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1

Melo Sarmiento, Graciela. "La parodia: reflexión y elementos propuestos para su interpretación en Colombia." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 29 (June 30, 2020): 215–39. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n29.08.

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Abstract:
En la reforma parcial de la legislación de derechos de autor introducida en Colom­bia mediante la Ley 1915 de 2018 resalta la inclusión de la parodia como nueva limitación al derecho de autor. No obstante constituye una novedad en el ámbito legislativo nacional, la parodia ya tenía un fuerte arraigo en la cultura popular y mediática en el país, con alcances mucho más amplios que los que la doctrina y la jurisprudencia comparada suelen conceder a esta figura desde la perspectiva jurídica. Como se explicará en este artículo, la costumbre local concibe y acepta el uso de la parodia con un contenido que en muchos de sus ejemplos puede llegar a confrontar los usos honrados traspasando los límites del límite. En este escrito se realizará un análisis de la limitación de la parodia partiendo del texto normativo y procurando su interpretación con ayuda de la doctrina y jurisprudencia comparada de casos relevantes provenientes de los dos sistemas, el derecho de autor continental y el copyright estadounidense, con especial referencia al caso Deckmyn fallado por el Tribunal de Justicia Europeo en el año 2014.
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2

Fernández-Molina, J. Carlos. "Protección tecnológica y contractual de las obras con derecho de autor: ¿Hacia una privatización del acceso a la información?" Ciência da Informação 32, no. 2 (2003): 54–63. http://dx.doi.org/10.1590/s0100-19652003000200006.

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Abstract:
Los problemas que el gran desarrollo de la información digital e Internet están provocando al derecho de autor se están intentando solucionar a través de tres vías: legislativa, tecnológica y contractual. La protección proporcionada a las obras con derecho de autor mediante medidas tecnológicas complementa a las condiciones de uso establecidas en las licencias y, además, ambos tipos de protección están respaldados por las nuevas leyes surgidas para adaptarse al nuevo contexto tecnológico. Como resultado de esta triple protección se están poniendo en grave peligro las excepciones y limitaciones a los derechos de autor reconocidas por las leyes de derecho de autor para beneficiar a las bibliotecas, sus usuarios y los ciudadanos en general, dando lugar a una fuerte y peligrosa privatización del acceso a la información.
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3

Serrudo Terrazas, Jhoselin. "Uso, promoción y difusión del derecho de autor de música folclórica." Revista Lex 3, no. 7 (2020): 26–40. http://dx.doi.org/10.33996/revistalex.v3i7.43.

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Abstract:
La investigación tuvo como objetivo principal analizar el uso, promoción y difusión del derecho de autor de música folclórica en Bolivia. Por lo que se usó una metodología de tipo descriptivo, con un diseño documental de campo, a su vez se usó un enfoque cualitativo y cualitativo, se utilizó los métodos histórico-lógico y análisis-síntesis. Por otro lado, la técnica e instrumentos que se usaron fueron el estudio documental, encuesta, y consultas a expertos. Además la investigación contó con una población de 200 personas relacionadas con derecho de autor. A su vez, se asumió como muestra la totalidad de la población. Se obtuvo como resultado que el folklore boliviano requiere de una política de seguridad que emerja del Estado. Y se concluyó que no existe una adecuada protección de los derechos de autores y compositores de música folclórica boliviana.
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4

Córdova Mezarina, Jorge. "El press clipping y el uso de enlaces desde la perspectiva del derecho de autor." Derecho PUCP, no. 74 (June 1, 2015): 169–87. http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201501.007.

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Abstract:
El artículo analiza la protección que brinda el derecho de autora los artículos periodísticos. A partir de ello, examina las distintas formas en que los mismos son utilizados por las empresas que se dedican al servicio de press clipping. Asimismo, presenta resoluciones vinculadas al uso de enlaces de páginas web y su relación con posibles infracciones al derecho de autor. Finalmente, el trabajo analiza una modificación legislativa sobre el tema ocurrida en España.
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5

Arias Odón, Fidias Gerardo. "Lo que no es plagio académico: excepciones desde la perspectiva jurídica." Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 7, no. 2 (2020): 185. http://dx.doi.org/10.5354/0719-5885.2020.57657.

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Abstract:
Este artículo se propuso como objetivo analizar lo que no es plagio académico mediante el examen de objetos no protegidos por el derecho de autor: ideas, hechos y conocimiento del dominio público como excepciones previstas en la legislación sobre propiedad intelectual. Si bien es cierto que la apropiación ilícita de una obra es una conducta censurable, no es menos cierto que existen limitaciones en el derecho de autor y por consiguiente hay excepciones que deben ser consideradas en el contexto de la academia. En este sentido, con apoyo en la doctrina del derecho y la jurisprudencia, se exponen los casos de uso lícito de elementos para el trabajo académico, como lo son, la utilización de ideas, la referencia a hechos públicos y en general, el empleo de conocimientos del dominio público. Además, se precisan los requisitos del derecho de cita, así como casos concretos en los que no es obligatorio citar a un autor en particular. Por último, se explica lo que no es plagio académico y se propone una redefinición de dicho concepto.
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6

Cadena Afanador, Walter René. "El régimen tarifario para comunicación pública por el uso de obras musicales y audiovisuales en el sector transportador." Academia & Derecho, no. 11 (December 1, 2015): 259. http://dx.doi.org/10.18041/2215-8944/academia.11.336.

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Abstract:
Se analiza el derecho a la comunicación pública y los cobros que las sociedades de gestión colectiva efectúan al sector de transporte terrestre de pasajeros en Colombia por el uso de obras musicales y audiovisuales. Se identifican las circunstancias en las que se hacer el uso de obras protegidas evaluando la viabilidad del cobro de tarifas a dicho sector, conforme a la regulación de los derechos de autor. Para ello se describe el derecho patrimonial a la comunicación pública y se revisa el contexto de las sociedades de gestión colectiva, a partir del régimen tarifario que poseen por el derecho de comunicación pública. Mediante una metodología descriptiva, normativa y documental, se evalúa el uso de obras musicales y audiovisuales en las diferentes clases de transporte terrestre de pasajeros, proponiendo modificaciones en la interpretación y aplicación del régimen normativo vigente.
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7

Ferrero Álvarez-Calderón, Guillermo. "La valorización de acciones en el ejercicio del derecho de separación de accionistas en una sociedad anónima." THEMIS Revista de Derecho, no. 77 (December 21, 2020): 561–77. http://dx.doi.org/10.18800/themis.202001.032.

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Abstract:
El método de valorización de acciones en el ejercicio del derecho de separación de accionistas en una sociedad anónima ha generado debate entre los expertos y es tratada de manera distinta en diversas legislaciones. En el presente artículo, el autor analiza las diversas metodologías de valorización de acciones en ejercicio del derecho de separación y su tratamiento en diversos países, haciendo referencia a jurisprudencia y legislación de la materia. Asimismo, el autor entra en el mundo de las finanzas corporativas con la finalidad de realizar un análisis del Flujo de Caja a Valor Presente y el uso de dicho método de valorización en nuevos campos empresariales como la tecnología.
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8

Millán Garrido, Antonio. "CARLOS ESPINOSA, A: Derecho Militar Mexicano." Revista de la Facultad de Derecho de México 54, no. 242 (2017): 358. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2004.242.61376.

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Abstract:
<p>Debe, ante todo, destacarse que esta obra es un libro de texto, esto es, un trabajo que ofrece, ordenada y sistemáticamente, el contenido sustancial de una asignatura, en este caso la optativa « Derecho militar», que se imparte en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Y creo que ha de comenzarse con tal advertencia por cuanto dicha condición del libro de texto o manual impone al autor —y a su obra— un método y unos límites que han de ser tenido en cuenta en la catalogación, en el uso y, sobre todo, en la valoración del trabajo publicado.</p>
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9

Conde Gaxiola, Napoleón. "LA CULTURA JURÍDICA." Revista de la Facultad de Derecho de México 64, no. 261 (2017): 259. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2014.261.60291.

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Abstract:
<p> </p><p><span> </span>En el presente ensayo, se aborda la idea de cultura jurídica a través de la hermenéutica analógica y la hermenéutica dialéctica. Tomando como base varias corrientes del pensamiento, especialmente las posmodernas y culturalistas, el autor pretende construir una idea ontológica y deóntica de derecho, donde la cultura jurídica se constituye como una de las formas de conciencia social en los seres humanos. La cultura jurídica contiene un elemento interpretativo fuerte, de allí precisamente el uso de la hermenéutica a favor de un derecho justo y responsable. Asimismo, se critica la homogenización del objetivismo jurídico y los equívocos del posmodernismo. El autor busca una interpretación prudente, mediante el pluralismo jurídico, las formas alternativas del derecho y las distintas posturas ontológicas.</p>
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10

Schötz, Gustavo Juan. "Los derechos de los artistas, de los museos y del público: necesidad de armonización." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 29 (June 30, 2020): 137–81. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n29.06.

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Abstract:
Los museos han ampliado su tradicional actividad, que ahora no se limita al ámbito físico de sus instalaciones. La digitalización de las colecciones, junto con el uso de medios audiovisuales y multimediales, no siempre tiene cabida en las normas nacionales e internacionales del derecho de autor. El público, por su parte, me­diante el uso generalizado de dispositivos electrónicos y las redes sociales, expande el alcance de los museos y la disponibilidad de reproducciones de las obras. El trabajo analiza distintas situaciones que involucran los derechos morales y patri­moniales de los artistas en la actividad museística. Se recogen algunas soluciones de la legislación comparada y se proponen otras basadas en los principios de la disciplina del derecho de autor, bajo el prisma de la armonización de derechos. También se hace referencia a las negociaciones internacionales que tienen lugar en la OMPI para armonizar estos derechos frente a los desafíos que plantean los usos transfronterizos de las reproducciones.
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Contreras Jaramillo, Juan Camilo. "ANÁLISIS DE LAS NUEVAS PRERROGATIVAS DEL AUTOR SOBRE LAS OBRAS DERIVADAS DE LA SUYA —A LA LUZ DEL ARTÍCULO 21 DEL TRLPI EN ESPAÑA." Vniversitas, no. 129 (December 30, 2014): 81. http://dx.doi.org/10.11144/javeriana.vj129.anpa.

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Abstract:
El artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, del TextoRefundido de la Ley de Propiedad Intelectual, TRLPI, no solo consagrael derecho de transformación del autor sobre su propia obra, además, abrela posibilidad a la participación del mismo autor como titular de derechosde propiedad intelectual sobre las obras derivadas que sean producidaspor terceros con su autorización; esto es, conservando la potestad paraautorizar cualquier uso de la obra resultante. Esta reinterpretación delo que la doctrina ha entendido por el derecho de transformación es laconsecuencia no querida de la implementación de una Directiva Europeasobre bases de datos. Este artículo de reflexión sobre la disposiciónanteriormente citada pretende hacer evidente el ensanchamiento de lasfacultades de los titulares de derechos sobre las obras derivadas en lalegislación española.
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Abello Monsalvo, Felipe. "Sociedades de gestión colectiva frente a la libre competencia económica." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 23 (June 30, 2017): 131–46. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n23.05.

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Abstract:
La gestión colectiva de derechos de autor es un mecanismo para la administración del recaudo por el uso de derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor. Las sociedades de gestión colectiva (SGC) actúan como mandatarias de los titulares de los mencionados derechos. La gestión del derecho de autor a través de las SGC genera ciertas eficiencias, y en algunos casos resulta indispensable. Aun así, un estudio de mercado puede llegar a demostrar la existencia de una posición de dominio por parte de las SGC. Resulta necesario proponer unos lineamientos para que las SGC, en el desarrollo de su gestión, no incurran en una práctica restrictiva de la competencia.
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Guzmán Delgado, Diego Fernando. "El contexto actual del derecho de la imagen en Colombia." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 21 (June 15, 2016): 47. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n21.03.

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Abstract:
La regulación del derecho a la imagen en Colombia se encuentra dispersa en diferentes tipos de leyes. Por un lado, sus aspectos sustanciales se pueden encontrar en la Ley de Derechos de Autor y en el régimen marcario. Además, la Corte Constitucional constantemente desarrolla jurisprudencialmente el derecho a la imagen reconociéndole el carácter de derecho fundamental autónomo sujeto a la acción de tutela. Recientemente, la regulación de protección de datos personales ha creado nuevos requisitos formales para las licencias de uso de imagen al considerarla un dato personal. Esto implica que los redactores de este tipo de contratos deben tener una perspectiva amplia sobre el derecho a la imagen por cuanto su inobservancia puede dar lugar a la nulidad o terminación anticipada. Tradicionalmente, los autores han abordado el tema de dos maneras distintas. Algunos se aproximan al derecho como si hubiese una sola ley, pasando por alto las diferencias sutiles que confiere cada tipo de protección. Otros lo presentan como si se tratara de regulaciones compartimentadas que no se afectan entre sí. En este artículo se analiza cómo todos estos diferentes regímenes inciden en la redacción de las licencias de uso de imagen en Colombia.
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Melian Pérez, Gabriel Ernesto. "Analysis of the judgment issued by the Court of Justice of the European Union (CJEU) in case C 161/17 (Cordoba case)." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 31 (June 16, 2021): 271–81. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n31.10.

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Abstract:
Esta reseña aborda los elementos más importantes de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Córdoba. El Tribunal determinó que el re-posteo no autorizado de fotografías constituye un acto de comunicación al público y, por tanto, una infracción de los derechos de autor. Esta sentencia aclara el alcance del derecho de “comunicación al público” en el marco de la Directiva Infosoc y la legalidad del re-posteo de material que se encuentra protegido por derechos de autor en Internet. Su aportación más importante radica en establecer las diferencias entre el uso de links y framing con respecto a los casos de re-posting. En este comentario se analizará si sigue siendo adecuado continuar utilizando el criterio de “nuevo público” para identificar infracciones del derecho de “comunicación al público”.
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Sandoval-Trigo, Germán Medardo. "La educación jurídica como preparación para la contrahegemonía." Nuestrapraxis. Revista de Investigación Interdisciplinaria y Crítica Jurídica 3, no. 6 (2020): 63–76. http://dx.doi.org/10.52729/npricj.v3i6.36.

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Abstract:
En el presente documento el autor se centra en la-discusión sobre la construcción hegemónica o uso contrahegemóni-co del derecho. Al respecto retoma el argumento de Duncan Kennedy como eje narrativo y hace una crítica desde la colonialidad del poder a efecto de denotar el carácter contrahegemónico fuera de las estructuras que monopolizan el saber y el ejercicio del poder
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Estrada Adán, Guillermo E. "DISCRECIONALIDAD JUDICIAL Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS." Revista de la Facultad de Derecho de México 63, no. 260 (2017): 217. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2013.260.60703.

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Abstract:
A partir del análisis de casos asentados en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre los Tratados de 1969, el autor sugiere que los jeuces internacionales gozan de un amplio margen de discrecionalidad. Dentro del estudio de la argumentación jurídica, la interpretación de las normas internacionales, principalmente de las normas de derechos humanos, propicia el espacio en el que los jueces pueden moverse con cierta libertad siempre que justifiquen jurídicamente sus movimientos. Ello no sucede con el rigor necesario, de ahí deba voltearse a las herramientas propias de la teoría del derecho para exigir su uso en las decisiones judiciales internacionales.
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Morales Neira, Mónica Lizet. "Uso y divulgación de la imagen personal: enfoques en el derecho romano, en el derecho colombiano y su actual interacción con la Inteligencia Artificial." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 30 (December 11, 2020): 169–97. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n30.07.

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Abstract:
La imagen personal involucra no solo la apariencia física, sino cualquier rasgo que permita individualizar a una persona de manera inequívoca. Su uso y divulgación no es una cuestión reciente, pues se conocen aproximaciones desde el Derecho romano que ligan la imagen personal principalmente al honor que permiten encontrar rasgos coincidentes con las concepciones actuales. En la legislación colombiana vigente se encuentra regulación relativa al derecho a la propia imagen en las normas de derecho de autor, marcario, protección de datos personales, Código de Policía y ahora en el proyecto de reforma del Código Civil; también la Corte Constitucional colombiana lo ha desarrollado como derecho fundamental autónomo. En otros países del mundo, su mayor desarrollo está ligado al régimen de protección de datos personales y de forma similar la imagen es considerada un dato personal biométrico de carácter sensible. Recientemente, con nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA) y sus campos de aplicación, se observa su impacto en el derecho de imagen, surgiendo nuevas preguntas y retos que van a ocupar al Derecho.
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Díaz Barrado, Cástor Miguel. "La prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional contemporáneo : un caso práctico, la operación armada de los Estados Unidos de América en la República Árabe de Libia, Abril de 1986." Brocar. Cuadernos de Investigación Histórica, no. 12 (June 28, 1986): 11–44. http://dx.doi.org/10.18172/brocar.1831.

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Abstract:
Castor Díaz analiza el conflicto libio americano de abril de 1986 desde la perspectiva de la prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional contemporáneo. El autor, que analiza la acción bélica desde el punto de vista estrictamente jurídico, concluye que tal operación ha supuesto el ejercicio de una acción de represalia de carácter armado contra la república árabe de libia por su presunta participación en actos de naturaleza terrorista, pero que en realidad se ha justificado sobre la base del derecho a la legitima defensa individual reconocido en el artículo 51 de la carta de las Naciones Unidas
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López Durán, Rosalío. "EL USO DEL CONCEPTO DE “JUSTICIA POÉTICA” COMO UNA ESPECIE DE EDUCACIÓN SENTIMENTAL EN EL DERECHO." Revista de la Facultad de Derecho de México 62, no. 258 (2017): 371. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2012.258.60736.

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Abstract:
<p>Este trabajo tiene el objetivo de establecer algunas pautas de esa idea tan general que tenemos actualmente sobre la “justicia poética”. Se plantea un acercamiento teórico a esa noción, un bosquejo de su utilidad para la formación de los futuros profesionales del derecho. La propuesta del autor consiste en usar la noción de “justicia poética” como parte de un proceso de enseñanza de educación “sentimental” o mejor dicho de sensibilización frente a lo justo y lo injusto, y frente a la posibilidad, que tiene el ser humano de convertirse en el fiel de la balanza en situaciones en las que se puede decidir por aplicar justicia en los diferentes ámbitos de la aplicación del Derecho.</p>
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DUTRA CETUSIC, MATÍAS. "USO DE LA FUERZA: ¿CONFLICTO ENTRE LA PROHIBICIÓN DE SU USO Y LA VALIDEZ DE LA LEGÍTIMA DEFENSA PREVENTIVA EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO ORGANIZADO?" Revista Política y Estrategia, no. 129 (September 16, 2017): 45. http://dx.doi.org/10.26797/rpye.v0i129.71.

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Abstract:
El autor analiza la regulación imperante en materia del uso de la fuerza, desde la perspectiva del Artículo 51 CNU en relación a la prohibición general del Artículo 2.4 CNU, con especial énfasis en el conflicto doctrinario existente a raíz de la dualidad interpretativa del Artículo 51 CNU, ofreciendo una mirada al problema. Al respecto, se confrontan las teorías que justifican modalidades anticipatorias unilaterales con motivo de la lucha contra el terrorismo organizado, las que encontrarían eventual sustento en la norma consuetudinaria del derecho inmanente a la legítima defensa.
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Barceló Martínez, Tanagua. "Quintana Nieto, Jesús (2013). PARÓNIMOS Y FALSOS AMIGOS." Entreculturas. Revista de traducción y comunicación intercultural, no. 7-8 (January 1, 2016): 973–75. http://dx.doi.org/10.24310/entreculturasertci.vi7-8.11499.

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Abstract:
El libro que aquí reseñamos ha sido publicado por la editorial madrileña Dykinson, cuyas colecciones de obras sobre Derecho son ampliamente conocidas y que, en los últimos años, está acogiendo en su seno obras relativas tanto al lenguaje jurídico como a la traducción jurídica. Su autor es Jesús Nieto Quintana, licenciado en Derecho y máster en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera por la Universidad Complutense de Madrid, que ha desarrollado su actividad docente en la Universidad de Ciencias Sociales de Toulouse, en la Universidad de La Sorbona (Panthéon-Assas) y en la Universidad Complutense de Madrid. En palabras del propio autor, la presente obra constituye el fruto de una investigación realizada durante años “sobre los parónimos y falsos amigos presentes en las diferentes ramas del lenguaje jurídico hispano-francés” con vistas a “aclarar el significado y el correcto uso de términos y expresiones, con la finalidad eminentemente práctica de servir como herramienta de consulta y ayuda”.
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Orúe Cruz, José René. "Comentarios a determinadas disposiciones establecidas en los títulos VII y IX del anteproyecto de Código Penal." Encuentro, no. 54 (July 25, 2000): 26–31. http://dx.doi.org/10.5377/encuentro.v0i54.3918.

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Abstract:
Recientemente fue aprobado en lo general el anteproyecto de Código Penal. Al analizar algunos artículos de los Títulos VII y IX, sobre el derecho de autor, propiedad industrial, quiebra, delitos económicos y contra el patrimonio nacional y patrimonio indígena, se observan deficiencias en aspectos elementales: La división de los derechos de propiedad intelectual; el uso de expresiones que no son de uso empresarial; imprecisiones sobre la quiebra, entre otras cosas. Esto obliga a un esfuerzo conjunto para contribuir a que se corrijan aquellos aspectos necesarios para que dispongamos de un nuevo Código Penal que responda a las necesidades de Nicaragua.
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González Pérez, Jesús. "EL DERECHO A IR TAPADO HASTA LA CARA Y EL IR DESNUDO." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 268 (2017): 339. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.268.60991.

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Abstract:
El presente trabajo analiza el debate sobre el uso de los espacios públicos: ¿Andar por la calle desnudo o con la cara tapada? A partir del análisis de sentencias, el autor invoca derechos y libertades reconocidos en los tratados y leyes fundamentales que justifican las posiciones: desde ayuntamientos y otros órganos de gobierno se discutieron y adoptaron diferentes medidas, acudiendo incluso a los órganos superiores de control a nivel nacional y supranacional. En definitiva, lo que se plantea es si en un espacio público se puede ir con unos determinados vestidos o ir sin ninguno. Unos y otros extremos y sus limitaciones se plantean en términos análogos.
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Sosa, Alex. "La regulación de la publicidad programática online: un análisis desde el prisma del derecho comparado." Con-texto, no. 56 (July 27, 2021): 137–63. http://dx.doi.org/10.18601/01236458.n56.07.

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Abstract:
En el actual mercado de publicidad online, los agentes económicos buscan desviar la demanda de los consumidores hacia sus ofertas a través del uso de publicidad programática. Este tipo de publicidad que hace uso del big data e inteligencia artificial permite que las empresas puedan enviar publicidad a los consumidores realmente interesados en sus productos, lo cual incrementa la posibilidad de un “match” entre ellos. Si bien este tipo de publicidad puede generar como efecto el incremento de la competencia y oferta en beneficio de los consumidores, también puede generar riesgos importantes para el correcto funcionamiento del mercado si se utilizan como práctica desleal (incluyendo infracción de derechos de marca) y perjuicios para los usuarios si no conocen el uso que se hace de los datos que comparten de forma voluntaria o involuntaria. En el presente artículo analizaremos cómo funciona esta estrategia publicitaria, los beneficios y riesgos que implica, así como también la forma en la que viene enfrentando dichos riesgos en Estados Unidos y países de la Unión Europea. Con este artículo, el autor también tiene como finalidad motivar una discusión mucho más profunda a nivel sudamericano.
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Velasco Pérez, Martín Enrique. "Historias de un influenciador digital: análisis de las implicaciones de los usos de trabajos creativos en historias de instagram a la luz del derecho de autor colombiano." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 27 (June 25, 2019): 149–81. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n27.06.

Full text
Abstract:
Este trabajo hace un análisis de las implicaciones legales del uso de obras protegidas en las “historias” de Instagram como parte de las actividades publicitarias desarrolladas por los influenciadores digitales a la luz del Régimen de Derechos de Autor y Conexos colombiano. Las redes sociales han propiciado una revolución económica en la que los influenciadores digitales han encontrado una manera de ganarse la vida mediante la producción de contenido publicitario en sus redes sociales. Algunas de las formas clave de interacción utilizadas por estos influenciadores son las “historias” de la popular red social Instagram: publicaciones de foto y video, que hacen uso constante de obras protegidas propias y de terceros. Estas actividades se analizan a la luz del régimen colombiano de derecho de autor, incluyendo las provisiones de la recientemente promulgada Ley 1915 de 2018. Como conclusión, se afirma que el Régimen de Derechos de Autor colombiano coincide con el estándar de protección establecido por los tratados internacionales con respecto a los usos digitales de las obras protegidas, como los hechos en las “historias” de Instagram. Sin embargo, la vaguedad y la ambigüedad de algunas de las disposiciones que las leyes ofrecen pueden traer problemas de interpretación con respecto a tales usos.
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Useche Aldana, Oscar. "La noviolencia. Resignificando los derechos humanos." Polisemia 4, no. 5 (2007): 64–73. http://dx.doi.org/10.26620/uniminuto.polisemia.4.5.2008.64-73.

Full text
Abstract:
El autor de este artículo cuestiona la condición política de la ciudadanía contemporánea a partir de la hipótesis de que con lo generalización de los estados de excepción se han hecho indiscernibles el hecho y el derecho, creando escenarios en los cuales se multiplican los no- ciudadanos, ahora habitantes de campos en donde cualquier cosa puede ocurrir. Siguiendo la argumentación de Giorgio Agamben el autor señala que el uso de estas estrategias de poder ha llevado a una despolitización de las vidas de los ciudadanos para politizar sus muertes y haciendo de la biopolítica el espacio de reproducción privilegiado de esta sociedad.Las alternativos imaginadas desde la noviolencia buscan, en cambio, propiciar y favorecer formas novedosas de re-construir el tejido social, basadas en paradigmas ético-estéticos que emplazan y redefinen la concepción moderna de ciudadanía.
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Aguilera Durán, Jesús. "Derecho al trabajo, automatización laboral y derechos de afectación por el uso de tecnología." Revista Latinoamericana de Derecho Social 1, no. 29 (2019): 3. http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.29.13898.

Full text
Abstract:
El uso de la tecnología trae aparejada la utilización de robots y la inteligencia artificial en diversos ámbitos de la producción de bienes y la prestación de servicios, lo que va generalizando la automatización laboral y el desvanecimiento de los derechos laborales de las personas, por lo que se hace necesario un replanteamiento de las expectativas profesionales y legales para el futuro. Se tienen como objetivos los siguientes: abordar la realidad y normativa del derecho al trabajo que está dirigida a regir las relaciones laborales sólo entre personas; exponer algunos datos sobre la automatización laboral y el replanteamiento que se debe hacer para enfrentar la construcción de una nueva forma de educar para un futuro no lejano; abordar la interacción del ser humano, particularmente la del trabajador, con la tecnología, y, de forma general, de ésta con las personas. Asimismo, reflexionar sobre cuándo las personas resientan alguna afectación en sus derechos por el uso de tecnología sin que la legislación contemple disposiciones para protegerlos y garantizarlos. Para alcanzar estos objetivos se plantea un relevamiento de información en fuentes bibliográficas y digitales que permitan reforzar la postura del autor sobre el contexto actual y futuro del derecho al trabajo, la diseminación de la automatización laboral y, como corolario, lo que se considera de más trascendencia: la visualización de los derechos de afectación por el uso de tecnología como derechos humanos.
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Martínez Guevara, María Mercedes. "La administración de los derechos de autor y derechos conexos por las sociedades de gestión en Nicaragua." Revista de Derecho, no. 14 (April 14, 2013): 39–112. http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i14.1018.

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Abstract:
Este trabajo aborda el tema de la formación y funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, a partir de la necesidad de los autores de velar por el respeto y protección de sus derechos patrimoniales como autores de obras artísticas o, como intérpretes o ejecutantes de las mismas, según sea el caso. Se plantea la forma de organización de estas sociedades, sus características y el papel que juega el Estado para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las mismas, así como la capacidad que les otorga el ordenamiento jurídico para hacer efectivo el ejercicio de las acciones pertinentes, a fin de obtener la recaudación de las ganancias obtenidas por los usuarios derivados de la utilización de los bienes pertenecientes a los autores. Nuestra legislación asume en la Ley número 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, y en su Reglamento, la figura de la sociedad de gestión, regula su funcionamiento y le otorga facultades para ejercer los derechos de los autores, bajo la tutela del Estado; sin embargo, la actividad de estas entidades ha tenido dificultades en nuestra nación y en otros países, por el rechazo manifiesto de la sociedad bajo el argumento de que se pretende coartar el derecho individual al uso y disfrute de las creaciones artísticas y culturales. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i14.1018 Revista de Derecho No.14 2010 pp.39-112
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Ruiz Manero, Juan. "Sobre el concepto de estabilidad de los sistemas políticos." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 30 (November 15, 2007): 171. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.25.

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Abstract:
El propósito de esta contribución es discutir la definición del concepto de estabilidad de los sistemas políticos que propone Ernesto Garzón Valdés en su obra El concepto de estabilidad de los sistemas políticos. Ernesto Garzón propone definir el concepto de estabilidad de los sistemas políticos a partir del concepto de regla de reconocimiento. En opinión del autor, en esta propuesta de Garzón se distorsiona el concepto de regla de reconocimiento, al pretender extender su operatividad del ámbito de los sistemas jurídicos al de los sistemas políticos. Pues los sistemas políticos son entendidos por Ernesto Garzón no como instituciones en sentido jurídico o normativo, sino como instituciones en sentido social. Siendo así las cosas, el término de «regla de reconocimiento» no designa ya un concepto preciso de la teoría del Derecho, sino que no pasa de ser un nuevo nombre para conceptos politológicos tradicionalmente más vagos, tales como los de «ideología del grupo dominante» o «elementos esenciales del régimen político». Y ello implica el fracaso de la pretensión de Ernesto Garzón de aportar mayor rigor al discurso politológico mediante el uso de un concepto proveniente de la teoría del Derecho. El texto termina aludiendo al fenómeno, muy común en América latina, de continuidad de las agencias jurisdiccionales y de su personal a través de revoluciones y golpes de Estado. Para comprender este fenómeno, el autor señala la necesidad de atender a una regla aceptada de identificación del Derecho más básica que la regla de reconocimiento hartiana.
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Martínez Arango, Fabián. "Balance de la implementación de la Ley 1448 de 2011 de restitución de tierras, desde el Derecho Penal Colombiano." Verba luris, no. 44 (July 1, 2020): 44–70. http://dx.doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.44.6874.

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Abstract:
Utilizando el método analítico descriptivo, el presente escrito está enfocado en realizar un balance a la aplicación de la Ley General de Víctimas y Restitución de Tierras mejor conocida como Ley 1448 de 2011; teniendo una visión crítica y sobre todo un enfoque con el Derecho Penal Colombiano. Aprovechando el uso de fuentes oficiales, periodísticas, académicas, y, además, de los principales actores en la creación e implementación de la ley, se buscará una respuesta a las interrogantes de esta indagación.
 Inicialmente se abordará sobre la explicación de los diferentes términos referentes a las víctimas en general, desde la ley y desde el derecho penal para posteriormente comenzar a resolver cuestiones como, ¿Por qué se crea la ley 1448 de 2011? ¿Qué resultados tiene la implementación 
 en la actualidad de la ley 1448 de 2011? y ¿Cómo afecta y se ve afectado el derecho penal? entre muchas otras interrogantes que se irán implementando en el texto.
 Por último, se realizará un análisis desde la perspectiva crítica del autor, aceptando o negando el cumplimiento y objetivos de la ley 1448 de 2011 así como también las implicaciones de derechos de la misma desde el ámbito del Derecho Penal Colombiano, todo ello con apoyo de los resultados obtenidos.
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PÉREZ GIL, LUIS. "EL EMPLEO DE LOS ROBOTS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS DEL SIGLO XXI: CONSIDERACIONES GENERALES." Revista Política y Estrategia, no. 123 (September 10, 2017): 55. http://dx.doi.org/10.26797/rpye.v0i123.58.

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Abstract:
El artículo que se presenta estudia los nuevos sistemas de combate que pueden cambiar la noción misma de “conflicto armado” en el sentido clásico del término. El autor analiza en varios apartados las diferencias entre términos no usuales como son robot, droide, androide, UAS, UCAS, las nuevas herramientas bélicas, cómo será la aviación de combate del futuro dotada con sistemas de inteligencia artificial, la robótica terrestre, así como la interacción entre hombre y máquina en el combate futuro y, por último, la revolución que el empleo de este tipo de armas causa en los conceptos tradicionales de Derecho Humanitario bélico y de legítima defensa. El autor concluye con unas reflexiones sobre el papel que las novísimas tecnologías han de jugar necesariamente en los conflictos armados, clásicos o no convencionales, y la influencia que su uso producirá cuando se extiendan como armas “normales” en todo el sistema mundial sin excepción alguna.
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Caruz Arcos, Eduardo Manuel. "Estudios sobre el Patrimonio Cultural de España." Revista Andaluza de Administración Pública, no. 58 (June 30, 2005): 437–39. http://dx.doi.org/10.46735/raap.n58.309.

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Abstract:
Este libro no es una publicación al uso en la bibliografía jurídica española. Estudios sobre el Patrimonio Cultural de España recoge por orden cronológico cincuenta y dos trabajos del autor –entre artículos publicados y conferencias pronunciadas– fechados entre los años 1976 y 2004. Es, por consiguiente, una publicación miscelánea y diversa, en la que se suceden cronológicamente estudios sobre aspectos del Patrimonio Cultural como el concepto y naturaleza jurídica de los bienes culturales, el Derecho de la Cultura, el Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica, el régimen jurídico del mercado del arte y el coleccionismo, los museos o el fomento y la promoción de la conservación del Patrimonio Histórico-Artístico.
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Puentes, Elianys Diego, and Ana María Pereda Mirabal. "Las obras huérfanas: presupuestos teórico-jurídicos para su efectiva protección en Cuba ante el actuar de bibliotecas públicas." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 29 (June 30, 2020): 5–23. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n29.01.

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Abstract:
En Cuba no existe referencia en la Ley de Derecho de Autor a la protección de las obras huérfanas, y en consecuencia de sus creadores, aun cuando sí encuentra un reconocimiento expreso el límite a favor de bibliotecas. Ante la necesidad de que las bibliotecas públicas, en su actuar diario, puedan hacer uso de las obras huérfanas, sin que ello constituya una violación de las facultades autorales de dichos creadores, la presente investigación fundamenta los presupuestos teórico-jurídicos que deben amparar la protección en Cuba de obras huérfanas para evitar situaciones de con­flicto entre la actividad que realizan las bibliotecas públicas y la protección de los derechos de sus autores
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Gómez Jerez, Angy Meliza. "La capacidad creativa en los sistemas de inteligencia artificial y sus consideraciones en el derecho de autor." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 31 (June 16, 2021): 283–97. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n31.11.

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Abstract:
El debate que se concibe en este artículo gira en torno a la creación de obras por sistemas de Inteligencia Artificial (IA) y su fin es determinar si es posible que dichas creaciones puedan estar bajo el amparo de la protección de derechos de autor. Esta problemática es importante ya que son muchas las obras artísticas, como pinturas, canciones, traducciones, libros o artículos que se crean a partir del uso de la IA. Para el desarrollo de este objetivo se analizaron los componentes de una obra y, además, se evalúo si una pieza escrita por un sistema de IA cuenta con dichos requisitos1. Igualmente, se investigaron varias doctrinas y sistemas normativos internacionales que han asumido diferentes puntos de vista sobre este debate, un punto en el que se coincide es que la creatividad artificial nunca podrá equiparar a la del intelecto humano, sin embargo, el aporte que se concluye de esta investigación es que es necesario regular específicamente las obras creadas por IA.
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Ortiz Sobrino, Miguel Ángel, Juan Carlos González Pérez, and Silvia Ayala del Pino. "Los recursos documentales en las radios universitarias españolas: uso y relaciones con la propiedad intelectual." Documentación de las Ciencias de la Información 43 (July 9, 2020): 23–31. http://dx.doi.org/10.5209/dcin.69302.

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Abstract:
Este artículo presenta los resultados de una investigación para determinar si las emisoras universitarias que pertenecen a la Asociación de Radios Universitarias Españolas (ARU) utilizan recursos sonoros y documentales sometidos a propiedad intelectual, depositados en internet o bien en sus archivos sonoros. Además, se trataba de conocer la relación con las sociedades de gestión de derechos de autor y la utilización de las excepciones que establece la normativa vigente en España, en relación al derecho de cita y otras excepciones para el uso de documentos públicos, como contenidos de su programación. Como técnica de investigación, se aplicó un cuestionario abierto que pudo ser cumplimentado online y telefónicamente. El trabajo de campo se realizó en octubre y noviembre de 2019. Los resultados revelan la importancia del uso del derecho de cita, la existencia de repositorio de programas de las emisoras universitarias en la web y, en líneas generales, la existencia de acuerdos con sociedades de gestión de derechos o en su defecto la utilización de documentos y recursos sonoros no sometidos a restricción de derechos de uso. En relación a la utilización de obras musicales, más del 52% de las emisoras analizadas declara que utiliza tanto música comercial como música en formato Creative Commons. Finalmente, se detecta que la distribución de sus contenidos de programación en plataformas de alojamiento y repositorios, así como su promoción en redes sociales y su reutilización para darles valor, es una práctica habitual en estas emisoras
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Ramírez Figueroa, Jim. "Legal culture and legal transplants. A propósito de la recepción del precedente vinculante en el sistema jurídico peruano." THEMIS Revista de Derecho, no. 73 (July 3, 2018): 27–56. http://dx.doi.org/10.18800/themis.201801.002.

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Abstract:
El trasplante legal es una de las técnicas legislativas más usadas por el legislador, por lo que su análisis y desarrollo durante su aplicación es de mucha importancia. De igual manera, el uso de precedentes es una característica particular de diversos sistemas jurídicos del civil law, debido a ello, el análisis de dicha institución, su fundamento y su importancia para el Derecho son relevantes.En el presente artículo, el autor busca analizar y explicar el desenvolvimiento de un trasplante jurídico en su nuevo entorno, junto al impacto que tienen diversas alteraciones en el mismo y la conservación de éste. Asimismo, busca analizar la función del precedente y demostrar que el uso de éste en sistemas jurídicos del civil law no es análogo a las atribuciones del legislador, sino que, al contrario, racionaliza la toma de decisiones y contribuye a materializar diversos principios y derechos constitucionales.
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Calvo González, José. "«La Casa», metáfora edilicia constitucional. Variaciones literarias de diseño y crisis constructiva en Poe, Cortázar y Borges." Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 42 (December 23, 2019): 335. http://dx.doi.org/10.14198/doxa2019.42.14.

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Abstract:
Estudio interdisciplinario de Cultura literaria del Derecho («Derecho y Literatura») centrado en tres cuentos (La caída de la casa Usher, 1839, de E. A. Poe; Casa tomada, 1946, de J. Cortázar, y «La casa de Asterión», 1947, de J. L. Borges) donde el uso de la expresión «casa» se presenta como una metáfora edilicia desde cuya significancia constitucional el autor prueba a distinguir lo gótico, neogótico y fantástico-mítico del diseño y crisis constitucionales respectivamente del modelo monárquico de Constitución, de la Constitución Nacional de 1853 con la «Constitución peronista» de 1949, y de la Constitución de Weimar de 1919. En relación al periodo de crisis constitucional argentina derivado del llamado «Proceso de Reorganización Nacional» (Dictadura cívico-militar, 1976-1983) y en su contexto, también recupera el relato cortaziano «Segunda vez» (1976), planteando desde él no la rectificación de un modelo constructivo imperfecto o defectivo metafóricamente identificable con la «vivienda» constitucional de 1853 o la «Constitución peronista» de 1949, sino como diseño constructivo de vacío constitucional transfigurado en «casa de los horrores». El trabajo termina con una apelación a la «Cultura literaria del Derecho» como variante latina del «Law and Literature Movement» y la aspiración a provocar un sugestivo programa de lectura crítica en torno al proyecto Constitucionalismo y Literatura latinoamericana.
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Rengifo Martínez, José Daniel, and Luisa María Mendieta Chaparro. "El bioarte a la luz de la propiedad intelectual." Revista La Propiedad Inmaterial, no. 28 (December 10, 2019): 107–37. http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n28.04.

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Abstract:
Este artículo de revisión tiene como objetivo plantear los retos del bioarte frente a la propiedad intelectual, y, en consecuencia, las barreras que estos artistas pueden encontrar tanto en la protección de sus obras, como en el uso de tecnologías protegidas a la hora de desarrollar sus procesos creativos. Para esto, se analizan los conceptos y técnicas usadas en varias obras de bioarte creadas desde finales del siglo xx frente a los postulados tradicionales de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normatividad de la CAN, así como jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. En tanto el bioarte es producto de una relación compleja entre arte y ciencia, el artículo se divide en dos bloques: el primero estudia el bioarte desde el Derecho de autor, abarcando la no protección de las ideas, irrelevancia del mérito y criterios de originalidad, creación intelectual, y fijación, y, el segundo lo estudia desde el Derecho de patentes, abarcando elegibilidad, criterios de patentabilidad y libertad de operación. También se incluyen reflexiones en torno a la discusión bioética y su relación con el objeto de estudio.
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Velásquez Villamar, Gastón Alexander. "Ley escrita e interpretación, según Gény." Ius Humani. Law Journal 10, no. 2 (2021): 27–48. http://dx.doi.org/10.31207/ih.v11i1.266.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es comprender la relación entre la ley escrita y la interpretación en los términos propuestos por François Gény, atendiendo a la descripción del fenómeno interpretativo y los elementos de su racionalidad. Este trabajo está estrictamente referido a su obra Método de interpretación y fuentes en Derecho Privado positivo, del cual establecemos las nociones de ley, interpretación y racionalidad que desarrolló el autor, así como sus principales ideas sobre la interpretación extensiva, la analogía, las reglas lógicas y los casos en que los elementos extrínsecos a la ley escrita se pueden considerar en la práctica de la interpretación. Terminaremos este artículo considerando algunas referencias del autor al método de la libre investigación científica, como sus reflexiones sobre los límites de la interpretación disociada de la voluntad del legislador. Teniendo en cuenta que esta es una investigación teórica, cuya fuente son textos impresos, la metodología empleada ha requerido del uso de los métodos histórico-lógico y analítico sintético. Como método de análisis de contenido se ha recurrido al análisis textual de los documentos considerados en la investigación.
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Sánchez, Juan Diego Sánchez. "Lucro en profesionales liberales; un derecho humano y un impuesto inconstitucional." Revista Nuevo Humanismo 6, no. 2 (2019): 38. http://dx.doi.org/10.15359/rnh.6-2.2.

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Abstract:
El presente artículo presenta un análisis de la definición del dinero como un bien objeto de apropiación privada, seguido por el concepto del derecho humano a la propiedad privada como protector del dominio de los bienes y, finalmente el impuesto que grava de forma directa la generación de lucro en profesionales independientes. Para la confección del artículo se extraen y se amplían los principales resultados y datos obtenidos de la tesis de licenciatura en Derecho realizada por el autor. Asimismo, en la investigación se hizo uso de un cuestionario, el cual se aplica a la muestra de abogados inscritos, activos o inactivos en el país, la cual se basa en una población dada por el mismo Colegio de Abogados para el 2018. También se realizó una revisión documental en términos del análisis de doctrina tributaria y legal, libros de texto, leyes y otras normas tanto nacionales como de carácter supranacional, como la Declaratoria de Derechos Humanos, atinentes al trabajo que se desarrolló y de las cuales se extraen los conceptos de mayor importancia. Los resultados del trabajo son confiables y argumentados, en especial, por la validación estadística del instrumento aplicado. Entre las principales conclusiones se detallan el dinero como bien jurídico, objeto de propiedad privada, el lucro privado como forma de apropiación del dinero, la protección jurídica del dinero, principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscación, el hecho generador del impuesto de renta a personas físicas con actividad lucrativa y por último el lucro privado como derecho humano.
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Brandi Portorrico, Sandra. "Política y religión: el "juicioso"Hooker como icono del anglicanismo y soporte del "Status Quo" entre 1660-1688." Revista Española de Derecho Canónico 73, no. 181 (2016): 341–56. http://dx.doi.org/10.36576/summa.45860.

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Abstract:
Richard Hooker fue un teólogo fundamental de la Iglesia Anglicana, un maestro de prosa inglesa y de Filosofía del Derecho. En su magnum opus titulada Of the Laws of Ecclesiastical Polity, defendió el establecimiento isabelino y el poder del gobierno temporal sobre el régimen eclesiástico, todo esto apoyado en la ley natural según un régimen racional, estando el monarca sujeto a la «ley del Commonwealth ». Considera- mos fundamental entender el uso político de las ideas de Hooker. Durante el siglo XVII se construyó un mito sobre la autoridad de nuestro «juicioso» autor. Por ello es que pre- tendemos hacer la crónica de las etapas que consideramos esenciales en la construc- ción de Hooker como emblema icónico del anglicanismo, con todas sus complejidades y ambigüedades. Las enseñanzas de nuestro autor sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado tienen una serie de puntos clave y conforman una verdadera teología política anglicana, que surge de su propia obra y de las reinterpretaciones que de ella se hicie- ron, y que se consolidaron durante la restauración de los Estuardo en 1660. Veremos como tanto los tories como los whigs usaron el pensamiento de Hooker para sostener sus respectivas ideas políticas. Sobre las interpretaciones realizadas en dicha etapa nos ocupamos en este trabajo
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Avila, Diego Beltran. "DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESO PENAL: VALOR PROBATORIO DE LA BLOCKCHAIN." Revista de Direito Brasileira 25, no. 10 (2020): 307. http://dx.doi.org/10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2020.v25i10.6146.

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Abstract:
Blockchain ha sido expuesta como una tecnología disruptiva que ha conllevado a ser catalogada como la nueva revolución digital, dado a su estructura para el registro de información de forma distribuida, descentralizada, transparente e inmutable, sin embargo; dicha tecnología ha cobrado total relevancia para la doctrina penal y dogmática probatoria, por cuanto la misma en sus redes públicasestá siendo utilizada por estructuras criminales para la transacción de información y dinero digital, que les permite financiar sus actividades. Ahora bajo un planteamiento del autor, se pretende indicar cómo posiblemente las redes privadas o federadas pueden llegar a ser objeto para la comisión de igual tipo de actividades. Tecnología que si bien se encuentra en proceso de maduración y de estudios para hallar la trazabilidad de los responsables, posiblemente conlleve a la ciencia penal a tipificar nuevas conductas delictualesy fijar procedimientos para el uso correcto delmanejo de este tipo evidencias digitales, las cuales permiten ser admisibles y obtener un valor probatorio en juicio.Pues si bien es una tecnología un tanto compleja, lo cierto es que la misma permite tener validez jurídica en el escenario de la actividad procesal penal que permite hallar los responsables o presumir la respectiva inocencia de una persona,dado que la blockchain no genera dudas por cuanto emite registros de transacciones por medio de un hash, que permite identificar su trazabilidad.
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Pérez Morales, Edgardo. "Félix José de Restrepo, las ambigüedades de la esclavitud y la sensibilidad antiesclavista. Popayán, 1783-1808." Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 48, no. 1 (2020): 45–67. http://dx.doi.org/10.15446/achsc.v48n1.91544.

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Abstract:
Antes de haber descollado como autor de la ley de libertad de vientres y manumisión gradual de esclavos durante la temprana Colombia, Félix José de Restrepo fue propietario y defensor de esclavos en la Popayán colonial. Este artículo analiza la relación ambigua de Restrepo con la esclavitud, así como su formación intelectual y práctica jurídica durante los últimos años coloniales del Nuevo Reino de Granada. Evaluar la vida de Restrepo antes de la Revolución nos permite dar cuenta de las raíces coloniales de la sensibilidad antiesclavista que cristalizaría como propuesta política republicana después de 1808. Restrepo reconoció de forma temprana que no existía una doctrina jurídica homogénea sobre el origen del cautiverio, y sostuvo que los esclavos poseían dignidad humana. Haciendo uso de su formación en filosofía moderna, y nutriéndose de sus conocimientos en latinidad, derecho castellano y teoría política del siglo XVII, Restrepo desarrolló esta posición de manera autóctona en los tribunales de justicia de Popayán.
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Sánchez-Tarragó, Nancy, Alejandro Caballero-Rivero, Piotr Trzesniak, Dania Deroy Domínguez, Raimundo Nonato Macedo dos Santos, and Juan-Carlos Fernández-Molina. "Las revistas científicas en América Latina hacia el camino del acceso abierto: un diagnóstico de políticas y estrategias editoriales." Transinformação 28, no. 2 (2016): 159–72. http://dx.doi.org/10.1590/2318-08892016000200003.

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Abstract:
Este trabajo presenta los resultados más relevantes de un diagnóstico sobre el estado de las políticas y estrategias de los comités editoriales de las revistas científicas latinoamericanas para favorecer el uso y reúso en acceso abierto de la producción científica que publican, así como sobre las percepciones y actitudes de editores y autores con relación a estas políticas y estrategias. Se realizó análisis cuantitativo y cualitativo a los datos obtenidos de 516 revistas y de 400 cuestionarios de editores y 101 de autores. La mayoría de las revistas son gratuitas y consideradas de acceso abierto por sus editores, pero en muchos casos disponen de políticas de derecho de autor restrictivas o carecen de información explícita sobre las condiciones de uso de los artículos. Las estrategias institucionales y editoriales para promover el modelo son escasas y tienen poca visibilidad entre los autores. El financiamiento sostenible y la falta de familiarización con el modelo de acceso abierto están entre las barreras más importantes para que América Latina lleve adelante estas iniciativas. La región de América Latina necesita mayor y mejor alineación y coherencia de las políticas institucionales y editoriales con los principios y estrategias que favorecen el acceso abierto, así como mayor preparación de editores y autores.
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Rubianes-Morales, Hernán F., and María G. Acosta-Morales. "Justificación de la responsabilidad penal de la persona jurídica." Polo del Conocimiento 3, no. 5 (2018): 182. http://dx.doi.org/10.23857/pc.v3i5.498.

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Abstract:
<p style="text-align: justify;">El presente artículo es un análisis sobre la justificación o no de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre la base del principio societas delinquere non potest, considerando la doctrina a favor y en contra de dicha responsabilidad penal; tomando en cuenta los criterios del Derecho Penal clásico, donde sólo las personas físicas son sujetos del responsabilidad penal, al actuar con conciencia y voluntad (dolo/culpa), mientras que un ente ficticio como son las personas jurídicas, cuentan con capacidad, mas no con la voluntad. Sin embargo, el avance y desarrollo de la sociedad, crea nuevas necesidades que deben ser reguladas –uso de la tecnología, industrialización de la producción, etc.–, a fin de mantener la paz y la tranquilidad sociedad, papel fundamental del Estado, por lo que se debería pensar en atribuirle responsabilidad penal a las personas jurídicas. Además, también dedica el autor un especial interés a la legislación ecuatoriana, que en el año 2014 introduce en su andamiaje jurídico dicha responsabilidad penal.</p>
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Monroy Palacios, Juan José. "Admisibilidad, procedencia y fundabilidad en el ordenamiento procesal civil peruano." Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 1, no. 1 (2007): 293–308. http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v1i1.103.

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Abstract:
El autor desarrolla lineamientos para el uso adecuado de las categorías: admisibilidad, procedencia y fundabilidad. Parte de la idea de que el común denominador de las tres categorías es el ser actos decisorios, y de la premisa de que la cuestión es la situación procesal donde se suelen confrontar las posiciones de los adversarios.
 Para encuadrar las tres categorías, distingue la cuestión principal de las cuestiones previas. A partir de ello establece que la fundabilidad es la categoría para decidir un aspecto de fondo y que la procedencia y la admisibilidad se utilizan para decidir aquello que no concierne al aspecto fondal de la cuestión; agregando que la distinción entre estas últimas incide sobre las consecuencias procedimentales que acarrean. Se refiere así a que tanto la improcedencia como la inadmisibilidad constituyen una declaración de invalidez, siendo en la primera de carácter insubsanable; mientras que en la segunda la declaración de invalidez es provisional, es decir, subsanable y superada ella nace el derecho de la parte a un pronunciamiento fondal
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Aguilar Valdez, Oscar Rafael. "Reflexiones sobre la titularidad y el título de intervención estatal en las infraestructuras públicas." Revista de Direito Econômico e Socioambiental 6, no. 1 (2015): 114. http://dx.doi.org/10.7213/rev.dir.econ.socioambienta.06.001.ao05.

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Abstract:
Tradicionalmente, en el derecho iberoamericano, el régimen de las infraestructuras públicas solía ser enmarcado dentro del régimen del dominio público en tanto éstas se encuentran afectadas a un uso público o a un servicio público en beneficio de la comunidad. En el presente artículo, el autor señala que la imperiosa necesidad de recurrir a fuentes privadas de financiamiento ha llevado a tener que admitir la conveniencia de que las infraestructuras públicas puedan ser también titularizadas por el sector privado sin que por ello pierdan su afectación y destinación pública. De esta forma, la finalidad interventora que el Estado perseguiría por medio del régimen dominial podría ser lograda —de igual forma— trasladando el eje del régimen de la noción de “propiedad” a la de “afectación” y, de allí, a su regulación por medio del poder de policía. Se trata, así, de reconocer que esta clase de infraestructuras son “públicas” más que por su “titularidad” por su “destino” o “afectación”, siendo esto último lo que verdaderamente justifica el poder de intervención estatal sobre las mismas. En definitiva, sostiene el autor, no se trata de reemplazar al régimen dominial por el poder de policía ni por la regulación, sino de afirmar que todos estos institutos pueden válidamente convivir entre sí e intercambiarse en su aplicación a diferentes bienes e infraestructuras según los también diferentes criterios, formas de financiamiento y finalidades públicas a las que se pretenda recurrir. En ello, tanto la participación pública como la privada resultan imperiosas.
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Jiménez Serranía, Vanessa. "Datos, minería e innovación: qvo vadis, Europa? Análisis sobre las nuevas excepciones para la mineria de textos y datos = Data, mining and innovation: qvo vadis, Europe? Analysis on the new exceptions for text and data mining." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 1 (2020): 247. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5188.

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Abstract:
Resumen: La Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital ha implementado ciertas excepciones sobre la minería de textos y datos. Pese a que, a priori, podría parecer que se ofrece un impulso importante a este tipo de actividades sus efectos en la práctica quedan mitigados por el encorsetamiento de su formulación que, incluso, es susceptible de generar distorsiones competitivas. Este artículo pretende dar una visión sucinta y crítica sobre estas nuevas excepciones y plantear ciertas vías de mejora futura.Palabras clave: Big Data, minería de textos y datos, Internet de las cosas, Inteligencia Artificial, Mercado Único Digital, Directiva 2019/790, excepciones al derecho de autor, “uso justo”, regla de los tres pasos, doctrina de las facilidades esenciales, competencia, innovación.Abstract: Directive 2019/790 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2019 on copyright and related rights in the digital single market has implemented certain exceptions on text and data mining. Although these exceptions might seem to provide a significant boost to this type of activities, their effects in practice are mitigated by the tightening of its wording, which is even likely to generate competitive distortions. This article aims to give a succinct and critical review of these new exceptions and to suggest some ways of improvement for the near future.Keywords: Big Data, Text and Data Mining (TDM), IoT, AI, Single Digital Market, Directive 2019/790, copyright limitations, “fair use”, “three-steps doctrine”, esencial facilities doctrine, competition, innovation.
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Ordóñez Solís, David. "Crónica de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." Cuadernos Europeos de Deusto, no. 64 (May 14, 2021): 139–83. http://dx.doi.org/10.18543/ced-64-2021pp139-183.

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Abstract:
Sumario: I. Introducción.—II. Primera parte. Los desarrollos jurisprudenciales del Derecho de la Unión Europea 1. La Carta y la interpretación de los derechos fundamentales a) No siempre se aplica la Carta b) La igualdad por razón del sexo y la igualdad de oportunidades c) El derecho a la protección de datos personales: transferencia internacional y seguridad nacional d) Las creencias religiosas de los pacientes y la asistencia sanitaria en la Unión e) Las limitaciones de la legislación bancaria italiana al derecho de propiedad, la libertad de empresa y la libre circulación de capitales 2. El espacio de libertad, seguridad y justicia a) El retorno y la expulsión de los no comunitarios b) Los refugiados y el abuso en la solicitud de asilo 3. El mercado único europeo a) La libre circulación de los trabajadores b) La libertad de establecimiento y la libertad de cátedra en Hungría de las universidades de otros países de la OMC y del EEE c) La Directiva de servicios, los apartamentos compartidos y las aplicaciones para taxis d) Contratación pública: ¿algún contrato puede salirle gratis a la Administración? e) El alcance de la tutela judicial efectiva y la cooperación administrativa en materia tributaria f) Las ayudas de minimis y la acumulación de ayudas 4. Las políticas europeas a) Los derechos sociales en la Unión: el empleo temporal y la vacaciones b) La protección de los consumidores y el uso de tarjetas bancarias c) La neutralidad en la red.—III. Segunda parte. La jurisprudencia europea, los jueces españoles y sus efectos en el Derecho interno 1. Las medidas cautelares de quien pierde el escaño en el Parlamento Europeo 2. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ya no podrá plantear cuestiones prejudiciales 3. Las sentencias en materia de extranjería: sentencia Subdelegación del Gobierno en Barcelona y Subdelegación del Gobierno en Guadalajara 4. Las sentencias sobre cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios 5. La protección de los pasajeros del transporte aéreo 6. Las tasas a los servicios de comunicaciones 7. La protección frente a los despidos colectivos 8. La protección de los derechos de autor de intérpretes y productores en la reproducción de fonogramas 9. La fiscalidad de la energía y los hidrocarburos.—IV. Relación de las resoluciones judiciales comentadas.
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Chérrez-Rodas, Karina. "RELECTURA DE DOS CIUDADES DESDE LOS CONCEPTOS DE LEFEBVRE." DISEÑO ARTE Y ARQUITECTURA, no. 9 (December 21, 2020): 213–29. http://dx.doi.org/10.33324/daya.v1i9.343.

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Abstract:
El siguiente escrito es una revisión bibliográfica que se desarrolla en función de tres conceptos claves de Lefebvre: El Derecho a la Ciudad, El Control Social y el Espacio Urbano; concebidos en el marco de sus líneas de investigación y orientación marxista. La investigación pretende emplear apreciaciones del autor en mención, enmarcadas en el acontecer de la ciudad en la actualidad, y trasladar a la relectura de problemáticas puntuales en dos ciudades latinoamericanas: Cuenca-Ecuador y Córdoba-Argentina. A partir del Derecho a la Ciudad definido por Lefebvre; se realiza una crítica, al trazado de la nueva área de planificación urbanística en Cuenca, basado en principios funcionalistas, que ha jerarquizado la circulación vehicular, en detrimento del uso peatonal del espacio público. En la misma línea de la crítica de la modernidad, el control social se manifiesta en un sector de la ciudad de Córdoba, el predio de la Casa de Gobierno. Analizar problemáticas en contextos similares, pero a la vez con diferentes escalas de ciudad, permiten validar las tesis y reflexiones de Lefebvre en su época para la planificación de ciudades contemporáneas, cuyos modelos de desarrollo han tenido como consecuencia deficiencias en la vida urbana.
 Palabras clave: Ciudades, control social, Derecho a la ciudad, espacio urbano, vida urbana.
 AbstractThe following piece of writing is a bibliographic review that was developed from three key concepts of Lefebvre: Right to the City, Social Control and Urban Space. It was conceived within the framework of his lines of research and Marxist orientation. The research intends to use the author's appreciations in mention, framed in the events of the city at present, and to transfer to the re-reading of specific problems in two Latin American cities: Cuenca-Ecuador and Córdoba-Argentina. Based on the right to the city defined by Lefebvre, a critique was made of the new urban planning area in Cuenca, based on functionalist principles, which has hierarchized vehicle circulation to the detriment of the pedestrian use of public space. Under the same line of the criticism of modernity, social control was manifested in a sector of the city of Córdoba, the Government House site. Problems in similar contexts were analyzed, but at the same time with different city scales. It allowed us to validate Lefebvre's thesis and reflections in his time for the planning of contemporary cities, whose development models have resulted in deficiencies in urban life.
 Keywords: Cities, social control, Right to the city, urban space, urban life.
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