Academic literature on the topic 'Sucesión intestada'

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Journal articles on the topic "Sucesión intestada"

1

Hermoza Calero, Jessica Pilar. "Eficacia en el reconocimiento de los derechos sucesorios y las uniones de hecho en el Perú." LEX 12, no. 13 (2014): 159. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v12i13.41.

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Abstract:
En una sucesión convergen una serie de intereses que se hallan en estado latente, y que se hacen efectivos y adquieren personalidad al fallecimiento de una persona. Por ellos, el titular del patrimonio puede disponer de sus bienes para luego del final de sus días. El interés familiar en la adquisición del conjunto de derechos y obligaciones dejados por una persona al morir está representado por las asignaciones forzosas, aquellas que el testador está obligado a efectuar y que el legislador suple aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Los derechos de los herederos forzosos (hijos legítimos) no pueden ser violados por el testador al disponer de sus bienes. Respecto del interés social, el causante que acumuló una masa de bienes y formó así su patrimonio, necesitó del concurso de la sociedad, y por ello, además de hallarse comprometido en dicho conjunto de derechos y obligaciones, existe un evidente interés general, el que se manifiesta en dos aspectos: uno en la sucesión intestada que la ley establece respecto de las personas que van lo van a suceder, y el otro manifestado en el impuesto de herencia que deben pagar herederos y legatarios. La situación fáctica de unión de hecho, si no se declaró notarialmente e inscribió en Registros Públicos, requerirá de un pronunciamiento judicial, previa estación probatoria, ya que el mero dicho no es suficiente, puesto que deberá acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Civil, esto es, que existió una unión de hecho con el fallecido, para que consecuentemente se le declare como integrante sobreviviente de unión de hecho.Palabras clave: derechos sucesorios, unión de hecho, herencia.
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2

Senor, María Selva. "La institución de herederos en la sucesión ab-intestato: Transformaciones en la concepción de familia y herencia. Buenos Aires durante la primera mitad del Siglo XIX." Quinto Sol 8 (January 1, 2004): 73–87. http://dx.doi.org/10.19137/qs.v8i0.698.

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3

Narváez Montenegro, Bolívar David, Frankz Alberto Carrera Calderón, and Jane De Lourdes Toro Toro. "Del derecho a suceder de los padres en el patrimonio de sus hijos fallecidos." Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores, February 1, 2020. http://dx.doi.org/10.46377/dilemas.v33i1.2106.

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Abstract:
La adjudicación de los bienes de una persona fallecida ha sido objeto de debate legislativo y análisis doctrinal por parte de varios parlamentos y juristas a nivel internacional. La legislación civil ecuatoriana establezca dentro de su normativa dos órdenes de sucesión: de manera intestada y manera testada; sin embargo, el orden de sucesión establecido en las legislaciones civiles, no consideran la situación en la que se encuentran muchos adultos mayores a causa del fallecimiento de su hijo(a), cuando dependían económicamente de éstos; en efecto, existen progenitores adultos mayores que no tienen recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas de vida, lo cual vulnera el régimen del Buen Vivir establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
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Dissertations / Theses on the topic "Sucesión intestada"

1

Valls, Lloret José Domingo. "Sucesión intestada a favor del Estado, La." Doctoral thesis, Universitat de Barcelona, 1996. http://hdl.handle.net/10803/1389.

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Abstract:
El acercamiento a la determinación de quién es el llamado a sucesión del que fallece intestado puede hacerse desde diversas perspectivas, que van desde la perspectiva histórica hasta el estado de la misma desde la óptica constitucionalista. En este trabajo lo hemos dividido en tres partes siguiendo dicho criterio de elaboración.<br/><br/>En primer lugar, partimos de una investigación y posterior reconstrucción histórica de la figura, como un precedente esencial para el conocimiento de la misma, tanto en su formación como en la determinación de su naturaleza jurídica, partiendo del Derecho griego ático hasta la publicación del Código Civil.<br/><br/>En una segunda fase, realizamos un estudio de la figura en su tratamiento actual, desde un punto de vista civilista y administrativista, de forma y manera que se determina el tratamiento actual de la institución a la luz de la legislación vigente y aplicable en cada momento, determinando finalmente la naturaleza jurídica del llamamiento sucesorio realizado<br/><br/>Y finalmente, en una tercera parte, analizamos a la luz de la Constitución de 1.978 los cambios operados en la legislación civil y administrativa y la capacidad y voluntad del llamamiento realizado a las diferentes Comunidades Autónomas, según tengan o no capacidad normativa.<br/><br/>Con la primera parte del trabajo, iniciamos el estudio de la figura en el ámbito del Derecho griego, para centrarnos posteriormente en el precedente real de la misma recogido en el Derecho romano y la atribución al "Fiscus" de los bienes del que fallece intestado y sin parientes llamados a la sucesión. <br/><br/>Veremos la reducción del número de llamamientos sucesorios en favor de la "Aerarium Populi" para después pasar a beneficiar, según su procedencia, bien al "Aerarium" o Caja del pueblo, bien directamente al "Fiscus Caesaris" o patrimonio propio del Cesar o "Princeps".<br/><br/>Esta atribución al patrimonio particular del "Princeps" será la que perdurará a lo largo del tiempo, hasta la posterior transformación de dicho patrimonio en lo que entendemos hoy corno el Fisco común. La legislación caducaria es un antecedente precario del tema que nos ocupa con la adjudicación al Fisco de bienes que pertenecerían a determinadas personas.<br/><br/>El llamamiento al "Fiscus", Cámara del Rey o Fisco del Estado perdura en toda nuestra historiografía hasta la actualidad, siendo la concepción del Derecho Clásico castellano la que perdurará hasta nuestros días pasando, a nuestro entender, del texto de las "Partidas" hasta el Código Civil vigente, ello matizado en cierta media con la publicación de la Ley de Mostrencos de 1835.<br/><br/>Del estudio de la legislación vigente se desprende el llamamiento sucesorio al Estado en la sucesión intestada, con carácter de cierre. El Estado, antiguo "Fiscus", es llamado a la sucesión en el artículo 956 y siguientes del Código Civil, en concepto de heredero y no como heredero necesario, legal o de cierre, sino como heredero ordinario, como cualquier otro heredero de los llamados anteriormente a él.<br/>El Estado es un heredero puro y duro, y si se desprende de su llamamiento, sin perjuicio que el desarrollo posterior de la figura se realice en vía administrativa y con normas y criterios distributivos administrativos, consecuencia de la remisión que la norma civil hace a la legislación administrativa.<br/><br/>El llamamiento sucesorio al Estado se hace a título particular, y no en virtud de su posición preeminente de personalidad jurídica especial. El Estado es un heredero ordinario, como los demás, radicando su especialidad en la existencia de una legislación administrativa aplicable en los actos de gestión, distribución y adjudicación de los bienes adquiridos.<br/><br/>El Estado, por tanto, no adquirirá en virtud de un dominio eminente o como sucesor irregular, como ocurre en otras legislaciones de derecho comparado, sino como un heredero ordinario.<br/><br/>Finalmente, en la tercera parte, y al albur de una nueva lectura legislativa tras la publicación de la Constitución de 1978, parece evidente que dentro de la capacidad legislativa de determinados Parlamentos autonómicos para legislar sobre su propio derecho civil, se incluye la posibilidad de sustituir el término Estado por el llamamiento en favor del órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma correspondiente, que formando parte del Estado suple orgánicamente al mismo. En concreto, en Cataluña el Código de Sucesiones modifica el llamamiento al Estado en favor de la Generalitat, de forma y manera que ésta será la heredera, regulando ella misma su posterior gestión y distribución mediante disposiciones administrativas propias.<br/><br/>La conclusión última del trabajo es la determinación de la naturaleza jurídica del llamamiento al Estado considerándose un heredero ordinario.<br><i>In this work, we speak about the intestacy and concretely, about which is the situation of the State or Fiscus. This one is called just like another person who calls the law.<br/><br/>In Spain, the "Código Civil" is clear about it the State is called in last place, the last place like another successor. The succession is in a civil plan, and the State is called by a normal way. <br/><br/>Otherwise, in Catalonia at this moment the "Generalitat" is called in spite of the State, because Generalitat is considered the representation of the State in the autonomic community. </i>
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Flores-Nano, Lourdes. "La Bigamia y los Derechos del Cónyuge Putativo supérstite en la sucesión Intestada." THĒMIS-Revista de Derecho, 2014. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/109918.

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Oyarzún, Rojas Daniela Andrea. "Sucesión intestada : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias." Tesis, Universidad de Chile, 2011. http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/111873.

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Abstract:
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)<br>No autorizado por el autor para ser publicada a texto completo en portal tesis electrónicas de la Universidad de Chile<br>En este trabajo analizaremos la jurisprudencia nacional entre los años 1995 y 2010 en relación a las reglas relativas a la sucesión intestada, contenidas en el Título II del Libro III del Código Civil, referido a la “Sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos”. Veremos principalmente cuándo operan las leyes que reglan la sucesión intestada, quiénes son los llamados a suceder en caso de no existir testamento, cómo está compuesto cada orden sucesorio, qué es y cuándo opera el derecho de representación, qué sucede cuando en un patrimonio se ha de suceder parte por testamento y parte abintestato y finalmente qué ocurre con la sucesión de un extranjero respecto de sus parientes chilenos, así como también cómo son llamados los extranjeros a las sucesiones abiertas en Chile. Este análisis jurisprudencial se enmarca dentro de un proyecto mayor que es la actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia, obra de gran utilidad práctica para quienes se desenvuelven en el entorno del derecho nacional, como jueces, abogados y estudiantes de derecho
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Vargas, Díaz Dayana Geraldine. "Informe para la sustentación de expedientes: N° 24087-2008 / N° 537-2014." Bachelor's thesis, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2021. http://hdl.handle.net/10757/657036.

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Abstract:
El Expediente N° 24087-2008 versa sobre la materia de Petición de Herencia, esta se configura cuando en un primer momento se acredita la muerte de la Sra. Hilda Mascaro Nagaro fallecida, con fecha 23 de octubre de 2005, generándose así derechos hereditarios, es decir, los herederos del causante pasan a pertenecer a la masa hereditaria. En ese sentido, la finalidad de la petición de herencia es proteger al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Que, máxime se tiene en cuenta que las herederas solicitan que se excluya a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana de la posesión del inmueble que pertenece a la masa hereditaria y que se les declaren herederas. Mediante Resolución N° 14 de fecha 11 de setiembre de 2009, el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil De Lima FALLÓ: Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Maritza Faustina Mascaro Sánchez de Angulo y María Elena Mascaro Salazar en contra de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, representado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sobre Petición de Herencia Siendo así que, Maritza Faustina Mascaro Sánchez de Angulo y María Elena Mascaro Salazar interponen el recurso de apelación contra la sentencia de primera, pues dicha resolución les causa agravio. Concedido el recurso interpuesto los autos fueron elevados al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Por lo que, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima REVOCA la sentencia que declaró infundada la demanda interpuesta, REFORMANDOLA declararon: FUNDADA la demanda de Petición de Herencia, en consecuencia, declararon a doña Maritza Faustina Mascaro Sánchez de Angulo y a María Elena Mascaro Salazar como herederas de doña Hilda Mascaro Nagaro, respecto del bien inmueble ubicado en la Av. Petit Thouars N° 4375, 4377 y 4381 – Distrito de Miraflores.<br>Trabajo de suficiencia profesional
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Fernández, Vizcaíno Josefa Belén. "El ius adcrescendi en la sucesión ab intestato romana." Doctoral thesis, Universidad de Alicante, 2010. http://hdl.handle.net/10045/18412.

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Baduy, Marta Susana. "Sucesión testada e intestada : un estudio contrastivo entre el Estado de California, E.E.U.U., y la República Argentina." Master's thesis, 2013. http://hdl.handle.net/11086/1502.

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Books on the topic "Sucesión intestada"

1

Maqueda, María José Pizarro. Sucesión testada, intestada y contractual. Thomson/Aranzadi, 2006.

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2

Hernández, Julio Fidel Macías. La sucesión intestada: El cómputo del parentesco en el derecho panameño. Editorial Cultural Portobelo, 2009.

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3

La sucesión intestada: El cómputo del parentesco en el derecho panameño. Editorial Cultural Portobelo, 2009.

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4

Yagüe, Francisco Lledó. El testamento: El contenido de la institución, su ineficacia, ejecución, la defensa del derecho hereditario, la sucesión intestada y contractual. Dykinson, 2012.

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5

Derecho de sucesiones: Parte general : sucesión intestada. 2nd ed. JV Ediciones, 1985.

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6

Escolar, Marta Pérez. El cónyuge supérstite en la sucesión intestada. Editorial Dykinson, 2003.

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7

Luis V. García De Peña. Manual de derecho civil: La sucesión intestada. Universidad Iberoamericana (UNIBE), 1996.

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8

Rangel, Avelino Calderón. Lecciones de derecho hereditario: Sucesión ab-intestato. 2nd ed. Editorial UNAB, 2001.

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9

Manuel Espejo Lerdo de Tejada. La legítima en la sucesión intestada en el código civil. M. Pons, Ediciones Juridicas y Sociales, 1996.

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10

Ledesma, Dido Teresa Martínez. Derecho sucesorio: La sucesión ab- intestato : primera parte. UNR Editora, Universidad Nacional de Rosario, 1998.

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Book chapters on the topic "Sucesión intestada"

1

"LA SUCESIÓN INTESTADA." In La declaración de herederos abintestato en la jurisdicción voluntaria. J.M Bosch, 2016. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvrzgx67.5.

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2

"EL TÍTULO FORMAL EN LA SUCESIÓN INTESTADA." In La declaración de herederos abintestato en la jurisdicción voluntaria. J.M Bosch, 2016. http://dx.doi.org/10.2307/j.ctvrzgx67.7.

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