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1

Perdomo Cordero, Nassef. "Análisis crítico de la sentencia TC/0168/13." Memorias, no. 28 (January 15, 2016): 93–135. http://dx.doi.org/10.14482/memor.28.8099.

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Gómez Jene, Miguel. "Arbitraje europeo: una crítica a la sentencia del Tribunal Constitucional 65/2021, de 15 de marzo." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 2 (September 14, 2021): 745–53. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.6290.

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Abstract:
La sentencia del TC objeto de comentario otorga el amparo y anula una sentencia del TSJ de Madrid en virtud de la cual se anulaba un laudo arbitral. El laudo, pese a ser dictado en equidad, trae causa de un arbitraje europeo, en la medida en que al fondo de la controversia le era aplicable Derecho imperativo de la UE. Esta circunstancia es crucial, pues en virtud de las sentencias Eco Swiss y Achmea, del TJUE, el control que debe ejercer el tribunal que conoce de la anulación del laudo es particularmente intenso: en palabras del TJUE, el juez debe “examinar” la aplicación del Derecho imperativo de la UE. Lejos de tener en cuenta esta jurisprudencia –aplicable al caso- el TC se desmarca con una interpretación difícilmente conciliable con la jurisprudencia del TJUE. Desde esta perspectiva, cabe preguntarse si el mismo TC ha vulnerado el derecho del justiciable a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en la medida en que no ha resuelto conforme al sistema de fuentes establecido.
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López Aguilar, Juan Fernando. "La sentencia más larga : repercusiones de la STC 31/2010, política y jurisprudencia." Teoría y Realidad Constitucional, no. 27 (January 1, 2011): 221. http://dx.doi.org/10.5944/trc.27.2011.6942.

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Abstract:
El artículo tiene por objeto una contribución al debate sobre la constitucionalidad del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en vigor desde finales de 2006. En primer término, examina la situación generada por la interposición de un significativo número de recursos directos de inconstitucionalidad, entre los que sobresale la impugnación general y masiva interpuesta por 50 diputados del Partido Popular en el Congreso, en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad que la Constitución Española de 1978 confiere a la minoría parlamentaria de oposición. En segundo lugar, el artículo comenta los principales alcances de la sentencia del TC recaída sobre este recurso (STC 31/2010, en adelante «la sentencia») desde el punto de vista de la doctrina constitucional y de la coherencia de este pronunciamiento con la jurisprudencia interpretativa acumulada durante 30 años de tratamiento del llamado «bloque de constitucionalidad». En tercer lugar, se acompañan algunos comentarios sobre el impacto de la sentencia en el entorno político-institucional del TC, muy señaladamente en el contexto actual del debate y desarrollo de los denominados EEAA «de última generación». Finalmente, el autor reflexiona sobre el impacto de la disputa doctrinal suscitada alrededor del EACat y de su enjuiciamiento por el TC sobre el prestigio, reputación y autoridad funcional del propio «intérprete supremo» de la Constitución. La paradoja conclusiva se describe desde la certidumbre de que, si bien tanto Cataluña como el propio EACat podían resistir y superar el stress test que supondría el enjuiciamiento por el TC resultante en «la sentencia», cabía la mayor preocupación en torno a la supervivencia del crédito del propio TC para continuar ejerciendo su irreemplazable labor de garantía en el sistema.
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Viñao Frago, Antonio. "Educación, jueces y Constitución, 1978-2018 (I). La educación separada por sexos." Historia y Memoria de la Educación, no. 11 (December 9, 2019): 435. http://dx.doi.org/10.5944/hme.11.2020.25514.

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Abstract:
La educación separada por sexos constituyó uno de los cinco puntos considerados en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 10 de abril de 2018, desestimando el recurso de constitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Partido Socialista contra la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de diciembre de 2013. La lectura de dicha sentencia muestra las posiciones ideológicamente enfrentadas entre la opinión mayoritaria del TC y los votos particulares emitidos en relación con la naturaleza discriminadora o no de dicho modelo educativo y, por tanto, sobre su inconstitucionalidad o constitucionalidad, así como sobre la existencia y contenido de un ideario educativo constitucional, entre otros aspectos. En este ensayo se comentany contextualizan tanto la sentencia como los votos particulares.
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Ródenas Calatayud, Ángeles, and Juan Ruiz Manero. "Poderes excepcionales. Suspender y limitar derechos fundamentales. A propósito de la STC 148/2021, de 14 de julio." EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, no. 25 (September 22, 2023): 146–60. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2023.7994.

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Abstract:
La sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, introduce una drástica modificación en la configuración del poder para declarar el estado de alarma respecto de su conformación originaria por parte del legislador orgánico. Para examinarlo, los autores comienzan exponiendo los diferentes argumentos del Tribunal Constitucional en la sentencia citada, vinculando cada uno de ellos con cada uno de los requisitos de la norma que confiere poder para declarar el estado de alarma. El corazón de la argumentación del TC se encuentra en el requisito de competencia material. La sentencia citada es objeto por parte de los autores de un análisis crítico que versa básicamente sobre la diferencia entre limitar y suspender un derecho fundamental, lo que a su vez constituye la piedra angular de la argumentación del TC. A juicio de los autores, la declaración del estado de alarma por parte del Consejo de Ministros en fecha 14 de marzo fue una medida claramente constitucional, puesto que encaja perfectamente con lo que sería una reconstrucción adecuada de lo que supone una limitación de un derecho fundamental.
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6

Morales Luna, Félix. "Análisis argumentativo de la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso PUCP." Derecho PUCP, no. 64 (October 1, 2010): 45–55. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201001.003.

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Abstract:
Analizar la argumentación jurídica contenida en la sentencia recaída en el Expediente 03347-2009-PA/TC expedida por el Tribunal Constitucional del Perú el pasado 17 de marzo de 2010, y suscrita por cuatro magistrados, a propósito del recurso de agravio constitucional presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en la controversia que mantiene contra el señor Walter Muñoz Cho
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Cueva Ruesta, Wilmer Cesar Enrique, and Irma Marcela Ruesta Bregante. "EL HACINAMIENTO CARCELARIO Y EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL." SSIAS 13, no. 1 (July 3, 2020): 9. http://dx.doi.org/10.26495/rcs.v13i1.1297.

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Abstract:
La investigación tiene por objetivo principal analizar la viabilidad desde el aspecto fáctico-social lo expuesto por el Tribunal Constitucional peruano en la Sentencia recaída en el expediente Sentencia n° 05436-2014-PHC/TC con relación a la declaración del estado de cosas inconstitucional del hacinamiento carcelario y la posibilidad de cerrar los establecimientos que continúen en dicha situación. Dicha investigación es de carácter descriptiva- exploratoria, se usó la técnica de la encuesta y tiene por principal resultado que básicamente para la mayoría de los encuestados sí es viable lo establecido en la sentencia materia de análisis. Asimismo, como conclusión de manera general se puede ver cómo la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, puede generar efectos en las políticas públicas de Estado.
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8

Escobar de la Serna, Luis. "El TC y la claúsula de conciencia." Doxa Comunicación. Revista interdisciplinar de estudios de comunicación y ciencias sociales, no. 1 (December 2003): 131–39. http://dx.doi.org/10.31921/doxacom.n1a7.

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Abstract:
Sobre la cláusula de conciencia del Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en dos ocasiones: la primera es sumamente clarificadora sobre el sujeto, el objeto y el verdadero significado de ese derecho. La segunda se centra en dilucidar si es necesario que la relación laboral esté vigente cuando se ejercite la acción, o, por el contrario, el profesional de la información puede romperla unilateralmente y alegar después el ejercicio del derecho. La Sentencia se pronuncia a favor de esta última posición, loable por su finalidad protectora, pero olvida el tenor de las normas y de la jurisprudencia aplicada hasta el momento, forzando su interpretación de manera excesiva para proteger el bien deseado, lo que no debe ser aceptado si se considera que la Constitución debe ser también respetuosa y protectora de las normas que en ella se amparan.
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Fernández Ttito, Alfredo. "EL DECAIMIENTO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO." Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Cusco) 4, no. 12 (December 30, 2020): 299–322. http://dx.doi.org/10.51343/rfdcp.v4i12.659.

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Abstract:
Este ensayo analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú acerca de la negación del control constitucional difuso por la administración pública (Sentencia del expediente 04293-2012-PA/TC /Caso Consorcio Requena). Dicha decisión cambia el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (expediente 3741-2004-PA/TC) por el que todo juzgado u órgano colegiado de la administración pública tenía el deber de preferir la Constitución frente a una disposición infra constitucional. Conforme a una interpretación de la Constitución no solo el Poder Judicial ejerce función jurisdiccional, sino otros entes públicos que ejercen función administrativa, pues ostentan potestades para decidir conflictos intersubjetivos planteados por los administrados y tienen atribuciones para imponer sanciones y limitar derechos, con autoridad de cosa decidida.
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Muñoz Valeriano, William Jhony. "El test de igualdad según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: reflexiones sobre la sentencia recaída en el Expediente N.° 00045-2004-PI/TC y 00004-2006-PI/TC." REVISTA DE DERECHO 5, no. 2 (October 27, 2020): 27–36. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2020.v5i2.92.

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Abstract:
El objetivo del trabajo es analizar y dar cuenta de los aspectos esenciales que encierra el test de igualdad desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional, ya que en los últimos años dicho test fue utilizado por diversas instancias judiciales, sin embargo, su uso se dio de forma inadecuada porque muchas veces su aplicación no se orientó por lo desarrollado en el Expediente N.° 00045-2004-PI/TC y 00004-2006-PI/TC, es más, ni el mismo órgano emisor lo sigue, siendo así, la tesis central que se asume aquí es que los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 00045-2004-PI/TC y 00004-2006-PI/TC –sobre el test de igualdad– sean aplicados de manera uniforme, de esa manera sería mucho más sencillo establecer si un hecho o acto constituye tratamiento justificado o injustificado, además, se evitan las inconsistencias en su aplicación; por último, se propone que lo recogido en esa sentencia sea declarada precedente constitucional para que genere predictibilidad la aplicación del mencionado test.
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Toledo Toribio, Omar. "CRÍTICA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO (EXP. N° 013-2014-PI/TC) UN SISTEMA DE TERCERIZACIÓN LABORAL DISCRIMINATORIO NO PUEDE SER CONSTITUCIONAL." Unisul de Fato e de Direito: revista jurídica da Universidade do Sul de Santa Catarina 11, no. 22 (April 28, 2021): 123. http://dx.doi.org/10.19177/ufd.v11e222021123-155.

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Abstract:
En el presente artículo se aborda un enfoque crítico a la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Exp. N° 013-2014-PI/TC, su fecha 10 de setiembre 2020, (En adelante la STC). En la citada sentencia se declara infundada, por mayoría, la demanda de demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038, que regulan la tercerización en el Perú. Previo a ello, se hará una referencia al marco teórico de la tercerización (outsourcing), esto es, en lo referido a la definición, la ubicación conceptual del contrato y los antecedentes de la tercerización en el Perú. Luego existe un análisis de la regulación de la tercerización en el Perú y finalmente, se establecen las conclusiones.
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Tedoldi, Leonida. "La crisis catalana y el Tribunal Constitucional. Anatomía politológica de la sentencia 31/2010." Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, O (March 21, 2024): 899–914. http://dx.doi.org/10.24197/ihemc.o.2024.899-914.

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Abstract:
Desde la aprobación del nuevo Estatut de Catalunya (2006) hasta la sentencia del Tribunal Constitucional (2010), que lo rechazó parcialmente, pasaron cuatro años. Este rechazo, en las partes más políticas como, y sobre todo, la del reconocimiento de Cataluña como nación, determinó una volcánica, que a día de hoy aún no ha terminado, y que llevó a la fractura definitiva con Madrid y a la elección de la vía independentista (el procés). No obstante, precisamente la sentencia de rechazo del TC nº 31 de 2010, debido en parte a las dinámicas políticas que nacieron en el seno de la Sala que conoció del asunto durante la redacción del pronunciamiento, constituye un documento de investigación, cuyo análisis puede convertirse en una pieza útil para la reconstrucción histórica de las dramáticas decisiones políticas que se sucedieron.
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Bohigues Esparza, María Desamparados. "La ilicitud de la prueba con vulneración de derechos fundamentales. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 61/2021 de 15 de marzo." IUSLabor. Revista d'anàlisi de Dret del Treball, no. 2 (July 9, 2021): 263–87. http://dx.doi.org/10.31009/iuslabor.2021.i02.9.

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Abstract:
La Sentencia del TC NÚM. 61/2021 de 15 de marzo, objeto de este estudio, aborda la compleja cuestión sobre la consecuencia de la prueba ilícita obtenida con vulneración de derechos fundamentales y su repercusión en la calificación del despido. No obstante, de entrada, cabe destacar, que el TC puntualiza que no es objeto del recurso de amparo, ni le corresponde, decidir cuál de esas interpretaciones (improcedencia o nulidad), es la correcta, pues en tal caso se estaría efectuando un control de mera legalidad, rectificando la interpretación y aplicación de las normas legales realizadas por los Jueces y Tribunales en el ejercicio exclusivo de la potestad que les reconoce el artículo 117.3 CE, excediéndose del objeto propio de amparo, que es determinar si en ese ejercicio se ha violado o no alguna garantía constitucional.
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Chamorro Meza, Yully Isabel. "Hacinamiento carcelario y estado de cosas inconstitucional en los centros penitenciarios. STC Nº 05436-2014-PHC/TC." Revista Lex 4, no. 13 (July 1, 2021): 211–21. http://dx.doi.org/10.33996/revistalex.v4i13.85.

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Abstract:
El presente artículo, surge por la trascendencia que alcanzó el problema del hacinamiento carcelario con la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 05436-2014-PHC/TC, publicado el 19 de junio del 2020, que declaró como estado de cosas inconstitucional el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios del Perú, toda vez que, como es de conocimiento público es un problema álgido que vulnera gravemente derechos fundamentales de las personas recluidas en los centros penitenciarios. Visto así, nos planteamos como objetivo del artículo realizar una revisión descriptiva de la bibliografía existente sobre ambas unidades. Por ello, se plantea como objetivo la interpretación de los derechos fundamentales en el marco constitucional peruano sobre el hacinamiento carcelario. Bajo la metodología de estudio de caso y análisis de fuente documental fenomenológica. En conclusión, en Perú el Tribunal Constitucional, a través de la STC Nº 054362014-PHC/TC declaró como estado de cosas inconstitucional el problema del hacinamiento carcelario y otorgó al Estado un plazo de hasta el 2025, para que reduzca el hacinamiento.
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Gallardo Castillo, María Jesús. "La concurrencia de sanciones penales y administrativas." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 61 (March 31, 2006): 55–87. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n61.92.

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Abstract:
SUMARIOI. CONSIDERACIONES GENERALESII. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALIII. LA VERTIENTE PROCESAL COMO NÚCLEO ESENCIAL DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. SU RELACIÓN CON LA PREVALENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL III.1. La vertiente procesal del principio non bis in idem. III.2. La prevalencia de la Jurisdicción Penal. Su extensión y límites. IV. EL EFECTO DE COSA JUZGADA: UN FUNDAMENTO MÁS QUE DUDOSO DE LA PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA DE SANCIONES V. ¿ES POSIBLE LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRAS UNA SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA? VI. LOS POSIBLES FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y LAS DISTINTAS SOLUCIONES DELTC A LA CONCURRENCIA DE SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVASVII. LA STC 334/2005, DE 20 DE DICIEMBRE: LA CONFIRMACIÓN DE LA TENDENCIA JURISPRUDENCIAL DEL TC. VIII. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN LA DOCTRINA DEL TEDH. LA NECESIDAD DE SU RECEPCIÓN EN LA DOCTRINA DEL TC. IX. A MODO DE CONCLUSIÓN
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Castillo Córdova, Luis. "Vida y razonabilidad." Ius Humani. Law Journal 6 (January 19, 2017): 27–53. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v6i0.119.

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Abstract:
Una pregunta relevante que puede ser planteada del derecho fundamental a la vida predicado del concebido no nacido, es la siguiente: ¿constitucionalmente está permitido u ordenado que el Estado distribuya gratuitamente en sus centros de salud la llamada “píldora del día siguiente”? Esta pregunta fue atendida por el Tribunal Constitucional peruano en su sentencia al EXP. 02005-2009-PA/TC, y con su respuesta creó una norma constitucional adscripta que ordenaba al Ministerio de Salud abstenerse de distribuirla en los centros públicos de salud. Este trabajo se destina a analizar la validez material de la norma creada por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes referida. El análisis concluirá la corrección de las razones que sostienen la norma en cuestión, lo que a su vez permitirá sostener su validez material. El análisis que se desarrolla se construye tanto desde la teoría que acepta como reales los conflictos entre derechos fundamentales, como desde aquella otra que los niega; y muestra cómo desde una u otra teoría se concluye la validez material de la norma adscripta creada por el Alto Tribunal peruano.
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Hernández-Carrillo, Manuel Martín. "Pensión de viudedad, matrimonio gitano y parejas de hecho." Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), no. 3 (September 22, 2021): 291–97. http://dx.doi.org/10.24310/rejlss.vi3.13543.

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Abstract:
Es doctrina judicial constante la de que las uniones por el rito gitano no producen efectos civiles y, por ende, no generan derecho a la pensión de viudedad al fallecimiento de uno de sus integrantes. Con la excepción de la sentencia del TEDH de 2009, asunto Muñoz Díaz c. España (conocido como “La Nena”), por las particularidades que concurrían, basadas en la buena fe de los contrayentes y la expectativa razonable creada por las autoridades del Estado español, el TS y el TC siguen negando el acceso a la pensión de viudedad, incluso en supuestos en los que el fallecimiento del causante se produjo después de la Ley 40/2007, que por primera vez posibilitaba el acceso a la pensión de viudedad al integrante supérstite de dichas parejas. El voto particular publicado junto a la sentencia del TS de 25 de enero de 2.018, Recurso 2401/2016, razona sobre lo innecesario de dicho requisito a las uniones celebradas conforme a los usos y costumbres gitanos por las particularidades de dicha cultura, fuerte arraigo familiar y unidad matrimonial no cuestionada.
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Loayza Jordán, Fernando, and Julio César Casma Rocha. "El control de convencionalidad en sede administrativa: un mecanismo para la defensa de los contribuyentes." THEMIS Revista de Derecho, no. 76 (August 31, 2019): 145–60. http://dx.doi.org/10.18800/themis.201902.008.

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Abstract:
A través de la sentencia recaída en el expediente 04293-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto el precedente vinculante que validaba la aplicación del control difuso en sede administrativa. Esto supuso para los contribuyentes una situación de indefensión frente a la potencial aplicación de normas tributarias inconstitucionales. Si bien existen vías alternativas para que estos puedan defenderse ante estas normas, estas no resultan igualmente idóneas para tutelar sus intereses y carecen de la rapidez que caracterizaba al control difuso en sede administrativa. En este artículo, los autores proponen la aplicación del control de convencionalidad en sede administrativa como una solución alternativa que salvaguarde los derechos fundamentales de los contribuyentes con una inmediatez similar a la que permitía el control difuso.
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Senatus, Kénel. "La República Dominicana y la privación arbitraria del derecho a la nacionalidad de las personas de origen haitiano conforme a la sentencia TC/0168/13." Revista Internacional de Pensamiento Político 13 (February 18, 2021): 399–422. http://dx.doi.org/10.46661/revintpensampolit.4103.

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Abstract:
En la República Dominicana, el derecho a la nacionalidad de las personas nacidas en el país y de origen haitiano es tratado con discriminación. Por medio de una reinterpretación amplia de la expresión «extranjeros “en tránsito”», la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional privó arbitrariamente de su nacionalidad a numerosas personas de origen haitiano, la cual había sido adquirida por el principio del ius soli. El pretexto utilizado para llevar a cabo esta privación de la nacionalidad fue que los padres de las víctimas de dicha decisión no poseían un estatus migratorio legal. Considerada incompatible con las normas del derecho internacional de los derechos humanos, esta decisión hace prevalecer la soberanía estatal sobre el derecho a la nacionalidad, lo cual ha provocado una crisis que difícilmente puede resolverse.
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Mendoza Garay, Ampelio. "Inconstitucionalidad de la reincidencia como circunstancia cualificada agravante de la pena." Revista de la Facultad de Derecho de México 68, no. 272-2 (October 31, 2018): 597. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.272-2.67582.

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Abstract:
La reincidencia fue objeto de análisis por parte del tribunal constitucional debido a la presunta vulneración del principio del ne bis in idem, culpabilidad, proporcionalidad y los fines de la pena. Declarándose la constitucionalidad de la reincidencia como circunstancia genérica agravante dado que no vulneraba los principios señalados. Entonces el objeto de la presente investigación es analizar los efectos jurídicos penales de la reincidencia en el derecho penal como circunstancia cualificada gravante de la pena. Teniendo como propósito explicar la inconstitucionalidad de la reincidencia como circunstancia cualificada agravante a raíz de que el tribunal constitucional en la sentencia núm. 0014-2006-PI/TC, realizará el tes de constitucionalidad de la reincidencia como circunstancia agravante genérica y no como circunstancia cualificada agravante de la pena. Para los fines de la investigación se realiza un marco teórico desde el plano jurisprudencial (STC Nº 0014-2006-PI/TC y el acuerdo plenario Nº 1-2008/ CJ/116), doctrinal y legal. Con una metodología analítico sistemático de 2 artículos científicos y 6 tesis para la obtención del resultado, así como su posterior discusión. Finalizando la investigación con las conclusiones que se desprenden de la discusión y que sustentan la inconstitucionalidad de la reincidencia como circunstancia cualificada agravante de la pena
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Ferrer Lloret, Jaume. "La inmunidad de ejecución de la Convención de 2004: un análisis desde la práctica de España." Anuario Español de Derecho Internacional 23 (August 16, 2018): 3–61. http://dx.doi.org/10.15581/010.23.28357.

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Abstract:
Desde la óptica de la efectiva protección de los derechos de los particulares que entablan relaciones jurídicas con un Estado extranjero, las soluciones que ofrece la Convención de 2004 en el ámbito de la inmunidad de ejecución, deben ser calificadas de conservadoras; ya que en bastantes casos esta regulación no permitirá la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales del foro contra un Estado extranjero. Como se ha demostrado en la práctica reciente de los tribunales internos, y más en particular de los tribunales españoles. En efecto, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por nuestro TC para llevar a cabo una interpretación del art. 24.2 de la Constitución que resulte compatible con la normativa internacional que regula la inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado extranjero, en la práctica forense en bastantes asuntos los particulares no han podido obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos mediante la ejecución de la sentencia dictada contra un Estado extranjero. Ante esta situación, cabe demandar la creación de un fondo de compensación financiado por el MAE y destinado a indemnizar a los particulares que sufran un perjuicio patrimonial a causa de la inmunidad de ejecución de que disfrutan los Estados extranjeros. Si bien, a la hora de aplicar esta propuesta, España debería coordinarse al menos con sus socios en la UE.
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Echaiz Moreno, Daniel. "La operación acordeón en el ámbito societario." IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 1, no. 2 (December 5, 2020): 317–77. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v1i2.509.

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Abstract:
Con fecha 5 de abril del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de abril del mismo año, recaída en el Expediente N° 002282009-PA/TC-La Libertad, mediante la cual se declara fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por Flor de María Ibañez Salvador contra la Resolución de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 17 de septiembre del 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra la Empresa Agraria Chiquitoy S.A., el Complejo Industrial Cartavio S.A.A., el Fondo de Inversiones Diversificadas S.A. (FODINSA), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Procuraduría Pública de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Ministros.
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Moreno Botella, Gloria. "Ideario de un hospital católico y despido. A propósito de la sentencia del TC 106/1996 de 12 de junio." Revista Española de Derecho Canónico 54, no. 142 (January 1, 1997): 283–99. http://dx.doi.org/10.36576/summa.5943.

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Franciskovic Ingunza, Beatriz A. "El derecho a la identidad sexual: un análisis a partir de la sentencia 6040-2015-PA/TC del Tribunal Constitucional." Lumen 14, no. 2 (December 15, 2018): 196–207. http://dx.doi.org/10.33539/lumen.2018.v14n2.1220.

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Santillán Santa Cruz, Romina Viviana. "¿Puede vulnerarse la libertad de tránsito del propietario del predio sirviente al no permitírsele circular por una servidumbre de paso constituida sobre su predio a favor de otro? Comentario a la STC Exp. Nº 02006-2011-PHC/TC." IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 1, no. 2 (December 4, 2020): 291–307. http://dx.doi.org/10.35383/ius-usat.v1i2.505.

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Abstract:
En el presente trabajo la autora analiza una reciente sentencia emitida por el TribunalConstitucional, la STC 02006-2011-PHC/TC, en la cual se discute si la libertad de tránsito de la propietaria del predio sirviente se encontraba vulnerada al no permitírsele el paso por una servidumbre constituida sobre su predio a favor de los titulares de los predios contiguos. Este fallo tiene gran relevancia práctica, pues la libertad de tránsito del titular del predio sirviente sólo podrá verse afectada cuando la servidumbre constituya el único acceso para ambos titulares (del predio sirviente y del predio dominante), más no cuando se acredite que el propietario del predio sirviente cuenta con otro acceso a los caminos públicos desde su propio predio. Para realizar este análisis, además se realiza un breve estudio doctrinario, legislativo y jurisprudencial del derecho fundamental a la libertad de tránsito y de las servidumbres de paso.
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Tafur, Manuel O. "LIMITES A LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ORGANISMO CONTRALOR DEL ORDEN CONSTITUCIONAL." IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho 8, no. 2 (December 16, 2019): 96–115. http://dx.doi.org/10.35383/ius.v1i2.278.

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Abstract:
Uno de los problemas que ha merecido innumerables críticas tanto del sector especializado como de la comunidad jurídica en general, y que ha motivado nuestra atención, pues no es ajeno al contexto democrático en el que se desarrolla nuestro país, se refiere a las constantes fricciones originadas con otros órganos integrantes del sistema constitucional (por ejemplo la reciente sentencia emitida en el Exp. 0020-2015-PI/TC, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785 que regulaba la facultad sancionatoria de la Contraloría General de la República), a partir de las cuales se ha propalado una posición casi mayoritaria respecto del “excesivo poder” con el que cuenta nuestro Tribunal Constitucional, reconocido como intérprete privilegiado de la Constitución, cuya función es la de preservar el orden constitucional y por ende el equilibrio de poderes; y si bien actúa con autonomía e independencia (principios reconocidos por su Ley Orgánica), su labor no tiene por qué estar exenta de cuestionamientos.
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Shinno Pereyra, Vanessa Elizabeth. "Vacíos legales en torno a las familias ensambladas." YachaQ: Revista de Derecho, no. 15 (August 31, 2023): 81–99. http://dx.doi.org/10.51343/yq.vi15.1172.

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Abstract:
El presente trabajo centra sus objetivos en analizar las relaciones parentales que surgen de las familias ensambladas según la sentencia del EXP. N.O. 09332-2006-PA/TC donde el Tribunal Constitucional reconoce la existencia de un nuevo tipo de familia que establece las relaciones que surgen entre padres e hijos afines deben ser observadas de acuerdo con los matices que el propio contexto impone, como, por ejemplo: el parentesco por afinidad regulado en el artículo 237 del Código Civil, impedimentos matrimoniales, entre otros supuestos; sin embargo, en el fallo, no exhorta al legislador para modificar dichos artículos y así regular las relaciones que emanan de las familias ensambladas, e incluso en ninguno de sus fundamentos hace referencia en qué orden se encuentran los miembros de la familia ensamblada para prestar alimentos que señala el artículo 93° del Código de los Niños y Adolescentes. De todo lo expuesto, genera vacíos legales provocando distintas interpretaciones.
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San Martín Villaverde, Diego. "La participación ciudadana y la consulta previa en el sector minero peruano: una crítica a la sentencia recaída en el exp. 03066-2019-PA/TC del Tribunal Constitucional." Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), no. 31 (July 17, 2023): 275–94. http://dx.doi.org/10.5944/rduned.31.2023.37955.

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Abstract:
Las instituciones de la participación ciudadana y la consulta previa resultan de especial estudio, principalmente, para la realización pertinente de actividad minera en países de sostienen su economía en la explotación de recursos naturales. Por muchos años, el Perú ha afrontado conflictos sociales importante porque enfrenta conceptos como propiedad superficial (predio) y la concesión minera. Es importante aseverar que en el Perú los recursos naturales, sean renovables o no renovables, son patrimonio de la Nación, lo cual difiera de las teorías patrimonialistas, las cuales sitúan al Estado como el propietario de minas, tierras, bosques, etc. En este artículo, el autor presente un estudio puntual sobre la participación ciudadana y la consulta previa en el sector minero peruano, a propósito de la sentencia recaída en el Exp. 03066-2019-PA/TC del Tribunal Constitucional, la misma que adolece de criterios de especialidad en el campo del Derecho minero, ambiental y de los recursos naturales, siendo fundamental su análisis y explicación de cara a las inversiones mineras.
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Portilla Cortez, Melistsen Abigail, and Emilly Maite Castillejo Pulido. "evolución del Derecho de Familia en el caso: “Hijos de Ricardo Morán”." Chornancap Revista Jurídica 1, no. 2 (April 3, 2024): 211–23. http://dx.doi.org/10.61542/rjch.49.

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Abstract:
El Derecho evoluciona en respuesta a los cambios de la sociedad a lo largo del tiempo, asegurando que las leyes sean relevantes y efectivas en una sociedad en constante transformación. Sin embargo, el caso peruano es particular porque aún se muestra renuente a las nuevas estructuras de familia, como ocurrió inicialmente con Ricardo Morán y su familia monoparental, pero que fuere corregido por el Tribunal Constitucional, con su reciente sentencia en el Expediente N°00882-2023-PA/TC, al ordenar el reconocimiento de la nacionalidad peruana a los hijos de Ricardo Morán, concebidos bajo Técnicas de Reproducción Humana Asistida en los Estados Unidos. De este modo, el presente trabajo se introduce al análisis de las implicancias de esta decisión para el Derecho de Familia, partiendo de garantías como igualdad y no discriminación, llevándonos a revisión del Derecho Constitucional para evaluar los posibles límites y beneficios de lo dispuesto por el Supremo interprete de la Carta Magna.
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Shoaff, Jennifer L. "The Right to a Haitian Name and a Dominican Nationality: La Sentencia (TC 168-13) and the Politics of Recognition and Belonging." Journal of Haitian Studies 22, no. 2 (2016): 58–82. http://dx.doi.org/10.1353/jhs.2016.0037.

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Vinatea Medina, Ricardo. "El derecho de consulta a las comunidades campesinas sobre la explotación de recursos naturales en sus tierras comunales: Comentarios a la sentencia del tribunal constitucional peruano en el expediente N 03343-2007-PA/TC." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 5, no. 5 (October 2, 2020): 43–62. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v5i5.178.

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Abstract:
La decisión contenida en el Expediente N° 3343-2007-PA/TC se basa en temas formales, y no en función de temas tangenciales al caso concreto, perdiendo la oportunidad de expedir un precedente vinculante que efectivice los derechos a la identidad étnica y cultural de las comunidades nativas, el derecho a la Consulta previa, y el derecho a participar en la ejecución y evaluación de políticas que los afectan directamente
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Palomino Manchego, José F., and Harold Castillo Veintimilla. "EL proceso competencial: ¿Un nuevo recurso procesal para anular sentencias o dejarlas sin efectos ? (una crónica a propósito de la sentencia N 006-2006-PC/TC emitida por el Tribunal Constitucional." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 2, no. 2 (December 1, 2007): 203–30. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v2i2.151.

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Abstract:
Recogido por vez primera en la Constitución Política de 1993, el Proceso Competencial se constituye en un medio idóneo para dirimir losconflictos existentes, en cuanto a las competencias otorgadas por la Carta Política a los diversos órganos de relevancia constitucional y alos demás órganos del Estado se refiere. Por ello, partiendo de un análisis de la normatividad aplicable a aquél, el autor se ocupa delproceso competencial por medio del estudio de sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con el Poder Judicial, en el cual pretendeponer de relieve las supuestas tensiones existentes entre dicho Tribunal y este Poder del Estado
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Salas Ortiz, Hugo César. "EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD EN LAS INFRACCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINSITRATIVA FUNCIONAL." SCIENTIARVM 1, no. 1 (July 4, 2015): 29–34. http://dx.doi.org/10.26696/sci.epg.0136.

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Abstract:
El presente articulo profundiza en el estudio del principio de taxatividad en el marco de los procedimientos por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General de la República del Perú. En ese sentido, primero se busca explicar las particularidades del proceso sancionador por responsabilidad administrativa funcional, identificándose como un proceso sui generis, el cual presenta diferentes problemas que se desarrollarán de manera sucinta pero analítica en el presente. Asimismo, determinar cómo esta naturaleza particular lo ubica como un tipo especial un proceso administrativo disciplinario. Posteriormente, se abordarán los principios de taxatividad y reserva de ley; para ello, principalmente se referenciará la sentencia N° 00020-2015-PI/TC que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese sentido, evaluaremos como el Tribunal Constitucional no ha tenido presente las particularidades del procedimiento administrativo sancionador ni la propia particularidad de la responsabilidad administrativa funcional. Palabras clave: Principio de taxatividad, Principio de reserva de ley, Responsabilidad administrativa funcional, Procedimiento administrativo sancionador, Contraloría General de la República
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Hurtado Reyes, Martín Alejandro. "La medida cautelar de anotación de demanda y una reciente decisión del Tribunal Constitucional." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 10, no. 12 (May 28, 2020): 27–56. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v10i12.23.

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Abstract:
En el artículo se analiza la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente n.° 06920-2013-PA/TC Lima, donde en decisión por mayoría se desestima el recurso de amparo interpuesto contra la resolución judicial que discutió la posibilidad de ordenar que se levante la medida cautelar de anotación de demanda dictada en un proceso laboral, sobre un bien que posteriormente fuese otorgado en propiedad a un tercero adjudicatario. En tal sentido, precisa la falta de idoneidad de la medida cautelar de anotación de demanda para garantizar decisiones que se vinculen con acreencias laborales, así como su inutilidad para definir la prelación en el pago de créditos. Asimismo, cuestiona que no se haya respetado el presupuesto de adecuación de la citada medida respecto a lo que se pretende proteger; y el hecho de que al no haberse ordenado el levantamiento de la medida cautelar de anotación de demanda, se ha afectado gravemente el derecho de propiedad de la parte que obtuvo la adjudicación del bien por remate.
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Punset Blanco, Ramón. "Soberanía estatal e integración europea." Asamblea. Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, no. 25 (December 1, 2011): 143–66. http://dx.doi.org/10.59991/rvam/2011/n.25/304.

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Abstract:
Este artículo tiene como fondo la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre la compatibilidad entre el Tratado de Lisboa y la Ley Fundamental de Bonn, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español acerca del proceso de integración europea y las relaciones entre el Derecho europeo y la Constitución. En semejante marco se efectúan algunas breves reflexiones de tipo conceptual a propósito de (1) los perfiles de la identidad constitucional de los Estados miembros; (2) la tutela jurisdiccional de la misma frente a las disposiciones y actos de las instituciones de la Unión Europea y las complejas conexiones al respecto entre el TC y el Tribunal de Justicia de la UE, sobre todo en materia de derechos fundamentales; (3) la inclusión en el acervo competencial de la UE de la creación hermenéutica de poderes implícitos; (4) la limitación de la primacía del Derecho europeo por las exigencias derivadas de la identidad constitucional de los Estados; (5) y, en fin, los únicos supuestos en que cabría hablar de pérdida de la soberanía estatal en el curso de la construcción política europea.
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Bayona Salcedo, Ana Guadalupe. "Fundamentos Iusnaturalistas para analizar la STC N° 09332-2006-PA/TC en lo referente a las nuevas estructuras familiares." Apuntes de Bioética 1, no. 1 (December 20, 2018): 76–87. http://dx.doi.org/10.35383/apuntes.v1i1.190.

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Abstract:
El presente artículo tiene como objetivo presentar unos fundamentos Iusnaturalistas que permitan analizar la STC Nº O9332-2006-PA/TC en lo referente a las nuevas estructuras familiares, reconocidas por el Tribunal Constitucional Peruano. Sobre el particular es preciso señalar que ciertamente la sociedad peruana experimenta en los últimos años un cambio significativo en cuanto a la institución familiar se refiere, como consecuencia del proceso de adaptación al tiempo presente, motivo por el cual han surgido diversas estructuras similares a la familia, “con una dinámica diferente”. (Fundamento 9 STCP), que conviven con la familia en el entramado social. El advenimiento de estas estructuras familiares ha exigido del Estado un grado de protección. A través de la mencionada Sentencia el Tribunal Constitucional Peruano (STCP) ha reconocido “que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monoparentales (…) y las familias reconstituidas” (Fundamento 7 STCP) o ensambladas; ampliando así el concepto constitucional de familia que, como contempla el artículo 4 de la Constitucional peruana que establece que es una institución natural y fundamental de la sociedad. De esta manera el Tribunal Constitucional ha equiparado estas estructuras con la familia, dando cabida a un concepto de institución familiar pluralizada, apartándose del modelo garantizado en la Constitución Peruana. Consideramos que esta asimilación generará un debilitando de la institución familiar.
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Melgar, Sidney Alex Bravo. "CRÍTICAS Y OBSERVACIONES A LA HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL PERUANA, EN LO CONCERNIENTE A LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA ENSAMBLADA (FAMILIA ACOPLADA) (EXPEDIENTE N° 09332-2006-PA/TC), (PLENO-SENTENCIA 713/2020-TC)." Revista de Direito Brasileira 33, no. 12 (September 14, 2023): 19. http://dx.doi.org/10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2022.v33i12.9417.

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Abstract:
La familia, es una agrupación de personas naturales que tienen vinculo jurídico por consanguinidad, es decir, existe entre ellos un parentesco por consanguinidad, asimismo, cuando dos personas contraen nupcias civiles, nace un parentesco por afinidad con los parientes del o de la cónyuge y surten efectos jurídicos hasta el segundo grado. Idem, tenemos el parentesco civil, que nace a raíz de la adopción. En tal virtud, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos consanguíneos. Cuando las parejas se divorcian, ello significa la disolución del vínculo matrimonial y la finalización de la sociedad de gananciales, de ser el caso, puesto que existen dos regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, sin perjuicio del régimen de bienes propios. Qué sucede si tanto un varón como una mejer, se han divorciado de sus respectivas parejas y luego se conocen y cada uno tiene un hijo matrimonial, luego deciden casarse. Prima facie, la hija del varón será la entenada de la mujer y el hijo de la mujer, será la entenada del varón y se utilizará los epígrafes de padrastro y madrasta. Desde el año 2006 en adelante, el Tribunal Constitucional los denomina padres e hijos afines y tienen los mismos derechos que los hijos y padres consanguíneos. Asimismo, a la nueva familia que nace del subsecuente matrimonio, el Tribunal traído a colación la denomina “familia ensamblada”. En tal virtud, es menester analizar estas situaciones sui generis y plasmar nuestras propias concepciones y la respectiva crítica con la debida motivación y fundamentación.
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Bonilla, Sandra Yessy Rojas. "ANÁLISIS DEL DERECHO AL USO DE LA LENGUA ORIGINARIA: A PROPOSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO MARÍA ANTONIA DÍAZ CÁCERES DE TINOCO." Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE) 7, no. 1 (June 5, 2019): 492. http://dx.doi.org/10.25245/rdspp.v1i1.574.

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Abstract:
Esta investigación es sobre la importancia de la identidad cultural del Perú, proponiendo como primer mecanismo de acercamiento hacia las poblaciones indígenas la revalorización de las lenguas originarias; para tal fin, analizamos la STC 00889-2017-PA/TC del Tribunal Constitucional, de fecha 24 de mayo de 2018, emitida en el caso de la ciudadana quecha hablante María Antonia Díaz Cáceres; desde una perspectiva crítica, confrontando como el latente incumplimiento de una norma constitucional puede facilitar la vulneración sus derechos fundamentales. Asimismo, se propone la viabilidad efectiva de las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Constitución Política el Perú, mediante mecanismos simples que dan a conocer con mayor precisión, el lugar donde se ubican o asientas las poblaciones con lenguas originarias; y de este modo, el estado no tenga dificultad en su identificación geográfica, y pueda entregar de servicios en su idioma originario.
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Piazuelo Colom, Eloy. "Comentario a la STC 6/2012, de 18 de enero de 2012 : las competencias de las comunidades autónomas para la conservación de las obras artísticas depositadas en instituciones museísticas." Teoría y Realidad Constitucional, no. 30 (June 1, 2012): 499. http://dx.doi.org/10.5944/trc.30.2012.7018.

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Abstract:
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2002, de 18 de enero de 2012 (en adelante, STC 6/2002), que ha resuelto un conflicto positivo de competencias planteado entre las Comunidades Autónomas de Cataluña y Aragón, se ha pronunciado sobre una cuestión de gran relevancia en el ámbito de la conservación de las obras artísticas depositadas temporalmente en instituciones museísticas. En concreto, en ella se ha afirmado que la Administración autonómica competente para su conservación es aquélla en cuyo territorio se encuentren ubicadas dichas obras. No obstante, el alcance de tal declaración no puede separarse de las características singulares del supuesto de hecho sobre el que se pronuncia el TC y del objeto del propio proceso constitucional delimitado en la STC 6/2012. Alcance que se examina en este comentario jurisprudencial y del que se deduce que las declaraciones contenidas en la STC 6/2002 únicamente pueden aplicarse a los supuestos con las características expuestas en la STC 6/2012.The recent sentence of the Constitutional Court 6/2002, of 18 January 2012, which has solved to positive conflict of jurisdiction raised between the Autonomous Communities of Catalonia and Aragon, there is been pronounced on the conservation of artworks temporarily deposited in institutions museum. Specifically, it has been argued that the regional administration competent for conservation is the one in whose territory they it plows located such work. However, the scope of such to statement cannot be separated from the unique characteristics of the factual marries on which is pronounced the TC and the object of the constitutional process itself delimited in the STC 6/2012. Scope that is discussed in this commentary jurisprudential and from which it is clear that the statements contained in the STC 6/2002 may only be applied to the assumptions
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Torres Gutiérrez, Alejandro. "La Actuación del Gobierno en Funciones y su Control Jurisdiccional y Político: A propósito de la Sentencia del TC de 14 de Noviembre de 2018." Civitas Europa N°42, no. 1 (2019): 189. http://dx.doi.org/10.3917/civit.042.0189.

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Yabar Juli, Ibet. "El cambio de línea jurisprudencial en el acceso a la pensión de viudez a raíz de la sentencia recaída en el Exp. N° 00617-2017-PA/TC del Tribunal Constitucional." REVISTA DE DERECHO 5, no. 2 (October 27, 2020): 93–101. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2020.v5i2.93.

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Abstract:
El artículo 53° del Decreto Ley N° 19990 del Sistema Nacional de Pensiones, prevé el derecho a la pensión de viudez, al que tiene derecho el cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, otorgado a las viudas por dicha condición, en cambio, a los viudos se les exige que cumplan requisitos adicionales como que haya sido dependiente de la viuda, entre otros. Esa situación, a juicio de la autora, vulnera el derecho a la igualdad, en su manifestación de igualdad en la ley porque hace una diferenciación injustificada entre varones y mujeres, ya que no acceden a la pensión en igualdad de condiciones, además, el Tribunal Constitucional hasta hace unos meses atrás desestimaba demandas de amparo donde los viudos solicitaban acceder a la pensión aplicando el artículo 53°, sin embargo, recientemente dicha corporación cambió de criterio tal como se demuestra en el Exp. N°00617-2017-PA/TC, ya que declara fundada la demanda e inaplica el artículo 53° del Decreto Ley N° 19990 por vulnerar el derecho a la igualdad, a la vez, declara estado de cosas inconstitucional en relación al tratamiento legislativo desigual por sexo respecto de los requisitos para obtener pensión de viudez.
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Pelayo Gonzáles-Torre, Angel. "El Consentimiento informado de los pacientes y el derecho fundamental a la integridad física. A propósito de la sentencia del TC de 28 de marzo de 2011." CADERNOS IBERO-AMERICANOS DE DIREITO SANITÁRIO 4, no. 4 (December 17, 2015): 6. http://dx.doi.org/10.17566/ciads.v4i4.212.

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Donaire Villa, Francisco Javier. "Supremacía de la constitución versus primacía del derecho de la UE en materia derechos fundamentales: concordancias y discordancias entre el tribunal constitucional y el tribunal de justicia de la UE en el asunto Melloni." Teoría y Realidad Constitucional, no. 39 (January 1, 2017): 637. http://dx.doi.org/10.5944/trc.39.2017.19162.

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Abstract:
Se analiza en este artículo el primer diálogo judicial directo entre el TC español y el Tribunal de Justicia de la UE, sobre la Euroorden y la interpretación del artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando el nivel nacional de protección de los derechos es superior al dispensado por una norma de Derecho derivado de la Unión. Se ponen de manifiesto las posibles tensiones entre supremacía constitucional y primacía del Derecho de la Unión Europea, y la evocación por el Tribunal Constitucional de su doctrina de los derechos constitucionalmente reconocidos como límites a la integración en la Sentencia que cierra el diálogo con el Tribunal de Justicia en el Asunto Melloni.This paper surveys the first direct judicial dialogue between the Spanish Constitutional Court and the Court of Justice of the European Union on the European Arrest Warrant and the interpretation of Article 53 of the Charter of Fundamental Rights of the EU when the national level of protection of rights is higher than that provided by a rule of secondary legislation of the Union. It highlights the possible tensions between constitutional supremacy and primacy of European Union law, and the evocation made by the Constitutional Court of its doctrine on rights constitutionally recognized as limits to the European integration contained in the judgment which closes the dialogue between both Courts within the so-called Melloni case.
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Milione, Ciro. "La noción de seguridad en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: referencias al derecho a la tutela judicial efectiva." Revista de Derecho Político 1, no. 107 (April 5, 2020): 241. http://dx.doi.org/10.5944/rdp.107.2020.27189.

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Abstract:
El concepto de seguridad entraña una serie de interrogantes que guardan relación, en primer lugar, con el alcance de su propio significado. Algunos de esos dilemas derivan de una mera constatación: la realidad social, política, económica y cultural actual demuestra que pocas nociones, como la de seguridad, resultan ser tan presentes en todos los ámbitos en los que se desarrolla el ser humano. En un cierto sentido, la seguridad lo abarca todo y todo puede ser reconducido a esa necesidad humana, básica y primordial. Así lo entendieron pensadores de la importancia de Macchiavelli, Hobbes o Locke que, entre otros, colocaron la seguridad al origen del Estado moderno. Todas esas razones y circunstancias nos permiten entender por qué la seguridad constituye hoy un bien jurídicamente relevante, reconocido, desde perspectivas distintas, en nuestros textos constitucionales y en tratados internacionales de particular trascendencia, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).Así, por una parte el Tribunal Constitucional español (TC) y por otra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se han preocupado de delimitar el significado jurídico de esa noción, cada uno desde sus respectivos ámbitos de competencia. En este sentido, el TC ha interpretado la noción de seguridad contenida en la Constitución española de 1978 (CE), otorgándole un triple significado: el de principio básico del ordenamiento jurídico (“seguridad jurídica”), el de derecho fundamental (Art. 17.1 CE), y el de “seguridad ciudadana” (Arts. 104 y 149.1.29 CE). Asimismo, el TEDH reconoce que la seguridad, en el marco del CEDH, destaca por su naturaleza triple: nuevamente la de derecho fundamental (Art. 5 CEDH); la de límite claramente establecido en lo que atañe al ejercicio de determinados derechos consagrados en el Convenio (Arts. 6, 8-11, Art. 2.3 Prot. Ad. nº 4 y Art. 1.2 Prot. Ad. nº 7 CEDH) y la de límite implícito a la eficacia de una determinada garantía de naturaleza procesal: el derecho a la asistencia letrada (Art. 6.3.c CEDH). En relación a este último caso, el TEDH (STEDH de 13 de septiembre de 2016, asunto Ibrahim and others vs. the United Kingdom) se ha preocupado de señalar que la existencia de “causas imperativas” (“compelling reasons” en el texto de la sentencia) relacionadas con la necesidad de proteger la seguridad nacional, justificarían la suspensión temporal del derecho a la asistencia letrada, no obstante la letra del Art. 6 CEDH no ampare dicha interpretación.El estudio se articula en torno a estos aspectos y concluye con algunas reflexiones sobre la incapacidad (o la falta de voluntad) del TC y del TEDH de adoptar la noción de “seguridad humana” como criterio interpretativo en la labor de defensa de los derechos humanos, y sobre los peligros que entraña premiar lógicas utilitaristas en el desarrollo de esa misma labor.
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Malpartida Castillo, Víctor. "Tribunal Constitucional vs. Poder Judicial (a propósito de un proceso competencial)." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 6, no. 6/7 (June 30, 2011): 129–62. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.199.

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Abstract:
Las fricciones entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional no son nada nuevo dentro del derecho comparado. Como recuerda García Belaúnde han existido por lo menos desde la década del sesenta en Italia, de donde nos viene el nombre de «Guerra de las Cortes», ya que el máximo órgano judicial en el mencionado país es la denominada Corte de Casación y el órgano de control constitucional concentrado se llama Corte Constitucional. Dicho fenómeno se repetiría en España y también en Colombia, en donde se conoce al incidente como «choque de trenes». En nuestro país, discutir si el Tribunal Constitucional es jerárquicamente superior respecto al Poder Judicial es hacer mención de los alcances del artículo 201.o de la Constitución vigente que define al primero como autónomo e independiente y como «el órgano de control de la Constitución». Pero, en estricta relación con lo señalado, este trabajo también hace un tratamiento del precedente vinculante, figura que a partir del Código Procesal Constitucional se introdujo en el artículo VII de su Título Preliminar y que el Tribunal Constitucional en su Sentencia N.o 0024-2003-AI/TC ha definido como «aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga», y que por tanto, «el precedente constitucional tiene por su condición de tal, efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos». Finalmente, se plantea una reflexión acerca de la cosa juzgada constitucional.
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Echezarreta Ferrer, Mayte, and Mª Ángeles Rodríguez Vázquez. "Dos pronunciamientos judiciales relacionados y decisivos para el avance del reconocimiento mutuo del Reglamento 805/2004: La sentencia del TC 26/2020, de 24 de febrero y el auto de la AP de Girona 243/2020, de 10 de junio." Revista de Derecho Comunitario Europeo, no. 68 (April 28, 2021): 279–307. http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rdce.68.09.

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Abstract:
En este trabajo se analizan dos pronunciamientos judiciales, la STC 26/2020, de 24 de febrero y el Auto de la AP Girona 243/2020, de 10 de junio, que vienen a confirmar que solo puede certificarse como Título ejecutivo europeo una resolución dictada en rebeldía si, en el proceso de origen, se han cumplido las normas mínimas establecidas en el capítulo III del Reglamento 805/2004. La supresión de los controles de la resolución en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada a la existencia de una garantía suficiente de que se observen los derechos de la defensa. El órgano de la ejecución solo puede suspender la ejecución mientras se resuelve la impugnación en origen, como sucede en las resoluciones comentadas.
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Tasell, Dianne J. Van, and Timothy D. Trine. "Effects of Single-Band Syllabic Amplitude Compression on Temporal Speech Information in Nonsense Syllables and in Sentences." Journal of Speech, Language, and Hearing Research 39, no. 5 (October 1996): 912–22. http://dx.doi.org/10.1044/jshr.3905.912.

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Abstract:
The effects of single-band amplitude compression on the use by subjects with normal hearing of temporal speech information were assessed using speech stimuli that had been processed to remove most spectral information before being compressed. The resulting signal-related-noise (SRN) stimuli isolated the effects of compression on the temporal information in speech by making it impossible for subjects to identify stimulus items on the basis of spectral speech information. Subjects with normal hearing listened to /aCa/ SRN disyllables that had been subjected to single-band compression at various combinations of compression ratio (CR) and time constants (TC). Performance was reduced only in the most severe compression condition (CR=8; TC=50), and then only slightly. Additional testing showed that subjects could use both periodicity and compression-overshoot artifactual information—in addition to envelope information—to identify the compressed /aCa/ stimuli. When a list of 10 context-controlled sentences was converted to SRN and compressed at CR=8 and TC=50, the ability of subjects with normal hearing to identify the sentences was significantly affected. Results established that (a) subjects with normal hearing differ widely in their abilities to use temporal information for speech identification, even after training; (b) subjects can learn to use both temporal envelope and periodicity information for identification of disyllables, even though; (c) subjects with normal hearing need envelope but not periodicity information to identify SRN sentences in a closed set. These results suggest that single-band compression at CR=8 and TC=50 would be undesirable for persons with limited ability to resolve speech spectral information. It is currently not known how less severe compression conditions would affect envelope information in sentences.
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Villaverde Menéndez, Ignacio. "Cumplir o ejecutar. La ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional y su reciente reforma." Teoría y Realidad Constitucional, no. 38 (July 1, 2016): 643. http://dx.doi.org/10.5944/trc.38.2016.18616.

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Abstract:
Este artículo analiza la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para reforzar los poderes de ejecución de sus resoluciones. Examina el origen de la reforma, su contenido, el procedimiento de ejecución y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia. Igualmente se analiza el Auto del Tribunal Constitucional 141/2016 en el que el Tribunal ha tenido la primera ocasión de aplicar el artículo 92 LOTC tras su reforma. La tesis del autor es que la reforma de la LOTC ha precisado y mejorado el procedimiento de ejecución de sus resoluciones, dotando al TC de poderes concretos dirigidos a asegurar su cumplimiento por los poderes públicos y los particulares. No obstante, el autor llama la atención sobre las dudas de constitucionalidad que suscitan alguna de las medidas de ejecución establecidas en el artículo 92 LOTC, como la suspensión temporal de cargos públicos en órganos constitucionales o autonómicos.This article analyzes the recent reform of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC) to strengthen the enforcement powers of the resolutions by the Constitutional Court. The author examines the origin of the reform, its content, the enforcement procedure and the doctrine of the Constitutional Court on the matter. Likewise, the Resolution of the Constitutional Court 141/2016 in which the Court has had the first opportunity to apply Article 92 LOTC after its reform. The author’s thesis is that the reform has clarified and improved LOTC enforcement proceedings TC resolutions, providing the TC specific powers to ensure compliance its resolutions by public authorities and individuals. However, the author draws attention to the questions of constitutionality which raise some of the implementing measures provided for in Article 92 LOTC as the temporary suspension of public office in constitutional or regional public Institutions.
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RIDAO I MARTÍN, JOAN. "LAS NUEVAS FACULTADES EJECUTIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO SUSTITUTIVO FUNCIONAL DE LOS MECANISMOS DE COERCIÓN ESTATAL DEL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN." RVAP 106, no. 106 (December 1, 2016): 151–88. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.106.2016.04.

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Abstract:
La reciente modificación de la regulación del Tribunal Constitucional (TC) hecha por la Ley Orgánica 15/2015 pretende implementar en esta jurisdicción mecanismos para asegurar la efectividad de sus sentencias. No obstante, los motivos expuestos en su defensa, el perentorio procedimiento utilizado para vehicularla, junto al hecho de que los nuevos instrumentos previstos se dirigen, singularmente, a controlar las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas, remiten a la voluntad deliberada de afrontar con las nuevas herramientas jurídico-constitucionales el proceso secesionista abierto en Catalunya. Se trata de una modificación legislativa ad casum que, por este camino, no sólo refuerza la vertiente judicialista del Tribunal, ajena al orden constitucional español, sino que incorpora instrumentos de orden procesal que facultan al TC, y subsidiariamente al gobierno del Estado, para alcanzar efectos análogos a los de las sanciones del orden penal o de los derivados de la ejecución forzosa del artículo 155 CE. Duela gutxi, 15/2015 Lege Organikoaren bidez Konstituzio Auzitegiaren araudia aldatu da, jurisdikzio horretan epaien eraginkortasuna ziurtatuko duten mekanismoak inplementatzeko. Hala ere, aldaketa hori defendatzeko azaldutako arrazoiak, aldaketa bideratzeko hain larritasun handiz erabilitako prozedura, eta horrez gain, aurreikusitako tresna berrien helburua bereziki Autonomia Erkidegoek hartutako neurriak kontrolatzea izatea, epaitegi eta konstituzio tresna berri batzuen bidez Katalunian irekitako prozesu sezesionistari aurre egiteko borondatea gogora ekartzen diguten osagaiak dira. Ad casum egindako legegintza-aldaketa da. Bada, aldaketa horren bidetik, Auzitegiaren alderdi judizialista indartzen da, Espainiako ordena konstituzionalarekin zerikusirik ez duen alderdia; baina horrez gain, prozedura arloko tresna batzuk txertatzen ditu, Konstituzio Auzitegiari eta, subsidiarioki, Estatuko gobernuari gaitasunak ematen dizkiotenak ordena penaleko zehapenen edo Espainiako Konstituzioaren 155. artikuluaren nahitaezko betearazpenaren antzeko ondorioak lortzeko. The recent amendment to the regulation of the Constitutional Court (TC) made by the Organic Law 15/2015 addressed in this jurisdiction implement mechanisms to ensure the effectiveness of their sentences. However, the reasons given in its defense, the procedure peremptory used to convey it and the fact that the new instruments provided uniquely addressed control measures adopted by the Autonomous Communities refer to deliberate with new face legal and constitutional tools secessionist process open to Catalonia. It is a legislative amendment ad casum that this path not only strengthens slope judicialist Court, strange Spanish constitutional order, it incorporates procedural tools that enable the TC and the Government of subsidiary State to achieve effects similar to those of criminal sanctions, or arising from the enforcement of article 155 of the Spanish Constitution.
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Landa Arroyo, César. "La constitucionalización del derecho peruano." Derecho PUCP, no. 71 (November 21, 2013): 13–36. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201302.001.

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Abstract:
La constitucionalización de las distintas áreas del Derecho es un fenómeno cada vez más arraigado en nuestra cultura y contexto jurídicos. Tal vez la forma más evidente en que se haya manifestado sea el creciente protagonismo del Tribunal Constitucional (TC), supremo intérprete de la Constitución, en la significación y resignificación de conceptos, derechos y principios jurídicos que, a través de sus sentencias, han afectado desde el derecho tributario hasta los derechos humanos. Sea que esto se valore positiva o negativamente, su relevancia para comprender el derecho y sus efectos en la actualidad es innegable.
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