidad vicaria del empleador, 15–48. Dykinson, 2021. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctv1ks0dk4.4.

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