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Masana-García, María Antonia. "Derecho islámico." Ius et Praxis, no. 045 (July 8, 2014): 57. http://dx.doi.org/10.26439/iusetpraxis2014.n045.368.

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Quehl, Hartmut. "Violencia, derecho y tradición en el Islam." Cultura de Paz 21, no. 67 (2016): 2–20. http://dx.doi.org/10.5377/cultura.v21i67.2489.

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Abstract:
El fenómeno de la violencia motivada políticamente en el Medio Oriente a partir del ejemplo del Estado Islámico es la Conferencia Magistral dictada por el Dr. Hartmut Quehl, en el acto de otorgamiento de la Orden de la Paz Martin Luther King. Esta conferencia aborda con todo rigor académico y científico el fenómeno del Estado Islámico y la violencia que vive, en particula Irak y Siria y la región el Medio Oriente.Devela los orígenes de esta organización, su ubicación dentro de la corriente islámica, sus motivaciones y el proyecto del califato como ideal y como espacio físico. El Dr. Quehl analiza las diferentes expresiones del terrorismo que se expresan en el conflicto regional, en particular Al-Qaeda, frente Jubhat al-Nusra y sus particularidades y diferencias con el Estado Islámico. Aborda las ramas fundamentales de la religión islámica y las expresiones de poder que las representan, allí en los países que han llegado a ser gobierno y la naturaleza de sus contradicciones.
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Castañeda Rivas, María Leoba. "La identidad de la mujer en la cultura musulmana." Revista de la Facultad de Derecho de México 71, no. 281-1 (2021): 131. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.281-1.81071.

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Abstract:
En las fuentes de la ley islámica se encuentran pruebas para confirmar que el principio de la igualdad absoluta entre hombres y mujeres tanto en la esfera privada como en la vida pública, es una realidad. Aun cuando por supuesto, en los hechos esto no es cierto. Así, el entorno de la mujer es limitado, reprimido y poco autónomo. En el presente ensayo, se partirá de la indagación de la condición de la mujer en los diferentes sistemas jurídicos para comprender el papel de la mujer dentro del derecho islámico. Se analizará la religión, política y las fuentes del derecho musulmán. De la misma manera, se atenderán a las ramas jurídicas y distintas disposiciones relativas a la mujer considerando los tópicos igualdad de género, derechos naturales, deberes y obligaciones, recompensas y castigos, propiedad, educación. Finalmente, se reflexionará sobre el derecho familiar musulmán.
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Vázquez-Gómez, Rebeca. "Aproximación al derecho islámico y su regulación del velo." Ius Canonicum 47, no. 94 (2017): 591–615. http://dx.doi.org/10.15581/016.47.14197.

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Abstract:
El Derecho islámico o Sharia es el sistema jurídico por el que se rige la comunidad de fieles musulmanes. Sus orígenes se sitúan en el siglo VI, fecha en que nace el Islam. Sus fuentes son el Corán (libro sagrado que contiene el mensaje divino), la Sunna (conjunto de relatos acerca de comentarios y comportamientos del Profeta Mahoma) y el fik (jurisprudencia generada a partir de las otras dos fuentes). Resulta erróneo identificar este Derecho religioso con los sistemas jurídicos de los países musulmanes. Uno de los objetivos de los movimientos islamistas es la vuelta a la Sharia pero adaptada al momento histórico actual. Debido a su naturaleza personals, los preceptos de la Sharia pueden entrar en conflicto con los de los ordenamientos territoriales, tal como ha sucedido en relación al uso del velo islámico. A éste se refiere el Derecho islámico en diversos apartados pero lo hace de modo ambiguo, sin afirmar con claridad su carácter obligatorio.
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Ghotme, Rafat. "Algunas apuntaciones sobre el derecho internacional islámico. Y de la existencia de una civilización universal." Revista de relaciones internacionales, estrategia y seguridad 1, no. 1 (2006): 69–114. http://dx.doi.org/10.18359/ries.2624.

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Abstract:
Este estudio se preocupa por explorar la existencia de un cuerpo teórico referente a la universalización de los pensamientos y tendencias históricas, que recae de manera triunfante sobre la civilización occidental. El cuerpo de doctrinas y legados de tipo cultural y legal propias de una civilización se transmiten y adaptan en diversos lugares del mundo, hasta tomar la forma de una civilización universal. La civilización islámica está formada por una serie de referentes simbólicos y relaciones cognitivas autónomos, que más allá de adaptarse o moldearse a una realidad cultural e histórica, también son proponentes materiales que coadyuvan a forjar esta civilización. La carga de significados, conceptos y símbolos intercivilizatorios generan flujos y reflujos que enfatizan la necesidad de relaciones sociales internacionales, por diversos medios, principalmente el de la juridicidad. En este ensayo se pretende traslucir la relación entre el derecho y la religión funcional, la religión profesada en derecho, y el derecho predicador de la religión. La fundación de una comunidad autónoma de derecho islámico será tratada dentro de la matriz jurídico-política y entreverá la cuestión religiosa como creadora y fuente del derecho, a la vez que trasciende hacia una comunidad más amplia, universal.
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Peña Martín, Salvador, and Miguel Vega Martín. "Derecho y Religión en las monedas del Occidente Islámico. Presentación." Al-Qanṭara 27, no. 2 (2006): 323–28. http://dx.doi.org/10.3989/alqantara.2006.v27.i2.4.

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Baumeister, Bruno Martín. "Instrumentos financieros compatibles con la Sharía: ¿una alternativa ética a la financiación convencional?" Temas Socio-Jurídicos 34, no. 68 (2015): 153–70. http://dx.doi.org/10.29375/01208578.2257.

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Abstract:
El peso demográfico de la población musulmana en el mundo, unido alcrecimiento económico de algunos países del Golfo Pérsico hacontribuido a que el derecho financiero islámico represente en laactualidad una práctica jurídica cada vez más implantada en países deÁfrica, Oriente Medio, el sur de Asia y –aunque en menor medida–Europa y Norteamérica. Este trabajo pretende ofrecer una descripción delas características y del potencial de crecimiento de algunos esquemas definanciación compatibles con la Sharía, con el fin de preguntarnos si lapráctica financiera islámica no encierra acaso algunos planteamientoséticos universales –o universalizables–, quién sabe si hasta unaalternativa viable y humana a los esquemas de financiaciónconvencionales que están en el origen mismo de la crisis económica.
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De la Puente, Cristina. "Entre la esclavitud y la libertad: consecuencias legales de la manumisión según el derecho mālikí." Al-Qanṭara 21, no. 2 (2019): 339. http://dx.doi.org/10.3989/alqantara.2000.v21.i2.430.

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Abstract:
El derecho de un esclavo a ser manumitido le confiere un status jurídico distinto del que poseen el hombre libre y el esclavo corriente. Tanto antes de que la liberación se consume, como después, los manumitidos tienen unos derechos y obligaciones regulados por el derecho islámico de acuerdo con su nueva personalidad jurídica: umm wald, mukātab, mudahbar, mawlà, etc., que condicionan y limitan el modo de relacionarse con otros individuos, de constituir grupos y, en definitiva, de integrarse en la sociedad. En este artículo se analizan, a través de textos legales mālikíes medievales, algunas de las consecuencias de la manumisión en la capacidad de obrar de los esclavos liberados que adquieren diversos status intermedios entre la esclavitud plena y la libertad plena.
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El-Dakkak, Said. "El derecho internacional humanitario entre la concepción islámica y el derecho internacional positivo." Revista Internacional de la Cruz Roja 15, no. 98 (1990): 111–25. http://dx.doi.org/10.1017/s0250569x00013376.

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Abstract:
El punto de partida del presente estudio es la confrontación entre el instinto guerrero inherente en la naturaleza humana y el derecho islámico, cuyo realismo es unánimemente reconocido.De hecho, el Islam no puede tolerar las manifestaciones excesivas de este instinto que, como pone de relieve el profesor Muhamad Taha Badawi, prima sobre todas las pulsiones a las cuales el hombre es proclive. Indisolublemente unido con todos los factores que incitan al hombre a hacer la guerra, de la cual él puede ser el elemento detonador, el instinto guerrero es, en última instancia, fermento de violencia, que actúa como fuerza reactiva en el ser viviente que se encuentra en situación de peligro de muerte.
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Nieto Cruz, Alejandro. "Discriminación de la mujer en el Derecho de familia islámico y orden público = Discrimination of women in Islamic Family Law and public order." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, no. 1 (2020): 286. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5190.

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Abstract:
Resumen: El presente trabajo se centra en el análisis de las posibles colisiones existentes entre el orden público español y las principales instituciones del Derecho de familia islámico. No podrán integrarse aquellas instituciones que sean contrarias a valores esenciales de nuestro ordenamiento como la igualdad entre sexos o la monogamia. Sin embargo, a través de la aplicación del orden público atenuado, sería posible reconocer algunos “efectos colaterales” a estas instituciones cuando resultaren beneficiosos para la mujer. El objetivo último sería la protección de ésta como la parte más débil de la relación matrimonial.Palabras clave: Derecho islámico, orden público, matrimonio islámico, poligamia, repudio. Abstract: The present paper focuses on the analysis of the possible collisions between the Spanish public order and the main institutions of the Islamic Family Law. It will not be possible to integrate those institutions which are against essential values of Spanish law such as gender equality or monogamy. However, it would be possible to recognize some “collateral effects” to these institutions if they resulted beneficial for women, through the application of the attenuated public order. The main purpose would be women’s protection, as they are the weakest party of the marriage relationship.Keywords: Islamic Law, public order, Islamic marriage, polygamy, repudiation.
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Nasser, Farouk Ait. "Internet y el discurso islámico." Tendencias Sociales. Revista de Sociología, no. 2 (July 11, 2018): 151. http://dx.doi.org/10.5944/ts.2.2018.22323.

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Abstract:
Internet está produciendo cambios muy importantes a nivel de intercambiode información entre personas. De hecho, a través de internet, el accesoa la información útil ha pasado de ser un privilegio a un derecho garantizado. Sinembargo, en esta era digital, la circulación de todo tipo de información no siempretiene un lado positivo.Internet tiene la capacidad de modernizar la percepción de la religión y el islamno es una excepción. Por lo que es importante conocer, por un lado, la influenciaque ejerce internet en el desarrollo del discurso islámico y, por el otro, losdiscursos islámicos que cuentan con más apoyo. El tema de la presencia de unosdiscursos islámicos financiados por parte de algunos actores llama la atención porel hecho de que demuestran la intención clara de querer manipular y controlar a losmusulmanes. Además, la radicalización de los musulmanes a través de internet esun tema que cada vez cobra más importancia, de ahí la necesidad de indagar en losfactores que separan la radicalización del terrorismo islámico.Internet is producing very important changes in the exchange ofinformation between people. In fact, through the internet, access to useful informationhas gone from being a privilege to a guaranteed right. However, in thisdigital age, the circulation of all kinds of information does not always have a positiveside.The Internet can modernize the perception of religion and Islam is no exception.Therefore, it is important to know, on the one hand, the influence of the interneton the development of Islamic discourse and, on the other hand, the Islamicdiscourses that have the most support. The issue of the presence of some Islamicspeeches financed by some actors draws attention to the fact that they demonstratethe clear intention of wanting to manipulate and control Muslims. Also, the radicalizationof Muslims through the internet is an issue that is becoming increasingly more important, hence the need to investigate about the factors that separateradicalism from Islamic terrorism.
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Backenköhler Casajús, Christian J. "Multiculturalismo y pluralismo jurídico de base religiosa: el derecho islámico en España." Revista CIDOB d'Afers Internacionals, no. 115 (April 30, 2017): 119–39. http://dx.doi.org/10.24241/rcai.2017.115.1.119.

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Martínez Almira, María Magdalena. "La filiación materna y paterna en el Derecho Islámico. Derecho sustantivo y reformas en los sistemas jurídicos actuales." Feminismo/s, no. 8 (2006): 87–113. http://dx.doi.org/10.14198/fem.2006.8.07.

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El Khannoussi, Jad. "El dilema palestino: ¿una cuestión interna o humana?" Revista Internacional de Pensamiento Político 13 (February 18, 2021): 123–44. http://dx.doi.org/10.46661/revintpensampolit.4090.

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Abstract:
El dilema palestino no es simplemente un asunto interno, árabe o islámico, ni tampoco un problema religioso o ideológico. Se trata de una cuestión que afecta a todos los seres libres de la tierra que, de una u otra manera, responden a los gritos proferidos por un pueblo, los de una víctima en contra de su agresor. Crecen cada día más las asociaciones y organizaciones a escala planetaria que defienden el derecho palestino a vivir en dignidad, lo cual provoca que su legitimidad sea muy poderosa.
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Jokisch, B. "Socio-political factor of qadá’ in eighth/fourteenth century Syria." Al-Qanṭara 20, no. 2 (2019): 503. http://dx.doi.org/10.3989/alqantara.1999.v20.i2.478.

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Abstract:
La relación entre la teoría y la práctica en el derecho islámico puede ser examinada desde distintos puntos de vista. Por lo que se refiere a la sustancia del derecho islámico, se puede plantear la pregunta de cómo las normas de la šarī‛a son o pueden ser aplicadas. Otra pregunta relativa a los aspectos externos de la šarī‛a es hasta qué punto la situación política, la administración judicial, el sistema educativo y otros factores sociopolíticos permiten la existencia de una jurisdicción conforme a la šarī‛a. Los cadíes que no tienen las cualificaciones necesarias, cuya competencia se ve limitada por los gobernantes o cuyos juicios se ven influidos por los intereses políticos, no pueden ejercer el cadiazgo en el contexto de la šarī‛a. El análisis llevado a cabo en este artículo tiene como objetivo reconstruir el contexto socio-político de los cadíes en Siria durante los siglos VIII/XIV. A partir de los datos de varios diccionarios biográficos que contienen descripciones auténticas y detalladas de más de doscientos cadíes sirios, se demuestra que existían las pre-condiciones esenciales para ejercer el cadiazgo en aquella época y región. Se argumenta que los cadíes, junto con otros ulemas, formaban un cuerpo específico dentro del sistema estatal mameluco que, por una parte, era lo suficientemente fuerte como para resistir intervenciones políticas y, por otro lado, suministraba un alto nivel de formación legal y se beneficiaba al tiempo de él.
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Enbeita Izaguirre, Nagore. "La mujer marroquí, principal vector económico y social del flujo migratorio a Europa." Revista de Estudios Europeos, no. 79 (November 29, 2021): 29–57. http://dx.doi.org/10.24197/ree.79.2022.29-57.

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Abstract:
El objetivo de este artículo es analizar la figura de la mujer marroquí como principal vector económico y social del flujo migratorio a Europa. Estamos ante una sociedad multicultural en la que uno de los mayores retos, incluido el de nuestro derecho, es la evolución desde una cierta uniformidad cultural-religiosa hacia un paisaje de diversidad en el que el Islam ha destacado su presencia. La posibilidad de convivencia entre ambas culturas se basa en dos pilares: la aceptación de un mínimo común en materia de derechos humanos y el respeto y la integración de la diversidad. Este artículo se centra en Marruecos por ser el ejemplo más occidental de país islámico, por la influencia de la mujer en la modernización social y cultural y porque ha convertido a la mujer marroquí en el principal vector económico y social del flujo migratorio a Europa
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Viguera Molíns, M. ª. Jesús. "Aportaciones de Salvador Vila, rector de la Universidad de Granada, al estudio del Derecho Islámico." Al-Qanṭara 20, no. 2 (2019): 531. http://dx.doi.org/10.3989/alqantara.1999.v20.i2.479.

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Abstract:
Se exponen las aportaciones científicas del arabista Salvador Vila Hernández (1904-1936), su dedicación docente e investigadora en las Universidades y Escuelas de Estudios Árabes de Madrid y Granada. Se sitúa su figura en el notable ambiente intelectual de aquellos años, en que se abrió de forma muy definida una especialización sobre Historia del Derecho y de las Instituciones islámicas, y especialmente en referencia a al-Andalus.
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Orbegozo Miguel, Xabier. "Imposibilidad de privar de potestad parental a los padres biológicos en virtud de una kafala en España (SAP Barcelona 11 junio 2020)." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 1 (2021): 1006. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.6009.

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Abstract:
La sentencia objeto del presente comentario aborda la posibilidad de desposeer de la potestad parental a los progenitores de una menor argelina en virtud de una kafala otorgada en dicho país en favor de su tía, con la que reside de manera regular en España. La kafil, tía de la menor, recurre a la citada institución de Derecho islámico para solicitar, previa privación de las potestades parentales a los progenitores, la tutela de la menor, solicitud que rechaza el tribunal español por no concurrir los requisitos que establece la legislación civil catalana para la constitución de esta figura.
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Danessa, Sofia Josefina. "REFLEXIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE TERRORISMO. EL CUESTIONADO TRIBUNAL ESPECIAL PARA EL LÍBANO." Revista de Estudos e Pesquisas Avançadas do Terceiro Setor 5, no. 1 (2018): 22. http://dx.doi.org/10.31501/repats.v5i1.9769.

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Abstract:
El terrorismo se presenta como uno de los fenómenos más complejos de conceptualizar en el derecho internacional contemporáneo, ya que el término se presenta como impreciso y ambiguo. Inaugurado en 2009, el Tribunal para el Líbano declaró al terrorismo como un crimen, basándose en el derecho consuetudinario internacional, tras un vacío legal de varias décadas. Por este motivo, nos proponemos en este artículo analizar la actuación de este tribunal y su cuestionada definición de terrorismo. La realidad es que los atentados terroristas de la última década y más aun los perpetrados en los últimos años conjuntamente con la aparición del Estado Islámico han producido un gran debate en torno al concepto de terrorismo y su pertinente importancia, pero la tarea de definir qué es el terrorismo siempre se ha encontrado con importantes cuestionamientos. Para poder visualizar esta cuestión es que se debe reflexionar sobre el concepto de terrorismo.
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Schweinbach, Anna Pauline, and David Carrizo Aguado. "La excepción del orden público internacional: estudio comparado entre el sistema español y alemán en suspuestos de divorcio." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 13, no. 2 (2021): 518–49. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2021.6252.

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Abstract:
En el presente estudio se realiza una introspección legal y jurisprudencial del orden público internacional en supuestos de divorcio con elemento extranjero desde un enfoque de derecho comparado entre el régimen español y alemán ante la dificultosa, pero creciente convivencia con instituciones del mundo islámico, tal y como sucede con el repudio. Se abordan cuestiones, esencialmente, sobre ley aplicable y reconocimiento de divorcios extranjeros, con especial consideración en las consecuencias que ello supone frente a la armonización del Derecho internacional privado europeo. Debido a la exclusión material del divorcio privado, en aras del Reglamento (UE) 1259/2010, el repudio se rige por cláusulas de orden público internacional de distintas naturalezas jurídicas. Su cuestionado art. 10, aplicable por referencia en España, implica una relajación de los criterios sostenidos tradicionalmente, facilitando su invocación frente al repudio, mientras que su vigencia en Alemania aminora el uso de la figura.
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Torres, Alejandra. "El uso del hiyab a la luz de los nuevos tiempos y su relación con los DD.HH." Cuadernos Judaicos, no. 31 (December 29, 2014): 162. http://dx.doi.org/10.5354/0718-8749.2014.35679.

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Abstract:
La religión islámica ha generado y sigue generando debates. Esta vez es la prohibición del velo islámico (hiyab) en algunos países europeos, especialmente Francia y España, ambos con un alto porcentaje de inmigrantes, pero también de ciudadanos islámicos que exigen que sus derechos fundamentales se respeten. Es en este punto donde chocan principalmente las posturas a favor de su prohibición, ya que sería inconstitucional que un Estado se manifestara en contra de su uso, obligando a las mujeres a no cubrir sus cabellos, atentando contra la libertad de manifestar públicamente su religión. Es en este debate en que gira esta ponencia, describiendo distintas posturas de feministas laicas y musulmanas, además de intelectuales que se cuestionan si la utilización del velo es la que atenta contra los derechos humanos o su prohibición.
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Walker, Paul E. "La predicación litúrgica islámica (juṭab) en un terreno de confrontación: chiíes y suníes, fatimíes y abasíes". Anuario de Estudios Medievales 42, № 1 (2012): 119–40. http://dx.doi.org/10.3989/aem.2012.42.1.388.

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Abstract:
En contextos de conflicto político y religioso, el sermón litúrgico islámico podía ser traumático, sobre todo si aludía a cambios de lealtad de un líder suní a otro chií (o viceversa). Durante más de dos siglos los fatimíes ismailíes se enfrentaron a los abasíes, reclamando respectivamente para sí el derecho a ser invocados en los sermones oficiales en las mezquitas. Un ejemplo dramático de este cambio de lealtades queda ilustrado en una copia literal de lo que dijo el predicador en aquel momento. Ese texto, junto con otros pocos que se han conservado, permite analizar este tipo de predicación en un terreno de confrontación.
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Zurita Martín, Isabel. "El interés superior del menor en el caso de los hijos nacidos en España de madres que no transmiten su nacionalidad por aplicación del Derecho islámico. En particular, la reforma del Derecho marroquí = The superior interest of the child in the case of children born in Spain of mothers who do not transmit her nationality by applying the Islamic Law. In particular, the reform of Moroccan Law." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 10, no. 1 (2018): 510. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2018.4132.

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Abstract:
Resumen: La imposibilidad de la mujer de transmitir la nacionalidad a sus hijos en algunos ordenamientos islámicos lleva consigo la apatridia del menor en caso de madre no casada, dado que los hijos nacidos fuera del matrimonio carecen de filiación paterna. Esta circunstancia ha obligado a la DGRN a pronunciarse sobre la solicitud de nacionalidad española de los hijos nacidos en España de padres marroquíes no casados, dando lugar a una doctrina al respecto que ha venido a ser refrendada por la modificación de la Ley de Nacionalidad marroquí. El objetivo de este trabajo es reflejar, a la luz del principio de igualdad constitucional, la evolución de la legislación marroquí en esta materia, tomando como referencia las resoluciones emitidas por la DGRN, a fin de valorarlas teniendo en cuenta el interés superior del menor.Palabras clave: nacionalidad, filiación, Derecho islámico, Derecho marroquí, interés superior del menor.Abstract: The inability of a woman to transmit her nationality to her children in some Islamic systems entails the statelessness of the child in the case of an unmarried mother, since children born out of wedlock are deprived of paternal filiation. This circumstance has forced the DGRN to pronounce on the application of Spanish nationality of the children born in Spain of Moroccan unmarried parents, giving rise to a doctrine in this respect that has been endorsed by the modification of Moroccan Nationality Law. The aim of this paper is to reflect, in the light of the principle of constitutional equality, the evolution of Moroccan legislation in this area, taking as reference the resolutions issued by the DGRN, in order to assess them taking into account the best interests of the child.Keywords: nationality, filiation, Islamic law, Moroccan law, the best interest of the child.
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DE PALMA DEL TESO, Ángeles. "La condición legal de «menor no acompañado» en nuestro Derecho de extranjería; definición común en la Unión Europea. La Kafala del Derecho islámico." RVAP 90, no. 90 (August 30, 2011): 101–38. http://dx.doi.org/10.47623/ivap-rvap.90.2011.03.

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Abstract:
LABURPENA: Atzerritarren kasuan, adingabe izatea, oro har, beren lege pertsonala aplikatzearen ondorio da. Hala ere, egoera berezia da atzerritartasun Zuzenbidean. Erkidegoko Zuzenbideak definizio komuna hartzen du aintzat, eta honako hauek hartzen ditu bidaiderik gabeko adingabetzat: «Hirugarren herrialdeetako hamazortzi urtez azpikoak, estatu kidera helduen ardurarik gabe iristen direnak, dela legez, dela ohitura eta usadioei jarraiki, harik eta adinekoa beren kargu egiten den arte; baita estatu kidera sartu ostean ardurapean egoteari utzi dioten adingabeak ere». Hala, ondorio horietarako, hamazortzi urte bete ez duen pertsona oro izango litzateke «adingabe», lege pertsonala kontuan izan gabe. Eta bidaiderik gabeko adingabetzat jotzen dira, adingabea juridikoki ordezkatzeko inoren zaintzarik ez dagoenean. Horrek ez du esan nahi, ordea, beste inork lagunduta ez daudenik, nahiz eta haiei babesteko erantzukizuna legez edo ohiturazko zuzenbidez ez dagokien. Horregatik, «bidaiderik gabeko adingabe» kontzeptuak bere gurasoengandik edo berau ordezkatzen duten beste pertsona batzuengandik «banandutako adingabe» kontzeptua barneratzen du, nahiz eta familiako beste heldu batzuek, ahaideek edota izatezko zaintzaile lanak egiten dituen inork lagunduta egon. Bestalde, bai Espainian, bai Erkidegoko Zuzenbidean, adingabetasunaren iuris tantum presuntzioari heltzen zaio adina zehatz-mehatz adierazterik ez duten atzerritarren kasuan, harik eta benetako adina ezagutzeko beharrezko jarduketen emaitzak lortu arte. RESUMEN: En el caso de las personas extranjeras, la condición de menor resulta, de forma general, de la aplicación de su ley personal. Sin embargo, la situación es peculiar en el Derecho de extranjería. En el Derecho comunitario se acoge una definición común y se entiende por «menores no acompañados los nacionales de terceros países menores de 18 años que lleguen al territorio del Estado miembro sin ir acompañados de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de ellos, o los menores que dejen de estar acompañados después de haber entrado en el territorio del Estado miembro». Así, a estos efectos, ostentan la condición de «menores» todas las personas que no hubieran cumplido los 18 años, con independencia de su ley personal. Y tienen la condición de «no acompañados» cuando no se encuentren al amparo de las personas que tengan su representación jurídica, sin perjuicio de que puedan encontrarse en compañía de otras personas a las que no corresponde por ley o Derecho consuetudinario la responsabilidad de su protección. Por ello, el concepto de «menor no acompañado» incorpora el de «menor separado» se sus padres u otras personas que ostenten su representación legal, aunque estuviera acompañado de otros miembros adultos de su familia, allegados o amigos que actuaran como meros guardadores de hecho. Por otra parte, tanto en España como en el Derecho comunitario se acoge la presunción iuris tantum de minoría de edad de los extranjero cuya edad no pueda ser determinada con seguridad, mientras se realizan las actuaciones necesarias para conocer su verdadera edad. ABSTRACT: In the case of foreigners, the condition of minor comes as a result of their national law. Nevertheless, the situation is distinctive as far as the foreigners law is concerned. In Community Law a common definition is accepted and so it is understood that «unaccompanied minors mean third-country nationals or stateless persons below the age of 18, who arrive on the territory of the Member States unaccompanied by an adult responsible for them whether by law or custom, and for as long as they are not effectively taken into the care of such a person; it includes minors who are left unaccompanied after they have entered the territory of the Member States». Thus, legally speaking, every person below the age of 18, independently of their national legislation, will be considered «minor». If they are not under the protection of adults with their legal representation, they have the condition of «unaccompanied minors», without detriment of being accompanied by others persons that are not responsible for them whether by law or custom. For that reason, the concept of «unaccompanied minor» incorporates that of «separated minor» of their parents or other persons with their legal representation, even if they are accompanied by other adults from their family, relatives or close friends who will act as mere fact guarders. In any case, both in Spain and in Community Law it plays the iuris tantum presuntion as regards to those minors whose age cannot be determined for sure, while the necessary intervention is carried out in order to know the exact age.
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Hart, David M. "Tradición, continuidad y modernidad en el derecho consuetudinario islámico: ejemplos del Marruecos beréber y de las agencias tribales pujtunes de Pakistán." Aldaba, no. 19 (January 1, 1992): 133. http://dx.doi.org/10.5944/aldaba.19.1992.20248.

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Abstract:
El derecho consuetudinario beréber, nucleado en torno a un corpus de tradición oral, tiene, sin embargo, importantes manifestaciones escritas —en lengua árabe— en al menos tres sociedades bereberófonas —los rífenos del Norte de Marruecos, los ishilhayen o swasa del Alto Atlas occidental/Sus/Anti-Atlas, y, los kabylios de Argelia— caracterizadas por una base social de agricultores sedentarios. Estos auténticos archivos locales custodian los documentos llamados qanun-es, testimonios de las vicisitudes de las interrelaciones sociales en todos los ámbitos. En el marco de los impactos desde los puntos de vista de la tradición, la continuidad y la modernidad, la visión de la antropología social, testimoniada por los trabajos de campo, realza papel jugado desde la época precolonial por los vínculos generados por el derecho consuetudinario, ahora considerado en un cuadro comparativo que engloba a las relaciones jurídicas en el antiguo espacio de las agencias tribales de la frontera Noroeste de la India Británica, el actual estado de Pakistán.
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Moreno Torrero, Rodrigo. "La comunidad de cristianos en Wašqa. Nuevas apreciaciones acerca de su organización y lugares de culto." Espacio Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, no. 35 (April 18, 2022): 475–508. http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.35.2022.30098.

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Abstract:
SSe analiza la existencia de la comunidad cristiana de Huesca entre el 711 y el 1096, así como la problemática existente respecto a la sede episcopal vacante y su congregación en torno a San Pedro el Viejo. Para ello se estudian conjuntamente textos árabes y latinos, tanto anteriores como posteriores a la conquista, así como los registros materiales y se establecen comparativas con los acontecimientos históricos de las áreas circumpirenaicas. Se concluye con una nueva propuesta interpretativa que establezca la posible viabilidad de esta comunidad desde el punto de vista del derecho islámico, que plantee otras posibilidades organizativas de la comunidad más allá de la mediación episcopal o que resuelva las dudas en torno al lugar de reunión de esta comunidad.
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Tardif, Eric. "ISLAM Y DERECHOS HUMANOS: APUNTES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE UN TEMA CONSIDERADO CONTROVERSIAL (DESDE EL OCCIDENTE)." Revista de la Facultad de Derecho de México 67, no. 269 (2017): 399. http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.269.62447.

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Abstract:
<p>Desde el Occidente, la relación entre el Islam y el derecho internacional de los derechos humanos parece conflictiva. Los estudiosos identifican particularmente los temas de equidad de género, libertad de religión y dureza de algunos castigos en materia penal como principalmente problemáticos. La realidad es que los puntos de partida de los juristas occidentales e islámicos son muy distantes, ya que estos últimos consideran que los derechos humanos son de origen divino, y moldeados para satisfacer las necesidades de sociedades islámicas.</p>
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Ascanio, Lorenzo, and Massimiliano Castellari. "El jurista colombiano y el derecho islámico y de los países musulmanes. Nuevas fronteras de la comparación jurídica." Misión Jurídica 4, no. 4 (2011): 85–105. http://dx.doi.org/10.25058/1794600x.37.

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Sánchez-Lasheras, Miguel. "Zoila COMBALÍA, Mª Pilar DIAGO DIAGO, Alejandro GONZÁLEZ-VARAS, Derecho islámico e interculturalidad, Iustel, Madrid 2011, 430 pp." Ius Canonicum 52, no. 104 (2012): 786–90. http://dx.doi.org/10.15581/016.52.767.

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Dueñas Roque, Diana Milagros. "SENTENCIAS EMITIDAS EN EL PROCESO DE AMPARO Y LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL NEOCONSTITUCIONALISMO." REVISTA DE DERECHO 4, no. 2 (2019): 08–24. http://dx.doi.org/10.47712/rd.2019.v4i2.42.

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Abstract:
En el contexto actual del Derecho existe una realidad desbordante denominada el nuevo Constitucionalismo, fenómeno complejo que irradia a todos los ordenamientos jurídicos que forman parte de los sistemas jurídicos anglosajón, romano germánico, islámico, etc. La referida realidad jurídica obliga a los órganos públicos a dar razones válidas para que puedan decidir los conflictos intersubjetivos, incertidumbres jurídicas, protección de derechos constitucionales, los ilícitos penales y demás que requieran solución, por tanto, existe una elevada demanda de argumentación jurídica por parte de los justiciables. La argumentación jurídica es importante, pues constituye un requisito más para que se pueda presenciar el referido fenómeno, debido que cuida la construcción del silogismo, otorga validez a los fundamentos esgrimidos y finalmente persuade a un público determinado bajo ciertas reglas previas, es decir, se pasa del plano individual al plano social, para la legitimidad de la argumentación jurídica. La presente investigación se dará en los Juzgados Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Puno – sede Puno, centrándonos en las sentencias expedidas en los procesos de amparo, cuyos objetivos se encuentran direccionados a la verificación de si las sentencias se encuentran adecuadamente argumentadas conforme a la teoría estándar de la argumentación jurídica dentro del neoconstitucionalismo. Los métodos que se utilizarán son el argumentativo, deductivo, analítico y sintético.
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Levi, Giovanni. "Reciprocidad mediterránea." Hispania 60, no. 204 (2019): 103. http://dx.doi.org/10.3989/hispania.2000.v60.i204.563.

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Abstract:
Partiendo de tres conceptos —equidad, analogía y reciprocidad—, el autor se propone mostrar las características peculiares de las formas jurídicas de las naciones católicas del sur de Europa. Con la mirada puesta en los modelos políticos que subyacen a las concepciones jurídicas de origen teológico del derecho canónico, el islámico y el judío, sugiere una polarización entre países con derechos fuertes, en los que la ley restringe la capacidad de los jueces para interpretar la ley misma, y países en los que el origen teológico del principio de justicia deja a los jueces un margen muy amplio de interpretación a través de lecturas analógicas y equitativas. En este esquema tiene un papel central la equidad: la imagen de lo justo que domina una sociedad desigual, jerarquizada y corporativa, pero justa según los principios de la justicia distributiva: a cada uno según su estatus social. Los principios mismos de la reciprocidad deben ser contextualizados en la compleja estratificación de una sociedad desigual, pero equitativa. La presencia de un doble sistema normativo —una ley civil y una ley de origen religioso— junto con la duplicidad de instituciones, produce fragilidad en las instituciones estatales y, al mismo tiempo, da lugar a la formación de un sentido común de justicia que muchas veces entra en contradicción con las reglas jurídicas codificadas. Hoy, esta antropología también explica muchas de las caracterísicas de los sistemas políticos del Mediterráneo.
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Sánchez Cano, María Jesús. "Inconvenientes que suscitan las crisis matrimoniales con elementos internacionales: comentario a la SAP Zaragoza (Sección Segunda) de 16 de noviembre de 2018 = Difficulties arising from marriage crisis with international elements: commentary to SAP Zaragoza (Second Section) of 16 November 2018." CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 11, no. 2 (2019): 792. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2019.5021.

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Abstract:
Resumen: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza conoce en sede de apelación de un divorcio que presenta elementos internacionales y que deja traslucir lo que se denomina conflicto de civilizaciones, en tanto que plantea los problemas que suscita el divorcio revocable islámico, institución ésta que no está contemplada en nuestro Derecho positivo y que incluso, puede resultar contraria al orden púbico internacional español. Junto a ello, la citada resolución resuelve otras cuestiones igualmente interesantes desde la perspectiva del Derecho Internacional privado, como son el importe fijado como pensión de alimentos a favor del hijo menor del matrimonio y la atribución del uso de la vivienda familiar al menor y a su madre.Palabras clave: repudio, alimentos, uso de vivienda familiar.Abstract: The Sentence of the Provincial Court of Zaragoza hears an appeal of a divorce that presents international elements and that allows the so called conflict of civilizations to shine through, while it raises the problems raised by the unilateral Islamic repudiation. This institution is not contemplated in our positive Law and may even be contrary to the Spanish international public policy. In addition, the resolution resolves other questions that are equally interesting from the perspective of Private International Law, such as the amount fixed as maintenance in favour of the minor child of the marriage and the attribution of the use of the family home to the minor and his mother.Keywords: repudiation, alimony, use of family housing.
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Rodríguez Mackay, Miguel Ángel. "La amenaza bélica de Corea del Norte y del Estado Islámico: un análisis sobre la eventual conflictividad planetaria desde el derecho internacional y las relaciones internacionales." LEX 15, no. 20 (2017): 71. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v15i20.1456.

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Abstract:
No es un título subjetivo. El sistema internacional es dinámico y heterogéneo y en ese marco la ciencia de las relaciones internacionales actúa para comprender los fenómenos internacionales que se producen en el referido sistema internacional. Desde los tiempos de la paz de Westfalia, el mundo ha experimentado procesos diversos acerca de cómo ha sido el comportamiento de los actores del sistema internacional. Gran parte de la historia de la comunidad internacional es la historia de los actores, los que clásicamente han sido los convencionales. El mundo de la interdependencia en que vivimos penetrados en el siglo XXI ha visto trastocado este clásico proceso internacional por la aparición de actores de construcción disociada del sistema internacional a los que se denomina actores no convencionales que irrumpen en el sistema internacional alterándolo. Todo este devenir de actores convencionales y la aparición de actores no convencionales han creado una sociedad internacional de la expectativa. El ensayo desarrolla, entonces, a los dos actores dinámicos que intervienen en el mundo para calificarlo: Corea del Norte y su calidad de actor convencional y el Estado Islámico en su condición de actor no convencional. Las relaciones internacionales no los discriminan por su origen y más bien los estudian por sus resultados, aunque el derecho internacional cuestiona al primero y proscribe al segundo. El objeto del ensayo es profundizar la acción de dichos actores capaces de poder alterar el statu quo del sistema internacional no importando su fase embrionaria, sea producto del pacto universal o de una deformación del mismo. De allí que lo que buscamos es determinar si se trata de un estado de tensión internacional o si realmente se ha ingresado a una etapa de alteración del orden internacional imperante, no necesariamente dominante.
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Rodríguez Mackay, Miguel Ángel. "La amenaza bélica de Corea del Norte y del Estado Islámico: un análisis sobre la eventual conflictividad planetaria desde el derecho internacional y las relaciones internacionales." LEX 16, no. 20 (2017): 71. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v16i20.1456.

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Abstract:
No es un título subjetivo. El sistema internacional es dinámico y heterogéneo y en ese marco la ciencia de las relaciones internacionales actúa para comprender los fenómenos internacionales que se producen en el referido sistema internacional. Desde los tiempos de la paz de Westfalia, el mundo ha experimentado procesos diversos acerca de cómo ha sido el comportamiento de los actores del sistema internacional. Gran parte de la historia de la comunidad internacional es la historia de los actores, los que clásicamente han sido los convencionales. El mundo de la interdependencia en que vivimos penetrados en el siglo XXI ha visto trastocado este clásico proceso internacional por la aparición de actores de construcción disociada del sistema internacional a los que se denomina actores no convencionales que irrumpen en el sistema internacional alterándolo. Todo este devenir de actores convencionales y la aparición de actores no convencionales han creado una sociedad internacional de la expectativa. El ensayo desarrolla, entonces, a los dos actores dinámicos que intervienen en el mundo para calificarlo: Corea del Norte y su calidad de actor convencional y el Estado Islámico en su condición de actor no convencional. Las relaciones internacionales no los discriminan por su origen y más bien los estudian por sus resultados, aunque el derecho internacional cuestiona al primero y proscribe al segundo. El objeto del ensayo es profundizar la acción de dichos actores capaces de poder alterar el statu quo del sistema internacional no importando su fase embrionaria, sea producto del pacto universal o de una deformación del mismo. De allí que lo que buscamos es determinar si se trata de un estado de tensión internacional o si realmente se ha ingresado a una etapa de alteración del orden internacional imperante, no necesariamente dominante.
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Strzelecka, Ewa. "Derechos humanos de las mujeres en el mundo árabo-islámico: universalismo versus relativismo (Women's human rights in the Arab-Islamic world: Universalism versus relativism)." Oñati Socio-Legal Series 10, no. 1S (2020): 160S—183S. http://dx.doi.org/10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1086.

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Abstract:
Este artículo hace una revisión crítica sobre la tensión y la posible reconciliación entre el relativismo y la universalidad de los derechos humanos de las mujeres en el mundo árabo-islámico. A través del análisis comparativo de los instrumentos internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y los mecanismos regionales, tales como la Declaración de Derechos Humanos en el Islam y la Carta Árabe de Derechos Humanos, se destacan las brechas y los avances en la práctica de los derechos fundamentales de las mujeres en los veintidós Estados de la Liga Árabe. Como un ejemplo específico se debaten los cambios legislativos en materia de la transmisión de la nacionalidad por parte de las mujeres a sus hijos e hijas y a sus maridos extranjeros, conforme con la adaptación de la legislación nacional de los países árabo-islámicos a las exigencias de los tratados internacionales que garantizan la igualdad de género en el mundo.
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Sánchez Cano, María Jesús. "La aplicación de la Directiva 2004/38/CE en supuestos de Kafala ( ةلافك ) internacional = The application of Directive 2004/38/EC in an international Kafala’s ( ةلافك ) cases". CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL 12, № 1 (2020): 713. http://dx.doi.org/10.20318/cdt.2020.5217.

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Abstract:
Resumen: El incremento que ha experimentado en los últimos años el recurso a la Kafala de Derecho islámico por parte de ciudadanos residentes en la Unión Europea ha suscitado numerosos inconvenientes respecto a su calificación, dado que se trata de una figura desconocida en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. En este sentido, surge la duda de si a los efectos de la Directiva 2004/38/CE, el menor en situación de Kafala estaría comprendido en la categoría de “descendiente directo” de un ciudadano de la Unión Europea o por el contrario, podría calificarse como “otros miembros de la familia”, en los términos del art.3.2 de la citada Directiva.Palabras clave: Kafala, Directiva 2004/38/CE, libre circulación y residencia, Unión Europea.Abstract: The increase in recent years in the use of the Kafala of Islamic law by citizens residing in the European Union has given rise to numerous problems with regard to its classification, given that it is an unknown figure in the legal systems of the Member States. In this sense, the question arises as to whether, for the purposes of Directive 2004/38/EC, the minor in a Kafala situation would be included in the category of “direct descendant” of a citizen of the European Union or, on the other hand, could be classified as “other family members”, in the terms of art. 3.2 of the above-mentioned Directive.Keywords: Kafala, Directive 2004/38/EC, free movement and residence, European Union.
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Roca, María J. "Combalia, Zoila, El Derecho de libertad religiosa en el mundo islámico (Die Relgionsfreiheit in der Welt des Islam), Colección canónica, Pamplona: Navarra Gráfica ediciones 2001, 279 S." Archiv für katholisches Kirchenrecht 171, no. 2 (2002): 611–14. http://dx.doi.org/10.30965/2589045x-17102029.

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Salguero Montaño, Óscar, and Alba Siguero Lizano. "La cuestión funeraria islámica: el “enquistado” caso de la metrópolis madrileña." Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, no. 31 (December 15, 2021): 108–27. http://dx.doi.org/10.15366/reim2021.31.006.

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Abstract:
La pandemia del covid-19 ha vuelto a situar en la palestra pública las carencias en materia de enterramiento y servicios funerarios que tienen los y las musulmanas en España, especialmente en grandes urbes como Madrid, que siguen sin contar con un espacio funerario acorde con sus prescripciones religiosas, tal y como garantiza el derecho fundamental de libertad religiosa y de culto. Para abordar esta problemática, en el presente artículo se analizan las reivindicaciones realizadas por las comunidades musulmanas en el marco de los derechos de ciudadanía y el derecho a la ciudad, atendiendo principalmente a las prácticas y discursos de los distintos actores implicados.
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Velasco de Castro, Rocío. "La revista Zanan, de la iraní Shahla Sherkat, y su contribución al feminismo islámico." Cuestiones de género: de la igualdad y la diferencia, no. 7 (June 20, 2012): 137. http://dx.doi.org/10.18002/cg.v0i7.907.

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Abstract:
<p class="TEXREV">En cualquier sociedad, el feminismo conforma una parte importante de la lucha por los derechos humanos. En las sociedades islámicas, además, muchas de las militantes feministas lideran los movimientos ciudadanos y sus demandas de libertad. En este proceso, la palabra como medio de expresión y de denuncia, constituye un eficaz y peligroso instrumento para informar y concienciar a la población. Al igual que otras periodistas y escritoras perseguidas, el testimonio de Sherkat y de su revista, Zanan, están considerados como uno de los principales portavoces no sólo del feminismo islámico en el país, sino también de la libertad de expresión cercenada por un régimen político dictatorial.</p>
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Masud, Muhammad Khalid. "Procedural law between traditionists, jurists and judges: the problem of yamīn ma' al-Shāhid." Al-Qanṭara 20, no. 2 (2019): 389. http://dx.doi.org/10.3989/alqantara.1999.v20.i2.473.

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Abstract:
Los estudios modernos sobre derecho islámico han puesto de relieve la necesidad de estudiar los procedimientos jurídicos en el Islam y el papel desempeñado por la práctica judicial en su formación. Se considera en general que, en el período temprano, los cadíes disponían de mayor libertad en lo relativo a testigos y métodos para establecer pruebas. Posteriormente y de forma gradual el sistema se volvió más rígido y restrictivo. En relación a este desarrollo, los investigadores han propuesto distintas fechas, que van desde la segunda mitad del siglo VII (Tyan) hasta el siglo VIII (Schacht, Dannhauer) e incluso hasta el siglo XI (Coulson). Estos investigadores han tratado la doctrina de al-yamīn ma‛ al-šàhid (juramento con un testigo) como una excepción dentro del procedimiento establecido por la šarī‛a que, según ellos, se basaba estricta y mecánicamente en la doctrina de los dos testigos. Para dichos investigadores, la doctrina de al-yamīn ma‛ al-šàhid surgió bajo la influencia de determinadas locadidades (Egipto según Schacht o Medina según Dannhauer) o bien por influencia judía (P. Crone). Este artículo propone que esa doctrina debió de surgir en el contexto del período de la guerra civil (o período del taḥkīm), cuando las cuestiones sobre qiṣāṣ, qawad, qasāma y ḥakam fueron discutidas con frecuencia en relación con el Corán y la sunna común y cuando se sintió la necesidad de reformar la institución del ḥakam. Sobre la base de afirmaciones dispersas de ulemas que vivieron en fechas cercanas a ese período, afirmaciones que se ven confirmadas por los comentarios de Wakī‛, se concluye que Mu‛āwiya fue quien introdujo ese método para reformar la institución del ḥakam. La práctica judicial de esta doctrina también confirma que estaba demasiado difundida como para poder considerarla una práctica medinense o una práctica local, tal y como pretenden algunos juristas clásicos, los tradicionistas y algunos investigadores modernos.
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Trelis Martí, Julio, José Ramón Ortega Pérez, Daniel Tejerina Antón, and Marco Aurelio Esquembre Bebia. "Recientes aportaciones al urbanismo bajomedieval de Crevillent (Alicante): el cementerio mudéjar del raval." Lucentum, no. 26 (December 15, 2007): 207. http://dx.doi.org/10.14198/lvcentvm2007.26.08.

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Abstract:
Unas obras de rehabilitación en el sector oriental del Casco Antiguo de Crevillent (Alicante), han permitido localizar parcialmente una necrópolis mudéjar encuadrada cronológicamente entre los siglos XIV-XV. Se han registrado 31 inhumaciones depositadas en estrechas fosas excavadas en la tierra, con individuos de diferentes edades, combinándose la colocación del cadáver en decúbito lateral derecho y decúbito supino. Este cementerio mudéjar se sitúa en las afueras del núcleo urbano y justo al lado de uno de los caminos de salida de la ciudad, colindando con el denominado “raval” núcleo de población islámica de origen feudal (S. XIV). Hemos podido datar por C-14 los restos óseos de dos sepulturas, así como presentar anexo el estudio osteoarqueológico de cada enterramiento, suponiendo todo un avance en la investigación de los espacios funerarios islámicos, de difícil definición. A nivel de Crevillent, esta excavación supone un hito en la arqueología urbana y en el conocimiento de su urbanismo medieval.
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Serrano-Ruano, Delfina. "¿Qué fue del niño dormido? Consecuencias de la reducción de los plazos máximos de duración del embarazo en la jurisprudencia y la legislación islámicas contemporáneas." Feminismo/s, no. 41 (January 2, 2023): 159. http://dx.doi.org/10.14198/fem.2023.41.07.

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Abstract:
Este artículo toma como punto de partida resultados obtenidos en dos trabajos previos publicados en revistas especializadas del ámbito de la islamología y de los estudios de género e islam (Serrano-Ruano, 2018, 2022). El principal argumento del artículo es que una incorporación parcial y sesgada del conocimiento científico moderno sobre embriología, ginecología y genética por parte de los sistemas legales islámicos contemporáneos, al tiempo que se mantiene en ellos la penalización de las relaciones extra-matrimoniales (zinà), ha acrecentado la vulnerabilidad de determinados grupos de personas como las madres solteras y sus hijos, o las mujeres que se quedan embarazadas tras enviudar, ser repudiadas o ser abandonadas por sus maridos. Mientras tanto, el registro escrito parece indicar que con anterioridad al siglo XX, la admisión de duraciones del embarazo muy prolongadas –recogidas en la doctrina del niño dormido– fue bastante efectiva para proteger a las mujeres en la situación descrita anteriormente contra una acusación de zinā e impedir que sus hijos fueran considerados ilegítimos y privados de todo tipo de derechos. Para desarrollar este argumento, en primer lugar, se pasa revista a la jurisprudencia islámica clásica, así como a la legislación y a la práctica judicial de una serie de países de mayoría islámica acerca de la duración legal del embarazo y la filiación paterna. A continuación, se analiza el impacto social y jurídico que la genética y la medicina modernas están teniendo en el tratamiento de estas cuestiones. En última instancia el trabajo aspira a traspasar los límites estrictos de la islamología y de los estudios de género e islam, y facilitar la recepción de sus resultados entre especialistas procedentes de otras disciplinas y sin capacidad para leer fuentes primarias o bibliografía en árabe.
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Rodríguez Iglesias, Adrián. "Aproximación al erotismo diverso y a las realidades LGBTIQ+ contemporáneas en el Mundo Árabe e Islámico." RELIES: Revista del Laboratorio Iberoamericano para el Estudio Sociohistórico de las Sexualidades, no. 6 (December 16, 2021): 63–85. http://dx.doi.org/10.46661/relies.6130.

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Abstract:
Este trabajo pretende aportar una perspectiva introductoria en lengua castellana a la consideración y el tratamiento de la diversidad sexual y de género en el mundo árabe e islámico. Así, tras introducción dedicada a aclarar una serie de conceptos básicos como la arabidad y el hecho islámico, se dedican dos capítulos a tratar el erotismo diverso en la época clásica, trascendiendo el tradicional enfoque dedicado al homoerotismo literario. Posteriomente, se tratan las modificaciones que se produjeron en el Imperio Otomano y que condujeron, más adelante, a la inclusión de la homosexualidad en las legislaciones de los diferentes países. Luego, se realiza un acercamiento a la situación contemporánea en la que el pensamiento islámico interactúa con las corrientes de pensamiento feminista. Por último, se trata la encarnación de las identidades LGTBIQ+ en el mundo árabe, la naciente artículación de movimientos en defensa de los derechos de las personas LGTBIQ+ y las representaciones culturales sobre ellas.
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Corral, Benito Aláez. "Reflexiones jurídico-constitucionales sobre la prohibición del velo islámico integral en Europa." Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça 6, no. 18 (2012): 53–96. http://dx.doi.org/10.30899/dfj.v6i18.338.

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Abstract:
En este trabajo se analizan críticamente las prohibiciones del uso del velo islámico integral en los espacios públicos que empiezan a proliferar en Europa y de las que empiezan a hacerse eco algunos Ayuntamientos españoles. Tras un somero análisis de las prohibiciones generales por las que se han inclinado Bélgica y Francia, y de las prohibiciones parciales que predominan en otros Estados, como Alemania, Italia o el Reino Unido, en ámbitos como el escolar se evalúa desde una perspectiva jurídico-constitucional, que incluye la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las prohibiciones que empiezan a reclamarse y establecerse en España. El autor llega a la conclusión de que una interpretación dogmáticamente adecuada a la CE de 1978 de las limitaciones posibles a los derechos a la libertad religiosa y a la propia imagen, implicados con el uso del velo integral islámico, hace constitucionalmente ilícita una prohibición general del mismo en todos los espacios públicos, pero permite justificar prohibiciones parciales, como las recientemente adoptadas en algunos municipios españoles para el acceso a edificios o servicios municipales, o las impuestas a alumnos y docentes en centros escolares públicos, en la medida en que estén dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos y/o a la protección de los derechos de los demás.
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Camacho, Natalia Caicedo. "La Doctrina Sobre los Límites a los Derechos y Libertades en el Marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Especial Referencia al Caso Sas C. Francia." REVISTA INTERNACIONAL CONSINTER DE DIREITO 04, no. 04 (2017): 155–86. http://dx.doi.org/10.19135/revista.consinter.00004.07.

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Abstract:
El presente artículo contiene un estudio sistemático de la aplicación por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del juicio de la proporcionalidad en aquellos casos que se evalúan las limitaciones impuestas por los Estados a los derechos y libertades. El artículo pone especial énfasis en el estudio de las finalidades colectivas previstas por el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que justificarían una restricción de uno de los derechos. En concreto se estudia la aplicación del concepto de moral pública, de seguridad nacional y la cláusula relativa a la protección de los derechos y libertades de los otros. En relación a ésta última cláusula, la contribución analiza su aplicación en el Asunto SAS c. Francia (2015) en el que se evalúa la limitación del velo integral islámico en los espacios públicos.
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Rocamora-Pérez, Pablo, and Eva Espinar-Ruiz. "Nuevos discursos en el neofascismo:." Política y Sociedad 58, no. 2 (2021): e67922. http://dx.doi.org/10.5209/poso.67922.

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Abstract:
En un contexto marcado por la crisis económica y el sentimiento general de desafección hacia las democracias liberales, las formaciones de extrema derecha europeas están en auge. En gran medida, estas organizaciones enarbolan un discurso renovado (heredero de la Nouvelle Droite), que se vertebra en torno a una identidad nacional supuestamente amenazada y al rechazo a las élites y al sistema político imperante. En este artículo se estudia el discurso de la organización neofascista española Hogar Social, con el fin de comprobar su adecuación a estos nuevos planteamientos de las formaciones de extrema derecha europeas. Para ello se ha analizado, aplicando una metodología cualitativa, una muestra de las publicaciones de esta organización en su página de la red social Facebook. Los resultados destacan el protagonismo que en el discurso de Hogar Social tiene la denuncia de un supuesto proceso de decadencia cultural, inducido por las élites, y caracterizado por una serie de elementos como el cambio en los roles de género, la inmigración, la amenaza islámica y la división de la comunidad nacional. A modo de solución, se propone la unión y la movilización de la España trabajadora, con el fin de recuperar los derechos arrebatados. Así, el artículo demuestra que Hogar Social utiliza un discurso que se adecúa, en gran medida, a las propuestas de las nuevas formaciones de extrema derecha europeas.
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Bermejo García, Romualdo, and Cesáreo Gutiérrez Espada. "The nuclear program of the Islamic Republic of Iran and its development (Politics and Law)." Anuario Español de Derecho Internacional 31 (March 31, 2015): 7–63. http://dx.doi.org/10.15581/010.31.7-63.

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Enciso Hernández, Pedro Miguel. "Democracia Religiosa: Interpretación del Derecho Político en la República Islámica de Irán." Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, no. 5 (February 28, 2017): 171–78. http://dx.doi.org/10.32870/dgedj.v0i5.78.

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Corral Rey, María Nieves. "Turón Padial, M.C., & Cartes-Barroso, M.J. (2019). (Eds.). Comunicación, sociedad y derechos humanos. Egregius." Estudios sobre el Mensaje Periodístico 27, no. 3 (2021): 997–99. http://dx.doi.org/10.5209/esmp.70249.

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Abstract:
Esta obra agrupa once investigaciones que abordan distintas cuestiones que condicionan de alguna manera los mensajes vertidos en los distintos medios de comunicación. Aspectos como son la libertad del mercado comunicacional, la ética del Periodismo en torno a la presentación mediática de la muerte en la contemporaneidad, el control cibernético en el contexto islámico, la Primavera Árabe representada a través de las caricaturas y los derechos de la infancia en el marco de los medios de comunicación.
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Benlabbah, Fatiha. "Islam y derechos de la mujer en Marruecos." Cadernos Pagu, no. 30 (June 2008): 95–106. http://dx.doi.org/10.1590/s0104-83332008000100008.

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Abstract:
Para comprender el proceso de emancipación de la mujer marroquí hay que seguir la evolución de sus derechos desde los albores de la Independencia del país. La importante reforma de la Moudawana (Código de Estatuto Civil) de 2004, es el resultado de la implicación efectiva y eficaz de todos los actores, Rey Gobierno y sociedad civil. Como opción modernista y democrática, el nuevo Código de la Familia saca su fuerza de la Chari'a (ley islámica) y se inspira en la dimensión humana y en los principios de los derechos del hombre.
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