Academic literature on the topic 'Sociedad conyugal – Legislación – Perú'

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Journal articles on the topic "Sociedad conyugal – Legislación – Perú":

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Lavander Merchan, Henry Augusto. "La publicidad registral y sus implicancias en las transferencias inmobiliarias en el Perú." LEX 10, no. 9 (June 28, 2014): 447. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i9.388.

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Abstract:
Este trabajo de Investigación tiene por objeto conocer y analizar los factores que influyen en la publicidad registral que en la práctica no otorga seguridad jurídica en la contratación inmobiliaria, específicamente en las transferencias de bienes inmuebles de la sociedad conyugal cuando uno de los cónyuges realiza un acto de disposición del patrimonio conyugal sin la intervención del otro cónyuge y el tercero adquirente del bien actúa de acuerdo a la publicidad registral y a la buena fe. Este problema da origen a demandas de nulidad de acto jurídico y se ha generado incertidumbre jurídica por el tratamiento diferente del tema en las ejecutorias casatorias.Palabras clave: publicidad registral, seguridad jurídica, nulidad judicial, patrimonio conyugal.
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Deza Becerra, F., and D. Chang Dávila. "Muestreo, instrumentos y aspectos bioéticos de un estudio poblacional en Lima y Callao." Anales de la Facultad de Medicina 74, no. 2 (May 31, 2013): 153. http://dx.doi.org/10.15381/anales.v74i2.2402.

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Abstract:
En relación al artículo publicado en la revista Anales de la Facultad de Medicina, volumen 73 número 2, titulado Violencia basada en género en zonas urbanas y urbano- marginales de Lima y Callao, 2007-2010, se aborda un problema de impacto creciente en nuestra sociedad. La violencia conyugal es un problema de Salud Pública en el Perú por sus graves consecuencias de salud, sociales y económicas. Según el INEI en la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2010, el 38,4% de las mujeres sufrió violencia física y sexual, cifras que difieren según región geográfica o áreas de residencia(1).
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Tovar Pulido, Raquel. "La regulación del matrimonio y los bienes gananciales por la normativa histórica española (ss. XVI-XIX)." Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, no. 36 (December 22, 2020): 863–96. http://dx.doi.org/10.17398/2695-7728.36.863.

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Abstract:
Abordamos la evolución de la legislación histórica relativa al matrimonio y a los bienes gananciales de la sociedad conyugal. Para ello, las fuentes histórico-jurídicas que se han empleado en este estudio son las leyes que los diferentes reyes de la Monarquía Hispánica promulgaron entre los siglos XVI-XIX. Concretamente, se ha procedido al análisis de la Novísima Recopilación de 1805. Se trata de una rica base documental que nos permite mostrar una visión de los esponsales en varias vertientes: por un lado, se profundiza en los requisitos que los novios debían cumplir para contraer matrimonio, así como en las prohibiciones y en la clandestinidad; por otro lado, se ofrece una aproximación a la administración y al reparto de los bienes conyugales, tanto los dotales como los gananciales.
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Robles Trejo, Luis. "Constitucionalización de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Perú." APORTE SANTIAGUINO 4, no. 2 (December 19, 2011): 159. http://dx.doi.org/10.32911/as.2011.v4.n2.541.

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Abstract:
La presente investigación examina el problema de los pueblos indígenas o minorías étnicas, en el marco del paradigma jurídico-constitucional Plurinacional-Multicultural, el mismo que ha permitido explicar el problema sobre la constitucionalización de los derechos indígenas. El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas es un proceso que enfrenta dos visiones del Perú contemporáneo: la que considera que somos un país mestizo, es decir, monocultural; y la que considera que somos una sociedad pluricultural. La primera está basada en un proyecto de nación que niega implícitamente la diversidad cultural, y la segunda se funda en la constatación histórica de la heterogeneidad étnico-cultural. El paradigma empleado en la investigación se funda en la segunda visión sobre nuestro tipo de sociedad. Se propone que el Estado no solo reconozca, sino que también garantice el Derecho a existir de los pueblos indígenas peruanos, como pueblos jurídicamente considerados, es decir como sujetos de derechos y no solo como sujetos de política. Los pueblos indígenas en el Perú, no son las comunidades campesinas o nativas creadas por la legislación nacional sino, las agrupaciones de todos aquellos que por descender de poblaciones originarias que habitaron nuestro territorio en la época de la conquista, la colonización y el establecimiento de las fronteras de la república, cualquiera sea su situación jurídica actual, conservan toda o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, por ser los derechos de los pueblos indígenas, derechos históricos; es decir, imprescriptibles, no se extinguen por el paso del tiempo ni la subordinación política a la que puedan estar sometidos. Debido a que los pueblos indígenas peruanos han vivido bajo el dominio de otros pueblos y fueron éstos los que decidieron cuáles debían ser sus derechos
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Santillán Santa Cruz, Romina. "Contratación entre cónyuges: desterrando viejos mitos sobre la prohibición del artículo 312 del Código Civil." IUS ET VERITAS, no. 60 (September 17, 2020): 226–37. http://dx.doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.012.

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Abstract:
La regulación de la contratación entre cónyuges puede variar en cada ordenamiento jurídico dependiendo del modelo de gestión del patrimonio conyugal adoptado por este último. Algunos Derechos comparados, como el español, admiten una amplia libertad de contratación entre cónyuges, pues consideran que el matrimonio no tiene por qué limitar su libertad de contratar. En cambio, el Derecho peruano prohíbe a los cónyuges contratar entre sí sobre sus bienes sociales. Pero este impedimento requiere una interpretación restrictiva para conocer el real alcance del artículo 312 CC, ya que la prohibición prevista en esta norma no parece aplicarse a los bienes propios de cada cónyuge. De ser así, incluso podría plantearse el uso de los denominados pactos de atribución de ganancialidad a los bienes propios, que reciben regulación en ordenamientos extranjeros. Por tales razones, este trabajo ofrece un estudio de la contratación entre cónyuges en Perú para conocer su estricto ámbito de aplicación, los fundamentos y la finalidad de la mencionada prohibición. Se realiza, así mismo, un breve análisis de los efectos prácticos que podrían desencadenarse a causa de la nueva interpretación que quiero proponer y que está centrada en el concepto de “bienes de la sociedad” contenido en el artículo 312 CC.
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Távara Córdova, Francisco. "El rol del Poder Judicial en su lucha contra la corrupción." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 1, no. 1 (June 29, 2007): 27–46. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v1i1.94.

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Abstract:
El Poder Judicial constituye la principal institución llamada, dentro de un Estado Constitucional, a luchar contra la corrupción. Esto, ciertamente, dentro de un marco de cooperación con otras instituciones. Desde inicios del año 2001, la legislación y acciones destinadas a revertir la corrupción judicial se han incrementado, destacando el rol de la judicatura a través de nuevos esquemas de actuación como el del subsistema anticorrupción, cuya competencia ha sido ampliada, y asimismo el continuo y reconocido trabajo de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). La reforma judicial hoy en marcha en nuestro país plantea entonces que la lucha contra la corrupción pasa por fortalecer las instituciones existentes, a fin de consolidar en el Perú un sistema de justicia dotado de órganos imparciales, independientes, eficaces y eficientes. Para ello deberán ponerse en práctica un conjunto de acciones que han de desplegarse en conjunto con la promoción de algunos valores y de una ética pública en nuestra sociedad, los cuales, de la mano con una mayor transparencia, constituyan una auténtica política de prevención de la corrupción.
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Momethiano Santiago, Javier Ysrael. "El indígena en la dogmática penal peruana del siglo XIX." LEX 10, no. 10 (June 10, 2014): 305. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i10.224.

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Abstract:
La raza india sometida a los conquistadores tuvo como secuela un proceso de destrucción de lasestructuras de la sociedad indígena, dando origen jurídico a la república de indios, pero gobernadospor una sociedad hispana como legado. La consideración de seres humanos a los indígenasno fue reconocido de inmediato, pues fueron tratados como animales o seres sin alma, ya que elderecho de conquista se imponía como una sociedad de castas, basada en la discriminación étnicay la diferenciación cultural que se practicaba en el siglo XVIII, entonces lo esencial de aplicar underecho penal foráneo es su unilateralidad y coacción, aunque no podemos indicar que se trata deuna simple aplicación de este derecho, dado que los españoles encontraron a su llegada una culturadesarrollada, donde el creador del derecho era el Inca. Tampoco, es una mera aceptación deun derecho penal extranjero, porque los miembros de la sociedad nativa que fueron vistos comoobjetos de legislación, se resistieron al nuevo orden rebelándose. La independencia del Perú nosignificó la ruptura del sistema socioeconómico consolidado en tres siglos de coloniaje, es decirque la emancipación solo produjo la destrucción de las relaciones políticas con la metrópoli, sinque cambie de manera relevante las estructuras internas del país, situación esta que se extendió enel siglo XIX, en tal sentido la construcción del Derecho Penal criollo resulta una ficción, ya queera producto de la educación europea de ese entonces, que nace con mentalidad teológica, desarrolladacon la metafísica, la que discrimina al indígena por no tener autodeterminación comorequisito de la culpabilidad al iniciar el siglo XIX, y que a mediados de esta centuria, termina porapreciar a los “indios” como potencialmente criminales desde la óptica de la escuela positivista,siendo estas ideas empleadas por la república oligárquica de 1895, y que determinan el tratamientolegislativo penal respecto a los indígenas del siglo XIX, convirtiéndolos en más miserables queen la colonia, pues las ideas de los liberalistas llegaron a dañarlos, logrando que las comunidadessubsistentes se atrasen.Palabras clave: indígena, inimputabilidad, culpabilidad, peligrosidad, escuela clásica, escuela positivista,tesis indigenista, tesis colonialista, sanción penal.
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Prieto Ávila, Cesar Augusto. "Proyectos de reforma de la ley de ética médica." Revista Colombiana Salud Libre 14, no. 1 (November 27, 2019): 1–2. http://dx.doi.org/10.18041/1900-7841/rcslibre.2019v14n1.5748.

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Abstract:
Antes que entrar a hacer una intervención de fondo en los debates que deben producirse ante la radicación en el Congreso de la Republica de Proyectos de Ley de reforma de la Ley 23 de 1981 o Ley de Ética Médica, (Proyecto 104/2019 Cámara) es bueno recordar la historia y los orígenes de la construcción y promulgación de la Ley 23 de 1981 en Colombia, que sigue siendo ejemplo para todos los países ibero-latinoamericanos desde entonces. La Ley 23 de 1981 constituyó uno de los más importantes logros alcanzados en los últimos 40 años en nuestro país, en la defensa del ejercicio ético de la Medicina en Colombia; su aprobación en el Congreso Nacional fue el fruto de un proceso conjunto de estudio prolongado, entre el Ministerio de Salud, la Academia Nacional de Medicina y la Federación Médica Colombiana, iniciado en 1978. Pero en nuestro país las primeras normas sobre ética médica se expiden en 1954: Decreto 2381 del 23 de septiembre de 1954, con el apoyo de la Asociación Nacional de Médicos Católicos Colombianos, el cual fue llamado “Código de Moral Médica”; sus normas se redactaron teniendo como base el Código Internacional de Ética Médica adoptado en la Tercera Asamblea de la Asociación Médica Mundial. La Ley 14 de 1962, sobre el ejercicio de la medicina, le introduce algunas modificaciones con respecto a la competencia en materia de sanciones. Se refiere a la suspensión temporal y definitiva en el ejercicio profesional que se le atribuye al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, dependiente del entonces llamado Ministerio de Salud Pública. En aquella, como en esta época (la historia se repite), se comenzaron a sentir procedimientos y normas extraños a nuestro medio, dejando sentir un influjo negativo entre médicos y pacientes; la Federación Médica Colombiana solicitó al gobierno su intervención, a fin de evitar que los médicos resultaran siendo víctimas del oportunismo de gente y entidades mal intencionadas que frente a un ejercicio médico, no regulado desde el punto de vista ético, podrían colocar al médico honesto y responsable en estado de indefensión.Por otro lado, en la Asamblea Internacional de Colegios Médicos que se realizó en Paracas, Perú en octubre de 1977, la Federación Médica Colombiana había asumido el compromiso de estructurar sus propias normas en nuestro país en materia de Ética Médica, como un pilar importante para consolidar un Código de Ética Médica Latinoamericano. Colombia cumplió su compromiso pero, desafortunadamente no pasó lo mismo en los otros países; hay que hacer notar que el único país de la Península Ibérica, Latinoamérica o el Caribe que tiene un código de Ética Médica vigente es Colombia, el cual es un conjunto de normas destinadas a proteger el ejercicio médico responsable, correcto y honesto, a la vez que garantiza a la sociedad el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico-paciente, regula las relaciones del médico con las instituciones, la sociedad y el estado y se aclaran conceptos en relación con la historia clínica, el secreto profesional, la responsabilidad médica y su ejercicio enmarcado por la función social que implica el desarrollo ´profesional que desde entonces ha tenido vigencia en la conciencia y en la conducta de los médicos colombianos. Un efecto importante de esa legislación fue la creación de los Tribunales de Ética Medica y el establecimiento de un régimen disciplinario, el cual es único entre los países latinoamericanos y que debe entenderse como un mecanismo indispensable para la eficaz aplicación de la Ley y como un efectivo mecanismo de autorregulación de la profesión médica que debe ser ejercida por parte de pares idóneos. La Corte Suprema de Justicia al declarar exequible la Ley 23 de 1981, expresó: … “Un estatuto regulador de la Ética en el ejercicio profesional de la Medicina sin un régimen disciplinario y unos órganos de control que lo apliquen seria puramente teórico”…. El ejercicio de este régimen disciplinario quedó reforzado con la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud) la cual establece en el artículo 17:” Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y el tratamiento de los pacientes que tiene a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética…… (subrayado fuera del texto original), como base fundamental para la garantía del ejercicio de la Autonomía Medica. En 1981 se expide la Ley 23 consagratoria de nuestro actual Código de Ética Médica, pero no fue ni de lejos, una tarea improvisada sino una prologada labor de estudio y análisis que incluyó básicamente los antecedentes de 14 países en tan importante campo y el examen de las más relevantes posiciones de distintas Asambleas de la Asociación Médica Mundial. Esa ley nació del esfuerzo y los aportes de la Academia Nacional de Medicina, de las Sociedades Científicas y la Federación Médica Colombiana y, dentro del ejercicio de la democracia, hubo participación de Asmedas que, con argumentos de tipo sindical, se opuso a la elaboración final de la ley. No es la primera vez que se presenta un Proyecto de Ley que intenta introducir reformas a la Ley de Ética Médica, algunas buscando introducir artículos que, como se dice ahora “modulen” los fines de la mercantilización de la medicina, que han podido frenarse en muchísimas de sus discusiones, audiencias en el Congreso de la Republica, Foros y Asambleas Nacionales en las cuales ha habido partición de las asociaciones médicas nacionales. El llamado que se debe hacer en este momento, antes de entrar a analizar puntualmente artículos o conceptos de cada proyecto es. a todas las Instituciones Gremiales médicas, a todas las entidades en las que participen los médicos (Facultades de Medicina, Tribunales de Ética Médica, asociaciones de pre y posgrado, etc.) para reconstituir o volver a reunir la que se llamó Gran Junta Médica Nacional, autora del Proyecto que se convirtió en Ley Estatutaria de Salud, la cual es uno de los adelantos más significativos que puede registrar la Seguridad Social en los últimos cien años de historia colombiana, con lo cual quedó demostrado que si se puede avanzar construyendo una UNIDAD DE ACCIÓN, respetando el pensamiento de todos los colegas, respetando la autonomía de las entidades médicas, solo decir que lo fundamental es lograr consensos en los que nos une. La construcción de un estatuto regulador de la Ética en el ejercicio profesional de la Medicina es una tarea de los médicos, por los médicos y para los médicos y en defensa de la dignidad de nuestra profesión. Debemos ser protagonistas de nuestro propio futuro, una vez hayamos construido el nuevo estado de cosas ético, disciplinario, autorregulador de nuestra profesión, se debe realizar un debate a nivel nacional con todas las fuerzas vivas de la nación y lograr así una legislación que respete el ejercicio medico libre e hipocrático y el pleno derecho a la salud para todos los colombianos.

Dissertations / Theses on the topic "Sociedad conyugal – Legislación – Perú":

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Reyes, Gálvez Judith Stefania. "VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena fe." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/20011.

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Abstract:
El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia, la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe. Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino y al comprador de buena fe.
On September 20th, 2020, the VIII Pleno Casatorio Civil was published. In this ruling, the Supreme Court determined that the legal act of disposition of assets of the marital partnership, in which only one of the spouses intervenes, is null. Thus, this legal report analyzes the implications of the Supreme Court's decision on the parties of the legal act, the spouse who did not intervene and possible third parties. It also analyzes the effects of the nullity of the legal act in a registry scope, which also implies determining whether or not there is any affectation to the third party who contracts under the parameters established by article 2014 of the Civil Code In addition, it is intended to give its own assessment as to whether the legal act of disposition of matrimonial property, carried out by only one spouse, is null, voidable or ineffective. From this analysis, based on doctrine and jurisprudence, it is concluded that the ineffectiveness thesis is the most appropriate, not only because the absence of one of the spouses in the act constitutes a lack of legal standing, but also because this thesis safeguards the interests of all the participants in this act, including the spouse who did not intervene and the bona fide purchaser
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Suasnabar, Poma José Luis. "La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Un nuevo régimen societario para la formalización empresarial." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15621.

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Abstract:
El problema principal de investigación del presente trabajo es analizar si el Decreto Legislativo N° 1409, que aprueba el régimen de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, se encuentra diseñada de manera adecuada, que permita fomentar con la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y, de esa manera, contribuir con los índices de reducción de los niveles de informalidad en el país. Se debe tener en cuenta que, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada es una institución jurídica que ha sido importada en nuestro ordenamiento societario. Dicho régimen inició en el país de Colombia, con su creador el jurista Francisco Reyes Villamizar, donde en menos de 10 años desde su vigencia ha logrado desplazar a las formas societarias tradicionales y a coadyuvar a reducir los niveles de informalidad en el comercio. Poco a poco los países de Latinoamérica se han ido sumando con adoptar el régimen societario que es materia de investigación, motivo por el cual, la Organización de Estados Americanos decidió crear una Ley modelo que sirva a sus países miembros para crear esta nueva forma de constituir empresas, de manera simple, menos costosa y más beneficiosa. El impacto más relevante de esta forma societaria a nivel Latinoamérica ha sido la reducción del comercio informal. Es así que, se espera que el Decreto Legislativo N° 1409 contribuya con hacer más sencillo el gran reto hacia la formalización en nuestro país. Teniendo en cuenta ello, estudiaremos las causas jurídicas principales que determinan la informalidad en el país y, las estudiaremos en función a la regulación de nuestro Decreto Legislativo N° 1409, a fin de evaluar si la norma aprobada resulta pertinente para subsanar dichas causas. Asimismo, la legislación comparada, en particular la colombiana, nos servirá de baremo para analizar la regulación de nuestra Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
Trabajo de investigación
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Calisaya, Márquez Ángel Alfredo. "La indemnización por inestabilidad económica tras la separación de hecho : criterios para la identificación del cónyuge más perjudicado." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/8515.

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Abstract:
La elección de un tema de investigación en materia civil resulta un trabajo arduo, no por la escasez, sino por la abundancia. Dentro de ese mar de problemas de investigación optamos por investigar uno de derecho de familia sobre el cual se ha escrito mucho. Sin embargo, sobre este tema, a pesar de su número, observábamos que las investigaciones se dirigían más a la determinación de la naturaleza jurídica y a aspectos procesales que a una pregunta básica: ¿Quién es el cónyuge más perjudicado? Además del ánimo de esta investigación de cubrir un vacío en las investigaciones en nuestro país, ánimo de suyo bastante pretencioso en lo académico por la calidad de académicos en derecho de familia que se desempeñan en nuestro medio, había algo más que nos motivaba. Del estudio de las sentencias en nuestro país observamos que las mismas no cumplen con la finalidad propuesta por el artículo 345-A del Código Civil la cual es “velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado”. Con la distorsión de la finalidad, con su errónea reconducción a los predios de la responsabilidad civil, se otorgan indemnizaciones que, sin duda alguna, quedan cortas para alcanzar el objetivo de la institución. Por ello consideramos que, comprendiendo correctamente la naturaleza, la función y, sobre todo, respondiendo a la pregunta que nos hemos formulado, se podrá ir, de a pocos, otorgando indemnizaciones que guarden relación con el espíritu del artículo 345-A del Código Civil. Así nos inclinamos por investigar la indemnización por inestabilidad económica regulada en el segundo párrafo del artículo 345-A del Código Civil. Pero para esta investigación no es objetivo primario desentrañar la naturaleza jurídica, aunque es una discusión ineludible, sino su objetivo principal es responder a la pregunta sobre quién es el cónyuge más perjudicado, el cónyuge que sufre la inestabilidad económica.
Tesis
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Chávez, Cáceres Leslie Graciel. "La plena subjetividad de la sociedad irregular." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18965.

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Abstract:
El registro acoge la actuación de las sociedades irregulares a través del artículo 164° del Reglamento de Registro de Sociedades, como una excepción al principio de tracto sucesivo en su sentido lato. Sin perjuicio de ello, existen otros casos en los que estas ven la necesidad de participar a en el Registro, como es el caso de la inscripción de la transferencia de propiedad sobre bienes inmuebles. Ello, pone en manifiesto la necesidad de permitir una mayor participación de las mismas en sede registral, de modo que ello converja con el tratamiento que el ordenamiento jurídico en conjunto les otorga.
Trabajo académico
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Zapata, Tomasto Karen Melissa. "“El tratamiento del accionista sin derecho a voto frente a la opción de suscripción de acciones en la sociedad anónima”." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9818.

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Abstract:
La opción es una alternativa que propone la Ley General de Sociedades para quien desee ser accionista de una determinada sociedad o, en caso de serlo, para que pueda incrementar su porcentaje de acciones. El requisito para que la sociedad apruebe la opción de suscripción de nuevas acciones es que debe encontrarse plasmado en la escritura pública de constitución, caso contrario deberá contar con la aprobación de la totalidad de acciones suscritas con derecho a voto en acuerdo de junta general de accionistas. Ante ello, tenemos a los accionistas sin derecho a voto, quienes se encuentran en estado de dominados, puesto que ante el acuerdo de junta general que apruebe la opción la ley ha dispuesto la inexistencia del derecho de suscripción preferente, a pesar de ser considerado un derecho mínimo para los accionistas, y sin que éstos puedan tener decisión de gozar, renunciar o transferirlo. Resulta necesario determinar los alcances y límites del derecho individual de suscripción preferente, respecto a los accionistas sin derecho al voto ante la opción de suscripción de acciones. Por ello, desarrollamos un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del derecho de suscripción preferente, en relación a la opción de suscripción de acciones, vinculada al accionista sin derecho a voto en las sociedades anónimas. Es así que, el accionista sin derecho a voto al ser un accionista preferente y la opción de suscripción de acciones un acto que beneficia a un tercero o determinados accionistas suprimiendo el derecho de suscripción preferente, consideramos la renuncia debe ser de manera expresa de parte de los accionistas, una vez que el derecho sea ejercitable, debido a que esa decisión no corresponde a la junta general de accionistas, por estar limitada ante las normas de estructura y funcionamiento establecidas para tutela de los accionistas, derechos individuales y preferentes.
Tesis
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Huamán, Luna Sandra Margarita. "Análisis crítico de la deducción de gastos por RSE: ¿el gasto es asumido por la empresa, el estado o la sociedad?" Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15395.

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Abstract:
Constantemente se discute la naturaleza de los gastos por Responsabilidad Social Empresarial y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues no se encuentran permitidos expresamente en la lista taxativa contenida en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco no admitidos restrictivamente en el artículo 44° del mismo cuerpo normativo. Frente a dicha cuestión, denotamos la presencia de dos posiciones contradictorias sobre el correcto tratamiento tributario aplicable en estos supuestos. La primera calificada como una postura abierta, consiste en no categorizar determinados gastos en la legislación tributaria. Por otro lado, la segunda posición considerada como cerrada, insiste en señalar expresamente los tipos de gastos que se pueden deducir o el sector que estaría habilitado para hacerlo. Ello genera incertidumbre en los contribuyentes tras la existencia de criterios amplios y restringidos de la aplicación del denominado principio de causalidad consagrado en la legislación tributaria y más aún cuando en la actualidad las empresas- asumiendo su rol como motor de desarrollo de la sociedadhan ido adoptando de manera progresiva y dinámica las prácticas de RSE dentro de sus decisiones estratégicas, originando innovadoras formas de hacer empresa bajo el contexto de un libre mercado e involucradas con necesidades sociales, ambientales, éticas, etc. Es así que, partiendo del entendimiento e interiorización a nivel internacional y local sobre la RSE frente a su carácter pluridimensional y la ausencia de su definición normativa, el presente trabajo de investigación analiza críticamente y con un debido fundamento tributario y constitucional -a la luz del Principio de Solidaridad vinculado estrechamente con el deber de contribuir y la capacidad contributiva - la procedencia de la deducción de gastos por RSE, para servir como un criterio en la resolución de casos y abrir el camino a nuevas investigaciones.
Sapakutinmi rimanku maymantan paqarimon gastos por Responsabilidad Social Empresarialmanta hinallataq tukuy pisiyay Impuesto a la Renta de Tercera Categoriamanta, chaymi manan tarikunchu qelqasqa artículo kinsachunkaqanchisniyoq (37°) Hatun Kamachi Impuesto Rentapi, manan amatasqachu artículo tawachunkatawapipas (44°) chay Hatun Kamachikuyki. Chay sasachakuykunapi tarinchis iskay qhawaykuna mana tupaq allin ruway tratamiento tributariomanta. Kay qhawaykunamanta hukñinmi kichasqa qhaway chaymi kan mana aqllay Hatun Kamachi Tributariomanta. Hinallataq kay iskay qhawayqa wisk‟asqan chay qelqasqa ñinmi tipos de gastosmanta Hatun Kamachipi o atikunmi ruwanapaq. Kaymi paqarichimun mana allin yachayta contribuyentekunapi chay nisqa principio de causalidadmi Hatun Kamachi Tributariomantapi rikhurichimun huk qhaway kichasqata huk qhaway wisk‟asqata kunanmi chay empresakuna wiñachin llaqtakunata hinallataqmi hap‟inku ruwanankupi prácticas de RSEpi paqarichimunku musuq ruway empresakunata ukhu libre mercado nisqapi qhawarispa llaqtakuna munasqanta. Hinallataq qallarispa kay yachaymanta hatun suyukunapi llaqtakunapi RSEmanta askha kurkunmanta mana qelqasqachu Hatun Kamachikuypi, Kay llank‟ayqa kuskiyta munan hamut‟ayta hatun qhawaywan tiyanmi Constitucional Tributariopi k‟anchay Principio de Solidaridadwan kushka deber contribuirwan capacidad contributivawan ima, atikunmi pisichiyta gastos por RSEmanta yanapamanpaq hampinampaq casokunata hinallataq kicharinqa ñanta musuq kuskikunata RSEmanta.
Trabajo de investigación
7

Muñoz, Ygal Aldo Ulises. "La ley de unión conyugal y los factores que explican su inadecuada aplicación en favor de los efectivos de la PNP." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/7875.

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Abstract:
La ley 23284, de unión conyugal, ofrece a los empleados públicos la posibilidad de que, cuando sean trasladados a un lugar fuera de su residencia habitual, los cónyuges (que también deben trabajar en el sector público) sean trasladados a la misma zona; esto se hace con la intención de mantener la armonía familiar y, por cierto, la productividad laboral.
Articulo de Investigacion
8

Arévalo, Delgado José Miguel. "Problemas operativos e institucionales de las redes de sociedad civil para la incidencia en el proceso de diseño de una política pública: el caso de la ley de radio y televisión n.° 28278." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15230.

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Abstract:
El año 2000, tras la publicación de los Vladivideos en el Perú, se genera una crisis de gobernabilidad en el país. Este hecho traumático para la política nacional permite que se abra la discusión en torno a una nueva ley de radio y televisión. El debate genera inmediatamente dos posturas distintas alrededor de la ley en ciernes. La competencia entre dos coaliciones de política pública contribuyó, pero de manera distinta a la decisión legislativa. Pese a los esfuerzos de las organizaciones de sociedad civil, que incluyó una iniciativa legislativa ciudadana, las fuerzas desplegadas por la coalición corporativa fue determinante. La presente investigación tiene como objetivo principal identificar y describir los problemas operativos e institucionales de las redes de sociedad civil para incidir en el diseño de una política pública, teniendo como caso de estudio el proceso decisional de la ley de radio y televisión 28278, entre los años 2000 al 2004. Así, en el análisis, descubrimos que el éxito de la actuación política de las organizaciones de sociedad civil y sus posibilidades de incidir en una política pública depende de las propias capacidades institucionales en términos de recursos, de sus enfoques, de la prioridad del problema público en sus propias agendas institucionales y de las dimensiones y características de los actores que se oponen
The year 2000, after the publication of the Vladivideos in Peru, generates a crisis of governability in the country. This traumatic event for national politics allows the discussion to be opened around a new radio and television law. The debate immediately caused two different positions around the law in the making. The competition between two public policy coalitions contributed, but in a different way to the legislative decision. Despite the efforts of civil society organizations, which included a citizen's legislative initiative, the forces deployed by the corporate coalition was decisive. The main objective of this research is to identify and describe the operational and institutional problems of civil society networks to influence the design of a public policy, taking as a case study the decisional process of the radio and television law 28278, among the 2000 to 2004. Thus, in the analysis, we discovered that the success of the political action of civil society organizations and their possibilities of influencing a public policy depends on their own institutional capacities in terms of resources, their approaches, the priority of the public problem in its own institutional agendas and the dimensions and characteristics of the actors that oppose it
Tesis
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Ordoñez, Polanco Estephany Milagros. "Análisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerrada." Master's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9621.

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Abstract:
El presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del aporte no dinerario en la sociedad anónima. El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el registro de este tipo de aporte. En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa; sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar, comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la empresa. En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española, esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana. Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo y dinámica de las actividades de la empresa.
Tesis
10

Saravia, Pinazo María Alejandra. "Capacidad de agencia de la sociedad civil en la discusión pública : el caso del Colectivo Unión Civil YA a propósito del debate sobre los proyectos de ley de unión entre personas del mismo sexo en Perú (2013- 2015)." Bachelor's thesis, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/15546.

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Books on the topic "Sociedad conyugal – Legislación – Perú":

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Falconí, José C. García. Análisis jurídico sobre la sociedad conyugal y los trámites para su disolución en la legislación ecuatoriana: Manual teórico práctico en materia civil. Quito, Ecuador: [Librería Jurídica ONI, 2006.

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